Convenio colectivo · REGCON 40000835011999

Convenio colectivo de Transporte de Personas por Carretera (interurbano regular y discrecional) de Segovia 2016-2019 (sustituido)

Segovia Transporte de viajeros por carretera (interurbano regular y discrecional) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Segovia núm. 57, de 12/05/2021 (prórroga 2020 y convenio 2016-2019).
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2020 y desde el 01/01/2021 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo provincial para las empresas de transportes de personas por carretera (interurbanos regulares y discrecionales, así como el personal auxiliar y de talleres de estas empresas) de Segovia (código 40100255012022, BOP de Segovia núm. 33, de 18/03/2022 (convenio 2021-2022); hoy, convenio 2023-2025 en el BOP de Segovia núm. 86, de 19/07/2023). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera (vehículos de más de nueve plazas), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Anexo I — tabla salarial 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Plus personal consolidado del art. 14: nació al extinguirse la antigüedad en el convenio de 1996 y tiene un valor INDIVIDUAL para cada persona que entonces cobraba antigüedad, hallado con la fórmula del convenio de transportes de viajeros de 1996-1997. El boletín no publica su cuantía (el cuadro del Anexo I lo imprime como «(--)»), por lo que no se da importe. Lo sustituye el plus de vinculación cuando este sea superior. Es concepto salarial a todos los efectos.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS) M 46,63 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 699,45 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018.
PLUS DE VINCULACION (6 AÑOS) M 92,67 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 1.390,05 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018.
PLUS DE VINCULACION (9 AÑOS) M 138,73 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 2.080,95 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018.
PLUS DE VINCULACION (12 AÑOS) M 218,16 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 3.272,40 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 se paga al valor-hora más un 25 % de ese valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (jornada habitual nocturna todo el año o dos meses seguidos, o al menos cinco horas de la jornada en ese tramo). El convenio no publica el valor-hora ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se da importe. Puede sustituirse por una hora de descanso por cada cuatro nocturnas.
HORAS DE PRESENCIA H — Art. 15: «Las horas de presencia se abonarán al mismo precio de la hora ordinaria». El convenio no publica el precio de la hora ordinaria, por lo que no se da importe.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,00 € Para todo el personal del convenio, por día efectivamente trabajado; el art. 18 lo fija en 4,00 € «para todos los años de vigencia del presente convenio». El convenio no lo califica como salarial ni como extrasalarial; se clasifica como extrasalarial por su naturaleza de compensación de desplazamiento.
CONDUCTORES CON OTRA OCUPACION E 9,25 € Plus por día trabajado, «durante la vigencia del presente convenio colectivo», para el personal de conducción del transporte regular de uso general que realice además otros servicios (cobranza de personas, carga y descarga de pequeña paquetería). Desde el 1 de julio de 2018 quedan excluidos quienes solo hagan transporte combinado (rutas integradas de la Dirección Provincial de Educación) y las líneas regulares catalogadas como servicios a la demanda por la Junta de Castilla y León.
QUEBRANTO DE MONEDA, CONDUCTORES E 2,31 € Por día trabajado, durante la vigencia del convenio, para los conductores/as que cobran el plus de conductores con otra ocupación.
QUEBRANTO DE MONEDA, TAQUILLEROS M 51,80 € Importe mensual para cobradores/as y taquilleros/as, durante la vigencia del convenio.
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.155,06 € Cantidad mensual, durante un máximo de tres meses, que garantiza la póliza que las empresas PUEDEN suscribir para el personal de conducción privado del permiso por resolución firme (o por pérdida total de puntos) por no más de tres meses y no por embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria. Puede variar a la baja según los puntos con que se ingresó en la empresa y «permanecerá constante durante la vigencia del convenio». La empresa puede optar, en su lugar, por recolocar a la persona en otro puesto con su retribución. Requiere dos años de antigüedad y cinco desde el último disfrute. El cuadro del Anexo I lo rotula como «Artículo 32»; en el articulado es el art. 31.
DIETA COMPLETA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 83,34 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
DIETA COMPLETA (NACIONAL REGULAR) E 32,52 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) E 150,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
COMIDA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 16,67 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
COMIDA (NACIONAL REGULAR) E 10,02 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
COMIDA (INTERNACIONAL) E 30,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
CENA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 16,67 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
CENA (NACIONAL REGULAR) E 10,02 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
CENA (INTERNACIONAL) E 30,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (NACIONAL DISCRECIONAL) E 50,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (NACIONAL REGULAR) E 12,48 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (INTERNACIONAL) E 90,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
GASTOS PERSONALES (INTERNACIONAL) E 21,41 € Art. 17 y Anexo I: en los servicios internacionales, si se viaja con bono, se devenga el importe fijado como gastos personales. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
NIVEL I 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Servicio; Inspector/inspectora Principal; Ingenieros/ingenieras y Licenciados/licenciadas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 48,72 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2019 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 21,75 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 22,43 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 23,11 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 23,79 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 24,96 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 23,61 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 24,35 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 25,09 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 25,83 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 27,09 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.461,60 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (48,72 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.461,60 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (48,72 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.461,60 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (48,72 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 12,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL II 15 conceptos

