Convenio colectivo · REGCON 79001955012002

Convenio colectivo de transporte sanitario (ambulancias) de Cataluña

Transporte sanitario Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 9118, de 8 de marzo de 2024 (Resolución EMT/640/2024).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de transporte sanitario de enfermos y accidentados (ambulancias), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2023 (anexo del convenio, efecto 1 de enero de 2023) — SUSTITUIDA por el ajuste del +0,64 % PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMIDA E 12,15 € Art. 17 (Dietas). Se percibe cuando el servicio impide comer en el ámbito de trabajo dentro de la franja de 13:00 a 16:00 horas.
CENA E 12,15 € Art. 17 (Dietas). Se percibe cuando el servicio impide cenar en el ámbito de trabajo dentro de la franja de 20:00 a 23:00 horas.
PERNOCTAR Y DESAYUNAR E 18,23 € Art. 17 (Dietas). Se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar fuera del ámbito de trabajo o del domicilio. El anexo del convenio rotula esta fila como «Pernoctar y comer»; las dos actas posteriores la rotulan «Pernoctar y desayunar», que es el nombre que se recoge aquí.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 42,52 € Art. 17 (Dietas). Total de dieta completa que publica el propio anexo (comida + cena + pernoctar y desayunar). El boletín lo imprime con hasta un céntimo de diferencia respecto de la suma de las tres filas, por decimales ocultos.
ASISTENCIA M 61,57 € Art. 18.5. Prima de asistencia, el 50 % del complemento de asistencia y puntualidad. Se abona mensualmente por doce pagas, referida al mes precedente contado del 15 al 15. Se pierde si se falta al trabajo algún día del mes; no computan como falta los permisos del art. 30, las bajas por accidente laboral, enfermedad profesional o riesgo durante el embarazo, los permisos por maternidad o paternidad ni las bajas por enfermedad común hasta el tercer día incluido. La exclusión para las bajas por enfermedad común de más de tres días fue ANULADA por sentencia firme (STSJ Cataluña 4446/2024, confirmada por STS 23/2026): esa causa ya no puede hacer perder el complemento.
PUNTUALIDAD M 61,57 € Art. 18.6. Prima de cumplimiento de horario, el otro 50 % del complemento de asistencia y puntualidad. Se pierde íntegra al superar, una sola vez y por cualquier motivo, el margen de tolerancia de cinco minutos, y también siempre que se pierda la prima de asistencia del mismo mes. No computan los retrasos justificados documentalmente en transporte público. En huelga legal solo se descuenta la parte proporcional a los días de ejercicio del derecho.
PLUS DOMINGO H 0,59 € Art. 21. Por hora trabajada en domingo no coincidente con festivo (de 0 a 24 horas del día señalado).
PLUS FESTIVOS LOCALES H 2,43 € Art. 21. Por hora trabajada en fiesta local (de 0 a 24 horas del día señalado). Las fiestas recuperables no tienen retribución alguna.
PLUS FESTIVOS NO LOCALES H 3,03 € Art. 21. Por hora trabajada en el resto de festividades no locales (de 0 a 24 horas del día señalado).
PLUS FESTIVOS ESPECIALES H 6,08 € Art. 21. Por hora trabajada el 25 de diciembre, el 1 de enero, el Viernes Santo, el Lunes de Pascua y el 24 de junio (de 0 a 24 horas). Los días 24 y 31 de diciembre se computan de las 22:00 horas del día a las 22:00 del siguiente.
PREMIO DE FIDELIDAD/VINCULACIÓN - 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA M 6,81 € Art. 35. Lo percibe quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa; se abona por 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. No se reduce proporcionalmente si se reduce la jornada para acceder a la jubilación parcial. A los 65 años se pierde el derecho a su cobro.
PREMIO DE FIDELIDAD/VINCULACIÓN - 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA M 21,67 € Art. 35. Lo percibe quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa; se abona por 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. No se reduce proporcionalmente si se reduce la jornada para acceder a la jubilación parcial. A los 65 años se pierde el derecho a su cobro.
PREMIO DE FIDELIDAD/VINCULACIÓN - 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA M 25,39 € Art. 35. Lo percibe quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa; se abona por 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. No se reduce proporcionalmente si se reduce la jornada para acceder a la jubilación parcial. A los 65 años se pierde el derecho a su cobro.
PREMIO DE FIDELIDAD/VINCULACIÓN - 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA M 29,72 € Art. 35. Lo percibe quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa; se abona por 14 pagas al año, adicionado a la antigüedad que corresponda. No se reduce proporcionalmente si se reduce la jornada para acceder a la jubilación parcial. A los 65 años se pierde el derecho a su cobro.
VACACIONES Y RETRIBUCIÓN A 209,45 € Art. 22. Es el «complemento de específica dedicación»: cantidad lineal, igual para todos los niveles, que compensa la falta de devengo de conceptos variables durante las vacaciones. Se abona con la nómina de septiembre, con independencia del momento de disfrute, y se prorratea en prestaciones inferiores al año. Si la media anual de los variables percibidos en 6 o más meses del año natural anterior (nocturnidad, festividades y domingos) resulta superior, se abona además la diferencia bajo la misma denominación. El anexo 3 del acuerdo parcial de 23/10/2023 marca esta fila con un asterisco y aclara al pie: «Se incrementa el 2,55 % y el 2,12 %».
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN E 32,07 € Disposición transitoria primera. Importe por día de disponibilidad de 00:00 a 24:00 horas mediante dispositivo de localización, de aceptación voluntaria. Se mantiene transitoriamente hasta el final del concurso TS/14, solo en los lotes en que se venía aplicando. Máximo cinco días seguidos, con dos días de descanso consecutivos al terminar; el dispositivo no puede computar más de seis horas de media diaria de trabajo efectivo en esos cinco días. Complemento salarial no consolidable.
PÓLIZA DE SEGURO DE RETIRADA TEMPORAL DEL CARNET DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 38. La empresa abona el coste de la póliza que la persona trabajadora contrate para cubrir la retirada temporal del carnet necesario para su función de conducción, con un máximo de 50,00 € anuales y previa justificación de la contratación. Importe no revalorizado por las actas de tarifa.
RECARGO POR DESCANSO TRABAJADO EN SUPLENCIA E 50% Art. 20.4. Los descansos que corresponden por turno y que deban trabajarse por suplencia de enfermedad o de ausencias justificadas de otra persona se retribuyen con el salario del día incrementado en un 50 %, cuando no se dispone de fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio NO publica el divisor del «salario del día», así que el importe no se calcula: sería inventarlo.
DIRECTOR/A 18 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.213,65 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 384,33 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 48,97 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 97,94 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 146,91 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 195,87 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 244,85 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 293,82 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 342,79 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,90 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.597,98 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.597,98 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 20,76 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,76 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 20,76 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 20,76 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 1.438,87 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.660,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
DIRECTOR/A DE ÁREA 18 conceptos

