Convenio colectivo · REGCON 72000275012007

Convenio colectivo de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de Aragón

Transporte sanitario Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2015 — 31/12/2018
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOA núm. 114, de 15 de junio de 2016.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2018, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de transporte sanitario de enfermos y accidentados (ambulancias), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Anexo salarial 2018 (incremento del 2 % sobre las tablas de 2017) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMIDA E 10,00 € Art. 17: cuando por causa del servicio no se puede comer en el domicilio o en el municipio del centro de trabajo.
CENA E 10,00 € Art. 17: cuando por causa del servicio no se puede cenar en el domicilio o en el municipio del centro de trabajo.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 45,00 € Art. 17: cuando por causa del servicio no se puede pernoctar en el domicilio o en el municipio del centro de trabajo.
COMIDA EN DOMINGO O FESTIVO E 15,00 € Art. 17: la comida en domingo o festivo se incrementa en 5 euros sobre los 10 euros de la dieta ordinaria.
CENA EN DOMINGO O FESTIVO E 15,00 € Art. 17: la cena en domingo o festivo se incrementa en 5 euros sobre los 10 euros de la dieta ordinaria.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS E 30,00 € Art. 23: 30 euros diarios con carácter extraordinario a quien trabaje, en jornada media o total, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.
FESTIVIDADES DE SEMANA SANTA E 30,00 € Art. 24: 30 euros diarios con carácter extraordinario a quien trabaje, en jornada media o total, el Jueves y el Viernes Santo.
FESTIVIDADES LOCALES E 30,00 € Art. 25: 30 euros diarios con carácter extraordinario a quien trabaje, en jornada media o total, los días de fiesta local.
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE PROGRAMADO (24 HORAS) E 50,00 € Art. 22.B-1.7: 50 euros por las 24 horas de disponibilidad, además del sueldo correspondiente (salario base, plus de ambulanciero y antigüedad) y del abono como hora ordinaria de todo el tiempo de activación. Complemento salarial no consolidable. En vigor desde el 1 de enero de 2017.
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE PROGRAMADO (12 HORAS) E 25,00 € Art. 22.B-1.7: 25 euros por las 12 horas de disponibilidad, además del sueldo correspondiente y del abono como hora ordinaria de todo el tiempo de activación. Complemento salarial no consolidable. En vigor desde el 1 de enero de 2017.
SALARIO DEL DÍA DE DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA E 50% Art. 22.C: los descansos que corresponden por turno y que hay que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, cuando no se disponga de fecha inmediata para dar el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del salario día, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (60 AÑOS) A 3.000,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (61 AÑOS) A 2.500,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (62 AÑOS) A 2.200,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (63 AÑOS) A 1.500,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (64 AÑOS) A 1.000,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 40.000,00 € Art. 32: capital asegurado de 40.000 euros, a percibir por una sola vez, por incapacidad permanente, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. La prima corre a cargo de la empresa, que responde subsidiariamente del pago del capital.
Conductor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Conductor; Técnico en transporte sanitario avanzado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,67 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 10,42 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 10,42 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 18,23 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,56 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.333,67 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.333,67 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Ayte. Camillero PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante Conductor-Camillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,30 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 9,22 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 9,22 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 16,14 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,38 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.180,30 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.180,30 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Camillero PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Camillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,74 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 8,73 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 8,73 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 15,28 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,31 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,74 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,74 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Jefe de Equipo PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,27 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 10,24 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 10,24 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 17,93 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,54 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,27 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.311,27 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Jefe de Tráfico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.419,79 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 11,09 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 11,09 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 19,41 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,66 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.419,79 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.419,79 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Oficial 1ª Admtvo. PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.390,14 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 10,86 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 10,86 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 19,01 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,63 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.390,14 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,14 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Aux. Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Aspirante administrativo; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,32 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 9,36 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 9,36 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 16,38 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,40 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.198,32 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.198,32 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Ayte. Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,54 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 9,01 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 9,01 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 15,77 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,35 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.153,54 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.153,54 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.285,68 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 10,04 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 10,04 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 17,58 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,51 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.285,68 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.285,68 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Chapista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,28 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 9,71 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 9,71 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 16,98 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,46 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.242,28 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.242,28 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Pintor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Pintor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,26 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 9,71 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 9,71 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 16,98 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,46 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.242,26 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.242,26 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Jefe de Taller PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,00 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 10,66 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 10,66 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 18,66 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,60 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,00 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.365,00 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Telefonista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Personal de Telecomunicaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,68 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 9,47 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 9,47 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 16,58 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,42 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.212,68 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.212,68 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Médico PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.218,05 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 17,33 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 17,33 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 30,32 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 2,60 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.218,05 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.218,05 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
DUE PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario; Diplomado en Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.705,49 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 13,32 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 13,32 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 23,32 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 2,00 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.705,49 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.705,49 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Director de Área PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Director/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.042,95 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 15,96 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 15,96 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 27,93 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 2,39 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.042,95 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.042,95 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Director PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Dirección de la empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.238,89 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 17,49 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 17,49 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 30,61 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 2,62 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.238,89 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.238,89 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Anexo salarial 2017 (el salario base absorbe el plus de transporte y sube el 1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMIDA E 10,00 € Art. 17: cuando por causa del servicio no se puede comer en el domicilio o en el municipio del centro de trabajo.