Puestos: Ingeniero/ingeniera Técnico/técnica; Jefatura de Estación; Jefatura de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 45,09 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2019 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 20,13 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 20,81 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 21,49 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 22,17 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 23,34 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 21,85 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 22,60 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 23,33 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 24,07 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 25,34 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.352,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (45,09 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.352,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (45,09 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.352,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (45,09 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 11,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL III 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Taller; Jefatura de Negociado; Encargado/encargada General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 37,87 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2019 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 16,90 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 17,59 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 18,27 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 18,94 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 20,11 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 18,35 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 19,10 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 19,83 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 20,57 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 21,84 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.136,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (37,87 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.136,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (37,87 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.136,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (37,87 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 9,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL IV 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico; Jefatura de Equipo; Encargado/encargada de estación o garaje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 37,87 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2019 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 16,90 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 17,59 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 18,27 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 18,94 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 20,11 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 18,35 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 19,10 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 19,83 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 20,57 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 21,84 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.136,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (37,87 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.136,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (37,87 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.136,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (37,87 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 9,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL V 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet E y D; Oficial Administrativo/a de 1.ª; Oficial de Taller de 1.ª; Inspector/inspectora; Encargado/encargada de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 35,83 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2019 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 15,99 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 16,68 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 17,36 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 18,03 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 19,20 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 17,36 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 18,11 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 18,84 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 19,58 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 20,85 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (35,83 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (35,83 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (35,83 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 8,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet C; Oficial Administrativo/administrativa de 2.ª; Oficial de Taller de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 32,93 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2019 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 14,70 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 15,38 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 16,06 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 16,74 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 17,91 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 15,96 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 16,70 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 17,44 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 18,17 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 19,44 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 987,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (32,93 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 987,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (32,93 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (32,93 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 8,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet B; Personal de taquillas; Encargado/encargada de consigna; Auxiliar Administrativo/administrativa; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 27,98 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2019 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 12,49 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 13,18 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 13,85 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 14,53 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 15,70 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 13,56 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 14,30 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 15,04 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 15,78 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 17,04 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 839,40 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (27,98 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 839,40 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (27,98 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 839,40 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (27,98 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 7,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VIII 16 conceptos

Puestos: Ayudante; Cobrador/cobradora; Monitor/monitora; Auxiliar de almacén; Portero/portera; Engrasador/engrasadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 27,58 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2019 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 12,31 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 13,00 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 13,67 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 14,35 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 15,52 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 13,37 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 14,11 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 14,85 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 15,58 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 16,85 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2019 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 827,40 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (27,58 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 827,40 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (27,58 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 827,40 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (27,58 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 6,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL D 0,11 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado. El salario día de 2019 de este nivel (27,58 € × 455 días —365 más las tres gratificaciones de 30 días— = 12.548,90 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2019 (12.600,00 € anuales, RD 1462/2018), y por ley nadie cobra menos. Se mantiene la cifra del boletín y se añade aquí la diferencia por día hasta el mínimo legal, repartida entre los 455 días. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: el reparto no se inventa.
Anexo I — tabla salarial 2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Plus personal consolidado del art. 14: nació al extinguirse la antigüedad en el convenio de 1996 y tiene un valor INDIVIDUAL para cada persona que entonces cobraba antigüedad, hallado con la fórmula del convenio de transportes de viajeros de 1996-1997. El boletín no publica su cuantía (el cuadro del Anexo I lo imprime como «(--)»), por lo que no se da importe. Lo sustituye el plus de vinculación cuando este sea superior. Es concepto salarial a todos los efectos.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS) M 46,63 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 699,45 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018.
PLUS DE VINCULACION (6 AÑOS) M 92,67 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 1.390,05 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018.
PLUS DE VINCULACION (9 AÑOS) M 138,73 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 2.080,95 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018.
PLUS DE VINCULACION (12 AÑOS) M 218,16 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 3.272,40 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 se paga al valor-hora más un 25 % de ese valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (jornada habitual nocturna todo el año o dos meses seguidos, o al menos cinco horas de la jornada en ese tramo). El convenio no publica el valor-hora ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se da importe. Puede sustituirse por una hora de descanso por cada cuatro nocturnas.
HORAS DE PRESENCIA H — Art. 15: «Las horas de presencia se abonarán al mismo precio de la hora ordinaria». El convenio no publica el precio de la hora ordinaria, por lo que no se da importe.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,00 € Para todo el personal del convenio, por día efectivamente trabajado; el art. 18 lo fija en 4,00 € «para todos los años de vigencia del presente convenio». El convenio no lo califica como salarial ni como extrasalarial; se clasifica como extrasalarial por su naturaleza de compensación de desplazamiento.
CONDUCTORES CON OTRA OCUPACION E 9,25 € Plus por día trabajado, «durante la vigencia del presente convenio colectivo», para el personal de conducción del transporte regular de uso general que realice además otros servicios (cobranza de personas, carga y descarga de pequeña paquetería). Desde el 1 de julio de 2018 quedan excluidos quienes solo hagan transporte combinado (rutas integradas de la Dirección Provincial de Educación) y las líneas regulares catalogadas como servicios a la demanda por la Junta de Castilla y León.
QUEBRANTO DE MONEDA, CONDUCTORES E 2,31 € Por día trabajado, durante la vigencia del convenio, para los conductores/as que cobran el plus de conductores con otra ocupación.
QUEBRANTO DE MONEDA, TAQUILLEROS M 51,80 € Importe mensual para cobradores/as y taquilleros/as, durante la vigencia del convenio.
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.155,06 € Cantidad mensual, durante un máximo de tres meses, que garantiza la póliza que las empresas PUEDEN suscribir para el personal de conducción privado del permiso por resolución firme (o por pérdida total de puntos) por no más de tres meses y no por embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria. Puede variar a la baja según los puntos con que se ingresó en la empresa y «permanecerá constante durante la vigencia del convenio». La empresa puede optar, en su lugar, por recolocar a la persona en otro puesto con su retribución. Requiere dos años de antigüedad y cinco desde el último disfrute. El cuadro del Anexo I lo rotula como «Artículo 32»; en el articulado es el art. 31.
DIETA COMPLETA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 83,34 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
DIETA COMPLETA (NACIONAL REGULAR) E 32,52 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) E 150,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
COMIDA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 16,67 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
COMIDA (NACIONAL REGULAR) E 10,02 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
COMIDA (INTERNACIONAL) E 30,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
CENA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 16,67 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
CENA (NACIONAL REGULAR) E 10,02 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
CENA (INTERNACIONAL) E 30,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (NACIONAL DISCRECIONAL) E 50,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (NACIONAL REGULAR) E 12,48 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (INTERNACIONAL) E 90,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
GASTOS PERSONALES (INTERNACIONAL) E 21,41 € Art. 17 y Anexo I: en los servicios internacionales, si se viaja con bono, se devenga el importe fijado como gastos personales. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
NIVEL I 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Servicio; Inspector/inspectora Principal; Ingenieros/ingenieras y Licenciados/licenciadas

