| SALARIO BASE | M | 1.575,16 € | Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia. |
| PLUS CONVENIO | M | 141,12 € | Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero». |
| TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) | M | 1.816,26 € | Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses. |
| TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) | M | 1.807,93 € | Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses. |
| SALARIO BRUTO ANUAL | A | 25.127,73 € | Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual. |
| ANTIGÜEDAD | M | 47,25 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.716,28 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.716,28 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona. |
| PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL | A | 1.575,16 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 13,75 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 1,38 € | VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 24,06 € estimado | VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) | A | 800,93 € | CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS | M | 66,74 € | Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025. |