CENA E 10,00 € Art. 17: cuando por causa del servicio no se puede cenar en el domicilio o en el municipio del centro de trabajo.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 45,00 € Art. 17: cuando por causa del servicio no se puede pernoctar en el domicilio o en el municipio del centro de trabajo.
COMIDA EN DOMINGO O FESTIVO E 15,00 € Art. 17: la comida en domingo o festivo se incrementa en 5 euros sobre los 10 euros de la dieta ordinaria.
CENA EN DOMINGO O FESTIVO E 15,00 € Art. 17: la cena en domingo o festivo se incrementa en 5 euros sobre los 10 euros de la dieta ordinaria.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS E 30,00 € Art. 23: 30 euros diarios con carácter extraordinario a quien trabaje, en jornada media o total, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.
FESTIVIDADES DE SEMANA SANTA E 30,00 € Art. 24: 30 euros diarios con carácter extraordinario a quien trabaje, en jornada media o total, el Jueves y el Viernes Santo.
FESTIVIDADES LOCALES E 30,00 € Art. 25: 30 euros diarios con carácter extraordinario a quien trabaje, en jornada media o total, los días de fiesta local.
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE PROGRAMADO (24 HORAS) E 50,00 € Art. 22.B-1.7: 50 euros por las 24 horas de disponibilidad, además del sueldo correspondiente (salario base, plus de ambulanciero y antigüedad) y del abono como hora ordinaria de todo el tiempo de activación. Complemento salarial no consolidable. En vigor desde el 1 de enero de 2017.
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE PROGRAMADO (12 HORAS) E 25,00 € Art. 22.B-1.7: 25 euros por las 12 horas de disponibilidad, además del sueldo correspondiente y del abono como hora ordinaria de todo el tiempo de activación. Complemento salarial no consolidable. En vigor desde el 1 de enero de 2017.
SALARIO DEL DÍA DE DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA E 50% Art. 22.C: los descansos que corresponden por turno y que hay que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, cuando no se disponga de fecha inmediata para dar el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del salario día, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (60 AÑOS) A 3.000,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (61 AÑOS) A 2.500,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (62 AÑOS) A 2.200,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (63 AÑOS) A 1.500,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (64 AÑOS) A 1.000,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 40.000,00 € Art. 32: capital asegurado de 40.000 euros, a percibir por una sola vez, por incapacidad permanente, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. La prima corre a cargo de la empresa, que responde subsidiariamente del pago del capital.
Conductor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Conductor; Técnico en transporte sanitario avanzado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.307,52 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 10,21 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 10,21 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 17,88 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,53 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.307,52 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,52 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Ayte. Camillero PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante Conductor-Camillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,16 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 9,04 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 9,04 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 15,82 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,36 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,16 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,16 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Camillero PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Camillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,82 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 8,56 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 8,56 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 14,98 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,28 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,82 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,82 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Jefe de Equipo PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.285,56 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 10,04 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 10,04 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 17,58 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,51 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.285,56 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.285,56 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Jefe de Tráfico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,95 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 10,87 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 10,87 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 19,03 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,63 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.391,95 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,95 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Oficial 1ª Admtvo. PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.362,88 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 10,65 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 10,65 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 18,63 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,60 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.362,88 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.362,88 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Aux. Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Aspirante administrativo; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,82 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 9,18 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 9,18 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 16,06 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,38 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.174,82 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.174,82 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Ayte. Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,92 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 8,84 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 8,84 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 15,46 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,33 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,92 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,92 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.260,47 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 9,85 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 9,85 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 17,23 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,48 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,47 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,47 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Chapista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,92 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 9,51 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 9,51 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 16,65 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,43 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,92 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,92 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Pintor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Pintor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,90 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 9,51 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 9,51 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 16,65 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,43 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,90 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,90 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Jefe de Taller PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,24 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 10,45 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 10,45 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 18,30 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,57 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.338,24 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,24 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Telefonista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Personal de Telecomunicaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.188,90 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 9,29 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 9,29 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 16,25 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,39 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.188,90 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,90 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Médico PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.174,56 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 16,99 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 16,99 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 29,73 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 2,55 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.174,56 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.174,56 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
DUE PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario; Diplomado en Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.672,04 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 13,06 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 13,06 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 22,86 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,96 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.672,04 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.672,04 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Director de Área PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Director/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.002,89 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 15,65 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 15,65 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 27,38 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.002,89 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.002,89 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Director PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 7 conceptos