Puestos: Director/a de área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.077,14 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 360,23 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 44,37 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 88,72 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 133,08 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 177,44 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 221,80 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 266,16 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 310,53 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,88 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.437,37 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.437,37 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 19,48 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,48 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 19,48 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 19,48 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 1.350,14 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.557,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
MÉDICO/A 18 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.199,83 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 381,89 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 48,51 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 97,01 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 145,52 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 194,01 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 242,52 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 291,01 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 339,52 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,88 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.581,72 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.581,72 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 20,63 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,63 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 20,63 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 20,63 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 1.429,89 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.649,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
DUI/ATS 18 conceptos

Puestos: Diplomado/a universitario/a de enfermería; Ayudante técnico sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.840,82 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 318,53 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 36,37 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 72,76 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 109,13 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 145,52 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 181,88 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 218,27 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 254,64 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,82 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.159,35 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.159,35 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 17,26 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 17,26 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 17,26 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 1.196,53 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.380,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
JEFE DE TRÁFICO 18 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.640,61 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 283,20 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 29,62 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 59,23 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 88,84 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 118,46 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 148,07 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 177,69 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 207,32 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,86 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.923,81 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.923,81 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 15,37 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,37 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 15,37 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 15,37 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 1.066,40 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.230,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
JEFE DE EQUIPO 18 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.564,68 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 269,80 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 27,06 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 54,10 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 81,16 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 108,20 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 135,25 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 162,30 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 189,36 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,79 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.834,48 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.834,48 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 14,66 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,66 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 14,66 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,66 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 1.017,04 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.173,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TTS/TES CONDUCTOR/A 18 conceptos

Puestos: Técnico/a en transporte sanitario - Conductor/a; Técnico/a de emergencias sanitarias - Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.580,40 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 272,57 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 26,77 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 53,53 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 80,29 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 107,04 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 133,80 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 160,56 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 187,32 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,81 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.852,97 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.852,97 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 14,81 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,81 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 14,81 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,81 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 1.027,26 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.185,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TTS/TES AYUDANTE/A CAMILLERO/A 18 conceptos

Puestos: Técnico/a en transporte sanitario - Ayudante/a; Técnico/a de emergencias sanitarias - Ayudante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,05 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 253,63 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 23,31 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 46,64 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 69,95 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 93,28 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 116,59 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 139,91 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 163,23 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,69 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.726,68 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.726,68 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 13,80 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,80 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 13,80 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,80 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 957,48 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.104,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TTS/TES CAMILLERO/A 18 conceptos

Puestos: Técnico/a en transporte sanitario - Camillero/a; Técnico/a de emergencias sanitarias - Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.429,13 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 245,87 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 21,92 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 43,84 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 65,76 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 87,67 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 109,60 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 131,51 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 153,43 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,66 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.675,00 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.675,00 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 13,38 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,38 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 13,38 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,38 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 928,93 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.071,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
JEFE DE TALLER 18 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.602,33 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 276,44 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 28,31 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 56,65 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 84,96 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 113,29 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 141,61 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 169,94 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 198,25 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,83 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.878,77 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.878,77 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 15,01 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,01 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 15,01 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 15,01 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 1.041,51 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.201,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
MECÁNICO/A 18 conceptos

