Convenio colectivo · REGCON 80000715012008

Convenio colectivo de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) de la Comunitat Valenciana

Transporte sanitario (ambulancias) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV núm. 10196, de 17/09/2025 (Resolución de 7 de agosto de 2025, CVE DOGV-C-2025-40064).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de transporte sanitario de enfermos y accidentados (ambulancias), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2030 (ANEXO I; sobre 2029 el salario base sube un 9,6 % en todas las categorías salvo TES-camillero/a y TES-aydte. conductor/a, que suben más desde 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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SERVICIO EXTRAORDINARIO (DESCANSO SEMANAL TRABAJADO POR SUPLENCIA) E 50% Art. 45: los descansos que corresponden por turno y hay que trabajar por suplencia de enfermedad, ausencia justificada de otra persona o causa excepcional se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, o con otro día de descanso suplente a disfrutar en el plazo máximo de 30 días. El convenio no publica el valor del salario día, así que aquí no se calcula ningún importe.
Director/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 3.254,08 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 325,37 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 27,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 5,57 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 20,88 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,34 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 27,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 5,57 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 3.579,45 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 3.579,45 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Director/a de área GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 2.947,72 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 294,77 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 25,22 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 5,04 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 18,92 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,03 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 25,22 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 5,04 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 3.242,49 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 3.242,49 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Médico/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 3.223,03 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 322,29 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 27,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 5,51 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 20,68 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,31 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 27,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 5,51 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 3.545,32 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 3.545,32 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Técnico/a superior GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.223,03 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 322,29 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 27,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 5,51 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 20,68 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,31 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 27,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 5,51 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 3.545,32 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 3.545,32 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Técnico/a medio GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.417,29 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 241,66 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 20,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 4,14 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 15,51 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,48 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 20,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,14 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.658,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.658,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Diplomado/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.417,29 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 241,66 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 20,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 4,14 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 15,51 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,48 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 20,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,14 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.658,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.658,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
DUE GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos

Puestos: Enfermero/a con título oficial habilitante (ATS, DUE o equivalente)

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SALARIO BASE M 2.417,29 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 241,66 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 20,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 4,14 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 15,51 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,48 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 20,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,14 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.658,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.658,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.967,93 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 196,77 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 3,37 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 12,63 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,02 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 16,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,37 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.164,70 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.164,70 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Oficial/a 1ª administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.921,44 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 192,16 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 3,29 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 12,33 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,97 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 16,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,29 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.113,60 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.113,60 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Aux. administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.627,09 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 162,71 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,78 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,44 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,67 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,78 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.789,80 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.789,80 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Asp. administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo/a (de dieciséis a dieciocho años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,46 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 139,45 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,93 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,95 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,43 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,93 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,39 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.533,91 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.533,91 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Analista de sistemas GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 10 conceptos

Puestos: Analista de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.223,03 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 322,29 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 27,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 5,51 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 20,68 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,31 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 27,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 5,51 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 3.545,32 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 3.545,32 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Programador/a GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.921,44 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 192,16 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 3,29 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 12,33 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,97 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 16,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,29 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.113,60 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.113,60 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Operador/a GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.627,09 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 162,71 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,78 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,44 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,67 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,78 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.789,80 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.789,80 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Telefonista GRUPO B).3 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.642,52 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 164,21 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,81 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,54 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,69 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,81 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.806,73 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.806,73 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Ordenanza GRUPO B).3 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.627,09 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 162,71 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,78 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,44 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,67 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,78 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.789,80 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.789,80 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Personal limpieza GRUPO B).3 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza del centro de trabajo o establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,81 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 140,58 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,03 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,41 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,02 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,44 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,03 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,41 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.546,39 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.546,39 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Persona trabajadora en formación GRUPO B).3 10 conceptos

Puestos: Trabajador/a en formación (de dieciséis a dieciocho años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,46 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 139,45 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,93 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,95 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,43 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,93 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,39 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.533,91 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.533,91 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de tráfico GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.948,29 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 194,83 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,67 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 3,33 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 12,50 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,00 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 16,67 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,33 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.143,12 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.143,12 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de equipo GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.999,11 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 199,91 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 3,42 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 12,83 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,05 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 17,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,42 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.199,02 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.199,02 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-conductor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: TES Conductor/a-Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.863,58 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 243,97 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,39 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 3,28 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 12,29 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,97 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 16,39 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,28 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.107,55 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.107,55 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-aydte. conductor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: TES Ayudante Conductor/a camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.700,63 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 223,03 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,99 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,22 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,80 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,99 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.923,66 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.923,66 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-camillero/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: TES Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.632,74 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 217,07 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,39 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,88 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,79 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,73 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,39 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,88 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.849,81 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.849,81 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de taller GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.881,98 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 188,16 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 3,22 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 12,08 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,93 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 16,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,22 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.070,14 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.070,14 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Mecánico/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.757,23 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 175,72 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,03 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 3,01 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,27 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,80 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 15,03 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,01 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.932,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.932,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Ayte. mecánico/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a

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SALARIO BASE M 1.549,52 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 154,93 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,26 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,65 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,95 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,59 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,26 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,65 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.704,45 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.704,45 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Chapista GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.688,98 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 168,93 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,89 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,84 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,73 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,89 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.857,91 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.857,91 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Pintor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.688,98 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 168,93 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,89 € estimado HORA_NORMAL*0.2 20% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 20 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,84 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,73 € estimado HORA_NORMAL*0.12 12% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 12 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,89 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.857,91 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.857,91 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Tabla salarial 2029 (ANEXO I; sobre 2028 el salario base sube un 8 % en todas las categorías salvo TES-camillero/a y TES-aydte. conductor/a, que suben más desde 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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SERVICIO EXTRAORDINARIO (DESCANSO SEMANAL TRABAJADO POR SUPLENCIA) E 50% Art. 45: los descansos que corresponden por turno y hay que trabajar por suplencia de enfermedad, ausencia justificada de otra persona o causa excepcional se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, o con otro día de descanso suplente a disfrutar en el plazo máximo de 30 días. El convenio no publica el valor del salario día, así que aquí no se calcula ningún importe.
Director/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 2.969,05 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 296,87 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 25,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 3,81 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 19,05 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,54 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 25,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 5,08 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 3.265,92 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 3.265,92 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Director/a de área GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.689,52 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 268,95 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 23,01 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 3,45 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 17,26 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,30 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 23,01 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,60 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.958,47 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.958,47 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Médico/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 2.940,72 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 294,06 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 25,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 3,77 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 18,87 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,52 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 25,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 5,03 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 3.234,78 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 3.234,78 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Técnico/a superior GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.940,72 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 294,06 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 25,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 3,77 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 18,87 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,52 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 25,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 5,03 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 3.234,78 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 3.234,78 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Técnico/a medio GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.205,55 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 220,49 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,83 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 14,15 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,89 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 18,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,77 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.426,04 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.426,04 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Diplomado/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.205,55 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 220,49 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,83 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 14,15 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,89 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 18,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,77 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.426,04 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.426,04 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
DUE GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos

Puestos: Enfermero/a con título oficial habilitante (ATS, DUE o equivalente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.205,55 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 220,49 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,83 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 14,15 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,89 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 18,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,77 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.426,04 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.426,04 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.795,56 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 179,54 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,36 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,30 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,52 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,54 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 15,36 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,07 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.975,10 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.975,10 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Oficial/a 1ª administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.753,14 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 175,33 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,25 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,25 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,50 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 15,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,00 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.928,47 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.928,47 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Aux. administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.484,57 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 148,45 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,91 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,53 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,27 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,54 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.633,02 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.633,02 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Asp. administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo/a (de dieciséis a dieciocho años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,32 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 127,23 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,63 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,17 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,09 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,18 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.399,55 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.399,55 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Analista de sistemas GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 10 conceptos

Puestos: Analista de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.940,72 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 294,06 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 25,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 3,77 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 18,87 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,52 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 25,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 5,03 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 3.234,78 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 3.234,78 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Programador/a GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.753,14 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 175,33 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,25 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,25 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,50 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 15,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,00 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.928,47 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.928,47 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Operador/a GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,57 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 148,45 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,91 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,53 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,27 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,54 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.633,02 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.633,02 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Telefonista GRUPO B).3 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.498,65 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 149,83 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,82 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,92 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,62 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,28 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,82 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,56 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.648,48 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.648,48 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Ordenanza GRUPO B).3 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.484,57 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 148,45 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,91 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,53 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,27 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,54 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.633,02 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.633,02 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Personal limpieza GRUPO B).3 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza del centro de trabajo o establecimiento

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SALARIO BASE M 1.282,67 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 128,26 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,97 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,65 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,23 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,10 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,97 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,19 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.410,93 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.410,93 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Persona trabajadora en formación GRUPO B).3 10 conceptos

