| PLUS CONVENIO | M | 200,01 € | Art. 25. Forma parte de la base de las gratificaciones extraordinarias (art. 19), de las vacaciones (art. 33), del complemento de IT (art. 52) y del precio de la hora de presencia (art. 17). Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso. |
| PLUS TRANSPORTE | M | 99,88 € | Art. 24. A quien viniera percibiendo un plus de transporte SUPERIOR al del anexo se le incrementa la cuantía que percibía un 3 % en 2022, un 3,50 % en 2023 y un 3,50 % en 2024. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso. |
| PLUS DE LOCALIZACIÓN | D | 47,01 € | Art. 28: complemento salarial NO consolidable por día, para quien acepte voluntariamente el dispositivo de localización (disponibilidad de 00:00 a 24:00). Máximo cinco días seguidos, con dos días de descanso al terminar. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso. |
| FESTIVIDADES NAVIDEÑAS | E | 41,14 € | Art. 31: cantidad extraordinaria por trabajar, en jornada media o total, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso. |
| FESTIVIDADES DE SEMANA SANTA | E | 41,14 € | Art. 32: cantidad extraordinaria por trabajar, en jornada media o total, jueves y viernes santo. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso. |
| DIETA COMIDA | E | 15,58 € | Art. 22: el anexo la rotula «Comida» bajo el epígrafe «DIETAS». Se abona cuando el servicio impide disponer de media hora ininterrumpida para comer dentro de la franja de 13:00 a 17:00, o cuando el desplazamiento es fuera de la Comunidad de Madrid. No se abona si la persona puede comer en su domicilio ni si la franja coincide con el inicio o el fin del servicio. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso. |
| DIETA CENA | E | 15,58 € | Art. 22: el anexo la rotula «Cena» bajo el epígrafe «DIETAS». Mismas reglas que la comida, con la franja de 20:00 a 24:00. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso. |
| DIETA PERNOCTA Y DESAYUNO | E | 21,20 € | Art. 22: el anexo la rotula «Pernocta y desayuno» y publica un solo importe para los dos conceptos. Se abona cuando el servicio obliga a desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid sin poder pernoctar en el ámbito de trabajo o en el domicilio. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso. |
| DIETA COMPLETA | E | 57,82 € | Art. 22: el anexo la rotula «Dieta completa». No se pagan bebidas alcohólicas; en servicios fuera del territorio nacional los gastos son a justificar y la empresa puede sustituir la dieta por el pago directo del gasto. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso. |
| GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (10 AÑOS) | M | 7,40 € | Art. 56: la percibe quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa; se abona por 15 pagas al año y se añade a la antigüedad que corresponda. El anexo publica el importe POR PAGA. No se reduce proporcionalmente si se reduce jornada por jubilación progresiva, y se pierde si al llegar la edad legal de jubilación se sigue trabajando. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso. |
| GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (15 AÑOS) | M | 23,57 € | Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 15 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso. |
| GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (20 AÑOS) | M | 27,61 € | Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 20 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso. |
| GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (25 AÑOS) | M | 32,31 € | Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 25 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso. |
| ANTIGÜEDAD | M | — | Art. 16 (altas posteriores al 01/01/1984): 3 % cumplidos tres años de permanencia, +1 % por cada año a partir del cuarto, y 20 % a los veinte años o más de servicios ininterrumpidos. El convenio NO publica sobre qué base se aplica ese porcentaje (se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), así que el importe no se calcula. Para las altas anteriores al 01/01/1984 el convenio remite a los convenios y contratos suscritos entre las partes. |
| PRIMA ÚNICA | A | — | Art. 20, en la redacción del acuerdo de modificación publicado en el BOCM n.º 139 de 13/06/2026 (03/8.600/26), con efectos retroactivos desde el 6 de octubre de 2023: prima ÚNICA y NO consolidable que se abona, como máximo a los tres meses del inicio de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, a quien esté de alta en la empresa. Si el inicio se produce en 2022: retribución del año 2022 × 3 %. Si en 2023: (retribución 2022 × 3 %) + (retribución 2023 × 6,60 %). Si en 2024: (retribución 2022 × 3 %) + (retribución 2023 × 6,60 %) + (retribución 2024 × 10,34 %). Se calcula sobre TODAS las retribuciones, salariales y extrasalariales, percibidas hasta la fecha de inicio de la actividad, así que el importe depende de cada persona y no se publica en el anexo. |
| GRATIFICACIÓN FIN RELACIÓN LABORAL | A | — | Art. 21: quien cause baja en la empresa por cualquier causa antes del pago de la prima única —salvo la baja por subrogación— percibe en su liquidación una gratificación en idénticos términos y cuantías que la prima única del art. 20. Depende de las retribuciones de cada persona y no se publica en el anexo. |
| RECARGO POR DESCANSO SEMANAL TRABAJADO | E | — | 50% Art. 29: los descansos que corresponden por turno y que se trabajan por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona son voluntarios y se retribuyen con el salario del día incrementado en un 50 %, cuando no se dispone de fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del «salario correspondiente al día», así que el importe no se calcula. |
| AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR | A | 50,00 € | Art. 58: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir y la recuperación de puntos, previa justificación, recibe de la empresa el coste de la póliza con un máximo de 50,00 euros anuales. No se abona si la empresa cubre ese riesgo con una póliza colectiva. Importe fijo: el convenio no lo revaloriza en ninguno de los cinco anexos. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS | M | — | 60% Art. 14.I.2): como mínimo el 60 % del salario establecido en el convenio para la categoría durante el primer año y el 75 % durante el segundo, en contratos a tiempo completo (proporcional si la jornada es parcial). El convenio no precisa qué conceptos integran ese «salario establecido en el convenio», así que el importe no se calcula. En empresas con concursos públicos del SUMMA 112 el contrato dura un mínimo de 12 meses con prórroga obligatoria de otros 12. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN | M | — | 85% Art. 14.b.4): no podrá ser inferior al 85 % de los conceptos salariales del convenio, con independencia del tiempo de prestación de servicios, que no superará los dos años. El convenio no precisa la base sobre la que se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula. |