Convenio colectivo · REGCON 11102044012025

Convenio colectivo del Transporte Sanitario de la provincia de Cádiz

Cádiz Transporte sanitario Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz núm. 172, de 9 de septiembre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de transporte sanitario de enfermos y accidentados (ambulancias), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2030 (subida del 5,5 %) — anexo del convenio PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE D 9,47 € Art. 4: se percibe durante los 335 días del año y es el mismo importe para todas las categorías.
PLUS DE FORMACIÓN M 201,53 € Art. 13: ayuda a la formación de las personas trabajadoras; se abona durante los doce meses del año. Importe común a todas las categorías.
AYUDA ESCOLAR A 75,60 € Art. 15: por cada hijo/a en edad escolar (Educación Infantil, Primaria y ESO); se abona en la nómina del mes de agosto.
VACACIONES D 9,47 € Art. 10: bolsa de vacaciones; gratificación por cada uno de los 30 días naturales de vacaciones, además del sueldo íntegro y la antigüedad.
PLUS DE ENFERMEDAD D 4,81 € Art. 16: a partir de los 30 días de baja y solo en accidente de trabajo o enfermedad profesional, se compensa además con este importe por día.
PLUS COMPENSATORIO 14% SALARIO BASE POR DÍA TRABAJADO E 14% Art. 24: «tendrán derecho a un plus compensatorio del 14% del salario base por día de trabajo». El cuadro de otros conceptos económicos del anexo deja la casilla EN BLANCO y el texto no dice si el 14 % se aplica sobre el salario base mensual o sobre su equivalente diario, así que no se fija importe: la base de cálculo no está publicada y no se deduce.
VIAJE DE 700 KM E 192,13 € Art. 20: desplazamientos o viajes de hasta 700 km fuera de la comunidad autónoma, que realiza un solo conductor/a; se cobra por viaje y la dieta se percibe aparte.
VIAJE MÁS DE 700 KM E 320,31 € Art. 20: desplazamientos o viajes de más de 700 km, que realizan dos conductores/as; se cobra por viaje y por conductor/a, la dieta se percibe aparte y con esta cantidad se entienden abonadas las horas extraordinarias del desplazamiento.
DIETA COMPLETA D 65,64 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
COMIDA D 19,21 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
CENA D 12,79 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
CAMA Y DESAYUNO D 38,34 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
DIETA SALIDA AL EXTRANJERO D 191,78 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 15% Art. 5: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 «incrementadas en un 15 % del salario base mensual por hora de jornada trabajada» durante los años 2029 y 2030. No se percibe por las horas nocturnas coincidentes con sábados, domingos y festivos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe por hora no se puede calcular sin inventar la base: no se fija.
MUERTE NATURAL A 12.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 20.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
MUERTE POR ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO A 36.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
MEDICO/A 24 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.131,40 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 20,42 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 19,35 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Médicos/as».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 63,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 127,88 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 191,83 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 255,77 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 341,02 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 383,65 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 447,59 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 511,54 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 575,48 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 639,42 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 703,36 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 767,30 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 2.131,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 2.131,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.131,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 2.131,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 10.657,00 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 8.525,60 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 6.394,20 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 4.262,80 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.131,40 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A DE SERVICIO 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.131,40 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 20,42 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,82 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 63,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 127,88 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 191,83 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 255,77 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 341,02 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 383,65 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 447,59 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 511,54 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 575,48 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 639,42 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 703,36 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 767,30 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 2.131,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 2.131,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.131,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 2.131,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 10.657,00 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 8.525,60 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 6.394,20 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 4.262,80 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.131,40 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
ENFERMERO/A 24 conceptos

Puestos: Enfermero/a; Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.001,17 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 18,57 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 17,33 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Enfermeros/as».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 60,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 120,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 180,11 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 240,14 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 320,19 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 360,21 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 420,25 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 480,28 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 540,32 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 600,35 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 660,39 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 720,42 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 2.001,17 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 2.001,17 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.001,17 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 2.001,17 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 10.005,85 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 8.004,68 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 6.003,51 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 4.002,34 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.001,17 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A DE PERSONAL 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.001,17 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 18,57 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,82 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 60,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 120,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 180,11 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 240,14 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 320,19 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 360,21 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 420,25 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 480,28 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 540,32 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 600,35 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 660,39 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 720,42 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 2.001,17 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 2.001,17 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.001,17 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 2.001,17 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 10.005,85 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 8.004,68 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 6.003,51 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 4.002,34 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.001,17 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A DE NEGOCIADO 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.680,06 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 18,57 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,82 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 50,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 100,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 151,21 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 201,61 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 268,81 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 302,41 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 352,81 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 403,21 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 453,62 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 504,02 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 554,42 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 604,82 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.680,06 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.680,06 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.680,06 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.680,06 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 8.400,30 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.720,24 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 5.040,18 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.360,12 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.680,06 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 1º ADMTVO/A. 24 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.537,56 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 14,89 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,82 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 46,13 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 92,25 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 138,38 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 184,51 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 246,01 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 276,76 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 322,89 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 369,01 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 415,14 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 461,27 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 507,39 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 553,52 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.537,56 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.537,56 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.537,56 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.537,56 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.687,80 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.150,24 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.612,68 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.075,12 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.537,56 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 2º ADMTVO/A. 24 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.490,37 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 14,56 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,82 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 44,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 89,42 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 134,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 178,84 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 238,46 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 268,27 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 312,98 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 357,69 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 402,40 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 447,11 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 491,82 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 536,53 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.490,37 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.490,37 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.490,37 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.490,37 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.451,85 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.961,48 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.471,11 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.980,74 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.490,37 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
AUXILIAR ADMTVO/A. 24 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.447,12 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 13,66 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,82 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 43,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 86,83 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 130,24 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 173,65 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 231,54 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 260,48 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 303,90 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 347,31 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 390,72 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 434,14 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 477,55 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 520,96 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.447,12 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.447,12 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.447,12 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.447,12 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.235,60 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.788,48 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.341,36 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.894,24 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.447,12 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A TRAFICO 1ª 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico; Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.642,29 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 15,57 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,82 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 49,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 98,54 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 147,81 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 197,07 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 262,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 295,61 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 344,88 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 394,15 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 443,42 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 492,69 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 541,96 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 591,22 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.642,29 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.642,29 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.642,29 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.642,29 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 8.211,45 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.569,16 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.926,87 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.284,58 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.642,29 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A TRAFICO 2ª 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.589,57 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 15,01 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,82 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 47,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 95,37 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 143,06 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 190,75 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 254,33 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 286,12 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 333,81 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 381,50 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 429,18 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 476,87 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 524,56 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 572,25 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.589,57 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.589,57 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.589,57 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.589,57 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.947,85 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.358,28 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.768,71 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.179,14 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.589,57 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
CONDUCTOR/A AMBULANCIAS 24 conceptos

Puestos: Técnico/a en Transporte Sanitario (TTS) Conductor/a; Técnico/a en transporte sanitario avanzado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,16 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: el importe de esta categoría es DIARIO, no mensual, a diferencia del resto de la tabla.
HORAS EXTRAS H 14,90 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,82 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 1,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 3,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 4,60 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 6,14 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 8,19 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 9,21 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 10,74 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 12,28 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 13,81 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 15,35 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) D 16,88 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) D 18,42 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.534,80 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.534,80 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.534,80 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.534,80 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.674,00 € SAL_BASE*150 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.139,20 € SAL_BASE*120 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.604,40 € SAL_BASE*90 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.069,60 € SAL_BASE*60 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.534,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
AYUDANTE CAMILLERO/A 24 conceptos

Puestos: Técnico/a en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante Conductor/a-Camillero/a; Técnico/a en Transporte Sanitario (TTS) Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.429,22 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 13,44 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,82 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 42,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 85,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 128,63 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 171,51 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 228,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 257,26 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 300,14 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 343,01 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 385,89 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 428,77 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 471,64 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 514,52 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.429,22 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.429,22 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.429,22 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.429,22 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.146,10 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.716,88 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.287,66 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.858,44 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.429,22 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
TELEFONISTA 24 conceptos

