Convenio colectivo · REGCON 75000955012010

Convenio colectivo de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de Canarias

Transporte sanitario Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 90, de 13/05/2019 (boc-a-2019-090-2336) · BOC núm. 100, de 26/05/2026 (acta de la Comisión Paritaria).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de transporte sanitario de enfermos y accidentados (ambulancias), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Anexo I: tablas salariales para el año 2019 (a.c.) — antes del inicio del nuevo contrato PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMIDA E 10,91 € Art. 20: dieta de comida cuando el servicio impide comer en el ámbito de trabajo dentro del horario de 13 a 16 horas (de 12 a 17 en las bases con comedor equipado). Cuantía publicada en el anexo del convenio.
CENA E 10,91 € Art. 20: dieta de cena cuando el servicio impide cenar en el ámbito de trabajo dentro del horario de 20 a 23 horas (de 19 a 24 en las bases con comedor equipado). Cuantía publicada en el anexo del convenio.
PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 14,82 € Art. 20: se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar fuera del ámbito de trabajo o del domicilio. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
DIETA COMPLETA E 36,64 € Art. 20: suma de los tres conceptos anteriores. No se pagan bebidas alcohólicas y, fuera del territorio nacional, los gastos van a justificar. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (10 AÑOS) M 6,60 € Con 10 años de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (15 AÑOS) M 21,01 € Con 15 años de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (20 AÑOS) M 24,61 € Con 20 años de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (25 AÑOS) M 28,82 € Con 25 años o más de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS E 31,77 € Art. 23: cantidad extraordinaria para quien trabaje en jornada completa los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero; a jornada parcial, la parte proporcional a las horas trabajadas. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
FESTIVIDAD DE SEMANA SANTA E 31,77 € Art. 24: cantidad extraordinaria para quien trabaje en jornada completa el jueves y el viernes santo; a jornada parcial, la parte proporcional a las horas trabajadas. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
PLUS LOCALIZACIÓN E 35,27 € Art. 22: compensación POR DÍA de quien acepta voluntariamente el dispositivo de localización y queda disponible de 00:00 a 24:00. El máximo son cinco días seguidos, con dos días de descanso consecutivos al terminar. ⚠️ El propio art. 22.7 cita 34,24 euros por día, cifra que no coincide con ninguna columna del anexo: manda la del anexo del año, que es la que el convenio revaloriza. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 35.000,00 € Art. 33: póliza colectiva a cargo de la empresa que garantiza 35.000 euros por gran invalidez y 35.000 euros por muerte, ambas derivadas de accidente de trabajo, a percibir por una sola vez. Estas cuantías quedan EXPRESAMENTE excluidas de la revisión salarial pactada y permanecen inalteradas durante toda la vigencia. Solo son exigibles desde los dos meses siguientes a la publicación del convenio (13/05/2019); hasta entonces regían las del art. 72 del convenio estatal publicado en el BOE de 16/11/2007.
PÓLIZA DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 40: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné y la recuperación de puntos, necesaria para su trabajo de conducción, tiene derecho a que la empresa le abone su coste con un máximo de 50 euros anuales. No se abona si la empresa cubre ese riesgo con una póliza colectiva propia.
TTS Conductor/a Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.112,32 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 148,68 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.261,00 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,81 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,81 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 834,24 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 945,47 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 945,47 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
TTS Ayudante/a-Conductor/a-Camillero/a Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 941,61 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 122,43 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.064,03 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,83 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 706,21 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 800,37 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 800,37 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
TTS Camillero/a Personal de Explotación 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,93 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 111,85 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 987,78 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,77 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 7,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 656,95 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 744,54 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 744,54 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Jefe/a de Equipo Personal de Explotación 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,45 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 109,23 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.201,69 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,93 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 819,34 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 928,58 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 928,58 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Jefe/a de Tráfico Personal de Explotación 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,03 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 119,59 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.315,62 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,02 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 10,23 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,23 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 897,02 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.016,63 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.016,63 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Oficial 1ªAdministrativo/a Personal Administrativo e Informático 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.167,79 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 116,79 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.284,58 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 875,84 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 992,62 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 992,62 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Aux. Administrativo/a Personal Administrativo e Informático 9 conceptos
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SALARIO BASE M 988,90 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 98,88 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.087,78 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,85 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 741,67 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 840,57 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 840,57 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Ayudante/a Mecánico/a Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 941,76 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 94,16 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.035,92 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,81 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,06 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,06 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 706,32 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 800,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 800,50 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Mecánico/a Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.067,99 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 106,81 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.174,80 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,91 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,14 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,14 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 800,99 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 907,79 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 907,79 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Chapista Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.026,53 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 102,66 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.129,19 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,78 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,78 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 769,90 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 872,55 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 872,55 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Pintor/a Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.026,53 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 102,66 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.129,19 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,78 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,78 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 769,90 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 872,55 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 872,55 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Jefe/a de Taller Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.154,46 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 115,43 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.269,88 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 865,85 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 981,29 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 981,29 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Telefonista Personal de Explotación 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,29 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 99,80 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.098,09 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,85 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,54 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,54 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 748,72 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 848,55 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 848,55 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Médico/a Personal Superior y Técnico 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.958,86 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 195,88 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 2.154,75 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 16,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.469,14 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.665,03 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.665,03 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
ATS Personal Superior y Técnico 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.469,14 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 146,88 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.616,02 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,26 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 12,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.101,86 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.248,77 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.248,77 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Director/a de Área Personal Superior y Técnico 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.791,54 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 179,15 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.970,69 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,53 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 15,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.343,65 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.522,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.522,81 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Director/a Personal Superior y Técnico 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.977,73 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 197,76 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 2.175,49 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,69 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 16,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.483,30 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.681,07 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.681,07 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Anexo I: tablas salariales para el año 2018 (incremento 0,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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COMIDA E 10,85 € Art. 20: dieta de comida cuando el servicio impide comer en el ámbito de trabajo dentro del horario de 13 a 16 horas (de 12 a 17 en las bases con comedor equipado). Cuantía publicada en el anexo del convenio.
