Convenio colectivo · REGCON 30003045012008

Convenio colectivo del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias de la Región de Murcia

Murcia Transporte sanitario (ambulancias) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM n.º 167, de 22 de julio de 2025 (anuncio 3623).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de transporte sanitario de enfermos y accidentados (ambulancias), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2027 (Anexo VI del IV convenio, incremento pactado 1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES M 99,98 € Art. 19: plus de transporte de carácter SALARIAL. El anexo publica las dos formas de reparto del mismo importe anual (1099.82 € en 2027): esta columna es el reparto en once mensualidades.
PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES M 91,65 € Art. 19: el convenio ordena abonarlo «prorrateado en doce pagas ordinarias»; el anexo va titulado «P.T. PRORRATEADO». Mismo importe anual (1099.82 € en 2027) repartido en doce mensualidades.
PLUS DE FESTIVOS D 100% Art. 18: quien trabaje en jornada media o total en alguno de los catorce festivos del calendario laboral percibe, además del salario de ese día, un 100 % más. Si el festivo trabajado queda dentro de la jornada anual ordinaria, el recargo es del 40 %. También son festivos el 24 y el 31 de diciembre, con carácter recuperable. ⚠ El convenio no publica el valor del día ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
COMIDA E 16,13 € Art. 16 y CUADRO II del anexo: dieta por desplazamiento fuera del ámbito de trabajo que impide iniciar la comida entre las 13:00 y las 15:30. Las cuantías de las tablas se aplican desde la publicación del convenio en el BORM (22/07/2025).
CENA E 16,13 € Art. 16 y CUADRO II del anexo: dieta por desplazamiento fuera del ámbito de trabajo que impide iniciar la cena entre las 20:00 y las 23:00. Las cuantías de las tablas se aplican desde la publicación del convenio en el BORM (22/07/2025).
PERNOCTA Y DESAYUNO E 48,44 € Art. 16 y CUADRO II del anexo: dieta cuando el servicio obliga a pernoctar fuera del ámbito de trabajo o del domicilio. La empresa puede sustituirla pagando el gasto directamente; nunca se pagan bebidas alcohólicas.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 35.000,00 € Art. 29: las empresas suscriben una póliza colectiva que indemniza con 35.000 € la muerte por accidente de trabajo, la gran invalidez y la invalidez permanente absoluta para toda profesión derivadas también de accidente de trabajo. La cantidad permanece invariable durante toda la vigencia y la prima corre a cargo de la empresa. Si a los treinta días de la publicación del convenio la empresa no ha suscrito la póliza, responde ella directamente.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 36: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir y la recuperación de puntos recibe de la empresa el coste de la póliza, con un máximo de 50 € anuales, previa justificación. No se abona si la empresa cubre el riesgo con una póliza colectiva.
Conductor/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 14 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Conductor

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SALARIO BASE M 1.575,16 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 141,12 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.816,26 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.807,93 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.127,73 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 47,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.716,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.716,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.575,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,38 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,06 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 800,93 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 66,74 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Ayudante Camillero/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 14 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante Conductor-Camillero

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SALARIO BASE M 1.439,24 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 119,59 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.658,81 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.650,48 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.923,43 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 43,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.558,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.558,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.439,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,25 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,85 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 727,45 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 60,62 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Camillero/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 14 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Camillero

