| INCENTIVO CONDUCTOR-PERCEPTOR | E | 10,30 € | Plus de puesto de trabajo que perciben los contratados con la categoría de conductor-perceptor por cada día trabajado en el que se realicen ambas funciones. El anexo lo publica bajo el epígrafe «Artículo 27.1 - Incentivo Conductor-Perceptor», con la numeración del convenio anterior. |
| PLUS SERVICIO DISCRECIONAL | E | 31,71 € | Retribuye el exceso sobre las ocho horas de tiempo de trabajo efectivo y/o de presencia en las jornadas dedicadas exclusivamente a servicios discrecionales, sin perjuicio del plus de nocturnidad. Si la empresa ya venía retribuyendo ese exceso por conceptos salariales homólogos, este plus se entiende absorbido por ellos. Absorbe además el «gasto de bolsillo» del antiguo art. 33. El anexo lo publica como «Artículo 27.2 - Plus discrecional». |
| PLUS POR TRANSFER | H | 0,32 € | Lo perciben los conductores que realizan transfer al Aeropuerto, por la carga y descarga de equipajes. El art. 31 lo fija «por trayecto cargado» y los anexos de 2025 (definitiva) y 2026 lo rotulan «por pasajero». Va acompañado siempre de un importe mínimo garantizado por servicio, que se recoge como concepto aparte. |
| PLUS POR TRANSFER (MÍNIMO GARANTIZADO) | E | 10,53 € | Importe mínimo garantizado del plus por transfer que el art. 31 y el Anexo I aseguran al conductor, cualquiera que sea el número de trayectos o pasajeros del servicio. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | E | 1,37 € | Lo perciben por día trabajado los Conductores-Perceptores, Cobradores y Taquilleros de líneas urbanas, interurbanas y regulares. El art. 25 lo clasifica como complemento EXTRASALARIAL. El anexo lo publica como «Artículo 32 - Quebranto de Moneda». |
| DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) | E | 11,43 € | Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». |
| DIETA CENA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) | E | 11,43 € | Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». |
| DIETA PERNOCTACIÓN (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) | E | 11,43 € | Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». |
| DIETA DESAYUNO (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) | E | 2,22 € | Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». La escala local es la única de las tres en la que el anexo desglosa el desayuno con importe propio. |
| DIETA COMPLETA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL LOCAL) | E | 36,51 € | Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». Importe de la dieta completa de la escala local tal como lo publica el anexo. |
| DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) | E | 14,04 € | Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». |
| DIETA CENA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) | E | 14,04 € | Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». |
| DIETA PERNOCTACIÓN (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) | E | 27,71 € | Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». |
| DIETA COMPLETA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL NACIONAL) | E | 55,79 € | Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». Importe de la dieta completa de la escala nacional tal como lo publica el anexo. |
| DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) | E | 23,96 € | Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». |
| DIETA CENA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) | E | 23,96 € | Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». |
| DIETA PERNOCTACIÓN (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) | E | 50,08 € | Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». |
| DIETA COMPLETA (SERVICIO REGULAR Y DISCRECIONAL INTERNACIONAL) | E | 98,00 € | Art. 35: complemento EXTRASALARIAL que compensa el gasto del desplazamiento fuera de la localidad del domicilio de la empresa o del centro de trabajo. La parte de comida se percibe cuando la salida es antes de las 13 h y la llegada después de las 15 h; la de cena, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h; la de pernoctación, cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. El Anexo I publica tres escalas —local, nacional e internacional— bajo el epígrafe «Artículo 33 - Dietas». Importe de la dieta completa de la escala internacional tal como lo publica el anexo. |
| PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PERMANENTE | A | 42.108,05 € | Indemnización de pago único que la empresa garantiza para los casos de MUERTE y de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA derivadas de accidente de trabajo, concertando obligatoriamente la póliza correspondiente. El Anexo I publica una cuantía por cada año de vigencia bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez permanente». Copia de la póliza se entrega a la representación de los trabajadores. |
| PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PARCIAL | A | 11.838,63 € | Indemnización de pago único para la incapacidad PARCIAL derivada de accidente de trabajo. El Anexo I publica una cuantía por cada año de vigencia bajo el epígrafe «Art. 43 - Póliza de Seguro de Accidentes Invalidez Parcial». |
| PAGO ÚNICO NO CONSOLIDABLE 2022 | A | 500,00 € | Art. 26.1: para el PRIMER año de vigencia del convenio (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022) se pactó un pago único NO CONSOLIDABLE de 500 €, o la parte proporcional según el porcentaje de jornada y el tiempo contratado durante ese año. 2022 no tiene tabla salarial propia en este convenio —las tablas empiezan en 2023—, así que este importe se recoge en la primera tabla publicada. No se consolida ni forma parte de las tablas: no se arrastra a los años siguientes. |