CENA E 10,85 € Art. 20: dieta de cena cuando el servicio impide cenar en el ámbito de trabajo dentro del horario de 20 a 23 horas (de 19 a 24 en las bases con comedor equipado). Cuantía publicada en el anexo del convenio.
PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 14,74 € Art. 20: se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar fuera del ámbito de trabajo o del domicilio. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
DIETA COMPLETA E 36,46 € Art. 20: suma de los tres conceptos anteriores. No se pagan bebidas alcohólicas y, fuera del territorio nacional, los gastos van a justificar. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (10 AÑOS) M 6,56 € Con 10 años de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (15 AÑOS) M 20,90 € Con 15 años de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (20 AÑOS) M 24,49 € Con 20 años de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (25 AÑOS) M 28,67 € Con 25 años o más de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS E 31,61 € Art. 23: cantidad extraordinaria para quien trabaje en jornada completa los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero; a jornada parcial, la parte proporcional a las horas trabajadas. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
FESTIVIDAD DE SEMANA SANTA E 31,61 € Art. 24: cantidad extraordinaria para quien trabaje en jornada completa el jueves y el viernes santo; a jornada parcial, la parte proporcional a las horas trabajadas. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
PLUS LOCALIZACIÓN E 35,09 € Art. 22: compensación POR DÍA de quien acepta voluntariamente el dispositivo de localización y queda disponible de 00:00 a 24:00. El máximo son cinco días seguidos, con dos días de descanso consecutivos al terminar. ⚠️ El propio art. 22.7 cita 34,24 euros por día, cifra que no coincide con ninguna columna del anexo: manda la del anexo del año, que es la que el convenio revaloriza. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 35.000,00 € Art. 33: póliza colectiva a cargo de la empresa que garantiza 35.000 euros por gran invalidez y 35.000 euros por muerte, ambas derivadas de accidente de trabajo, a percibir por una sola vez. Estas cuantías quedan EXPRESAMENTE excluidas de la revisión salarial pactada y permanecen inalteradas durante toda la vigencia. Solo son exigibles desde los dos meses siguientes a la publicación del convenio (13/05/2019); hasta entonces regían las del art. 72 del convenio estatal publicado en el BOE de 16/11/2007.
PÓLIZA DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 40: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné y la recuperación de puntos, necesaria para su trabajo de conducción, tiene derecho a que la empresa le abone su coste con un máximo de 50 euros anuales. No se abona si la empresa cubre ese riesgo con una póliza colectiva propia.
TTS Conductor/a Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.106,79 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 147,94 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.254,72 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 830,09 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 940,77 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 940,77 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
TTS Ayudante/a-Conductor/a-Camillero/a Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 936,92 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 121,82 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.058,74 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,82 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,23 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,23 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 702,69 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 796,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 796,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
TTS Camillero/a Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 871,58 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 111,29 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 982,87 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 7,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 653,68 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 740,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 740,84 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Jefe/a de Equipo Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.087,02 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 108,69 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.195,71 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,93 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 815,26 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 923,97 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 923,97 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Jefe/a de Tráfico Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.190,08 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 118,99 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.309,07 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,02 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 10,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 892,56 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.011,57 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.011,57 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Oficial 1ªAdministrativo/a Personal Administrativo e Informático 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,98 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 116,21 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.278,19 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 871,49 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 987,68 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 987,68 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Aux. Administrativo/a Personal Administrativo e Informático 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,98 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 98,39 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.082,36 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 737,99 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 836,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 836,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Ayudante/a Mecánico/a Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 937,07 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 93,70 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.030,77 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,02 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,02 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 702,80 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 796,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 796,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Mecánico/a Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.062,68 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 106,28 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.168,96 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,91 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,09 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,09 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 797,01 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 903,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 903,28 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Chapista Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.021,42 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 102,15 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.123,57 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 766,07 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 868,21 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 868,21 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Pintor/a Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.021,42 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 102,15 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.123,57 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 766,07 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 868,21 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 868,21 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Jefe/a de Taller Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.148,72 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 114,85 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.263,57 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,83 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,83 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 861,54 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 976,41 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 976,41 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Telefonista Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 993,32 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 99,30 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.092,63 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,85 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 744,99 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 844,32 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 844,32 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Médico/a Personal Superior y Técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.949,12 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 194,91 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 2.144,03 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,67 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 16,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.461,84 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.656,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.656,75 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
ATS Personal Superior y Técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.461,83 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 146,15 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.607,98 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 12,51 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,51 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.096,37 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.242,56 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.242,56 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Director/a de Área Personal Superior y Técnico 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.782,63 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 178,26 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.960,89 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,53 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 15,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.336,97 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.515,24 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.515,24 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Director/a Personal Superior y Técnico 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.967,89 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 196,78 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 2.164,67 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 16,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.475,92 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.672,71 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.672,71 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Anexo I: tablas salariales para el año 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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COMIDA E 10,80 € Art. 20: dieta de comida cuando el servicio impide comer en el ámbito de trabajo dentro del horario de 13 a 16 horas (de 12 a 17 en las bases con comedor equipado). Cuantía publicada en el anexo del convenio.
CENA E 10,80 € Art. 20: dieta de cena cuando el servicio impide cenar en el ámbito de trabajo dentro del horario de 20 a 23 horas (de 19 a 24 en las bases con comedor equipado). Cuantía publicada en el anexo del convenio.
PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 14,67 € Art. 20: se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar fuera del ámbito de trabajo o del domicilio. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
