Convenio colectivo · REGCON 52100185012019

Convenio colectivo sectorial para el transporte de enfermos y accidentados en ambulancias de la Ciudad Autónoma de Melilla

Melilla Transporte sanitario en ambulancia Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOME n.º 6291 de 11 de julio de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de transporte sanitario de enfermos y accidentados (ambulancias), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2029 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMIDA E 13,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
CENA E 13,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 18,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
DIETA COMPLETA E 42,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL TRABAJO NOCTURNO H 1,75 € Art. 25: 1,75 € por cada hora trabajada entre las veintidós y las seis horas, como incremento sobre el salario base. Rige a partir del 1 de enero de 2025, así que no figura en la tabla de 2024. El boletín publica el mismo importe para 2025-2029.
FESTIVOS ESPECIALES H 2,50 € Art. 25: 2,50 € por hora de jornada festiva en los festivos especiales: 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, jueves y viernes santo y la festividad de Aid el Kebir. Rige a partir del 1 de enero de 2025. El boletín publica el mismo importe para 2025-2029.
FESTIVOS ORDINARIOS H 2,00 € Art. 25: 2,00 € por hora de jornada festiva en el resto de festivos del calendario laboral anual. Rige a partir del 1 de enero de 2025. El boletín publica el mismo importe para 2025-2029.
HORA EXTRAORDINARIA H (SB + Plus Conv. + Antig.) x Nº Pagas Extras / Nº Horas anuales en cada momento 75% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria, y el artículo publica la fórmula del valor de la hora ordinaria aplicable a la jornada complementaria: «(SB + Plus Conv. + Antig.) x Nº Pagas Extras / Nº Horas anuales en cada momento». No se publica ningún importe porque la fórmula deja sin definir el multiplicador «Nº Pagas Extras» (el convenio tiene tres pagas extra en 2024 y cuatro desde 2025, pero doce mensualidades más las extras), y el plus de convenio quedó absorbido por el salario base (art. 19). Calcular la hora sería elegir una de las dos lecturas posibles, que dan resultados muy distintos: el dato no está publicado.
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN E Art. 12.B.2, punto 7: quien acepta el dispositivo de localización percibe, además del salario base, el plus convenio y la antigüedad, un complemento salarial no consolidable «en concepto de dispositivo de localización según tablas». El ANEXO I del boletín NO publica ninguna columna ni cuadro con ese importe, ni en el BOME 6291 de 11/07/2025 ni en el BOME 6184 de 21/06/2024: el concepto existe y su cuantía no está publicada. No se calcula ni se estima.
TES Conductor/a 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,53 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 425,84 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 511,01 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.214,38 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 38,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 51,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 63,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 76,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 89,43 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 102,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 114,98 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 127,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 140,53 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 153,30 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 166,08 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 178,85 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 191,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 204,40 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 217,18 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 229,96 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 242,73 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 255,51 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 268,28 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 281,06 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 293,83 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 306,61 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 319,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 30,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
TTS Ayudante-Conductor/a-Camillero/a 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,44 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 369,81 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 443,78 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.923,03 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 33,28 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 44,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 55,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 66,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 77,66 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 88,76 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 99,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 110,94 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 122,04 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 133,13 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 144,23 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 155,32 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 166,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 177,51 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 188,60 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 199,70 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 210,79 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 221,89 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 232,98 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 244,08 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 255,17 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 266,27 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 277,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
TTS Camillero/a 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,84 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 346,95 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 416,34 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.804,12 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 31,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 41,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 62,45 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 72,86 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 83,27 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 93,68 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 114,49 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 124,90 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 135,31 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 145,72 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 156,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 166,53 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 176,94 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 187,35 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 197,76 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 208,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 218,58 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 228,98 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 239,39 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 249,80 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 260,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Jefe/a de Equipo 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,98 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 417,66 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 501,19 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.171,83 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 37,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 50,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 62,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 75,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 87,71 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 100,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 112,77 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 125,30 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 137,83 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 150,36 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 162,89 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 175,42 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 187,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 200,48 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 213,01 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 225,54 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 238,07 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 250,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 263,13 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 275,66 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 288,19 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 300,72 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 313,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Jefe/a de Trafico 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.375,47 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 458,49 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 550,19 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.384,14 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 41,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 55,02 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 68,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 82,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 96,28 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 110,04 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 123,79 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 137,55 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 151,30 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 165,06 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 178,81 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 192,57 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 206,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 220,08 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 233,83 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 247,58 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 261,34 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 275,09 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 288,85 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 302,60 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 316,36 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 330,11 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 343,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Oficial 1.