Convenio colectivo · REGCON 03000935011982

Convenio colectivo de Transporte de Viajeros de la provincia de Alicante

Alicante/Alacant Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante nº 138, de 19/07/2023 (anuncio 6268/2023), con las tablas definitivas de 2024 y 2025 y las provisionales de 2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (provisional) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCENTIVO CONDUCTOR-PERCEPTOR E 11,22 € Plus de puesto de trabajo que perciben los contratados con la categoría de conductor-perceptor por cada día trabajado en el que se realicen ambas funciones. El anexo lo publica bajo el epígrafe «Artículo 27.1 - Incentivo Conductor-Perceptor», con la numeración del convenio anterior.
PLUS SERVICIO DISCRECIONAL E 34,55 € Retribuye el exceso sobre las ocho horas de tiempo de trabajo efectivo y/o de presencia en las jornadas dedicadas exclusivamente a servicios discrecionales, sin perjuicio del plus de nocturnidad. Si la empresa ya venía retribuyendo ese exceso por conceptos salariales homólogos, este plus se entiende absorbido por ellos. Absorbe además el «gasto de bolsillo» del antiguo art. 33. El anexo lo publica como «Artículo 27.2 - Plus discrecional».
PLUS POR TRANSFER H 0,35 € Lo perciben los conductores que realizan transfer al Aeropuerto, por la carga y descarga de equipajes. El art. 31 lo fija «por trayecto cargado» y los anexos de 2025 (definitiva) y 2026 lo rotulan «por pasajero». Va acompañado siempre de un importe mínimo garantizado por servicio, que se recoge como concepto aparte.
PLUS POR TRANSFER (MÍNIMO GARANTIZADO) E 11,49 € Importe mínimo garantizado del plus por transfer que el art. 31 y el Anexo I aseguran al conductor, cualquiera que sea el número de trayectos o pasajeros del servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,49 € Lo perciben por día trabajado los Conductores-Perceptores, Cobradores y Taquilleros de líneas urbanas, interurbanas y regulares. El art. 25 lo clasifica como complemento EXTRASALARIAL. El anexo lo publica como «Artículo 32 - Quebranto de Moneda».
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 12,45 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 12,45 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA PERNOCTACIÓN (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 12,45 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA DESAYUNO (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 2,43 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». La escala local es la única de las tres en la que el anexo desglosa el desayuno con importe propio.
DIETA COMPLETA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 39,79 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». Importe de la dieta completa de la escala local tal como lo publica el anexo.
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) E 15,31 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) E 15,31 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA PERNOCTACIÓN (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) E 30,20 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA COMPLETA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) E 60,81 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». Importe de la dieta completa de la escala nacional tal como lo publica el anexo.
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) E 26,12 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) E 26,12 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA PERNOCTACIÓN (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) E 54,57 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA COMPLETA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) E 106,81 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». Importe de la dieta completa de la escala internacional tal como lo publica el anexo.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PERMANENTE A 45.889,44 € Indemnización de pago único que la empresa garantiza para los casos de MUERTE y de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA derivadas de accidente de trabajo, concertando obligatoriamente la póliza correspondiente. El Anexo I publica una cuantía por cada año de vigencia bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez permanente». Copia de la póliza se entrega a la representación de los trabajadores.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PARCIAL A 12.901,76 € Indemnización de pago único para la incapacidad PARCIAL derivada de accidente de trabajo. El Anexo I publica una cuantía por cada año de vigencia bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez Parcial».
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 2.451,06 € GRUPO I
INGENIEROS Y LICENCIADOS 2.216,50 € GRUPO I
INSPECTOR PRINCIPAL 2.142,92 € GRUPO I
INGENIEROS TÉCNICOS Y AUX. TITULADOS 1.691,75 € GRUPO I
AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS 1.469,89 € GRUPO I
JEFE DE SECCIÓN 1.787,18 € GRUPO I
JEFE DE NEGOCIADO 1.677,42 € GRUPO I
JEFE DE TRAFICO DE 1ª 1.726,57 € GRUPO I
JEFE DE TRAFICO DE 2ª 1.616,74 € GRUPO I
JEFE DE TRAFICO DE 3ª 1.556,47 € GRUPO I
JEFE DE ESTACIÓN DE 1ª 1.933,05 € GRUPO I
JEFE DE ESTACIÓN DE 2ª 1.642,31 € GRUPO I
JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 1ª 1.933,06 € GRUPO I
JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 2ª 1.642,31 € GRUPO I
JEFE DE TALLER 1.927,95 € GRUPO I
JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA 1.499,88 € GRUPO I
ENCARGADO GENERAL 1.550,47 € GRUPO I
INSPECTOR 51,99 € GRUPO II
CONDUCTOR - PERCEPTOR 51,99 € GRUPO II
CONDUCTOR 50,83 € GRUPO II
OFICIAL DE 1ª 1.594,97 € GRUPO III
OFICIAL DE 2ª 1.518,46 € GRUPO III
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.472,84 € GRUPO III
FACTOR 1.472,84 € GRUPO III
ENCARGADO DE CONSIGNA 1.472,84 € GRUPO III
TAQUILLEROS 1.472,84 € GRUPO III
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 1.588,78 € GRUPO IV
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.517,92 € GRUPO IV
JEFE DE EQUIPO 52,87 € GRUPO IV
OFICIAL DE 1ª 51,98 € GRUPO IV (fila del anexo de talleres, con salario diario)
OFICIAL DE 2ª 49,75 € GRUPO IV (fila del anexo de talleres, con salario diario)
OFICIAL DE 3ª 49,29 € GRUPO IV (fila del anexo de talleres, con salario diario)
CONTRATO EN FORMACIÓN 1 AÑO ANTES 39,23 € GRUPO IV
CONTRATO EN FORMACIÓN 2 AÑO ANTES 40,32 € GRUPO IV
COBRADOR DE FACTURAS 1.472,72 € GRUPO V
ENGRASADOR - LAVACOCHES 49,75 € GRUPO V
REPARTIDOR DE MERCANCÍAS 48,90 € GRUPO V
MOZO - MOZO TALLER 48,90 € GRUPO V
AUXILIAR EN RUTA 48,90 € GRUPO V
PORTERO 1.472,72 € GRUPO VI
LIMPIADORA 1.472,72 € GRUPO VI
TELEFONISTA 1.472,72 € GRUPO VI
GUARDA DE NOCHE 48,90 € GRUPO VI
GUARDA DE DÍA 45,72 € GRUPO VI
ASPIRANTE DE 16 A 17 AÑOS 1.206,60 € GRUPO VI
Tabla salarial 2025 (definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCENTIVO CONDUCTOR-PERCEPTOR E 11,11 € Plus de puesto de trabajo que perciben los contratados con la categoría de conductor-perceptor por cada día trabajado en el que se realicen ambas funciones. El anexo lo publica bajo el epígrafe «Artículo 27.1 - Incentivo Conductor-Perceptor», con la numeración del convenio anterior.
PLUS SERVICIO DISCRECIONAL E 34,21 € Retribuye el exceso sobre las ocho horas de tiempo de trabajo efectivo y/o de presencia en las jornadas dedicadas exclusivamente a servicios discrecionales, sin perjuicio del plus de nocturnidad. Si la empresa ya venía retribuyendo ese exceso por conceptos salariales homólogos, este plus se entiende absorbido por ellos. Absorbe además el «gasto de bolsillo» del antiguo art. 33. El anexo lo publica como «Artículo 27.2 - Plus discrecional».
PLUS POR TRANSFER H 0,34 € Lo perciben los conductores que realizan transfer al Aeropuerto, por la carga y descarga de equipajes. El art. 31 lo fija «por trayecto cargado» y los anexos de 2025 (definitiva) y 2026 lo rotulan «por pasajero». Va acompañado siempre de un importe mínimo garantizado por servicio, que se recoge como concepto aparte.
PLUS POR TRANSFER (MÍNIMO GARANTIZADO) E 11,37 € Importe mínimo garantizado del plus por transfer que el art. 31 y el Anexo I aseguran al conductor, cualquiera que sea el número de trayectos o pasajeros del servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,47 € Lo perciben por día trabajado los Conductores-Perceptores, Cobradores y Taquilleros de líneas urbanas, interurbanas y regulares. El art. 25 lo clasifica como complemento EXTRASALARIAL. El anexo lo publica como «Artículo 32 - Quebranto de Moneda».
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 12,33 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 12,33 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA PERNOCTACIÓN (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 12,33 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA DESAYUNO (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 2,40 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». La escala local es la única de las tres en la que el anexo desglosa el desayuno con importe propio.