Puestos: Trabajador/a en formación (de dieciséis a dieciocho años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,32 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 127,23 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,63 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,17 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,09 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,18 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.399,55 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.399,55 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de tráfico GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.777,64 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 177,76 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,21 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,28 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,41 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,52 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 15,21 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,04 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.955,40 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.955,40 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de equipo GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.824,00 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 182,40 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,61 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,34 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,71 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,56 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 15,61 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,12 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.006,40 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.006,40 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-conductor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: TES Conductor/a-Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.700,35 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 222,60 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,22 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,50 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,99 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.922,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.922,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-aydte. conductor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: TES Ayudante Conductor/a camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.522,50 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 199,67 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,39 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,01 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,04 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,34 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,39 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,68 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.722,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.722,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-camillero/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: TES Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.459,11 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 193,98 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,86 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,93 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,65 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,29 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,86 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,57 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.653,09 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.653,09 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de taller GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.717,13 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 171,68 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,69 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,20 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,02 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,47 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,69 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,94 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.888,81 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.888,81 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Mecánico/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.603,31 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 160,33 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,06 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,29 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,37 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,74 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.763,64 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.763,64 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Ayte. mecánico/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.413,80 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 141,36 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,82 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,08 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,21 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,42 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.555,16 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.555,16 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Chapista GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.541,04 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 154,14 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,98 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,89 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,32 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,64 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.695,18 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.695,18 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Pintor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.541,04 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 154,14 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,98 € estimado HORA_NORMAL*0.15 15% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 15 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,89 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,32 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 10 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,64 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.695,18 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.695,18 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Tabla salarial 2028 (ANEXO I; sobre 2027 el salario base sube un 7 % en todas las categorías salvo TES-camillero/a y TES-aydte. conductor/a, que suben más desde 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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SERVICIO EXTRAORDINARIO (DESCANSO SEMANAL TRABAJADO POR SUPLENCIA) E 50% Art. 45: los descansos que corresponden por turno y hay que trabajar por suplencia de enfermedad, ausencia justificada de otra persona o causa excepcional se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, o con otro día de descanso suplente a disfrutar en el plazo máximo de 30 días. El convenio no publica el valor del salario día, así que aquí no se calcula ningún importe.
Director/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 2.749,12 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 274,88 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 23,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,94 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 17,64 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,18 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 23,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,70 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 3.024,00 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 3.024,00 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Director/a de área GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 2.490,30 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 249,03 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 21,31 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,66 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 15,98 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,07 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 21,31 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,26 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.739,33 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.739,33 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Médico/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 2.722,89 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 272,28 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 23,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,91 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 17,48 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,17 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 23,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,66 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.995,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.995,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Técnico/a superior GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 2.722,89 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 272,28 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 23,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,91 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 17,48 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,17 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 23,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,66 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.995,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.995,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Técnico/a medio GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 2.042,18 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 204,16 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,47 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 13,10 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,87 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 17,47 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,49 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.246,34 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.246,34 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Diplomado/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.042,18 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 204,16 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,47 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 13,10 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,87 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 17,47 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,49 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.246,34 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.246,34 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
DUE GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos

Puestos: Enfermero/a con título oficial habilitante (ATS, DUE o equivalente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.042,18 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 204,16 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,47 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 13,10 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,87 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 17,47 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,49 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.246,34 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.246,34 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.662,55 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 166,24 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,22 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,78 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,67 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,71 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,22 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,84 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.828,79 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.828,79 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Oficial/a 1ª administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.623,28 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 162,34 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,74 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,42 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,69 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,78 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.785,62 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.785,62 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Aux. administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.374,60 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 137,46 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,47 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,82 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,59 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,35 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.512,06 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.512,06 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Asp. administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo/a (de dieciséis a dieciocho años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,07 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 117,81 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,26 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,56 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,50 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,02 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.295,88 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.295,88 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Analista de sistemas GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 10 conceptos

Puestos: Analista de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.722,89 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 272,28 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 23,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,91 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 17,48 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,17 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 23,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,66 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.995,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.995,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Programador/a GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.623,28 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 162,34 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,74 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,42 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,69 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,78 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.785,62 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.785,62 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Operador/a GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.374,60 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 137,46 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,47 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,82 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,59 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,35 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.512,06 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.512,06 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Telefonista GRUPO B).3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,64 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 138,73 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,48 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,90 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,59 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,37 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.526,37 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.526,37 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Ordenanza GRUPO B).3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.374,60 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 137,46 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,47 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,82 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,59 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,35 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.512,06 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.512,06 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Personal limpieza GRUPO B).3 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza del centro de trabajo o establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.187,66 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 118,76 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,27 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,62 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,51 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,03 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.306,42 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.306,42 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Persona trabajadora en formación GRUPO B).3 10 conceptos

Puestos: Trabajador/a en formación (de dieciséis a dieciocho años)

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SALARIO BASE M 1.178,07 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 117,81 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,26 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,56 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,50 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,02 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.295,88 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.295,88 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de tráfico GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.645,96 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 164,59 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,76 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,56 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,70 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,82 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.810,55 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.810,55 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de equipo GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.688,89 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 168,89 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,81 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,84 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,72 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,89 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.857,78 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.857,78 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-conductor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: TES Conductor/a-Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.574,40 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 206,11 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,85 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,73 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,39 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,69 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,85 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,77 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.780,51 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.780,51 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-aydte. conductor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: TES Ayudante Conductor/a camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.371,62 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 179,88 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,07 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,51 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,05 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,60 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,07 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,41 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.551,50 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.551,50 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-camillero/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: TES Camillero/a

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SALARIO BASE M 1.308,62 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 173,98 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,53 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,44 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,65 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,58 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,53 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,31 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.482,60 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.482,60 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de taller GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.589,94 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 158,96 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,70 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,20 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,68 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,72 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.748,90 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.748,90 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Mecánico/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,55 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 148,45 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,59 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,53 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,64 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,54 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.633,00 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.633,00 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Ayte. mecánico/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.309,07 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 130,89 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,40 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,40 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,56 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,24 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.439,96 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.439,96 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Chapista GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.426,89 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 142,72 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,21 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,53 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,16 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,61 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,21 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,44 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.569,61 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.569,61 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Pintor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.426,89 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 142,72 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,21 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,53 € estimado HORA_NORMAL*0.125 12.5% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 12,5 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,16 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,61 € estimado HORA_NORMAL*0.05 5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,21 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,44 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.569,61 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.569,61 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Tabla salarial 2027 (ANEXO I; sobre 2026 el salario base sube un 6,5 % en todas las categorías salvo TES-camillero/a y TES-aydte. conductor/a, que suben más desde 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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SERVICIO EXTRAORDINARIO (DESCANSO SEMANAL TRABAJADO POR SUPLENCIA) E 50% Art. 45: los descansos que corresponden por turno y hay que trabajar por suplencia de enfermedad, ausencia justificada de otra persona o causa excepcional se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, o con otro día de descanso suplente a disfrutar en el plazo máximo de 30 días. El convenio no publica el valor del salario día, así que aquí no se calcula ningún importe.
Director/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 2.569,27 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 256,90 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 21,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,20 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 16,49 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,55 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 21,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,40 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.826,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.826,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Director/a de área GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 2.327,38 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 232,73 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,91 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,99 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 14,93 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,50 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 19,91 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,98 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.560,11 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.560,11 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Médico/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 2.544,76 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 254,47 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 21,77 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 16,33 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,54 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 21,77 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,35 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.799,23 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.799,23 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Técnico/a superior GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 2.544,76 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 254,47 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 21,77 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 16,33 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,54 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 21,77 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,35 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.799,23 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.799,23 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Técnico/a medio GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.908,58 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 190,80 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,63 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 12,25 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,41 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 16,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,27 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.099,38 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.099,38 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Diplomado/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.908,58 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 190,80 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,63 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 12,25 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,41 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 16,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,27 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.099,38 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.099,38 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
DUE GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos

Puestos: Enfermero/a con título oficial habilitante (ATS, DUE o equivalente)

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SALARIO BASE M 1.908,58 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 190,80 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,63 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 12,25 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,41 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 16,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,27 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.099,38 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.099,38 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.553,79 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 155,36 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,29 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,33 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,97 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,33 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,29 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,66 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.709,15 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.709,15 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Oficial/a 1ª administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.517,08 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 151,72 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,30 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,74 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,32 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,60 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.668,80 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.668,80 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Aux. administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.284,67 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 128,47 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,10 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,24 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,27 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,20 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.413,14 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.413,14 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Asp. administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo/a (de dieciséis a dieciocho años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,00 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 110,10 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,94 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,07 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,24 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 9,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,88 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.211,10 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.211,10 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Analista de sistemas GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 10 conceptos

Puestos: Analista de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.544,76 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 254,47 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 21,77 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 16,33 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,54 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 21,77 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,35 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.799,23 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.799,23 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Programador/a GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.517,08 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 151,72 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,30 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,74 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,32 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,60 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.668,80 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.668,80 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Operador/a GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.284,67 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 128,47 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,10 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,24 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,27 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,20 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.413,14 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.413,14 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Telefonista GRUPO B).3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,86 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 129,65 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,11 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,33 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,28 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,22 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.426,51 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.426,51 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Ordenanza GRUPO B).3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.284,67 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 128,47 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,10 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,24 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,27 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,20 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.413,14 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.413,14 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Personal limpieza GRUPO B).3 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza del centro de trabajo o establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,96 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 110,99 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,95 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,13 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,24 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 9,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,90 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.220,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.220,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Persona trabajadora en formación GRUPO B).3 10 conceptos

Puestos: Trabajador/a en formación (de dieciséis a dieciocho años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,00 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 110,10 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,94 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,07 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,24 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 9,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,88 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.211,10 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.211,10 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de tráfico GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.538,28 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 153,83 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,32 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,87 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,33 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,63 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.692,11 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.692,11 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de equipo GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.578,40 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 157,84 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,35 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,13 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,34 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,70 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.736,24 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.736,24 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-conductor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: TES Conductor/a-Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.471,40 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 192,62 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,29 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,71 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,32 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,59 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.664,02 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.664,02 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-aydte. conductor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: TES Ayudante Conductor/a camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,92 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 163,53 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,97 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,10 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,23 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,27 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,97 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,19 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.410,45 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.410,45 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-camillero/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: TES Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.189,65 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 158,16 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,05 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,86 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,26 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,10 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.347,81 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.347,81 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de taller GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.485,92 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 148,56 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,71 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,27 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,53 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,32 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,71 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,54 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.634,48 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.634,48 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Mecánico/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,43 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 138,74 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,19 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,90 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,30 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,37 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.526,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.526,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Ayte. mecánico/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a