Puestos: Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.546,75 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 266,63 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 26,44 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 52,90 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 79,33 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 105,77 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 132,22 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 158,67 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 185,11 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,76 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.813,38 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.813,38 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 14,49 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 14,49 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,49 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 1.005,39 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.160,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CHAPISTA 18 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.516,35 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 261,27 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 25,41 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 50,83 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 76,25 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 101,67 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 127,08 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 152,49 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 177,93 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,74 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.777,62 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.777,62 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 14,20 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,20 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 14,20 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,20 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 985,63 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.137,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PINTOR/A 18 conceptos

Puestos: Pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.516,35 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 261,27 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 25,41 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 50,83 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 76,25 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 101,67 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 127,08 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 152,49 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 177,93 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,74 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.777,62 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.777,62 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 14,20 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,20 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 14,20 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 14,20 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 985,63 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.137,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AYUDANTE MECÁNICO/A 18 conceptos

Puestos: Ayudante/a de mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.454,21 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 250,31 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 23,31 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 46,64 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 69,95 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 93,28 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 116,59 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 139,91 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 163,23 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,68 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.704,52 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.704,52 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 13,62 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,62 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 13,62 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,62 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 945,24 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.090,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO/VA 18 conceptos

Puestos: Especialista administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.619,94 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 279,55 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 28,92 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 57,82 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 86,75 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 115,66 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 144,58 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 173,50 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 202,41 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,85 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.899,49 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.899,49 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 15,18 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,18 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 15,18 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 15,18 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 1.052,96 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.214,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/VA 18 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.401,07 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 240,93 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 27,80 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 55,61 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 83,41 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 111,22 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 139,01 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 166,82 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 194,63 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,77 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.642,00 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.642,00 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 13,12 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,12 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 13,12 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 13,12 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 910,70 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.050,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA 18 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.231,83 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 211,06 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 24,50 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 48,97 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 73,46 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 97,94 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 122,43 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 146,91 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 171,40 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,72 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.442,89 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.442,89 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 11,53 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,53 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 11,53 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,53 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 800,69 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 923,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TELEFONISTA/RECEPCIONISTA 18 conceptos

Puestos: Telefonista; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,74 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 215,63 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 24,72 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 49,43 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 74,16 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 98,88 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 123,60 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 148,31 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 173,03 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,72 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.473,37 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.473,37 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 11,77 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,77 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 11,77 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 11,77 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 817,53 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 943,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PERSONAL DE LIMPIEZA 18 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 924,48 € Art. 12. Desaparece la antigua denominación «salario convenio» como suma de salario base y complemento de formación; los dos conceptos se mantienen separados en las tablas.
COMPLEMENTO DE FORMACIÓN M 155,52 € Art. 12 y disposición transitoria tercera. Solo lo cobra quien tenga la titulación TTS/TES o esté habilitado por el Real decreto 836/2012; quien solo tenga certificado de profesionalidad no lo percibe, salvo el personal ingresado antes del 24/05/2022, que lo conserva como condición más beneficiosa. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias y el nivel formativo exigido.
ANTIGÜEDAD - 1.º TRIENIO M 16,76 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 2.º TRIENIO M 33,54 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 3.º TRIENIO M 50,30 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 4.º TRIENIO M 67,07 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 5.º TRIENIO M 83,84 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 6.º TRIENIO M 100,61 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
ANTIGÜEDAD - 7.º TRIENIO M 117,37 € Art. 13. El importe está tabulado en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad»; el valor acumulado de cada trienio es el del trienio primero multiplicado por el número de trienios.
NOCTURNIDAD H 0,65 € Art. 19. Se percibe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,00 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona el día de San Juan (salvo prorrateo pactado). Su cuantía se toma sobre salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad del periodo anterior a la paga: el importe indicado NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION Art. 16. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (salvo prorrateo pactado). Misma base que la de julio; el importe indicado NO incluye la antigüedad.
HORA ORDINARIA H 8,63 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,63 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 15. Son las horas efectivas que superan la jornada de la disposición adicional primera y del art. 20.9 y que no forman parte de la jornada complementaria de la Ley 55/2003. «Su valor será igual al del artículo anterior», es decir, al de la hora ordinaria. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
COMPLEMENTO DE MAYOR DEDICACIÓN H 8,63 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.1. Retribuye las horas que se hacen por encima de la jornada básica pactada, hasta el límite voluntario de 1.826 horas anuales, «al mismo precio/hora pactado en el artículo 14 para la jornada ordinaria», sin absorber nocturnidad, festividades ni domingos. Es voluntario: se puede optar por compensarlas en descanso. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
HORA COMPLEMENTARIA DE ATENCIÓN CONTINUADA H 8,63 € (SAL_BASE+COMPLEMENTO_FORMACION+ANTIG)*14/HORAS_ANUALES Art. 20.2. Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: las horas por encima de la jornada básica se abonan al mismo precio/hora ordinario del art. 14 y, conforme al art. 48.3 de la Ley 55/2003, no tienen la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias. Art. 14. Fórmula del convenio: (salario base + complemento de formación + antigüedad) × número de pagas ÷ jornada laboral básica. Calculado con 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones) y la jornada básica de 1752 horas de 2023; NO incluye la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 600,91 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 27.1. El 65 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación (no se dispone de la titulación requerida), y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 693,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 27.1. El 75 % de la retribución fijada en convenio para el nivel correspondiente a las funciones ejercidas, SIN complemento de formación, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Ajuste de las tablas según la aportación anual de tarifa de CatSalut y del SEM, acordado por la Comisión Paritaria (art. 10.f y disposición transitoria cuarta). El convenio no cierra un porcentaje: recoge el compromiso anunciado por CatSalut y el SEM de aumentar las retribuciones un 2 % anual, condicionado a que se cumplan las dotaciones. · Sobre las tablas del año anterior A la fecha de esta ficha no consta publicada en el DOGC tabla ni acta de ajuste para este año. No se calcula ninguna tabla: el porcentaje no está pactado en firme, sino condicionado a la dotación de tarifa.
2026 Ajuste de las tablas según la aportación anual de tarifa de CatSalut y del SEM, acordado por la Comisión Paritaria (art. 10.f y disposición transitoria cuarta). · Sobre las tablas del año anterior A la fecha de esta ficha no consta publicada en el DOGC tabla ni acta de ajuste para este año.
2027 Ajuste de las tablas según la aportación anual de tarifa de CatSalut y del SEM, acordado por la Comisión Paritaria (art. 10.f y disposición transitoria cuarta). · Sobre las tablas del año anterior A la fecha de esta ficha no consta publicada en el DOGC tabla ni acta de ajuste para este año.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte sanitario (ámbito autonómico)?

