Convenio colectivo · REGCON 30100014012013

Convenio colectivo de la empresa Grupo Siren Ambulancias, S.L. (Murcia)

Murcia Transporte sanitario (ambulancias) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2016
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM n.º 251, de 29 de octubre de 2013 (NPE: A-291013-15157).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2016, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de transporte sanitario de enfermos y accidentados (ambulancias), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2015 (revisión del 1 % sobre las tablas de 2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
FESTIVIDADES E 30,00 € Art. 20: cantidad extraordinaria por festividad para quien trabaje, en jornada media o total, 10 días festivos de los que establece el Estatuto de los Trabajadores.
COMPENSACIÓN POR GUARDIA EN FIN DE SEMANA E 55,00 € Art. 7: además del sueldo correspondiente, por cada guardia de fin de semana (de las 21:00 del viernes a las 21:00 del domingo), con independencia de los servicios que se realicen.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 15% Art. 19: 15 % bruto sobre el total de los beneficios netos contables, compensadas las pérdidas de años anteriores, cuando estos superen los 50.000 euros. Se abona en un único pago en el tercer trimestre siguiente al año de devengo, con criterios objetivos de mérito y según el tiempo y la jornada trabajada. El importe depende del resultado de la empresa, así que el boletín no publica una cuantía por categoría.
PLUS DE TRANSPORTE A 300,00 € Art. 21: 300 euros anuales de carácter extrasalarial, prorrateables en las 12 pagas mensuales incluido el mes de vacaciones. No se devenga cuando la persona usa vehículos de la empresa para ir y volver del centro de trabajo.
COMIDA E 10,00 € Art. 22: cuando por causa del servicio no se pueda comer en el domicilio. La empresa puede sustituir la dieta por el pago del gasto directo.
CENA E 10,00 € Art. 22: cuando por causa del servicio no se pueda cenar en el domicilio. La empresa puede sustituir la dieta por el pago del gasto directo.
DESAYUNO E 4,73 € Art. 22: cuando por causa del servicio no se pueda desayunar en el domicilio. La empresa puede sustituir la dieta por el pago del gasto directo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 27.000,00 € Art. 25: capital a tanto alzado de la póliza que la empresa se obliga a suscribir para 2013-2016. Cubre la enfermedad profesional y el accidente, sea o no de trabajo, en cualquiera de las 24 horas del día.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 20.000,00 € Art. 25: incapacidad que inhabilita para todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra distinta.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 33.000,00 € Art. 25: el boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
INCREMENTO ANUAL DEL COMPLEMENTO AD PERSONAM A 156,00 € Disposición adicional primera: desde el 01/01/2014 el complemento ad personam se incrementa en 156 euros anuales, prorrateados en las doce mensualidades, para quien tuviera antigüedad en la empresa anterior al 01-10-2010 y hasta que alcance 20 años de antigüedad. A tiempo parcial, la parte proporcional. El complemento ad personam de partida es individual (la diferencia entre la retribución anual anterior y la del convenio) y el boletín no publica su cuantía; no es compensable ni absorbible.
Jefe de Tráfico GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 984,33 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 98,11 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.262,84 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.082,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 8,42 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 8,42 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,73 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,15 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
TTS Conductor GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 886,84 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 118,52 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.172,92 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.005,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.005,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 7,82 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 7,82 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,68 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,03 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
TTS Ayudante-Conductor-Camillero. Conductor socio sanitario GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante; Conductor; Camillero; Conductor socio sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 726,19 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 92,73 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 955,41 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 818,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 818,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 6,37 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 6,37 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,15 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,85 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Jefe de Taller GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 938,55 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 93,81 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.204,43 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.032,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 8,03 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 8,03 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,05 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Ayudante Mecánico GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 772,74 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 77,25 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 991,66 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 849,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 849,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 6,61 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 6,61 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,90 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Mecánico GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 876,34 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 87,63 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.124,62 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 963,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 963,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 7,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 7,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,12 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,02 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Chapista GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 842,30 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 84,23 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.080,95 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 926,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 926,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 7,21 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 7,21 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,61 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,98 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Pintor GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 842,30 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 84,23 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.080,95 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 926,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 926,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 7,21 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 7,21 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,61 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,98 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Personal de Limpieza GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 726,19 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 84,23 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 945,49 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,42 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,42 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 6,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 6,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,03 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,85 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Médico GRUPO PROFESIONAL II - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.607,36 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 160,72 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 2.062,76 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.768,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.768,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 13,75 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 13,75 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,07 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