ª Administrativo/a 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,40 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 446,47 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 535,76 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.321,63 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 40,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 53,58 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 66,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 80,36 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 93,76 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 107,15 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 120,55 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 133,94 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 147,33 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 160,73 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 174,12 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 187,52 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 200,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 214,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 227,70 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 241,09 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 254,49 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 267,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 281,27 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 294,67 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 308,06 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 321,46 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 334,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Aux. Administrativo/a 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,30 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 386,10 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 463,32 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.007,72 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,75 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 46,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 57,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 69,50 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 81,08 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 92,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 104,25 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 115,83 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 127,41 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 139,00 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 150,58 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 162,16 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 173,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 185,33 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 196,91 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 208,49 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 220,08 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 231,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 243,24 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 254,83 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 266,41 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 277,99 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 289,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Ayudante Mecánico/a 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,10 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 360,03 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 432,04 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.872,17 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 32,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 43,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 54,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 64,81 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 75,61 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 86,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 97,21 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 108,01 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 118,81 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 129,61 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 140,41 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 151,21 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 162,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 172,82 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 183,62 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 194,42 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 205,22 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 216,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 226,82 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 237,62 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 248,42 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 259,22 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 270,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Mecánico/a 27 conceptos
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SALARIO BASE M 1.224,92 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 408,31 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 489,97 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.123,20 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 36,75 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 49,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 61,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 73,50 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 85,74 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 97,99 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 110,24 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 122,49 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 134,74 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 146,99 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 159,24 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 171,49 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 183,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 195,99 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 208,24 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 220,49 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 232,73 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 244,98 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 257,23 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 269,48 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 281,73 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 293,98 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 306,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Chapista 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.177,36 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 392,45 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 470,94 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.040,75 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 35,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 47,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 58,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 70,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 82,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 94,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 105,96 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 117,74 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 129,51 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 141,28 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 153,06 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 164,83 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 176,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 188,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 200,15 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 211,92 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 223,70 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 235,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 247,25 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 259,02 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 270,79 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 282,57 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 294,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
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SALARIO BASE M 1.177,36 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 392,45 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 470,94 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.040,75 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 35,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 47,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 58,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 70,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 82,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 94,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 105,96 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 117,74 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 129,51 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 141,28 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 153,06 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 164,83 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 176,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 188,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 200,15 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 211,92 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 223,70 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 235,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 247,25 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 259,02 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 270,79 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 282,57 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 294,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
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ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,83 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 437,28 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 524,73 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.273,85 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 39,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 52,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 65,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 78,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 91,83 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 104,95 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 118,06 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 131,18 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 144,30 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 157,42 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 170,54 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 183,66 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 196,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 209,89 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 223,01 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 236,13 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 249,25 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 262,37 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 275,48 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 288,60 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 301,72 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 314,84 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 327,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