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SALARIO BASE M 1.223,43 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 122,33 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,47 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,05 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,85 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,26 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,47 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,09 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.345,76 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.345,76 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Chapista GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,54 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 133,38 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,41 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,14 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,56 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,29 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,41 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,28 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.466,92 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.466,92 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Pintor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,54 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 133,38 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,41 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,14 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,56 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 0,29 € estimado HORA_NORMAL*0.025 2.5% Art. 37.E: quien preste servicio entre las 00:00 y las 24:00 de un domingo percibe, por cada hora trabajada, un complemento del 2,5 % del precio hora (salario base + plus convenio). El complemento no tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027: 2,5 % en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No se aplica ninguno de esos porcentajes en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,41 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,28 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.466,92 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.466,92 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Tabla salarial 2026 (ANEXO I; sobre 2025 el salario base sube un 2,5 % en todas las categorías salvo TES-camillero/a y TES-aydte. conductor/a, que suben más desde 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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SERVICIO EXTRAORDINARIO (DESCANSO SEMANAL TRABAJADO POR SUPLENCIA) E 50% Art. 45: los descansos que corresponden por turno y hay que trabajar por suplencia de enfermedad, ausencia justificada de otra persona o causa excepcional se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, o con otro día de descanso suplente a disfrutar en el plazo máximo de 30 días. El convenio no publica el valor del salario día, así que aquí no se calcula ningún importe.
Director/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 2.412,46 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 241,22 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 20,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,06 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 15,48 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 20,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,13 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.653,68 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.653,68 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Director/a de área GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.185,34 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 218,53 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,87 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 14,03 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 18,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,74 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.403,87 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.403,87 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Médico/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 2.389,44 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 238,94 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 20,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,04 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 15,33 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 20,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,09 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.628,38 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.628,38 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Técnico/a superior GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 2.389,44 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 238,94 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 20,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,04 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 15,33 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 20,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,09 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.628,38 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.628,38 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Técnico/a medio GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.792,09 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 179,16 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,53 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,50 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 15,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,07 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.971,25 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.971,25 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Diplomado/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.792,09 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 179,16 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,53 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,50 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 15,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,07 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.971,25 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.971,25 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
DUE GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos

Puestos: Enfermero/a con título oficial habilitante (ATS, DUE o equivalente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.792,09 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 179,16 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,53 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,50 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 15,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,07 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.971,25 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.971,25 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.458,96 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 145,88 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,25 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,36 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,50 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.604,84 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.604,84 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Oficial/a 1ª administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,49 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 142,46 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,19 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,22 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,14 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,19 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,44 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.566,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.566,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Aux. administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.206,27 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 120,62 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,03 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,74 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,06 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.326,89 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.326,89 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Asp. administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo/a (de dieciséis a dieciocho años)

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SALARIO BASE M 1.033,80 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 103,38 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,88 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 6,63 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 8,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,77 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.137,18 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.137,18 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
SALARIO GARANTIZADO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.221,00 € estimado Art. 36: «Se garantiza a todas las personas trabajadoras con contrato de trabajo a jornada completa el salario mínimo interprofesional vigente cada año». La suma de salario base y plus convenio de esta categoría en 2026 (1137.18 € × 14 pagas) queda por debajo del SMI de ese año (1221.00 € × 14 pagas), así que a jornada completa no se puede cobrar la cifra del anexo: se cobra al menos el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado. El SMI es dato oficial del BOE; lo que el convenio NO publica es cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa aquí.
Analista de sistemas GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 9 conceptos

Puestos: Analista de proceso de datos

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SALARIO BASE M 2.389,44 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 238,94 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 20,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,04 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 15,33 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 20,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,09 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.628,38 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.628,38 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Programador/a GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,49 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 142,46 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,19 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,22 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,14 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,19 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,44 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.566,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.566,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Operador/a GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.206,27 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 120,62 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,03 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,74 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,06 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.326,89 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.326,89 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Telefonista GRUPO B).3 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,71 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 121,74 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,04 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,82 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,08 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.339,45 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.339,45 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Ordenanza GRUPO B).3 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.206,27 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 120,62 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,03 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,74 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,06 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.326,89 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.326,89 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Personal limpieza GRUPO B).3 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza del centro de trabajo o establecimiento

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SALARIO BASE M 1.042,22 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 104,22 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,89 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 6,69 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 8,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,78 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.146,44 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.146,44 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
SALARIO GARANTIZADO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.221,00 € estimado Art. 36: «Se garantiza a todas las personas trabajadoras con contrato de trabajo a jornada completa el salario mínimo interprofesional vigente cada año». La suma de salario base y plus convenio de esta categoría en 2026 (1146.44 € × 14 pagas) queda por debajo del SMI de ese año (1221.00 € × 14 pagas), así que a jornada completa no se puede cobrar la cifra del anexo: se cobra al menos el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado. El SMI es dato oficial del BOE; lo que el convenio NO publica es cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa aquí.
Persona trabajadora en formación GRUPO B).3 10 conceptos

Puestos: Trabajador/a en formación (de dieciséis a dieciocho años)

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SALARIO BASE M 1.033,80 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 103,38 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,88 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 6,63 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 8,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,77 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.137,18 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.137,18 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
SALARIO GARANTIZADO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.221,00 € estimado Art. 36: «Se garantiza a todas las personas trabajadoras con contrato de trabajo a jornada completa el salario mínimo interprofesional vigente cada año». La suma de salario base y plus convenio de esta categoría en 2026 (1137.18 € × 14 pagas) queda por debajo del SMI de ese año (1221.00 € × 14 pagas), así que a jornada completa no se puede cobrar la cifra del anexo: se cobra al menos el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado. El SMI es dato oficial del BOE; lo que el convenio NO publica es cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa aquí.
Jefe/a de tráfico GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.444,40 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 144,44 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,36 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,24 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,27 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,36 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,47 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.588,84 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.588,84 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de equipo GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.482,07 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 148,20 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,27 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,51 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,54 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.630,27 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.630,27 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-conductor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos

Puestos: TES Conductor/a-Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,60 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 180,87 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,15 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,22 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,11 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,15 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,43 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.562,47 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.562,47 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-aydte. conductor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos

Puestos: TES Ayudante Conductor/a camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.149,24 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 150,72 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,11 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,01 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,58 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,11 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,02 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.299,96 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.299,96 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-camillero/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos

Puestos: TES Camillero/a

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SALARIO BASE M 1.086,44 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 144,44 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,96 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,18 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 9,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,91 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.230,88 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.230,88 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de taller GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.395,23 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 139,49 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,19 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,96 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,39 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.534,72 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.534,72 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Mecánico/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.302,75 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 130,27 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,15 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,12 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,36 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,15 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,23 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.433,02 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.433,02 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Ayte. mecánico/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a

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SALARIO BASE M 1.148,76 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 114,86 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,83 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,98 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,37 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 9,83 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,97 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.263,62 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.263,62 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Chapista GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.252,15 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 125,24 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,71 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,07 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,03 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,71 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,14 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.377,39 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.377,39 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Pintor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,15 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 125,24 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,71 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,07 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,03 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,71 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,14 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.377,39 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.377,39 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Tabla salarial 2025 (ANEXO I; sobre 2024 el salario base sube un 2 % en todas las categorías salvo TES-camillero/a y TES-aydte. conductor/a, que suben más desde 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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SERVICIO EXTRAORDINARIO (DESCANSO SEMANAL TRABAJADO POR SUPLENCIA) E 50% Art. 45: los descansos que corresponden por turno y hay que trabajar por suplencia de enfermedad, ausencia justificada de otra persona o causa excepcional se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, o con otro día de descanso suplente a disfrutar en el plazo máximo de 30 días. El convenio no publica el valor del salario día, así que aquí no se calcula ningún importe.
PLUS DE LOCALIZACIÓN (DISPOSITIVO DE 24 HORAS) E 37,45 € Art. 37.F y art. 46: compensación por permanecer a disposición de la empresa con dispositivo de localización durante 24 horas, además del sueldo del tiempo de trabajo efectivo (salario base, plus convenio y antigüedad). Importe con efectos del 1 de julio de 2025. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior.
PLUS DE LOCALIZACIÓN (DISPOSITIVO DE 12 HORAS) E 20,81 € Art. 37.F y art. 46: compensación por permanecer a disposición de la empresa con dispositivo de localización durante 12 horas, además del sueldo del tiempo de trabajo efectivo (salario base, plus convenio y antigüedad). Importe con efectos del 1 de julio de 2025. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior.
DIETA COMIDA E 14,24 € Art. 41: comida que no se ha podido realizar en el ámbito de trabajo. Importe con efectos del 1 de julio de 2025. Quien viniera percibiendo una cuantía superior la sigue percibiendo hasta que los incrementos la alcancen y la superen. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior.
DIETA CENA E 14,24 € Art. 41: cena que no se ha podido realizar en el ámbito de trabajo. Importe con efectos del 1 de julio de 2025. Quien viniera percibiendo una cuantía superior la sigue percibiendo hasta que los incrementos la alcancen y la superen. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior.
DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTA Y DESAYUNO) E 19,38 € Art. 41: cuando por la realización de un servicio no se puede pernoctar en el ámbito de trabajo o en el domicilio. El boletín publica pernocta y desayuno en un solo importe. Importe con efectos del 1 de julio de 2025. Quien viniera percibiendo una cuantía superior la sigue percibiendo hasta que los incrementos la alcancen y la superen. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior.
DIETA COMPLETA E 47,86 € Art. 41: suma de los tres conceptos (comida, cena y pernocta con desayuno), tal como la publica el boletín. Importe con efectos del 1 de julio de 2025. Quien viniera percibiendo una cuantía superior la sigue percibiendo hasta que los incrementos la alcancen y la superen. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN (10 AÑOS DE SERVICIO) M 6,32 € Art. 53: quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa con 10 años de servicio percibe esta cantidad por cada una de las 14 pagas del año, como compensación a la pérdida del premio del anterior convenio colectivo nacional. Al llegar a la edad legal de jubilación ordinaria se pierde el derecho a cobrarla. Importe con efectos del 1 de julio de 2025. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN (15 AÑOS DE SERVICIO) M 20,15 € Art. 53: quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa con 15 años de servicio percibe esta cantidad por cada una de las 14 pagas del año, como compensación a la pérdida del premio del anterior convenio colectivo nacional. Al llegar a la edad legal de jubilación ordinaria se pierde el derecho a cobrarla. Importe con efectos del 1 de julio de 2025. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN (20 AÑOS DE SERVICIO) M 23,59 € Art. 53: quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa con 20 años de servicio percibe esta cantidad por cada una de las 14 pagas del año, como compensación a la pérdida del premio del anterior convenio colectivo nacional. Al llegar a la edad legal de jubilación ordinaria se pierde el derecho a cobrarla. Importe con efectos del 1 de julio de 2025. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD/VINCULACIÓN (25 AÑOS DE SERVICIO) M 27,62 € Art. 53: quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa con 25 años de servicio percibe esta cantidad por cada una de las 14 pagas del año, como compensación a la pérdida del premio del anterior convenio colectivo nacional. Al llegar a la edad legal de jubilación ordinaria se pierde el derecho a cobrarla. Importe con efectos del 1 de julio de 2025. El boletín publica este importe con efectos del 1 de julio de 2025 y pacta que se actualice cada 1 de enero a partir de 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %. El IPC de referencia no está publicado todavía, así que para este año no se da importe: la cuantía se calcula aplicando esa regla sobre la del año anterior.
Director/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 2.353,62 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 235,33 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 20,14 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 2,01 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 15,11 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 20,14 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 4,03 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.588,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.588,95 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Director/a de área GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 2.132,03 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 213,20 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,24 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,82 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 13,68 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 18,24 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,65 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.345,23 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.345,23 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Médico/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 2.331,16 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 233,11 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,99 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 14,96 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 19,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,99 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.564,27 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.564,27 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Técnico/a superior GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.331,16 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 233,11 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,99 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 14,96 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 19,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,99 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.564,27 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.564,27 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Técnico/a medio GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.748,38 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 174,79 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,50 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,22 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,99 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.923,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.923,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Diplomado/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.748,38 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 174,79 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,50 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,22 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,99 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.923,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.923,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
DUE GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos

Puestos: Enfermero/a con título oficial habilitante (ATS, DUE o equivalente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.748,38 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 174,79 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,50 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,22 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,99 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.923,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.923,17 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,37 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 142,32 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,22 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,14 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,44 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.565,69 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.565,69 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Oficial/a 1ª administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,75 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 138,99 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,19 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,92 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,38 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.528,74 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.528,74 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Aux. administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,85 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 117,68 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,07 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,01 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,55 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,07 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,01 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.294,53 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.294,53 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Asp. administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo/a (de dieciséis a dieciocho años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,59 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 100,86 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,63 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,86 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 6,47 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 8,63 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,73 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.109,45 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.109,45 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
SALARIO GARANTIZADO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.184,00 € estimado Art. 36: «Se garantiza a todas las personas trabajadoras con contrato de trabajo a jornada completa el salario mínimo interprofesional vigente cada año». La suma de salario base y plus convenio de esta categoría en 2025 (1109.45 € × 14 pagas) queda por debajo del SMI de ese año (1184.00 € × 14 pagas), así que a jornada completa no se puede cobrar la cifra del anexo: se cobra al menos el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado. El SMI es dato oficial del BOE; lo que el convenio NO publica es cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa aquí.
Analista de sistemas GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 9 conceptos

Puestos: Analista de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.331,16 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 233,11 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,99 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 14,96 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 19,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,99 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.564,27 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.564,27 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Programador/a GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,75 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 138,99 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,19 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,92 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,38 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.528,74 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.528,74 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Operador/a GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.176,85 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 117,68 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,07 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,01 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,55 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,07 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,01 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.294,53 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.294,53 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Telefonista GRUPO B).3 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.188,01 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 118,77 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,02 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,62 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,03 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.306,78 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.306,78 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Ordenanza GRUPO B).3 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,85 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 117,68 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,07 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,01 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,55 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,07 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,01 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.294,53 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.294,53 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Personal limpieza GRUPO B).3 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza del centro de trabajo o establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,80 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 101,68 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,87 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 6,53 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 8,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,74 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.118,48 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.118,48 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
SALARIO GARANTIZADO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.184,00 € estimado Art. 36: «Se garantiza a todas las personas trabajadoras con contrato de trabajo a jornada completa el salario mínimo interprofesional vigente cada año». La suma de salario base y plus convenio de esta categoría en 2025 (1118.48 € × 14 pagas) queda por debajo del SMI de ese año (1184.00 € × 14 pagas), así que a jornada completa no se puede cobrar la cifra del anexo: se cobra al menos el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado. El SMI es dato oficial del BOE; lo que el convenio NO publica es cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa aquí.
Persona trabajadora en formación GRUPO B).3 10 conceptos

Puestos: Trabajador/a en formación (de dieciséis a dieciocho años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,59 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 100,86 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,63 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,86 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 6,47 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 8,63 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,73 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.109,45 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.109,45 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
SALARIO GARANTIZADO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.184,00 € estimado Art. 36: «Se garantiza a todas las personas trabajadoras con contrato de trabajo a jornada completa el salario mínimo interprofesional vigente cada año». La suma de salario base y plus convenio de esta categoría en 2025 (1109.45 € × 14 pagas) queda por debajo del SMI de ese año (1184.00 € × 14 pagas), así que a jornada completa no se puede cobrar la cifra del anexo: se cobra al menos el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado. El SMI es dato oficial del BOE; lo que el convenio NO publica es cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa aquí.
Jefe/a de tráfico GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.409,17 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 140,91 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,06 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,21 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,05 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,06 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,41 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.550,08 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.550,08 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de equipo GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.445,92 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 144,59 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,37 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,24 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,28 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,37 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,47 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.590,51 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.590,51 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-conductor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos

Puestos: TES Conductor/a-Camillero/a

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SALARIO BASE M 1.347,90 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 176,46 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,86 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,19 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,90 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,86 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,37 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.524,36 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.524,36 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-aydte. conductor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos

Puestos: TES Ayudante Conductor/a camillero/a

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SALARIO BASE M 1.121,21 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 147,04 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,86 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,99 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,40 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 9,86 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,97 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.268,25 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.268,25 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-camillero/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos

Puestos: TES Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,94 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 140,91 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,34 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,93 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,01 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 9,34 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,87 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.200,85 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.200,85 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de taller GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,20 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 136,09 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,17 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,74 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,33 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.497,29 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.497,29 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Mecánico/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,98 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 127,09 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,09 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,15 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,17 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.398,07 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.398,07 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Ayte. mecánico/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,74 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 112,06 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,59 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,96 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,19 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 9,59 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,92 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.232,80 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.232,80 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Chapista GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,61 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 122,19 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,05 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,84 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,09 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.343,80 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.343,80 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Pintor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.221,61 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 122,19 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,05 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,84 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*14/1800 Art. 39: desde el 1 de enero de 2025 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / jornada anual. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; a quien la cobre se le suma a la base del cálculo. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,09 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.343,80 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.343,80 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Tabla salarial 2024 (ANEXO I, primera tabla de la vigencia) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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SERVICIO EXTRAORDINARIO (DESCANSO SEMANAL TRABAJADO POR SUPLENCIA) E 50% Art. 45: los descansos que corresponden por turno y hay que trabajar por suplencia de enfermedad, ausencia justificada de otra persona o causa excepcional se retribuyen con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 %, o con otro día de descanso suplente a disfrutar en el plazo máximo de 30 días. El convenio no publica el valor del salario día, así que aquí no se calcula ningún importe.
Director/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 2.307,47 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 230,72 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,97 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 14,81 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 19,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,95 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.538,19 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.538,19 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Director/a de área GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 2.090,23 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 209,02 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,79 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 13,41 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 17,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,58 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.299,25 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.299,25 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Médico/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 2.285,46 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 228,54 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,96 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 14,66 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 19,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,91 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.514,00 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.514,00 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Técnico/a superior GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.285,46 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 228,54 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,96 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 14,66 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 19,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,91 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.514,00 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.514,00 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Técnico/a medio GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.714,10 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 171,36 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,47 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,00 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,93 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.885,46 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.885,46 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Diplomado/a GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.714,10 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 171,36 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,47 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,00 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,93 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.885,46 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.885,46 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
DUE GRUPO A) PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 9 conceptos

Puestos: Enfermero/a con título oficial habilitante (ATS, DUE o equivalente)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.714,10 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 171,36 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,47 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,00 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,93 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.885,46 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.885,46 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,46 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 139,53 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,19 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,96 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,39 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.534,99 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.534,99 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Oficial/a 1ª administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.362,50 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 136,26 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,17 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,75 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,33 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.498,76 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.498,76 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Aux. administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,77 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 115,38 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,99 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,40 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 9,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,97 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.269,15 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.269,15 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Asp. administrativo/a GRUPO B).1 PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo/a (de dieciséis a dieciocho años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 988,81 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 98,88 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,85 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 6,35 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 8,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,69 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.087,69 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.087,69 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
SALARIO GARANTIZADO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.134,00 € estimado Art. 36: «Se garantiza a todas las personas trabajadoras con contrato de trabajo a jornada completa el salario mínimo interprofesional vigente cada año». La suma de salario base y plus convenio de esta categoría en 2024 (1087.69 € × 14 pagas) queda por debajo del SMI de ese año (1134.00 € × 14 pagas), así que a jornada completa no se puede cobrar la cifra del anexo: se cobra al menos el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado. El SMI es dato oficial del BOE; lo que el convenio NO publica es cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa aquí.
Analista de sistemas GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 9 conceptos