DIETA COMPLETA E 36,28 € Art. 20: suma de los tres conceptos anteriores. No se pagan bebidas alcohólicas y, fuera del territorio nacional, los gastos van a justificar. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (10 AÑOS) M 6,53 € Con 10 años de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (15 AÑOS) M 20,80 € Con 15 años de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (20 AÑOS) M 24,37 € Con 20 años de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (25 AÑOS) M 28,53 € Con 25 años o más de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS E 31,45 € Art. 23: cantidad extraordinaria para quien trabaje en jornada completa los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero; a jornada parcial, la parte proporcional a las horas trabajadas. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
FESTIVIDAD DE SEMANA SANTA E 31,45 € Art. 24: cantidad extraordinaria para quien trabaje en jornada completa el jueves y el viernes santo; a jornada parcial, la parte proporcional a las horas trabajadas. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
PLUS LOCALIZACIÓN E 34,92 € Art. 22: compensación POR DÍA de quien acepta voluntariamente el dispositivo de localización y queda disponible de 00:00 a 24:00. El máximo son cinco días seguidos, con dos días de descanso consecutivos al terminar. ⚠️ El propio art. 22.7 cita 34,24 euros por día, cifra que no coincide con ninguna columna del anexo: manda la del anexo del año, que es la que el convenio revaloriza. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 35.000,00 € Art. 33: póliza colectiva a cargo de la empresa que garantiza 35.000 euros por gran invalidez y 35.000 euros por muerte, ambas derivadas de accidente de trabajo, a percibir por una sola vez. Estas cuantías quedan EXPRESAMENTE excluidas de la revisión salarial pactada y permanecen inalteradas durante toda la vigencia. Solo son exigibles desde los dos meses siguientes a la publicación del convenio (13/05/2019); hasta entonces regían las del art. 72 del convenio estatal publicado en el BOE de 16/11/2007.
PÓLIZA DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 40: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné y la recuperación de puntos, necesaria para su trabajo de conducción, tiene derecho a que la empresa le abone su coste con un máximo de 50 euros anuales. No se abona si la empresa cubre ese riesgo con una póliza colectiva propia.
TTS Conductor/a Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.101,28 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 147,20 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.248,48 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,97 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,71 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,71 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 825,96 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 936,09 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 936,09 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
TTS Ayudante/a-Conductor/a-Camillero/a Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 932,26 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 121,21 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.053,47 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,82 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,19 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,19 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 699,20 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 792,42 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 792,42 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
TTS Camillero/a Personal de Explotación 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 867,24 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 110,74 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 977,98 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 7,61 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,61 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 650,43 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 737,15 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 737,15 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Jefe/a de Equipo Personal de Explotación 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,61 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 108,15 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.189,76 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,93 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 811,21 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 919,37 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 919,37 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Jefe/a de Tráfico Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.184,16 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 118,40 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.302,56 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,01 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 10,13 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,13 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 888,12 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.006,54 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.006,54 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Oficial 1ªAdministrativo/a Personal Administrativo e Informático 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.156,20 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 115,63 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.271,83 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 867,15 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 982,77 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 982,77 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Aux. Administrativo/a Personal Administrativo e Informático 9 conceptos
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SALARIO BASE M 979,08 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 97,90 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.076,98 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,38 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,38 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 734,31 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 832,22 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 832,22 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Ayudante/a Mecánico/a Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 932,41 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 93,23 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.025,64 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 7,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 699,31 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 792,55 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 792,55 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Mecánico/a Personal de Explotación 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.057,39 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 105,75 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.163,14 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 793,04 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 898,78 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 898,78 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Chapista Personal de Explotación 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,34 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 101,64 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.117,97 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 762,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 863,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 863,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Pintor/a Personal de Explotación 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,34 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 101,64 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.117,97 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 762,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 863,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 863,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Jefe/a de Taller Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.143,00 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 114,28 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.257,28 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,78 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,78 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 857,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 971,55 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 971,55 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Telefonista Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 988,38 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 98,81 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.087,19 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,85 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 741,28 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 840,12 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 840,12 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Médico/a Personal Superior y Técnico 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.939,42 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 193,94 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 2.133,36 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 16,59 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,59 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.454,57 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.648,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.648,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
ATS Personal Superior y Técnico 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.454,56 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 145,42 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.599,98 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,24 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 12,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.090,92 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.236,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.236,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Director/a de Área Personal Superior y Técnico 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.773,76 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 177,37 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.951,12 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 15,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.330,32 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.507,70 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.507,70 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Director/a Personal Superior y Técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.958,10 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 195,80 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 2.153,90 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 16,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.468,58 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.664,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.664,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Anexo II: tabla salarial de 2016 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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COMIDA E 10,80 € Art. 20: dieta de comida cuando el servicio impide comer en el ámbito de trabajo dentro del horario de 13 a 16 horas (de 12 a 17 en las bases con comedor equipado). Cuantía publicada en el anexo del convenio.
CENA E 10,80 € Art. 20: dieta de cena cuando el servicio impide cenar en el ámbito de trabajo dentro del horario de 20 a 23 horas (de 19 a 24 en las bases con comedor equipado). Cuantía publicada en el anexo del convenio.
PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 14,67 € Art. 20: se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar fuera del ámbito de trabajo o del domicilio. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
DIETA COMPLETA E 36,28 € Art. 20: suma de los tres conceptos anteriores. No se pagan bebidas alcohólicas y, fuera del territorio nacional, los gastos van a justificar. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (10 AÑOS) M 6,53 € Con 10 años de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (15 AÑOS) M 20,80 € Con 15 años de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (20 AÑOS) M 24,37 € Con 20 años de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN A LA EMPRESA (25 AÑOS) M 28,53 € Con 25 años o más de servicio en la empresa. El anexo publica el importe POR PAGA y el art. 38 precisa que se abona en 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS E 31,45 € Art. 23: cantidad extraordinaria para quien trabaje en jornada completa los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero; a jornada parcial, la parte proporcional a las horas trabajadas. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
