Convenio colectivo · REGCON 28012525012003

Convenio colectivo de transporte sanitario de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad de Madrid

Madrid Transporte sanitario en ambulancia Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM n.º 50 de 28/02/2022, con la modificación del art. 20 del BOCM n.º 139 de 13/06/2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de transporte sanitario de enfermos y accidentados (ambulancias), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2024 (incremento del 3,5 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS CONVENIO M 200,01 € Art. 25. Forma parte de la base de las gratificaciones extraordinarias (art. 19), de las vacaciones (art. 33), del complemento de IT (art. 52) y del precio de la hora de presencia (art. 17). Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
PLUS TRANSPORTE M 99,88 € Art. 24. A quien viniera percibiendo un plus de transporte SUPERIOR al del anexo se le incrementa la cuantía que percibía un 3 % en 2022, un 3,50 % en 2023 y un 3,50 % en 2024. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
PLUS DE LOCALIZACIÓN D 47,01 € Art. 28: complemento salarial NO consolidable por día, para quien acepte voluntariamente el dispositivo de localización (disponibilidad de 00:00 a 24:00). Máximo cinco días seguidos, con dos días de descanso al terminar. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS E 41,14 € Art. 31: cantidad extraordinaria por trabajar, en jornada media o total, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
FESTIVIDADES DE SEMANA SANTA E 41,14 € Art. 32: cantidad extraordinaria por trabajar, en jornada media o total, jueves y viernes santo. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA COMIDA E 15,58 € Art. 22: el anexo la rotula «Comida» bajo el epígrafe «DIETAS». Se abona cuando el servicio impide disponer de media hora ininterrumpida para comer dentro de la franja de 13:00 a 17:00, o cuando el desplazamiento es fuera de la Comunidad de Madrid. No se abona si la persona puede comer en su domicilio ni si la franja coincide con el inicio o el fin del servicio. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA CENA E 15,58 € Art. 22: el anexo la rotula «Cena» bajo el epígrafe «DIETAS». Mismas reglas que la comida, con la franja de 20:00 a 24:00. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA PERNOCTA Y DESAYUNO E 21,20 € Art. 22: el anexo la rotula «Pernocta y desayuno» y publica un solo importe para los dos conceptos. Se abona cuando el servicio obliga a desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid sin poder pernoctar en el ámbito de trabajo o en el domicilio. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA COMPLETA E 57,82 € Art. 22: el anexo la rotula «Dieta completa». No se pagan bebidas alcohólicas; en servicios fuera del territorio nacional los gastos son a justificar y la empresa puede sustituir la dieta por el pago directo del gasto. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (10 AÑOS) M 7,40 € Art. 56: la percibe quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa; se abona por 15 pagas al año y se añade a la antigüedad que corresponda. El anexo publica el importe POR PAGA. No se reduce proporcionalmente si se reduce jornada por jubilación progresiva, y se pierde si al llegar la edad legal de jubilación se sigue trabajando. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (15 AÑOS) M 23,57 € Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 15 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (20 AÑOS) M 27,61 € Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 20 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (25 AÑOS) M 32,31 € Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 25 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
ANTIGÜEDAD M Art. 16 (altas posteriores al 01/01/1984): 3 % cumplidos tres años de permanencia, +1 % por cada año a partir del cuarto, y 20 % a los veinte años o más de servicios ininterrumpidos. El convenio NO publica sobre qué base se aplica ese porcentaje (se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), así que el importe no se calcula. Para las altas anteriores al 01/01/1984 el convenio remite a los convenios y contratos suscritos entre las partes.
PRIMA ÚNICA A Art. 20, en la redacción del acuerdo de modificación publicado en el BOCM n.º 139 de 13/06/2026 (03/8.600/26), con efectos retroactivos desde el 6 de octubre de 2023: prima ÚNICA y NO consolidable que se abona, como máximo a los tres meses del inicio de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, a quien esté de alta en la empresa. Si el inicio se produce en 2022: retribución del año 2022 × 3 %. Si en 2023: (retribución 2022 × 3 %) + (retribución 2023 × 6,60 %). Si en 2024: (retribución 2022 × 3 %) + (retribución 2023 × 6,60 %) + (retribución 2024 × 10,34 %). Se calcula sobre TODAS las retribuciones, salariales y extrasalariales, percibidas hasta la fecha de inicio de la actividad, así que el importe depende de cada persona y no se publica en el anexo.
GRATIFICACIÓN FIN RELACIÓN LABORAL A Art. 21: quien cause baja en la empresa por cualquier causa antes del pago de la prima única —salvo la baja por subrogación— percibe en su liquidación una gratificación en idénticos términos y cuantías que la prima única del art. 20. Depende de las retribuciones de cada persona y no se publica en el anexo.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL TRABAJADO E 50% Art. 29: los descansos que corresponden por turno y que se trabajan por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona son voluntarios y se retribuyen con el salario del día incrementado en un 50 %, cuando no se dispone de fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del «salario correspondiente al día», así que el importe no se calcula.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 58: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir y la recuperación de puntos, previa justificación, recibe de la empresa el coste de la póliza con un máximo de 50,00 euros anuales. No se abona si la empresa cubre ese riesgo con una póliza colectiva. Importe fijo: el convenio no lo revaloriza en ninguno de los cinco anexos.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 60% Art. 14.I.2): como mínimo el 60 % del salario establecido en el convenio para la categoría durante el primer año y el 75 % durante el segundo, en contratos a tiempo completo (proporcional si la jornada es parcial). El convenio no precisa qué conceptos integran ese «salario establecido en el convenio», así que el importe no se calcula. En empresas con concursos públicos del SUMMA 112 el contrato dura un mínimo de 12 meses con prórroga obligatoria de otros 12.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 85% Art. 14.b.4): no podrá ser inferior al 85 % de los conceptos salariales del convenio, con independencia del tiempo de prestación de servicios, que no superará los dos años. El convenio no precisa la base sobre la que se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula.
Director/a área. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.517,18 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 2,10 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 22,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 39,63 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.717,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.717,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.717,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Diplomado/a. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.139,76 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 19,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,12 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.339,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.339,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.339,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Técnico superior. Gestión y dirección. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.317,06 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,93 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 20,98 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,71 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.517,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.517,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.517,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Técnico medio. Gestión y dirección. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.139,76 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 19,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,12 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.339,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.339,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.339,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Jefe/a de equipo. Gestión y dirección. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.679,20 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,40 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 15,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,41 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.879,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.879,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.879,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Jefe/a de tráfico. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.805,85 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,50 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 16,72 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,25 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.005,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.005,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.005,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Jefe/a de taller. Gestión y dirección. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.741,98 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,45 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 16,18 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,32 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.941,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.941,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.941,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Oficial administrativo. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.771,35 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,48 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 16,43 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,75 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.971,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.971,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.971,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Auxiliar administrativo. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.552,61 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,29 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,61 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,56 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.752,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.752,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.752,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Coordinador/a /operador/a de respuesta. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.624,90 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,35 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 15,21 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,61 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.824,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.824,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.824,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Teleoperador/a /operador/a de demanda. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.564,05 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,30 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,73 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.764,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.764,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.764,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Ordenanza. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,79 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 0,88 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 10,42 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,24 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.250,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.250,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Analista de proceso de datos. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.139,76 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 19,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,12 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.339,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.339,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.339,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Programador/a. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.771,35 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,48 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 16,43 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,75 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.971,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.971,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.971,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Operador/a. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.564,05 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,30 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,73 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.764,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.764,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.764,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Médico/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.738,43 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 2,28 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 24,49 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 42,85 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.938,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.938,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.938,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
DUE (antes ATS). Asistencial. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.139,76 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 19,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,12 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.339,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.339,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.339,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
TES conductor/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.705,40 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,42 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 15,88 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,79 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.905,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.905,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.905,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
TES Ayudante conductor/a y camillero/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.526,38 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,27 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,39 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,18 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.726,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.726,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.726,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
TES camillero/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.453,11 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,21 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,78 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,11 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.653,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.653,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.653,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Mecánico. Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,34 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,37 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 15,41 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,97 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.849,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.849,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.849,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Ayudante mecánico. Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.494,93 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,25 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,12 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,72 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.694,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.694,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.694,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Chapista. Explotación. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.598,63 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,33 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,23 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.798,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.798,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.798,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Pintor/a. Explotación. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.598,63 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,33 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,23 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.798,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.798,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.798,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Personal limpieza. Explotación. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.050,79 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 0,88 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 10,42 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,24 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.250,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.250,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Personal mantenimiento Explotación. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.050,79 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 0,88 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 10,42 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,24 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.250,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.250,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Tabla salarial 2023 (incremento del 3,5 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS CONVENIO M 193,24 € Art. 25. Forma parte de la base de las gratificaciones extraordinarias (art. 19), de las vacaciones (art. 33), del complemento de IT (art. 52) y del precio de la hora de presencia (art. 17). Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