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ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,91 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 381,64 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 457,97 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.984,52 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 45,80 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 57,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 68,69 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 80,14 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 91,59 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 103,04 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 114,49 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 125,94 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 137,39 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 148,84 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 160,29 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 171,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 183,19 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 194,63 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 206,08 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 217,53 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 228,98 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 240,43 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 251,88 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 263,33 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 274,78 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 286,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Médico/a 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.246,73 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 748,91 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 898,69 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.894,33 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 67,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 89,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 112,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 134,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 157,27 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 179,74 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 202,21 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 224,67 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 247,14 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 269,61 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 292,07 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 314,54 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 337,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 359,48 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 381,94 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 404,41 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 426,88 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 449,35 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 471,81 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 494,28 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 516,75 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 539,22 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 561,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 55,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
DUE 28 conceptos
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SALARIO BASE M 1.684,99 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 561,66 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 674,00 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.920,65 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 50,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 67,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 84,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 101,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 117,95 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 134,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 151,65 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 168,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 185,35 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 202,20 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 219,05 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 235,90 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 252,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 269,60 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 286,45 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 303,30 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 320,15 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 337,00 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 353,85 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 370,70 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 387,55 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 404,40 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 421,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 45,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
Director/a de Área 27 conceptos
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SALARIO BASE M 2.054,82 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 684,94 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 821,93 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.561,69 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 61,64 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 82,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 102,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 123,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 143,84 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 164,39 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 184,93 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 205,48 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 226,03 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 246,58 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 267,13 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 287,67 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 308,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 328,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 349,32 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 369,87 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 390,42 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 410,96 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 431,51 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 452,06 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 472,61 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 493,16 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 513,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Director/a 27 conceptos
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SALARIO BASE M 2.268,32 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 756,11 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 907,33 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.931,75 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 68,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 90,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 113,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 136,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 158,78 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 181,47 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 204,15 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 226,83 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 249,52 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 272,20 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 294,88 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 317,56 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 340,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 362,93 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 385,61 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 408,30 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 430,98 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 453,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 476,35 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 499,03 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 521,71 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 544,40 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 567,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Tabla salarial 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMIDA E 13,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
CENA E 13,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 18,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
DIETA COMPLETA E 42,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL TRABAJO NOCTURNO H 1,75 € Art. 25: 1,75 € por cada hora trabajada entre las veintidós y las seis horas, como incremento sobre el salario base. Rige a partir del 1 de enero de 2025, así que no figura en la tabla de 2024. El boletín publica el mismo importe para 2025-2029.
FESTIVOS ESPECIALES H 2,50 € Art. 25: 2,50 € por hora de jornada festiva en los festivos especiales: 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, jueves y viernes santo y la festividad de Aid el Kebir. Rige a partir del 1 de enero de 2025. El boletín publica el mismo importe para 2025-2029.
FESTIVOS ORDINARIOS H 2,00 € Art. 25: 2,00 € por hora de jornada festiva en el resto de festivos del calendario laboral anual. Rige a partir del 1 de enero de 2025. El boletín publica el mismo importe para 2025-2029.
HORA EXTRAORDINARIA H (SB + Plus Conv. + Antig.) x Nº Pagas Extras / Nº Horas anuales en cada momento 75% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria, y el artículo publica la fórmula del valor de la hora ordinaria aplicable a la jornada complementaria: «(SB + Plus Conv. + Antig.) x Nº Pagas Extras / Nº Horas anuales en cada momento». No se publica ningún importe porque la fórmula deja sin definir el multiplicador «Nº Pagas Extras» (el convenio tiene tres pagas extra en 2024 y cuatro desde 2025, pero doce mensualidades más las extras), y el plus de convenio quedó absorbido por el salario base (art. 19). Calcular la hora sería elegir una de las dos lecturas posibles, que dan resultados muy distintos: el dato no está publicado.
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN E Art. 12.B.2, punto 7: quien acepta el dispositivo de localización percibe, además del salario base, el plus convenio y la antigüedad, un complemento salarial no consolidable «en concepto de dispositivo de localización según tablas». El ANEXO I del boletín NO publica ninguna columna ni cuadro con ese importe, ni en el BOME 6291 de 11/07/2025 ni en el BOME 6184 de 21/06/2024: el concepto existe y su cuantía no está publicada. No se calcula ni se estima.