FESTIVIDAD DE SEMANA SANTA E 31,45 € Art. 24: cantidad extraordinaria para quien trabaje en jornada completa el jueves y el viernes santo; a jornada parcial, la parte proporcional a las horas trabajadas. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
PLUS LOCALIZACIÓN E 34,92 € Art. 22: compensación POR DÍA de quien acepta voluntariamente el dispositivo de localización y queda disponible de 00:00 a 24:00. El máximo son cinco días seguidos, con dos días de descanso consecutivos al terminar. ⚠️ El propio art. 22.7 cita 34,24 euros por día, cifra que no coincide con ninguna columna del anexo: manda la del anexo del año, que es la que el convenio revaloriza. Cuantía publicada en el anexo del convenio.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 35.000,00 € Art. 33: póliza colectiva a cargo de la empresa que garantiza 35.000 euros por gran invalidez y 35.000 euros por muerte, ambas derivadas de accidente de trabajo, a percibir por una sola vez. Estas cuantías quedan EXPRESAMENTE excluidas de la revisión salarial pactada y permanecen inalteradas durante toda la vigencia. Solo son exigibles desde los dos meses siguientes a la publicación del convenio (13/05/2019); hasta entonces regían las del art. 72 del convenio estatal publicado en el BOE de 16/11/2007.
PÓLIZA DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 40: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné y la recuperación de puntos, necesaria para su trabajo de conducción, tiene derecho a que la empresa le abone su coste con un máximo de 50 euros anuales. No se abona si la empresa cubre ese riesgo con una póliza colectiva propia.
TTS Conductor/a Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.101,28 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 147,20 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.248,48 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,97 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,71 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,71 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 825,96 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 936,09 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 936,09 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
TTS Ayudante/a-Conductor/a-Camillero/a Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 932,26 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 121,21 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.053,47 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,82 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,19 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,19 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 699,20 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 792,42 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 792,42 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
TTS Camillero/a Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 867,24 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 110,74 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 977,98 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 7,61 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,61 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 650,43 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 737,15 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 737,15 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Jefe/a de Equipo Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.081,61 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 108,15 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.189,76 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,93 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 811,21 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 919,37 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 919,37 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Jefe/a de Tráfico Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.184,16 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 118,40 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.302,56 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,01 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 10,13 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,13 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 888,12 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.006,54 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.006,54 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Oficial 1ªAdministrativo/a Personal Administrativo e Informático 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,20 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 115,63 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.271,83 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 867,15 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 982,77 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 982,77 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Aux. Administrativo/a Personal Administrativo e Informático 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,08 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 97,90 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.076,98 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,38 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,38 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 734,31 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 832,22 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 832,22 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
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SALARIO BASE M 932,41 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 93,23 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.025,64 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 7,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 699,31 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 792,55 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 792,55 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
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SALARIO BASE M 1.057,39 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 105,75 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.163,14 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 793,04 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 898,78 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 898,78 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
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SALARIO BASE M 1.016,34 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 101,64 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.117,97 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 762,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 863,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 863,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
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SALARIO BASE M 1.016,34 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 101,64 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.117,97 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 762,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 863,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 863,89 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
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SALARIO BASE M 1.143,00 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 114,28 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.257,28 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 9,78 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,78 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 857,25 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 971,55 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 971,55 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Telefonista Personal de Explotación 9 conceptos
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SALARIO BASE M 988,38 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 98,81 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.087,19 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,85 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 8,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 741,28 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 840,12 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 840,12 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Médico/a Personal Superior y Técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.939,42 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 193,94 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 2.133,36 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 16,59 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,59 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.454,57 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.648,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.648,51 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
ATS Personal Superior y Técnico 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.454,56 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 145,42 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.599,98 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,24 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 12,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.090,92 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.236,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.236,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Director/a de Área Personal Superior y Técnico 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.773,76 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 177,37 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 1.951,12 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 15,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.330,32 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.507,70 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.507,70 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
Director/a Personal Superior y Técnico 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.958,10 € Art. 14: salario base mensual de la categoría, publicado en el anexo del convenio. Se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente.
PLUS CONVENIO M 195,80 € Art. 15: plus mensual que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Sustituye al antiguo «plus ambulanciero» y sube lo mismo que el salario base. Publicado en el anexo del convenio.
TOTAL M 2.153,90 € Columna «Total» del anexo del convenio: es la SUMA del salario base y el plus convenio del mes, no un concepto que se cobre aparte. El acta de 2026 ya no publica esta columna.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800*0.10 10% Art. 21: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe un incremento del 10 % por cada hora trabajada en ese horario. El propio artículo da la base de cálculo —salario base más plus convenio por catorce pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual del convenio (1.800 horas)— pero NO publica la cifra: por eso va marcada como estimada.
HORA DE PRESENCIA H 16,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 18: el convenio fija la fórmula «(sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas» y añade que la hora extraordinaria nunca puede valer menos que la hora de presencia. El tiempo de presencia —esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada (RD 1561/1995). La cifra que se muestra es la de quien NO tiene antigüedad: el convenio no publica el importe, solo la fórmula, y la antigüedad varía por persona. Por eso va marcada como estimada.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.468,58 € estimado SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.a: el salario del personal en prácticas es como mínimo el 60 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 por ciento del establecido en este Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate», durante el primer año y a jornada completa. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.664,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.a: en el segundo año, el 75 % del salario del convenio autonómico de aplicación, «sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 por ciento de este convenio». A jornada inferior, la parte proporcional. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.
SALARIO DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 1.664,38 € estimado SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.b: el salario del contrato para la formación no puede ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia de la duración de la prestación, que nunca supera los dos años. Las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado así pase a indefinido. Es el SUELO que el convenio fija sobre su propia tabla: se calcula sobre el salario base de la categoría y por eso va marcado como estimado. El contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte sanitario (ámbito autonómico)?