PLUS TRANSPORTE M 96,50 € Art. 24. A quien viniera percibiendo un plus de transporte SUPERIOR al del anexo se le incrementa la cuantía que percibía un 3 % en 2022, un 3,50 % en 2023 y un 3,50 % en 2024. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
PLUS DE LOCALIZACIÓN D 45,42 € Art. 28: complemento salarial NO consolidable por día, para quien acepte voluntariamente el dispositivo de localización (disponibilidad de 00:00 a 24:00). Máximo cinco días seguidos, con dos días de descanso al terminar. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS E 39,75 € Art. 31: cantidad extraordinaria por trabajar, en jornada media o total, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
FESTIVIDADES DE SEMANA SANTA E 39,75 € Art. 32: cantidad extraordinaria por trabajar, en jornada media o total, jueves y viernes santo. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA COMIDA E 15,05 € Art. 22: el anexo la rotula «Comida» bajo el epígrafe «DIETAS». Se abona cuando el servicio impide disponer de media hora ininterrumpida para comer dentro de la franja de 13:00 a 17:00, o cuando el desplazamiento es fuera de la Comunidad de Madrid. No se abona si la persona puede comer en su domicilio ni si la franja coincide con el inicio o el fin del servicio. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA CENA E 15,05 € Art. 22: el anexo la rotula «Cena» bajo el epígrafe «DIETAS». Mismas reglas que la comida, con la franja de 20:00 a 24:00. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA PERNOCTA Y DESAYUNO E 20,48 € Art. 22: el anexo la rotula «Pernocta y desayuno» y publica un solo importe para los dos conceptos. Se abona cuando el servicio obliga a desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid sin poder pernoctar en el ámbito de trabajo o en el domicilio. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA COMPLETA E 55,86 € Art. 22: el anexo la rotula «Dieta completa». No se pagan bebidas alcohólicas; en servicios fuera del territorio nacional los gastos son a justificar y la empresa puede sustituir la dieta por el pago directo del gasto. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (10 AÑOS) M 7,15 € Art. 56: la percibe quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa; se abona por 15 pagas al año y se añade a la antigüedad que corresponda. El anexo publica el importe POR PAGA. No se reduce proporcionalmente si se reduce jornada por jubilación progresiva, y se pierde si al llegar la edad legal de jubilación se sigue trabajando. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (15 AÑOS) M 22,77 € Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 15 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (20 AÑOS) M 26,67 € Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 20 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (25 AÑOS) M 31,21 € Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 25 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
ANTIGÜEDAD M Art. 16 (altas posteriores al 01/01/1984): 3 % cumplidos tres años de permanencia, +1 % por cada año a partir del cuarto, y 20 % a los veinte años o más de servicios ininterrumpidos. El convenio NO publica sobre qué base se aplica ese porcentaje (se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), así que el importe no se calcula. Para las altas anteriores al 01/01/1984 el convenio remite a los convenios y contratos suscritos entre las partes.
PRIMA ÚNICA A Art. 20, en la redacción del acuerdo de modificación publicado en el BOCM n.º 139 de 13/06/2026 (03/8.600/26), con efectos retroactivos desde el 6 de octubre de 2023: prima ÚNICA y NO consolidable que se abona, como máximo a los tres meses del inicio de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, a quien esté de alta en la empresa. Si el inicio se produce en 2022: retribución del año 2022 × 3 %. Si en 2023: (retribución 2022 × 3 %) + (retribución 2023 × 6,60 %). Si en 2024: (retribución 2022 × 3 %) + (retribución 2023 × 6,60 %) + (retribución 2024 × 10,34 %). Se calcula sobre TODAS las retribuciones, salariales y extrasalariales, percibidas hasta la fecha de inicio de la actividad, así que el importe depende de cada persona y no se publica en el anexo.
GRATIFICACIÓN FIN RELACIÓN LABORAL A Art. 21: quien cause baja en la empresa por cualquier causa antes del pago de la prima única —salvo la baja por subrogación— percibe en su liquidación una gratificación en idénticos términos y cuantías que la prima única del art. 20. Depende de las retribuciones de cada persona y no se publica en el anexo.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL TRABAJADO E 50% Art. 29: los descansos que corresponden por turno y que se trabajan por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona son voluntarios y se retribuyen con el salario del día incrementado en un 50 %, cuando no se dispone de fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del «salario correspondiente al día», así que el importe no se calcula.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 58: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir y la recuperación de puntos, previa justificación, recibe de la empresa el coste de la póliza con un máximo de 50,00 euros anuales. No se abona si la empresa cubre ese riesgo con una póliza colectiva. Importe fijo: el convenio no lo revaloriza en ninguno de los cinco anexos.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 60% Art. 14.I.2): como mínimo el 60 % del salario establecido en el convenio para la categoría durante el primer año y el 75 % durante el segundo, en contratos a tiempo completo (proporcional si la jornada es parcial). El convenio no precisa qué conceptos integran ese «salario establecido en el convenio», así que el importe no se calcula. En empresas con concursos públicos del SUMMA 112 el contrato dura un mínimo de 12 meses con prórroga obligatoria de otros 12.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 85% Art. 14.b.4): no podrá ser inferior al 85 % de los conceptos salariales del convenio, con independencia del tiempo de prestación de servicios, que no superará los dos años. El convenio no precisa la base sobre la que se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula.
Director/a área. Gestión y dirección. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.432,05 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 2,03 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 21,88 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 38,29 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.625,29 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.625,29 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.625,29 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Diplomado/a. Gestión y dirección. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.067,40 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 18,84 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,97 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.260,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.260,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.260,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Técnico superior. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.238,71 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,87 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 20,27 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,47 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.431,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.431,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.431,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Técnico medio. Gestión y dirección. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.067,40 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 18,84 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,97 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.260,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.260,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.260,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Jefe/a de equipo. Gestión y dirección. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.622,41 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,35 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 15,13 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,48 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.815,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.815,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.815,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Jefe/a de tráfico. Gestión y dirección. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.744,78 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,45 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 16,15 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,26 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.938,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.938,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.938,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Jefe/a de taller. Gestión y dirección. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.683,07 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,40 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 15,64 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,36 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.876,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.876,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.876,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Oficial administrativo. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.711,45 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,43 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 15,87 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,78 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.904,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.904,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.904,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Auxiliar administrativo. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.500,10 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,25 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,11 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,69 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.693,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.693,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.693,34 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Coordinador/a /operador/a de respuesta. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.569,95 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,31 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,69 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,71 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.763,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.763,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.763,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Teleoperador/a /operador/a de demanda. Administrativo e informático. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.511,16 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,26 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,86 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.704,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.704,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.704,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Ordenanza. Administrativo e informático. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.015,25 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 0,85 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 10,07 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,62 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.208,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.208,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Analista de proceso de datos. Administrativo e informático. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.067,40 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 18,84 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,97 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.260,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.260,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.260,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Programador/a. Administrativo e informático. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.711,45 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,43 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 15,87 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,78 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.904,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.904,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.904,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Operador/a. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.511,16 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,26 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,86 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.704,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.704,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.704,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Médico/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.645,83 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 23,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 41,40 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.839,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.839,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.839,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
DUE (antes ATS). Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.067,40 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 18,84 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,97 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.260,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.260,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.260,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
TES conductor/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.647,73 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,37 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 15,34 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,85 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.840,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.840,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.840,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
TES Ayudante conductor/a y camillero/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.474,76 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,23 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,32 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.668,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.668,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.668,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
TES camillero/a. Asistencial. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.403,97 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,17 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,31 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,29 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.597,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.597,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.597,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Mecánico. Explotación. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.593,56 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,33 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,89 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,06 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.786,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.786,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.786,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Ayudante mecánico. Explotación. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.444,38 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,20 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,88 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.637,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.637,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.637,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Chapista. Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.544,57 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,29 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,34 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.737,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.737,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.737,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Pintor/a. Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.544,57 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,29 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,48 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,34 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.737,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.737,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.737,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Personal limpieza. Explotación. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.015,25 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 0,85 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 10,07 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,62 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.208,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.208,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Personal mantenimiento Explotación. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.015,25 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 0,85 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 10,07 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,62 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.208,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.208,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Tabla salarial 2022 (incremento del 3 % sobre 2021) PDF oficial ↗