Puestos: Dirección de la empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.194,99 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 17,15 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 17,15 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 30,01 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 2,57 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.194,99 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.194,99 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Anexo salarial 2016 (el salario base absorbe el plus de ambulanciero y el plus de actividad) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 83,00 € Art. 20: plus de transporte de 83 euros mensuales para compensar el desplazamiento hasta el puesto de trabajo. Desde el 1 de enero de 2017 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
COMIDA E 10,00 € Art. 17: cuando por causa del servicio no se puede comer en el domicilio o en el municipio del centro de trabajo.
CENA E 10,00 € Art. 17: cuando por causa del servicio no se puede cenar en el domicilio o en el municipio del centro de trabajo.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 45,00 € Art. 17: cuando por causa del servicio no se puede pernoctar en el domicilio o en el municipio del centro de trabajo.
COMIDA EN DOMINGO O FESTIVO E 15,00 € Art. 17: la comida en domingo o festivo se incrementa en 5 euros sobre los 10 euros de la dieta ordinaria.
CENA EN DOMINGO O FESTIVO E 15,00 € Art. 17: la cena en domingo o festivo se incrementa en 5 euros sobre los 10 euros de la dieta ordinaria.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS E 30,00 € Art. 23: 30 euros diarios con carácter extraordinario a quien trabaje, en jornada media o total, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.
FESTIVIDADES DE SEMANA SANTA E 30,00 € Art. 24: 30 euros diarios con carácter extraordinario a quien trabaje, en jornada media o total, el Jueves y el Viernes Santo.
FESTIVIDADES LOCALES E 30,00 € Art. 25: 30 euros diarios con carácter extraordinario a quien trabaje, en jornada media o total, los días de fiesta local.
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN E 31,00 € Art. 22.B.7: 31 euros al día por la disponibilidad de 00:00 a 24:00 horas, además del sueldo correspondiente (salario base, plus de ambulanciero y antigüedad). Complemento salarial no consolidable. Este modelo de dispositivo es válido hasta el 31 de diciembre de 2016.
SALARIO DEL DÍA DE DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA E 50% Art. 22.C: los descansos que corresponden por turno y que hay que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, cuando no se disponga de fecha inmediata para dar el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del salario día, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (60 AÑOS) A 3.000,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (61 AÑOS) A 2.500,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (62 AÑOS) A 2.200,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (63 AÑOS) A 1.500,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (64 AÑOS) A 1.000,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 40.000,00 € Art. 32: capital asegurado de 40.000 euros, a percibir por una sola vez, por incapacidad permanente, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. La prima corre a cargo de la empresa, que responde subsidiariamente del pago del capital.
Conductor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 8 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Conductor; Técnico en transporte sanitario avanzado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,57 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 9,47 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 9,47 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 16,56 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,42 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
TOTAL MENSUAL M 1.294,57 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.211,57 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,57 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Ayte. Camillero PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 8 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante Conductor-Camillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.062,70 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 8,30 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 8,30 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 14,53 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,25 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
TOTAL MENSUAL M 1.145,70 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.062,70 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.062,70 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Camillero PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 8 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Camillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.001,97 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 7,83 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 7,83 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 13,70 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,17 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
TOTAL MENSUAL M 1.084,97 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.001,97 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.001,97 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Jefe de Equipo PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.189,83 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 9,30 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 9,30 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 16,27 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,39 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
TOTAL MENSUAL M 1.272,83 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,83 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.189,83 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Jefe de Tráfico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,17 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 10,12 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 10,12 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 17,71 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,52 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
TOTAL MENSUAL M 1.378,17 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,17 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,17 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Oficial 1ª Admtvo. PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,39 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 9,89 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 9,89 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 17,31 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,48 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
TOTAL MENSUAL M 1.349,39 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,39 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,39 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Aux. Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Aspirante administrativo; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,19 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 8,44 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 8,44 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 14,77 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,27 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
TOTAL MENSUAL M 1.163,19 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,19 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,19 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Ayte. Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 8 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,72 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 8,10 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 8,10 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 14,17 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,21 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
TOTAL MENSUAL M 1.119,72 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.036,72 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.036,72 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 8 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,99 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 9,10 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 9,10 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 15,93 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,37 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
TOTAL MENSUAL M 1.247,99 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.164,99 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.164,99 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Chapista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 8 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,86 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 8,77 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 8,77 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 15,35 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,32 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
TOTAL MENSUAL M 1.205,86 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.122,86 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.122,86 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Pintor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 8 conceptos