DIETA COMPLETA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 39,39 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». Importe de la dieta completa de la escala local tal como lo publica el anexo.
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) E 15,16 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) E 15,16 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA PERNOCTACIÓN (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) E 29,90 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA COMPLETA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) E 60,21 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». Importe de la dieta completa de la escala nacional tal como lo publica el anexo.
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) E 25,86 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) E 25,86 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA PERNOCTACIÓN (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) E 54,03 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA COMPLETA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) E 105,75 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». Importe de la dieta completa de la escala internacional tal como lo publica el anexo.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PERMANENTE A 45.435,09 € Indemnización de pago único que la empresa garantiza para los casos de MUERTE y de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA derivadas de accidente de trabajo, concertando obligatoriamente la póliza correspondiente. El Anexo I publica una cuantía por cada año de vigencia bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez permanente». Copia de la póliza se entrega a la representación de los trabajadores.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PARCIAL A 12.774,02 € Indemnización de pago único para la incapacidad PARCIAL derivada de accidente de trabajo. El Anexo I publica una cuantía por cada año de vigencia bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez Parcial».
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 2.426,80 € GRUPO I
INGENIEROS Y LICENCIADOS 2.194,55 € GRUPO I
INSPECTOR PRINCIPAL 2.121,71 € GRUPO I
INGENIEROS TÉCNICOS Y AUX. TITULADOS 1.675,00 € GRUPO I
AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS 1.455,34 € GRUPO I
JEFE DE SECCIÓN 1.769,48 € GRUPO I
JEFE DE NEGOCIADO 1.660,81 € GRUPO I
JEFE DE TRAFICO DE 1ª 1.709,48 € GRUPO I
JEFE DE TRAFICO DE 2ª 1.600,73 € GRUPO I
JEFE DE TRAFICO DE 3ª 1.541,06 € GRUPO I
JEFE DE ESTACIÓN DE 1ª 1.913,92 € GRUPO I
JEFE DE ESTACIÓN DE 2ª 1.626,05 € GRUPO I
JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 1ª 1.908,86 € GRUPO I
JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 2ª 1.626,05 € GRUPO I
JEFE DE TALLER 1.908,86 € GRUPO I
JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA 1.485,03 € GRUPO I
ENCARGADO GENERAL 1.535,12 € GRUPO I
INSPECTOR 51,48 € GRUPO II
CONDUCTOR - PERCEPTOR 51,48 € GRUPO II
CONDUCTOR 50,33 € GRUPO II
OFICIAL DE 1ª 1.579,18 € GRUPO III
OFICIAL DE 2ª 1.503,43 € GRUPO III
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.458,26 € GRUPO III
FACTOR 1.458,26 € GRUPO III
ENCARGADO DE CONSIGNA 1.458,26 € GRUPO III
TAQUILLEROS 1.458,26 € GRUPO III
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 1.573,05 € GRUPO IV
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.502,90 € GRUPO IV
JEFE DE EQUIPO 52,35 € GRUPO IV
OFICIAL DE 1ª 51,47 € GRUPO IV (fila del anexo de talleres, con salario diario)
OFICIAL DE 2ª 49,26 € GRUPO IV (fila del anexo de talleres, con salario diario)
OFICIAL DE 3ª 48,81 € GRUPO IV (fila del anexo de talleres, con salario diario)
CONTRATO EN FORMACIÓN 1 AÑO ANTES 38,85 € GRUPO IV
CONTRATO EN FORMACIÓN 2 AÑO ANTES 39,92 € GRUPO IV
COBRADOR DE FACTURAS 1.458,14 € GRUPO V
ENGRASADOR - LAVACOCHES 49,26 € GRUPO V
REPARTIDOR DE MERCANCÍAS 48,41 € GRUPO V
MOZO - MOZO TALLER 48,41 € GRUPO V
AUXILIAR EN RUTA 48,41 € GRUPO V
PORTERO 1.458,14 € GRUPO VI
LIMPIADORA 1.458,14 € GRUPO VI
TELEFONISTA 1.458,14 € GRUPO VI
GUARDA DE NOCHE 48,41 € GRUPO VI
GUARDA DE DÍA 45,26 € GRUPO VI
ASPIRANTE DE 16 A 17 AÑOS 1.194,66 € GRUPO VI
Tabla salarial 2024 (definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCENTIVO CONDUCTOR-PERCEPTOR E 10,69 € Plus de puesto de trabajo que perciben los contratados con la categoría de conductor-perceptor por cada día trabajado en el que se realicen ambas funciones. El anexo lo publica bajo el epígrafe «Artículo 27.1 - Incentivo Conductor-Perceptor», con la numeración del convenio anterior.
PLUS SERVICIO DISCRECIONAL E 32,91 € Retribuye el exceso sobre las ocho horas de tiempo de trabajo efectivo y/o de presencia en las jornadas dedicadas exclusivamente a servicios discrecionales, sin perjuicio del plus de nocturnidad. Si la empresa ya venía retribuyendo ese exceso por conceptos salariales homólogos, este plus se entiende absorbido por ellos. Absorbe además el «gasto de bolsillo» del antiguo art. 33. El anexo lo publica como «Artículo 27.2 - Plus discrecional».
PLUS POR TRANSFER H 0,33 € Lo perciben los conductores que realizan transfer al Aeropuerto, por la carga y descarga de equipajes. El art. 31 lo fija «por trayecto cargado» y los anexos de 2025 (definitiva) y 2026 lo rotulan «por pasajero». Va acompañado siempre de un importe mínimo garantizado por servicio, que se recoge como concepto aparte.
PLUS POR TRANSFER (MÍNIMO GARANTIZADO) E 10,94 € Importe mínimo garantizado del plus por transfer que el art. 31 y el Anexo I aseguran al conductor, cualquiera que sea el número de trayectos o pasajeros del servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,42 € Lo perciben por día trabajado los Conductores-Perceptores, Cobradores y Taquilleros de líneas urbanas, interurbanas y regulares. El art. 25 lo clasifica como complemento EXTRASALARIAL. El anexo lo publica como «Artículo 32 - Quebranto de Moneda».
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 11,86 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 11,86 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA PERNOCTACIÓN (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 11,86 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA DESAYUNO (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 2,31 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». La escala local es la única de las tres en la que el anexo desglosa el desayuno con importe propio.
DIETA COMPLETA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 37,89 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». Importe de la dieta completa de la escala local tal como lo publica el anexo.
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) E 14,58 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) E 14,58 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA PERNOCTACIÓN (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) E 28,77 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA COMPLETA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) E 57,92 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». Importe de la dieta completa de la escala nacional tal como lo publica el anexo.
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) E 24,88 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) E 24,88 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA PERNOCTACIÓN (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) E 51,99 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA COMPLETA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) E 101,75 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». Importe de la dieta completa de la escala internacional tal como lo publica el anexo.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PERMANENTE A 43.718,27 € Indemnización de pago único que la empresa garantiza para los casos de MUERTE y de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA derivadas de accidente de trabajo, concertando obligatoriamente la póliza correspondiente. El Anexo I publica una cuantía por cada año de vigencia bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez permanente». Copia de la póliza se entrega a la representación de los trabajadores.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PARCIAL A 12.291,34 € Indemnización de pago único para la incapacidad PARCIAL derivada de accidente de trabajo. El Anexo I publica una cuantía por cada año de vigencia bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez Parcial».
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 2.335,10 € GRUPO I
INGENIEROS Y LICENCIADOS 2.111,62 € GRUPO I