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SALARIO BASE M 1.384,16 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 110,41 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.594,56 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.586,22 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.023,84 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 41,52 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.494,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.494,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.384,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,97 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,95 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 697,47 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 58,12 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Limpiador/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.384,16 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 110,41 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.594,56 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.586,22 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.023,84 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 41,52 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.494,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.494,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.384,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,97 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,95 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Jefe de Equipo 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,56 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 106,69 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.793,24 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.784,90 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.805,36 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 47,60 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.693,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.693,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.586,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,56 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,36 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,73 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Jefe de Tráfico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.687,75 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 116,82 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.904,55 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.896,22 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 26.363,78 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 50,63 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.804,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.804,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.687,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,29 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Oficial 1ª Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.660,15 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 114,07 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.874,20 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.865,87 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.938,82 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 49,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.774,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.774,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.660,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,21 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,87 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Auxiliar Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.485,41 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 96,60 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.681,99 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.673,66 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.247,93 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 44,56 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.582,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.582,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.485,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,67 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,27 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,17 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Ayudante Mecánico/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,37 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 91,99 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.631,34 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.623,01 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.538,78 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 43,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.531,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.531,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.439,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,26 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,23 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,46 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Mecánico/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.562,67 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 104,34 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.766,99 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.758,66 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.437,93 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 46,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.667,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.667,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.562,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,34 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,36 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Chapista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.522,16 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 100,29 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.722,44 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.714,10 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.814,16 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 45,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.622,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.622,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.522,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,74 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Pintor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Pintor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.522,16 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 100,29 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.722,44 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.714,10 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.814,16 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 45,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.622,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.622,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.522,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,74 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Jefe de Taller PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.636,72 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 111,71 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.848,42 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.840,09 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.577,94 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 49,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.748,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.748,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.636,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,40 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,51 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.494,57 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 97,48 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.692,04 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.683,70 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.388,54 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 44,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.592,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.592,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.494,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,28 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,31 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Médico PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.432,88 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 191,35 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.724,22 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.715,89 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 37.839,12 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 72,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.624,23 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.624,23 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 2.432,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 21,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,78 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 1.224,64 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 102,05 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
ATS PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.954,54 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 143,47 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.198,00 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.189,66 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 30.471,99 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 58,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.098,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.098,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.954,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,41 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 979,07 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 81,59 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Director/a de Área PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Director/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.269,44 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 175,00 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.544,42 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.536,09 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 35.321,95 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 68,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.444,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.444,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 2.269,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,58 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,26 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Director/a 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.451,30 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 193,18 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.744,46 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.736,13 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 38.122,48 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 73,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.644,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.644,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 2.451,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 21,18 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1748 horas en 2027). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 37,06 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Tabla salarial 2026 (Anexo V del IV convenio, incremento pactado 2,0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES M 98,51 € Art. 19: plus de transporte de carácter SALARIAL. El anexo publica las dos formas de reparto del mismo importe anual (1083.57 € en 2026): esta columna es el reparto en once mensualidades.
PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES M 90,30 € Art. 19: el convenio ordena abonarlo «prorrateado en doce pagas ordinarias»; el anexo va titulado «P.T. PRORRATEADO». Mismo importe anual (1083.57 € en 2026) repartido en doce mensualidades.
PLUS DE FESTIVOS D 100% Art. 18: quien trabaje en jornada media o total en alguno de los catorce festivos del calendario laboral percibe, además del salario de ese día, un 100 % más. Si el festivo trabajado queda dentro de la jornada anual ordinaria, el recargo es del 40 %. También son festivos el 24 y el 31 de diciembre, con carácter recuperable. ⚠ El convenio no publica el valor del día ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
COMIDA E 15,89 € Art. 16 y CUADRO II del anexo: dieta por desplazamiento fuera del ámbito de trabajo que impide iniciar la comida entre las 13:00 y las 15:30. Las cuantías de las tablas se aplican desde la publicación del convenio en el BORM (22/07/2025).
CENA E 15,89 € Art. 16 y CUADRO II del anexo: dieta por desplazamiento fuera del ámbito de trabajo que impide iniciar la cena entre las 20:00 y las 23:00. Las cuantías de las tablas se aplican desde la publicación del convenio en el BORM (22/07/2025).
PERNOCTA Y DESAYUNO E 47,72 € Art. 16 y CUADRO II del anexo: dieta cuando el servicio obliga a pernoctar fuera del ámbito de trabajo o del domicilio. La empresa puede sustituirla pagando el gasto directamente; nunca se pagan bebidas alcohólicas.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 35.000,00 € Art. 29: las empresas suscriben una póliza colectiva que indemniza con 35.000 € la muerte por accidente de trabajo, la gran invalidez y la invalidez permanente absoluta para toda profesión derivadas también de accidente de trabajo. La cantidad permanece invariable durante toda la vigencia y la prima corre a cargo de la empresa. Si a los treinta días de la publicación del convenio la empresa no ha suscrito la póliza, responde ella directamente.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 36: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir y la recuperación de puntos recibe de la empresa el coste de la póliza, con un máximo de 50 € anuales, previa justificación. No se abona si la empresa cubre el riesgo con una póliza colectiva.
Conductor/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 14 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Conductor