Puestos: Personal de Telecomunicaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.435,51 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 13,53 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,82 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 43,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 86,13 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 129,20 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 172,26 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 229,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 258,39 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 301,46 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 344,52 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 387,59 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 430,65 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 473,72 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 516,78 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.435,51 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.435,51 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.435,51 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.435,51 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.177,55 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.742,04 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.306,53 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.871,02 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.435,51 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A TALLER 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.823,26 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 14,82 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,82 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 54,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 109,40 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 164,09 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 218,79 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 291,72 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 328,19 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 382,88 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 437,58 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 492,28 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 546,98 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 601,68 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 656,37 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.823,26 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.823,26 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.823,26 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.823,26 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 9.116,30 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 7.293,04 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 5.469,78 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.646,52 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.823,26 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 1º MECÁNICO/A 24 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Chapista; Pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,78 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 14,20 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,82 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 45,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 90,41 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 135,61 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 180,81 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 241,08 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 271,22 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 316,42 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 361,63 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 406,83 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 452,03 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 497,24 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 542,44 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.506,78 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.506,78 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.506,78 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.506,78 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.533,90 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.027,12 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.520,34 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.013,56 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.506,78 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 2º MECÁNICO/A 24 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.482,62 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 13,96 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,82 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 44,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 88,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 133,44 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 177,91 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 237,22 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 266,87 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 311,35 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 355,83 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 400,31 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 444,79 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 489,26 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 533,74 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.482,62 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.482,62 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.482,62 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.482,62 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.413,10 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.930,48 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.447,86 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.965,24 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.482,62 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
Tabla salarial 2029 (subida del 5 %) — anexo del convenio PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE D 8,98 € Art. 4: se percibe durante los 335 días del año y es el mismo importe para todas las categorías.
PLUS DE FORMACIÓN M 191,02 € Art. 13: ayuda a la formación de las personas trabajadoras; se abona durante los doce meses del año. Importe común a todas las categorías.
AYUDA ESCOLAR A 71,66 € Art. 15: por cada hijo/a en edad escolar (Educación Infantil, Primaria y ESO); se abona en la nómina del mes de agosto.
VACACIONES D 8,98 € Art. 10: bolsa de vacaciones; gratificación por cada uno de los 30 días naturales de vacaciones, además del sueldo íntegro y la antigüedad.
PLUS DE ENFERMEDAD D 4,56 € Art. 16: a partir de los 30 días de baja y solo en accidente de trabajo o enfermedad profesional, se compensa además con este importe por día.
PLUS COMPENSATORIO 14% SALARIO BASE POR DÍA TRABAJADO E 14% Art. 24: «tendrán derecho a un plus compensatorio del 14% del salario base por día de trabajo». El cuadro de otros conceptos económicos del anexo deja la casilla EN BLANCO y el texto no dice si el 14 % se aplica sobre el salario base mensual o sobre su equivalente diario, así que no se fija importe: la base de cálculo no está publicada y no se deduce.
VIAJE DE 700 KM E 182,11 € Art. 20: desplazamientos o viajes de hasta 700 km fuera de la comunidad autónoma, que realiza un solo conductor/a; se cobra por viaje y la dieta se percibe aparte.
VIAJE MÁS DE 700 KM E 303,61 € Art. 20: desplazamientos o viajes de más de 700 km, que realizan dos conductores/as; se cobra por viaje y por conductor/a, la dieta se percibe aparte y con esta cantidad se entienden abonadas las horas extraordinarias del desplazamiento.
DIETA COMPLETA D 62,22 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
COMIDA D 18,21 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
CENA D 12,12 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
CAMA Y DESAYUNO D 36,34 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
DIETA SALIDA AL EXTRANJERO D 181,78 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 15% Art. 5: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 «incrementadas en un 15 % del salario base mensual por hora de jornada trabajada» durante los años 2029 y 2030. No se percibe por las horas nocturnas coincidentes con sábados, domingos y festivos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe por hora no se puede calcular sin inventar la base: no se fija.
MUERTE NATURAL A 12.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 20.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
MUERTE POR ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO A 36.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
MEDICO/A 24 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.020,28 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 19,36 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 18,34 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Médicos/as».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 60,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 121,22 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 181,83 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 242,43 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 323,24 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 363,65 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 424,26 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 484,87 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 545,48 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 606,08 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 666,69 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 727,30 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 2.020,28 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 2.020,28 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.020,28 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 2.020,28 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 10.101,40 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 8.081,12 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 6.060,84 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 4.040,56 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.020,28 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A DE SERVICIO 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.020,28 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 19,36 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,10 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 60,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 121,22 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 181,83 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 242,43 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 323,24 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 363,65 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 424,26 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 484,87 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 545,48 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 606,08 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 666,69 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 727,30 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 2.020,28 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 2.020,28 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 2.020,28 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 2.020,28 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 10.101,40 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 8.081,12 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 6.060,84 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 4.040,56 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 2.020,28 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
ENFERMERO/A 24 conceptos

Puestos: Enfermero/a; Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.896,84 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 17,60 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 16,43 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Enfermeros/as».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 56,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 113,81 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 170,72 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 227,62 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 303,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 341,43 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 398,34 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 455,24 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 512,15 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 569,05 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 625,96 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 682,86 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.896,84 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.896,84 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.896,84 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.896,84 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 9.484,20 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 7.587,36 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 5.690,52 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.793,68 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.896,84 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A DE PERSONAL 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.896,84 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 17,60 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,10 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 56,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 113,81 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 170,72 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 227,62 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 303,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 341,43 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 398,34 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 455,24 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 512,15 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 569,05 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 625,96 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 682,86 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.896,84 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.896,84 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.896,84 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.896,84 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 9.484,20 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 7.587,36 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 5.690,52 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.793,68 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.896,84 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A DE NEGOCIADO 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.592,47 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 17,60 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,10 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 47,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 95,55 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 143,32 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 191,10 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 254,80 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 286,64 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 334,42 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 382,19 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 429,97 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 477,74 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 525,52 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 573,29 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.592,47 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.592,47 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.592,47 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.592,47 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.962,35 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.369,88 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.777,41 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.184,94 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.592,47 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 1º ADMTVO/A. 24 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,40 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 14,11 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,10 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 43,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 87,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 131,17 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 174,89 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 233,18 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 262,33 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 306,05 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 349,78 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 393,50 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 437,22 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 480,94 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 524,66 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.457,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.457,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.457,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.457,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.287,00 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.829,60 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.372,20 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.914,80 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.457,40 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 2º ADMTVO/A. 24 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.412,67 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 13,80 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,10 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 42,38 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 84,76 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 127,14 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 169,52 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 226,03 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 254,28 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 296,66 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 339,04 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 381,42 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 423,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 466,18 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 508,56 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.412,67 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.412,67 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.412,67 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.412,67 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.063,35 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.650,68 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.238,01 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.825,34 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.412,67 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
AUXILIAR ADMTVO/A. 24 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.371,68 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,95 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,10 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 41,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 82,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 123,45 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 164,60 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 219,47 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 246,90 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 288,05 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 329,20 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 370,35 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 411,50 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 452,65 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 493,80 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.371,68 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.371,68 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.371,68 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.371,68 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.858,40 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.486,72 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.115,04 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.743,36 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.371,68 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A TRAFICO 1ª 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico; Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.556,67 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 14,76 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,10 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 46,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 93,40 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 140,10 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 186,80 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 249,07 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 280,20 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 326,90 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 373,60 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 420,30 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 467,00 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 513,70 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 560,40 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.556,67 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.556,67 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.556,67 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.556,67 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.783,35 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.226,68 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.670,01 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.113,34 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.556,67 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A TRAFICO 2ª 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,70 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 14,23 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,10 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 45,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 90,40 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 135,60 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 180,80 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 241,07 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 271,21 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 316,41 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 361,61 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 406,81 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 452,01 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 497,21 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 542,41 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.506,70 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.506,70 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.506,70 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.506,70 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.533,50 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.026,80 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.520,10 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.013,40 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.506,70 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
CONDUCTOR/A AMBULANCIAS 24 conceptos

Puestos: Técnico/a en Transporte Sanitario (TTS) Conductor/a; Técnico/a en transporte sanitario avanzado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,49 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: el importe de esta categoría es DIARIO, no mensual, a diferencia del resto de la tabla.
HORAS EXTRAS H 14,12 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,10 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 1,45 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 2,91 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 4,36 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 5,82 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 7,76 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 8,73 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 10,18 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 11,64 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 13,09 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 14,55 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) D 16,00 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) D 17,46 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.454,70 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.454,70 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.454,70 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.454,70 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.273,50 € SAL_BASE*150 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.818,80 € SAL_BASE*120 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.364,10 € SAL_BASE*90 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.909,40 € SAL_BASE*60 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.454,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
AYUDANTE CAMILLERO/A 24 conceptos