INSPECTOR PRINCIPAL 2.041,53 € GRUPO I
INGENIEROS TÉCNICOS Y AUX.TITULADOS 1.611,71 € GRUPO I
AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS 1.400,35 € GRUPO I
JEFE DE SECCIÓN 1.702,62 € GRUPO I
JEFE DE NEGOCIADO 1.598,06 € GRUPO I
JEFE DE TRÁFICO 1ª 1.645,85 € GRUPO I
JEFE DE TRÁFICO 2ª 1.540,24 € GRUPO I
JEFE DE TRÁFICO 3ª 1.482,83 € GRUPO I
JEFE DE ESTACIÓN DE 1ª 1.841,61 € GRUPO I
JEFE DE ESTACIÓN DE 2ª 1.564,62 € GRUPO I
JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 1ª 1.841,61 € GRUPO I
JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 2ª 1.564,62 € GRUPO I
JEFE DE TALLER 1.836,74 € GRUPO I
JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA 1.428,91 € GRUPO I
ENCARGADO GENERAL 1.477,12 € GRUPO I
INSPECTOR 49,53 € GRUPO II
CONDUCTOR-PERCEPTOR 49,53 € GRUPO II
CONDUCTOR 48,43 € GRUPO II
OFICIAL DE 1 1.519,50 € GRUPO III
OFICIAL DE 2 1.446,62 € GRUPO III
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.403,16 € GRUPO III
FACTOR 1.403,16 € GRUPO III
ENCARGADO DE CONSIGNA 1.403,16 € GRUPO III
TAQUILLEROS 1.403,16 € GRUPO III
COBRADOR 46,97 € GRUPO III
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 1.513,62 € GRUPO IV
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.446,11 € GRUPO IV
JEFE DE EQUIPO 50,37 € GRUPO IV
OFICIAL DE 1ª 49,52 € GRUPO IV
OFICIAL DE 2ª 47,40 € GRUPO IV
OFICIAL DE 3ª 46,97 € GRUPO IV
CONTRATO EN FORMACIÓN 1 AÑO ANTES 37,38 € GRUPO IV
CONTRATO EN FORMACIÓN 2 AÑO ANTES 38,41 € GRUPO IV
COBRADOR DE FACTURAS 1.403,04 € GRUPO V
ENGRASADOR-LAVACOCHES 47,40 € GRUPO V
REPARTIDOR DE MERCANCÍAS 46,58 € GRUPO V
MOZO - MOZO DE TALLER 46,58 € GRUPO V
AUXILIAR DE RUTA 46,58 € GRUPO V
PORTERO 1.403,04 € GRUPO VI
LIMPIADORA 1.403,04 € GRUPO VI
TELEFONISTA 1.403,04 € GRUPO VI
GUARDA DE NOCHE 46,58 € GRUPO VI
GUARDA DE DÍA 43,56 € GRUPO VI
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 1.121,30 € GRUPO VI
Anexo I — tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCENTIVO CONDUCTOR-PERCEPTOR E 10,30 € Plus de puesto de trabajo que perciben los contratados con la categoría de conductor-perceptor por cada día trabajado en el que se realicen ambas funciones. El anexo lo publica bajo el epígrafe «Artículo 27.1 - Incentivo Conductor-Perceptor», con la numeración del convenio anterior.
PLUS SERVICIO DISCRECIONAL E 31,71 € Retribuye el exceso sobre las ocho horas de tiempo de trabajo efectivo y/o de presencia en las jornadas dedicadas exclusivamente a servicios discrecionales, sin perjuicio del plus de nocturnidad. Si la empresa ya venía retribuyendo ese exceso por conceptos salariales homólogos, este plus se entiende absorbido por ellos. Absorbe además el «gasto de bolsillo» del antiguo art. 33. El anexo lo publica como «Artículo 27.2 - Plus discrecional».
PLUS POR TRANSFER H 0,32 € Lo perciben los conductores que realizan transfer al Aeropuerto, por la carga y descarga de equipajes. El art. 31 lo fija «por trayecto cargado» y los anexos de 2025 (definitiva) y 2026 lo rotulan «por pasajero». Va acompañado siempre de un importe mínimo garantizado por servicio, que se recoge como concepto aparte.
PLUS POR TRANSFER (MÍNIMO GARANTIZADO) E 10,53 € Importe mínimo garantizado del plus por transfer que el art. 31 y el Anexo I aseguran al conductor, cualquiera que sea el número de trayectos o pasajeros del servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,37 € Lo perciben por día trabajado los Conductores-Perceptores, Cobradores y Taquilleros de líneas urbanas, interurbanas y regulares. El art. 25 lo clasifica como complemento EXTRASALARIAL. El anexo lo publica como «Artículo 32 - Quebranto de Moneda».
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 11,43 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 11,43 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA PERNOCTACIÓN (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 11,43 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA DESAYUNO (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 2,22 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». La escala local es la única de las tres en la que el anexo desglosa el desayuno con importe propio.
DIETA COMPLETA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) E 36,51 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». Importe de la dieta completa de la escala local tal como lo publica el anexo.
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) E 14,04 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) E 14,04 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA PERNOCTACIÓN (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) E 27,71 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA COMPLETA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) E 55,79 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». Importe de la dieta completa de la escala nacional tal como lo publica el anexo.
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) E 23,96 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) E 23,96 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA PERNOCTACIÓN (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) E 50,08 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas».
DIETA COMPLETA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) E 98,00 € Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». Importe de la dieta completa de la escala internacional tal como lo publica el anexo.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PERMANENTE A 42.108,05 € Indemnización de pago único que la empresa garantiza para los casos de MUERTE y de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA derivadas de accidente de trabajo, concertando obligatoriamente la póliza correspondiente. El Anexo I publica una cuantía por cada año de vigencia bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez permanente». Copia de la póliza se entrega a la representación de los trabajadores.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PARCIAL A 11.838,63 € Indemnización de pago único para la incapacidad PARCIAL derivada de accidente de trabajo. El Anexo I publica una cuantía por cada año de vigencia bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez Parcial».
PAGO ÚNICO NO CONSOLIDABLE 2022 A 500,00 € Art. 26.1: para el PRIMER año de vigencia del convenio (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022) se pactó un pago único NO CONSOLIDABLE de 500 €, o la parte proporcional según el porcentaje de jornada y el tiempo contratado durante ese año. 2022 no tiene tabla salarial propia en este convenio —las tablas empiezan en 2023—, así que este importe se recoge en la primera tabla publicada. No se consolida ni forma parte de las tablas: no se arrastra a los años siguientes.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 2.249,10 € GRUPO I
INGENIEROS Y LICENCIADOS 2.033,85 € GRUPO I
INSPECTOR PRINCIPAL 1.966,34 € GRUPO I
INGENIEROS TÉCNICOS Y AUX.TITULADOS 1.552,35 € GRUPO I
AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS 1.348,78 € GRUPO I
JEFE DE SECCIÓN 1.639,91 € GRUPO I
JEFE DE NEGOCIADO 1.539,20 € GRUPO I
JEFE DE TRÁFICO 1ª 1.585,23 € GRUPO I
JEFE DE TRÁFICO 2ª 1.483,51 € GRUPO I
JEFE DE TRÁFICO 3ª 1.428,22 € GRUPO I
JEFE DE ESTACIÓN DE 1ª 1.773,78 € GRUPO I
JEFE DE ESTACIÓN DE 2ª 1.506,99 € GRUPO I
JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 1ª 1.773,78 € GRUPO I
JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 2ª 1.506,99 € GRUPO I
JEFE DE TALLER 1.769,09 € GRUPO I
JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA 1.376,28 € GRUPO I
ENCARGADO GENERAL 1.422,71 € GRUPO I
INSPECTOR 47,71 € GRUPO II
CONDUCTOR-PERCEPTOR 47,71 € GRUPO II
CONDUCTOR 46,65 € GRUPO II
OFICIAL DE 1 1.463,53 € GRUPO III
OFICIAL DE 2 1.393,34 € GRUPO III
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.351,48 € GRUPO III
FACTOR 1.351,48 € GRUPO III
ENCARGADO DE CONSIGNA 1.351,48 € GRUPO III
TAQUILLEROS 1.351,48 € GRUPO III
COBRADOR 45,24 € GRUPO III
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 1.457,87 € GRUPO IV
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.392,85 € GRUPO IV
JEFE DE EQUIPO 48,51 € GRUPO IV
OFICIAL DE 1ª 47,70 € GRUPO IV
OFICIAL DE 2ª 45,65 € GRUPO IV
OFICIAL DE 3ª 45,24 € GRUPO IV
CONTRATO EN FORMACIÓN 1 AÑO ANTES APRENDIZ DE 1 AÑO 36,00 € GRUPO IV
CONTRATO EN FORMACIÓN 2 AÑO ANTES APRENDIZ DE 2 AÑO 37,00 € GRUPO IV
COBRADOR DE FACTURAS 1.351,36 € GRUPO V
ENGRASADOR-LAVACOCHES 45,65 € GRUPO V
REPARTIDOR DE MERCANCÍAS 44,86 € GRUPO V
MOZO 44,86 € GRUPO V
MOZO DE TALLER 44,86 € GRUPO V
AUXILIAR DE RUTA 44,86 € GRUPO V
PORTERO 1.351,36 € GRUPO VI
LIMPIADORA 1.351,36 € GRUPO VI
TELEFONISTA 1.351,36 € GRUPO VI
GUARDA DE NOCHE 44,86 € GRUPO VI
GUARDA DE DÍA 44,86 € GRUPO VI
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 1.080,00 € GRUPO VI