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SALARIO BASE M 1.551,88 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 139,03 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.789,42 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.781,21 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.756,39 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 46,56 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.690,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.690,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.551,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,35 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,59 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 789,09 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 65,76 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Ayudante Camillero/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 14 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante Conductor-Camillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,97 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 117,82 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.634,30 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.626,09 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.584,66 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 42,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.535,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.535,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.417,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,22 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,43 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 716,70 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 59,73 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Camillero/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 14 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Camillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.363,70 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 108,78 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.570,99 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.562,78 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.698,37 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 40,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.472,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.472,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.363,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,74 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,54 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 687,16 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 57,26 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Limpiador/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.363,70 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 108,78 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.570,99 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.562,78 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.698,37 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 40,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.472,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.472,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.363,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,74 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,54 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Jefe de Equipo 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.563,11 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 105,11 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.766,74 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.758,53 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.438,78 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 46,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.668,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.668,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.563,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,28 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Jefe de Tráfico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.662,81 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 115,09 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.876,41 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.868,20 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.974,17 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 49,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.777,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.777,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.662,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,17 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,81 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Oficial 1ª Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.635,61 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 112,38 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.846,50 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.838,29 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.555,49 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 49,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.747,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.747,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.635,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,94 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,39 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,39 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Auxiliar Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.463,45 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 95,17 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.657,13 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.648,93 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.904,36 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 43,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.558,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.558,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.463,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,43 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,24 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,75 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Ayudante Mecánico/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.418,09 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 90,63 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.607,23 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.599,02 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.205,70 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 42,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.508,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.508,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.418,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,03 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,05 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Mecánico/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.539,57 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 102,80 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.740,88 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.732,67 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.076,77 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 46,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.642,37 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.642,37 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.539,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,09 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,31 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,91 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Chapista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.499,67 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 98,81 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.696,98 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.688,77 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.462,23 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 44,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.598,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.598,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.499,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,74 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,27 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,30 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Pintor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Pintor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.499,67 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 98,81 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.696,98 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.688,77 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.462,23 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 44,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.598,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.598,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.499,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,74 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,27 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,30 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Jefe de Taller PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.612,53 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 110,06 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.821,10 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.812,90 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.199,94 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 48,38 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.722,59 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.722,59 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.612,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,73 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,37 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,03 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.472,49 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 96,04 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.667,03 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.658,82 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.042,90 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 44,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.568,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.568,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.472,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,51 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,25 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,88 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Médico PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.396,93 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 188,52 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.683,96 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.675,75 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 37.279,92 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 71,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.585,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.585,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 2.396,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 20,61 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,07 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 1.206,55 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 100,55 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
ATS PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.925,65 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 141,35 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.165,51 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.157,30 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 30.021,66 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 57,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.067,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.067,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.925,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,65 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,84 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 964,60 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 80,38 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Director/a de Área PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Director/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.235,90 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 172,41 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.506,82 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.498,61 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 34.799,95 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 67,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.408,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.408,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 2.235,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,60 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Director/a 12 conceptos
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SALARIO BASE M 2.415,07 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 190,32 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.703,90 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.695,69 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 37.559,09 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 72,45 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.605,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.605,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 2.415,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 20,77 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1756 horas en 2026). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,08 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,35 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Tabla salarial 2025 (Anexo IV del IV convenio, incremento pactado 2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES M 96,57 € Art. 19: plus de transporte de carácter SALARIAL. El anexo publica las dos formas de reparto del mismo importe anual (1062.32 € en 2025): esta columna es el reparto en once mensualidades.
PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES M 88,53 € Art. 19: el convenio ordena abonarlo «prorrateado en doce pagas ordinarias»; el anexo va titulado «P.T. PRORRATEADO». Mismo importe anual (1062.32 € en 2025) repartido en doce mensualidades.
PLUS DE FESTIVOS D 100% Art. 18: quien trabaje en jornada media o total en alguno de los catorce festivos del calendario laboral percibe, además del salario de ese día, un 100 % más. Si el festivo trabajado queda dentro de la jornada anual ordinaria, el recargo es del 40 %. También son festivos el 24 y el 31 de diciembre, con carácter recuperable. ⚠ El convenio no publica el valor del día ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
COMIDA E 15,58 € Art. 16 y CUADRO II del anexo: dieta por desplazamiento fuera del ámbito de trabajo que impide iniciar la comida entre las 13:00 y las 15:30. Las cuantías de las tablas se aplican desde la publicación del convenio en el BORM (22/07/2025).
CENA E 15,58 € Art. 16 y CUADRO II del anexo: dieta por desplazamiento fuera del ámbito de trabajo que impide iniciar la cena entre las 20:00 y las 23:00. Las cuantías de las tablas se aplican desde la publicación del convenio en el BORM (22/07/2025).
PERNOCTA Y DESAYUNO E 46,79 € Art. 16 y CUADRO II del anexo: dieta cuando el servicio obliga a pernoctar fuera del ámbito de trabajo o del domicilio. La empresa puede sustituirla pagando el gasto directamente; nunca se pagan bebidas alcohólicas.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 35.000,00 € Art. 29: las empresas suscriben una póliza colectiva que indemniza con 35.000 € la muerte por accidente de trabajo, la gran invalidez y la invalidez permanente absoluta para toda profesión derivadas también de accidente de trabajo. La cantidad permanece invariable durante toda la vigencia y la prima corre a cargo de la empresa. Si a los treinta días de la publicación del convenio la empresa no ha suscrito la póliza, responde ella directamente.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 36: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir y la recuperación de puntos recibe de la empresa el coste de la póliza, con un máximo de 50 € anuales, previa justificación. No se abona si la empresa cubre el riesgo con una póliza colectiva.
Conductor/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 14 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Conductor

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SALARIO BASE M 1.521,45 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 136,31 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.754,34 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.746,29 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.270,97 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 45,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.657,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.657,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.521,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,16 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,32 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,02 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 773,62 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 64,47 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Ayudante Camillero/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 14 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante Conductor-Camillero

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SALARIO BASE M 1.390,16 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 115,51 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.602,25 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.594,21 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.141,82 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 41,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.505,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.505,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.390,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,95 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,91 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 702,65 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 58,55 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Camillero/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 14 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Camillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,96 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 106,65 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.540,19 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.532,14 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.272,91 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 40,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.336,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,46 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,15 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,05 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 673,69 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 56,14 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Limpiador/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,96 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 106,65 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.540,19 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.532,14 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.272,91 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 40,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.336,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,46 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,15 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,05 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Jefe de Equipo 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.532,47 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 103,05 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.732,09 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.724,05 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.959,59 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 45,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.635,52 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.635,52 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.532,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,72 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Jefe de Tráfico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.630,20 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 112,83 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.839,61 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.831,57 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.464,87 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 48,91 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.743,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.743,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.630,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,83 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,38 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,21 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Oficial 1ª Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.603,54 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 110,18 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.810,29 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.802,25 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.054,40 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 48,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.713,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.713,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.603,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,36 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,80 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Auxiliar Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,76 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 93,31 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.624,64 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.616,59 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.455,26 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 43,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.528,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.528,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.434,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,13 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,21 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,22 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Ayudante Mecánico/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.390,29 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 88,85 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.575,72 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.567,67 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.770,29 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 41,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.479,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.479,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.390,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,74 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,54 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Mecánico/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.509,39 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 100,78 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.706,74 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.698,70 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.604,68 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 45,28 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.610,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.610,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.509,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,78 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,28 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,36 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Chapista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.470,26 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 96,87 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.663,71 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.655,66 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.002,19 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 44,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.567,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.567,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.470,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,44 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,24 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,77 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Pintor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Pintor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.470,26 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 96,87 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.663,71 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.655,66 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.002,19 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 44,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.567,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.567,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.470,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,44 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,24 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,77 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Jefe de Taller PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.580,92 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 107,90 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.785,40 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.777,35 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.705,82 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 47,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.688,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.688,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.580,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,34 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,46 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 1.443,61 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 94,16 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.634,34 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.626,30 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.591,08 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 43,31 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.537,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.537,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.443,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,22 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,36 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Médico PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Médico

