| COMIDA | E | 10,91 € | Art. 20: dieta de comida cuando el servicio impide comer en el ámbito de trabajo dentro del horario de 13 a 16 horas (de 12 a 17 en las bases con comedor equipado). Cuantía publicada en el anexo del convenio. |
| CENA | E | 10,91 € | Art. 20: dieta de cena cuando el servicio impide cenar en el ámbito de trabajo dentro del horario de 20 a 23 horas (de 19 a 24 en las bases con comedor equipado). Cuantía publicada en el anexo del convenio. |
| PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO | E | 14,82 € | Art. 20: se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar fuera del ámbito de trabajo o del domicilio. Cuantía publicada en el anexo del convenio. |
| DIETA COMPLETA | E | 36,64 € | Art. 20: suma de los tres conceptos anteriores. No se pagan bebidas alcohólicas y, fuera del territorio nacional, los gastos van a justificar. Cuantía publicada en el anexo del convenio. |
| GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (10 AÑOS) | M | 6,60 € | Con 10 años de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio. |
| GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (15 AÑOS) | M | 21,01 € | Con 15 años de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio. |
| GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (20 AÑOS) | M | 24,61 € | Con 20 años de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio. |
| GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (25 AÑOS) | M | 28,82 € | Con 25 años o más de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio. |
| FESTIVIDADES NAVIDEÑAS | E | 31,77 € | Art. 23: cantidad extraordinaria para quien trabaje en jornada completa los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero; a jornada parcial, la parte proporcional a las horas trabajadas. Cuantía publicada en el anexo del convenio. |
| FESTIVIDAD DE SEMANA SANTA | E | 31,77 € | Art. 24: cantidad extraordinaria para quien trabaje en jornada completa el jueves y el viernes santo; a jornada parcial, la parte proporcional a las horas trabajadas. Cuantía publicada en el anexo del convenio. |
| PLUS LOCALIZACIÓN | E | 35,27 € | Art. 22: compensación POR DÍA de quien acepta voluntariamente el dispositivo de localización y queda disponible de 00:00 a 24:00. El máximo son cinco días seguidos, con dos días de descanso consecutivos al terminar. ⚠️ El propio art. 22.7 cita 34,24 euros por día, cifra que no coincide con ninguna columna del anexo: manda la del anexo del año, que es la que el convenio revaloriza. Cuantía publicada en el anexo del convenio. |
| SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES | A | 35.000,00 € | Art. 33: póliza colectiva a cargo de la empresa que garantiza 35.000 euros por gran invalidez y 35.000 euros por muerte, ambas derivadas de accidente de trabajo, a percibir por una sola vez. Estas cuantías quedan EXPRESAMENTE excluidas de la revisión salarial pactada y permanecen inalteradas durante toda la vigencia. Solo son exigibles desde los dos meses siguientes a la publicación del convenio (13/05/2019); hasta entonces regían las del art. 72 del convenio estatal publicado en el BOE de 16/11/2007. |
| PÓLIZA DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR | A | 50,00 € | Art. 40: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné y la recuperación de puntos, necesaria para su trabajo de conducción, tiene derecho a que la empresa le abone su coste con un máximo de 50 euros anuales. No se abona si la empresa cubre ese riesgo con una póliza colectiva propia. |