Puestos: Técnico/a en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante Conductor/a-Camillero/a; Técnico/a en Transporte Sanitario (TTS) Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,71 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,74 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,10 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 40,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 81,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 121,92 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 162,57 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 216,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 243,85 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 284,49 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 325,13 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 365,77 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 406,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 447,05 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 487,70 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.354,71 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.354,71 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.354,71 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.354,71 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.773,55 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.418,84 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.064,13 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.709,42 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.354,71 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
TELEFONISTA 24 conceptos

Puestos: Personal de Telecomunicaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,67 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,82 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,10 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 40,82 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 81,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 122,46 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 163,28 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 217,71 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 244,92 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 285,74 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 326,56 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 367,38 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 408,20 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 449,02 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 489,84 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.360,67 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.360,67 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.360,67 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.360,67 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.803,35 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.442,68 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.082,01 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.721,34 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.360,67 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A TALLER 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.728,21 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 14,05 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,10 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 51,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 103,69 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 155,54 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 207,39 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 276,51 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 311,08 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 362,92 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 414,77 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 466,62 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 518,46 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 570,31 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 622,16 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.728,21 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.728,21 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.728,21 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.728,21 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 8.641,05 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.912,84 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 5.184,63 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.456,42 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.728,21 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 1º MECÁNICO/A 24 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Chapista; Pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.428,23 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 13,46 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,10 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 42,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 85,69 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 128,54 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 171,39 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 228,52 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 257,08 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 299,93 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 342,78 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 385,62 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 428,47 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 471,32 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 514,16 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.428,23 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.428,23 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.428,23 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.428,23 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.141,15 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.712,92 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.284,69 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.856,46 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.428,23 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 2º MECÁNICO/A 24 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,33 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 13,23 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 13,10 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 42,16 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 84,32 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 126,48 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 168,64 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 224,85 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 252,96 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 295,12 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 337,28 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 379,44 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 421,60 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 463,76 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 505,92 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.405,33 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.405,33 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.405,33 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.405,33 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.026,65 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.621,32 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.215,99 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.810,66 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.405,33 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
Tabla salarial 2028 (subida del 5 %) — anexo del convenio PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE D 8,55 € Art. 4: se percibe durante los 335 días del año y es el mismo importe para todas las categorías.
PLUS DE FORMACIÓN M 181,92 € Art. 13: ayuda a la formación de las personas trabajadoras; se abona durante los doce meses del año. Importe común a todas las categorías.
AYUDA ESCOLAR A 68,25 € Art. 15: por cada hijo/a en edad escolar (Educación Infantil, Primaria y ESO); se abona en la nómina del mes de agosto.
VACACIONES D 8,55 € Art. 10: bolsa de vacaciones; gratificación por cada uno de los 30 días naturales de vacaciones, además del sueldo íntegro y la antigüedad.
PLUS DE ENFERMEDAD D 4,34 € Art. 16: a partir de los 30 días de baja y solo en accidente de trabajo o enfermedad profesional, se compensa además con este importe por día.
PLUS COMPENSATORIO 14% SALARIO BASE POR DÍA TRABAJADO E 14% Art. 24: «tendrán derecho a un plus compensatorio del 14% del salario base por día de trabajo». El cuadro de otros conceptos económicos del anexo deja la casilla EN BLANCO y el texto no dice si el 14 % se aplica sobre el salario base mensual o sobre su equivalente diario, así que no se fija importe: la base de cálculo no está publicada y no se deduce.
VIAJE DE 700 KM E 173,44 € Art. 20: desplazamientos o viajes de hasta 700 km fuera de la comunidad autónoma, que realiza un solo conductor/a; se cobra por viaje y la dieta se percibe aparte.
VIAJE MÁS DE 700 KM E 289,15 € Art. 20: desplazamientos o viajes de más de 700 km, que realizan dos conductores/as; se cobra por viaje y por conductor/a, la dieta se percibe aparte y con esta cantidad se entienden abonadas las horas extraordinarias del desplazamiento.
DIETA COMPLETA D 59,26 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
COMIDA D 17,34 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
CENA D 11,54 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
CAMA Y DESAYUNO D 34,61 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
DIETA SALIDA AL EXTRANJERO D 173,12 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 10% Art. 5: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 «incrementadas en un 10 % del salario base mensual por hora de jornada trabajada» durante los años 2026, 2027 y 2028. No se percibe por las horas nocturnas coincidentes con sábados, domingos y festivos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe por hora no se puede calcular sin inventar la base: no se fija.
MUERTE NATURAL A 12.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 20.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
MUERTE POR ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO A 36.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
MEDICO/A 24 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.924,08 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 18,44 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 17,47 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Médicos/as».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 57,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 115,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 173,17 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 230,89 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 307,85 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 346,33 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 404,06 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 461,78 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 519,50 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 577,22 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 634,95 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 692,67 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.924,08 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.924,08 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.924,08 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.924,08 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 9.620,40 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 7.696,32 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 5.772,24 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.848,16 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.924,08 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A DE SERVICIO 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.924,08 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 18,44 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 12,48 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 57,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 115,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 173,17 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 230,89 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 307,85 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 346,33 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 404,06 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 461,78 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 519,50 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 577,22 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 634,95 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 692,67 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.924,08 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.924,08 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.924,08 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.924,08 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 9.620,40 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 7.696,32 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 5.772,24 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.848,16 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.924,08 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
ENFERMERO/A 24 conceptos

Puestos: Enfermero/a; Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.806,51 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 16,76 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 15,65 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Enfermeros/as».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 54,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 108,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 162,59 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 216,78 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 289,04 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 325,17 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 379,37 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 433,56 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 487,76 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 541,95 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 596,15 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 650,34 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.806,51 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.806,51 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.806,51 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.806,51 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 9.032,55 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 7.226,04 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 5.419,53 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.613,02 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.806,51 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A DE PERSONAL 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.806,51 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 16,76 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 12,48 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 54,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 108,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 162,59 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 216,78 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 289,04 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 325,17 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 379,37 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 433,56 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 487,76 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 541,95 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 596,15 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 650,34 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.806,51 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.806,51 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.806,51 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.806,51 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 9.032,55 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 7.226,04 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 5.419,53 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.613,02 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.806,51 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A DE NEGOCIADO 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.516,64 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 16,76 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 12,48 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 45,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 91,00 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 136,50 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 182,00 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 242,66 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 273,00 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 318,49 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 363,99 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 409,49 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 454,99 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 500,49 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 545,99 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.516,64 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.516,64 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.516,64 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.516,64 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.583,20 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.066,56 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.549,92 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.033,28 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.516,64 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 1º ADMTVO/A. 24 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.388,00 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 13,44 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 12,48 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 41,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 83,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 124,92 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 166,56 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 222,08 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 249,84 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 291,48 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 333,12 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 374,76 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 416,40 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 458,04 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 499,68 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.388,00 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.388,00 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.388,00 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.388,00 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.940,00 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.552,00 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.164,00 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.776,00 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.388,00 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 2º ADMTVO/A. 24 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.345,40 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 13,14 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 12,48 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 40,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 80,72 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 121,09 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 161,45 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 215,26 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 242,17 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 282,53 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 322,90 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 363,26 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 403,62 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 443,98 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 484,34 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.345,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.345,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.345,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.345,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.727,00 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.381,60 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.036,20 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.690,80 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.345,40 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
AUXILIAR ADMTVO/A. 24 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,36 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,33 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 12,48 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 39,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 78,38 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 117,57 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 156,76 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 209,02 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 235,14 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 274,34 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 313,53 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 352,72 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 391,91 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 431,10 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 470,29 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.306,36 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.306,36 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.306,36 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.306,36 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.531,80 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.225,44 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.919,08 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.612,72 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.306,36 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A TRAFICO 1ª 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico; Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.482,54 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 14,06 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 12,48 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 44,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 88,95 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 133,43 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 177,90 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 237,21 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 266,86 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 311,33 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 355,81 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 400,29 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 444,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 489,24 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 533,71 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.482,54 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.482,54 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.482,54 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.482,54 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.412,70 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.930,16 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.447,62 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.965,08 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.482,54 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A TRAFICO 2ª 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,95 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 13,55 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 12,48 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 43,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 86,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 129,15 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 172,19 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 229,59 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 258,29 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 301,34 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 344,39 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 387,44 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 430,49 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 473,53 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 516,58 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.434,95 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.434,95 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.434,95 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.434,95 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.174,75 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.739,80 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.304,85 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.869,90 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.434,95 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
CONDUCTOR/A AMBULANCIAS 24 conceptos