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SALARIO BASE M 2.349,93 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 184,83 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.631,33 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.623,29 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 36.548,94 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 70,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.534,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.534,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 2.349,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 20,12 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,01 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,20 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 1.182,89 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 98,57 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
ATS PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

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SALARIO BASE M 1.887,90 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 138,58 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.123,05 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.115,00 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 29.433,00 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 56,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.026,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.026,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.887,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,08 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,61 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,15 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 945,69 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 78,81 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Director/a de Área PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Director/a de Área

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SALARIO BASE M 2.192,06 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 169,03 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.457,67 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.449,62 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 34.117,60 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 65,76 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.361,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.361,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 2.192,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,74 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,87 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,79 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Director/a 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.367,72 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 186,59 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.650,88 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.642,84 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 36.822,64 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 71,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.554,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.554,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 2.367,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 20,27 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1764 horas en 2025). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,48 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Tabla salarial 2024 (Anexo III del IV convenio, incremento pactado 1,0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES M 94,22 € Art. 19: plus de transporte de carácter SALARIAL. El anexo publica las dos formas de reparto del mismo importe anual (1036.41 € en 2024): esta columna es el reparto en once mensualidades.
PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES M 86,37 € Art. 19: el convenio ordena abonarlo «prorrateado en doce pagas ordinarias»; el anexo va titulado «P.T. PRORRATEADO». Mismo importe anual (1036.41 € en 2024) repartido en doce mensualidades.
PLUS DE FESTIVOS D 100% Art. 18: quien trabaje en jornada media o total en alguno de los catorce festivos del calendario laboral percibe, además del salario de ese día, un 100 % más. Si el festivo trabajado queda dentro de la jornada anual ordinaria, el recargo es del 40 %. También son festivos el 24 y el 31 de diciembre, con carácter recuperable. ⚠ El convenio no publica el valor del día ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
COMIDA E 15,20 € Art. 16 y CUADRO II del anexo: dieta por desplazamiento fuera del ámbito de trabajo que impide iniciar la comida entre las 13:00 y las 15:30. Las cuantías de las tablas se aplican desde la publicación del convenio en el BORM (22/07/2025).
CENA E 15,20 € Art. 16 y CUADRO II del anexo: dieta por desplazamiento fuera del ámbito de trabajo que impide iniciar la cena entre las 20:00 y las 23:00. Las cuantías de las tablas se aplican desde la publicación del convenio en el BORM (22/07/2025).
PERNOCTA Y DESAYUNO E 45,65 € Art. 16 y CUADRO II del anexo: dieta cuando el servicio obliga a pernoctar fuera del ámbito de trabajo o del domicilio. La empresa puede sustituirla pagando el gasto directamente; nunca se pagan bebidas alcohólicas.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 35.000,00 € Art. 29: las empresas suscriben una póliza colectiva que indemniza con 35.000 € la muerte por accidente de trabajo, la gran invalidez y la invalidez permanente absoluta para toda profesión derivadas también de accidente de trabajo. La cantidad permanece invariable durante toda la vigencia y la prima corre a cargo de la empresa. Si a los treinta días de la publicación del convenio la empresa no ha suscrito la póliza, responde ella directamente.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 36: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir y la recuperación de puntos recibe de la empresa el coste de la póliza, con un máximo de 50 € anuales, previa justificación. No se abona si la empresa cubre el riesgo con una póliza colectiva.
Conductor/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 14 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,34 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 132,98 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.711,55 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.703,69 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.678,99 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 44,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.617,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.617,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.484,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,78 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,28 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,36 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 754,75 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 62,90 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Ayudante Camillero/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 14 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante Conductor-Camillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,26 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 112,70 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.563,17 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.555,32 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.601,78 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.468,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.356,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,61 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,16 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,31 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 685,51 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 57,13 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Camillero/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 14 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Camillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,35 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 104,05 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.502,62 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.494,77 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.754,06 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 39,13 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.408,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.304,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,13 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,11 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,47 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 657,25 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 54,77 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Limpiador/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,35 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 104,05 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.502,62 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.494,77 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.754,06 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 39,13 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.408,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.304,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,13 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,11 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,47 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Jefe de Equipo 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.495,09 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 100,54 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.689,85 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.682,00 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.375,21 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 44,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.595,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.595,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.495,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,61 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,26 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,06 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Jefe de Tráfico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.590,44 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 110,08 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.794,75 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.786,89 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.843,78 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 47,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.700,52 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.700,52 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.590,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,44 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,34 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,51 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Oficial 1ª Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.564,43 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 107,49 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.766,14 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.758,29 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.443,32 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 46,93 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.671,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.671,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.564,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,21 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,32 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,12 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Auxiliar Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.399,77 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 91,03 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.585,02 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.577,16 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.907,57 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 41,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.490,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.490,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.399,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,78 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,18 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,61 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Ayudante Mecánico/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,38 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 86,68 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.537,28 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.529,43 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.239,31 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 40,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.356,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,14 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,95 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Mecánico/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.472,57 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 98,32 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.665,12 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.657,26 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.028,96 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 44,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.570,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.570,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.472,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,41 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,24 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,72 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Chapista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,40 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 94,51 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.623,13 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.615,28 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.441,16 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 43,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.528,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.528,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.434,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,08 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,21 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,14 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Pintor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Pintor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,40 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 94,51 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.623,13 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.615,28 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.441,16 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 43,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.528,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.528,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.434,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,08 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,21 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,14 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Jefe de Taller PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.542,36 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 105,27 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.741,85 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.734,00 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.103,24 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 46,27 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.647,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.647,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.542,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,78 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.408,40 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 91,86 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.594,48 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.586,63 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.040,08 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 42,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.500,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.408,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,19 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,74 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Médico PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.292,62 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 180,32 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.567,15 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.559,30 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 35.657,50 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 68,78 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.472,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.472,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 2.292,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,54 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,19 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 1.154,04 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 96,17 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
ATS PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.841,85 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 135,20 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.071,27 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.063,42 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 28.715,12 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 55,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.977,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.977,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.841,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,62 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,56 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,34 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 922,62 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 76,89 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Director/a de Área PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Director/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.138,59 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 164,91 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.397,72 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.389,87 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 33.285,46 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 64,16 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.303,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.303,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 2.138,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,82 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,85 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Director/a 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.309,97 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 182,04 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.586,23 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.578,38 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 35.924,53 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 69,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.492,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.492,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 2.309,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,69 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2024). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,46 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Tabla salarial 2023 (Anexo II del IV convenio, incremento pactado 1,0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES M 93,29 € Art. 19: plus de transporte de carácter SALARIAL. El anexo publica las dos formas de reparto del mismo importe anual (1026.15 € en 2023): esta columna es el reparto en once mensualidades.
PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES M 85,51 € Art. 19: el convenio ordena abonarlo «prorrateado en doce pagas ordinarias»; el anexo va titulado «P.T. PRORRATEADO». Mismo importe anual (1026.15 € en 2023) repartido en doce mensualidades.
PLUS DE FESTIVOS D 100% Art. 18: quien trabaje en jornada media o total en alguno de los catorce festivos del calendario laboral percibe, además del salario de ese día, un 100 % más. Si el festivo trabajado queda dentro de la jornada anual ordinaria, el recargo es del 40 %. También son festivos el 24 y el 31 de diciembre, con carácter recuperable. ⚠ El convenio no publica el valor del día ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
COMIDA E 15,05 € Art. 16 y CUADRO II del anexo: dieta por desplazamiento fuera del ámbito de trabajo que impide iniciar la comida entre las 13:00 y las 15:30. Las cuantías de las tablas se aplican desde la publicación del convenio en el BORM (22/07/2025).
CENA E 15,05 € Art. 16 y CUADRO II del anexo: dieta por desplazamiento fuera del ámbito de trabajo que impide iniciar la cena entre las 20:00 y las 23:00. Las cuantías de las tablas se aplican desde la publicación del convenio en el BORM (22/07/2025).
PERNOCTA Y DESAYUNO E 45,20 € Art. 16 y CUADRO II del anexo: dieta cuando el servicio obliga a pernoctar fuera del ámbito de trabajo o del domicilio. La empresa puede sustituirla pagando el gasto directamente; nunca se pagan bebidas alcohólicas.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 35.000,00 € Art. 29: las empresas suscriben una póliza colectiva que indemniza con 35.000 € la muerte por accidente de trabajo, la gran invalidez y la invalidez permanente absoluta para toda profesión derivadas también de accidente de trabajo. La cantidad permanece invariable durante toda la vigencia y la prima corre a cargo de la empresa. Si a los treinta días de la publicación del convenio la empresa no ha suscrito la póliza, responde ella directamente.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 36: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir y la recuperación de puntos recibe de la empresa el coste de la póliza, con un máximo de 50 € anuales, previa justificación. No se abona si la empresa cubre el riesgo con una póliza colectiva.
Conductor/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 14 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Conductor

