| SERVICIO EXTRAORDINARIO (DESCANSO SEMANAL TRABAJADO POR SUPLENCIA) | E | — | 50% Art. 45: los descansos que corresponden por turno y hay que trabajar por suplencia de enfermedad, ausencia justificada de otra persona o causa excepcional se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, o con otro día de descanso suplente a disfrutar en el plazo máximo de 30 días. El convenio no publica el valor del salario día, así que aquí no se calcula ningún importe. |
| PLUS DE LOCALIZACIÓN (DISPOSITIVO DE 24 HORAS) | E | 37,45 € | Art. 37.F y art. 46: compensación por permanecer a disposición de la empresa con dispositivo de localización durante 24 horas, además del sueldo del tiempo de trabajo efectivo (salario base, plus convenio y antigüedad). Importe con efectos del 1 de julio de 2025. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior. |
| PLUS DE LOCALIZACIÓN (DISPOSITIVO DE 12 HORAS) | E | 20,81 € | Art. 37.F y art. 46: compensación por permanecer a disposición de la empresa con dispositivo de localización durante 12 horas, además del sueldo del tiempo de trabajo efectivo (salario base, plus convenio y antigüedad). Importe con efectos del 1 de julio de 2025. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior. |
| DIETA COMIDA | E | 14,24 € | Art. 41: comida que no se ha podido realizar en el ámbito de trabajo. Importe con efectos del 1 de julio de 2025. Quien viniera percibiendo una cuantía superior la sigue percibiendo hasta que los incrementos la alcancen y la superen. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior. |
| DIETA CENA | E | 14,24 € | Art. 41: cena que no se ha podido realizar en el ámbito de trabajo. Importe con efectos del 1 de julio de 2025. Quien viniera percibiendo una cuantía superior la sigue percibiendo hasta que los incrementos la alcancen y la superen. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior. |
| DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTA Y DESAYUNO) | E | 19,38 € | Art. 41: cuando por la realización de un servicio no se puede pernoctar en el ámbito de trabajo o en el domicilio. El boletín publica pernocta y desayuno en un solo importe. Importe con efectos del 1 de julio de 2025. Quien viniera percibiendo una cuantía superior la sigue percibiendo hasta que los incrementos la alcancen y la superen. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior. |
| DIETA COMPLETA | E | 47,86 € | Art. 41: suma de los tres conceptos (comida, cena y pernocta con desayuno), tal como la publica el boletín. Importe con efectos del 1 de julio de 2025. Quien viniera percibiendo una cuantía superior la sigue percibiendo hasta que los incrementos la alcancen y la superen. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior. |
| GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) | M | 6,32 € | Art. 53: quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa con 10 años de servicio percibe esta cantidad por cada una de las 14 pagas del año, como compensación a la pérdida del premio del anterior convenio colectivo nacional. Al llegar a la edad legal de jubilación ordinaria se pierde el derecho a cobrarla. Importe con efectos del 1 de julio de 2025. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior. |
| GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN (15 AÑOS DE SERVICIO) | M | 20,15 € | Art. 53: quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa con 15 años de servicio percibe esta cantidad por cada una de las 14 pagas del año, como compensación a la pérdida del premio del anterior convenio colectivo nacional. Al llegar a la edad legal de jubilación ordinaria se pierde el derecho a cobrarla. Importe con efectos del 1 de julio de 2025. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior. |
| GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN (20 AÑOS DE SERVICIO) | M | 23,59 € | Art. 53: quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa con 20 años de servicio percibe esta cantidad por cada una de las 14 pagas del año, como compensación a la pérdida del premio del anterior convenio colectivo nacional. Al llegar a la edad legal de jubilación ordinaria se pierde el derecho a cobrarla. Importe con efectos del 1 de julio de 2025. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior. |
| GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN (25 AÑOS DE SERVICIO) | M | 27,62 € | Art. 53: quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa con 25 años de servicio percibe esta cantidad por cada una de las 14 pagas del año, como compensación a la pérdida del premio del anterior convenio colectivo nacional. Al llegar a la edad legal de jubilación ordinaria se pierde el derecho a cobrarla. Importe con efectos del 1 de julio de 2025. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior. |