Puestos: Técnico/a en Transporte Sanitario (TTS) Conductor/a; Técnico/a en transporte sanitario avanzado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,18 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: el importe de esta categoría es DIARIO, no mensual, a diferencia del resto de la tabla.
HORAS EXTRAS H 13,45 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 12,48 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 1,39 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 2,77 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 4,16 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 5,54 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 7,39 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 8,31 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 9,70 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 11,08 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 12,47 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 13,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) D 15,24 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) D 16,62 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.385,40 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.385,40 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.385,40 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.385,40 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.927,00 € SAL_BASE*150 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.541,60 € SAL_BASE*120 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.156,20 € SAL_BASE*90 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.770,80 € SAL_BASE*60 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.385,40 € SAL_BASE*30 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
AYUDANTE CAMILLERO/A 24 conceptos

Puestos: Técnico/a en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante Conductor/a-Camillero/a; Técnico/a en Transporte Sanitario (TTS) Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.290,20 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,13 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 12,48 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 38,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 77,41 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 116,12 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 154,82 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 206,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 232,24 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 270,94 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 309,65 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 348,35 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 387,06 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 425,77 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 464,47 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.290,20 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.290,20 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.290,20 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.290,20 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.451,00 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.160,80 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.870,60 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.580,40 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.290,20 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
TELEFONISTA 24 conceptos

Puestos: Personal de Telecomunicaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,88 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,21 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 12,48 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 38,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 77,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 116,63 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 155,51 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 207,34 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 233,26 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 272,13 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 311,01 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 349,89 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 388,76 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 427,64 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 466,52 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.295,88 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.295,88 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.295,88 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.295,88 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.479,40 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.183,52 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.887,64 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.591,76 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.295,88 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A TALLER 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.645,91 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 13,38 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 12,48 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 49,38 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 98,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 148,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 197,51 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 263,35 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 296,26 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 345,64 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 395,02 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 444,40 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 493,77 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 543,15 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 592,53 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.645,91 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.645,91 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.645,91 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.645,91 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 8.229,55 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.583,64 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.937,73 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.291,82 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.645,91 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 1º MECÁNICO/A 24 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Chapista; Pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,22 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,82 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 12,48 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 40,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 81,61 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 122,42 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 163,23 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 217,64 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 244,84 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 285,65 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 326,45 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 367,26 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 408,07 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 448,87 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 489,68 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.360,22 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.360,22 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.360,22 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.360,22 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.801,10 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.440,88 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.080,66 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.720,44 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.360,22 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 2º MECÁNICO/A 24 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,41 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,60 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 12,48 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 40,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 80,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 120,46 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 160,61 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 214,15 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 240,91 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 281,07 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 321,22 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 361,37 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 401,52 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 441,68 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 481,83 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.338,41 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.338,41 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.338,41 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.338,41 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.692,05 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.353,64 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.015,23 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.676,82 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.338,41 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
Tabla salarial 2027 (subida del 5 %) — anexo del convenio PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE D 8,14 € Art. 4: se percibe durante los 335 días del año y es el mismo importe para todas las categorías.
PLUS DE FORMACIÓN M 173,26 € Art. 13: ayuda a la formación de las personas trabajadoras; se abona durante los doce meses del año. Importe común a todas las categorías.
AYUDA ESCOLAR A 65,00 € Art. 15: por cada hijo/a en edad escolar (Educación Infantil, Primaria y ESO); se abona en la nómina del mes de agosto.
VACACIONES D 8,14 € Art. 10: bolsa de vacaciones; gratificación por cada uno de los 30 días naturales de vacaciones, además del sueldo íntegro y la antigüedad.
PLUS DE ENFERMEDAD D 4,13 € Art. 16: a partir de los 30 días de baja y solo en accidente de trabajo o enfermedad profesional, se compensa además con este importe por día.
PLUS COMPENSATORIO 14% SALARIO BASE POR DÍA TRABAJADO E 14% Art. 24: «tendrán derecho a un plus compensatorio del 14% del salario base por día de trabajo». El cuadro de otros conceptos económicos del anexo deja la casilla EN BLANCO y el texto no dice si el 14 % se aplica sobre el salario base mensual o sobre su equivalente diario, así que no se fija importe: la base de cálculo no está publicada y no se deduce.
VIAJE DE 700 KM E 165,18 € Art. 20: desplazamientos o viajes de hasta 700 km fuera de la comunidad autónoma, que realiza un solo conductor/a; se cobra por viaje y la dieta se percibe aparte.
VIAJE MÁS DE 700 KM E 275,38 € Art. 20: desplazamientos o viajes de más de 700 km, que realizan dos conductores/as; se cobra por viaje y por conductor/a, la dieta se percibe aparte y con esta cantidad se entienden abonadas las horas extraordinarias del desplazamiento.
DIETA COMPLETA D 56,44 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
COMIDA D 16,51 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
CENA D 10,99 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
CAMA Y DESAYUNO D 32,96 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
DIETA SALIDA AL EXTRANJERO D 164,88 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 10% Art. 5: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 «incrementadas en un 10 % del salario base mensual por hora de jornada trabajada» durante los años 2026, 2027 y 2028. No se percibe por las horas nocturnas coincidentes con sábados, domingos y festivos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe por hora no se puede calcular sin inventar la base: no se fija.
MUERTE NATURAL A 12.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 20.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
MUERTE POR ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO A 36.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
MEDICO/A 24 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.832,46 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 17,56 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 16,64 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Médicos/as».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 54,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 109,95 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 164,92 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 219,90 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 293,19 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 329,84 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 384,82 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 439,79 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 494,76 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 549,74 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 604,71 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 659,69 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.832,46 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.832,46 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.832,46 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.832,46 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 9.162,30 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 7.329,84 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 5.497,38 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.664,92 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.832,46 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A DE SERVICIO 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.832,46 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 17,56 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,89 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 54,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 109,95 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 164,92 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 219,90 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 293,19 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 329,84 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 384,82 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 439,79 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 494,76 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 549,74 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 604,71 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 659,69 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.832,46 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.832,46 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.832,46 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.832,46 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 9.162,30 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 7.329,84 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 5.497,38 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.664,92 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.832,46 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
ENFERMERO/A 24 conceptos