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SALARIO BASE M 1.469,65 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 131,67 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.694,60 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.686,83 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.444,55 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 44,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.601,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.601,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.469,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,26 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,14 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 747,28 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 62,27 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Ayudante Camillero/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 14 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Ayudante Conductor-Camillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.342,83 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 111,58 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.547,70 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.539,92 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.387,90 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 40,28 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.454,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.454,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.342,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,49 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,15 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,11 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 678,73 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 56,56 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Camillero/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 14 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario (TTS) Camillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,44 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 103,02 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.487,75 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.479,97 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.548,57 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 38,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.291,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,10 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,28 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 650,75 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 54,23 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Limpiador/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,44 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 103,02 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.487,75 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.479,97 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.548,57 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 38,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.291,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,10 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,28 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Jefe de Equipo 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.480,29 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 99,54 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.673,12 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.665,34 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.143,77 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 44,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.579,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.579,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.480,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,25 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,84 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Jefe de Tráfico PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.574,70 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 108,99 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.776,98 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.769,20 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.597,80 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 47,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.683,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.683,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.574,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,28 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Oficial 1ª Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.548,94 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 106,43 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.748,65 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.740,88 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.201,30 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 46,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.655,37 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.655,37 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.548,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,08 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,31 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,89 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Auxiliar Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.385,91 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 90,13 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.569,32 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.561,55 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.690,66 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 41,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.476,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.476,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.385,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,41 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Ayudante Mecánico/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.342,95 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 85,83 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.522,06 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.514,29 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.029,02 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 40,29 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.428,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.428,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.342,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,29 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,13 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,75 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Mecánico/a PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,99 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 97,35 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.648,63 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.640,86 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.800,95 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 43,74 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.555,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.555,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.457,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,29 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,23 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,50 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Chapista PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.420,20 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 93,57 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.607,06 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.599,29 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.218,97 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 42,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.513,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.513,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.420,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,93 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Pintor PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Pintor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.420,20 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 93,57 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.607,06 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.599,29 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.218,97 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 42,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.513,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.513,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.420,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,93 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Jefe de Taller PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.527,09 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 104,23 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.724,60 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.716,83 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.864,59 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 45,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.631,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.631,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.527,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,89 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,55 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Telefonista PERSONAL ADMINISTRATIVO E INFORMÁTICO 12 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,46 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 90,95 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 1.578,69 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 1.570,92 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.821,86 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 41,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.485,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.485,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.394,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,74 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,54 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Médico PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.269,92 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 178,53 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.541,74 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.533,96 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 35.304,46 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 68,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.448,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.448,45 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 2.269,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,34 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,85 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 1.142,61 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 95,22 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
ATS PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.823,61 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 133,86 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.050,76 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.042,99 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 28.430,81 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 54,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.957,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.957,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 1.823,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,47 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,55 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual. Importe TRANSCRITO de la columna «€/h. Plus Noc.» del CUADRO III del anexo, que lo publica para esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,06 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS (TOTAL AÑO) A 913,49 € CUADRO III del anexo, columna «Total Año P.N.»: importe anual del plus de nocturnidad del personal de movimiento del sistema de emergencias, resultado de multiplicar las horas nocturnas del año por el valor de la hora nocturna. Es el mismo importe que la cuantía mensual prorrateada en doce mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS M 76,12 € Art. 17 y CUADRO III del anexo: personal de movimiento adscrito al servicio de emergencias con presencia obligatoria en la base en régimen de 24 horas. Es el plus de nocturnidad correspondiente a la paga de vacaciones, equivalente al promedio del tiempo de trabajo nocturno de un mes y prorrateado en doce mensualidades. El boletín solo lo publica para estas cinco categorías. Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Director/a de Área PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 12 conceptos