Puestos: Pintor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,84 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 8,77 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 8,77 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 15,35 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,32 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
TOTAL MENSUAL M 1.205,84 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.122,84 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.122,84 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Jefe de Taller PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,99 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 9,70 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 16,98 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,46 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
TOTAL MENSUAL M 1.324,99 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.241,99 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.241,99 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Telefonista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 8 conceptos

Puestos: Personal de Telecomunicaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.094,13 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 8,55 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 8,55 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 14,96 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,28 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
TOTAL MENSUAL M 1.177,13 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.094,13 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.094,13 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Médico PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.070,03 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 16,17 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 16,17 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 28,30 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 2,43 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
TOTAL MENSUAL M 2.153,03 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.070,03 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.070,03 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
DUE PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario; Diplomado en Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.572,49 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 12,29 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 12,29 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 21,50 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 1,84 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
TOTAL MENSUAL M 1.655,49 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.572,49 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.572,49 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Director de Área PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Director/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.900,06 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 14,84 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 14,84 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 25,98 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 2,23 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
TOTAL MENSUAL M 1.983,06 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.900,06 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.900,06 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Director PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Dirección de la empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.090,26 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
H. ORDINARIA H 16,33 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora ordinaria es el salario base mensual multiplicado por 14 y dividido por la jornada anual vigente (1.792 horas).
HORA DE PRESENCIA H 16,33 € HORA_NORMAL Art. 14: las horas de presencia del art. 22 se pagan al valor de la hora ordinaria. No son tiempo de trabajo efectivo y no computan en la jornada (Real Decreto 1561/1995).
H. EXTRA H 28,58 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 15: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
NOCTURNIDAD H 2,45 € HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 19: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un plus equivalente al 15 % del valor de la hora ordinaria.
TOTAL MENSUAL M 2.173,26 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.090,26 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.090,26 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Anexo salarial 2015 (tabla de partida: el art. 12 no pacta incremento para 2015) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ACTIVIDAD M 80,00 € Art. 21: plus de actividad de 80 euros mensuales. Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
PLUS DE TRANSPORTE M 83,00 € Art. 20: plus de transporte de 83 euros mensuales para compensar el desplazamiento hasta el puesto de trabajo. Desde el 1 de enero de 2017 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
COMIDA E 10,00 € Art. 17: cuando por causa del servicio no se puede comer en el domicilio o en el municipio del centro de trabajo.
CENA E 10,00 € Art. 17: cuando por causa del servicio no se puede cenar en el domicilio o en el municipio del centro de trabajo.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 45,00 € Art. 17: cuando por causa del servicio no se puede pernoctar en el domicilio o en el municipio del centro de trabajo.
COMIDA EN DOMINGO O FESTIVO E 15,00 € Art. 17: la comida en domingo o festivo se incrementa en 5 euros sobre los 10 euros de la dieta ordinaria.
CENA EN DOMINGO O FESTIVO E 15,00 € Art. 17: la cena en domingo o festivo se incrementa en 5 euros sobre los 10 euros de la dieta ordinaria.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS E 30,00 € Art. 23: 30 euros diarios con carácter extraordinario a quien trabaje, en jornada media o total, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.
FESTIVIDADES DE SEMANA SANTA E 30,00 € Art. 24: 30 euros diarios con carácter extraordinario a quien trabaje, en jornada media o total, el Jueves y el Viernes Santo.
FESTIVIDADES LOCALES E 30,00 € Art. 25: 30 euros diarios con carácter extraordinario a quien trabaje, en jornada media o total, los días de fiesta local.
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN E 31,00 € Art. 22.B.7: 31 euros al día por la disponibilidad de 00:00 a 24:00 horas, además del sueldo correspondiente (salario base, plus de ambulanciero y antigüedad). Complemento salarial no consolidable. Este modelo de dispositivo es válido hasta el 31 de diciembre de 2016.
SALARIO DEL DÍA DE DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA E 50% Art. 22.C: los descansos que corresponden por turno y que hay que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, cuando no se disponga de fecha inmediata para dar el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del salario día, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (60 AÑOS) A 3.000,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (61 AÑOS) A 2.500,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (62 AÑOS) A 2.200,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (63 AÑOS) A 1.500,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
PREMIO DE FIDELIDAD / VINCULACIÓN (64 AÑOS) A 1.000,00 € Art. 35: pago único a quien, llevando diez años al servicio de la empresa, cause baja voluntaria a esa edad, entre los sesenta y los sesenta y cuatro años.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 40.000,00 € Art. 32: capital asegurado de 40.000 euros, a percibir por una sola vez, por incapacidad permanente, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. La prima corre a cargo de la empresa, que responde subsidiariamente del pago del capital.
Conductor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 5 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Conductor; Técnico en transporte sanitario avanzado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,16 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
PLUS DE AMBULANCIERO M 133,41 € Art. 18: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (conocimientos sanitarios, reciclajes de formación, conducción urgente y cuidados de higiene y protección con enfermos especiales). Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
TOTAL MENSUAL M 1.294,57 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,16 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 998,16 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Ayte. Camillero PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 5 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante Conductor-Camillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,64 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
PLUS DE AMBULANCIERO M 113,06 € Art. 18: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (conocimientos sanitarios, reciclajes de formación, conducción urgente y cuidados de higiene y protección con enfermos especiales). Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
TOTAL MENSUAL M 1.145,70 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 869,64 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 869,64 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Camillero PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 5 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Camillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 817,58 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
PLUS DE AMBULANCIERO M 104,39 € Art. 18: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (conocimientos sanitarios, reciclajes de formación, conducción urgente y cuidados de higiene y protección con enfermos especiales). Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
TOTAL MENSUAL M 1.084,97 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 817,58 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 817,58 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Jefe de Equipo PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,95 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
PLUS DE AMBULANCIERO M 100,88 € Art. 18: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (conocimientos sanitarios, reciclajes de formación, conducción urgente y cuidados de higiene y protección con enfermos especiales). Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
TOTAL MENSUAL M 1.272,83 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,95 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,95 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Jefe de Tráfico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,74 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
PLUS DE AMBULANCIERO M 110,43 € Art. 18: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (conocimientos sanitarios, reciclajes de formación, conducción urgente y cuidados de higiene y protección con enfermos especiales). Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
TOTAL MENSUAL M 1.378,17 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.104,74 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,74 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Oficial 1ª Admtvo. PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,53 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
PLUS DE AMBULANCIERO M 107,86 € Art. 18: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (conocimientos sanitarios, reciclajes de formación, conducción urgente y cuidados de higiene y protección con enfermos especiales). Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
TOTAL MENSUAL M 1.349,39 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,53 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.078,53 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Aux. Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Aspirante administrativo; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 908,87 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
PLUS DE AMBULANCIERO M 91,32 € Art. 18: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (conocimientos sanitarios, reciclajes de formación, conducción urgente y cuidados de higiene y protección con enfermos especiales). Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
TOTAL MENSUAL M 1.163,19 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 908,87 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 908,87 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Ayte. Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 5 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,76 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
PLUS DE AMBULANCIERO M 86,96 € Art. 18: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (conocimientos sanitarios, reciclajes de formación, conducción urgente y cuidados de higiene y protección con enfermos especiales). Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
TOTAL MENSUAL M 1.119,72 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 869,76 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 869,76 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Mecánico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 5 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 986,36 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
PLUS DE AMBULANCIERO M 98,63 € Art. 18: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (conocimientos sanitarios, reciclajes de formación, conducción urgente y cuidados de higiene y protección con enfermos especiales). Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
TOTAL MENSUAL M 1.247,99 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 986,36 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 986,36 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Chapista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 5 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 948,04 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
PLUS DE AMBULANCIERO M 94,82 € Art. 18: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (conocimientos sanitarios, reciclajes de formación, conducción urgente y cuidados de higiene y protección con enfermos especiales). Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
TOTAL MENSUAL M 1.205,86 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 948,04 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 948,04 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Pintor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 5 conceptos