Puestos: Analista de proceso de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.285,46 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 228,54 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,96 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 14,66 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 19,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 3,91 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 2.514,00 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.514,00 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Programador/a GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.362,50 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 136,26 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,17 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,75 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,33 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.498,76 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.498,76 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Operador/a GRUPO B).2 PERSONAL DE INFORMÁTICA 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.153,77 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 115,38 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,99 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,40 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 9,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,97 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.269,15 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.269,15 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Telefonista GRUPO B).3 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.164,71 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 116,44 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,00 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,47 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 9,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,99 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.281,15 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.281,15 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Ordenanza GRUPO B).3 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.153,77 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 115,38 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,99 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,40 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 9,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,97 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.269,15 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.269,15 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Personal limpieza GRUPO B).3 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza del centro de trabajo o establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 996,86 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 99,68 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,53 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,85 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 6,40 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 8,53 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,71 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.096,54 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.096,54 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
SALARIO GARANTIZADO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.134,00 € estimado Art. 36: «Se garantiza a todas las personas trabajadoras con contrato de trabajo a jornada completa el salario mínimo interprofesional vigente cada año». La suma de salario base y plus convenio de esta categoría en 2024 (1096.54 € × 14 pagas) queda por debajo del SMI de ese año (1134.00 € × 14 pagas), así que a jornada completa no se puede cobrar la cifra del anexo: se cobra al menos el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado. El SMI es dato oficial del BOE; lo que el convenio NO publica es cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa aquí.
Persona trabajadora en formación GRUPO B).3 10 conceptos

Puestos: Trabajador/a en formación (de dieciséis a dieciocho años)

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SALARIO BASE M 988,81 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 98,88 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,85 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 6,35 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 8,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,69 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.087,69 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.087,69 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
SALARIO GARANTIZADO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 1.134,00 € estimado Art. 36: «Se garantiza a todas las personas trabajadoras con contrato de trabajo a jornada completa el salario mínimo interprofesional vigente cada año». La suma de salario base y plus convenio de esta categoría en 2024 (1087.69 € × 14 pagas) queda por debajo del SMI de ese año (1134.00 € × 14 pagas), así que a jornada completa no se puede cobrar la cifra del anexo: se cobra al menos el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado. El SMI es dato oficial del BOE; lo que el convenio NO publica es cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa aquí.
Jefe/a de tráfico GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,54 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 138,15 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,82 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,18 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,87 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,82 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,36 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.519,69 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.519,69 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de equipo GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,57 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 141,75 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,13 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,21 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,10 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 12,13 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,43 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.559,32 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.559,32 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-conductor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos

Puestos: TES Conductor/a-Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,47 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 173,00 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,62 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,16 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,72 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,62 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,32 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.494,47 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.494,47 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-aydte. conductor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos

Puestos: TES Ayudante Conductor/a camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,22 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 144,16 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,67 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,97 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,25 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 9,67 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,93 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.243,38 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.243,38 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
TES-camillero/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos

Puestos: TES Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.039,16 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 138,15 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,92 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 6,87 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 9,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,83 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.177,31 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.177,31 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Jefe/a de taller GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.334,51 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 133,42 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,14 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,57 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,28 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.467,93 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.467,93 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Mecánico/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,05 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 124,60 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,07 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 8,00 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,13 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.370,65 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.370,65 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Ayte. mecánico/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,77 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 109,86 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 0,94 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,05 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 9,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 1,88 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.208,63 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.208,63 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Chapista GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,66 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 119,79 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,03 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,69 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,05 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.317,45 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.317,45 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
Pintor/a GRUPO C) PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.197,66 € Art. 37.A y ANEXO I: retribución fijada por unidad de tiempo en función de la clasificación profesional.
PLUS CONVENIO M 119,79 € Art. 37.B y ANEXO I: compensa las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos/as especiales y la formación de reciclaje necesaria para el desempeño de la actividad. Se percibe mensualmente.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Arts. 37.C, 37.E y 39: el convenio define el precio hora como (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas del art. 43). El boletín publica la fórmula, no el resultado: este importe es el que sale de aplicarla a las cifras del ANEXO I.
NOCTURNIDAD H 1,03 € estimado HORA_NORMAL*0.1 10% Art. 37.C: quien preste servicio entre las 22:00 y las 6:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un complemento del 10 % del precio hora; el convenio lo formula como precio hora × porcentaje, sumado al propio precio hora para dar el precio de la hora nocturna. Los porcentajes pactados son el 10 % de 2024 a 2027, el 12,5 % en 2028, el 15 % en 2029 y el 20 % en 2030, y no son acumulativos. Los de 2028, 2029 y 2030 solo se aplican si ha comenzado la prestación efectiva del nuevo contrato del servicio público; si no, se mantiene el 10 %.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 7,69 € estimado HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 37.D: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento por trabajo en día festivo del 75 % del valor de la hora ordinaria. Para el festivo, el convenio calcula el precio hora sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual: el importe recogido es el que corresponde a quien no cobra antigüedad ni complemento ad personam; a quien los cobre se le suman a la base del cálculo.
HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 10,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*14/1800 Art. 39: para 2024 la hora complementaria o especial se retribuye con la fórmula (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual. Son la jornada complementaria y la jornada especial del personal de movimiento previstas en los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003 y en el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024; tienen carácter voluntario y NO son horas extraordinarias ni reciben su tratamiento. La suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
PLUS PROLONGACIÓN DE JORNADA H 2,05 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 43: los excesos de jornada no programada por cuadrante que no se deban a causas imputables a la persona trabajadora pueden compensarse con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes; si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %. El importe recogido es ese incremento del 20 %.
PAGA EXTRA VERANO A 1.317,45 € Art. 40: gratificación extraordinaria de julio, que se abona en la primera quincena de julio. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.317,45 € Art. 40: gratificación extraordinaria de navidad, que se abona en la primera quincena de diciembre. Su cuantía se basa en el salario base más plus convenio más antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada), calculada en cómputo semestral. El importe recogido es la parte de salario base más plus convenio; la antigüedad se suma según los años de permanencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte sanitario (ambulancias) (ámbito autonómico)?

En 2030, el salario base va desde 1.394,46 € hasta 3.254,08 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Es el tercer convenio del sector en la Comunitat Valenciana y cubre siete años, de 2024 a 2030.

  • El convenio entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGV (17 de septiembre de 2025), sin perjuicio de lo que indique expresamente su texto.
  • Sus efectos se extienden hasta el 31 de diciembre de 2030 y las tablas salariales rigen desde el 1 de enero de 2024.
  • Queda automáticamente denunciado a su finalización, sin necesidad de que ninguna parte lo denuncie.
  • Terminada la vigencia, sigue rigiendo íntegro —en lo normativo y en lo obligacional— hasta que sea sustituido por otro convenio (art. 6).
  • Antes del 15 de enero de 2029 las partes deben constituir la nueva comisión negociadora, reconocerse y marcar un calendario de reuniones (art. 5).
  • En todo lo no contemplado se aplica el convenio colectivo estatal del sector y la normativa vigente en cada momento (art. 10).
  • Las condiciones económicas pactadas no afectan a las relaciones laborales firmemente extinguidas antes de su entrada en vigor (disposición adicional primera).

Subidas salariales y la condición del nuevo contrato público

El anexo publica de una vez las tablas de los siete años, pero su aplicación desde 2027 está condicionada a que empiece un nuevo contrato del servicio público.

  • Sobre el salario base, el incremento que se lee de las tablas es del 2 % en 2025, 2,5 % en 2026, 6,5 % en 2027, 7 % en 2028, 8 % en 2029 y 9,6 % en 2030.
  • TES-camillero/a y TES-aydte. conductor/a suben por encima de ese porcentaje desde 2027: 9,5 % y 8,5 % en 2027, 10 % en 2028 las dos, 11,5 % y 11 % en 2029, y 11,9 % y 11,7 % en 2030.
  • Si antes del 31 de diciembre de 2026 no se ha firmado e iniciado la prestación efectiva del servicio público de transporte sanitario mediante un contrato nuevo, desde el 1 de enero de 2027 el salario base y el plus convenio suben un 1,5 % anual sobre lo pactado el año anterior, en lugar de aplicarse las tablas del anexo.
  • Las tablas del anexo vuelven a aplicarse al día siguiente del inicio efectivo del nuevo contrato administrativo.
  • El contrato público vigente al firmar el convenio es el del expediente 13/2002 de la Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana, y las adjudicatarias de ese servicio emplean a más del 90 % del personal afectado por el convenio.
  • Todos los complementos que se calculan sobre el salario base y el plus convenio quedan vinculados a esa misma condición (disposición adicional segunda).
  • Las dietas, el plus de localización y la gratificación por fidelidad se actualizan cada 1 de enero desde 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %.

Jornada de trabajo, guardias y dispositivo de localización

La jornada ordinaria es de 40 horas semanales y 1.800 horas anuales, con un régimen propio de jornada complementaria para el personal de movimiento.