Puestos: Director/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.117,42 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 163,28 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.373,98 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.366,21 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 32.955,90 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 63,52 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.280,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.280,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 2.117,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,80 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,53 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.
Director/a 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.287,10 € Art. 10: el salario base de cada categoría es el del anexo correspondiente al año de vigencia.
PLUS CONVENIO M 180,24 € Art. 11: compensa las condiciones específicas del servicio de transporte sanitario y la cualificación exigida al personal. Antes se denominaba «Plus Ambulanciero».
TOTAL (PLUS TRANSPORTE ABONADO EN 11 MESES) M 2.560,62 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte repartido en once meses.
TOTAL (PLUS TRANSPORTE PRORRATEADO EN 12 MESES) M 2.552,85 € Suma mensual que publica el propio anexo: salario base + plus convenio + plus de transporte prorrateado en doce meses.
SALARIO BRUTO ANUAL A 35.568,84 € Columna del anexo: catorce mensualidades de salario base más plus convenio (art. 14: doce pagas ordinarias y dos extraordinarias) más el plus de transporte anual.
ANTIGÜEDAD M 68,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia, +1 % por año a partir del cuarto y 20 % a los veinte o más años. El importe recogido es el del PRIMER tramo (3 %); la escala completa está en el bloque de antigüedad y en el aspecto correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.467,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de julio y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.467,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 14: se abona el 15 de diciembre y su importe es el salario base más plus convenio más antigüedad. El importe recogido NO incluye la antigüedad, que depende de los años de servicio de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS ÚNICA ANUAL A 2.287,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga unitaria anual de salario base más antigüedad, a abonar en octubre. SU ABONO QUEDA EN SUSPENSO durante toda la vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028 y está condicionado al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024. Solo se percibe antes en caso de extinción del contrato entre el 01/01/2025 y el 10/05/2028 (salvo despido disciplinario procedente), y por la parte proporcional devengada. El importe recogido NO incluye la antigüedad.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,49 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/JORNADA_ANUAL Art. 17: el convenio define el valor de la hora como el salario base más el plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual (1772 horas en 2023). Queda comprobado contra el CUADRO III del anexo, que publica su 10 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € VALOR_HORA_ORDINARIA*0.10 10% Art. 17: 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, calculado sobre catorce pagas y la jornada ordinaria anual.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,11 € estimado VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 21: la hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria de trabajo, o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. ⚠ El art. 21 NO define la base de la «hora ordinaria»: se aplica el valor horario que el propio convenio establece en el art. 17 —verificado contra el CUADRO III del anexo—, por lo que el importe va marcado como estimado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte sanitario (ambulancias) (Murcia)?

En 2027, el salario base va desde 1.384,16 € hasta 2.451,30 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2027 y sigue aplicándose entero mientras no se firme uno nuevo.

  • Entrada en vigor a todos los efectos: 1 de enero de 2023 (art. 4).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • Su contenido normativo y obligacional continúa rigiendo en su totalidad hasta que se suscriba uno nuevo (art. 4).
  • Se puede denunciar con dos meses de antelación al vencimiento; si no se denuncia formalmente, se prorroga tácitamente por periodos anuales (art. 5).
  • En caso de prórroga, las empresas aplican un incremento salarial del 1 % anual a cuenta de las futuras subidas que se pacten (art. 5).
  • Transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes se someten a la mediación del ASECMUR III (BORM de 27/01/2021), y en defecto de pacto se mantiene la vigencia del convenio (art. 5).
  • Todas las condiciones del convenio son mínimas y se respetan como condición más beneficiosa las que ya se vinieran disfrutando (art. 6), sin perjuicio de la compensación y absorción de las mejoras superiores (art. 7).