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SALARIO DIA D 48,18 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2018 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 21,50 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 22,19 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 22,87 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 23,55 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 24,71 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 23,35 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 24,09 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 24,83 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 25,56 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 26,83 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.445,40 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (48,18 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.445,40 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (48,18 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.445,40 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (48,18 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 12,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL II 15 conceptos

Puestos: Ingeniero/ingeniera Técnico/técnica; Jefatura de Estación; Jefatura de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 44,55 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2018 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 19,88 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 20,57 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 21,25 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 21,93 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 23,09 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 21,59 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 22,33 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 23,07 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 23,81 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 25,07 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.336,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (44,55 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (44,55 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.336,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (44,55 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 11,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL III 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Taller; Jefatura de Negociado; Encargado/encargada General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 37,33 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2018 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 16,66 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 17,35 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 18,03 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 18,70 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 19,87 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 18,09 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 18,84 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 19,57 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 20,31 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 21,58 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.119,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (37,33 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (37,33 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.119,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (37,33 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 9,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL IV 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico; Jefatura de Equipo; Encargado/encargada de estación o garaje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 37,33 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2018 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 16,66 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 17,35 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 18,03 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 18,70 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 19,87 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 18,09 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 18,84 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 19,57 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 20,31 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 21,58 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.119,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (37,33 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (37,33 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.119,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (37,33 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 9,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL V 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet E y D; Oficial Administrativo/a de 1.ª; Oficial de Taller de 1.ª; Inspector/inspectora; Encargado/encargada de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 35,29 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2018 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 15,75 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 16,44 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 17,12 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 17,79 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 18,96 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 17,10 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 17,85 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 18,58 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 19,32 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 20,59 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (35,29 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (35,29 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (35,29 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 8,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet C; Oficial Administrativo/administrativa de 2.ª; Oficial de Taller de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 32,39 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2018 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 14,46 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 15,14 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 15,82 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 16,50 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 17,67 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 15,70 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 16,44 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 17,18 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 17,91 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 19,18 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 971,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (32,39 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 971,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (32,39 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 971,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (32,39 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 8,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet B; Personal de taquillas; Encargado/encargada de consigna; Auxiliar Administrativo/administrativa; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 27,44 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2018 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 12,25 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 12,93 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 13,61 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 14,29 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 15,46 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 13,30 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 14,04 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 14,78 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 15,51 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 16,78 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 823,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (27,44 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 823,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (27,44 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 823,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (27,44 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 6,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VIII 15 conceptos