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PLUS CONVENIO M 186,71 € Art. 25. Forma parte de la base de las gratificaciones extraordinarias (art. 19), de las vacaciones (art. 33), del complemento de IT (art. 52) y del precio de la hora de presencia (art. 17). Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
PLUS TRANSPORTE M 93,24 € Art. 24. A quien viniera percibiendo un plus de transporte SUPERIOR al del anexo se le incrementa la cuantía que percibía un 3 % en 2022, un 3,50 % en 2023 y un 3,50 % en 2024. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
PLUS DE LOCALIZACIÓN D 43,89 € Art. 28: complemento salarial NO consolidable por día, para quien acepte voluntariamente el dispositivo de localización (disponibilidad de 00:00 a 24:00). Máximo cinco días seguidos, con dos días de descanso al terminar. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS E 38,41 € Art. 31: cantidad extraordinaria por trabajar, en jornada media o total, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
FESTIVIDADES DE SEMANA SANTA E 38,41 € Art. 32: cantidad extraordinaria por trabajar, en jornada media o total, jueves y viernes santo. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA COMIDA E 14,54 € Art. 22: el anexo la rotula «Comida» bajo el epígrafe «DIETAS». Se abona cuando el servicio impide disponer de media hora ininterrumpida para comer dentro de la franja de 13:00 a 17:00, o cuando el desplazamiento es fuera de la Comunidad de Madrid. No se abona si la persona puede comer en su domicilio ni si la franja coincide con el inicio o el fin del servicio. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA CENA E 14,54 € Art. 22: el anexo la rotula «Cena» bajo el epígrafe «DIETAS». Mismas reglas que la comida, con la franja de 20:00 a 24:00. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA PERNOCTA Y DESAYUNO E 19,79 € Art. 22: el anexo la rotula «Pernocta y desayuno» y publica un solo importe para los dos conceptos. Se abona cuando el servicio obliga a desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid sin poder pernoctar en el ámbito de trabajo o en el domicilio. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA COMPLETA E 53,97 € Art. 22: el anexo la rotula «Dieta completa». No se pagan bebidas alcohólicas; en servicios fuera del territorio nacional los gastos son a justificar y la empresa puede sustituir la dieta por el pago directo del gasto. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (10 AÑOS) M 6,91 € Art. 56: la percibe quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa; se abona por 15 pagas al año y se añade a la antigüedad que corresponda. El anexo publica el importe POR PAGA. No se reduce proporcionalmente si se reduce jornada por jubilación progresiva, y se pierde si al llegar la edad legal de jubilación se sigue trabajando. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (15 AÑOS) M 22,00 € Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 15 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (20 AÑOS) M 25,77 € Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 20 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (25 AÑOS) M 30,16 € Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 25 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
ANTIGÜEDAD M Art. 16 (altas posteriores al 01/01/1984): 3 % cumplidos tres años de permanencia, +1 % por cada año a partir del cuarto, y 20 % a los veinte años o más de servicios ininterrumpidos. El convenio NO publica sobre qué base se aplica ese porcentaje (se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), así que el importe no se calcula. Para las altas anteriores al 01/01/1984 el convenio remite a los convenios y contratos suscritos entre las partes.
PRIMA ÚNICA A Art. 20, en la redacción del acuerdo de modificación publicado en el BOCM n.º 139 de 13/06/2026 (03/8.600/26), con efectos retroactivos desde el 6 de octubre de 2023: prima ÚNICA y NO consolidable que se abona, como máximo a los tres meses del inicio de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, a quien esté de alta en la empresa. Si el inicio se produce en 2022: retribución del año 2022 × 3 %. Si en 2023: (retribución 2022 × 3 %) + (retribución 2023 × 6,60 %). Si en 2024: (retribución 2022 × 3 %) + (retribución 2023 × 6,60 %) + (retribución 2024 × 10,34 %). Se calcula sobre TODAS las retribuciones, salariales y extrasalariales, percibidas hasta la fecha de inicio de la actividad, así que el importe depende de cada persona y no se publica en el anexo.
GRATIFICACIÓN FIN RELACIÓN LABORAL A Art. 21: quien cause baja en la empresa por cualquier causa antes del pago de la prima única —salvo la baja por subrogación— percibe en su liquidación una gratificación en idénticos términos y cuantías que la prima única del art. 20. Depende de las retribuciones de cada persona y no se publica en el anexo.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL TRABAJADO E 50% Art. 29: los descansos que corresponden por turno y que se trabajan por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona son voluntarios y se retribuyen con el salario del día incrementado en un 50 %, cuando no se dispone de fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del «salario correspondiente al día», así que el importe no se calcula.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 58: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir y la recuperación de puntos, previa justificación, recibe de la empresa el coste de la póliza con un máximo de 50,00 euros anuales. No se abona si la empresa cubre ese riesgo con una póliza colectiva. Importe fijo: el convenio no lo revaloriza en ninguno de los cinco anexos.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 60% Art. 14.I.2): como mínimo el 60 % del salario establecido en el convenio para la categoría durante el primer año y el 75 % durante el segundo, en contratos a tiempo completo (proporcional si la jornada es parcial). El convenio no precisa qué conceptos integran ese «salario establecido en el convenio», así que el importe no se calcula. En empresas con concursos públicos del SUMMA 112 el contrato dura un mínimo de 12 meses con prórroga obligatoria de otros 12.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 85% Art. 14.b.4): no podrá ser inferior al 85 % de los conceptos salariales del convenio, con independencia del tiempo de prestación de servicios, que no superará los dos años. El convenio no precisa la base sobre la que se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula.
Director/a área. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.349,81 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,96 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 21,14 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,99 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.536,52 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.536,52 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.536,52 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Diplomado/a. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.997,49 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 18,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,85 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.184,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.184,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.184,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Técnico superior. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.163,00 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,80 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 19,58 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,27 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.349,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.349,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.349,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Técnico medio. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.997,49 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 18,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,85 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.184,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.184,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.184,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Jefe/a de equipo. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.567,55 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,31 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,62 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,58 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.754,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.754,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.754,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Jefe/a de tráfico. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.685,78 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,40 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 15,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,31 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.872,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.872,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.872,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Jefe/a de taller. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.626,15 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,36 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 15,11 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,44 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.812,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.812,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.812,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Oficial administrativo. Administrativo e informático. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.653,57 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,38 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 15,34 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,84 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.840,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.840,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.840,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Auxiliar administrativo. Administrativo e informático. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.449,37 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,21 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,63 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,86 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.636,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.636,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.636,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Coordinador/a /operador/a de respuesta. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.516,86 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,26 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,84 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.703,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.703,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.703,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Teleoperador/a /operador/a de demanda. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,06 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,22 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,72 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,02 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.646,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.646,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.646,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Ordenanza. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,92 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 0,82 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 9,73 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,03 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.167,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Analista de proceso de datos. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.997,49 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 18,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,85 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.184,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.184,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.184,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Programador/a. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.653,57 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,38 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 15,34 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,84 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.840,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.840,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.840,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Operador/a. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,06 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,22 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,72 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,02 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.646,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.646,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.646,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Médico/a. Asistencial. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.556,36 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 2,13 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 22,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 40,00 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.743,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.743,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.743,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
DUE (antes ATS). Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.997,49 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 18,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,85 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.184,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.184,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.184,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
TES conductor/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.592,01 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,33 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,82 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,94 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.778,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.778,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.778,72 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
TES Ayudante conductor/a y camillero/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,89 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,19 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,43 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,50 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.611,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.611,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.611,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
TES camillero/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,49 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,13 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 12,86 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,50 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.543,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.543,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.543,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Mecánico. Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.539,67 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,28 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,39 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,18 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.726,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.726,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.726,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Ayudante mecánico. Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,54 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,16 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,19 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,07 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.582,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.582,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.582,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Chapista. Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.492,34 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,24 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,49 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.679,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.679,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.679,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Pintor/a. Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.492,34 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,24 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,99 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,49 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.679,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.679,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.679,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Personal limpieza. Explotación. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 980,92 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 0,82 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 9,73 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,03 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.167,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Personal mantenimiento Explotación. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 980,92 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 0,82 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 9,73 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,03 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.167,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Tabla salarial 2021 (repite las cuantías de 2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS CONVENIO M 181,27 € Art. 25. Forma parte de la base de las gratificaciones extraordinarias (art. 19), de las vacaciones (art. 33), del complemento de IT (art. 52) y del precio de la hora de presencia (art. 17). Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
