| SALARIO BASE | D | 51,16 € | Anexo salarial. Nota del propio anexo: el importe de esta categoría es DIARIO, no mensual, a diferencia del resto de la tabla. |
| HORAS EXTRAS | H | 14,90 € | Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla). |
| GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES | H | 13,82 € | Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías». |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) | D | 1,53 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) | D | 3,07 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) | D | 4,60 € | SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) | D | 6,14 € | SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) | D | 8,19 € | SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) | D | 9,21 € | SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) | D | 10,74 € | SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) | D | 12,28 € | SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) | D | 13,81 € | SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) | D | 15,35 € | SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) | D | 16,88 € | SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) | D | 18,42 € | SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.534,80 € | SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa. |
| PAGA DE JUNIO | A | 1.534,80 € | SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa. |
| PAGA DE SEPTIEMBRE | A | 1.534,80 € | SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa. |
| PAGA DE DICIEMBRE | A | 1.534,80 € | SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) | A | 7.674,00 € | SAL_BASE*150 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) | A | 6.139,20 € | SAL_BASE*120 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) | A | 4.604,40 € | SAL_BASE*90 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) | A | 3.069,60 € | SAL_BASE*60 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar. |
| GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) | A | 1.534,80 € | SAL_BASE*30 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar. |