| SALARIO BASE | M | 1.063,70 € | Columna «S.BASE» de la tabla de 2021 (BOP de Granada nº 4, de 09/01/2023 (págs. 62-79), anexo II, tabla 2021). Importe mensual. Es la base del complemento de antigüedad (art. 8), del plus de nocturnidad (art. 16) y de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 10). La cabecera de la tabla de 2021 lleva «2%»: es la tabla de 2021 ya revisada al 2 % que pacta el art. 7. |
| H EXT 0 % | H | 8,74 € | Columna «H EXT 0 %» de la tabla de 2021 (BOP de Granada nº 4, de 09/01/2023 (págs. 62-79), anexo II, tabla 2021). El anexo publica ocho valores de hora por categoría, del 0 % al 60 %; el art. 14 remite a ellos tanto para las horas extraordinarias como para las HORAS DE PRESENCIA. Se transcriben tal cual, sin recalcular. |
| H EXT 5 % | H | 9,17 € | Columna «H EXT 5 %» de la tabla de 2021 (BOP de Granada nº 4, de 09/01/2023 (págs. 62-79), anexo II, tabla 2021). El anexo publica ocho valores de hora por categoría, del 0 % al 60 %; el art. 14 remite a ellos tanto para las horas extraordinarias como para las HORAS DE PRESENCIA. Se transcriben tal cual, sin recalcular. |
| H EXT 10 % | H | 9,61 € | Columna «H EXT 10 %» de la tabla de 2021 (BOP de Granada nº 4, de 09/01/2023 (págs. 62-79), anexo II, tabla 2021). El anexo publica ocho valores de hora por categoría, del 0 % al 60 %; el art. 14 remite a ellos tanto para las horas extraordinarias como para las HORAS DE PRESENCIA. Se transcriben tal cual, sin recalcular. |
| H EXT 20 % | H | 10,49 € | Columna «H EXT 20 %» de la tabla de 2021 (BOP de Granada nº 4, de 09/01/2023 (págs. 62-79), anexo II, tabla 2021). El anexo publica ocho valores de hora por categoría, del 0 % al 60 %; el art. 14 remite a ellos tanto para las horas extraordinarias como para las HORAS DE PRESENCIA. Se transcriben tal cual, sin recalcular. |
| H EXT 30 % | H | 11,36 € | Columna «H EXT 30 %» de la tabla de 2021 (BOP de Granada nº 4, de 09/01/2023 (págs. 62-79), anexo II, tabla 2021). El anexo publica ocho valores de hora por categoría, del 0 % al 60 %; el art. 14 remite a ellos tanto para las horas extraordinarias como para las HORAS DE PRESENCIA. Se transcriben tal cual, sin recalcular. |
| H EXT 40 % | H | 12,23 € | Columna «H EXT 40 %» de la tabla de 2021 (BOP de Granada nº 4, de 09/01/2023 (págs. 62-79), anexo II, tabla 2021). El anexo publica ocho valores de hora por categoría, del 0 % al 60 %; el art. 14 remite a ellos tanto para las horas extraordinarias como para las HORAS DE PRESENCIA. Se transcriben tal cual, sin recalcular. |
| H EXT 50 % | H | 13,11 € | Columna «H EXT 50 %» de la tabla de 2021 (BOP de Granada nº 4, de 09/01/2023 (págs. 62-79), anexo II, tabla 2021). El anexo publica ocho valores de hora por categoría, del 0 % al 60 %; el art. 14 remite a ellos tanto para las horas extraordinarias como para las HORAS DE PRESENCIA. Se transcriben tal cual, sin recalcular. |
| H EXT 60 % | H | 13,98 € | Columna «H EXT 60 %» de la tabla de 2021 (BOP de Granada nº 4, de 09/01/2023 (págs. 62-79), anexo II, tabla 2021). El anexo publica ocho valores de hora por categoría, del 0 % al 60 %; el art. 14 remite a ellos tanto para las horas extraordinarias como para las HORAS DE PRESENCIA. Se transcriben tal cual, sin recalcular. |
| ANTIGÜEDAD | M | — | SAL_BASE × % de la escala del art. 8 Art. 8: complemento sobre el salario base del convenio, en siete tramos — 5 % a los 2 años, 10 % a los 4, 20 % a los 9, 30 % a los 14, 40 % a los 19, 50 % a los 24 y 60 % a los 29. El boletín no lo tabula en euros. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.063,70 € | SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 10: importe de salario base y antigüedad. Para las categorías con salario base MENSUAL es ese salario base, más la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 20 de marzo, con devengo anual. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.063,70 € | SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 10: importe de salario base y antigüedad. Para las categorías con salario base MENSUAL es ese salario base, más la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 20 de julio, con devengo semestral. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.063,70 € | SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 10: importe de salario base y antigüedad. Para las categorías con salario base MENSUAL es ese salario base, más la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 20 de diciembre, con devengo semestral. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | — | (SAL_BASE+ANTIGUEDAD) × 20 % 20% Art. 16: se regula según la legislación vigente; cuando proceda, se abona el 20 % del salario base más antigüedad. El convenio no publica el importe en euros. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (TAQUILLEROS/AS) | D | 2,23 € | Art. 12: 2,23 € por día trabajado en 2021 para los taquilleros/as. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (MASTER) | D | 5,48 € | Art. 12: 5,48 € por cada día en 2021 en que el personal de taquilla haga funciones de master (se hace cargo de la recaudación de las personas trabajadoras, incluido su contaje). El artículo lo hace devengar «a partir de la fecha de firma del presente convenio» (15/12/2022), aunque publica cuantías desde 2021. |