PLUS TRANSPORTE M 90,52 € Art. 24. A quien viniera percibiendo un plus de transporte SUPERIOR al del anexo se le incrementa la cuantía que percibía un 3 % en 2022, un 3,50 % en 2023 y un 3,50 % en 2024. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
PLUS DE LOCALIZACIÓN D 42,61 € Art. 28: complemento salarial NO consolidable por día, para quien acepte voluntariamente el dispositivo de localización (disponibilidad de 00:00 a 24:00). Máximo cinco días seguidos, con dos días de descanso al terminar. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS E 37,29 € Art. 31: cantidad extraordinaria por trabajar, en jornada media o total, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
FESTIVIDADES DE SEMANA SANTA E 37,29 € Art. 32: cantidad extraordinaria por trabajar, en jornada media o total, jueves y viernes santo. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA COMIDA E 14,12 € Art. 22: el anexo la rotula «Comida» bajo el epígrafe «DIETAS». Se abona cuando el servicio impide disponer de media hora ininterrumpida para comer dentro de la franja de 13:00 a 17:00, o cuando el desplazamiento es fuera de la Comunidad de Madrid. No se abona si la persona puede comer en su domicilio ni si la franja coincide con el inicio o el fin del servicio. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA CENA E 14,12 € Art. 22: el anexo la rotula «Cena» bajo el epígrafe «DIETAS». Mismas reglas que la comida, con la franja de 20:00 a 24:00. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA PERNOCTA Y DESAYUNO E 19,21 € Art. 22: el anexo la rotula «Pernocta y desayuno» y publica un solo importe para los dos conceptos. Se abona cuando el servicio obliga a desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid sin poder pernoctar en el ámbito de trabajo o en el domicilio. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA COMPLETA E 52,40 € Art. 22: el anexo la rotula «Dieta completa». No se pagan bebidas alcohólicas; en servicios fuera del territorio nacional los gastos son a justificar y la empresa puede sustituir la dieta por el pago directo del gasto. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (10 AÑOS) M 6,71 € Art. 56: la percibe quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa; se abona por 15 pagas al año y se añade a la antigüedad que corresponda. El anexo publica el importe POR PAGA. No se reduce proporcionalmente si se reduce jornada por jubilación progresiva, y se pierde si al llegar la edad legal de jubilación se sigue trabajando. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (15 AÑOS) M 21,36 € Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 15 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (20 AÑOS) M 25,02 € Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 20 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (25 AÑOS) M 29,28 € Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 25 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
ANTIGÜEDAD M Art. 16 (altas posteriores al 01/01/1984): 3 % cumplidos tres años de permanencia, +1 % por cada año a partir del cuarto, y 20 % a los veinte años o más de servicios ininterrumpidos. El convenio NO publica sobre qué base se aplica ese porcentaje (se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), así que el importe no se calcula. Para las altas anteriores al 01/01/1984 el convenio remite a los convenios y contratos suscritos entre las partes.
PRIMA ÚNICA A Art. 20, en la redacción del acuerdo de modificación publicado en el BOCM n.º 139 de 13/06/2026 (03/8.600/26), con efectos retroactivos desde el 6 de octubre de 2023: prima ÚNICA y NO consolidable que se abona, como máximo a los tres meses del inicio de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, a quien esté de alta en la empresa. Si el inicio se produce en 2022: retribución del año 2022 × 3 %. Si en 2023: (retribución 2022 × 3 %) + (retribución 2023 × 6,60 %). Si en 2024: (retribución 2022 × 3 %) + (retribución 2023 × 6,60 %) + (retribución 2024 × 10,34 %). Se calcula sobre TODAS las retribuciones, salariales y extrasalariales, percibidas hasta la fecha de inicio de la actividad, así que el importe depende de cada persona y no se publica en el anexo.
GRATIFICACIÓN FIN RELACIÓN LABORAL A Art. 21: quien cause baja en la empresa por cualquier causa antes del pago de la prima única —salvo la baja por subrogación— percibe en su liquidación una gratificación en idénticos términos y cuantías que la prima única del art. 20. Depende de las retribuciones de cada persona y no se publica en el anexo.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL TRABAJADO E 50% Art. 29: los descansos que corresponden por turno y que se trabajan por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona son voluntarios y se retribuyen con el salario del día incrementado en un 50 %, cuando no se dispone de fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del «salario correspondiente al día», así que el importe no se calcula.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 58: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir y la recuperación de puntos, previa justificación, recibe de la empresa el coste de la póliza con un máximo de 50,00 euros anuales. No se abona si la empresa cubre ese riesgo con una póliza colectiva. Importe fijo: el convenio no lo revaloriza en ninguno de los cinco anexos.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 60% Art. 14.I.2): como mínimo el 60 % del salario establecido en el convenio para la categoría durante el primer año y el 75 % durante el segundo, en contratos a tiempo completo (proporcional si la jornada es parcial). El convenio no precisa qué conceptos integran ese «salario establecido en el convenio», así que el importe no se calcula. En empresas con concursos públicos del SUMMA 112 el contrato dura un mínimo de 12 meses con prórroga obligatoria de otros 12.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 85% Art. 14.b.4): no podrá ser inferior al 85 % de los conceptos salariales del convenio, con independencia del tiempo de prestación de servicios, que no superará los dos años. El convenio no precisa la base sobre la que se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula.
Director/a área. Gestión y dirección. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.281,37 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,90 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 20,52 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,91 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.462,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.462,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.462,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Diplomado/a. Gestión y dirección. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.939,31 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,62 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 17,67 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,93 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Técnico superior. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.100,00 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 19,01 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,27 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.281,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.281,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.281,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Técnico medio. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.939,31 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,62 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 17,67 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,93 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Jefe/a de equipo. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.521,89 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,27 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,19 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,84 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.703,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.703,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.703,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Jefe/a de tráfico. Gestión y dirección. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.636,68 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,36 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 15,15 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,51 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.817,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.817,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.817,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Jefe/a de taller. Gestión y dirección. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.578,79 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,32 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,67 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,67 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.760,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.760,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.760,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Oficial administrativo. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.605,41 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,34 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,89 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,06 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.786,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.786,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.786,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Auxiliar administrativo. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.407,16 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,17 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,16 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.588,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.588,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.588,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Coordinador/a /operador/a de respuesta. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.472,68 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,23 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,78 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,12 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.653,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.653,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.653,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Teleoperador/a /operador/a de demanda. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,53 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,18 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,32 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.598,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.598,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.598,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Ordenanza. Administrativo e informático. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 952,35 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 0,79 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 9,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Analista de proceso de datos. Administrativo e informático. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.939,31 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,62 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 17,67 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,93 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Programador/a. Administrativo e informático. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.605,41 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,34 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,89 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,06 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.786,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.786,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.786,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Operador/a. Administrativo e informático. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.417,53 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,18 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,32 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.598,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.598,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.598,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Médico/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.481,90 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 22,19 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 38,84 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.663,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.663,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.663,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
DUE (antes ATS). Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.939,31 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,62 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 17,67 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,93 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
TES conductor/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.545,64 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,29 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,39 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,18 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.726,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.726,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.726,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
TES Ayudante conductor/a y camillero/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,39 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,15 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,04 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,82 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.564,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.564,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.564,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
TES camillero/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,98 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,10 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 12,49 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,85 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.498,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.498,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.498,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Mecánico. Explotación. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.494,83 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,25 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,97 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,44 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.676,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.676,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.676,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Ayudante mecánico. Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,89 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,13 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 12,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,40 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.536,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.536,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.536,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Chapista. Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.448,87 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,21 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,58 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,77 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.630,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.630,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.630,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Pintor/a. Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.448,87 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,21 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,58 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,77 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.630,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.630,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.630,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Personal limpieza. Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 952,35 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 0,79 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 9,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Personal mantenimiento Explotación. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 952,35 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 0,79 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 9,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Tabla salarial 2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS CONVENIO M 181,27 € Art. 25. Forma parte de la base de las gratificaciones extraordinarias (art. 19), de las vacaciones (art. 33), del complemento de IT (art. 52) y del precio de la hora de presencia (art. 17). Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
PLUS TRANSPORTE M 90,52 € Art. 24. A quien viniera percibiendo un plus de transporte SUPERIOR al del anexo se le incrementa la cuantía que percibía un 3 % en 2022, un 3,50 % en 2023 y un 3,50 % en 2024. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
PLUS DE LOCALIZACIÓN D 42,61 € Art. 28: complemento salarial NO consolidable por día, para quien acepte voluntariamente el dispositivo de localización (disponibilidad de 00:00 a 24:00). Máximo cinco días seguidos, con dos días de descanso al terminar. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS E 37,29 € Art. 31: cantidad extraordinaria por trabajar, en jornada media o total, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