En 2019, el salario base va desde 875,93 € hasta 1.977,73 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Antes del inicio del nuevo contrato (a.c.); Desde el inicio del nuevo contrato (d.c.); Tabla vigente (acta de 20/03/2026); Tabla sustituida (anexo I del convenio). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia automática y ultraactividad

Nueve años de vigencia, de 2016 a 2024, con denuncia automática y sin vacío normativo.

  • Entra en vigor a todos los efectos al día siguiente de su firma, con vigencia del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2024 (art. 3).
  • Queda automáticamente denunciado a su finalización, sin necesidad de comunicación, y las partes deben constituir de inmediato la mesa negociadora del siguiente (art. 4).
  • Para evitar el vacío normativo, sigue rigiendo íntegro —en su contenido normativo y en el obligacional— hasta que sea sustituido por otro convenio (art. 4).
  • Regula a todas las empresas y personas trabajadoras del transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos o accidentados en Canarias, y también el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos, aunque la sede central esté fuera del archipiélago (art. 1).
  • Quedan fuera solo los altos cargos del art. 2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 2).
  • En lo no previsto se aplica el convenio estatal del sector y la normativa laboral vigente (art. 5).

Los incrementos pactados y la rectificación de 2026

El art. 16 fija la escala año a año, pero el acta de 2026 rehízo las tablas de 2020 a 2024.

  • 2017: se mantiene la tabla de 2016, que es la última publicada de 2015 más un 2 % (art. 16).
  • 2018: incremento del 0,5 % en todos los conceptos salariales y extrasalariales, desde la entrada en vigor del III Convenio.
  • 2019: la tabla tiene dos versiones. Antes del inicio del nuevo contrato de transporte sanitario de la Comunidad Autónoma, un 0,5 % sobre 2018; desde ese inicio, un 2 % adicional, es decir un 2,5 % acumulado.
  • 2020 a 2024: el art. 16 pacta un 2,5 % anual acumulativo, y así lo publicó el anexo I del convenio en 2019.
  • ⚠️ El acuerdo de la Comisión Paritaria de 20 de marzo de 2026, publicado en el BOC de 26 de mayo de 2026, republica esos cinco años con otras cifras: aplica un 0,5 % en 2020 y deja el 2,5 % a partir de 2021, partiendo de la tabla de 2019 «d.c.».
  • Ejemplo de la diferencia: para el TTS Conductor/a, el anexo de 2019 publicaba 1.162,82 € de salario base en 2020 y el acta de 2026 publica 1.140,13 €; en 2024 la diferencia es de 1.283,53 € frente a 1.258,49 €.
  • Manda la publicación posterior, pero las dos tablas se conservan en esta ficha: la diferencia entre ambas es lo que hay que calcular para regularizar lo pagado.
  • Las cuantías del seguro colectivo del art. 33 quedan expresamente excluidas de la revisión y no se mueven en toda la vigencia.

Jornada, tiempo de presencia y guardias de 24 horas

1.800 horas anuales de trabajo efectivo para el personal de movimiento, más el tiempo de presencia, que no computa.