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 Sin incremento de tablas: pago único no consolidable de 500 € · Tablas del convenio anterior (BOP de Alicante de 20-03-2019) Art. 26.1: para el primer año de vigencia (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022) el convenio no pactó subida de tablas, sino un pago único NO consolidable de 500 €, o la parte proporcional según el porcentaje de jornada y el tiempo contratado durante ese año. Por eso 2022 no tiene tabla salarial propia: siguieron rigiendo las del convenio anterior. El pago único se recoge como concepto en la primera tabla publicada por este convenio.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Alicante/Alacant)?

En 2026, el salario base va desde 39,23 € hasta 2.451,06 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla definitiva; Tabla sustituida. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia: 2022-2025, denunciado y en ultraactividad

El convenio se firmó en 2023 con efectos económicos desde 2022, venció el 31 de diciembre de 2025 y está denunciado.

  • El convenio entró en vigor el día siguiente a su firma (22 de mayo de 2023), pero sus condiciones económicas surten efecto desde el 1 de enero de 2022 (art. 4).
  • Duración pactada: cuatro años, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • El art. 5 prevé la prórroga tácita de año en año salvo denuncia por escrito de cualquiera de las partes con dos meses de antelación, con expresión circunstanciada de las materias a negociar.
  • El convenio fue DENUNCIADO: consta en el registro de convenios una denuncia de 27 de noviembre de 2025, junto con la promoción de la negociación del convenio siguiente. La prórroga tácita del art. 5, por tanto, no ha operado.
  • Denunciado el convenio y hasta que se logre acuerdo expreso, pierden vigencia SOLO sus cláusulas obligacionales y se mantiene en vigor todo su contenido normativo (art. 5).
  • Realizada la denuncia, las partes deben sentarse a negociar en el plazo de quince días desde la recepción del escrito (art. 5).
  • Aunque la vigencia pactada terminó en 2025, el art. 26.4 pactó por anticipado un 1 % de subida a partir del 1 de enero de 2026 para las tablas de partida de la negociación siguiente, y ese 1 % está publicado: son las tablas provisionales de 2026 del BOP de 25 de febrero de 2026.
  • A 25 de agosto de 2026 no consta publicado en el BOP de Alicante ningún convenio ni tabla salarial posterior a esas tablas de 2026.
  • Los atrasos derivados de la aplicación del convenio se abonan en el plazo máximo de dos meses desde su publicación en el BOP (disposición adicional única).

Subidas salariales pactadas, año por año

El art. 26 fija un pacto distinto para cada uno de los cuatro años, con revisión por IPC real en los dos últimos.