En 2023, el salario base va desde 924,48 € hasta 2.213,65 € al mes según el nivel; además, cada tabla de aplicación tiene su propia tabla salarial (usa el selector de tabla de aplicación de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué tablas de aplicación tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla 2023 del anexo del convenio · sustituida por la definitiva; Tablas vigentes. Cada tabla de aplicación tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El V Convenio entra en vigor el 1 de enero de 2024 y dura hasta el 31 de diciembre de 2027.

  • Entrada en vigor a todos los efectos: 1 de enero de 2024 (art. 3).
  • Duración pactada hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo las disposiciones que expresamente establezcan otra cosa (art. 3).
  • Los efectos intermedios hasta 2023 quedaron regulados por los acuerdos parciales publicados mientras se completaba la negociación (art. 3).
  • El convenio queda automáticamente denunciado a su finalización (art. 4).
  • Aun así, para evitar el vacío normativo seguirá rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como obligacional, hasta que sea sustituido por otro (art. 4).
  • La comisión negociadora del nuevo convenio se constituirá en el plazo máximo de un mes desde que alguna de las partes presente su propuesta de modificación, que puede hacerse seis meses antes de la finalización (art. 4).
  • Materias reservadas al convenio colectivo estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (código 9900305, suscrito el 10/05/2010): en ellas se aplica preferentemente aquel convenio (art. 5).
  • Vinculación a la totalidad: si la autoridad administrativa o judicial no homologara alguno de sus artículos con contenido económico, el convenio queda nulo y debe reconsiderarse su contenido total; si el artículo rechazado no tiene contenido económico, solo se revisan los artículos rechazados (art. 7).

Artículo 18.5: inciso anulado por sentencia firme

Una sentencia firme ha declarado nulo el inciso del artículo 18.5 que dejaba sin complemento de asistencia y puntualidad a quien estuviera de baja por enfermedad común más de tres días.

  • La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, en sentencia 4446/2024, de 29 de julio de 2024, estimó parcialmente la demanda de impugnación de convenio y declaró la ilegalidad y nulidad del apartado 5 del artículo 18 en el inciso «En el caso de bajas por enfermedad común que se prolonguen durante más de tres días, en ningún caso se percibirá el importe del complemento que corresponda al mes natural de que se trate si, en ese periodo, se ha estado de baja durante más de tres días».
  • Motivo: constituye discriminación directa por razón de enfermedad, prohibida por la Ley 15/2022, de 12 de julio, y por el artículo 14 de la Constitución.
  • La sentencia es FIRME: la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la confirmó por sentencia 23/2026, de 14 de enero de 2026.
  • Se publicó en el DOGC de 26 de marzo de 2026 (Resolución EMT/817/2026), conforme al artículo 166.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
  • El resto del artículo 18 sigue vigente: la misma sentencia DESESTIMÓ la pretensión de que fuera ilegal aplicar la proporcionalidad al complemento en los casos de reducción de jornada por guarda legal o de contrato a tiempo parcial, porque el artículo 18 no establece pago proporcional a la jornada. El tribunal precisa que, si una empresa lo aplicara, sería una práctica empresarial irregular a discutir por conflicto colectivo, no una ilegalidad del convenio.
  • Consecuencia práctica: la pérdida de la prima de asistencia por baja de enfermedad común de más de tres días ya no es aplicable, y con ella tampoco la pérdida automática de la prima de cumplimiento de horario que el apartado 6 anudaba a aquella.

Jornada laboral básica anual

La jornada básica se reduce cada año de la vigencia, con un límite de horas extraordinarias que se mantiene en 1.826 horas.

