El convenio NO es de eficacia general: una sentencia lo dejó en acuerdo extraestatutario
La Audiencia Nacional anuló este convenio como convenio de eficacia general: hoy es un acuerdo de eficacia limitada.
- La Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de abril de 2024 (procedimiento 464/2020, publicada en el BOE de 08/05/2024) estimó en parte la demanda de CC. OO. y desestimó las de USO y CGT.
- Declaró la NULIDAD del convenio como convenio colectivo de eficacia general y lo calificó de acuerdo de eficacia limitada o EXTRAESTATUTARIO.
- El motivo: la organización sindical UGT, única firmante por el lado social, no contaba con la representación que exige el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores para negociar un convenio estatutario.
- Consecuencia práctica: el texto no obliga a todo el sector, sino a las empresas y a las personas trabajadoras vinculadas a las organizaciones firmantes (la patronal ANEA y UGT).
- Al anular el convenio en su conjunto, la Sala no llegó a pronunciarse sobre las impugnaciones concretas de artículos que pedían CC. OO., USO y CGT (entre ellos, los de horas de presencia y los artículos 68 y 103): quedaron sin objeto.
- ⚠ La sentencia es INMEDIATAMENTE EJECUTIVA, pero advierte de que NO es firme: cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
- En REGCON consta un «Pronunciamiento del Tribunal» inscrito el 27 de diciembre de 2024, sin enlace al boletín, que no está publicado en el BOE ni localizado en CENDOJ: podría ser la casación. Mientras no se conozca, esta es la última resolución con texto disponible.