Subidas salariales pactadas

El art. 12 fija un porcentaje para cada año de vigencia y el boletín publica ya las cinco tablas resultantes.

  • 2023: 1 % sobre la tabla vigente de 2022 (Anexo II).
  • 2024: 1 % sobre la tabla de 2023 (Anexo III).
  • Los incrementos de 2023 y 2024 se pactan al solo fin de determinar la tabla de 2024 que sirve de base al incremento de 2025: NO se devengan atrasos de esos dos ejercicios.
  • 2025: 2,5 % sobre la tabla de 2024 (Anexo IV).
  • 2026: 2 % sobre la tabla de 2025 (Anexo V).
  • 2027: 1,5 % sobre la tabla de 2026 (Anexo VI).
  • Los porcentajes se aplican tanto a las retribuciones salariales como a los conceptos extrasalariales.
  • Los salarios se abonan el último día del mes; por acuerdo con el comité de empresa se puede ampliar el plazo.

Jornada anual y horas extraordinarias

La jornada máxima de trabajo efectivo se reduce en ocho horas cada año desde 2025.

  • 2023 y 2024: 1.772 horas anuales de trabajo efectivo.
  • 2025: 1.764 horas anuales.
  • 2026: 1.756 horas anuales.
  • 2027: 1.748 horas anuales.
  • Si en el futuro se reduce legalmente la jornada máxima, se aplica automáticamente la nueva y estas reducciones quedan subsumidas y absorbidas en ella.
  • Las empresas pueden organizar turnos rotativos o fijos de 0 a 24 horas los 365 días del año; se facilitan dos días de descanso semanales consecutivos, no necesariamente domingo o festivo.
  • Se pueden realizar turnos de veinticuatro horas conforme al laudo arbitral de 16/07/2024 (BOE de 31/07/2024) y a la sentencia de la Audiencia Nacional n.º 174/2024, de 18/12/2024.
  • La hora extraordinaria se compensa con el 175 % de la hora ordinaria o con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, a elección conjunta de empresa y persona trabajadora (art. 21).
  • Solo son obligatorias las horas extraordinarias de fuerza mayor y las estructurales (siniestros, averías, urgencias, bajas imprevistas).
  • El cuadrante se entrega a la representación de las personas trabajadoras con mes y medio de antelación (art. 23).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos con la retribución real.

  • Treinta días naturales de vacaciones retribuidas con arreglo a la retribución real de la persona trabajadora.
  • Se pueden partir en dos periodos de quince días para que más personas disfruten una quincena entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • Quien disfrute una quincena fuera del periodo estival gana un día más de vacaciones, salvo que a petición propia disfrute un mes completo e ininterrumpido en cualquier época, que entonces son treinta días naturales.
  • Los turnos se rotan comenzando por los más antiguos.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal que impide disfrutarlas, se disfrutan al terminar, con el límite de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
  • El inicio de las vacaciones no se puede solapar con los días de descanso semanal.

Complemento personal de antigüedad

Un porcentaje sobre el salario base que crece un punto por año desde el cuarto.

  • Cumplidos tres años de permanencia: 3 % del salario base.
  • Un 1 % más por cada año de permanencia a partir del cuarto.
  • A los veinte o más años de servicios prestados: 20 % del salario base (tope).
  • La fecha inicial del cómputo es la del ingreso, sea cual fuere la modalidad contractual.
  • Cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa sin ruptura contractual, incluidos vacaciones, licencias retribuidas y las bajas por accidente de trabajo o enfermedad.
  • Hay ruptura del cómputo cuando transcurren tres meses o más entre contratos sucesivos.
  • Los aumentos se devengan desde el día primero del mes siguiente al que se cumple la anualidad.

Pagas extraordinarias y paga de beneficios

Dos pagas extraordinarias al año y una paga de beneficios cuyo abono está suspendido durante toda la vigencia.

  • Paga extraordinaria de julio: se abona el 15 de julio; su importe es salario base más plus convenio más antigüedad.
  • Paga extraordinaria de diciembre: se abona el 15 de diciembre; mismo importe.
  • Quien no lleve un año trabajando las percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
  • Paga de beneficios única anual: integrada por salario base y antigüedad, se abona en octubre y no está vinculada a los resultados de la empresa.
  • Su abono queda EN SUSPENSO durante los años de vigencia del convenio: el primer pago es en octubre de 2028, condicionado además al punto octavo del acuerdo de mediación n.º 2024-070 de 12/12/2024.
  • Excepción: quien extinga su relación laboral entre el 1 de enero de 2025 y el 10 de mayo de 2028 —salvo despido disciplinario declarado procedente— percibe la parte proporcional devengada en ese periodo.
  • Esta paga absorbe y compensa cualquier otra paga de beneficios pactada individual o colectivamente.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, del día de baja.

  • Accidente de trabajo: desde el primer día de baja, complemento hasta el 100 % del salario base, plus convenio y antigüedad.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, los tres primeros días y por una sola vez al año: hasta el 50 % del salario base, plus convenio y antigüedad.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, del día cuarto al decimoquinto: hasta el 75 %.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, del día decimosexto hasta el alta médica: hasta el 90 %.
  • Duración máxima de estas prestaciones complementarias: 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma el alta por curación (art. 169 LGSS).
  • Esta regulación se aplica con efectos desde el 1 de enero de 2023.