Puestos: Enfermero/a; Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.720,49 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 15,96 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 14,90 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Enfermeros/as».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 51,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 103,23 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 154,84 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 206,46 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 275,28 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 309,69 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 361,30 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 412,92 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 464,53 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 516,15 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 567,76 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 619,38 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.720,49 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.720,49 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.720,49 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.720,49 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 8.602,45 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.881,96 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 5.161,47 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.440,98 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.720,49 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A DE PERSONAL 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.720,49 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 15,96 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,89 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 51,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 103,23 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 154,84 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 206,46 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 275,28 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 309,69 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 361,30 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 412,92 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 464,53 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 516,15 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 567,76 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 619,38 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.720,49 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.720,49 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.720,49 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.720,49 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 8.602,45 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.881,96 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 5.161,47 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.440,98 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.720,49 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A DE NEGOCIADO 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.444,42 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 15,96 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,89 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 43,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 86,67 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 130,00 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 173,33 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 231,11 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 260,00 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 303,33 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 346,66 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 389,99 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 433,33 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 476,66 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 519,99 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.444,42 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.444,42 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.444,42 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.444,42 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.222,10 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.777,68 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.333,26 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.888,84 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.444,42 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 1º ADMTVO/A. 24 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,90 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,80 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,89 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 39,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 79,31 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 118,97 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 158,63 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 211,50 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 237,94 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 277,60 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 317,26 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 356,91 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 396,57 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 436,23 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 475,88 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.321,90 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.321,90 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.321,90 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.321,90 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.609,50 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.287,60 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.965,70 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.643,80 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.321,90 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 2º ADMTVO/A. 24 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,33 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,51 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,89 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 38,44 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 76,88 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 115,32 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 153,76 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 205,01 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 230,64 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 269,08 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 307,52 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 345,96 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 384,40 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 422,84 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 461,28 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.281,33 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.281,33 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.281,33 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.281,33 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.406,65 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.125,32 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.843,99 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.562,66 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.281,33 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
AUXILIAR ADMTVO/A. 24 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,15 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 11,74 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,89 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 37,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 74,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 111,97 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 149,30 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 199,06 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 223,95 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 261,27 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 298,60 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 335,92 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 373,25 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 410,57 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 447,89 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.244,15 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.244,15 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.244,15 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.244,15 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.220,75 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.976,60 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.732,45 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.488,30 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.244,15 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A TRAFICO 1ª 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico; Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.411,94 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 13,39 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,89 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 42,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 84,72 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 127,07 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 169,43 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 225,91 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 254,15 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 296,51 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 338,87 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 381,22 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 423,58 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 465,94 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 508,30 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.411,94 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.411,94 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.411,94 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.411,94 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.059,70 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.647,76 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.235,82 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.823,88 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.411,94 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A TRAFICO 2ª 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,62 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,90 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,89 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 41,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 82,00 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 123,00 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 163,99 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 218,66 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 245,99 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 286,99 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 327,99 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 368,99 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 409,99 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 450,98 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 491,98 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.366,62 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.366,62 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.366,62 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.366,62 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.833,10 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.466,48 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.099,86 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.733,24 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.366,62 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
CONDUCTOR/A AMBULANCIAS 24 conceptos

Puestos: Técnico/a en Transporte Sanitario (TTS) Conductor/a; Técnico/a en transporte sanitario avanzado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,98 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: el importe de esta categoría es DIARIO, no mensual, a diferencia del resto de la tabla.
HORAS EXTRAS H 12,81 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,89 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 1,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 2,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 3,96 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 5,28 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 7,04 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 7,92 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 9,24 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 10,56 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 11,87 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 13,19 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) D 14,51 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) D 15,83 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.319,40 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.319,40 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.319,40 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.319,40 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.597,00 € SAL_BASE*150 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.277,60 € SAL_BASE*120 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.958,20 € SAL_BASE*90 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.638,80 € SAL_BASE*60 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.319,40 € SAL_BASE*30 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
AYUDANTE CAMILLERO/A 24 conceptos

Puestos: Técnico/a en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante Conductor/a-Camillero/a; Técnico/a en Transporte Sanitario (TTS) Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,76 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 11,55 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,89 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 36,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 73,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 110,59 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 147,45 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 196,60 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 221,18 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 258,04 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 294,90 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 331,77 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 368,63 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 405,49 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 442,35 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.228,76 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.228,76 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.228,76 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.228,76 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.143,80 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.915,04 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.686,28 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.457,52 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.228,76 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
TELEFONISTA 24 conceptos

Puestos: Personal de Telecomunicaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,17 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 11,63 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,89 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 37,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 74,05 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 111,08 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 148,10 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 197,47 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 222,15 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 259,18 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 296,20 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 333,23 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 370,25 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 407,28 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 444,30 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.234,17 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.234,17 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.234,17 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.234,17 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.170,85 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.936,68 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.702,51 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.468,34 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.234,17 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A TALLER 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.567,53 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,74 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,89 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 47,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 94,05 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 141,08 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 188,10 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 250,80 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 282,16 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 329,18 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 376,21 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 423,23 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 470,26 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 517,28 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 564,31 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.567,53 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.567,53 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.567,53 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.567,53 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.837,65 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.270,12 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.702,59 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.135,06 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.567,53 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 1º MECÁNICO/A 24 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Chapista; Pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,45 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,21 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,89 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 38,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 77,73 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 116,59 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 155,45 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 207,27 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 233,18 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 272,04 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 310,91 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 349,77 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 388,63 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 427,50 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 466,36 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.295,45 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.295,45 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.295,45 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.295,45 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.477,25 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.181,80 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.886,35 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.590,90 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.295,45 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 2º MECÁNICO/A 24 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,68 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,00 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,89 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 38,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 76,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 114,72 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 152,96 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 203,95 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 229,44 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 267,68 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 305,92 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 344,16 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 382,40 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 420,64 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 458,88 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.274,68 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.274,68 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.274,68 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.274,68 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.373,40 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.098,72 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.824,04 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.549,36 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.274,68 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
Tabla salarial 2026 (subida del 2 %) — anexo del convenio PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE D 7,75 € Art. 4: se percibe durante los 335 días del año y es el mismo importe para todas las categorías.
PLUS DE FORMACIÓN M 165,01 € Art. 13: ayuda a la formación de las personas trabajadoras; se abona durante los doce meses del año. Importe común a todas las categorías.
AYUDA ESCOLAR A 61,90 € Art. 15: por cada hijo/a en edad escolar (Educación Infantil, Primaria y ESO); se abona en la nómina del mes de agosto.
VACACIONES D 7,75 € Art. 10: bolsa de vacaciones; gratificación por cada uno de los 30 días naturales de vacaciones, además del sueldo íntegro y la antigüedad.
PLUS DE ENFERMEDAD D 3,93 € Art. 16: a partir de los 30 días de baja y solo en accidente de trabajo o enfermedad profesional, se compensa además con este importe por día.
PLUS COMPENSATORIO 14% SALARIO BASE POR DÍA TRABAJADO E 14% Art. 24: «tendrán derecho a un plus compensatorio del 14% del salario base por día de trabajo». El cuadro de otros conceptos económicos del anexo deja la casilla EN BLANCO y el texto no dice si el 14 % se aplica sobre el salario base mensual o sobre su equivalente diario, así que no se fija importe: la base de cálculo no está publicada y no se deduce.
VIAJE DE 700 KM E 157,31 € Art. 20: desplazamientos o viajes de hasta 700 km fuera de la comunidad autónoma, que realiza un solo conductor/a; se cobra por viaje y la dieta se percibe aparte.
VIAJE MÁS DE 700 KM E 262,27 € Art. 20: desplazamientos o viajes de más de 700 km, que realizan dos conductores/as; se cobra por viaje y por conductor/a, la dieta se percibe aparte y con esta cantidad se entienden abonadas las horas extraordinarias del desplazamiento.
DIETA COMPLETA D 53,75 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
COMIDA D 15,72 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
CENA D 10,47 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
CAMA Y DESAYUNO D 31,39 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
DIETA SALIDA AL EXTRANJERO D 157,03 € Art. 8: cuantía diaria por jornada trabajada o servicio prestado, la misma para todas las categorías profesionales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 10% Art. 5: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 «incrementadas en un 10 % del salario base mensual por hora de jornada trabajada» durante los años 2026, 2027 y 2028. No se percibe por las horas nocturnas coincidentes con sábados, domingos y festivos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que el importe por hora no se puede calcular sin inventar la base: no se fija.
MUERTE NATURAL A 12.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 20.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
MUERTE POR ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO A 36.000,00 € Art. 17: capital mínimo de la póliza colectiva que las empresas están obligadas a contratar, a percibir de una sola vez. Común a todas las categorías; el detalle está en el bloque de seguros.
MEDICO/A 24 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.745,20 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 16,72 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 15,85 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Médicos/as».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 52,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 104,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 157,07 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 209,42 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 279,23 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 314,14 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 366,49 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 418,85 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 471,20 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 523,56 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 575,92 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 628,27 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.745,20 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.745,20 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.745,20 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.745,20 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 8.726,00 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.980,80 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 5.235,60 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.490,40 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.745,20 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A DE SERVICIO 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.745,20 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 16,72 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,32 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 52,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 104,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 157,07 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 209,42 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 279,23 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 314,14 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 366,49 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 418,85 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 471,20 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 523,56 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 575,92 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 628,27 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.745,20 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.745,20 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.745,20 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.745,20 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 8.726,00 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.980,80 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 5.235,60 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.490,40 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.745,20 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
ENFERMERO/A 24 conceptos