  • 2023: 1.752 horas anuales de trabajo efectivo.
  • 2024: 1.713 horas anuales.
  • 2025: 1.674 horas anuales.
  • 2026: 1.635 horas anuales.
  • 2027: 1.596 horas anuales.
  • El límite a partir del cual las horas se consideran extraordinarias se mantiene en 1.826 horas anuales (disposición adicional primera).
  • Si por un cambio legal o por resolución administrativa o judicial decayera esta cláusula, se vuelve a la jornada ordinaria de 1.752 horas y la reducción pactada no surte efecto, pasando a aumentar el salario las horas complementarias, que volverían a ser ordinarias (disposición adicional primera).
  • Si no fuera posible cubrir íntegramente el calendario, la jornada puede ampliarse voluntariamente hasta 1.826 horas anuales sin perder su carácter de jornada ordinaria; esas horas se abonan como complemento de mayor dedicación, al precio de la hora ordinaria (art. 20.1).
  • La opción por cobrar o por descansar esas horas es voluntaria y se formula al finalizar el año anterior; puede cambiarse a lo largo del año avisando con 6 meses de antelación (art. 20.1).
  • Las horas trabajadas por encima de 1.826 horas anuales son horas extraordinarias y se retribuyen al precio de la hora ordinaria (art. 20.1).
  • Personal sanitario de movimiento en régimen de guardias de 12 a 24 horas: su jornada y descansos NO se regulan en este convenio, sino en la sección primera del capítulo X de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco), a la que el convenio se remite (art. 20.2).
  • En ese régimen, las horas por encima de la jornada básica se llaman horas complementarias de atención continuada, se abonan al mismo precio/hora ordinario y no tienen la consideración de horas extraordinarias (art. 20.2).
  • El régimen de guardias solo se aplica en los puestos que ya se organizaban así; cualquier modificación debe ser fiscalizada previamente por la Comisión Paritaria (art. 20.2).
  • Descansos: una semana dos días consecutivos y la siguiente dos días alternos o consecutivos, o al revés, no necesariamente domingo y festivo; donde por uso o costumbre los dos días fueran siempre consecutivos, deben seguir siéndolo (art. 20.4).
  • Registro diario de jornada obligatorio, conservado cuatro años y validado por la persona trabajadora; además se lleva un registro de activaciones para valorar si conviene pasar a un sistema con menos horas diarias (art. 20.8).
  • Los cuadros de horarios se comunican con cinco días de antelación en los mensuales, tres en los quincenales, dos en los semanales y dos horas antes del fin de la jornada anterior en los diarios (art. 24).

Vacaciones y su retribución

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas, con un complemento lineal que compensa los conceptos variables no devengados.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año (art. 22).
  • Se retribuyen con salario base, complemento de formación, antigüedad y complemento de asistencia y puntualidad cuando corresponda (art. 22).
  • Además se abona una cantidad lineal para todos los niveles, el «complemento de específica dedicación», que compensa la falta de devengo de variables durante las vacaciones; su importe está en el anexo (art. 22).
  • Se paga con la nómina de septiembre, con independencia del momento de disfrute, y se prorratea en prestaciones inferiores al año (art. 22).
  • Si la media anual de los variables percibidos en 6 o más meses del año natural anterior es superior a esa cantidad fija, se abona además la diferencia, bajo la misma denominación (art. 22).
  • Los variables que entran en la media son los que retribuyen el mayor tiempo de trabajo: nocturnidad, festividades y domingos (art. 22).
  • El periodo de referencia para el cálculo son 11 meses (los 12 del año natural anterior excluido el mes de vacaciones) (art. 22).
  • Las vacaciones pueden partirse en dos periodos para que más personas disfruten de la quincena estival; los turnos rotan empezando por los más antiguos (art. 22).
  • Quien disfrute la quincena fuera del periodo estival (15 de junio a 30 de septiembre) suma un día más de vacaciones, salvo que a petición propia disfrute un mes completo e ininterrumpido en cualquier época (art. 22).

Antigüedad por trienios

La antigüedad se devenga por trienios y su importe está tabulado por nivel salarial en el anexo.

  • Vencimiento por trienios, con siete tramos publicados en el anexo «Tabla de antigüedad y nocturnidad» (art. 13).
  • El importe de cada tramo es el del primer trienio multiplicado por el número de trienios cumplidos.
  • La tabla de antigüedad del anexo muestra los valores vigentes de 2023, que se revisan en el mismo porcentaje de incremento que se acuerde cada año (art. 13).
  • Absorción del sistema anterior: el antiguo sistema vencía por años, no por trienios. Quien a 31 de julio de 2006 cobrara de más por este concepto conserva el exceso como condición personal más beneficiosa desde el 1 de agosto de 2006, incrementada inicialmente en un 4 % (disposición aclaratoria segunda).
  • Los vencimientos anuales posteriores al 1 de agosto de 2006 que no procedan con el nuevo convenio, por no completarse el trienio, se tratan como pagos a cuenta; al vencer un nuevo trienio, el exceso pasado a complemento personal es absorbido por la subida del concepto (disposición aclaratoria segunda).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 85 % del salario base incrementado por la antigüedad, con un día de inicio distinto según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo: desde el primer día, tomando como base las tres últimas mensualidades cotizadas.
  • Enfermedad que requiera intervención quirúrgica o ingreso en centro sanitario: desde el primer día de la intervención o del ingreso.
  • Enfermedad común (sin intervención ni ingreso): a partir del tercer día.
  • En los tres casos el complemento es la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social o entidad gestora y el 85 % del salario base incrementado por la antigüedad.
  • El convenio no fija un número máximo de días ni de meses para este complemento.