Puestos: Ayudante; Cobrador/cobradora; Monitor/monitora; Auxiliar de almacén; Portero/portera; Engrasador/engrasadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 27,04 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2018 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 12,07 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 12,76 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 13,43 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 14,11 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 15,28 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 13,10 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 13,85 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 14,58 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 15,32 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 16,59 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2018 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 811,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (27,04 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 811,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (27,04 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 811,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (27,04 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 6,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
Anexo I — tabla salarial 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Plus personal consolidado del art. 14: nació al extinguirse la antigüedad en el convenio de 1996 y tiene un valor INDIVIDUAL para cada persona que entonces cobraba antigüedad, hallado con la fórmula del convenio de transportes de viajeros de 1996-1997. El boletín no publica su cuantía (el cuadro del Anexo I lo imprime como «(--)»), por lo que no se da importe. Lo sustituye el plus de vinculación cuando este sea superior. Es concepto salarial a todos los efectos.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS) M 46,63 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 699,45 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018.
PLUS DE VINCULACION (6 AÑOS) M 92,67 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 1.390,05 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018.
PLUS DE VINCULACION (9 AÑOS) M 138,73 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 2.080,95 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018.
PLUS DE VINCULACION (12 AÑOS) M 218,16 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 3.272,40 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 se paga al valor-hora más un 25 % de ese valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (jornada habitual nocturna todo el año o dos meses seguidos, o al menos cinco horas de la jornada en ese tramo). El convenio no publica el valor-hora ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se da importe. Puede sustituirse por una hora de descanso por cada cuatro nocturnas.
HORAS DE PRESENCIA H — Art. 15: «Las horas de presencia se abonarán al mismo precio de la hora ordinaria». El convenio no publica el precio de la hora ordinaria, por lo que no se da importe.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,00 € Para todo el personal del convenio, por día efectivamente trabajado; el art. 18 lo fija en 4,00 € «para todos los años de vigencia del presente convenio». El convenio no lo califica como salarial ni como extrasalarial; se clasifica como extrasalarial por su naturaleza de compensación de desplazamiento.
CONDUCTORES CON OTRA OCUPACION E 9,25 € Plus por día trabajado, «durante la vigencia del presente convenio colectivo», para el personal de conducción del transporte regular de uso general que realice además otros servicios (cobranza de personas, carga y descarga de pequeña paquetería). Desde el 1 de julio de 2018 quedan excluidos quienes solo hagan transporte combinado (rutas integradas de la Dirección Provincial de Educación) y las líneas regulares catalogadas como servicios a la demanda por la Junta de Castilla y León.
QUEBRANTO DE MONEDA, CONDUCTORES E 2,31 € Por día trabajado, durante la vigencia del convenio, para los conductores/as que cobran el plus de conductores con otra ocupación.
QUEBRANTO DE MONEDA, TAQUILLEROS M 51,80 € Importe mensual para cobradores/as y taquilleros/as, durante la vigencia del convenio.
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.155,06 € Cantidad mensual, durante un máximo de tres meses, que garantiza la póliza que las empresas PUEDEN suscribir para el personal de conducción privado del permiso por resolución firme (o por pérdida total de puntos) por no más de tres meses y no por embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria. Puede variar a la baja según los puntos con que se ingresó en la empresa y «permanecerá constante durante la vigencia del convenio». La empresa puede optar, en su lugar, por recolocar a la persona en otro puesto con su retribución. Requiere dos años de antigüedad y cinco desde el último disfrute. El cuadro del Anexo I lo rotula como «Artículo 32»; en el articulado es el art. 31.
DIETA COMPLETA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 83,34 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
DIETA COMPLETA (NACIONAL REGULAR) E 32,52 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) E 150,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
COMIDA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 16,67 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
COMIDA (NACIONAL REGULAR) E 10,02 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
COMIDA (INTERNACIONAL) E 30,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
CENA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 16,67 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
CENA (NACIONAL REGULAR) E 10,02 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
CENA (INTERNACIONAL) E 30,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (NACIONAL DISCRECIONAL) E 50,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (NACIONAL REGULAR) E 12,48 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (INTERNACIONAL) E 90,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
GASTOS PERSONALES (INTERNACIONAL) E 21,41 € Art. 17 y Anexo I: en los servicios internacionales, si se viaja con bono, se devenga el importe fijado como gastos personales. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
NIVEL I 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Servicio; Inspector/inspectora Principal; Ingenieros/ingenieras y Licenciados/licenciadas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 47,64 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2017 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 21,26 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 21,95 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 22,63 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 23,31 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 24,47 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 23,09 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 23,83 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 24,57 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 25,30 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 26,57 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.429,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (47,64 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.429,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (47,64 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.429,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (47,64 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 11,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL II 15 conceptos

Puestos: Ingeniero/ingeniera Técnico/técnica; Jefatura de Estación; Jefatura de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 44,01 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2017 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 19,64 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 20,33 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 21,01 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 21,68 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 22,85 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 21,33 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 22,07 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 22,81 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 23,54 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 24,81 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.320,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (44,01 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.320,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (44,01 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.320,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (44,01 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL III 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Taller; Jefatura de Negociado; Encargado/encargada General

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SALARIO DIA D 36,79 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2017 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 16,42 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 17,11 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 17,78 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 18,46 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 19,63 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 17,83 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 18,57 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 19,31 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 20,04 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 21,31 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.103,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (36,79 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (36,79 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (36,79 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 9,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL IV 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico; Jefatura de Equipo; Encargado/encargada de estación o garaje

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SALARIO DIA D 36,79 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2017 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 16,42 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 17,11 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 17,78 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 18,46 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 19,63 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 17,83 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 18,57 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 19,31 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 20,04 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 21,31 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.103,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (36,79 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (36,79 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (36,79 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 9,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL V 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet E y D; Oficial Administrativo/a de 1.ª; Oficial de Taller de 1.ª; Inspector/inspectora; Encargado/encargada de almacén

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SALARIO DIA D 34,75 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2017 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 15,51 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 16,20 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 16,87 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 17,55 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 18,72 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 16,84 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 17,59 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 18,32 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 19,06 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 20,33 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.042,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (34,75 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.042,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (34,75 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.042,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (34,75 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 8,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet C; Oficial Administrativo/administrativa de 2.ª; Oficial de Taller de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 31,85 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2017 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 14,22 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 14,90 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 15,58 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 16,26 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 17,43 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 15,43 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 16,18 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 16,92 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 17,65 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 18,92 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 955,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (31,85 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 955,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (31,85 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (31,85 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 7,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet B; Personal de taquillas; Encargado/encargada de consigna; Auxiliar Administrativo/administrativa; Recepcionista

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SALARIO DIA D 26,90 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2017 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 12,01 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 12,69 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 13,37 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 14,05 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 15,22 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 13,04 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 13,78 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 14,52 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 15,25 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 16,52 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 807,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (26,90 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 807,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (26,90 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 807,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (26,90 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 6,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VIII 15 conceptos

Puestos: Ayudante; Cobrador/cobradora; Monitor/monitora; Auxiliar de almacén; Portero/portera; Engrasador/engrasadora