  • 2022 (primer año): SIN subida de tablas. En su lugar se pactó un pago único NO consolidable de 500 €, o la parte proporcional según el porcentaje de jornada y el tiempo contratado durante ese año.
  • 2023: 5,7 % sobre todos los conceptos económicos vigentes en 2022, según las tablas anexas.
  • 2024: 1 % añadido al incremento mínimo garantizado del 2 %, revisable a final de año según el IPC real con un tope de un 2 %. El anexo publicó el 3 % como tabla provisional y las definitivas del BOP de 18-02-2025 añadieron un 0,8 % más, hasta un 3,8241 % acumulado.
  • 2025: mismo pacto que 2024 (1 % añadido al 2 % mínimo garantizado, revisable por IPC real con tope del 2 %). El BOP de 18-02-2025 publicó el 3 % provisional y el BOP de 12-02-2026 las definitivas, con un 0,9 % más: 3,927 % acumulado sobre las definitivas de 2024.
  • 2026: una vez terminado 2025, las tablas de partida para la negociación del convenio siguiente se incrementan en un 1 % a partir del 1 de enero de 2026, con independencia de los acuerdos que se alcancen a partir de ese momento. Es el 1 % de las tablas provisionales de 2026.
  • ⚠️ Las tablas provisionales de un año y las definitivas del mismo año conviven en esta ficha: la DIFERENCIA entre una y otra es el atraso. Ejemplo: un Conductor cobró en 2024 el salario base provisional de 48,05 €/día y le correspondían 48,43 €/día; el atraso son 0,38 €/día por cada uno de los 365 días del año más los 90 de las tres pagas extraordinarias.
  • El incremento se aplica sobre todos los conceptos económicos vigentes, no solo sobre el salario base: el anexo revaloriza también el incentivo conductor-perceptor, el plus discrecional, el plus por transfer, el quebranto de moneda, las tres escalas de dietas y las dos cuantías de la póliza de accidentes.

Cláusula de inaplicación del régimen salarial (descuelgue)

Una empresa puede dejar de aplicar el incremento pactado si acredita que su estabilidad económica se vería dañada.

  • Solo cabe cuando la aplicación del incremento pueda causar daños irreparables en la economía de la empresa según las previsiones.
  • La empresa debe seguir el procedimiento del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y notificar a la Comisión Paritaria su intención con una antelación mínima de diez días al inicio de las negociaciones.
  • Si no hay representación de los trabajadores, la empresa formula la petición directamente a la Comisión Paritaria.
  • Documentación obligatoria: memoria justificativa y plan de viabilidad; documentación que acredite la causa, incluida la presentada ante Hacienda y el Registro Mercantil de los dos últimos ejercicios; y propuesta salarial alternativa con posible pacto de recuperación.
  • El acuerdo en la empresa debe alcanzarse en quince días y notificarse a la Comisión Paritaria; sin acuerdo, resuelve en definitiva la Comisión Paritaria, que puede fijar las condiciones salariales alternativas.

Jornada: 1.800 horas anuales y 40 semanales

La jornada anual es de 1.800 horas, con cómputo cuatrisemanal para el personal de conducción y auxiliares en ruta.

  • 1.800 horas anuales y 40 horas semanales de trabajo efectivo, con dos días de descanso en cómputo semanal, tanto en jornada continuada como partida (art. 36).
  • Para conductores y auxiliares en ruta que realicen trabajos en relación con el vehículo, sus pasajeros o su carga, las 40 horas se computan en ciclos CUATRISEMANALES de 28 días (art. 36).
  • Jornada mínima diaria de los contratos a tiempo completo: 6,30 horas; la máxima, la del Estatuto de los Trabajadores (art. 36).
  • La jornada se puede ampliar semanalmente un máximo de 20 horas de tiempo de presencia (art. 36).
  • Jornada partida: entre uno y cuatro horas de interrupción, con dos interrupciones por jornada y hasta cinco horas en total; no se retribuyen y no computan como descanso semanal ni entre jornadas. Las interrupciones que no lleguen a una hora se consideran tiempo de presencia (art. 36).
  • Transporte regular de uso general y transporte universitario: la partición puede hacerse en UNA única interrupción de entre una y cuatro horas; si es fuera de la base o del domicilio, el máximo baja a tres horas (art. 36).
  • Jornada continuada de más de seis horas: quince minutos de bocadillo, considerados tiempo de presencia, para quien por razones de trabajo efectivo no tuviera tiempo de descanso a mitad de jornada (art. 36).
  • Distribución irregular: para el personal móvil rige el RD 1561/1995 de jornadas especiales; para el resto del personal, un 5 % a lo largo del año (art. 36).
  • Tiempo de trabajo efectivo: conducción, averías reparadas por el conductor, carga y descarga de equipajes, bultos y encargos y trabajos auxiliares con el vehículo, sus pasajeros o su carga (art. 37).
  • Tiempo de presencia: esperas, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías y comidas en ruta (art. 38).
  • Divisor para el cálculo del valor de la hora ordinaria: 1.800 horas, sin que ello implique reducción alguna de la jornada anual (art. 44).
  • AUXILIARES DE RUTA EN TRANSPORTE ESCOLAR: el acta de la comisión paritaria de 2 de enero de 2024 (BOP de 15-02-2024) aclara que su jornada empieza en el momento y el lugar de la recogida del primer alumno de la ruta y termina con la entrega del último alumno en el centro, y a la inversa en las expediciones de salida, según las condiciones que establezca la empresa.
  • Esa misma acta declara que el convenio garantiza como mejora el retorno de las auxiliares de ruta al punto de inicio de la ruta escolar, y que la mejora que algunas empresas ofrecen —facilitarles la llegada a la primera parada— no modifica los tiempos de jornada ni de presencia. La representante de los trabajadores Asunción Mateu hizo constar su disconformidad con este último apartado, acatando la decisión de la mayoría de la comisión.

Descanso semanal y cuadrante

Dos días de descanso semanal, con cuadrante cuatrisemanal para el personal de conducción.

  • Dos días de descanso semanal para toda la plantilla (art. 39).
  • Conductores y auxiliares en ruta que trabajen en relación con el vehículo, sus pasajeros o su carga: descanso en cómputo cuatrisemanal, respetando siempre un día a la semana y dos a la siguiente de forma rotativa (art. 39).
  • Existe un cuadrante de descansos y los cambios se hacen de mutuo acuerdo, salvo los que vengan determinados por ausencia del trabajador; se garantiza el cumplimiento del 90 % del cuadrante (art. 39).
  • Los descansos no coinciden con días festivos nacionales, autonómicos o locales, salvo para quienes descansen habitualmente en fines de semana y festivos (art. 39).
  • El cuadrante de descansos se conoce con una semana de antelación (art. 39).

Vacaciones: 33 días naturales

El periodo de vacaciones anuales retribuidas es de treinta y tres días naturales, no sustituible por compensación económica.