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, de julio y de Navidad.

  • Gratificación de julio: se hace efectiva el día de San Juan, salvo que esté pactado el prorrateo con la representación colectiva.
  • Gratificación de Navidad: se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre, salvo prorrateo pactado.
  • Cuantía: salario base más complemento de formación, cuando corresponda, más antigüedad, del periodo anterior a la paga.
  • Quien no lleve trabajando un año las percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.

Cómo se revisan las tablas salariales

Las tablas no suben por un porcentaje cerrado en el convenio: se ajustan según la dotación de tarifa que aportan CatSalut y el SEM, y ese ajuste lo acuerda la Comisión Paritaria.

  • Es función expresa de la Comisión Paritaria «ajustar las tablas salariales según la aportación anual hecha por CatSalut y SEMSA mediante el aumento de tarifa» (art. 10.f).
  • El convenio se pacta sobre el cumplimiento de los acuerdos manifestados por CatSalut y el SEM; cualquier rebaja de esas dotaciones obliga a ajustar las condiciones a las nuevas circunstancias, dejando sin efecto en la parte proporcional lo vinculado a compromisos económicos concretos (disposición transitoria cuarta).
  • Si se cumplen los compromisos de CatSalut y del SEM para aumentar las retribuciones un 2 % anual en los próximos años, la Comisión Paritaria estudiará la aportación anual para ajustar las tablas, con los criterios aplicados hasta ahora (disposición transitoria cuarta).
  • 2023: acta de la Comisión Paritaria de 15 de marzo de 2024 — ajuste del 0,64 % de dotación adicional de tarifa, con efectos de 1 de enero de 2023 (DOGC de 12/04/2024).
  • 2024: acta de la Comisión Paritaria de 14 de junio de 2024 — ajuste del 2 % de dotación adicional de tarifa, con efectos de 1 de enero de 2024 (DOGC de 10/07/2024).
  • 2025, 2026 y 2027: a la fecha de esta ficha no consta publicada en el DOGC ninguna tabla ni acta de ajuste. Las tablas de 2024 siguen siendo las últimas publicadas.
  • Antecedente: el aumento de tarifa de 2022 fue del 1,7 %, y de él dependía el pago de los atrasos de los cinco primeros meses de ese año y el cobro de los nuevos niveles TES (disposición transitoria segunda, apartados 2.º y 4.º).
  • El anexo 3 del acuerdo parcial de 23/10/2023 marca el complemento de vacaciones con un asterisco y aclara al pie que «se incrementa el 2,55 % y el 2,12 %», porcentajes distintos de los aplicados al resto de conceptos de esa tabla.
  • Las empresas pueden acogerse a la inaplicación económica del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores comunicándolo a la Comisión Paritaria, que resuelve en el plazo máximo de un mes; en caso de desestimación cabe arbitraje, y ni la resolución ni el laudo son recurribles por la empresa solicitante (art. 11).

Seguro colectivo de accidentes

Las empresas deben tener contratada una póliza colectiva de accidentes con los capitales que fija el convenio.

  • Muerte por accidente: 30.000,00 €.
  • Incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez: 60.101,21 €.
  • Incapacidad total para el puesto de trabajo habitual: 20.500,25 €.
  • Se percibe una sola vez, por la persona trabajadora o por su viudo, viuda o pareja de hecho, descendientes o ascendientes y, en su caso, sus beneficiarios legales, si a consecuencia del accidente de trabajo se produce alguna de esas situaciones.
  • Las empresas que no dispongan de póliza deben contratarla en el plazo de treinta días desde la firma del convenio, con una entidad aseguradora reconocida.
  • Las primas van a cargo de la empresa; del pago del capital responde la entidad aseguradora y, subsidiariamente, la empresa.

Subrogación al cambiar la adjudicataria del servicio

Cuando una empresa pierde la adjudicación del servicio, la entrante está obligada a subrogar a la plantilla adscrita, con requisitos y documentación tasados.