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SALARIO DIA D 26,50 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2017 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 11,83 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 12,51 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 13,19 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 13,87 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 15,04 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 12,84 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 13,59 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 14,32 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 15,06 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 16,33 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2017 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 795,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (26,50 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 795,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (26,50 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 795,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (26,50 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 6,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
Anexo I — tabla salarial 2016 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 25 conceptos
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PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Plus personal consolidado del art. 14: nació al extinguirse la antigüedad en el convenio de 1996 y tiene un valor INDIVIDUAL para cada persona que entonces cobraba antigüedad, hallado con la fórmula del convenio de transportes de viajeros de 1996-1997. El boletín no publica su cuantía (el cuadro del Anexo I lo imprime como «(--)»), por lo que no se da importe. Lo sustituye el plus de vinculación cuando este sea superior. Es concepto salarial a todos los efectos.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS) M 46,63 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 699,45 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018.
PLUS DE VINCULACION (6 AÑOS) M 92,67 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 1.390,05 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018.
PLUS DE VINCULACION (9 AÑOS) M 138,73 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 2.080,95 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018.
PLUS DE VINCULACION (12 AÑOS) M 218,16 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 3.272,40 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 se paga al valor-hora más un 25 % de ese valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (jornada habitual nocturna todo el año o dos meses seguidos, o al menos cinco horas de la jornada en ese tramo). El convenio no publica el valor-hora ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se da importe. Puede sustituirse por una hora de descanso por cada cuatro nocturnas.
HORAS DE PRESENCIA H — Art. 15: «Las horas de presencia se abonarán al mismo precio de la hora ordinaria». El convenio no publica el precio de la hora ordinaria, por lo que no se da importe.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,00 € Para todo el personal del convenio, por día efectivamente trabajado; el art. 18 lo fija en 4,00 € «para todos los años de vigencia del presente convenio». El convenio no lo califica como salarial ni como extrasalarial; se clasifica como extrasalarial por su naturaleza de compensación de desplazamiento.
CONDUCTORES CON OTRA OCUPACION E 9,25 € Plus por día trabajado, «durante la vigencia del presente convenio colectivo», para el personal de conducción del transporte regular de uso general que realice además otros servicios (cobranza de personas, carga y descarga de pequeña paquetería). Desde el 1 de julio de 2018 quedan excluidos quienes solo hagan transporte combinado (rutas integradas de la Dirección Provincial de Educación) y las líneas regulares catalogadas como servicios a la demanda por la Junta de Castilla y León.
QUEBRANTO DE MONEDA, CONDUCTORES E 2,31 € Por día trabajado, durante la vigencia del convenio, para los conductores/as que cobran el plus de conductores con otra ocupación.
QUEBRANTO DE MONEDA, TAQUILLEROS M 51,80 € Importe mensual para cobradores/as y taquilleros/as, durante la vigencia del convenio.
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.155,06 € Cantidad mensual, durante un máximo de tres meses, que garantiza la póliza que las empresas PUEDEN suscribir para el personal de conducción privado del permiso por resolución firme (o por pérdida total de puntos) por no más de tres meses y no por embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria. Puede variar a la baja según los puntos con que se ingresó en la empresa y «permanecerá constante durante la vigencia del convenio». La empresa puede optar, en su lugar, por recolocar a la persona en otro puesto con su retribución. Requiere dos años de antigüedad y cinco desde el último disfrute. El cuadro del Anexo I lo rotula como «Artículo 32»; en el articulado es el art. 31.
DIETA COMPLETA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 83,34 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
DIETA COMPLETA (NACIONAL REGULAR) E 32,52 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) E 150,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
COMIDA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 16,67 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
COMIDA (NACIONAL REGULAR) E 10,02 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
COMIDA (INTERNACIONAL) E 30,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
CENA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 16,67 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
CENA (NACIONAL REGULAR) E 10,02 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
CENA (INTERNACIONAL) E 30,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (NACIONAL DISCRECIONAL) E 50,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (NACIONAL REGULAR) E 12,48 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (INTERNACIONAL) E 90,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
GASTOS PERSONALES (INTERNACIONAL) E 21,41 € Art. 17 y Anexo I: en los servicios internacionales, si se viaja con bono, se devenga el importe fijado como gastos personales. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I».
NIVEL I 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Servicio; Inspector/inspectora Principal; Ingenieros/ingenieras y Licenciados/licenciadas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 47,10 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2016 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 21,02 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 21,71 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 22,39 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 23,06 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 24,23 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 22,82 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 23,57 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 24,31 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 25,04 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 26,31 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.413,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (47,10 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.413,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (47,10 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.413,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (47,10 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 11,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL II 15 conceptos

Puestos: Ingeniero/ingeniera Técnico/técnica; Jefatura de Estación; Jefatura de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 43,47 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2016 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 19,40 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 20,09 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 20,77 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 21,44 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 22,61 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 21,07 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 21,81 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 22,55 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 23,28 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 24,55 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.304,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (43,47 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (43,47 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (43,47 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 10,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL III 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Taller; Jefatura de Negociado; Encargado/encargada General

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SALARIO DIA D 36,25 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2016 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 16,18 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 16,87 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 17,54 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 18,22 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 19,39 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 17,57 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 18,31 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 19,05 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 19,78 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 21,05 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.087,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (36,25 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (36,25 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (36,25 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL IV 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico; Jefatura de Equipo; Encargado/encargada de estación o garaje

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SALARIO DIA D 36,25 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2016 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 16,18 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 16,87 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 17,54 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 18,22 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 19,39 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 17,57 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 18,31 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 19,05 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 19,78 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 21,05 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.087,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (36,25 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (36,25 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (36,25 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL V 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet E y D; Oficial Administrativo/a de 1.ª; Oficial de Taller de 1.ª; Inspector/inspectora; Encargado/encargada de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 34,21 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2016 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 15,27 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 15,96 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 16,63 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 17,31 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 18,48 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 16,58 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 17,32 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 18,06 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 18,79 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 20,06 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.026,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (34,21 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (34,21 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.026,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (34,21 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 8,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet C; Oficial Administrativo/administrativa de 2.ª; Oficial de Taller de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 31,31 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2016 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 13,98 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 14,66 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 15,34 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 16,02 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 17,19 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 15,17 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 15,92 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 16,65 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 17,39 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 18,66 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 939,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (31,31 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 939,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (31,31 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (31,31 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 7,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet B; Personal de taquillas; Encargado/encargada de consigna; Auxiliar Administrativo/administrativa; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 26,36 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2016 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 11,77 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 12,45 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 13,13 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 13,81 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 14,98 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 12,77 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 13,52 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 14,25 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 14,99 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 16,26 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 790,80 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (26,36 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 790,80 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (26,36 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 790,80 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (26,36 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 6,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VIII 15 conceptos