Puestos: Enfermero/a; Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.638,56 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 15,20 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 14,19 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Enfermeros/as».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 49,16 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 98,31 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 147,47 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 196,63 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 262,17 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 294,94 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 344,10 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 393,25 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 442,41 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 491,57 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 540,72 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 589,88 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.638,56 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.638,56 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.638,56 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.638,56 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 8.192,80 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.554,24 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.915,68 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.277,12 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.638,56 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A DE PERSONAL 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.638,56 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 15,20 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,32 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 49,16 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 98,31 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 147,47 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 196,63 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 262,17 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 294,94 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 344,10 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 393,25 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 442,41 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 491,57 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 540,72 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 589,88 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.638,56 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.638,56 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.638,56 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.638,56 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 8.192,80 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 6.554,24 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.915,68 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 3.277,12 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.638,56 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A DE NEGOCIADO 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.375,64 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 15,20 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,32 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 41,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 82,54 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 123,81 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 165,08 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 220,10 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 247,62 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 288,88 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 330,15 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 371,42 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 412,69 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 453,96 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 495,23 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.375,64 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.375,64 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.375,64 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.375,64 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.878,20 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.502,56 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.126,92 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.751,28 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.375,64 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 1º ADMTVO/A. 24 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,95 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,19 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,32 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 37,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 75,54 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 113,31 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 151,07 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 201,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 226,61 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 264,38 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 302,15 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 339,92 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 377,69 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 415,45 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 453,22 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.258,95 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.258,95 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.258,95 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.258,95 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.294,75 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.035,80 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.776,85 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.517,90 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.258,95 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 2º ADMTVO/A. 24 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,31 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 11,91 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,32 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 36,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 73,22 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 109,83 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 146,44 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 195,25 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 219,66 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 256,27 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 292,87 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 329,48 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 366,09 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 402,70 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 439,31 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.220,31 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.220,31 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.220,31 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.220,31 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.101,55 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.881,24 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.660,93 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.440,62 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.220,31 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
AUXILIAR ADMTVO/A. 24 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,90 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 11,18 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,32 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 35,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 71,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 106,64 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 142,19 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 189,58 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 213,28 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 248,83 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 284,38 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 319,92 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 355,47 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 391,02 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 426,56 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.184,90 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.184,90 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.184,90 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.184,90 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.924,50 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.739,60 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.554,70 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.369,80 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.184,90 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A TRAFICO 1ª 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico; Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,70 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,75 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,32 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 40,34 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 80,68 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 121,02 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 161,36 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 215,15 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 242,05 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 282,39 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 322,73 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 363,07 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 403,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 443,75 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 484,09 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.344,70 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.344,70 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.344,70 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.344,70 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.723,50 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.378,80 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.034,10 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.689,40 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.344,70 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A TRAFICO 2ª 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,54 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,29 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,32 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 39,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 78,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 117,14 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 156,18 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 208,25 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 234,28 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 273,32 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 312,37 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 351,42 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 390,46 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 429,51 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 468,55 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.301,54 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.301,54 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.301,54 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.301,54 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.507,70 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.206,16 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.904,62 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.603,08 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.301,54 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
CONDUCTOR/A AMBULANCIAS 24 conceptos

Puestos: Técnico/a en Transporte Sanitario (TTS) Conductor/a; Técnico/a en transporte sanitario avanzado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,89 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: el importe de esta categoría es DIARIO, no mensual, a diferencia del resto de la tabla.
HORAS EXTRAS H 12,20 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,32 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) D 1,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) D 2,51 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) D 3,77 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) D 5,03 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) D 6,70 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) D 7,54 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) D 8,80 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) D 10,05 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) D 11,31 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) D 12,57 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) D 13,82 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) D 15,08 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.256,70 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.256,70 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.256,70 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.256,70 € SAL_BASE*30 Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base (30 × el salario base diario de esta categoría); la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.283,50 € SAL_BASE*150 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.026,80 € SAL_BASE*120 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.770,10 € SAL_BASE*90 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.513,40 € SAL_BASE*60 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.256,70 € SAL_BASE*30 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
AYUDANTE CAMILLERO/A 24 conceptos

Puestos: Técnico/a en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante Conductor/a-Camillero/a; Técnico/a en Transporte Sanitario (TTS) Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,25 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 11,00 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,32 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 35,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 70,22 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 105,32 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 140,43 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 187,24 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 210,65 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 245,75 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 280,86 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 315,97 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 351,07 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 386,18 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 421,29 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.170,25 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.170,25 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.170,25 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.170,25 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.851,25 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.681,00 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.510,75 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.340,50 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.170,25 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
TELEFONISTA 24 conceptos

Puestos: Personal de Telecomunicaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,40 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 11,08 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,32 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 35,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 70,52 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 105,79 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 141,05 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 188,06 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 211,57 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 246,83 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 282,10 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 317,36 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 352,62 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 387,88 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 423,14 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.175,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.175,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.175,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.175,40 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.877,00 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.701,60 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.526,20 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.350,80 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.175,40 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
JEFE/A TALLER 24 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.492,89 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 12,13 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,32 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 44,79 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 89,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 134,36 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 179,15 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 238,86 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 268,72 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 313,51 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 358,29 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 403,08 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 447,87 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 492,65 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 537,44 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.492,89 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.492,89 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.492,89 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.492,89 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 7.464,45 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 5.971,56 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 4.478,67 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.985,78 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.492,89 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 1º MECÁNICO/A 24 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Chapista; Pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.233,76 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 11,63 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,32 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 37,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 74,03 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 111,04 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 148,05 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 197,40 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 222,08 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 259,09 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 296,10 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 333,12 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 370,13 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 407,14 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 444,15 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.233,76 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.233,76 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.233,76 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.233,76 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.168,80 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.935,04 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.701,28 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.467,52 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.233,76 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
OFICIAL 2º MECÁNICO/A 24 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,98 € Anexo salarial del convenio.
HORAS EXTRAS H 11,43 € Anexo salarial. Nota del propio anexo: «A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad» (art. 11: el valor de la hora extraordinaria es el de la tabla).
GUARDIA/HORA Y/O JORNADAS ESPECIALES H 11,32 € Art. 12: las horas realizadas en sábados, domingos y festivos se consideran guardias y/o jornadas especiales. El cuadro del anexo publica tres importes —Médicos/as, Enfermeros/as y Resto de categorías—; a esta categoría le corresponde el de «Resto categorías».
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 3 AÑOS) M 36,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 6 AÑOS) M 72,84 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 9 AÑOS) M 109,26 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 12 AÑOS) M 145,68 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 194,24 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 18 AÑOS) M 218,52 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 21 AÑOS) M 254,94 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 24 AÑOS) M 291,36 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 27 AÑOS) M 327,77 € SAL_BASE*0.27 27% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS) M 364,19 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 33 AÑOS) M 400,61 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (A LOS 36 AÑOS) M 437,03 € SAL_BASE*0.36 36% Art. 7: porcentaje sobre el salario base según la escala del convenio. La escala publica el porcentaje TOTAL aplicable en cada tramo. Se mantiene a quienes ya tuvieran, antes de la firma del convenio, un premio de antigüedad superior al de esta tabla.
PAGA DE MARZO A 1.213,98 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de marzo. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE JUNIO A 1.213,98 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de junio. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.213,98 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de septiembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.213,98 € SAL_BASE Art. 6: cuatro pagas extraordinarias al año, cada una por un importe igual a treinta días de salario MÁS la antigüedad, abonada antes del 20 de diciembre. El importe recogido es el de los treinta días de salario base; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. No se prorratean salvo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 6.069,90 € SAL_BASE*5 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 5 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.855,92 € SAL_BASE*4 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 4 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.641,94 € SAL_BASE*3 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 3 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.427,96 € SAL_BASE*2 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 2 mensualidades. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.213,98 € SAL_BASE*1 Art. 19: quien se jubile totalmente a esta edad llevando diez años de antigüedad en la empresa percibe, por una sola vez, 1 mensualidad. Se abona con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no se puede externalizar.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte sanitario (Cádiz)?

En 2030, el salario base va desde 51,16 € hasta 2.131,40 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio dura cinco años y se prorroga solo si nadie lo denuncia a tiempo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030.
  • Se prorroga de manera tácita y automática si ninguna de las partes lo denuncia con al menos tres meses de antelación a la fecha en que concluya su vigencia.
  • Una vez concluida su duración, el texto articulado se mantiene en vigor hasta que se pacte un convenio nuevo que lo sustituya (disposición adicional segunda).
  • El convenio se inscribió por Resolución de 15 de agosto de 2025 y se publicó en el BOP de Cádiz núm. 172, de 9 de septiembre de 2025, junto con el acta de subsanación de 7 de agosto de 2025.