  • Personal que no es de movimiento: 40 horas semanales y 1.800 horas anuales, o la jornada legal que exista en cada momento.
  • Personal de movimiento: las mismas 1.800 horas anuales, computadas como 160 horas en período promedio cuatrisemanal.
  • La jornada habitual es a partir de 8 horas, salvo los cuadrantes de 6 horas que se negocien.
  • Jornada máxima diaria: 12 horas para el personal de movimiento y 9 horas para el resto; mínima de 6 horas de trabajo efectivo a efectos de pago de horas extraordinarias.
  • Se exceptúan los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse —en cuyo caso se descansa la jornada laboral inmediata— y las guardias de hasta 24 horas que permite el laudo arbitral de 16 de julio de 2024.
  • Al personal de movimiento se le aplica además la jornada complementaria de los arts. 48 y 49 de la Ley 55/2003; la suma de jornada ordinaria y complementaria no puede superar las 48 horas semanales en cómputo anual.
  • Las horas complementarias y especiales son voluntarias y equitativas y NO tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias.
  • Las guardias de 12 a 24 horas solo caben en los servicios cuya intensidad de trabajo permita el descanso adecuado a lo largo de la guardia, garantizando que en 7 días no se superen 48 horas de trabajo en un período de referencia de 12 meses.
  • El dispositivo de localización es voluntario: máximo cinco días seguidos, con dos días de descanso consecutivos al terminar que no pueden cambiarse ni compensarse, y no puede estar activado como trabajo efectivo más de seis horas de media diaria calculadas sobre esos cinco días.
  • Para renunciar al dispositivo de localización hay que avisar por escrito con un mes de antelación, volviendo a las condiciones anteriores.
  • Con vehículo de empresa para desplazarse al domicilio, la jornada diaria se cuenta desde la recogida del primer servicio hasta su descarga, siempre que ese servicio no empiece ni termine a más de 30 minutos del domicilio.
  • La distribución irregular puede afectar como máximo al 5 % de la jornada anual del personal que no es de movimiento, con acuerdo publicado antes del 31 de enero de cada año, y con límites de 6 a 12 horas diarias y de 40 a 54 horas semanales.
  • Los cuadros de horarios se comunican con cinco días de antelación si son mensuales, tres si son quincenales y dos si son semanales.
  • Cada persona trabajadora dispone de un mínimo de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto dentro del cómputo de jornada, acumulables hasta dos años.

Vacaciones

El período anual es de 33 días naturales retribuidos.

  • 33 días naturales de vacaciones retribuidas con arreglo al salario base más plus convenio más la antigüedad correspondiente.
  • Tres de esos días se pueden disfrutar acumulados a cualquiera de los periodos vacacionales o compensar con más tiempo de descanso repartido en el cómputo anual de los turnos, según lo que pacte cada empresa con la representación legal.
  • Las vacaciones se pueden partir en dos quincenas o tres decenas para que más personas disfruten la quincena estival; también cabe un único periodo de treinta días si se disfruta fuera del periodo estival.
  • Se entiende por periodo estival el que corresponde con el calendario escolar.
  • El inicio de las vacaciones no puede solaparse con los días de descanso semanal.
  • Si el periodo coincide con una incapacidad temporal que impide disfrutarlas, se disfrutan al terminar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Descanso semanal

Se facilitan dos días de descanso consecutivos en una semana, computados en promedio de 12 meses.

  • Dos días de descanso consecutivos en una semana, no necesariamente domingo o festivo, computados en promedio de 12 meses.
  • Se procura que los domingos y festivos sean rotativos para todo el personal y que los cuadrantes den un descanso en sábado y domingo correlativos al mes como mínimo.
  • Excepcionalmente, en unidades que trabajen de lunes a sábado se puede facilitar solo el domingo y acumular el segundo día, que debe disfrutarse como mínimo dentro de cada trimestre.
  • El descanso de turno que haya que trabajar por suplencia de enfermedad, ausencia justificada o causa excepcional se retribuye con el salario del día incrementado en un 50 %, o con otro día de descanso suplente a disfrutar en el plazo máximo de 30 días.

Complemento de antigüedad

Se calcula como un porcentaje del salario base que crece con los años de permanencia hasta un tope del 20 %.

  • Cumplidos los 3 años de permanencia computable: el 3 % del salario base.
  • Un aumento del 1 % del salario base por cada año de permanencia computable a partir del cuarto.
  • A los veinte años o más de servicios ininterrumpidos: el 20 % del salario base, que es el tope.
  • Se abona en el recibo mensual y el derecho se obtiene en el mes en que se cumple la antigüedad de que se trate.
  • En las empresas que habían sustituido la antigüedad por un complemento ad personam, de garantía salarial o equivalente, quien tuviera contrato anterior al 31/12/2016 recupera un 1 % del salario base desde el mes en que cumpla un nuevo año de permanencia a partir del 01/01/2019 (disposición transitoria primera).
  • Ese complemento ad personam que sustituyó a la antigüedad no es compensable, ni absorbible, ni revalorizable, y computa para alcanzar el límite del 20 %.
  • Los complementos personales pactados en los convenios de empresa y autonómico anteriores no son compensables ni absorbibles (art. 7.B).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa la prestación hasta la retribución bruta fija mensual, y el día desde el que lo hace depende de la causa de la baja.

  • La empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y la retribución bruta fija mensual, calculada en el promedio de los tres meses anteriores al inicio de la baja, más la prorrata de pagas extras del mes anterior.
  • Accidente de trabajo: desde el primer día.
  • Enfermedad que requiera intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario: desde el primer día de la intervención o del ingreso.
  • Enfermedad común sin intervención ni ingreso: a partir del tercer día, con un límite de 120 días naturales al año; rebasado ese límite decae el derecho al complemento.
  • Incapacidad temporal por embarazo de riesgo: desde el primer día.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de julio y de navidad.

  • Se abonan en la primera quincena de julio y de diciembre, respectivamente.
  • Su cuantía se basa en el salario base del convenio, más el plus convenio, más la antigüedad (incluido el complemento de antigüedad consolidada, en su caso).
  • Se calculan en cómputo semestral.
  • Quien no lleve trabajando un año las percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado siempre en días naturales.
  • El recibo de salarios puede incluir la parte proporcional de las pagas extras si se acuerda expresamente (art. 34).

Complementos por nocturnidad, festivos y domingos

El convenio no publica el importe en euros de estos complementos: publica la fórmula del precio hora y el porcentaje de cada recargo.

  • Precio hora: (salario base + plus convenio) × 14 pagas, dividido entre la jornada ordinaria anual vigente (1.800 horas).
  • Trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00): un complemento por cada hora trabajada en ese horario, del 10 % del precio hora en 2024, 2025, 2026 y 2027; del 12,5 % en 2028; del 15 % en 2029 y del 20 % en 2030. Los porcentajes no son acumulativos.
  • Los porcentajes de nocturnidad de 2028, 2029 y 2030 no se aplican en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del servicio público mediante un contrato nuevo; en ese caso se mantiene el 10 %.
  • Trabajo en día festivo: los 14 festivos oficiales se compensan con descanso equivalente o con un complemento del 75 % del valor de la hora ordinaria; para este cálculo el precio hora se obtiene sobre salario base + plus convenio + antigüedad + ad personam × 14 / jornada anual.
  • El complemento de festivos se paga en la nómina del mes de su devengo o, como máximo, en la del mes siguiente.
  • Trabajo en domingo (de 00:00 a 24:00): complemento por cada hora, del 2,5 % del precio hora en 2027, 5 % en 2028, 10 % en 2029 y 12 % en 2030. No tiene efectos retroactivos y entra en vigor el 1 de enero de 2027.
  • Los porcentajes de domingo tampoco se aplican en el año en que no haya comenzado la prestación efectiva del servicio público mediante un contrato nuevo.
  • Excesos de jornada no programada por cuadrante no imputables a la persona trabajadora: se compensan con descanso equivalente dentro de las cuatro semanas siguientes o, si no es posible, se retribuyen al valor de la hora ordinaria con un incremento del 20 %.

Plus de localización y dietas

Los importes rigen desde el 1 de julio de 2025 y se actualizan cada 1 de enero desde 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un tope del 2 %.

  • Plus de localización por un dispositivo de 24 horas: 37,45 euros.
  • Plus de localización por un dispositivo de 12 horas: 20,81 euros.
  • El plus de localización se cobra además del sueldo correspondiente al tiempo de trabajo efectivo (salario base, plus convenio y antigüedad).
  • Dieta de comida: 14,24 euros. Dieta de cena: 14,24 euros. Pernocta y desayuno: 19,38 euros. Suma de los tres conceptos: 47,86 euros.
  • La dieta se cobra cuando el servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo y no permite volver en el horario de comida (de 13 a 16 h) o de cena (de 20 a 23 h).
  • Una vez iniciada la comida hay que poder disponer de una hora ininterrumpida; si se interrumpe por un servicio y no se puede volver a empezar dentro de esa franja, se abona la dieta.
  • No se abona la dieta si el ámbito de trabajo dispone de comedor con nevera, microondas, fregadero, mesa y sillas, si las franjas coinciden con el inicio o el fin del servicio, o si se puede comer en el domicilio dentro de esos horarios.
  • A estos efectos, ámbito de trabajo es tanto el centro de trabajo como la base y el municipio de ambos. No se pagan bebidas alcohólicas.
  • Quien viniera percibiendo una cuantía superior la sigue percibiendo hasta que los incrementos la alcancen y la superen.
  • En los desplazamientos temporales que obliguen a residir en población distinta del domicilio habitual, la empresa abona además de los salarios los gastos de viaje y las dietas (art. 33.B).

Gratificación por fidelidad o vinculación a la empresa

Quien haya pasado de los 60 años y siga vinculado a la empresa cobra una cantidad por cada una de las 14 pagas del año, según sus años de servicio.

  • Con 10 años de servicio en la empresa: 6,32 euros por paga.
  • Con 15 años de servicio en la empresa: 20,15 euros por paga.
  • Con 20 años de servicio en la empresa: 23,59 euros por paga.
  • Con 25 años de servicio en la empresa: 27,62 euros por paga.
  • Compensa la pérdida del premio que recogía el anterior convenio colectivo nacional y se cobra por 14 pagas al año.
  • Los importes se actualizan cada 1 de enero desde 2026 con el IPC nacional del año anterior, con un máximo del 2 %.
  • Al llegar a la edad legal de acceso a la jubilación ordinaria se pierde el derecho a cobrarla, aunque se siga trabajando: está pensada para estimular el acceso progresivo a la jubilación.