  • Opera al perder la adjudicación de servicios concertados por concurso público, por resolución o terminación del contrato con la Administración, o por finalización del contrato con entidades privadas; también si entra provisionalmente otra empresa, con independencia del tiempo de duración.
  • En el término «empresa» se incluyen expresamente las Uniones Temporales de Empresa constituidas para contratar con la Administración.
  • El cambio de modelo de adjudicación (fraccionamiento, contratación indirecta a través de los distintos entes de la sanidad, o cualquier otro) no impide la subrogación.
  • Antigüedad mínima exigida: seis meses en el servicio objeto del contrato, cualquiera que sea la modalidad contractual.
  • También se subroga al personal con derecho a reserva de puesto (enfermedad, accidente, excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal, maternal o paternal) con seis meses de antigüedad; al personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación exigida por el cliente en los seis meses anteriores; al personal interino que sustituya a alguno de los anteriores; y a quien sustituya a personas jubiladas en las condiciones del apartado 5 del art. 9.
  • Quedan excluidos los empleados que sean directivos de su empresa y quienes estén unidos por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten relación contractual.
  • En caso de fraccionamiento del lote, el personal adscrito al área geográfica que cambie de lote se subroga a ese lote; si no puede considerarse adscrito, se subroga el número de personas según el porcentaje de actividad en esa área. Primero se piden voluntarios (prima la mayor antigüedad); si no bastan, se asigna a quien viva más cerca de la nueva base medido con Google Maps por la ruta más corta en vehículo privado sin peajes, y en caso de equidistancia a quien tenga menos antigüedad en la empresa saliente.
  • Plazo de documentación: 15 días hábiles desde que la adjudicataria la requiere a la cesionaria. Si no se comunica en ese plazo, se entiende que la empresa asume a ese personal.
  • Documentación: certificación de la plantilla afectada con sus datos y nivel profesional; los seis últimos recibos de salarios; RNT y RLC de los últimos seis meses; relación de personal con antigüedad, jornada, horario, modalidad y fecha de vacaciones; contratos de trabajo; títulos habilitantes; y documentos de liquidación de partes proporcionales firmados por cada persona.
  • La subrogación se produce cuando la nueva adjudicataria empieza a prestar el servicio, no antes.
  • La empresa cesante responde de las consecuencias de la falsedad o inexactitud manifiesta de la información facilitada, sin perjuicio de la reversión del personal indebidamente subrogado.
  • Los miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales pueden optar entre permanecer en su empresa o subrogarse, salvo que hubieran sido contratados expresamente para el centro afectado o que la subrogación afecte a toda la plantilla.
  • La adjudicataria debe indemnizar a la cesante por los gastos de formación acreditados durante el contrato extinguido relacionados con la acreditación o titulación exigida por la administración.
  • Que la cesionaria no aporte la documentación no excluye el derecho de subrogación de quien cumpla los requisitos.

Complemento de asistencia y puntualidad

El convenio liga una parte del salario a la asistencia y al cumplimiento del horario, con dos primas del 50 % cada una.

  • Prima de asistencia (50 % del complemento): se pierde si se falta al trabajo algún día del mes en que debería haberse trabajado.
  • No se consideran falta al trabajo: los permisos y licencias del art. 30, las bajas por accidente laboral, enfermedad profesional o riesgo durante el embarazo, los permisos por maternidad o paternidad y las bajas por enfermedad común hasta el tercer día incluido.
  • El inciso que privaba del complemento a quien estuviera de baja por enfermedad común más de tres días ha sido ANULADO por sentencia firme (STSJ Cataluña 4446/2024, confirmada por STS 23/2026).
  • Prima de cumplimiento de horario (el otro 50 %): se pierde íntegra al superar, una sola vez y por cualquier motivo, el margen de tolerancia de cinco minutos, y también siempre que se pierda la prima de asistencia de ese mes.
  • No computan los retrasos justificados documentalmente en transportes públicos.
  • Se abona mensualmente por doce pagas, referido al mes precedente contado del 15 al 15.
  • Para tener derecho a percibirlo hay que trabajar como mínimo tres meses por año natural, de forma alterna o continuada.
  • Los periodos de trabajo coincidentes con vacaciones se perciben en proporción al tiempo trabajado, sin que la parte de vacaciones pueda penalizarse, salvo que las ausencias o retrasos del año anterior hubieran comportado penalizaciones en más de tres meses.
  • En huelga legal solo se descuenta la parte de la prima proporcional a los días de ejercicio del derecho.

Otras condiciones con efecto económico

El convenio regula además el uniforme, la privación del carnet de conducir, la jubilación y los permisos retribuidos.