Jornada, turnos y jornadas especiales

La jornada es de 39 horas semanales de lunes a viernes; lo trabajado en fin de semana y festivos se paga como guardia.

  • 39 horas semanales, en días laborales de lunes a viernes, con descanso de 12 horas entre jornadas.
  • La jornada se modificará siempre que disminuya conforme a la legislación vigente.
  • Las horas realizadas en sábados, domingos y festivos son guardias y/o jornadas especiales, con el importe por hora del anexo salarial.
  • También son guardias o jornadas especiales las realizadas de 00:00 a 24:00 del 25 de diciembre y del 1 de enero, incrementadas en un 100 % según las tablas anexas.
  • Las horas extraordinarias son obligatorias hasta un máximo de 20 horas semanales sobre la jornada; quien no haya cobrado las del periodo de pago anterior queda exento.
  • En lo no regulado se aplica, con carácter supletorio, el laudo arbitral sobre jornada de trabajo del sector (Resolución de 19 de julio de 2024 de la Dirección General de Trabajo).
  • El calendario laboral se negocia con la representación de las personas trabajadoras.

Vacaciones

Son 30 días naturales, y durante ellos se cobra además una bolsa de vacaciones por día.

  • 30 días naturales de vacaciones.
  • Durante las vacaciones se percibe el sueldo íntegro y la antigüedad.
  • Además, una gratificación diaria en concepto de bolsa de vacaciones: 7,75 € en 2026, 8,14 € en 2027, 8,55 € en 2028, 8,98 € en 2029 y 9,47 € en 2030.

Premio de antigüedad

Se cobra como un porcentaje del salario base que crece por tramos de tres años.

  • Se ajusta a la última categoría de la persona trabajadora, su fecha de ingreso y el salario de convenio.
  • A los 3 años: 3 % del salario base.
  • A los 6 años: 6 %.
  • A los 9 años: 9 %.
  • A los 12 años: 12 %.
  • A los 15 años: 16 % (así lo publica el boletín, que rompe aquí el escalón de tres puntos).
  • A los 18 años: 18 %.
  • A los 21 años: 21 %.
  • A los 24 años: 24 %.
  • A los 27 años: 27 %.
  • A los 30 años: 30 %.
  • A los 33 años: 33 %.
  • A los 36 años: 36 %.
  • Quien ya tuviera antes de la firma del convenio un premio de antigüedad superior al de esta escala, lo mantiene.
  • Al valor de la hora extraordinaria de la tabla se le aplica además el porcentaje de antigüedad.

Complemento por baja (incapacidad temporal y accidente)

La empresa complementa hasta el 100 % de la base total de cotización desde el primer día de baja.

  • Complemento hasta el 100 % de la base total de cotización desde el primer día de baja.
  • El artículo no distingue entre contingencias: se aplica a la incapacidad temporal y al accidente.
  • Además, a partir de los 30 días de baja y solo en accidente de trabajo o enfermedad profesional, se compensa con un importe diario: 3,93 € en 2026, 4,13 € en 2027, 4,34 € en 2028, 4,56 € en 2029 y 4,81 € en 2030.

Pagas extraordinarias

Son cuatro pagas al año, cada una de treinta días de salario más antigüedad.

  • Cuatro pagas extraordinarias al año.
  • Cada una por un importe igual a treinta días de salario más la antigüedad.
  • Paga de marzo: antes del 20 de marzo.
  • Paga de junio: antes del 20 de junio.
  • Paga de septiembre: antes del 20 de septiembre.
  • Paga de diciembre: antes del 20 de diciembre.
  • No se prorratean nunca, salvo acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o costumbre de la empresa.

Subidas salariales pactadas

El convenio publica las tablas de los cinco años y añade una cláusula de revisión para 2026.

  • 2026: 2 % (IPC nacional).
  • 2027: 5 %.
  • 2028: 5 %.
  • 2029: 5 %.
  • 2030: 5,5 %.
  • Los incrementos son consolidados y se aplican a todos los conceptos salariales y extrasalariales.
  • Cláusula de revisión salarial a 31 de diciembre de 2026: si la revisión arroja un importe superior al 2 % pactado, la diferencia se aplica a partir de enero de 2027, actualizando las tablas salariales.
  • Las tablas de los cinco años ya vienen publicadas en el anexo del convenio.

Póliza de seguro colectivo

Las empresas deben contratar una póliza externa con capitales mínimos por muerte e invalidez.

  • Muerte natural: 12.000 €.
  • Incapacidad permanente total: 20.000 €.
  • Incapacidad permanente absoluta: 20.000 €.
  • Muerte por accidente: 24.000 €.
  • Muerte por accidente de circulación durante la jornada de trabajo: 36.000 €.
  • El capital se percibe de una sola vez por la persona trabajadora, su cónyuge o pareja de hecho supérstite, descendientes, ascendientes o derechohabientes.
  • Las circunstancias cubiertas son las que sobrevienen como consecuencia de enfermedad común o accidente de trabajo.
  • Las primas van a cargo de la empresa; responde la aseguradora y, subsidiariamente, la empresa.
  • Si la persona trabajadora fallece fuera de su residencia habitual estando desplazada por orden de la empresa, esta abona el traslado de los restos y el acompañamiento de dos familiares.
  • Si la aseguradora rechaza incluir a alguien, la comisión mixta busca otra compañía o se le entrega el importe de la prima que habría costado asegurarle.

Jubilación y anticipos

Quien se jubila entre los 60 y los 64 años con diez años de antigüedad cobra una gratificación en mensualidades.

  • A los 60 años: 5 mensualidades.
  • A los 61 años: 4 mensualidades.
  • A los 62 años: 3 mensualidades.
  • A los 63 años: 2 mensualidades.
  • A los 64 años: 1 mensualidad.
  • Se abona por una sola vez, con cargo directo y exclusivo de la empresa, junto a la última nómina, y no puede externalizarse.
  • Para exigir la jubilación obligatoria (con derecho al 100 % de la pensión) la empresa debe contratar a una nueva persona con carácter indefinido.
  • Las empresas deben aceptar la petición de jubilación parcial cuando se cumplan los requisitos legales, concertando el contrato de relevo.
  • Anticipo extraordinario de 600 €, a devolver en doce mensualidades sin intereses, con un tope de 6.000 € al año por empresa y un anticipo al año por persona.

Dietas, viajes y plus de transporte

Las dietas y los viajes fuera de la comunidad autónoma tienen importes propios, iguales para todas las categorías.

  • Plus de transporte: 7,75 € por día durante los 335 días del año en 2026 (8,14 € en 2027, 8,55 € en 2028, 8,98 € en 2029 y 9,47 € en 2030).
  • Dietas de 2026, por jornada trabajada o servicio prestado: completa 53,75 €, comida 15,72 €, cena 10,47 €, cama y desayuno 31,39 €, dieta en el extranjero 157,03 €.
  • Cuando por necesidades del servicio y a petición de la empresa el personal de plaza tenga que hacer la comida, se le abona el importe de la comida (15,72 € en 2026).
  • El abono de las dietas se hace en función de la hora de entrada o cierre, materia de negociación en cada centro.
  • Las empresas pueden negociar las dietas directamente con los establecimientos hosteleros, sin que ello perjudique la calidad de la dieta.
  • Viajes fuera de la comunidad autónoma de hasta 700 km (un solo conductor/a): 157,31 € en 2026, además de la dieta.
  • Viajes de más de 700 km (dos conductores/as): 262,27 € por conductor/a en 2026, además de la dieta; con esa cantidad se entienden abonadas las horas extraordinarias del viaje.
  • Para estos viajes se establece un turno rotatorio obligatorio, salvo vacaciones, licencias o descanso semanal, y la empresa anticipa una cantidad aproximada de gastos.

Ayudas, uniformes y multas

El convenio añade una ayuda de formación mensual, una ayuda escolar anual y la uniformidad a cargo de la empresa.