Puestos: Pintor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 948,04 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
PLUS DE AMBULANCIERO M 94,80 € Art. 18: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (conocimientos sanitarios, reciclajes de formación, conducción urgente y cuidados de higiene y protección con enfermos especiales). Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
TOTAL MENSUAL M 1.205,84 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 948,04 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 948,04 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Jefe de Taller PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.056,38 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
PLUS DE AMBULANCIERO M 105,61 € Art. 18: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (conocimientos sanitarios, reciclajes de formación, conducción urgente y cuidados de higiene y protección con enfermos especiales). Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
TOTAL MENSUAL M 1.324,99 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.056,38 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.056,38 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Telefonista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 5 conceptos

Puestos: Personal de Telecomunicaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 921,98 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
PLUS DE AMBULANCIERO M 92,15 € Art. 18: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (conocimientos sanitarios, reciclajes de formación, conducción urgente y cuidados de higiene y protección con enfermos especiales). Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
TOTAL MENSUAL M 1.177,13 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 921,98 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 921,98 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Médico PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 5 conceptos

Puestos: Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.809,13 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
PLUS DE AMBULANCIERO M 180,90 € Art. 18: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (conocimientos sanitarios, reciclajes de formación, conducción urgente y cuidados de higiene y protección con enfermos especiales). Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
TOTAL MENSUAL M 2.153,03 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.809,13 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.809,13 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
DUE PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 5 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario; Diplomado en Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,85 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
PLUS DE AMBULANCIERO M 135,64 € Art. 18: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (conocimientos sanitarios, reciclajes de formación, conducción urgente y cuidados de higiene y protección con enfermos especiales). Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
TOTAL MENSUAL M 1.655,49 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.356,85 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,85 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Director de Área PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 5 conceptos

Puestos: Director/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.654,60 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
PLUS DE AMBULANCIERO M 165,46 € Art. 18: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (conocimientos sanitarios, reciclajes de formación, conducción urgente y cuidados de higiene y protección con enfermos especiales). Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
TOTAL MENSUAL M 1.983,06 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.654,60 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.654,60 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
Director PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 5 conceptos

Puestos: Dirección de la empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.826,56 € Art. 11: el salario base de cada categoría es el del anexo.
PLUS DE AMBULANCIERO M 183,70 € Art. 18: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (conocimientos sanitarios, reciclajes de formación, conducción urgente y cuidados de higiene y protección con enfermos especiales). Desde el 1 de enero de 2016 queda absorbido dentro del salario base (art. 12).
TOTAL MENSUAL M 2.173,26 € Suma mensual que publica el propio anexo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.826,56 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.826,56 € Art. 16: se abona en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente, y su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los años de permanencia. Que sean dos pagas de una mensualidad lo confirma el art. 14, que calcula la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte sanitario (ámbito autonómico)?

En 2018, el salario base va desde 1.117,74 € hasta 2.238,89 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia automática y ultraactividad

Cuatro años de vigencia pactada, de 2015 a 2018, con denuncia automática y sin vacío normativo.

  • Entra en vigor a todos sus efectos el 1 de enero de 2015 y finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2018 (art. 3).
  • A efectos económicos la entrada en vigor es el 1 de enero de 2016, y solo contempla efectos positivos para la persona trabajadora (art. 3).
  • Queda automáticamente denunciado a su finalización, sin necesidad de comunicación alguna (art. 4).
  • Para evitar el vacío normativo sigue rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro convenio (art. 4).
  • No consta publicado ningún convenio, revisión ni acta posterior de este sector en Aragón, así que las tablas de 2018 son las que siguen aplicándose.
  • Se aplica a todas las empresas del sector y a todo su personal, salvo los altos cargos del art. 2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 1).
  • Alcanza el transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos o accidentados y el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos (art. 1).
  • Lo pactado tiene carácter de mínimos y puede mejorarse en los convenios de ámbito inferior (art. 1).
  • Las condiciones forman un todo orgánico e indivisible: si la autoridad administrativa o judicial no homologa algún artículo con contenido económico, el convenio queda nulo y hay que reconsiderar todo su contenido; si el artículo rechazado no tiene contenido económico, solo se revisa ese artículo (art. 6).
  • Las empresas deben respetar, con carácter personal, las condiciones particulares que en cómputo anual global superen el conjunto de mejoras del convenio (art. 7).