Puestos: Ayudante; Cobrador/cobradora; Monitor/monitora; Auxiliar de almacén; Portero/portera; Engrasador/engrasadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 25,96 € % Columna «SALARIO DÍA» de la tabla salarial de 2016 del Anexo I. El art. 13 sube el salario base 16,25 € mensuales en cada una de las 15 mensualidades y en cada año de vigencia (2016, 2017, 2018 y 2019); en el salario día son 0,54 € más cada año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 11,59 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 12,27 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 12,95 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 13,63 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 14,80 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 12,58 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 13,33 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 14,06 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 14,80 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 16,07 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2016 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente (art. 15).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 778,80 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (25,96 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 778,80 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (25,96 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 778,80 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «Serán tres. Se abonarán a razón de 30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (25,96 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 6,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de Vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 0 %: se aplican los salarios y demás conceptos de 2019 · Tabla de 2019 del Anexo I Prórroga del convenio para 2020 acordada por la mesa negociadora el 21 de octubre de 2020 (acta séptima y última), «siendo aplicables los salarios y demás conceptos fijados en el citado convenio en el año 2019 para el año 2020»; inscrita por resolución de 28 de abril de 2021 y publicada en el BOP de Segovia núm. 57, de 12 de mayo de 2021.

Historia del convenio

01/01/2016 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2020 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (interurbano regular y discrecional) (Segovia)?

En 2019, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Este convenio ya no se aplica: hoy rige el convenio con código 40100255012022

Desde 2021, el transporte interurbano de viajeros por carretera de Segovia se rige por un convenio nuevo, inscrito con otro código (40100255012022).

  • Convenio 2016-2019: en vigor del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019 (art. 3), publicado en el BOP de Segovia núm. 83 de 11 de julio de 2018.
  • Prórroga para 2020: la mesa negociadora acordó el 21 de octubre de 2020 prorrogarlo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 con los salarios y demás conceptos de 2019, y denunciarlo; se publicó, con el texto íntegro del convenio, en el BOP de Segovia núm. 57 de 12 de mayo de 2021.
  • Convenio 2021-2022: la misma patronal (ASETRA) y los sindicatos CC.OO., SLT y UGT firmaron un convenio nuevo, con efectos desde el 1 de enero de 2021, que se inscribió con el código 40100255012022 y se publicó en el BOP de Segovia núm. 33 de 18 de marzo de 2022.
  • Hoy rige el convenio 2023-2025 de ese mismo código, publicado en el BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2023.
  • Mientras estuvo vigente, el convenio se prorrogaba tácitamente de año en año si no se denunciaba en octubre (art. 4) y, denunciado, seguía en vigor hasta el fin del periodo de negociación (disposición final tercera).

Jornada, descansos y calendario

La jornada era de 40 horas semanales con un máximo de 1.784 horas anuales.

  • 40 horas semanales y un máximo de 1.784 horas anuales para todo el personal (art. 8).
  • Descanso mínimo semanal de dos días; desde el 1 de enero de 2016 cada persona pone a disposición de la empresa 2 días de descanso al año, y esa semana la jornada se reparte en seis días, sin superar las 1.784 horas (art. 8).
  • Doce horas de descanso como mínimo entre jornadas, que pueden reducirse a nueve un máximo de tres días por semana si se compensa antes del final de la semana siguiente (art. 8).
  • Calendario laboral semanal con la jornada ordinaria (hora de entrada y salida), los días de descanso y las vacaciones de la semana, entregado antes del descanso semanal; en empresas de menos de 5 personas, con 24 horas de antelación y sin horas de entrada y salida (art. 9).
  • Nadie conduce más de cuatro horas y media seguidas sin una pausa de 45 minutos (fraccionable en 15 + 30 minutos), que computa como trabajo efectivo (art. 9).
  • Tiempo de presencia: el del art. 8.1 del Real Decreto 1561/1995; las horas de presencia se pagan al precio de la hora ordinaria (arts. 9 y 15).

Horas extraordinarias y nocturnidad

Las horas extraordinarias llevaban un recargo del 75 % en día laborable y del 90 % en festivo o día de descanso.

  • Solo por razones coyunturales (exceso de absentismo, siniestros, urgencias, periodos punta o imprevistos), con información mensual a la representación (art. 15).
  • Recargo del 75 % en días laborables y del 90 % en festivos, incluidos los días de descanso si la empresa pide trabajarlos y la persona acepta (art. 15).
  • Se acumulan por meses y pueden compensarse con descanso, con los mismos recargos, en las cuatro semanas siguientes, acumulado a vacaciones o al descanso semanal (art. 15).
  • Las no compensadas se pagan según el baremo del Anexo I (por nivel y tramo de vinculación) en la nómina del mes siguiente (art. 15).
  • Nocturnidad: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 se paga al valor-hora más un 25 %, salvo trabajo nocturno por su propia naturaleza; por acuerdo puede sustituirse por una hora de descanso por cada cuatro nocturnas, acumulables hasta dos meses (art. 19).

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones al año.