  • Ayuda a la formación: 165,01 € mensuales en 2026, durante los doce meses del año (173,26 € en 2027, 181,92 € en 2028, 191,02 € en 2029 y 201,53 € en 2030).
  • Ayuda escolar: 61,90 € al año por cada hijo/a en edad escolar (Infantil, Primaria y ESO), abonada en la nómina de agosto (65,00 € en 2027, 68,25 € en 2028, 71,66 € en 2029 y 75,60 € en 2030).
  • Uniformidad a cargo de la empresa: tres camisas o polos y tres pantalones, dos jerséis o sudaderas, un par de botas y una cazadora, con fechas de entrega fijadas; dos monos de trabajo para el personal mecánico.
  • Cada tres años, un anorak; la empresa garantiza el cambio de las prendas deterioradas.
  • Las multas impuestas por causas imputables a la empresa o a los vehículos las abona la empresa.
  • Quien se vea privado del carnet de conducir por hechos de su actuación profesional se mantiene en plantilla, reubicado, siempre que al menos dos tercios de las faltas graves sean imputables a la empresa.

Subrogación al cambiar la empresa adjudicataria

Cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla.

  • Opera al perder la adjudicación de servicios concertados por concurso público, por resolución o terminación del contrato con la Administración o con entidades privadas, y por finalización, pérdida, rescisión o cesión de la adjudicataria; las UTE están expresamente incluidas.
  • También obliga a la empresa que preste el servicio de forma provisional entre el cese y la adjudicación definitiva, sea cual sea su duración.
  • Se subroga al personal en activo con al menos seis meses de antigüedad en el servicio objeto del contrato, sea cual sea su modalidad de contrato.
  • También al personal con derecho a reserva de puesto (enfermedad, accidente, excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal, maternal o paternal) con seis meses de antigüedad.
  • También al personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación exigida por el cliente en los seis meses anteriores, a quien sustituya a personal con reserva de puesto y a quien sustituya a quien se jubile a los 64 años en los seis meses anteriores.
  • Las personas socias de trabajo de las cooperativas se subrogan igualmente.
  • Quedan excluidas las personas directivas y quienes estén unidas por vínculos de consanguinidad o afinidad, salvo que acrediten la relación contractual.
  • La representación del personal puede optar entre permanecer en su empresa o subrogarse, salvo que hubiera sido contratada para el centro afectado o que la subrogación afecte a toda la plantilla.
  • La empresa saliente debe entregar la documentación en 15 días hábiles desde que la entrante se la requiera fehacientemente (conducto notarial, burofax o telegrama).
  • Documentación: certificación de las personas afectadas con sus datos, los seis últimos recibos de salarios, los documentos de cotización de los seis últimos meses, relación de personal con antigüedad, categoría, jornada, horario y vacaciones, copia de los contratos, títulos habilitantes y documentos de liquidación de partes proporcionales.
  • Si la comunicación no se produce en plazo, se entiende que la empresa opta por asumir a ese personal.
  • La subrogación se produce cuando la nueva adjudicataria empieza a prestar el servicio, no antes.
  • La empresa saliente responde de la falsedad o inexactitud de la información facilitada.
  • La entrante indemniza a la saliente por los gastos de formación acreditados que estén relacionados con la titulación exigida por la Administración para prestar el servicio.

Inaplicación de condiciones y comisión paritaria

El convenio fija su propio procedimiento para descolgarse de sus condiciones y a quién acudir en caso de desacuerdo.

  • La comisión paritaria la forman tres personas por cada parte (UGT y CCOO por el lado sindical y tres por el empresarial) e interpreta y vigila el cumplimiento del convenio.
  • Sus acuerdos se aprueban por mayoría de cada parte y se comunican por escrito en cinco días; si no hay acuerdo en cinco días hábiles se levanta acta con la posición de cada parte y queda expedita la vía judicial.
  • Para los desacuerdos, y si al menos una parte lo desea, se acude al arbitraje de la autoridad laboral.
  • Para inaplicar condiciones de trabajo (art. 82.3 ET) la empresa comunica por escrito las causas, las condiciones afectadas, el alcance y la documentación que lo justifica.
  • El periodo de consultas se abre en un máximo de siete días naturales y no dura más de quince.
  • Sin acuerdo, cualquiera de las partes puede someter la controversia a la comisión paritaria, que informa en un máximo de siete días naturales.
  • Si la discrepancia persiste, las partes se someten obligatoriamente a la mediación del SERCLA.
  • La inaplicación no puede ejecutarse hasta que termine el procedimiento, salvo resolución administrativa o judicial firme.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural 12.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora, su cónyuge o pareja de hecho supérstite, descendientes o ascendientes y, en su caso, los derechohabientes · El boletín lo publica como «Muerte natural».
Incapacidad permanente total enfermedad común o accidente de trabajo 20.000,00 € El art. 17 cubre las circunstancias que sobrevienen «como consecuencia de enfermedad común o accidente de trabajo».
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común o accidente de trabajo 20.000,00 € El art. 17 cubre las circunstancias que sobrevienen «como consecuencia de enfermedad común o accidente de trabajo».
Muerte 24.000,00 € El boletín lo publica como «Muerte por accidente», sin precisar si se limita al accidente de trabajo: no se traduce a causas por cuenta propia.
Muerte accidente de trabajo 36.000,00 € Incluye: accidente de circulación durante la jornada de trabajo · El boletín lo publica como «Muerte por accidente de circulación durante la jornada de trabajo».

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Las empresas están obligadas a contratar de forma externa una póliza (mediante fondo de pensiones, aval, etc.). Las primas van a cargo de la empresa. Si la aseguradora rechaza incluir a alguna persona trabajadora, la comisión mixta busca otra compañía o se le entrega el importe de la prima que habría costado asegurarla.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 33): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, UTE), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de seis meses en el servicio objeto del contrato, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.
  • Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo y seis meses de antigüedad: en situación de enfermedad, accidente, excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal, maternal o paternal.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por una ampliación exigida por el cliente en los seis meses anteriores a la nueva adjudicación.
  • Personal que sustituya a quienes tengan derecho a reserva de puesto, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal que sustituya a quienes se jubilen habiendo cumplido 64 años en los seis meses anteriores al inicio del servicio, con seis meses de antigüedad.
  • Personas socias de trabajo de las empresas cooperativas.

Quién queda fuera:

  • Personal directivo de su empresa.
  • Personas unidas por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la existencia de la relación contractual.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificación con las personas trabajadoras afectadas: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, teléfono facilitado voluntariamente, número de hijos/as, naturaleza de los contratos y categoría profesional.
  • Original y copia compulsada de los seis últimos recibos de salarios.
  • Copia compulsada de los documentos de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.
  • Relación de personas trabajadoras con antigüedad, categoría, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las vacaciones, indicando el periodo de mandato de la representación legal.
  • Copia compulsada de los contratos de trabajo afectados.
  • Original y copia compulsada de los títulos habilitantes para el desempeño de la actividad profesional.
  • Copia de los documentos diligenciados por cada persona en los que conste que ha recibido de la empresa cesante su liquidación de partes proporcionales.

Qué conserva el personal subrogado:

  • La modalidad de contratación.
  • Los derechos y obligaciones disfrutados en los seis meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida, siempre que provengan de pactos y acuerdos lícitos puestos en conocimiento de la entrante.

El plazo de 15 días hábiles cuenta desde que la empresa adjudicataria requiere fehacientemente la documentación (conducto notarial, burofax, telegrama o método equivalente). Si la comunicación no se produce en plazo, se entiende que la empresa opta por asumir a ese personal. La empresa entrante indemniza a la saliente por los gastos de formación acreditados relacionados con la titulación exigida por la Administración.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sevilla) · Sentencia 1998/2026, de 25/06/2026

Validez de la inscripción del convenio sectorial anterior del transporte sanitario de Cádiz (expediente 11001905011989, BOP núm. 113 de 17/06/2019) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Una empresa del sector, que aplica su propio convenio de empresa, impugnó la resolución administrativa que inadmitió por extemporáneo su recurso de revisión contra la inscripción y publicación del convenio provincial del transporte sanitario de Cádiz de 2019, alegando que no hubo comisión negociadora y que el convenio sería extraestatutario. El TSJ desestima el recurso y confirma la inadmisión: consta la solicitud telemática de inscripción y nadie discutió durante el expediente que la comisión llamada «paritaria» fuese la negociadora. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, así que no es firme. La sentencia no fija ni modifica ninguna cantidad.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 9400/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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