TES Conductor/a 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.264,88 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 421,63 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2028 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 505,95 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.192,46 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 37,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 50,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 63,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 75,89 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 88,54 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 101,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 113,84 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 126,49 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 139,14 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 151,79 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 164,43 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 177,08 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 189,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 202,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 215,03 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 227,68 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 240,33 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 252,98 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 265,62 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 278,27 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 290,92 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 303,57 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 30,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
TTS Ayudante-Conductor/a-Camillero/a 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,45 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 366,15 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2028 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 439,38 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.903,99 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 32,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 43,94 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 54,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 65,91 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 76,89 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 87,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 98,86 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 109,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 120,83 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 131,81 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 142,80 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 153,78 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 164,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 175,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 186,74 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 197,72 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 208,71 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 219,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 230,67 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 241,66 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 252,64 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 263,63 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
TTS Camillero/a 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,54 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 343,51 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2028 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 412,21 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.786,26 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 30,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 41,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 51,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 61,83 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 72,14 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 82,44 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 92,75 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 103,05 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 113,36 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 123,66 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 133,97 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 144,28 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 154,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 164,89 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 175,19 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 185,50 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 195,80 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 206,11 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 216,41 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 226,72 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 237,02 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 247,33 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Jefe/a de Equipo 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,57 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 413,52 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2028 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 496,23 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.150,32 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 37,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 49,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 62,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 74,43 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 86,84 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 99,25 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 111,65 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 124,06 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 136,46 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 148,87 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 161,27 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 173,68 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 186,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 198,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 210,90 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 223,30 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 235,71 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 248,11 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 260,52 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 272,93 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 285,33 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 297,74 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Jefe/a de Trafico 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,85 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 453,95 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2028 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 544,74 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.360,54 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 40,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 54,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 68,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 81,71 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 95,33 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 108,95 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 122,57 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 136,19 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 149,80 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 163,42 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 177,04 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 190,66 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 204,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 217,90 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 231,51 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 245,13 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 258,75 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 272,37 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 285,99 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 299,61 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 313,23 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 326,84 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Oficial 1.ª Administrativo/a 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,14 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 442,05 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2028 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 530,46 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.298,64 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 39,78 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 53,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 66,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 79,57 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 92,83 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 106,09 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 119,35 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 132,61 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 145,88 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 159,14 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 172,40 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 185,66 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 198,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 212,18 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 225,44 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 238,71 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 251,97 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 265,23 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 278,49 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 291,75 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 305,01 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 318,27 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Aux. Administrativo/a 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,83 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 382,28 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2028 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 458,73 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.987,84 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 45,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 57,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 68,81 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 80,28 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 91,75 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 103,21 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 114,68 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 126,15 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 137,62 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 149,09 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 160,56 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 172,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 183,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 194,96 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 206,43 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 217,90 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 229,37 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 240,83 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 252,30 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 263,77 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 275,24 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Ayudante Mecánico/a 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,41 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 356,47 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2028 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 427,76 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.853,64 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 32,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 42,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 53,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 64,16 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 74,86 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 85,55 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 96,25 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 106,94 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 117,64 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 128,33 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 139,02 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 149,72 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 160,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 171,11 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 181,80 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 192,49 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 203,19 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 213,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 224,58 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 235,27 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 245,96 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 256,66 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Mecánico/a 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,79 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 404,26 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2028 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 485,12 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.102,18 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 36,38 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 48,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 60,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 72,77 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 84,90 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 97,02 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 109,15 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 121,28 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 133,41 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 145,53 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 157,66 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 169,79 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 181,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 194,05 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 206,17 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 218,30 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 230,43 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 242,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 254,69 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 266,81 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 278,94 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 291,07 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Chapista 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,70 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 388,57 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2028 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 466,28 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.020,55 