  • El personal que no es de movimiento hace 40 horas semanales; el de movimiento, 40 horas semanales y 1.800 horas anuales de trabajo efectivo (art. 22.1).
  • Ese cómputo se organiza en 160 horas de trabajo efectivo cada cuatro semanas más 40 horas de presencia en el mismo periodo.
  • El tiempo de presencia —esperas, expectativas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta— no es trabajo efectivo y no computa en la jornada, conforme al Real Decreto 1561/1995 (arts. 18 y 22.2).
  • La jornada máxima diaria es de nueve horas de trabajo efectivo y la mínima de seis a efectos de pago de horas extraordinarias, salvo en los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse (art. 22.2).
  • El descanso mínimo entre jornadas es de doce horas.
  • Las empresas pueden organizar turnos rotativos o fijos para cubrir el servicio de 0 a 24 horas los 365 días del año.
  • Guardias de 24 horas: en los vehículos de urgencias y emergencias puede pactarse una jornada especial de 24 horas consecutivas y 72 de descanso, solo en bases que no superen las nueve horas de trabajo efectivo, negociada con la representación del personal y aceptada por todo el personal afectado (art. 22.3).
  • Los cuadros de horarios se comunican con cinco días laborales de antelación en los mensuales, tres en los quincenales, dos en los semanales y dos horas antes del fin de la jornada anterior en los diarios (art. 27).
  • Por seguridad, quien haya hecho servicios diurnos no puede encadenar servicios nocturnos, ni al revés, salvo en los turnos de 24 horas (art. 26).

Vacaciones

30 días naturales retribuidos con salario base, plus convenio y antigüedad.

  • Treinta días naturales al año, retribuidos con arreglo al salario base más el plus convenio más la antigüedad correspondiente (art. 25).
  • Los turnos se negocian con la representación legal del personal y pueden partirse en dos periodos, para que más personas disfruten de la quincena estival.
  • La rotación se hace según el calendario anual y empieza por quienes tienen más antigüedad.
  • Si el periodo de suspensión por maternidad coincide con las vacaciones fijadas en el calendario, se garantiza el disfrute íntegro de ambos derechos.
  • El inicio de las vacaciones no puede solaparse con los días de descanso semanal, salvo que dos personas cambien voluntariamente sus vacaciones con la aceptación de la empresa.

Complemento en incapacidad temporal

La empresa completa hasta el salario base más antigüedad y plus convenio, con un día de inicio distinto según la causa.

  • En accidente de trabajo, desde el primer día, tomando como base las tres últimas mensualidades cotizadas (art. 35.a).
  • Cuando la enfermedad requiere intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario, desde el primer día de la intervención o del ingreso (art. 35.b).
  • En enfermedad común, a partir del tercer día (art. 35.c).
  • En incapacidad temporal por embarazo de riesgo, el 100 % de esas cantidades desde el primer día (art. 35.d).
  • En todos los casos de incapacidad temporal no se descuenta nada al abonar las pagas extraordinarias (art. 35.e).
  • El artículo se pactó como provisional: la Comisión Paritaria tenía un mes desde la publicación para darle redacción definitiva y, a falta de acuerdo, las partes se sometían a un arbitraje vinculante de la Dirección General de Trabajo.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones, de julio y de Navidad, calculadas sobre salario base, plus convenio y antigüedad.

  • Las gratificaciones de julio y Navidad se abonan a todo el personal en la primera semana de julio y de diciembre, respectivamente (art. 19).
  • Su cuantía se calcula sobre el salario base del convenio más el plus convenio más la antigüedad.
  • Quien no lleve un año trabajando las percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
  • No pueden prorratearse sin el consentimiento de la persona trabajadora o un acuerdo de empresa.
  • Se puede pedir anticipo a cuenta del salario ya devengado, sin superar el salario neto que corresponda (art. 14).

Complemento de antigüedad

3 % del salario base a los tres años y un 1 % más por cada año, con tope del 20 % a los veinte.

  • Para el personal con alta posterior al 1 de enero de 1984: cumplidos los tres años de permanencia, el 3 % sobre el salario base (art. 17).
  • A partir del cuarto año, un 1 % más sobre el salario base por cada año de permanencia (4 años el 4 %, 5 años el 5 %, y así sucesivamente).
  • A los veinte años o más de servicios ininterrumpidos, el 20 %: ese es el tope.
  • Para el personal con alta anterior al 1 de enero de 1984 se está a los convenios o contratos suscritos entre las partes.
  • Se abona en el recibo mensual y el derecho nace en el mes en que se cumple la antigüedad de que se trate.
  • Cuenta para las dos pagas extraordinarias, para la retribución de las vacaciones y para el cálculo de la hora de presencia y la hora extraordinaria del art. 18.
  • Aparte de la antigüedad, el anexo publica una gratificación por fidelidad o vinculación a la empresa con cuatro tramos —10, 15, 20 y 25 años de servicio—, que se abona en 14 pagas al año adicionada a la antigüedad (art. 38).

Subrogación al cambiar la adjudicataria

La nueva empresa asume los contratos del personal con seis meses de antigüedad en el servicio.