Seguro colectivo, premio de vinculación y otras mejoras

El convenio obliga a una póliza de accidentes y pacta un premio de vinculación por edad y una ayuda para el seguro del carné.

  • Seguro colectivo de accidentes: 35.000 € por muerte por accidente de trabajo, gran invalidez o invalidez permanente absoluta para toda profesión derivadas también de accidente de trabajo (art. 29).
  • La cantidad permanece invariable durante toda la vigencia y la prima corre a cargo de la empresa.
  • Si a los treinta días de la publicación del convenio la empresa no ha suscrito la póliza y ocurre alguna de esas contingencias, la indemnización corre a su cargo.
  • Desde la firma del convenio hasta su publicación en el BORM, la plantilla queda amparada por la póliza del convenio anterior.
  • Premio de vinculación (art. 30): quien tenga entre 62 y 66 años, un mínimo de diez de antigüedad en la empresa y cese de mutuo acuerdo percibe, por una sola vez, días de salario base más antigüedad.
  • Escala del premio de vinculación: 66 años, 23 días; 65 años, 44 días; 64 años, 72 días; 63 años, 85 días; 62 años, 99 días.
  • Quedan fuera del premio el despido disciplinario, la baja voluntaria, la muerte, la invalidez en cualquiera de sus calificaciones, el despido objetivo, el expediente de regulación de empleo y la jubilación o muerte del empresario persona física.
  • Retirada del carné de conducir (art. 36): la empresa abona el coste de la póliza que cubra la retirada temporal del permiso y la recuperación de puntos, con un máximo de 50 € anuales y previa justificación; no se abona si la empresa cubre el riesgo con una póliza colectiva.
  • Dietas (art. 16): comida, cena y pernocta con desayuno, en las cuantías del CUADRO II de cada anexo. Los desplazamientos fuera del territorio nacional van por reembolso de gastos justificados. Nunca se pagan bebidas alcohólicas.
  • Dos días laborables al año de asuntos propios, no disfrutables en julio, agosto ni diciembre salvo causa grave (art. 25).
  • Uniforme y vestuario a cargo de la empresa, de uso y limpieza obligatorios (art. 37).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica una sola cuantía para las tres contingencias.
Gran invalidez accidente de trabajo 35.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El boletín publica una sola cuantía para las tres contingencias.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 35.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · «Invalidez permanente absoluta para toda profesión» derivada de accidente de trabajo. El boletín publica una sola cuantía para las tres contingencias.

Desde cuándo cubre: Si transcurridos treinta días desde la publicación del convenio la empresa no ha suscrito la póliza y se produce alguna de las contingencias, la indemnización corre directamente a su cargo. Desde la firma del convenio hasta su publicación en el BORM, la plantilla queda amparada por la póliza del convenio anterior.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Las primas que genere la póliza corren a cargo de la empresa. La cuantía permanece invariable durante toda la vigencia del convenio.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 9): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de cuatro meses en el servicio objeto del contrato, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.
  • Personal con derecho a reserva del puesto de trabajo que en el momento de la adjudicación lleve al menos cuatro meses y esté enfermo, accidentado, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal o descanso maternal.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado a la actividad por exigencias del cliente a consecuencia de una ampliación en los cuatro meses anteriores a la nueva adjudicación.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguna de las personas con derecho a reserva, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal que sustituya a quienes se hayan jubilado anticipadamente en los cuatro últimos meses anteriores a la adjudicación.

Quién queda fuera:

  • Personal directivo de la empresa o que haya ejercido el poder de dirección en cualquier forma.
  • Personas unidas por vínculos de consanguinidad o afinidad con las anteriores, salvo que acrediten relación contractual y prestación laboral efectiva en el puesto.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificación con las personas trabajadoras afectadas: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, número de hijos, naturaleza de los contratos y categoría profesional.
  • Original o fotocopia compulsada de los siete últimos recibos de salarios.
  • Fotocopia compulsada de la RNT (antiguo TC2) y del RLC (antiguo TC1) de los siete últimos meses.
  • Relación de personal con número de afiliación, antigüedad, categoría, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.
  • Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo del personal afectado.
  • Original y fotocopia compulsada de los títulos habilitantes del puesto.
  • Documentos diligenciados por cada persona en los que conste que ha recibido su liquidación de partes proporcionales.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Modalidad de contratación
  • Derechos y obligaciones disfrutados en los cuatro meses anteriores a la adjudicación, siempre que provengan de pactos y acuerdos lícitos
  • Vacaciones no disfrutadas, que se disfrutan con la nueva adjudicataria

Opera cuando la empresa pierde la adjudicación de servicios concertados por concurso público de gestión de servicios públicos, por resolución o terminación del contrato con la Administración, o por terminación de contrato con entidades privadas. El plazo de quince días hábiles cuenta desde que la adjudicataria lo requiere fehacientemente a la cesante; si la comunicación no se produce, se entiende que la empresa opta por asumir al personal, que dispone de veinte días hábiles para incorporarse. Los miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales pueden optar entre permanecer o subrogarse. La empresa adjudicataria indemniza a la cesante los gastos de formación acreditados relacionados con la titulación exigida por la Administración para prestar el servicio.

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