FESTIVIDADES DE SEMANA SANTA E 37,29 € Art. 32: cantidad extraordinaria por trabajar, en jornada media o total, jueves y viernes santo. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA COMIDA E 14,12 € Art. 22: el anexo la rotula «Comida» bajo el epígrafe «DIETAS». Se abona cuando el servicio impide disponer de media hora ininterrumpida para comer dentro de la franja de 13:00 a 17:00, o cuando el desplazamiento es fuera de la Comunidad de Madrid. No se abona si la persona puede comer en su domicilio ni si la franja coincide con el inicio o el fin del servicio. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA CENA E 14,12 € Art. 22: el anexo la rotula «Cena» bajo el epígrafe «DIETAS». Mismas reglas que la comida, con la franja de 20:00 a 24:00. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA PERNOCTA Y DESAYUNO E 19,21 € Art. 22: el anexo la rotula «Pernocta y desayuno» y publica un solo importe para los dos conceptos. Se abona cuando el servicio obliga a desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid sin poder pernoctar en el ámbito de trabajo o en el domicilio. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
DIETA COMPLETA E 52,41 € Art. 22: el anexo la rotula «Dieta completa». No se pagan bebidas alcohólicas; en servicios fuera del territorio nacional los gastos son a justificar y la empresa puede sustituir la dieta por el pago directo del gasto. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (10 AÑOS) M 6,71 € Art. 56: la percibe quien, habiendo pasado de los 60 años, permanezca vinculado a la empresa; se abona por 15 pagas al año y se añade a la antigüedad que corresponda. El anexo publica el importe POR PAGA. No se reduce proporcionalmente si se reduce jornada por jubilación progresiva, y se pierde si al llegar la edad legal de jubilación se sigue trabajando. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (15 AÑOS) M 21,36 € Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 15 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (20 AÑOS) M 25,02 € Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 20 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD / VINCULACIÓN A LA EMPRESA (25 AÑOS) M 29,28 € Art. 56. Importe POR PAGA (15 pagas al año), con 25 años de servicio en la empresa. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
ANTIGÜEDAD M Art. 16 (altas posteriores al 01/01/1984): 3 % cumplidos tres años de permanencia, +1 % por cada año a partir del cuarto, y 20 % a los veinte años o más de servicios ininterrumpidos. El convenio NO publica sobre qué base se aplica ese porcentaje (se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), así que el importe no se calcula. Para las altas anteriores al 01/01/1984 el convenio remite a los convenios y contratos suscritos entre las partes.
PRIMA ÚNICA A Art. 20, en la redacción del acuerdo de modificación publicado en el BOCM n.º 139 de 13/06/2026 (03/8.600/26), con efectos retroactivos desde el 6 de octubre de 2023: prima ÚNICA y NO consolidable que se abona, como máximo a los tres meses del inicio de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, a quien esté de alta en la empresa. Si el inicio se produce en 2022: retribución del año 2022 × 3 %. Si en 2023: (retribución 2022 × 3 %) + (retribución 2023 × 6,60 %). Si en 2024: (retribución 2022 × 3 %) + (retribución 2023 × 6,60 %) + (retribución 2024 × 10,34 %). Se calcula sobre TODAS las retribuciones, salariales y extrasalariales, percibidas hasta la fecha de inicio de la actividad, así que el importe depende de cada persona y no se publica en el anexo.
GRATIFICACIÓN FIN RELACIÓN LABORAL A Art. 21: quien cause baja en la empresa por cualquier causa antes del pago de la prima única —salvo la baja por subrogación— percibe en su liquidación una gratificación en idénticos términos y cuantías que la prima única del art. 20. Depende de las retribuciones de cada persona y no se publica en el anexo.
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL TRABAJADO E 50% Art. 29: los descansos que corresponden por turno y que se trabajan por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona son voluntarios y se retribuyen con el salario del día incrementado en un 50 %, cuando no se dispone de fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del «salario correspondiente al día», así que el importe no se calcula.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 58: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir y la recuperación de puntos, previa justificación, recibe de la empresa el coste de la póliza con un máximo de 50,00 euros anuales. No se abona si la empresa cubre ese riesgo con una póliza colectiva. Importe fijo: el convenio no lo revaloriza en ninguno de los cinco anexos.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 60% Art. 14.I.2): como mínimo el 60 % del salario establecido en el convenio para la categoría durante el primer año y el 75 % durante el segundo, en contratos a tiempo completo (proporcional si la jornada es parcial). El convenio no precisa qué conceptos integran ese «salario establecido en el convenio», así que el importe no se calcula. En empresas con concursos públicos del SUMMA 112 el contrato dura un mínimo de 12 meses con prórroga obligatoria de otros 12.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN M 85% Art. 14.b.4): no podrá ser inferior al 85 % de los conceptos salariales del convenio, con independencia del tiempo de prestación de servicios, que no superará los dos años. El convenio no precisa la base sobre la que se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula.
Director/a área. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.281,37 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,90 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 20,52 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,91 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.462,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.462,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.462,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Diplomado/a. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.939,31 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,62 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 17,67 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,93 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Técnico superior. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.100,00 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 19,01 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,27 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.281,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.281,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.281,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Técnico medio. Gestión y dirección. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.939,31 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,62 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 17,67 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,93 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Jefe/a de equipo. Gestión y dirección. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,89 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,27 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,19 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,84 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.703,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.703,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.703,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Jefe/a de tráfico. Gestión y dirección. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.636,68 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,36 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 15,15 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,51 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.817,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.817,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.817,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Jefe/a de taller. Gestión y dirección. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.578,79 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,32 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,67 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,67 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.760,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.760,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.760,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Oficial administrativo. Administrativo e informático. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.605,41 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,34 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,89 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,06 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.786,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.786,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.786,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Auxiliar administrativo. Administrativo e informático. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.407,16 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,17 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,16 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.588,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.588,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.588,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Coordinador/a /operador/a de respuesta. Administrativo e informático. 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.472,68 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,23 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,78 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,12 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.653,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.653,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.653,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Teleoperador/a /operador/a de demanda. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,53 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,18 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,32 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.598,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.598,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.598,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Ordenanza. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 952,35 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 0,79 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 9,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Analista de proceso de datos. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.939,31 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,62 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 17,67 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,93 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Programador/a. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.605,41 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,34 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,89 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,06 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.786,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.786,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.786,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Operador/a. Administrativo e informático. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,53 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,18 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,32 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,32 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.598,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.598,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.598,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Médico/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.481,90 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 22,19 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 38,84 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.663,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.663,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.663,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
DUE (antes ATS). Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.939,31 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,62 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 17,67 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,93 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.120,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
TES conductor/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.545,64 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,29 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 14,39 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,18 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.726,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.726,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.726,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
TES Ayudante conductor/a y camillero/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,39 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,15 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,04 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,82 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.564,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.564,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.564,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
TES camillero/a. Asistencial. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,98 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,10 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 12,49 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,85 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.498,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.498,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.498,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Mecánico. Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.494,83 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,25 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,97 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,44 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.676,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.676,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.676,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Ayudante mecánico. Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,89 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,13 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 12,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,40 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.536,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.536,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.536,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Chapista. Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.448,87 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,21 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,58 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,77 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.630,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.630,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.630,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Pintor/a. Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.448,87 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 1,21 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 13,58 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,77 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.630,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.630,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.630,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Personal limpieza. Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 952,35 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 0,79 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 9,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
Personal mantenimiento Explotación. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 952,35 € Anexos I a V del BOCM 50/2022. Las cuantías de los anexos III, IV y V (2022, 2023 y 2024) se aplican, según los arts. 15, 22, 24, 25, 28, 31, 32 y 56, a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso.
NOCTURNIDAD H 0,79 € SAL_BASE*15/1800*0.10 10% Art. 23: quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibe, por cada hora trabajada en ese horario, un 10 % sobre el salario base; el convenio manda calcularlo sobre el salario base por quince pagas dividido por la jornada ordinaria anual. Se aplica la jornada de 1.800 horas del art. 26.1; si llegara a operar la reducción condicionada a 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776.
HORA DE PRESENCIA H 9,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG)*15/1800 Art. 17: precio de la hora de presencia = (sueldo base + plus convenio + antigüedad) × 15 / 1.800 horas. El importe publicado se calcula SIN antigüedad (a cada persona se le suma la suya). El tiempo de presencia no es trabajo efectivo (RD 1561/1995); su realización es voluntaria y se liquida con la nómina del mes. Tope anual decreciente: 720 h en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024, con un máximo de 3 horas diarias salvo pacto. Si llegara a operar la jornada de 1.776 horas del art. 26.2, el divisor sería 1.776. Art. 18: este mismo precio es el de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € HORA_DE_PRESENCIA*1.75 75% Art. 18: las horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia del art. 17. Pueden compensarse con descanso equivalente si la persona trabajadora está de acuerdo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Su cuantía es el salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de julio. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 19: se abona en la primera semana de diciembre. Cuantía: salario base + antigüedad + plus convenio; el importe publicado se calcula SIN antigüedad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte sanitario en ambulancia (Madrid)?

