| COMIDA | E | 10,00 € | Art. 17: cuando por causa del servicio no se puede comer en el domicilio o en el municipio del centro de trabajo. |
| CENA | E | 10,00 € | Art. 17: cuando por causa del servicio no se puede cenar en el domicilio o en el municipio del centro de trabajo. |
| PERNOCTA Y DESAYUNO | E | 45,00 € | Art. 17: cuando por causa del servicio no se puede pernoctar en el domicilio o en el municipio del centro de trabajo. |
| COMIDA EN DOMINGO O FESTIVO | E | 15,00 € | Art. 17: la comida en domingo o festivo se incrementa en 5 euros sobre los 10 euros de la dieta ordinaria. |
| CENA EN DOMINGO O FESTIVO | E | 15,00 € | Art. 17: la cena en domingo o festivo se incrementa en 5 euros sobre los 10 euros de la dieta ordinaria. |
| FESTIVIDADES NAVIDEÑAS | E | 30,00 € | Art. 23: 30 euros diarios con carácter extraordinario a quien trabaje, en jornada media o total, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. |
| FESTIVIDADES DE SEMANA SANTA | E | 30,00 € | Art. 24: 30 euros diarios con carácter extraordinario a quien trabaje, en jornada media o total, el Jueves y el Viernes Santo. |
| FESTIVIDADES LOCALES | E | 30,00 € | Art. 25: 30 euros diarios con carácter extraordinario a quien trabaje, en jornada media o total, los días de fiesta local. |
| DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE PROGRAMADO (24 HORAS) | E | 50,00 € | Art. 22.B-1.7: 50 euros por las 24 horas de disponibilidad, además del sueldo correspondiente (salario base, plus de ambulanciero y antigüedad) y del abono como hora ordinaria de todo el tiempo de activación. Complemento salarial no consolidable. En vigor desde el 1 de enero de 2017. |
| DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE PROGRAMADO (12 HORAS) | E | 25,00 € | Art. 22.B-1.7: 25 euros por las 12 horas de disponibilidad, además del sueldo correspondiente y del abono como hora ordinaria de todo el tiempo de activación. Complemento salarial no consolidable. En vigor desde el 1 de enero de 2017. |
| SALARIO DEL DÍA DE DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA | E | — | 50% Art. 22.C: los descansos que corresponden por turno y que hay que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, cuando no se disponga de fecha inmediata para dar el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del salario día, así que el importe no se calcula. |
| PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (60 AÑOS) | A | 3.000,00 € | Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. |
| PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (61 AÑOS) | A | 2.500,00 € | Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. |
| PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (62 AÑOS) | A | 2.200,00 € | Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. |
| PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (63 AÑOS) | A | 1.500,00 € | Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. |
| PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (64 AÑOS) | A | 1.000,00 € | Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. |
| SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES | A | 40.000,00 € | Art. 32: capital asegurado de 40.000 euros, a percibir por una sola vez, por incapacidad permanente, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. La prima corre a cargo de la empresa, que responde subsidiariamente del pago del capital. |