  • 33 días naturales al año, retribuidos con arreglo a los salarios base del convenio más los aumentos que por antigüedad correspondan (art. 42).
  • Además, la retribución en vacaciones incluye la media anual, calculada individualmente para cada conductor, del incentivo conductor-perceptor (art. 28), el plus de nocturnidad (art. 30) y el plus por transfers (art. 31), siempre que formen parte de la retribución habitual (art. 43).
  • Quedan EXPRESAMENTE EXCLUIDOS de la retribución de vacaciones el quebranto de moneda (art. 34) y las dietas (art. 35), por su naturaleza indemnizatoria o de suplido, así como los trabajos extraordinarios y los tiempos de presencia que excedan de la jornada ordinaria (art. 43).
  • El cálculo toma como referencia las unidades percibidas por esos conceptos entre enero y diciembre del año inmediatamente anterior, o la parte proporcional si se prestó servicio menos de un año (art. 43).
  • El importe resultante se abona de una sola vez en el año siguiente y, como máximo, junto a la nómina de febrero, sin que genere atrasos ni intereses (art. 43).
  • La negociación colectiva de ámbito inferior puede simplificar el cálculo fijando importes promedio para el conjunto de los trabajadores de una misma categoría (art. 43).
  • El periodo se fija de común acuerdo entre empresa y trabajador, que pueden convenir su división en dos (art. 42).
  • La empresa puede excluir como periodo vacacional el de mayor actividad productiva (estacional), previa consulta a la representación legal de los trabajadores (art. 42).
  • Quienes tengan responsabilidades familiares tienen preferencia a que sus vacaciones coincidan con los periodos de vacaciones escolares cuando hay régimen de turnos (art. 42).
  • El calendario se fija en cada empresa y se conoce con dos meses de antelación como mínimo. Las vacaciones nunca empiezan en domingo, festivo o víspera de festivo (art. 42).
  • Los días en que el trabajador esté hospitalizado no computan como vacaciones (art. 42).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 %, pero el día en que empieza a pagarlo depende de la causa de la baja y de si hay hospitalización.

  • El complemento lleva la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del PROMEDIO de las cantidades percibidas por el trabajador en los doce meses anteriores al mes en que se produce la baja (art. 49).
  • De ese promedio se excluyen las horas extraordinarias y los conceptos extrasalariales de los arts. 34 (quebranto de moneda) y 35 (dietas).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el complemento se abona desde el día VIGÉSIMO PRIMERO de la baja y hasta el día 180.
  • Bajas que conlleven hospitalización o intervención quirúrgica con ingreso: el complemento se abona desde el PRIMER día y como máximo hasta el día 180, cualquiera que sea la contingencia.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el art. 49 fija con carácter general el complemento hasta el 100 % y solo limita expresamente el de la enfermedad común y el accidente no laboral (día 21 al 180) y el de las bajas con hospitalización (día 1 al 180); para el accidente de trabajo y la enfermedad profesional no señala ni día de inicio ni tope, por lo que rige la regla general desde el primer día.

Tres pagas extraordinarias al año

El convenio pacta las gratificaciones de julio y Navidad y una paga de beneficios, las tres de 30 días.

  • Gratificación extraordinaria de julio: 30 días de salario base más antigüedad, en su caso, abonada en la primera quincena de julio (art. 32).
  • Gratificación extraordinaria de Navidad: 30 días de salario base más antigüedad, en su caso, abonada en la primera quincena de diciembre (art. 32).
  • Paga de beneficios: 30 días de salario base de convenio más antigüedad, en su caso, o la parte proporcional al tiempo trabajado durante el año anterior; se abona hasta el 31 de marzo del año siguiente y la cobra todo el personal, fijo, eventual o interino (art. 33).
  • Quien ingrese o cese durante el año percibe las gratificaciones prorrateadas en proporción al tiempo trabajado (art. 32).
  • Con las doce mensualidades, el convenio suma 15 pagas al año, que es la relación que usa la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 44 (salario base de 365 días + salario base de las tres pagas extras).

La antigüedad está suprimida desde 1999 y solo subsiste como garantía personal

El premio de antigüedad desapareció el 1 de mayo de 1999; quien lo tuviera reconocido lo conserva congelado como complemento de garantía personal.

  • El complemento salarial personal por continuidad en la empresa, llamado premio de antigüedad, DESAPARECE con efectos de 1 de mayo de 1999 (art. 27).
  • Los derechos adquiridos por antigüedad a la fecha de firma del convenio de 17 de noviembre de 1999 subsisten como garantía personal, por la cuantía en que se venían percibiendo a 30 de abril de 1999.
  • A quienes estuvieran pendientes de consolidar un bienio o un quinquenio a la fecha de aquella firma se les abonó la parte correspondiente en función del tiempo trabajado, y esa cantidad subsiste también como garantía personal.
  • El concepto se sigue abonando de la misma forma y manera que antes de su desaparición, y SOLO a quienes tuvieran derecho a él: no lo genera ningún trabajador incorporado después.
  • Este complemento de garantía personal entra en el cálculo del valor de la hora ordinaria del art. 44 y se suma a los 30 días de salario base de las tres pagas de los arts. 32 y 33.
  • ⚠️ El art. 27 anuncia que «en el Anexo II se establece el valor de los bienios y quinquenios para cada una de las categorías del Convenio», pero el boletín NO publica ningún Anexo II: el convenio del BOP nº 138 de 19-07-2023 termina en el Anexo I de tablas salariales. No se calcula ninguna cuantía porque no está publicada.

Seguro de accidentes e indemnizaciones

La empresa está obligada a concertar una póliza que cubra la muerte y la invalidez derivadas de accidente de trabajo.

  • Muerte e incapacidad permanente total o absoluta derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO: la empresa garantiza a los herederos o al trabajador una indemnización cuyo importe publica el Anexo I para cada año de vigencia (42.108,05 € en 2023 y 45.435,09 € en 2025 definitivo; 45.889,44 € en las tablas provisionales de 2026).
  • Incapacidad PARCIAL derivada de accidente de trabajo: indemnización aparte, también publicada en el Anexo I (11.838,63 € en 2023 y 12.774,02 € en 2025 definitivo; 12.901,76 € en 2026).
  • Las empresas conciertan obligatoriamente a tales fines las pólizas de seguro correspondientes y entregan copia de la póliza suscrita a la representación de los trabajadores (art. 45).
  • Fallecimiento fuera de la residencia habitual estando desplazado por orden de la empresa: la empresa abona los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia y los de dos familiares para su acompañamiento (art. 46).
  • Cláusula de fidelización: el personal con 60 o más años cumplidos y al menos quince años ininterrumpidos en la misma empresa puede solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez y al causar baja, a una indemnización de 8 meses de salario convenio a los 60 años, 6 meses a los 61, 4 meses a los 62 y 3 meses a los 63 (art. 47). Las empresas no vienen obligadas a hacer provisiones específicas.
  • Jubilación parcial: se estará al Plan de Jubilación Parcial acordado por la comisión negociadora el 26 de marzo de 2013 y publicado en el BOP de Alicante de 25 de julio de 2013; para quien no le resulte aplicable, o vencida su vigencia, rige la legislación general (art. 48).

Otras condiciones con contenido económico

El convenio protege el salario del conductor al que se le retira el carné y asume el coste de la formación obligatoria.