Los incrementos pactados y la absorción de pluses

El art. 12 no sube las tablas en 2015 ni en 2016: reordena conceptos y deja las subidas para 2017 y 2018.

  • 2015: no hay incremento salarial.
  • 2016: se incluyen en el salario base el plus de ambulanciero y el plus de actividad, sin subida del total mensual.
  • 2017: se incluye en el salario base el plus de transporte y se aplica además un 1 % de incremento salarial.
  • 2018: se incrementan las tablas un 2 %.
  • 2019 y siguientes: el convenio no pacta ningún incremento ni cláusula de revisión, y no consta publicada ninguna tabla posterior. Las tablas de 2018 siguen vigentes por ultraactividad.
  • Cuando un plus queda absorbido dentro del salario base, todos sus conceptos quedan incluidos en él (arts. 18, 20 y 21).

Jornada, tiempo de presencia y descansos

40 horas semanales y 1.792 horas anuales, más el tiempo de presencia, que no computa como trabajo efectivo.

  • Jornada ordinaria de 40 horas semanales para todo el personal, con una proyección anual de 1.792 horas (art. 22.A).
  • Ese cómputo se organiza en 160 horas cuatrisemanales de trabajo efectivo más 80 horas de presencia en el mismo periodo.
  • Tiempo de trabajo efectivo: aquel en que se está a disposición de la empresa o ejerciendo la actividad, conduciendo o haciendo trabajos auxiliares relacionados con el vehículo, sus pasajeros o su carga.
  • Tiempo de presencia: esperas, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías o comidas en ruta. No es trabajo efectivo y no computa, conforme al Real Decreto 1561/1995 (arts. 14 y 22.A).
  • La jornada máxima diaria no supera las nueve horas de trabajo efectivo ni baja de seis a efectos de pago de horas extraordinarias, salvo los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse.
  • El descanso mínimo entre jornada y jornada es de doce horas.
  • Las empresas pueden establecer turnos rotativos o fijos para cubrir el servicio de 0 a 24 horas los 365 días del año (art. 22.A).
  • Descanso semanal: en una semana dos días consecutivos y en las siguientes dos días alternos o consecutivos, no necesariamente en domingo o festivo, procurando que estos sean rotativos (art. 22.C).
  • Donde por uso o costumbre los dos días de descanso sean siempre consecutivos, deben seguir siéndolo, igual que los descansos en fin de semana alternos.
  • Los cuadros de horarios se comunican con cinco días de antelación en los mensuales, tres en los quincenales, dos en los semanales y dos horas antes del fin de la jornada anterior en los diarios (art. 28).
  • Por razones de seguridad, quien haya hecho servicios diurnos no puede encadenar servicios nocturnos, ni al revés (art. 27).

El dispositivo de localización

Dos modelos de disponibilidad de 24 horas, uno hasta 2016 y otro para el transporte programado desde 2017.

  • La aceptación del dispositivo es voluntaria y la negativa no puede acarrear ningún cambio de condiciones ni movilidad; quien lo acepte puede renunciar avisando por escrito con un mes de antelación (art. 22.B.2 y B-1.2).
  • El límite máximo son cinco días seguidos, garantizando dos días de descanso consecutivos al terminar, sin que puedan cambiarse ni compensarse.
  • El dispositivo no puede estar activado, a efectos de cómputo de trabajo efectivo, más de seis horas de media diaria calculadas sobre los cinco días.
  • El trabajo efectivo se cuenta desde que se llama a la persona hasta que regresa a su base.
  • Modelo vigente hasta el 31 de diciembre de 2016 (art. 22.B): 31 euros al día, además del salario base, el plus de ambulanciero y la antigüedad.
  • Modelo para el transporte programado, en vigor desde el 1 de enero de 2017 (art. 22.B-1): 50 euros por 24 horas y 25 euros por 12 horas, más el abono como hora ordinaria de todo el tiempo de activación, con un tiempo de 45 minutos para acudir al servicio.
  • En el modelo de 2017 cada 24 horas de localización computan como jornada completa.
  • Si la Administración prorroga el concurso del transporte sanitario urgente más allá de 2016, la comisión paritaria debe reunirse para tratar la prórroga del dispositivo hasta el siguiente concurso.
  • Es intención declarada de las partes que la localización desaparezca como forma de organización en el siguiente concurso público.
  • La empresa facilita un parte para registrar las activaciones semanales, con fecha y tiempos de activación y de retorno a la base; la persona trabajadora guarda copia sellada.

Vacaciones

30 días naturales retribuidos con el salario base vigente más la antigüedad.

  • Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año, con arreglo al salario base vigente en cada momento más la antigüedad correspondiente (art. 26).
  • Los turnos se negocian con la representación legal del personal y pueden partirse en dos periodos, para que más personas disfruten de la quincena estival.
  • La rotación se hace según el calendario anual y las prestaciones del servicio, empezando por quienes tienen más antigüedad.
  • Quien disfrute la quincena fuera del periodo estival gana un día más de vacaciones, salvo que pida un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año.
  • El inicio de las vacaciones no puede solaparse con los días de descanso semanal.