Seguros que la empresa debe contratar

El convenio obliga a suscribir dos pólizas distintas: una de accidentes a favor de la plantilla y otra de responsabilidad civil de la empresa.

  • Seguro colectivo de accidentes: 35.000 euros por gran invalidez y 35.000 euros por muerte, cuando la situación sobrevenga como consecuencia del accidente de trabajo.
  • El capital se percibe por una sola vez, por la persona trabajadora o su cónyuge supérstite, descendientes o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes.
  • Las empresas que no la tengan deben suscribir la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del convenio, con una entidad aseguradora reconocida.
  • Las primas corren a cargo de la empresa; responde la entidad aseguradora y, subsidiariamente, la empresa.
  • Seguro de responsabilidad civil de empresa: cobertura obligatoria de 600.000 euros por siniestro y año.

Subrogación al cambiar la contrata

Cuando cambia la empresa adjudicataria del servicio, la entrante se queda con la plantilla adscrita.

  • Opera cuando una empresa pierde la adjudicación de servicios concertados por concurso público, por resolución o terminación del contrato con la administración, o por terminación del contrato con entidades privadas, y decide no asumir la plantilla por falta de actividad suficiente.
  • También cuando la entidad contratante decide prestar directamente el servicio, y cuando entra provisionalmente otra empresa entre el cese y la adjudicación definitiva, con independencia de cuánto dure.
  • En el término empresa se incluyen expresamente las Uniones Temporales de Empresa (UTE) y cualquier entidad que asuma la gestión del servicio.
  • El requisito general es una antigüedad mínima de seis meses en el servicio objeto del contrato, sea cual sea la modalidad de contrato y la localidad desde la que se preste.
  • La empresa cesante debe notificar al personal y a su representación la resolución del concurso y el nombre de la nueva adjudicataria dentro de los cinco días siguientes a conocerla.
  • La documentación se entrega con quince días hábiles de antelación al inicio del servicio, sin necesidad de requerimiento; si se conoce la adjudicación con menos margen, de forma inmediata y como mínimo 48 horas antes.
  • Si la comunicación no se produce en el plazo marcado, se entiende que la empresa opta por asumir a ese personal.
  • La subrogación efectiva se produce cuando la nueva adjudicataria empieza a prestar el servicio, y no antes: la relación laboral anterior es responsabilidad exclusiva de la cesante.
  • La nueva adjudicataria respeta la modalidad de contratación, la antigüedad, el grupo y la categoría profesional, la jornada contratada y las reducciones de jornada del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Por acuerdo mutuo con la cesante, la persona trabajadora puede quedarse en la antigua empresa; en ese caso la cesante no puede incluir en la subrogación a nadie que no prestara el trabajo en la actividad objeto del contrato.
  • Los miembros del comité de empresa, delegados/as de personal y delegados/as sindicales pueden optar entre permanecer en su empresa o subrogarse, salvo que la subrogación afecte a toda la plantilla.
  • La empresa cesante responde de las consecuencias de la falsedad o inexactitud manifiesta de la información facilitada, sin perjuicio de la reversión del personal indebidamente subrogado.
  • La adjudicataria debe indemnizar a la cesante los gastos de formación del personal realizados durante el contrato extinguido que estén relacionados con la acreditación o titulación exigida por la administración.

Permisos retribuidos

El convenio mejora en varios supuestos los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Dieciséis días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho inscrita en registro público.
  • Un día por matrimonio de madres/padres, hermanos/as e hijos/as; si se celebra fuera del domicilio y el desplazamiento supera los 300 kilómetros, un día más para la ida y otro para la vuelta.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • Dos días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; si hay que desplazarse, dos días más.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Un día a los/as conductores/as para los trámites de renovación del permiso de conducir.
  • Dos días al año de libre disposición.
  • El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que establezca la empresa, y para exámenes prenatales, preparación al parto y las sesiones e informes previos a la declaración de idoneidad en adopción o acogimiento.
  • El tiempo indispensable para los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos que deban tener lugar dentro de la jornada.
  • Una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses, ampliable proporcionalmente en casos múltiples.
  • Ausencia por fuerza mayor en motivos familiares urgentes: se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días al año.
  • Hasta 5 días de licencia SIN retribución para preparar exámenes de estudios oficiales homologados u oposiciones, y también para obtener el carné de conducir tipo B o C (art. 50).
  • Se reconocen a las parejas de hecho acreditadas los mismos derechos que el convenio contempla para los cónyuges (art. 71).

Formación: quién la paga y qué pasa si se deja la empresa

La empresa asume el coste de la titulación que exijan las entidades beneficiarias del servicio, con una contrapartida de permanencia.

  • La empresa está obligada a facilitar y asumir el coste de la formación necesaria para acceder a la titulación, certificación o carné de conducir que exijan las entidades beneficiarias del servicio, tanto para el TES conductor/a-camillero/a como para el TES ayudante conductor/a camillero/a.
  • Esa formación se financia con cargo prioritario al crédito de la empresa para formación continua y, si no basta, con sus fondos privados.
  • La formación impartida exclusivamente para ese fin queda excluida del cómputo anual de la jornada de trabajo.
  • Quien se acoja a esas acciones formativas, siempre que superen las 50 horas lectivas, y abandone la empresa dentro de los doce meses siguientes a terminarlas, debe indemnizar a la empresa con 500 euros.
  • Cada persona trabajadora tiene un mínimo de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto dentro del cómputo anual de jornada, acumulables durante hasta dos años (art. 29).
  • Se reconocen permisos retribuidos para exámenes, la posibilidad de partir el período vacacional para preparar exámenes finales y la elección del turno más adecuado para asistir a cursos, acreditando matrícula y asistencia.

Retribución de los contratos formativos y de las personas en prácticas

El convenio reproduce las reglas del Estatuto de los Trabajadores, referidas al salario de convenio del grupo y nivel correspondiente.

  • Contrato de formación en alternancia: la retribución no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Contrato para la obtención de práctica profesional: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • El tiempo de trabajo efectivo en el contrato de formación en alternancia no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo.
  • Las personas trabajadoras en prácticas a fecha de la firma del convenio cuya retribución sea superior a la pactada siguen percibiendo la misma retribución hasta que termine su contrato (disposición transitoria cuarta).
  • El convenio no publica una tabla salarial propia para estos contratos: la retribución sale de aplicar esos porcentajes a la categoría que corresponda del ANEXO I.

Clasificación profesional y promoción de TES camillero/a

El personal se estructura en tres grupos profesionales, y desde el 1 de julio de 2025 la categoría de TES camillero/a queda cerrada a quien tenga carné B.

  • GRUPO A, personal superior y técnico: Director/a de área, Médico/a, Técnico/a superior, Técnico/a medio, Diplomado/a y Enfermero/a (que el ANEXO I llama DUE).
  • GRUPO B, personal administrativo e informático: Jefe/a administrativo/a, Oficial/a administrativo/a, Auxiliar administrativo/a, Aspirante administrativo/a, Telefonista, Ordenanza, Analista de proceso de datos, Programador/a y Operador/a.
  • GRUPO C, personal de explotación: Jefe/a de equipo, Jefe/a de tráfico, TES Conductor/a-Camillero/a, TES Ayudante Conductor/a camillero/a, TES Camillero/a, Jefe/a de taller, Mecánico/a, Ayudante de mecánico/a, Chapista, Pintor/a y Personal de limpieza.
  • Desde el 1 de julio de 2025 no puede ostentar la categoría de TES camillero/a quien tenga el carné de conducir B y la titulación del Real Decreto 836/2012: promociona a TES ayudante conductor/a, con efecto en la nómina del mes siguiente a justificarlo, sin efectos retroactivos.
  • Las tareas de conducción del TES ayudante conductor/a camillero/a no pueden sobrepasar el 50 % de la jornada en cómputo anual mientras cobre como ayudante.
  • Realizar funciones de categoría superior durante cuatro meses en un año o seis en dos permite solicitar el ascenso o la cobertura de la vacante; la diferencia salarial se abona desde el primer día (art. 16).
  • En trabajos de categoría inferior se mantiene en todo caso la retribución y los demás derechos de la categoría de origen (art. 17).
  • En polivalencia funcional se otorga la categoría y las retribuciones de las funciones prevalentes (art. 18).
  • El ANEXO I publica también la categoría de Director/a, que el art. 14 no enumera entre las del grupo A: se transcribe tal como la publica el boletín.

Privación del permiso de conducir

El efecto depende de si la retirada dura más o menos de seis meses.

  • Por tiempo no superior a 6 meses: la empresa debe facilitar ocupación en cualquier puesto, aun de inferior categoría, abonando la retribución de ese puesto más la antigüedad.
  • Esa movilidad no es exigible si la privación deriva de conducir fuera de la empresa, de delitos dolosos, de haberse producido también en los 24 meses anteriores, o de haber ingerido alcohol o estupefacientes: en esos casos se aplica el régimen de las retiradas de más de 6 meses.
  • Por retiradas de hasta 6 meses la empresa puede ordenar que el tiempo de privación se aplique en días libres y periodos vacacionales; negarse permite a la empresa extinguir el contrato por causas objetivas.
  • En caso de retirada temporal, si la persona trabajadora lo solicita se le debe aceptar una excedencia con derecho a reserva del puesto durante el tiempo que dure.
  • Por tiempo superior a 6 meses: se entiende que deja de ser apta para el trabajo contratado y causa baja automáticamente por circunstancias objetivas (arts. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores), salvo que constituya causa de despido procedente.
  • La pérdida de vigencia del permiso por agotar el crédito de puntos da derecho a excedencia forzosa hasta recuperarlo (art. 52.A.c).
  • Las multas impuestas a los/as conductores/as conduciendo vehículos de la empresa obligan a esta a hacer las alegaciones ante la autoridad competente y a aportar la documentación que justifique el servicio (art. 58).

Preaviso, liquidación y traslados

El convenio pone precio en días de salario al incumplimiento del preaviso, por las dos partes.