  • 30 días naturales para quien haya cumplido un año en la empresa, o la parte proporcional (art. 10).
  • Pueden fraccionarse en dos periodos de quince días, uno de ellos entre el 15 de junio y el 30 de septiembre; si se disfrutan seguidas, se procura que cada dos años caigan en ese periodo (art. 10).
  • Los festivos del calendario distintos del domingo que coincidan con las vacaciones se disfrutan aparte (art. 10).
  • Antes de noviembre se pacta con la representación sindical el calendario de vacaciones del año siguiente, expuesto al menos dos meses antes del primer disfrute y siempre antes del 15 de enero (art. 10).
  • Una vez fijado, solo cambia por permuta entre personas de la misma categoría autorizada por escrito, o a petición escrita si no perjudica a otra persona (art. 10).
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48.4 del Estatuto, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 10).

Permisos retribuidos y sin retribución

El convenio ampliaba algunos permisos legales y añadía dos días de libre disposición.

  • Matrimonio: quince días naturales (art. 11 a).
  • Nacimiento de hijo/a, y fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo, de parientes hasta segundo grado: dos días, cuatro si hay desplazamiento (art. 11 b).
  • Un día por matrimonio de familiares de primer y segundo grado y por comunión o bautizo de hijos/as; un día por traslado de domicilio (art. 11 c y d).
  • Dos días al año de libre disposición sin justificar, con tratamiento de vacaciones, pedidos por escrito con tres días de antelación y sin coincidir más del 10 % de la plantilla; sustituyen a los festivos del 28 de junio y el 10 de julio de convenios anteriores (art. 11 l).
  • Las licencias pueden prorrogarse hasta cinco días por desplazamiento fuera del lugar de residencia (art. 11).
  • Permiso sin retribución de 6 a 24 meses para quien lleve más de un año, sin trabajar para otra empresa del sector, pedido con tres meses de antelación; no se repite hasta dos años después y su tiempo no computa para el plus de vinculación (art. 12).

Plus de vinculación y plus personal consolidado

No hay antigüedad clásica: la permanencia se paga con un plus de vinculación por tramos de 3, 6, 9 y 12 años.

  • La antigüedad se extinguió en el convenio de 1996 y se creó un plus personal consolidado individual para quien la cobraba entonces (art. 14).
  • Plus de vinculación para todo el personal según su permanencia en la empresa, salvo quien cobre un plus personal consolidado superior; si el consolidado es inferior, se sustituye por el de vinculación (art. 14).
  • Importes de 2016 a 2019: 46,63 € (3 años), 92,67 € (6), 138,73 € (9) y 218,16 € (12) al mes; 699,45, 1.390,05, 2.080,95 y 3.272,40 € al año (art. 14).
  • El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018 (art. 14).
  • Los dos pluses son salariales a todos los efectos y se suman a las gratificaciones extraordinarias (arts. 14 y 16).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento dependía de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si había internamiento hospitalario.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario establecido en el convenio.
  • Enfermedad común CON internamiento hospitalario: hasta el 100 % del salario de convenio, solo mientras dure el internamiento.
  • Enfermedad común SIN internamiento: desde el primer día la empresa abona el mismo porcentaje que la ley fija a partir del cuarto día (días 1 a 3).
  • Enfermedad común SIN internamiento: a partir del día 32 de la baja, complemento hasta el 100 % del salario de convenio.
  • La incapacidad temporal no cuenta como trabajo efectivo para no devengar doblemente las pagas extraordinarias.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre.

  • Cada una equivale a 30 días de salario más el plus personal consolidado o el plus de vinculación que corresponda (art. 16).
  • Con las tres pagas, el salario anual son 455 días de salario (365 + 3 × 30), y el plus de vinculación anual son 15 mensualidades, como publica el baremo del art. 14.

Subidas salariales pactadas

El art. 13 subía el salario base 16,25 € al mes en cada año de vigencia; en 2020 se mantuvieron las tablas de 2019.

  • 2016, 2017, 2018 y 2019: +16,25 € mensuales en el salario base, en cada una de las 15 mensualidades (0,54 € más cada año en el salario día).
  • El resto de conceptos tiene un único importe para todos los años de vigencia (Anexo I).
  • 2020: prórroga del convenio con los salarios y demás conceptos de 2019, sin subida (acta de 21 de octubre de 2020).
  • Los atrasos se pagaban en el plazo de tres meses desde la firma del convenio (disposición final cuarta).

Dietas y pluses del personal de conducción

El convenio fijaba dietas distintas para el servicio discrecional, el regular y el internacional, y varios pluses por día trabajado.

  • Dieta completa: 83,34 € (nacional discrecional), 32,52 € (nacional regular) y 150,00 € (internacional); comida y cena 16,67 €, 10,02 € y 30,00 €; alojamiento y desayuno 50,00 €, 12,48 € y 90,00 € (art. 17).
  • Gastos personales en servicios internacionales con bono: 21,41 € (art. 17).
  • Las dietas solo se devengan si no se viaja con «bono» y no se cobra dieta si hay hora y media para comer en el domicilio (art. 17).
  • Plus de transporte por día efectivamente trabajado: 4,00 € todos los años de vigencia (art. 18).
  • Conductores con otra ocupación (cobranza, pequeña paquetería) en el regular de uso general: 9,25 € por día; desde el 1 de julio de 2018, excluidos los servicios combinados de rutas escolares integradas y los servicios a la demanda (art. 20).
  • Quebranto de moneda: 2,31 € por día para esos conductores y 51,80 € al mes para cobradores/as y taquilleros/as (art. 20).
  • Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad: 25 % del salario más el plus personal consolidado o de vinculación (art. 21).

Seguros, carné de conducir y otras garantías

La empresa aseguraba la muerte y la invalidez por contingencias profesionales y protegía al personal de conducción ante la retirada del carné.