En 2024, el salario base va desde 1.050,79 € hasta 2.738,43 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio tiene cinco años de vigencia pactada y, denunciado en diciembre de 2024, sigue aplicándose íntegro hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024 (art. 3).
  • Entró en vigor con su publicación en el BOCM de 28 de febrero de 2022, salvo en las materias para las que se pactó una vigencia distinta.
  • Denuncia: debe hacerse por escrito a la otra parte y al organismo competente dentro del último trimestre del año en que finalice la vigencia (art. 4).
  • REGCON registra una denuncia con promoción de negociación el 3 de diciembre de 2024, en plazo.
  • Denunciado el convenio, se mantiene la vigencia de TODO el articulado —contenido normativo y obligacional— hasta que sea sustituido por otro (art. 4).
  • Tras la denuncia, el plazo máximo para iniciar las negociaciones es de 60 días y el de negociación, de 18 meses; agotado sin acuerdo, las partes se someten al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
  • La prórroga tácita con incremento del IPC del año anterior del art. 4 solo opera «de no mediar denuncia»: como sí la hubo, esa fórmula no se ha activado y no se publica ningún incremento para 2025 ni 2026.

Subidas salariales pactadas

El convenio publica las cinco tablas de su vigencia; las de 2022, 2023 y 2024 están condicionadas al inicio de los nuevos concursos públicos.

  • 2020 y 2021: mismas cuantías (el anexo II repite el anexo I).
  • 2022: 3 % sobre 2021.
  • 2023: 3,50 % sobre 2022.
  • 2024: 3,50 % sobre 2023.
  • Las tablas de 2022, 2023 y 2024 (anexos III, IV y V) se aplican a todas las empresas del sector a partir del inicio efectivo de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio, y no tienen carácter retroactivo en ningún caso (art. 15).
  • A quien viniera percibiendo un plus de transporte superior al del anexo se le incrementa la cuantía que percibía un 3 % en 2022, un 3,50 % en 2023 y un 3,50 % en 2024 (art. 24).
  • No hay tablas ni fórmula publicadas para 2025 ni para 2026: el convenio está denunciado y sigue aplicándose con las cuantías de 2024.