  • Retirada del carné de conducir por sanción administrativa: la empresa debe proporcionar trabajo en otro puesto mientras dure la privación, sin que sea causa de despido, MANTENIENDO EL TOTAL DE LAS RETRIBUCIONES del conductor. Se exceptúan la embriaguez y el consumo de drogas (art. 50).
  • Formación obligatoria: la empresa se responsabiliza del curso de 35 horas de renovación del CAP en un organismo autorizado, retribuye esas horas al 100 % y asume el resto de gastos que conlleve la formación (art. 73).
  • Ropa de trabajo: uniforme de verano (dos pantalones y dos camisas) en mayo y de invierno (dos pantalones, dos camisas de manga larga, corbata, chaqueta o cazadora y jersey) en octubre, cada año (art. 51).
  • Reconocimiento médico anual obligatorio de empresa para el personal de conducción, con pruebas de detección de consumo de alcohol y de sustancias estupefacientes, y controles aleatorios sin previo aviso por el Servicio Médico de Prevención en un entorno que salvaguarde la privacidad (art. 53).
  • Canon de negociación: 18 € por trabajador, VOLUNTARIO y descontado de nómina solo si el trabajador lo solicita expresamente y por escrito. Es una aportación a las centrales sindicales negociadoras, no una retribución (art. 61).
  • Licencias retribuidas que mejoran el Estatuto: dieciséis días naturales por matrimonio; un día por matrimonio de padres, hijos o hermanos (ampliable un día por cada 200 km de desplazamiento, máximo tres); dos días por nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado, cuatro con desplazamiento; un día por traslado de domicilio dentro del municipio y dos fuera; y el tiempo necesario para renovar el permiso de conducir y homologar los carnés habilitantes, preavisando con un mes (art. 40).
  • Permiso NO retribuido de hasta cinco días por enfermedad de padre, madre, cónyuge e hijos (art. 41).
  • Plazos de preaviso para dimisión: treinta días para cargos con mando o jefatura y quince para el resto. El abandono sin preaviso permite a la empresa descontar de la liquidación el salario de los días que falten (art. 23).
  • Contrato fijo-discontinuo: máximo de inactividad de 4 meses/año en los contratos vinculados al transporte escolar y de 8 meses/año en los vinculados a la actividad turística; llamamiento con un mínimo de 3 días de antelación (art. 21).

Subrogación al cambiar el operador del servicio

El Capítulo VIII obliga a la empresa entrante a quedarse con el personal adscrito al servicio, con reglas distintas para el uso general y el uso especial.

  • Se aplica a los servicios de transporte regular permanente de uso general (urbanos e interurbanos) y a los de transporte regular de uso especial, público o privado, prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquier fórmula de gestión indirecta de servicios públicos (art. 63.1).
  • También cuando el servicio de transporte objeto de licitación sea reordenado, unificado, modificado o se le dé otra denominación por la Administración titular (art. 63.3).
  • NO se aplica cuando la empresa saliente es una Administración pública o un ente u organismo público dependiente de ella; pero SÍ opera cuando una Administración decide prestar directamente un servicio que venía prestando un operador económico, que queda obligada a subrogar al personal (art. 63.2).
  • Uso general: se subrogan los empleados adscritos al servicio que acrediten al menos SEIS MESES de antigüedad en la concesión afectada, con independencia de que el operador entrante reciba o no los medios materiales e instalaciones (art. 65.A).
  • Uso especial: se subrogan solo los trabajadores necesarios y solo en la parte de jornada necesaria para cubrir los servicios sucedidos, y siempre que acrediten al menos 250 servicios en las rutas del contrato en el último año o curso escolar (art. 65.A).
  • Se considera conductor/a adscrito/a a un servicio de uso general quien trabaja habitualmente en sus rutas; no pierde esa condición quien puntualmente preste otros servicios, siempre que no superen el 20 % de la jornada máxima ordinaria en los últimos seis meses (art. 63.4).
  • En uso especial, se considera adscrito quien haya realizado al menos 120 servicios en las rutas del contrato durante los últimos 9 meses del año o curso escolar (art. 63.5).
  • Quedan excluidos de la subrogación en uso especial quienes no consten de alta ininterrumpida en el régimen general en el último año o curso escolar, y quienes tengan una retribución anual superior a la media de su misma categoría profesional (art. 63.5).
  • Resto del personal (taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística): se consideran adscritos —y por tanto sujetos a subrogación— quienes desarrollen su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional de USO GENERAL afectado. En los servicios de uso especial no opera la subrogación para este personal (art. 63.6).
  • Los pliegos de la licitación no pueden restringir la eficacia de este capítulo: aunque no recojan cláusula de subrogación, o excluyan colectivos, o fijen un número de trabajadores inferior, lo previsto en el convenio es igualmente vinculante (art. 64).
  • En uso especial, si el trabajador tiene contrato a jornada completa y los servicios ajenos a la subrogación son el 70 % o más de su jornada, desaparece el carácter obligatorio para la saliente siempre que le mantenga el contrato a jornada completa (art. 64).
  • La empresa saliente debe entregar la documentación en los CINCO DÍAS siguientes a la adjudicación, en papel y en soporte informático (art. 66).
  • La entrante cursa el alta en la Seguridad Social con efectos del mismo día en que inicie efectivamente la prestación, y corre con los procesos de formación o reciclaje necesarios para adaptar al personal subrogado (art. 67).
  • A petición de las empresas afectadas o de la comisión paritaria debe constituirse una comisión de subrogación para supervisar que se hace correctamente (art. 65.E).

Comisión Paritaria y solución de conflictos

La Comisión Paritaria interpreta el convenio y resuelve los descuelgues, y las discrepancias se llevan al ASEC de la Comunitat Valenciana.

  • Composición: un presidente —el del convenio o persona en quien delegue, consensuada por las partes— y seis representantes, tres de los trabajadores y tres de los empresarios, con asesores y secretario (art. 10).
  • Se reúne a convocatoria del presidente, previa solicitud escrita y motivada, que debe convocarla en un máximo de quince días; los acuerdos se adoptan en el plazo de quince días (art. 10).
  • Sus acuerdos se adoptan por la mayoría requerida para aprobar el convenio y son vinculantes y obligatorios para las partes, sin perjuicio de las acciones ante la jurisdicción y la administración laboral (art. 10).
  • Competencias del art. 85.3 del Estatuto: conocer de las discrepancias tras el periodo de consultas del art. 82.3; conocer de las inaplicaciones del régimen salarial del art. 26; y aprobar la adhesión a los procedimientos de los acuerdos interprofesionales estatales o autonómicos (art. 10).
  • Sin acuerdo en la Comisión, se acude OBLIGATORIAMENTE a la conciliación, mediación o arbitraje del Acuerdo de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (art. 10).
  • En lo no previsto en el convenio rige el Estatuto de los Trabajadores y el ACUERDO MARCO ESTATAL de transporte de viajeros por carretera de 26 de febrero de 2015 (art. 9).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 45), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 42.108,05 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: Los herederos · Cuantía publicada en las Anexo I del convenio bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez permanente». El boletín agrupa en un solo importe la muerte y la incapacidad permanente total o absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 42.108,05 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: El propio trabajador · Cuantía publicada en las Anexo I del convenio bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez permanente». El boletín agrupa en un solo importe la muerte y la incapacidad permanente total o absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 42.108,05 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: El propio trabajador · Cuantía publicada en las Anexo I del convenio bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez permanente». El boletín agrupa en un solo importe la muerte y la incapacidad permanente total o absoluta.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo 11.838,63 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: El propio trabajador · Cuantía publicada en las Anexo I del convenio bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez Parcial».
Muerte accidente de trabajo 43.718,27 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: Los herederos · Cuantía publicada en las tablas definitivas de 2024 (BOP de 18-02-2025) bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez permanente». El boletín agrupa en un solo importe la muerte y la incapacidad permanente total o absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 43.718,27 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: El propio trabajador · Cuantía publicada en las tablas definitivas de 2024 (BOP de 18-02-2025) bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez permanente». El boletín agrupa en un solo importe la muerte y la incapacidad permanente total o absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 43.718,27 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: El propio trabajador · Cuantía publicada en las tablas definitivas de 2024 (BOP de 18-02-2025) bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez permanente». El boletín agrupa en un solo importe la muerte y la incapacidad permanente total o absoluta.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo 12.291,34 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: El propio trabajador · Cuantía publicada en las tablas definitivas de 2024 (BOP de 18-02-2025) bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez Parcial».
Muerte accidente de trabajo 45.435,09 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: Los herederos · Cuantía publicada en las tablas definitivas de 2025 (BOP de 12-02-2026) bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez permanente». El boletín agrupa en un solo importe la muerte y la incapacidad permanente total o absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 45.435,09 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El propio trabajador · Cuantía publicada en las tablas definitivas de 2025 (BOP de 12-02-2026) bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez permanente». El boletín agrupa en un solo importe la muerte y la incapacidad permanente total o absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 45.435,09 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El propio trabajador · Cuantía publicada en las tablas definitivas de 2025 (BOP de 12-02-2026) bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez permanente». El boletín agrupa en un solo importe la muerte y la incapacidad permanente total o absoluta.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo 12.774,02 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El propio trabajador · Cuantía publicada en las tablas definitivas de 2025 (BOP de 12-02-2026) bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez Parcial».
Muerte accidente de trabajo 45.889,44 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: Los herederos · Cuantía publicada en las tablas provisionales de 2026 (BOP de 25-02-2026) bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez permanente». El boletín agrupa en un solo importe la muerte y la incapacidad permanente total o absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 45.889,44 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: El propio trabajador · Cuantía publicada en las tablas provisionales de 2026 (BOP de 25-02-2026) bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez permanente». El boletín agrupa en un solo importe la muerte y la incapacidad permanente total o absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 45.889,44 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: El propio trabajador · Cuantía publicada en las tablas provisionales de 2026 (BOP de 25-02-2026) bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez permanente». El boletín agrupa en un solo importe la muerte y la incapacidad permanente total o absoluta.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo 12.901,76 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: El propio trabajador · Cuantía publicada en las tablas provisionales de 2026 (BOP de 25-02-2026) bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez Parcial».