ATS GRUPO PROFESIONAL II - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.205,52 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 120,50 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.547,03 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.326,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.326,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 10,31 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 10,31 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,05 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,41 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Director de Área GRUPO PROFESIONAL II - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.470,07 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 147,00 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.886,57 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.617,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.617,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 12,58 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 12,58 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,01 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Director GRUPO PROFESIONAL III - PERSONAL DE ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.622,85 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 162,23 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 2.082,59 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.785,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.785,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 13,88 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 13,88 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,89 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Jefe de Equipo GRUPO PROFESIONAL III - PERSONAL DE ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 896,42 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 89,63 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.150,38 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 986,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 986,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 7,67 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 7,67 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,42 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,05 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Oficial 1.ª Administrativo GRUPO PROFESIONAL III - PERSONAL DE ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICA 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,24 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 95,82 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.229,74 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.054,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.054,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 8,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 8,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,35 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,12 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Auxiliar. Administrativo GRUPO PROFESIONAL III - PERSONAL DE ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 830,41 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 81,12 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.063,46 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 911,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 911,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 7,09 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 7,09 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,41 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,97 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Telefonista GRUPO PROFESIONAL III - PERSONAL DE ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 726,19 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 92,73 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 955,41 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 818,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 818,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 6,37 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 6,37 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,15 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,85 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Tabla salarial 2013 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
FESTIVIDADES E 30,00 € Art. 20: cantidad extraordinaria por festividad para quien trabaje, en jornada media o total, 10 días festivos de los que establece el Estatuto de los Trabajadores.
COMPENSACIÓN POR GUARDIA EN FIN DE SEMANA E 55,00 € Art. 7: además del sueldo correspondiente, por cada guardia de fin de semana (de las 21:00 del viernes a las 21:00 del domingo), con independencia de los servicios que se realicen.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD A 15% Art. 19: 15 % bruto sobre el total de los beneficios netos contables, compensadas las pérdidas de años anteriores, cuando estos superen los 50.000 euros. Se abona en un único pago en el tercer trimestre siguiente al año de devengo, con criterios objetivos de mérito y según el tiempo y la jornada trabajada. El importe depende del resultado de la empresa, así que el boletín no publica una cuantía por categoría.
PLUS DE TRANSPORTE A 300,00 € Art. 21: 300 euros anuales de carácter extrasalarial, prorrateables en las 12 pagas mensuales incluido el mes de vacaciones. No se devenga cuando la persona usa vehículos de la empresa para ir y volver del centro de trabajo.
COMIDA E 10,00 € Art. 22: cuando por causa del servicio no se pueda comer en el domicilio. La empresa puede sustituir la dieta por el pago del gasto directo.
CENA E 10,00 € Art. 22: cuando por causa del servicio no se pueda cenar en el domicilio. La empresa puede sustituir la dieta por el pago del gasto directo.
DESAYUNO E 4,73 € Art. 22: cuando por causa del servicio no se pueda desayunar en el domicilio. La empresa puede sustituir la dieta por el pago del gasto directo.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 27.000,00 € Art. 25: capital a tanto alzado de la póliza que la empresa se obliga a suscribir para 2013-2016. Cubre la enfermedad profesional y el accidente, sea o no de trabajo, en cualquiera de las 24 horas del día.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 20.000,00 € Art. 25: incapacidad que inhabilita para todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra distinta.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 33.000,00 € Art. 25: el boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
Jefe de Tráfico GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 974,58 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 97,14 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.250,34 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.071,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.071,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 8,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 8,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,14 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
TTS Conductor GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Conductor