  • Preaviso de baja voluntaria: 1 mes natural para el personal superior, técnico y administrativo; 15 días para el TES y el resto del personal.
  • Si la persona trabajadora no preavisa, se le detrae de la liquidación final el importe del salario real de 1 día por cada día de retraso, más su equivalente en partes proporcionales.
  • Si cumple el preaviso y la empresa no le entrega o abona la liquidación final el último día de trabajo, se aplica al importe de la liquidación el interés por mora legalmente establecido.
  • En contratos temporales de más de doce meses consecutivos, la empresa debe preavisar la extinción con 15 días naturales; si no lo hace, abona 1 día de salario por cada día incumplido, con un máximo de 15 días.
  • Traslado que exija cambio de residencia: se notifica con 30 días de antelación y la persona trabajadora puede optar entre el traslado con compensación de gastos —propios y de los familiares a su cargo— o la extinción con una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateada por meses, con un máximo de doce mensualidades.
  • Desplazamiento de más de tres meses: se avisa con al menos 5 días laborables y da derecho a un permiso de cuatro días laborables en el domicilio de origen por cada tres meses, con los gastos de viaje a cargo de la empresa.
  • En interrupciones temporales de actividad ajenas a las partes, la empresa puede relevar de acudir al centro durante un máximo de siete días, en cuyo caso se percibe el salario-convenio de la categoría si se recuperan las horas o días de ausencia (art. 51).

Faltas y sanciones

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, y el convenio pone una cifra en euros a la frontera entre las dos últimas.

  • Faltas leves: amonestación por escrito.
  • Faltas graves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de once a cuarenta y cinco días, o despido.
  • La falta de atención y diligencia debidas es GRAVE cuando supone a la empresa reclamaciones económicas o sanciones de terceros por incorrecto cumplimiento del servicio por un valor que NO supere los 3.000,00 euros (art. 61.3).
  • Esa misma falta es MUY GRAVE cuando el valor económico de esas reclamaciones o sanciones SUPERA los 3.000,00 euros (art. 62.16).
  • Antes de sancionar por falta grave o muy grave hay que instruir expediente y oír a la persona interesada y a la representación de las personas trabajadoras, en el plazo de diez días naturales desde la comunicación de los hechos; ese plazo suspende la prescripción.
  • Durante el expediente por falta grave o muy grave la empresa puede acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y preventiva, sin perjuicio de la sanción que se imponga.
  • Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
  • Nadie puede ser sancionado dos veces por la misma falta, y siempre cabe acudir a la vía jurisdiccional para revisar la sanción.
  • Ningún miembro del comité de empresa ni delegado/a de personal puede ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese cuando el despido o la sanción se funde en su actuación representativa (art. 68).

Comisión paritaria y solución de conflictos

La comisión mixta paritaria interpreta el convenio y decide sobre las inaplicaciones salariales.

  • Está formada por miembros de las asociaciones patronales y centrales sindicales firmantes en igual proporción, con un máximo de seis personas por cada parte.
  • Se reúne a petición de cualquiera de las partes dentro de los 10 días siguientes a la petición por escrito, y resuelve las solicitudes de mediación o interpretación en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de reunión.
  • Cualquier duda o divergencia sobre la interpretación o aplicación del convenio que tenga carácter de conflicto colectivo debe someterse a su informe antes de entablar reclamación judicial.
  • En las empresas que no puedan abonar los incrementos pactados y no tengan representación legal de las personas trabajadoras, es la comisión paritaria la que decide si la empresa se acoge o no a la inaplicación salarial y en qué términos.
  • Si empresa y representación legal no llegan a un acuerdo sobre la inaplicación, la comisión media: pide la documentación, la analiza y se reúne con las partes en el plazo improrrogable de 15 días desde que conoce el desacuerdo.
  • En un procedimiento de inaplicación (art. 9), la comisión dispone de un plazo máximo de siete días para pronunciarse desde que se le plantea la discrepancia; sin acuerdo, cabe arbitraje vinculante ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana, que debe resolver en no más de 25 días.
  • Las partes se adhieren al Acuerdo de Solución de Conflictos Laborales suscrito por CIERVAL, CEPYME C.V., UGT-PV, CC.OO.-PV y CSIF, y acuerdan someterse a la mediación, nunca al arbitraje, salvo acuerdo expreso (art. 74).
  • Comparten un crédito horario de 28 horas la comisión mixta paritaria, la comisión paritaria sectorial de formación y la comisión paritaria de igualdad, las tres con los mismos seis miembros.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 55), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Gran invalidez accidente de trabajo 35.000,00 €
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € El boletín lo titula «Muerte por accidente» dentro del supuesto de que la situación sobrevenga como consecuencia del accidente de trabajo.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Art. 55.A: las empresas que no la tengan deben suscribir la póliza colectiva con una entidad aseguradora reconocida en el plazo de 30 días a partir de la firma del convenio. Las primas corren a cargo de la empresa; responde la entidad aseguradora y, subsidiariamente, la empresa. El capital se percibe por una sola vez, por la persona trabajadora o su cónyuge supérstite, descendientes o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes. Además, el art. 55.B obliga a las empresas a suscribir un seguro de responsabilidad civil de empresa que cubra 600.000 € por siniestro y año: no es un capital a favor de la plantilla, por eso no figura en la lista de capitales.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 23): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad, UTE), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de «Dado que se trata de una materia reservada al convenio colectivo estatal, las partes se remiten expresamente a la regulación contemplada en el mismo en cada momento, y a la legislación aplicable», si bien el propio art. 23 reproduce esa regulación con las peculiaridades que incorpora y encarga a la comisión paritaria actualizar el texto si el estatal cambia..

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de seis meses en el servicio objeto del contrato, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo y la localidad desde la que se haya prestado el servicio.
  • Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo y seis meses de antigüedad que esté en suspensión del contrato por enfermedad o accidente, excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal, permiso por cuidado de hijos/as o familiar, riesgo por embarazo o lactancia natural, o cualquier otra situación con derecho de reingreso obligatorio.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente a consecuencia de una ampliación en los seis meses anteriores a la nueva adjudicación.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguien con derecho a reserva de puesto, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal en jubilación parcial y su relevista, sin que a este último se le exija la antigüedad mínima de seis meses.
  • Personal que, estando en alguno de los supuestos anteriores, no esté de alta a la fecha de adjudicación y tenga iniciada reclamación por despido: la subrogación solo es obligatoria si el proceso declara la nulidad del despido, y también cuando el despido sea improcedente y la persona sea representante legal o delegada sindical que opte por la readmisión.
  • Socios/as de trabajo de las cooperativas que presten servicios de transporte sanitario, con las condiciones que les corresponderían por convenio como personal por cuenta ajena y sin consolidar lo que el anticipo laboral supere de la norma convencional.

Quién queda fuera:

  • Personal directivo de su empresa.
  • Personas unidas por vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con el accionista mayoritario, salvo que acrediten la existencia de relación contractual.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificación con la relación de la plantilla afectada: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI o NIE, número de afiliación a la Seguridad Social, teléfono o correo electrónico facilitados voluntariamente, número de hijos/as, modalidad y naturaleza de los contratos, antigüedad, tipo de jornada contratada y categoría profesional.
  • Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo del personal afectado.
  • Original y fotocopia compulsada de los títulos habilitantes para el desempeño del puesto, haciendo constar en su caso la habilitación de la disposición transitoria 2.ª del Real Decreto 836/2012.
  • Original o fotocopia compulsada de los seis últimos recibos de salarios.
  • Fotocopia compulsada de los RNT y RLC de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria, nacional y autonómica.
  • Período de mandato de los representantes legales de las personas trabajadoras que se subroguen.
  • Copia de los documentos diligenciados por cada persona trabajadora en los que conste que ha recibido su liquidación de partes proporcionales y que no queda cantidad pendiente.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Modalidad de contratación
  • Antigüedad
  • Grupo y categoría profesional
  • Jornada contratada y las reducciones de jornada del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores
  • Los derechos y obligaciones disfrutados en los seis meses anteriores a la publicación del nuevo concurso

El plazo de 15 días hábiles es el de entrega de la documentación a la empresa entrante, contado desde el requerimiento fehaciente; con carácter general la cesante debe ponerla a disposición sin que se le requiera, con quince días hábiles de antelación al inicio del servicio, y como mínimo 48 horas antes si conoce la adjudicación con menos margen. La empresa cesante debe además notificar al personal y a su representación la resolución del concurso y el nombre de la nueva adjudicataria dentro de los cinco días siguientes a conocerla. Si la comunicación no se produce en plazo, se entiende que la empresa opta por asumir a ese personal. La subrogación efectiva se produce cuando la nueva adjudicataria empieza a prestar el servicio, y no antes. La adjudicataria debe indemnizar a la cesante los gastos de formación del personal realizados durante el contrato extinguido que estén relacionados con la acreditación o titulación profesional exigida por la administración.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 436/2026, de 22/04/2026

Validez del Laudo arbitral de 16 de julio de 2024 sobre jornada de trabajo en el transporte sanitario (arts. 24, 25, 39, 43 y 47) · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación de CGT y CSIF y confirma, declarándola firme, la sentencia 174/2024 de la Audiencia Nacional que rechazó anular el Laudo arbitral de 16 de julio de 2024 sobre jornada de trabajo en el sector del transporte sanitario de enfermos y accidentados. El laudo, que tiene naturaleza de convenio colectivo según el art. 91.2 del Estatuto de los Trabajadores, queda por tanto en vigor: es el que este convenio de la Comunitat Valenciana invoca expresamente en sus arts. 24, 25, 39, 43 y 47 para la jornada complementaria y especial del personal de movimiento y para las guardias de hasta 24 horas. La sentencia no fija ni modifica ningún importe del convenio.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 2061/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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