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 46,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 58,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 69,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 81,60 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 93,26 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 104,91 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 116,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 128,23 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 139,88 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 151,54 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 163,20 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 174,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 186,51 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 198,17 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 209,83 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 221,48 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 233,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 244,80 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 256,45 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 268,11 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 279,77 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Pintor/a 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,70 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 388,57 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2028 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 466,28 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.020,55 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 46,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 58,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 69,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 81,60 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 93,26 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 104,91 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 116,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 128,23 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 139,88 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 151,54 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 163,20 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 174,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 186,51 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 198,17 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 209,83 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 221,48 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 233,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 244,80 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 256,45 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 268,11 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 279,77 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Jefe/a de Taller 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,85 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 432,95 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2028 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 519,54 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.251,33 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 38,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 51,95 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 64,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 77,93 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 90,92 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 103,91 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 116,90 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 129,88 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 142,87 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 155,86 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 168,85 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 181,84 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 194,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 207,82 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 220,80 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 233,79 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 246,78 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 259,77 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 272,76 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 285,75 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 298,74 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 311,72 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Telefonista 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,58 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 377,86 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2028 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 453,43 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.964,87 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 45,34 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 56,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 68,01 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 79,35 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 90,69 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 102,02 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 113,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 124,69 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 136,03 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 147,37 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 158,70 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 170,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 181,37 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 192,71 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 204,04 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 215,38 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 226,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 238,05 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 249,39 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 260,72 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 272,06 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Médico/a 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.224,48 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 741,49 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2028 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 889,79 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.855,77 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 66,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 88,98 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 111,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 133,47 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 155,71 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 177,96 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 200,20 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 222,45 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 244,69 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 266,94 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 289,18 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 311,43 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 333,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 355,92 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 378,16 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 400,41 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 422,65 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 444,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 467,14 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 489,39 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 511,63 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 533,88 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 55,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
DUE 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.668,31 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 556,10 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2028 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 667,32 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.891,73 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 50,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 66,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 83,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 100,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 116,78 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 133,46 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 150,15 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 166,83 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 183,51 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 200,20 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 216,88 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 233,56 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 250,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 266,93 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 283,61 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 300,30 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 316,98 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 333,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 350,35 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 367,03 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 383,71 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 400,39 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 45,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
Director/a de Área 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.034,47 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 678,16 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2028 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 813,79 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.526,42 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 61,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 81,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 101,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 122,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 142,41 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 162,76 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 183,10 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 203,45 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 223,79 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 244,14 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 264,48 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 284,83 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 305,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 325,52 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 345,86 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 366,20 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 386,55 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 406,89 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 427,24 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 447,58 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 467,93 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 488,27 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Director/a 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.245,86 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 748,62 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2028 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 898,34 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.892,82 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 67,38 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 89,83 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 112,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 134,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 157,21 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 179,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 202,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 224,59 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 247,04 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 269,50 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 291,96 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 314,42 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 336,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 359,34 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 381,80 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 404,25 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 426,71 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 449,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 471,63 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 494,09 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 516,55 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 539,01 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2028 el convenio computa un máximo de 24 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 24 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMIDA E 13,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
CENA E 13,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 18,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
DIETA COMPLETA E 42,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL TRABAJO NOCTURNO H 1,75 € Art. 25: 1,75 € por cada hora trabajada entre las veintidós y las seis horas, como incremento sobre el salario base. Rige a partir del 1 de enero de 2025, así que no figura en la tabla de 2024. El boletín publica el mismo importe para 2025-2029.
FESTIVOS ESPECIALES H 2,50 € Art. 25: 2,50 € por hora de jornada festiva en los festivos especiales: 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, jueves y viernes santo y la festividad de Aid el Kebir. Rige a partir del 1 de enero de 2025. El boletín publica el mismo importe para 2025-2029.
FESTIVOS ORDINARIOS H 2,00 € Art. 25: 2,00 € por hora de jornada festiva en el resto de festivos del calendario laboral anual. Rige a partir del 1 de enero de 2025. El boletín publica el mismo importe para 2025-2029.
HORA EXTRAORDINARIA H (SB + Plus Conv. + Antig.) x Nº Pagas Extras / Nº Horas anuales en cada momento 75% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria, y el artículo publica la fórmula del valor de la hora ordinaria aplicable a la jornada complementaria: «(SB + Plus Conv. + Antig.) x Nº Pagas Extras / Nº Horas anuales en cada momento». No se publica ningún importe porque la fórmula deja sin definir el multiplicador «Nº Pagas Extras» (el convenio tiene tres pagas extra en 2024 y cuatro desde 2025, pero doce mensualidades más las extras), y el plus de convenio quedó absorbido por el salario base (art. 19). Calcular la hora sería elegir una de las dos lecturas posibles, que dan resultados muy distintos: el dato no está publicado.
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN E Art. 12.B.2, punto 7: quien acepta el dispositivo de localización percibe, además del salario base, el plus convenio y la antigüedad, un complemento salarial no consolidable «en concepto de dispositivo de localización según tablas». El ANEXO I del boletín NO publica ninguna columna ni cuadro con ese importe, ni en el BOME 6291 de 11/07/2025 ni en el BOME 6184 de 21/06/2024: el concepto existe y su cuantía no está publicada. No se calcula ni se estima.