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SALARIO BASE M 878,06 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 117,35 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.161,31 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 995,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 995,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 7,74 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 7,74 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,55 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,02 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
TTS Ayudante-Conductor-Camillero. Conductor socio sanitario GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante; Conductor; Camillero; Conductor socio sanitario

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SALARIO BASE M 719,00 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 91,81 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 945,95 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 6,31 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 6,31 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,04 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,84 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Jefe de Taller GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 929,26 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 92,88 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.192,50 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 7,95 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 7,95 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,91 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,08 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Ayudante Mecánico GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 765,09 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 76,49 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 981,84 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 841,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 841,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 6,55 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 6,55 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,45 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,89 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Mecánico GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 867,66 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 86,76 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.113,49 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,42 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,42 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 7,42 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 7,42 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,99 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,01 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Chapista GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 833,96 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 83,40 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.070,25 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 917,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 917,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 7,13 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 7,13 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,97 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Pintor GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 833,96 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 83,40 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.070,25 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 917,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 917,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 7,13 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 7,13 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,97 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Personal de Limpieza GRUPO PROFESIONAL I - PERSONAL DE TRÁFICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 719,00 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 83,40 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 936,13 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 802,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 802,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 6,24 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 6,24 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,92 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,84 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Médico GRUPO PROFESIONAL II - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.591,45 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 159,13 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 2.042,34 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.750,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.750,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 13,62 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 13,62 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,83 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
ATS GRUPO PROFESIONAL II - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,58 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 119,31 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.531,71 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.312,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.312,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 10,21 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 10,21 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,87 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,39 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Director de Área GRUPO PROFESIONAL II - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,51 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 145,54 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.867,89 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.601,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.601,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 12,45 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 12,45 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,79 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Director GRUPO PROFESIONAL III - PERSONAL DE ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.606,78 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 160,62 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 2.061,97 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.767,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.767,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 13,75 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 13,75 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,06 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,87 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Jefe de Equipo GRUPO PROFESIONAL III - PERSONAL DE ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 887,54 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 88,74 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.138,99 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 976,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 976,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 7,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 7,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,29 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,04 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Oficial 1.ª Admtvo. GRUPO PROFESIONAL III - PERSONAL DE ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICA 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 948,75 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 94,87 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.217,56 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.043,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.043,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 8,12 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 8,12 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,11 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Aux. Administrativo GRUPO PROFESIONAL III - PERSONAL DE ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 822,19 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 80,32 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 1.052,93 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 7,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 7,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,28 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,96 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.
Telefonista GRUPO PROFESIONAL III - PERSONAL DE ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 719,00 € Art. 14 y anexo I: salario base de la categoría.
PLUS CONVENIO M 91,81 € Art. 14: se percibe mensualmente y compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales.
TOTAL MES INCLUIDA P.P.P. EXTRAS M 945,95 € Columna que publica el propio anexo: salario base más plus convenio con la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias prorrateada (mensualidad x 14 / 12).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 18: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales y la empresa puede prorratearla en las doce mensualidades.
PRECIO HORA ORDINARIA H 6,31 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16, fórmula literal del boletín, sobre la jornada anual de 1.800 horas del art. 7. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA DE PRESENCIA H 6,31 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14/HORAS_ANUALES Art. 16: las horas de presencia se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan, y al precio de la hora ordinaria. No computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias y no pueden exceder de 80 horas cuatrisemanales (art. 7). El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,04 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO)*14*1.75/HORAS_ANUALES 75% Art. 17: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia. La empresa compensa primero con descanso equivalente. El convenio no regula la antigüedad ni la tabula: la fórmula del boletín la suma a la base cuando la persona la tenga reconocida, así que el importe publicado aquí es el que corresponde a quien no percibe antigüedad.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,84 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20: 15 % sobre el salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre el salario base por catorce pagas dividido por la jornada ordinaria anual. No se abona a quien haya sido contratado expresamente para esa franja.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2014 Sin revisión salarial publicada: rigen las tablas de 2013 · Tablas de 2013 El art. 15 encarga a la comisión paritaria actualizar los salarios cada año, sin fijar porcentaje. Para 2014 no se publicó ni se registró ningún acuerdo. Que en 2014 no hubo revisión queda probado por el propio acuerdo de 2015: su 1 % aplicado a las cifras de 2013 reproduce al céntimo las 51 casillas del anexo de 2015.
2016 Art. 15: la comisión paritaria se reúne en el primer trimestre del año para actualizar los salarios atendiendo a la situación económica de la empresa, la evolución de la productividad y el incremento del IPC · Tablas de 2015 El convenio no fija porcentaje y no consta publicada ni registrada ninguna tabla ni acuerdo de revisión para 2016, así que no se publica ninguna cifra de ese año.