  • Póliza obligatoria por accidente de trabajo o enfermedad profesional: fallecimiento 18.000,00 €, gran invalidez 21.800,00 €, incapacidad permanente absoluta 20.000,00 € y total 19.000,00 € (art. 30).
  • La indemnización se ajusta al baremo de las pólizas tipo de accidentes con ese capital máximo; se excluyen los casos debidos a embriaguez o toxicomanía, y lo cobrado se descuenta de una posible indemnización judicial (art. 30).
  • Retirada del carné de hasta tres meses (no por embriaguez, toxicomanía ni imprudencia temeraria): suspensión con reserva de puesto; la empresa puede asegurar 1.155,06 € al mes durante tres meses o recolocar a la persona; si pasa de tres meses, extinción por causa objetiva (art. 31).
  • Las multas por infracciones de la normativa de transportes las paga la empresa, salvo acción personal; las del Código de la Circulación imputables a la persona, ella (art. 31).
  • La empresa paga las tasas y el reconocimiento médico de la renovación del carné; tiene carácter de anticipo si la persona se va sin causa o es despedida procedentemente (art. 23).
  • Revisión médica anual a través de la Seguridad Social o entidad que corresponda (art. 26); personal con capacidad disminuida recolocado respetando su salario, hasta el 5 % de la categoría (art. 28).
  • Uniforme y dos camisas al año, fundas y blusones según el puesto y jersey de invierno para conductores/as (art. 32); vivienda y diferencia de alquiler en traslados (art. 33); parejas de hecho equiparadas (art. 35).

Contratación y periodo de prueba

Durante su vigencia el convenio admitía contratos de obra y servicio y por acumulación de tareas, con un número máximo según la plantilla.

  • Contratos de duración determinada admitidos solo durante la vigencia del convenio: obra y servicio determinados, y circunstancias del mercado o acumulación de tareas (art. 25).
  • Número máximo de contratos de duración determinada: 2 hasta 7 trabajadores, 4 de 8 a 49, 8 de 50 a 100, 12 de 101 a 250, 16 de 251 a 500 y, con más de 500, cuatro por cada 50 o fracción (art. 25).
  • A partir de la finalización del convenio, solo contratos indefinidos, fijos discontinuos (si la tarea es discontinua) y de interinidad (art. 25).
  • Periodo de prueba: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto, salvo en empresas de menos de 25 trabajadores, donde es de 3 meses (art. 25).
  • Puede aplicarse el contrato de relevo de la Ley 40/2007 (art. 25).
  • El conductor/a debe comunicar por escrito a su empresa si va a trabajar con la misma categoría para otra (art. 25).

Subrogación en el cambio de concesionaria

En la pérdida o transmisión de un contrato de transporte regular, la subrogación se regía por el Acuerdo Marco Estatal del transporte de viajeros.

  • Cuando una empresa pierde o transmite la adjudicación de un contrato de transporte de viajeros regular de uso general o especial, la nueva concesionaria se subroga en los contratos según el Título IV del Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera (BOE n.º 49 de 26 de febrero de 2015), de aplicación directa (art. 34).
  • La entrante respeta las garantías de los miembros del comité o representantes sindicales mientras dure su mandato (art. 34).
  • Si una empresa cesa y la absorbe otra, se subroga automáticamente a la plantilla (art. 25).

Igualdad y conciliación

El capítulo VI recogía cláusulas de igualdad, conciliación y protección frente al acoso y la violencia de género.

  • Adaptación de la duración y distribución de la jornada para la conciliación (art. 39) y reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares (art. 11).
  • Permisos para exámenes y adaptación de jornada para cursos de formación (art. 40).
  • Excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años con un año de antigüedad; hasta tres años por cuidado de hijo/a y hasta dos por cuidado de familiar (art. 44).
  • La empresa debe promover condiciones que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos para su prevención y para las denuncias (art. 49).
  • Las faltas por violencia de género acreditada no computan como faltas de asistencia, y la víctima tiene derecho a reducir o reordenar su jornada, cambiar de centro, suspender o extinguir el contrato (art. 50).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € 01/01/2016 – 31/12/2020 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el centro de trabajo · Beneficiario: Las personas que designe el trabajador o la trabajadora o en su defecto las personas herederas legales · Fallecimiento: capital único para toda la vigencia (y la prórroga de 2020).
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.800,00 € 01/01/2016 – 31/12/2020 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el centro de trabajo · Gran invalidez: capital único para toda la vigencia (y la prórroga de 2020).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.000,00 € 01/01/2016 – 31/12/2020 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el centro de trabajo · Incapacidad permanente absoluta: capital único para toda la vigencia (y la prórroga de 2020).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.000,00 € 01/01/2016 – 31/12/2020 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el centro de trabajo · Incapacidad permanente total para la profesión habitual: capital único para toda la vigencia (y la prórroga de 2020).

La indemnización se fija según el baremo de las pólizas tipo de seguro individual de accidentes, con el capital como límite máximo, y lo cobrado se descuenta de la posible indemnización judicial que se reclame a la empresa. Las partes estudiarán negociar una prima conjunta al finalizar la vigencia. El art. 31 permite además (no obliga) una póliza por retirada del permiso de conducir, publicada como concepto.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 34): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Título IV del Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de 9 plazas incluido el conductor (BOE n.º 49 de 26 de febrero de 2015), de aplicación directa.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Si los afectados son miembros del comité de empresa o representantes sindicales, la entrante respeta sus garantías mientras dure su mandato

El art. 34 obliga a la nueva concesionaria de un contrato de transporte de viajeros regular de uso general o especial a subrogarse «tal y como se establece en el Título IV del Acuerdo Marco Estatal», con independencia de lo que digan los pliegos; el detalle (antigüedad mínima, documentación, plazos) está en ese acuerdo, no en el convenio. El art. 25 añade la subrogación automática de la plantilla cuando una empresa cesa y la absorbe otra.

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