Jornada, horas de presencia y descansos

La jornada difiere entre el personal de movimiento y el resto, y las horas de presencia se pagan aparte porque no son trabajo efectivo.

  • Personal que NO es de movimiento (gestión y dirección, administrativo e informático y explotación): 40 horas semanales o la legal vigente en cada momento.
  • Personal de movimiento (grupo asistencial): 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, sin superar 160 horas cada cuatro semanas.
  • Reducción pactada a 1.776 horas efectivas anuales, aplicable en el año en que se adjudiquen y se inicien de forma efectiva los nuevos concursos de transporte sanitario urgente y no urgente que sustituyan a los vigentes a la firma del convenio (art. 26.2).
  • Horas de presencia (espera, guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta): no son tiempo de trabajo efectivo y se retribuyen con la fórmula del art. 17.
  • Tope anual de horas de presencia: 720 en 2020, 648 en 2021, 583 en 2022, 525 en 2023 y 400 en 2024.
  • Máximo de 3 horas de presencia diarias salvo pacto entre empresa y persona trabajadora; su realización es voluntaria y se comunica por escrito antes de octubre para todo el año siguiente.
  • Jornada máxima diaria: 9 horas de trabajo efectivo, salvo servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse.
  • Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas. Descanso semanal: dos días consecutivos, salvo que uno coincida en domingo.
  • Desde el inicio de la actividad de los nuevos adjudicatarios, derecho a descansar como mínimo dos fines de semana al mes; para quien no presta servicios en concursos públicos, desde el 1 de julio de 2022.
  • Guardias presenciales de urgencia: turnos de más de 8 y hasta 24 horas, con pausas de 30 minutos (turnos de 6 a 9 h), 45 (de 9 a 12 h), 60 (de 12 a 14 h) y 120 minutos (más de 14 h).
  • Registro diario de jornada obligatorio, con hora de inicio y de fin, a disposición de la persona trabajadora y de la representación legal (art. 30).

Vacaciones

Treinta y un días naturales al año, retribuidos con salario base, antigüedad y plus convenio.

  • 31 días naturales de vacaciones retribuidas al año.
  • Retribución: salario base + antigüedad + plus convenio.
  • Los turnos se negocian con la representación legal y se conocen con dos meses de antelación, salvo petición expresa de la persona trabajadora con menor antelación.
  • Pueden partirse en dos periodos, garantizando que al menos se disfruten 21 días en periodo estival.
  • Periodo estival: del 15 de junio al 15 de septiembre; en empresas que no reducen servicios en verano, del 1 de junio al 30 de septiembre (esto último decayó el 1 de enero de 2023 en las empresas sin concursos públicos).
  • Las vacaciones no se solapan con el descanso semanal ni computan a estos efectos los catorce festivos que caigan dentro del periodo.
  • Si coinciden con IT que impida disfrutarlas, se disfrutan al terminar la incapacidad, con el límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
  • No son compensables económicamente y caducan el último día del año natural, salvo las excepciones de embarazo, nacimiento y cuidado del menor.

Gratificaciones extraordinarias

Tres gratificaciones extraordinarias al año, de modo que el convenio se paga en quince pagas.

  • Gratificación de marzo: se abona en la primera semana de marzo y se devenga por año natural, de 1 de enero a 31 de diciembre.
  • Gratificación de julio: se abona en la primera semana de julio.
  • Gratificación de navidad: se abona en la primera semana de diciembre.
  • Cuantía de las tres: salario base del convenio + antigüedad + plus convenio.
  • Quien no lleve un año trabajando las percibe a prorrata del tiempo trabajado, computado en días naturales.
  • En situación de incapacidad temporal no se practica descuento alguno al abonar las pagas extraordinarias (art. 52.e).

Premios de antigüedad

El convenio fija los porcentajes de antigüedad para las altas posteriores al 1 de enero de 1984 y remite las anteriores a lo pactado en cada empresa.

  • Cumplidos tres años de permanencia: 3 %.
  • A partir del cuarto año: un 1 % más por cada año de permanencia.
  • A los veinte años o más de servicios ininterrumpidos: 20 %.
  • El convenio no publica sobre qué base se aplican esos porcentajes: se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores, así que la ficha no calcula el importe en euros.
  • Para las altas anteriores al 1 de enero de 1984 se estará a los convenios y contratos suscritos entre las partes.
  • La antigüedad forma parte de la base de las gratificaciones extraordinarias (art. 19), de las vacaciones (art. 33), del complemento de IT (art. 52) y del precio de la hora de presencia (art. 17).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el salario base más antigüedad más plus convenio, con un día de inicio distinto según la causa de la baja.

  • Base del complemento: la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social o entidad gestora y el salario base incrementado con la antigüedad y el plus convenio.
  • Accidente de trabajo: desde el primer día, tomando como base las tres últimas mensualidades cotizadas.
  • Enfermedad que requiera intervención quirúrgica o ingreso en centro sanitario: desde el primer día de la intervención o del ingreso.
  • Enfermedad común: a partir del tercer día.
  • Incapacidad temporal por embarazo de riesgo: el 100 % de esas cantidades desde el primer día.
  • El complemento se abona hasta la extinción de la relación laboral.
  • En todos los casos de IT no se practica descuento alguno al abonar las pagas extraordinarias.
  • Límite: la aplicación de este artículo no puede dar lugar a percibir en cómputo anual, estando en IT, un salario superior al que correspondería por salario base con gratificaciones extraordinarias, antigüedad y plus convenio estando en activo en ese mismo periodo anual.

Seguros, permisos y otras mejoras

El convenio obliga a las empresas a contratar un seguro colectivo de accidentes y otro de responsabilidad civil, y añade permisos y ayudas propias.

  • Seguro colectivo de accidentes (art. 50): 30.000 euros por gran invalidez y 30.000 euros por muerte, a percibir por una sola vez, cuando la situación sea consecuencia de accidente de trabajo. Las empresas que no lo tuvieran debían suscribirlo en los 30 días siguientes a la publicación del convenio.
  • Las primas son a cargo de la empresa; responde la entidad aseguradora y, subsidiariamente, la empresa.
  • Seguro de responsabilidad civil (art. 51): las empresas que no dispongan de él se comprometen a formalizar uno que cubra el ejercicio de la actividad.
  • Retirada del permiso de conducir (art. 58): la empresa abona el coste de la póliza que cubra la retirada temporal del carné y la recuperación de puntos, con un máximo de 50,00 euros anuales, salvo que cubra ese riesgo con póliza colectiva.
  • Retirada del carné por tiempo no superior a 12 meses: la empresa debe facilitar ocupación en cualquier trabajo, aun de inferior categoría, abonando la retribución de ese puesto más la antigüedad, salvo delito doloso, reincidencia en 24 meses o consumo de alcohol o estupefacientes.
  • Permisos retribuidos (art. 47): 16 días naturales por matrimonio; 2 días laborables por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado; 7 días naturales por fallecimiento de hijo o hija; 1 día por traslado de domicilio; 1 día para renovar el permiso de conducir.
  • 24 horas anuales de libre disposición, en fracciones mínimas de 8 horas, con preaviso de 48 horas y sin justificante; máximo un 2 % de la plantilla por categoría cada día, salvo pacto en contrario.
  • Uniformidad (art. 60): dos polos de invierno, dos de verano, tres pantalones y un par de zapatos al año, con elementos reflectantes. La limpieza de los uniformes corre a cargo de las empresas desde el 1 de marzo de 2023.
  • Contratos formativos: las empresas se comprometen a que al menos el 25 % del personal contratado en prácticas y en formación que agote la duración máxima pase a indefinido.
  • Jubilación (art. 55): para exigir la jubilación obligatoria la empresa debe contratar indefinidamente a otra persona, con prioridad de quien tenga contrato en prácticas; la jubilación parcial solicitada por escrito es de concesión obligada cuando se cumplen los requisitos legales.