TES Conductor/a 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,36 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 417,45 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2027 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 500,94 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.170,75 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 37,57 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 50,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 62,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 75,14 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 87,67 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 100,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 112,71 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 125,24 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 137,76 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 150,28 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 162,81 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 175,33 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 187,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 200,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 212,90 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 225,42 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 237,95 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 250,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 263,00 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 275,52 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 288,04 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 30,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
TTS Ayudante-Conductor/a-Camillero/a 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,58 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 362,53 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2027 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 435,03 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.885,14 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 32,63 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 43,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 54,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 65,25 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 76,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 87,01 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 97,88 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 108,76 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 119,63 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 130,51 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 141,39 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 152,26 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 163,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 174,01 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 184,89 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 195,76 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 206,64 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 217,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 228,39 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 239,27 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 250,14 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
TTS Camillero/a 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,33 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 340,11 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2027 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 408,13 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.768,57 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 30,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 40,81 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 51,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 61,22 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 71,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 81,63 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 91,83 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 102,03 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 112,24 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 122,44 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 132,64 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 142,85 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 153,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 163,25 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 173,46 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 183,66 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 193,86 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 204,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 214,27 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 224,47 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 234,68 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Jefe/a de Equipo 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,29 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 409,43 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2027 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 491,32 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.129,03 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 36,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 49,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 61,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 73,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 85,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 98,26 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 110,55 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 122,83 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 135,11 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 147,39 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 159,68 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 171,96 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 184,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 196,53 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 208,81 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 221,09 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 233,38 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 245,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 257,94 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 270,22 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 282,51 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Jefe/a de Trafico 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.348,36 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 449,45 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2027 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 539,35 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.337,16 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 40,45 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 53,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 67,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 80,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 94,39 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 107,87 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 121,35 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 134,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 148,32 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 161,80 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 175,29 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 188,77 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 202,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 215,74 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 229,22 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 242,70 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 256,19 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 269,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 283,16 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 296,64 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 310,12 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Oficial 1.ª Administrativo/a 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.313,01 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 437,67 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2027 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 525,20 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.275,89 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 39,39 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 52,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 65,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 78,78 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 91,91 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 105,04 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 118,17 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 131,30 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 144,43 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 157,56 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 170,69 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 183,82 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 196,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 210,08 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 223,21 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 236,34 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 249,47 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 262,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 275,73 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 288,86 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 301,99 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Aux. Administrativo/a 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,48 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 378,49 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2027 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 454,19 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.968,16 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 45,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 56,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 68,13 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 79,48 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 90,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 102,19 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 113,55 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 124,90 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 136,26 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 147,61 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 158,97 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 170,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 181,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 193,03 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 204,39 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 215,74 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 227,10 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 238,45 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 249,81 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 261,16 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Ayudante Mecánico/a 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,82 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 352,94 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2027 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 423,53 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.835,28 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 31,76 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 42,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 52,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 63,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 74,12 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 84,71 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 95,29 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 105,88 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 116,47 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 127,06 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 137,65 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 148,23 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 158,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 169,41 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 180,00 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 190,59 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 201,18 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 211,76 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 222,35 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 232,94 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 243,53 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Mecánico/a 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,79 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 400,26 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2027 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 480,31 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.081,36 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 36,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 48,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 60,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 72,05 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 84,06 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 96,06 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 108,07 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 120,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 132,09 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 144,09 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 156,10 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 168,11 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 180,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 192,13 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 204,13 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 216,14 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 228,15 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 240,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 252,17 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 264,17 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 276,18 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Chapista 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,16 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 384,72 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2027 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 461,66 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.000,54 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 