Historia del convenio

01/01/2013 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2016 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Transporte sanitario (ambulancias) (Murcia)?

En 2015, el salario base va desde 726,19 € hasta 1.622,85 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio se pactó para cuatro años, del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2016, y sigue rigiendo por acuerdo expreso de las partes hasta que otro convenio lo sustituya.

  • Duración pactada: cuatro años, del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2016 (art. 3).
  • La denuncia se produce automáticamente al terminar la vigencia, sin necesidad de escrito (art. 4).
  • Para evitar el vacío normativo, el convenio continúa rigiendo en su totalidad —contenido normativo y obligacional— hasta que sea sustituido por otro (art. 4).
  • En el registro de convenios no consta ningún convenio posterior de esta empresa: el último trámite inscrito es la revisión salarial de 2015.
  • Para todo lo no previsto se aplica el convenio colectivo estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (disposición adicional segunda).

Jornada de trabajo y horas de presencia

La jornada es de 40 horas semanales y 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, más las horas de presencia propias del sector.

  • 1.800 horas anuales de trabajo efectivo para 2013, 2014, 2015 y 2016 (art. 7).
  • 40 horas semanales de jornada ordinaria (art. 7).
  • Horas de presencia: además de la jornada, con el tope de 80 horas cuatrisemanales del R.D. 1561/1995 (art. 7).
  • Las horas de presencia no son trabajo efectivo y no computan a efectos de jornada ni de horas extraordinarias (art. 16).
  • Se compensan primero con descanso equivalente; solo si no es posible se abonan al precio de la hora ordinaria (art. 16).
  • Jornada diaria máxima de nueve horas de trabajo efectivo y mínima de seis a efectos de horas extraordinarias (art. 7).
  • Descanso entre jornadas: el legal de 10 horas, pero los calendarios laborales se elaboran con 12 horas, reservando esas dos horas de diferencia para prolongaciones por razones del servicio (art. 7).
  • Servicio organizado de 0 a 24 horas los 365 días del año, con turnos (art. 7).
  • Descanso por bocadillo: 20 minutos en jornada continuada de cinco o más horas; no es tiempo de trabajo efectivo (art. 9).
  • Tres días de asuntos propios durante la vigencia del convenio; el tercero exige preaviso de 10 días y no puede afectar al 10 % de cada grupo profesional (art. 7).
  • Quien trabaje su fin de semana de descanso para cubrir una baja o ausencia imprevista tiene derecho a dos días de descanso compensatorio dentro de los tres meses siguientes; pasado ese plazo la empresa lo abona salvo pacto en contrario (art. 7).

Vacaciones

Treinta días naturales retribuidos en función del salario real.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas en función del salario real (art. 10).
  • Si por necesidades de la empresa hubiera que partirlas en dos periodos, se concede como mínimo la mitad en el periodo solicitado; si el otro periodo cae fuera del verano, se incrementa en un día más (art. 10).
  • Si el disfrute es rotativo, se empieza por quien tenga más antigüedad en la empresa (art. 10).
  • La incapacidad temporal con hospitalización o el accidente de trabajo anteriores o durante las vacaciones las paralizan, y se disfrutan en otras fechas de mutuo acuerdo (art. 10).
  • Maternidad, paternidad, lactancia natural, parto, parto prematuro, adopción y acogimiento dan derecho a disfrutarlas en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural (art. 10).
  • Las vacaciones no pueden solaparse con los días de descanso semanal; si por razones de turnos se solapan, se pacta la recuperación de esos días dentro de un año (art. 10).