  • Cuando una empresa pierde la adjudicación de un servicio concertado por concurso público, o termina su contrato con la Administración o con una entidad privada, la nueva adjudicataria se subroga en los contratos del personal que venía prestando ese servicio (art. 8).
  • Se respetan la modalidad de contratación y los derechos y obligaciones disfrutados en los seis meses anteriores a la adjudicación, siempre que provengan de pactos lícitos que se pongan en conocimiento de la entrante.
  • Se subroga el personal en activo con al menos seis meses de antigüedad en el servicio objeto del contrato, sea cual sea su modalidad contractual.
  • También el personal con derecho a reserva de puesto que en ese momento esté enfermo, accidentado, en excedencia, de vacaciones, de permiso, en descanso semanal o de maternidad, con esa misma antigüedad; quien lo sustituya con contrato de interinidad; el personal incorporado en los últimos seis meses por ampliación exigida por el cliente; y quien sustituya a personas jubiladas en las condiciones del RD 1194/1985.
  • Quedan excluidos los directivos y las personas unidas por vínculos de consanguinidad o afinidad, salvo que acrediten relación contractual.
  • Si entre el cese de una empresa y la adjudicación definitiva entra otra de forma provisional, esta también queda obligada a subrogar, sea cual sea el tiempo que dure.
  • La empresa cesante debe acreditar todo documentalmente en 15 días hábiles desde que la adjudicataria se lo requiera fehacientemente; si no lo hace en plazo, se entiende que la entrante asume a ese personal.
  • Los miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales pueden optar entre permanecer en su empresa o subrogarse, salvo que fueran contratados por obra o servicio para ese centro o que la subrogación afecte a toda la plantilla.

Seguros, permiso de conducir y uniformidad

Póliza de 35.000 euros, seguro de responsabilidad civil y protección frente a la retirada del carné.

  • Póliza colectiva de accidentes a cargo de la empresa: 35.000 euros por gran invalidez y 35.000 euros por muerte, derivadas de accidente de trabajo, a percibir por una sola vez (art. 33).
  • Si alguien fallece fuera de su residencia habitual por estar desplazado por orden de la empresa, esta paga el traslado de los restos y el de dos familiares que lo acompañen (art. 33).
  • Las empresas deben tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra las reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, y facilitar la defensa jurídica necesaria (art. 34).
  • Si retiran el permiso de conducir por menos de 12 meses, la empresa debe dar ocupación en cualquier trabajo del sector, aunque sea de inferior categoría, pagando la retribución del puesto realmente desempeñado más la antigüedad; no se aplica si la retirada viene de conducir fuera de la empresa, de delitos dolosos, de haber ocurrido también en los 24 meses anteriores o de alcohol o estupefacientes (art. 40).
  • Si la retirada supera los 12 meses, se entiende que la persona deja de ser apta y causa baja por circunstancias objetivas.
  • Quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné y la recuperación de puntos tiene derecho a que la empresa le abone su coste, con un máximo de 50 euros anuales, salvo que la empresa cubra ese riesgo con póliza colectiva (art. 40).
  • Las empresas facilitan el uniforme y el vestuario idóneo, con los elementos reflectantes de seguridad vial exigidos por la legislación, reponiéndolo según necesidades; su uso es obligatorio (art. 42).
  • Las multas impuestas conduciendo vehículos de la empresa: es la empresa la que debe alegar ante la autoridad y aportar la documentación que justifique el servicio, dando copia a la persona interesada (art. 41).

Permisos, licencias y jubilación

Dieciséis días por matrimonio, dos días de libre disposición al año y jubilación parcial de concesión obligada.

  • Dieciséis días naturales por matrimonio o pareja de hecho inscrita en registro público (art. 30.a).
  • Un día por matrimonio de familiares hasta segundo grado, con un día más de ida y otro de vuelta si hay que desplazarse más de 300 kilómetros (art. 30.b).
  • Dos días por nacimiento de hijos, accidente o enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta el segundo grado, más un día por cada 300 kilómetros dentro de la península y un día de ida y otro de vuelta si el desplazamiento es fuera de ella (art. 30.c).
  • Un día por traslado del domicilio habitual y un día a los conductores para renovar el permiso de conducir (art. 30.d y g).
  • Dos días anuales de libre disposición en cada año de vigencia del convenio (art. 30).
  • Hasta cinco días de licencia sin retribución para preparar y hacer exámenes de estudios oficiales homologados, aplicable también a la obtención del carné de conducir (art. 30).
  • Los permisos se retribuyen a razón de salario base, plus convenio y antigüedad.
  • Jubilación parcial: cuando se cumplen los requisitos legales, las empresas están OBLIGADAS a concederla, con el contrato de relevo correspondiente (art. 38).
  • Quien pasa de los 60 años y sigue vinculado a la empresa percibe, adicionada a su antigüedad y en 14 pagas al año, la gratificación por fidelidad del anexo; a los 65 pierde ese derecho, porque la medida busca estimular la contratación de personal nuevo (art. 38).
  • Contratación: el contrato que prevalece es el indefinido a tiempo completo, y el contrato en prácticas no puede superar el 10 % de la plantilla de cada empresa (art. 13).
  • Periodo de prueba: seis meses para el personal superior y técnico; dos meses para el administrativo y de explotación en contratos de un año o más, y un mes si el contrato es más corto (art. 12).
  • En el régimen disciplinario, la falta de atención y diligencia es GRAVE cuando acarrea a la empresa reclamaciones o sanciones de terceros por valor económico que no supere los 3.000 euros (art. 43); por encima de esa cifra la conducta se valora como muy grave.

Comisión paritaria y descuelgue

Doce vocales, reunión trimestral y un procedimiento propio de inaplicación salarial.