Complemento en incapacidad temporal

El complemento depende de la causa de la baja, de si hay hospitalización y de si es la primera baja del año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base reguladora reconocida por la entidad gestora, desde el primer día (art. 33.3).
  • Enfermedad común y accidente no laboral CON intervención quirúrgica u hospitalización de al menos tres días: hasta el 90 % de la base reguladora, desde el primer día (art. 33.1).
  • Enfermedad común y accidente no laboral SIN intervención quirúrgica ni hospitalización: hasta el 100 % del salario base más la antigüedad, el plus de ambulanciero, el plus de transporte y el de actividad, a partir del tercer día (art. 33.2).
  • Excepción importante: en la PRIMERA incapacidad temporal del año ese complemento se abona desde el primer día.
  • La empresa nunca abona por incapacidad temporal una cantidad inferior a la que satisface como pago delegado la entidad gestora.

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones, de julio y de Navidad, calculadas sobre el salario base más la antigüedad.

  • Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad se abonan a todo el personal (art. 16).
  • Su cuantía se basa en el salario base del convenio más la antigüedad.
  • Se pagan en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente.
  • Quien no lleve un año trabajando las percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado siempre en días naturales.
  • Que sean dos pagas de una mensualidad se confirma en el art. 14, que calcula el valor de la hora ordinaria multiplicando el salario base mensual por 14.

Premios de antigüedad

3 % del salario base a los tres años y un 1 % más por cada año, con tope del 20 % a los veinte.

  • Para el personal con alta posterior al 1 de enero de 1984: cumplidos los tres años de permanencia, el 3 % del salario base (art. 13).
  • A partir del cuarto año, un aumento del 1 % del salario base por cada año de permanencia.
  • A los veinte años o más de servicios ininterrumpidos, el 20 %: ese es el tope.
  • Para el personal con alta anterior al 1 de enero de 1984 se está a los convenios o contratos suscritos entre las partes.
  • La antigüedad se suma al salario base para calcular las dos gratificaciones extraordinarias (art. 16) y la retribución de las vacaciones (art. 26).
  • También se abona a quien, por privación del permiso de conducir, pasa temporalmente a un puesto de inferior categoría (art. 37).

Dietas y festividades especiales

Dietas de comida, cena y pernocta, y 30 euros diarios por trabajar los días señalados.

  • Comida 10 euros, cena 10 euros y pernocta con desayuno 45 euros, cuando por causa del servicio no se puede comer, cenar o pernoctar en el domicilio o en el municipio del centro de trabajo (art. 17).
  • La comida y la cena en domingo o festivo se incrementan en 5 euros cada una, es decir 15 euros.
  • En viajes fuera de España la empresa articula un sistema para que la persona no tenga que adelantar el dinero; fuera del territorio nacional son gastos a justificar.
  • Las empresas pueden sustituir el abono de la dieta por el pago directo del gasto. No se pagan bebidas alcohólicas.
  • 30 euros diarios con carácter extraordinario a quien trabaje, en jornada media o total, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero (art. 23).
  • 30 euros diarios en las mismas condiciones por trabajar el Jueves y el Viernes Santo (art. 24).
  • 30 euros diarios en las mismas condiciones por trabajar los días de fiesta local (art. 25).
  • Los descansos por turno que haya que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada se retribuyen con el salario del día incrementado en un 50 %, si no se dispone de fecha inmediata para dar el descanso al suplente (art. 22.C).

Seguro de accidentes, premio de fidelidad y permiso de conducir

Póliza de 40.000 euros por accidente de trabajo y una gratificación de hasta 3.000 euros por baja voluntaria a partir de los 60 años.

  • Las empresas que no la tengan deben suscribir, en el plazo de treinta días desde la firma del convenio, una póliza colectiva de accidentes con una entidad aseguradora reconocida (art. 32).
  • Capital de 40.000 euros por incapacidad permanente, 40.000 euros por gran invalidez y 40.000 euros por muerte, a percibir por una sola vez si sobreviene alguna de esas situaciones como consecuencia del accidente de trabajo.
  • Las primas corren a cargo de la empresa, que responde subsidiariamente del pago del capital asegurado.
  • Premio de fidelidad o vinculación: quien lleve diez años en la empresa y cause baja voluntaria percibe, por una sola vez, 3.000 euros a los 60 años, 2.500 a los 61, 2.200 a los 62, 1.500 a los 63 y 1.000 a los 64 (art. 35).
  • Se acuerda la posibilidad de jubilarse a los 64 años con el 100 % de la pensión, siempre que el puesto quede amortizado, conforme al Real Decreto 1194/1985.
  • Si retiran el permiso de conducir por menos de 12 meses, la empresa debe facilitar ocupación en cualquier trabajo, aunque sea de inferior categoría, pagando la retribución de ese puesto más la antigüedad; no se aplica si la retirada deriva de conducir fuera de la empresa, de delitos dolosos, de haber ocurrido también en los 24 meses anteriores o de alcohol o estupefacientes (art. 37).
  • Si la retirada supera los 12 meses, se entiende que la persona deja de ser apta y causa baja por circunstancias objetivas.
  • Las multas impuestas conduciendo vehículos de la empresa: es la empresa la que debe hacer las alegaciones y aportar la documentación que justifique el servicio (art. 38).
  • Las empresas facilitan el uniforme y el vestuario idóneo, y se encargan de su limpieza cuando tenga manchas biológicas o haya sospecha de contacto con patología infectocontagiosa (art. 39).