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una de una mensualidad de salario base y plus convenio.

  • Gratificación de junio: una mensualidad de salario base y plus convenio, satisfecha el 20 de junio (art. 18).
  • Gratificación de diciembre: la misma cuantía, satisfecha el 15 de diciembre (art. 18).
  • Ambas se devengan por semestres naturales (art. 18).
  • La empresa puede prorratear su abono en las doce mensualidades naturales; la columna «Total mes» del anexo recoge ese prorrateo (art. 18).

Antigüedad y complemento ad personam

Este convenio no regula ni tabula la antigüedad; sí crea un complemento ad personam individual con un incremento anual pactado.

  • El convenio no dedica ningún artículo a la antigüedad y el anexo salarial no publica columna de antigüedad.
  • Las fórmulas de las horas de presencia y extraordinarias (arts. 16 y 17) sí incluyen la antigüedad en la base de cálculo, para quien la tenga reconocida.
  • Para todo lo no previsto se aplica el convenio colectivo estatal del sector (disposición adicional segunda).
  • Complemento ad personam: al entrar en vigor el convenio, la diferencia entre la retribución anual que cada persona venía percibiendo y la resultante de las nuevas tablas se divide en 12 pagas y se abona como complemento ad personam (disposición adicional primera).
  • Ese complemento no puede ser compensado ni absorbido por futuras revisiones salariales del convenio (disposición adicional primera).
  • Desde el 01/01/2014 el complemento ad personam se incrementa en 156 euros anuales, prorrateados en las doce mensualidades, para quien tuviera antigüedad en la empresa anterior al 01-10-2010 y hasta que alcance 20 años de antigüedad; a tiempo parcial, la parte proporcional (disposición adicional primera).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: en accidente de trabajo llega al 100 % desde el primer día; en enfermedad común y accidente no laboral se queda en el 80 %.

  • Accidente de trabajo: desde el primer día de baja, complemento hasta alcanzar el 100 % del salario base, plus convenio y antigüedad (art. 24).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días y por una sola vez al año: 80 % de la base de cotización (art. 24).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, del día cuarto al sesenta ambos inclusive: 80 % de la base de cotización (art. 24).
  • A partir del día 61 el convenio no prevé complemento (art. 24).
  • La empresa puede realizar reconocimientos médicos complementarios a su cargo; negarse a ellos supone la pérdida de los complementos económicos de este artículo (art. 24).

Revisión salarial

El convenio no pacta un porcentaje: encarga a la comisión paritaria actualizar los salarios cada año.

  • Para los años siguientes al primero, la comisión paritaria se reúne en el primer trimestre del año para actualizar los salarios, atendiendo a la situación económica de la empresa, la evolución de la productividad y el incremento del IPC (art. 15).
  • 2013: tablas del anexo I del propio convenio.
  • 2014: no se publicó ni se registró revisión salarial; siguieron rigiendo las tablas de 2013.
  • 2015: acuerdo de la comisión negociadora de 25 de marzo de 2015, publicado en el BORM de 27/10/2015: subida del 1 % para todos los grupos y categorías con efectos de 1 de enero de 2015, con abono de atrasos en la nómina de marzo de 2015.
  • 2016: no consta publicada ni registrada ninguna tabla salarial ni acuerdo de revisión.

Póliza de seguro colectivo

La empresa se obliga a suscribir una póliza que cubre la enfermedad profesional y el accidente, sea o no de trabajo, las 24 horas del día.