El art. 45 obliga a la empresa a garantizar la indemnización y a concertar obligatoriamente a tales fines las pólizas de seguro correspondientes, entregando copia de la póliza suscrita a la representación de los trabajadores. Las cuantías las publica el Anexo I «para cada año de vigencia» y se revalorizan con el incremento pactado del convenio. ⚠️ La cobertura es SOLO para las contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO: el convenio no cubre la muerte natural ni la enfermedad común. 2022 no tiene cuantía publicada porque el convenio no trae tabla de ese año. Los capitales de 2024 y 2025 que se recogen son los de las tablas DEFINITIVAS; las provisionales del mismo año publicaron 43.371,30 € / 12.193,79 € para 2024 y 45.029,82 € / 12.660,08 € para 2025.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Capítulo VIII, arts. 63 a 68): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Servicios regulares de uso general: empleados adscritos al servicio con al menos seis meses de antigüedad en la concesión afectada de la empresa saliente
  • Servicios regulares de uso especial: solo los trabajadores necesarios y solo en la parte de jornada necesaria para cubrir los servicios sucedidos, siempre que acrediten al menos 250 servicios en las rutas del contrato en el último año o curso escolar
  • Resto del personal (taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística) que desarrolle su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional de USO GENERAL afectado
  • Trabajadores con contratos de relevo por jubilación parcial y con contratos de interinidad para sustituir permisos por nacimiento, incapacidades temporales, bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones con reserva de puesto, incapacidad permanente o fallecimiento: no se les aplican los periodos mínimos de antigüedad ni de cómputo de servicios
  • En uso general, quienes se incorporaron entre el vencimiento de la concesión anterior y el inicio efectivo de la siguiente, si pertenecen al mismo grupo profesional con antigüedad media igual o menor y coste empresa semejante, tienen al menos dos meses de antigüedad y se mantiene constante el número total de trabajadores de su grupo

Quién queda fuera:

  • En uso especial, quienes no consten de alta ininterrumpida en el régimen general de la Seguridad Social en el último año o curso escolar
  • En uso especial, quienes tengan una retribución anual superior a la media del resto de trabajadores de su misma categoría profesional que hayan prestado el mismo tipo de servicios en el último año o curso escolar
  • El resto del personal (taquilleros, talleres, administración…) de los servicios concesionales de USO ESPECIAL: para ellos no opera la subrogación
  • Personal de las empresas, entes u organismos públicos cuando la empresa saliente es una Administración pública, salvo que sus relaciones laborales se rijan por el art. 2 del convenio

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Relación de trabajadores objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo, las seis últimas nóminas devengadas y copia de los pactos o condiciones existentes con cada uno de ellos
  • Salario bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada uno, diferenciado por conceptos, tipo de contrato, antigüedad y fecha de obtención o renovación del CAP y del permiso de conducción
  • En los servicios regulares de uso especial de tipo escolar, los certificados acreditativos de la ausencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual y cualesquiera otros obligatorios para el servicio
  • En uso especial, los medios de prueba de haber realizado un mínimo de 120 servicios en el último año o curso escolar (partes de trabajo de cada trabajador, nombramientos del servicio, etc.)
  • Copia de la comunicación entregada a la representación de los trabajadores de la empresa saliente, con acuse de recibo, sobre la adjudicación del servicio, con identidad del nuevo adjudicatario, de los trabajadores a subrogar y de los pactos existentes

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los contratos de trabajo, en los términos del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores
  • Antigüedad
  • La naturaleza temporal de los contratos no se desvirtúa por la subrogación: se extinguen en la fecha pactada

El servicio de transporte regular permanente de USO GENERAL se considera unidad productiva y económica con entidad y autonomía propias a efectos del art. 44.2 del Estatuto; el de USO ESPECIAL, NO —ahí la saliente mantiene sus obligaciones sobre la parte de jornada no subrogada, con la consiguiente novación contractual—. La subrogación surte efectos para la saliente el día en que cesa de prestar efectivamente el servicio y para la entrante el día en que lo inicia (o la fecha del acta de inauguración levantada por la Administración concedente), salvo que una sentencia firme fije otro momento (art. 68). La empresa entrante no responde de las condiciones no reflejadas en convenios o pactos que la saliente no le haya comunicado o que no consten en el expediente administrativo de contratación (art. 66).

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Sala de lo Social) · Sentencia 3541/2023, de 21/12/2023

Las dietas del art. 35 y el salario regulador de la indemnización por despido · Desestimatoria del recurso del trabajador · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El tribunal razona que las dietas que percibe un trabajador de transporte de viajeros por carretera no pueden considerarse de forma simplista como una percepción «acausal», porque son propias del sector y están previstas en el art. 35 de este convenio (BOP de Alicante nº 138, de 19-07-2023, en vigor desde el 1 de enero de 2022) y, antes, en el art. 33 del convenio publicado en el BOP de 20-03-2019. La sentencia no fija ninguna cuantía nueva: aplica las que publica el convenio. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CV 7010/2023 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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