Permisos, licencias y comisión paritaria

Dieciséis días por matrimonio, dos días de libre disposición al año y una comisión paritaria de doce vocales.

  • Dieciséis días naturales por matrimonio (art. 31).
  • Un día por matrimonio de padres, hermanos e hijos, más un día por cada 300 kilómetros de ida y vuelta si hay que desplazarse dentro de España.
  • Un día para los trámites de divorcio y un día por traslado del domicilio habitual.
  • Cinco días naturales por fallecimiento de padres, hijos y cónyuge o pareja de hecho.
  • Dos días naturales por fallecimiento de abuelos, nietos, hermanos y padres políticos, con un día más por cada 300 kilómetros de ida y vuelta.
  • Dos días por nacimiento de hijo y por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado; cuatro días si hay que desplazarse.
  • Dos días de libre disposición por cada año de vigencia del convenio, con los mismos criterios de concesión que en el convenio anterior.
  • Cumplimiento de deberes públicos, como la asistencia a juicios previa citación judicial relacionada con la profesión, por el tiempo indispensable y previa justificación.
  • La comisión paritaria interpreta, arbitra, concilia y vigila el convenio, y la forman doce vocales: seis de los sindicatos y seis de los empresarios (art. 9).
  • Se reúne de forma ordinaria al menos cada seis meses, y ante cualquier materia de inaplicación o descuelgue debe informar en un plazo máximo de siete días desde que se le requiera.
  • Toda duda o divergencia con carácter de conflicto colectivo se somete a su informe antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa; si no hay acuerdo, se acude al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA).
  • La inaplicación del convenio se rige por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 10).
  • El contrato eventual del art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores tiene una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho (art. 41).
  • Se autoriza expresamente la movilidad funcional de quien padezca una enfermedad que le inhabilite para su puesto sin llegar a la incapacidad laboral, conservando salario base y complementos salariales durante los seis meses siguientes a la incorporación (art. 29).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 40.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora y, en su caso, viuda o viudo, descendientes o ascendientes y sus derechohabientes · El boletín dice «Incapacidad permanente» sin distinguir grado.
Gran invalidez accidente de trabajo 40.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora y, en su caso, viuda o viudo, descendientes o ascendientes y sus derechohabientes
Muerte accidente de trabajo 40.000,00 € Beneficiario: Viuda o viudo, descendientes o ascendientes y, en su caso, sus derechohabientes

Desde cuándo cubre: El convenio no fija carencia de la garantía: da a las empresas que no tengan póliza un plazo de treinta días desde la firma del convenio para suscribirla.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

La responsabilidad de la empresa es SUBSIDIARIA de la de la entidad aseguradora, según el literal del art. 32.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 8): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de «Este artículo es materia reservada del convenio colectivo estatal, por lo que su regulación será la allí acordada» (art. 8, subrogación del contrato con la Administración)..

El convenio autonómico no regula la subrogación: la remite íntegramente al convenio colectivo estatal del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia. Los campos de detalle quedan vacíos porque no se copian de un texto que no es este convenio.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 861/2025, de 01/10/2025

Clasificación profesional: funciones del TTS conductor, del ayudante conductor-camillero y del camillero (art. 30) · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El Tribunal Supremo confirma que las funciones de las categorías de conductor, ayudante de camillero y camillero incluyen el traslado y la movilización del paciente dentro del centro hospitalario, y no solo hasta la puerta: el destino es el box, la habitación o la planta. Desestima el recurso de la CGT y declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 20 de julio de 2023.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 4302/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Social) · Sentencia 618/2023, de 20/07/2023

Clasificación profesional: funciones del TTS conductor, del ayudante conductor-camillero y del camillero (art. 30) · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Sentencia de instancia del conflicto colectivo sobre el alcance de las funciones de las tres categorías de técnico en transporte sanitario del art. 30. Fue confirmada y declarada firme por el Tribunal Supremo en su sentencia 861/2025, de 1 de octubre.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AR 1081/2023 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Social) · Sentencia 546/2023, de 03/07/2023

Dispositivo de localización: qué modelo del art. 22 se aplica y cómo se retribuye · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Discute si al servicio de urgencias le corresponden los 31 euros diarios del art. 22.B o los 50 y 25 euros del art. 22.B-1, previsto para el transporte programado. La Sala desestima el recurso de la persona trabajadora y confirma la sentencia de instancia. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AR 828/2023 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Social) · Sentencia 392/2026, de 18/05/2026

Dietas del art. 17: carga de la prueba · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Para cobrar la dieta basta con acreditar que el servicio impidió volver al domicilio a comer o cenar; corresponde a la empresa probar que existía un lugar donde descansar y comer, y no basta con alegarlo. La Sala desestima el recurso de la empresa. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AR 817/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Social) · Sentencia 517/2026, de 06/07/2026

Jornada del art. 22 y dietas del art. 17 · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Resuelve conjuntamente los recursos de la empresa y de la trabajadora sobre el cómputo de jornada del art. 22 y sobre los requisitos para devengar las dietas del art. 17, y confirma la sentencia de instancia. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AR 1166/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

← Ver todos los convenios