| FESTIVIDADES | E | 30,00 € | Art. 20: cantidad extraordinaria por festividad para quien trabaje, en jornada media o total, 10 días festivos de los que establece el Estatuto de los Trabajadores. |
| COMPENSACIÓN POR GUARDIA EN FIN DE SEMANA | E | 55,00 € | Art. 7: además del sueldo correspondiente, por cada guardia de fin de semana (de las 21:00 del viernes a las 21:00 del domingo), con independencia de los servicios que se realicen. |
| PLUS DE PRODUCTIVIDAD | A | — | 15% Art. 19: 15 % bruto sobre el total de los beneficios netos contables, compensadas las pérdidas de años anteriores, cuando estos superen los 50.000 euros. Se abona en un único pago en el tercer trimestre siguiente al año de devengo, con criterios objetivos de mérito y según el tiempo y la jornada trabajada. El importe depende del resultado de la empresa, así que el boletín no publica una cuantía por categoría. |
| PLUS DE TRANSPORTE | A | 300,00 € | Art. 21: 300 euros anuales de carácter extrasalarial, prorrateables en las 12 pagas mensuales incluido el mes de vacaciones. No se devenga cuando la persona usa vehículos de la empresa para ir y volver del centro de trabajo. |
| COMIDA | E | 10,00 € | Art. 22: cuando por causa del servicio no se pueda comer en el domicilio. La empresa puede sustituir la dieta por el pago del gasto directo. |
| CENA | E | 10,00 € | Art. 22: cuando por causa del servicio no se pueda cenar en el domicilio. La empresa puede sustituir la dieta por el pago del gasto directo. |
| DESAYUNO | E | 4,73 € | Art. 22: cuando por causa del servicio no se pueda desayunar en el domicilio. La empresa puede sustituir la dieta por el pago del gasto directo. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO | A | 27.000,00 € | Art. 25: capital a tanto alzado de la póliza que la empresa se obliga a suscribir para 2013-2016. Cubre la enfermedad profesional y el accidente, sea o no de trabajo, en cualquiera de las 24 horas del día. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | A | 20.000,00 € | Art. 25: incapacidad que inhabilita para todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra distinta. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ | A | 33.000,00 € | Art. 25: el boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. |
| INCREMENTO ANUAL DEL COMPLEMENTO AD PERSONAM | A | 156,00 € | Disposición adicional primera: desde el 01/01/2014 el complemento ad personam se incrementa en 156 euros anuales, prorrateados en las doce mensualidades, para quien tuviera antigüedad en la empresa anterior al 01-10-2010 y hasta que alcance 20 años de antigüedad. A tiempo parcial, la parte proporcional. El complemento ad personam de partida es individual (la diferencia entre la retribución anual anterior y la del convenio) y el boletín no publica su cuantía; no es compensable ni absorbible. |