| PLUS PERSONAL CONSOLIDADO | M | — | Plus personal consolidado del art. 14: nació al extinguirse la antigüedad en el convenio de 1996 y tiene un valor INDIVIDUAL para cada persona que entonces cobraba antigüedad, hallado con la fórmula del convenio de transportes de viajeros de 1996-1997. El boletín no publica su cuantía (el cuadro del Anexo I lo imprime como «(--)»), por lo que no se da importe. Lo sustituye el plus de vinculación cuando este sea superior. Es concepto salarial a todos los efectos. |
| PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS) | M | 46,63 € | Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 699,45 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018. |
| PLUS DE VINCULACION (6 AÑOS) | M | 92,67 € | Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 1.390,05 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018. |
| PLUS DE VINCULACION (9 AÑOS) | M | 138,73 € | Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 2.080,95 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018. |
| PLUS DE VINCULACION (12 AÑOS) | M | 218,16 € | Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 3.272,40 €. Mismo baremo para toda la vigencia. El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 se paga al valor-hora más un 25 % de ese valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (jornada habitual nocturna todo el año o dos meses seguidos, o al menos cinco horas de la jornada en ese tramo). El convenio no publica el valor-hora ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se da importe. Puede sustituirse por una hora de descanso por cada cuatro nocturnas. |
| HORAS DE PRESENCIA | H | — | Art. 15: «Las horas de presencia se abonarán al mismo precio de la hora ordinaria». El convenio no publica el precio de la hora ordinaria, por lo que no se da importe. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 4,00 € | Para todo el personal del convenio, por día efectivamente trabajado; el art. 18 lo fija en 4,00 € «para todos los años de vigencia del presente convenio». El convenio no lo califica como salarial ni como extrasalarial; se clasifica como extrasalarial por su naturaleza de compensación de desplazamiento. |
| CONDUCTORES CON OTRA OCUPACION | E | 9,25 € | Plus por día trabajado, «durante la vigencia del presente convenio colectivo», para el personal de conducción del transporte regular de uso general que realice además otros servicios (cobranza de personas, carga y descarga de pequeña paquetería). Desde el 1 de julio de 2018 quedan excluidos quienes solo hagan transporte combinado (rutas integradas de la Dirección Provincial de Educación) y las líneas regulares catalogadas como servicios a la demanda por la Junta de Castilla y León. |
| QUEBRANTO DE MONEDA, CONDUCTORES | E | 2,31 € | Por día trabajado, durante la vigencia del convenio, para los conductores/as que cobran el plus de conductores con otra ocupación. |
| QUEBRANTO DE MONEDA, TAQUILLEROS | M | 51,80 € | Importe mensual para cobradores/as y taquilleros/as, durante la vigencia del convenio. |
| RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR | M | 1.155,06 € | Cantidad mensual, durante un máximo de tres meses, que garantiza la póliza que las empresas PUEDEN suscribir para el personal de conducción privado del permiso por resolución firme (o por pérdida total de puntos) por no más de tres meses y no por embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria. Puede variar a la baja según los puntos con que se ingresó en la empresa y «permanecerá constante durante la vigencia del convenio». La empresa puede optar, en su lugar, por recolocar a la persona en otro puesto con su retribución. Requiere dos años de antigüedad y cinco desde el último disfrute. El cuadro del Anexo I lo rotula como «Artículo 32»; en el articulado es el art. 31. |
| DIETA COMPLETA (NACIONAL DISCRECIONAL) | E | 83,34 € | Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I». |
| DIETA COMPLETA (NACIONAL REGULAR) | E | 32,52 € | Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I». |
| DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) | E | 150,00 € | Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I». |
| COMIDA (NACIONAL DISCRECIONAL) | E | 16,67 € | Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I». |
| COMIDA (NACIONAL REGULAR) | E | 10,02 € | Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I». |
| COMIDA (INTERNACIONAL) | E | 30,00 € | Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I». |
| CENA (NACIONAL DISCRECIONAL) | E | 16,67 € | Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I». |
| CENA (NACIONAL REGULAR) | E | 10,02 € | Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I». |
| CENA (INTERNACIONAL) | E | 30,00 € | Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I». |
| ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (NACIONAL DISCRECIONAL) | E | 50,00 € | Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I». |
| ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (NACIONAL REGULAR) | E | 12,48 € | Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I». |
| ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (INTERNACIONAL) | E | 90,00 € | Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I». |
| GASTOS PERSONALES (INTERNACIONAL) | E | 21,41 € | Art. 17 y Anexo I: en los servicios internacionales, si se viaja con bono, se devenga el importe fijado como gastos personales. Importe único para toda la vigencia (2016-2019): el art. 13 solo incrementa el salario base, y el resto de conceptos son «los que quedan reflejados también en el Anexo I». |