| COMIDA | E | 12,15 € | Art. 17 (Dietas). Se percibe cuando el servicio impide comer en el ámbito de trabajo dentro de la franja de 13:00 a 16:00 horas. |
| CENA | E | 12,15 € | Art. 17 (Dietas). Se percibe cuando el servicio impide cenar en el ámbito de trabajo dentro de la franja de 20:00 a 23:00 horas. |
| PERNOCTAR Y DESAYUNAR | E | 18,23 € | Art. 17 (Dietas). Se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar fuera del ámbito de trabajo o del domicilio. El anexo del convenio rotula esta fila como «Pernoctar y comer»; las dos actas posteriores la rotulan «Pernoctar y desayunar», que es el nombre que se recoge aquí. |
| SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS | E | 42,52 € | Art. 17 (Dietas). Total de dieta completa que publica el propio anexo (comida + cena + pernoctar y desayunar). El boletín lo imprime con hasta un céntimo de diferencia respecto de la suma de las tres filas, por decimales ocultos. |
| ASISTENCIA | M | 61,57 € | Art. 18.5. Prima de asistencia, el 50 % del complemento de asistencia y puntualidad. Se abona mensualmente por doce pagas, referida al mes precedente contado del 15 al 15. Se pierde si se falta al trabajo algún día del mes; no computan como falta los permisos del art. 30, las bajas por accidente laboral, enfermedad profesional o riesgo durante el embarazo, los permisos por maternidad o paternidad ni las bajas por enfermedad común hasta el tercer día incluido. La exclusión para las bajas por enfermedad común de más de tres días fue ANULADA por sentencia firme (STSJ Cataluña 4446/2024, confirmada por STS 23/2026): esa causa ya no puede hacer perder el complemento. |
| PUNTUALIDAD | M | 61,57 € | Art. 18.6. Prima de cumplimiento de horario, el otro 50 % del complemento de asistencia y puntualidad. Se pierde íntegra al superar, una sola vez y por cualquier motivo, el margen de tolerancia de cinco minutos, y también siempre que se pierda la prima de asistencia del mismo mes. No computan los retrasos justificados documentalmente en transporte público. En huelga legal solo se descuenta la parte proporcional a los días de ejercicio del derecho. |
| PLUS DOMINGO | H | 0,59 € | Art. 21. Por hora trabajada en domingo no coincidente con festivo (de 0 a 24 horas del día señalado). |
| PLUS FESTIVOS LOCALES | H | 2,43 € | Art. 21. Por hora trabajada en fiesta local (de 0 a 24 horas del día señalado). Las fiestas recuperables no tienen retribución alguna. |
| PLUS FESTIVOS NO LOCALES | H | 3,03 € | Art. 21. Por hora trabajada en el resto de festividades no locales (de 0 a 24 horas del día señalado). |
| PLUS FESTIVOS ESPECIALES | H | 6,08 € | Art. 21. Por hora trabajada el 25 de diciembre, el 1 de enero, el Viernes Santo, el Lunes de Pascua y el 24 de junio (de 0 a 24 horas). Los días 24 y 31 de diciembre se computan de las 22:00 horas del día a las 22:00 del siguiente. |
| PREMIO DE FIDELIDAD/VINCULACIÓN - 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA | M | 6,81 € | Art. 35. Lo percibe quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa; se abona por 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. No se reduce proporcionalmente si se reduce la jornada para acceder a la jubilación parcial. A los 65 años se pierde el derecho a su cobro. |
| PREMIO DE FIDELIDAD/VINCULACIÓN - 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA | M | 21,67 € | Art. 35. Lo percibe quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa; se abona por 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. No se reduce proporcionalmente si se reduce la jornada para acceder a la jubilación parcial. A los 65 años se pierde el derecho a su cobro. |
| PREMIO DE FIDELIDAD/VINCULACIÓN - 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA | M | 25,39 € | Art. 35. Lo percibe quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa; se abona por 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. No se reduce proporcionalmente si se reduce la jornada para acceder a la jubilación parcial. A los 65 años se pierde el derecho a su cobro. |
| PREMIO DE FIDELIDAD/VINCULACIÓN - 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA | M | 29,72 € | Art. 35. Lo percibe quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa; se abona por 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. No se reduce proporcionalmente si se reduce la jornada para acceder a la jubilación parcial. A los 65 años se pierde el derecho a su cobro. |
| VACACIONES Y RETRIBUCIÓN | A | 209,45 € | Art. 22. Es el «complemento de específica dedicación»: cantidad lineal, igual para todos los niveles, que compensa la falta de devengo de conceptos variables durante las vacaciones. Se abona con la nómina de septiembre, con independencia del momento de disfrute, y se prorratea en prestaciones inferiores al año. Si la media anual de los variables percibidos en 6 o más meses del año natural anterior (nocturnidad, festividades y domingos) resulta superior, se abona además la diferencia bajo la misma denominación. El anexo 3 del acuerdo parcial de 23/10/2023 marca esta fila con un asterisco y aclara al pie: «Se incrementa el 2,55 % y el 2,12 %». |
| DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN | E | 32,07 € | Disposición transitoria primera. Importe por día de disponibilidad de 00:00 a 24:00 horas mediante dispositivo de localización, de aceptación voluntaria. Se mantiene transitoriamente hasta el final del concurso TS/14, solo en los lotes en que se venía aplicando. Máximo cinco días seguidos, con dos días de descanso consecutivos al terminar; el dispositivo no puede computar más de seis horas de media diaria de trabajo efectivo en esos cinco días. Complemento salarial no consolidable. |
| PÓLIZA DE SEGURO DE RETIRADA TEMPORAL DEL CARNET DE CONDUCIR | A | 50,00 € | Art. 38. La empresa abona el coste de la póliza que la persona trabajadora contrate para cubrir la retirada temporal del carnet necesario para su función de conducción, con un máximo de 50,00 € anuales y previa justificación de la contratación. Importe no revalorizado por las actas de tarifa. |
| RECARGO POR DESCANSO TRABAJADO EN SUPLENCIA | E | — | 50% Art. 20.4. Los descansos que corresponden por turno y que deban trabajarse por suplencia de enfermedad o de ausencias justificadas de otra persona se retribuyen con el salario del día incrementado en un 50 %, cuando no se dispone de fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio NO publica el divisor del «salario del día», así que el importe no se calcula: sería inventarlo. |