Subrogación al cambiar de adjudicataria

Cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla adscrita en las condiciones que fija el art. 9.

  • Opera cuando se pierde la adjudicación de un servicio concertado mediante concurso público, cuando se resuelve o termina el contrato con la administración o con una entidad privada, y cuando la entidad contratante decide prestar el servicio directamente.
  • También obliga a la empresa que entre de forma provisional entre el cese de la saliente y la adjudicación definitiva, sea cual sea su duración.
  • Antigüedad mínima exigida: seis meses en el servicio objeto del contrato, sea cual sea la modalidad de contrato o la localidad.
  • Se subroga también al personal con reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permiso, maternidad o paternidad, riesgo por embarazo o lactancia), al de nuevo ingreso por ampliación en los seis meses anteriores, a los interinos, a quienes estén en jubilación parcial y a sus relevistas, y a quienes tengan una reclamación por despido con readmisión obligatoria.
  • Se subroga a los socios y socias de trabajo de cooperativas, con las condiciones que les corresponderían por convenio como personal por cuenta ajena.
  • Quedan excluidos los directivos de la empresa, quienes estén unidos por consanguinidad o afinidad al accionista mayoritario y los socios cooperativistas que no sean socios trabajadores.
  • La empresa cedente debe notificar al personal y a la representación legal la resolución del concurso en cinco días, y poner la documentación a disposición de la entrante con quince días hábiles de antelación al inicio del servicio.
  • La saliente responde de los salarios, cuantías extrasalariales y cotizaciones hasta el cese, y debe entregar en quince días el certificado de haber abonado el finiquito.
  • La entrante respeta la modalidad de contratación, la antigüedad, el grupo y categoría profesional, la jornada contratada y las reducciones de jornada del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los miembros del comité, delegados de personal y delegados sindicales pueden optar entre permanecer en su empresa o subrogarse, salvo contrato de obra para el centro afectado o subrogación de toda la plantilla.
  • Las discrepancias se llevan a la comisión paritaria y, sin acuerdo, a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos y al arbitraje.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 50), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora y/o viuda o viudo, descendientes o ascendientes y, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica «Muerte accidente: 30.000 euros» y precisa que se percibe por una sola vez si la situación sobreviene como consecuencia del accidente de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora y/o viuda o viudo, descendientes o ascendientes y, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica «Gran invalidez: 30.000 euros», a percibir por una sola vez si la situación sobreviene como consecuencia del accidente de trabajo.

Desde cuándo cubre: Las empresas que a la entrada en vigor del convenio no hubieran suscrito el seguro colectivo de accidentes debían suscribirlo en los 30 días siguientes a la publicación del convenio.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 51 obliga además a las empresas que no dispongan de él a formalizar un seguro de responsabilidad civil que cubra el ejercicio de la actividad, sin fijar capital. La ayuda para la póliza de retirada del permiso de conducir del art. 58 no es un capital asegurado: se estructura como concepto retributivo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 9): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de seis meses en el servicio objeto del contrato, sea cual sea la modalidad de contrato o la localidad desde la que se preste.
  • Personal con derecho a reserva de puesto y seis meses de antigüedad: IT por enfermedad o accidente, excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal, descanso por maternidad o paternidad, riesgo por embarazo o lactancia natural, o cualquier situación con reingreso obligatorio.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente a consecuencia de una ampliación en los seis meses anteriores a la nueva adjudicación.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguien con reserva de puesto, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal en jubilación parcial y personal con contrato de relevo que lo sustituya, sin exigir al relevista la antigüedad mínima de seis meses.
  • Personal que, cumpliendo los requisitos anteriores, no esté de alta a la fecha de adjudicación y tenga iniciada reclamación por despido, si el proceso determina la nulidad y la readmisión obligatoria; y los representantes legales y delegados sindicales cuyo despido sea improcedente si eligen la readmisión.
  • Socios y socias de trabajo de cooperativas de transporte sanitario, con las condiciones que les corresponderían por convenio como personal por cuenta ajena, incluidos quienes pertenezcan al consejo rector, que se incorporan con la categoría previa al cargo.

Quién queda fuera:

  • Empleados y empleadas que sean directivos de su empresa.
  • Personas unidas por vínculos de consanguinidad y afinidad al accionista mayoritario, salvo que acrediten la existencia de relación contractual.
  • Socios y socias cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificación con la relación de la plantilla afectada: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI o NIE, número de afiliación a la Seguridad Social, teléfono o correo electrónico facilitados voluntariamente, modalidad y naturaleza de los contratos, antigüedad, tipo de jornada y categoría profesional.
  • Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo (contrato inicial, prórrogas y conversión) y de las resoluciones, acuerdos o pactos que supongan condición más beneficiosa.
  • Certificación de la duración total de los contratos suscritos en los últimos treinta meses, con o sin solución de continuidad.
  • Original y fotocopia compulsada de los títulos habilitantes para el puesto, con constancia de las habilitaciones de la disposición transitoria 2.ª del RD 836/2012.
  • Parte de baja por incapacidad temporal y último parte de confirmación de quienes estén en esa situación.
  • Documentación justificativa de cualquier otra suspensión del contrato y de las reducciones de jornada con derecho a retorno.
  • Fecha de disfrute efectivo de las vacaciones anuales y vacaciones devengadas y no disfrutadas del ejercicio o de ejercicios anteriores.
  • Original o fotocopia compulsada de los seis últimos recibos de salarios, con certificación del abono de las cantidades consignadas.
  • Fotocopia compulsada de los TC-1 y TC-2 de los seis últimos meses.
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Periodo de mandato y unidad electoral de los representantes legales que se subroguen.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Modalidad de contratación
  • Antigüedad
  • Grupo y/o categoría profesional
  • Jornada contratada
  • Reducciones de jornada al amparo del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores
  • Derechos y obligaciones disfrutados en los seis meses anteriores a la publicación del nuevo concurso que provengan de pactos y acuerdos lícitos colectivos o individuales
  • Derechos de la representación legal de las personas trabajadoras existente en la empresa cedente

El plazo de 15 días es el de puesta a disposición de la documentación a la nueva adjudicataria (días hábiles, antes del inicio del servicio); si la saliente conoce la adjudicación con menos de quince días hábiles de antelación, debe entregarla de forma inmediata y como mínimo veinticuatro horas antes del inicio. Aparte, dispone de cinco días para notificar la resolución del concurso al personal y a la representación legal, y de quince días desde la extinción del contrato para entregar el certificado de abono del finiquito.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 436/2026, de 22/04/2026

Jornada del personal de movimiento de las empresas de ambulancias · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El Tribunal Supremo desestima los recursos de CGT y CSIF y declara firme la sentencia de la Audiencia Nacional 174/2024, que había confirmado la validez del laudo arbitral de 16 de julio de 2024 sobre la jornada del personal de movimiento de las empresas de transporte sanitario que prestan servicio para el Sistema Nacional de Salud. El laudo se dictó en el ámbito del convenio colectivo ESTATAL del sector y tiene carácter transitorio hasta que ese convenio regule la materia de jornada: no interpreta ni anula ningún artículo del convenio de la Comunidad de Madrid, cuya jornada sigue siendo la de su art. 26.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 2061/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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