  • Fallecimiento: 27.000 euros a tanto alzado (art. 25).
  • Incapacidad permanente total: 20.000 euros (art. 25).
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: 33.000 euros (art. 25).
  • La póliza debe suscribirse en un plazo no superior a 30 días desde la publicación del convenio, y para los años 2013, 2014, 2015 y 2016 (art. 25).
  • La empresa entrega a cada persona una copia de la póliza individualizada y nominal (art. 25).
  • En las lesiones permanentes no invalidantes susceptibles de baremo se está a lo regulado sobre esa materia (art. 25).
  • El convenio dice que estas indemnizaciones quedan sujetas al incremento del IPC anual, pero no se ha publicado ninguna actualización de las cuantías.

Otros derechos económicos y profesionales

El convenio regula además dietas, plus de transporte, guardias de fin de semana, festivos, productividad y varias garantías profesionales.

  • Guardias de fin de semana (de las 21:00 del viernes a las 21:00 del domingo): 55 euros por guardia además del sueldo, con independencia de los servicios realizados (art. 7).
  • Festividades: 30,00 euros por festividad para quien trabaje, en jornada media o total, 10 días festivos de los del Estatuto de los Trabajadores (art. 20).
  • Plus de transporte: 300 euros anuales de carácter extrasalarial, prorrateables en 12 pagas; no se devenga si se usan vehículos de la empresa para ir y volver del centro (art. 21).
  • Dietas: comida 10 euros, cena 10 euros y desayuno 4,73 euros; la empresa puede sustituirlas por el pago del gasto directo (art. 22).
  • Plus de productividad: 15 % bruto sobre los beneficios netos contables, compensadas las pérdidas de años anteriores, cuando superen 50.000 euros; pago único en el tercer trimestre siguiente al año de devengo (art. 19).
  • Privación del permiso de conducir por tiempo no superior a doce meses: la empresa ocupa a la persona conductora en la categoría de camillero, con la retribución de ese puesto más antigüedad, salvo los cuatro supuestos excluidos del art. 29 (delito doloso, reincidencia en dos años, alcohol o estupefacientes, y hechos ajenos a la actividad de la empresa).
  • Fin de contrato temporal vinculado a una contrata: indemnización de 12 días por año de servicio (art. 30).
  • Movilidad funcional a funciones superiores: diferencias salariales desde el primer día, y nombramiento de la categoría tras seis meses en un año u ocho en dos (art. 11).
  • Ropa de trabajo: como mínimo dos camisas (polos), dos pantalones, calzado adecuado, un chaquetón o forro polar y un chaleco multibolsillos, de alta visibilidad y reflectante, con medios para lavarla y secarla en el centro (art. 27).
  • Permisos retribuidos: 16 días naturales por matrimonio o pareja de hecho inscrita; 2 días hábiles por nacimiento, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado (4 días si el desplazamiento supera 300 km y uno más a partir de 600 km); 1 día por traslado de domicilio; 1 día para renovar el permiso de conducir (art. 23).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional o accidente no laboral 27.000,00 € Incluye: accidente causado en cualquiera de las 24 horas del día · Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional o accidente no laboral 20.000,00 € Incapacidad que inhabilita para todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional o accidente no laboral 33.000,00 € El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional o accidente no laboral 33.000,00 € El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

Desde cuándo cubre: La empresa se obliga a suscribir la póliza en un plazo no superior a 30 días desde la publicación del convenio.

Cobertura para los años 2013, 2014, 2015 y 2016. La empresa entrega a cada persona copia de la póliza individualizada y nominal. El convenio añade que las indemnizaciones quedan sujetas al incremento del IPC anual, pero no se ha publicado ninguna actualización de las cuantías. En las lesiones permanentes no invalidantes susceptibles de baremo se está a lo regulado sobre esa materia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 34): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Se estará a lo dispuesto en el artículo correspondiente del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, así como a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores a efectos de que la nueva empresa garantice por subrogación empresarial los derechos reconocidos en el presente Convenio Colectivo..

El convenio no regula la subrogación por sí mismo: remite al convenio estatal del sector. Los campos de detalle quedan sin rellenar porque no se copian de un texto que no es este convenio.

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