  • La comisión paritaria interpreta, concilia y vigila el cumplimiento del convenio, y la componen 12 vocales: 6 de los sindicatos firmantes y 6 de las patronales firmantes (art. 9).
  • Se reúne al menos cada tres meses y sus acuerdos necesitan la mitad más uno de los vocales de cada parte.
  • Cualquier duda o divergencia con carácter de conflicto colectivo se somete a su informe ANTES de entablar reclamación contenciosa o administrativa.
  • Si no logra acuerdo, las partes acuden al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales a través del Tribunal Laboral Canario.
  • Descuelgue: la empresa que por razones económico-financieras no pueda asumir los incrementos debe comunicarlo en el plazo de un mes desde la publicación del convenio, acreditándolo con memoria e informe económico de los dos últimos ejercicios y, si tiene más de 50 personas, con auditoría externa (art. 10).
  • La comisión resuelve en el plazo máximo de un mes; si desestima, la empresa puede recurrir a un arbitraje que dicta laudo en 45 días.
  • Fue esta comisión la que, el 20 de marzo de 2026, firmó las tablas rectificadas de 2020 a 2024 y el «Complemento SMI» de la categoría de TTS Camillero/a.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 33 y 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Gran invalidez accidente de trabajo 35.000,00 € 13/07/2019 – 31/12/2024 Beneficiario: La persona trabajadora o su cónyuge supérstite, descendientes o ascendientes y, en su caso, sus derechohabientes · A percibir por una sola vez.
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € 13/07/2019 – 31/12/2024 Beneficiario: La persona trabajadora o su cónyuge supérstite, descendientes o ascendientes y, en su caso, sus derechohabientes · A percibir por una sola vez. Si el fallecimiento ocurre fuera de la residencia habitual por estar desplazado por orden de la empresa, esta abona el traslado de los restos y el de dos familiares que lo acompañen.

Desde cuándo cubre: Los importes del art. 33 solo son exigibles a partir de los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el BOC (13/05/2019); hasta ese momento seguían vigentes las cuantías del art. 72 del convenio colectivo estatal publicado en el BOE de 16 de noviembre de 2007.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Las primas van a cargo de la empresa. Responde la entidad aseguradora y, subsidiariamente, la empresa. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión salarial pactada y permanecen inalteradas durante toda la vigencia. El art. 34 obliga además a una póliza de responsabilidad civil que cubra las reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, con defensa jurídica a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 8): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, UTE), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de El convenio colectivo estatal de ambulancias: si la subrogación se modifica allí, esas modificaciones se aplican automáticamente aquí..

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de seis meses en el servicio objeto del contrato, sea cual sea la modalidad de su contrato de trabajo.
  • Personal con derecho a reserva de puesto que al inicio del servicio por la adjudicataria tenga seis meses de antigüedad y esté enfermo, accidentado, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal o descanso maternal.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencias del cliente como consecuencia de una ampliación, en los seis meses anteriores a la nueva adjudicación.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal que sustituya a quienes se jubilen habiendo cumplido 64 años en los seis últimos meses, con seis meses de antigüedad previos a la jubilación (RD 1194/1985).

Quién queda fuera:

  • El personal directivo de su empresa.
  • Las personas unidas por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la existencia de relación contractual.
  • Quien, por acuerdo mutuo con la empresa cesante, decida permanecer en ella.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificación con la plantilla afectada: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, teléfono si se facilitó voluntariamente, número de hijos, naturaleza de los contratos y categoría profesional.
  • Original o fotocopia compulsada de los seis últimos recibos de salarios.
  • Fotocopia compulsada de los TC-1 y TC-2 de los seis últimos meses.
  • Relación de personal con antigüedad, categoría, jornada, horario, modalidad de contratación y fechas de vacaciones, indicando el periodo de mandato de quien sea representante legal.
  • Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo y de los títulos habilitantes para el puesto.
  • Documentos diligenciados por cada persona en los que conste que ha recibido de la cesante su liquidación de partes proporcionales.

Qué conserva el personal subrogado:

  • La modalidad de contratación y los derechos y obligaciones disfrutados en los seis meses anteriores a la adjudicación, siempre que provengan de pactos y acuerdos lícitos comunicados a la entrante.
  • Las vacaciones no disfrutadas, que se disfrutan con la nueva adjudicataria abonando cada empresa la parte proporcional que le corresponde.
  • La opción de los representantes del personal entre permanecer en su empresa o subrogarse, salvo contrato de obra para ese centro o subrogación de toda la plantilla.

El plazo de 15 días hábiles cuenta desde que la adjudicataria requiere fehacientemente la documentación a la cesante; si no llega en plazo, se entiende que la entrante opta por asumir a ese personal. La subrogación se produce cuando la nueva adjudicataria empieza a prestar el servicio, no antes. La empresa cesante responde de la falsedad o inexactitud manifiesta de la información facilitada. La adjudicataria debe indemnizar a la cesante los gastos de formación acreditados durante el contrato extinguido cuando estén relacionados con la titulación exigida por la administración para prestar el servicio.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia , de 05/06/2025

· No consta si es firme

El acta de la Comisión Paritaria de 20/03/2026 firma las tablas salariales «conforme al mandato del Tribunal Supremo» en esta sentencia, que se adjunta a la propia acta, y atendiendo a un requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la categoría de TTS Camillero/a en 2024. De ahí nace el «Complemento SMI» que recoge esta ficha.

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