  • Uniformidad: la empresa facilita el uniforme y el vestuario, lo repone y asume el lavado, la descontaminación y, en su caso, la destrucción de la ropa de trabajo; su uso es obligatorio (art. 40).
  • Privación del permiso de conducir por tiempo no superior a seis meses: la empresa debe facilitar otro empleo, aunque sea de inferior nivel, abonando la retribución de ese puesto más la antigüedad, salvo en los cuatro supuestos excluidos del art. 38 (hechos ajenos a la empresa, delitos dolosos, reincidencia en el año anterior, alcohol o estupefacientes).
  • Quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su función de conducción recibe de la empresa el coste de la póliza, con un máximo de 50,00 € anuales y previa justificación (art. 38).
  • Si la retirada se produce por alguno de los motivos excluidos, el importe que la persona perciba del seguro debe abonarlo a la empresa mientras esta le mantenga el salario (art. 38).
  • Jubilación: se acuerda la posibilidad de jubilarse a los 64 años con el 100 % de la pensión siempre que el puesto quede cubierto y la normativa lo permita (art. 36).
  • Jubilación obligatoria a los 68 años cumpliendo los requisitos para causar pensión y siendo aplicable la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores; debe ir acompañada de la conversión de un contrato temporal en fijo o de uno a tiempo parcial en tiempo completo dentro del mismo año natural (art. 36).
  • Permisos retribuidos propios del convenio: 16 días naturales por matrimonio o constitución de unión estable de pareja; 1 día por matrimonio de padres, hermanos e hijos; 2 días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado; 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario; hasta 2 días por intervenciones quirúrgicas ambulatorias de familiares hasta segundo grado que precisen asistencia; 1 día por traslado de domicilio; 1 día a los conductores por la renovación del permiso de conducir; y 2 días de libre disposición al año, de 8 horas cada uno (art. 30).
  • En los permisos por matrimonio de familiares y por fallecimiento, si hay desplazamiento se añade un día por cada 300 kilómetros de ida y vuelta, hasta un máximo de 4 días (art. 30).
  • Movilidad geográfica: no se considera tal el cambio de base dentro del mismo lote, salvo que la distancia desde el domicilio a la nueva base supere en más de 25 kilómetros la que se tenía (art. 25).
  • Movilidad funcional por enfermedad que inhabilite para el puesto sin llegar a la incapacidad temporal: se conserva el salario base y los complementos salariales durante los seis meses siguientes a la incorporación al nuevo puesto; pasado ese plazo se percibe la retribución del nuevo nivel (art. 25).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora y/o su viudo, viuda o pareja de hecho, descendientes o ascendientes y, en su caso, sus beneficiarios legales · El boletín lo publica como «Muerte por accidente» y remite el conjunto de las tres coberturas al accidente de trabajo: «si como consecuencia del accidente de trabajo se produce alguna de estas situaciones». Se percibe una sola vez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 60.101,21 € El boletín publica agrupadas la incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo y la gran invalidez con la misma cuantía de 60.101,21 €.
Gran invalidez accidente de trabajo 60.101,21 € El boletín publica agrupadas la incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo y la gran invalidez con la misma cuantía de 60.101,21 €.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 20.500,25 € El boletín la publica como «Incapacidad total para el puesto de trabajo habitual».

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Las empresas que no dispongan de póliza deben contratarla en el plazo de treinta días desde la firma del convenio, con una entidad aseguradora reconocida. Las primas van a cargo de la empresa. Del pago del capital responde la entidad aseguradora y, subsidiariamente, la empresa: el convenio la declara responsable subsidiaria, no directa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 9): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, UTE), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de seis meses en el servicio objeto del contrato, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo
  • Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo con seis meses de antigüedad: en situación de enfermedad, accidente, excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal, descanso maternal o descanso por paternidad
  • Personal de nuevo ingreso incorporado a la actividad por exigencias del cliente, a consecuencia de una ampliación, en los seis meses anteriores a la nueva adjudicación
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguna de las personas con reserva de puesto, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato
  • Personal que sustituya a quienes se jubilen habiendo cumplido 64 años dentro de los seis meses anteriores al inicio del servicio por la adjudicataria y con seis meses de antigüedad antes de la jubilación
  • En caso de fraccionamiento del lote, el personal adscrito al área geográfica que cambie de lote

Quién queda fuera:

  • Empleados y empleadas que sean directivos de su empresa
  • Quienes estén unidos por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la existencia de relación contractual

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificación con la plantilla afectada: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, teléfono facilitado voluntariamente, número de hijos/as, naturaleza de los contratos y nivel profesional
  • Original o fotocopia compulsada de los últimos seis recibos de salarios
  • Fotocopia compulsada de los RNT y RLC de cotización a la Seguridad Social de los últimos seis meses
  • Relación de personal con antigüedad, nivel profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de vacaciones, indicando el periodo de mandato de la representación legal
  • Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo del personal afectado
  • Original o fotocopia compulsada de los títulos habilitantes para el desempeño del puesto
  • Copia de los documentos diligenciados por cada persona afectada haciendo constar que ha recibido su liquidación de partes proporcionales

Qué conserva el personal subrogado:

  • La modalidad de contratación
  • Los derechos y obligaciones disfrutados en los seis meses anteriores a la adjudicación, siempre que provengan de pactos y acuerdos lícitos puestos en conocimiento de la adjudicataria
  • Las vacaciones no disfrutadas, que se disfrutan con la nueva adjudicataria (que abona solo la parte proporcional que le corresponde)

El plazo de 15 días es hábil y se cuenta desde que la empresa adjudicataria requiere la documentación a la cesionaria. Si la comunicación no se produce en ese plazo, se entiende que la empresa asume a ese personal. La subrogación se produce cuando la nueva adjudicataria comienza a prestar servicios y no antes.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) · Sentencia 4446/2024, de 29/07/2024

Complemento de asistencia y puntualidad (art. 18) · Estimatoria parcial · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Declara la ilegalidad y nulidad del inciso final del artículo 18.5, que privaba del complemento de asistencia y puntualidad a quien estuviera de baja por enfermedad común más de tres días, por constituir discriminación directa por razón de enfermedad (Ley 15/2022 y art. 14 de la Constitución). Desestima, en cambio, que sea ilegal aplicar la proporcionalidad al complemento en los casos de reducción de jornada por guarda legal o de contrato a tiempo parcial, porque el artículo 18 no establece pago proporcional a la jornada. Es firme: la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la confirmó por sentencia 23/2026, de 14 de enero de 2026.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: DOGC núm. 9633, de 26/03/2026 (Resolución EMT/817/2026)

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