46,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 57,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 69,25 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 80,79 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 92,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 103,87 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 115,42 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 126,96 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 138,50 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 150,04 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 161,58 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 173,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 184,67 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 196,21 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 207,75 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 219,29 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 230,83 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 242,37 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 253,92 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 265,46 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Pintor/a 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,16 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 384,72 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2027 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 461,66 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.000,54 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 46,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 57,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 69,25 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 80,79 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 92,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 103,87 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 115,42 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 126,96 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 138,50 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 150,04 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 161,58 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 173,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 184,67 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 196,21 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 207,75 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 219,29 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 230,83 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 242,37 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 253,92 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 265,46 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Jefe/a de Taller 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.285,99 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 428,66 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2027 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 514,39 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.229,04 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 38,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 51,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 64,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 77,16 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 90,02 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 102,88 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 115,74 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 128,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 141,46 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 154,32 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 167,18 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 180,04 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 192,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 205,76 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 218,62 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 231,48 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 244,34 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 257,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 270,06 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 282,92 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 295,78 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Telefonista 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,35 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 374,12 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2027 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 448,94 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.945,41 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 33,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 44,89 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 56,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 67,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 78,56 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 89,79 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 101,01 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 112,23 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 123,46 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 134,68 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 145,91 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 157,13 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 168,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 179,58 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 190,80 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 202,02 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 213,25 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 224,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 235,69 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 246,92 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 258,14 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Médico/a 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.202,46 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 734,15 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2027 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 880,98 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.817,60 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 66,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 88,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 110,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 132,15 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 154,17 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 176,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 198,22 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 220,25 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 242,27 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 264,30 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 286,32 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 308,34 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 330,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 352,39 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 374,42 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 396,44 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 418,47 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 440,49 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 462,52 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 484,54 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 506,57 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 55,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
DUE 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.651,79 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 550,60 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2027 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 660,72 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.863,10 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 49,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 66,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 82,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 99,11 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 115,63 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 132,14 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 148,66 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 165,18 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 181,70 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 198,21 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 214,73 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 231,25 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 247,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 264,29 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 280,80 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 297,32 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 313,84 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 330,36 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 346,88 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 363,39 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 379,91 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 45,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
Director/a de Área 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.014,33 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 671,44 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2027 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 805,73 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.491,51 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 60,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 80,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 100,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 120,86 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 141,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 161,15 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 181,29 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 201,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 221,58 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 241,72 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 261,86 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 282,01 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 302,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 322,29 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 342,44 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 362,58 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 382,72 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 402,87 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 423,01 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 443,15 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 463,30 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Director/a 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.223,62 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 741,21 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2027 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 889,45 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.854,28 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 66,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 88,94 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 111,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 133,42 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 155,65 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 177,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 200,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 222,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 244,60 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 266,83 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 289,07 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 311,31 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 333,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 355,78 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 378,02 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 400,25 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 422,49 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 444,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 466,96 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 489,20 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 511,43 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2027 el convenio computa un máximo de 23 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 23 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMIDA E 13,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
CENA E 13,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 18,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
DIETA COMPLETA E 42,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL TRABAJO NOCTURNO H 1,75 € Art. 25: 1,75 € por cada hora trabajada entre las veintidós y las seis horas, como incremento sobre el salario base. Rige a partir del 1 de enero de 2025, así que no figura en la tabla de 2024. El boletín publica el mismo importe para 2025-2029.
FESTIVOS ESPECIALES H 2,50 € Art. 25: 2,50 € por hora de jornada festiva en los festivos especiales: 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, jueves y viernes santo y la festividad de Aid el Kebir. Rige a partir del 1 de enero de 2025. El boletín publica el mismo importe para 2025-2029.
FESTIVOS ORDINARIOS H 2,00 € Art. 25: 2,00 € por hora de jornada festiva en el resto de festivos del calendario laboral anual. Rige a partir del 1 de enero de 2025. El boletín publica el mismo importe para 2025-2029.
HORA EXTRAORDINARIA H (SB + Plus Conv. + Antig.) x Nº Pagas Extras / Nº Horas anuales en cada momento 75% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria, y el artículo publica la fórmula del valor de la hora ordinaria aplicable a la jornada complementaria: «(SB + Plus Conv. + Antig.) x Nº Pagas Extras / Nº Horas anuales en cada momento». No se publica ningún importe porque la fórmula deja sin definir el multiplicador «Nº Pagas Extras» (el convenio tiene tres pagas extra en 2024 y cuatro desde 2025, pero doce mensualidades más las extras), y el plus de convenio quedó absorbido por el salario base (art. 19). Calcular la hora sería elegir una de las dos lecturas posibles, que dan resultados muy distintos: el dato no está publicado.
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN E Art. 12.B.2, punto 7: quien acepta el dispositivo de localización percibe, además del salario base, el plus convenio y la antigüedad, un complemento salarial no consolidable «en concepto de dispositivo de localización según tablas». El ANEXO I del boletín NO publica ninguna columna ni cuadro con ese importe, ni en el BOME 6291 de 11/07/2025 ni en el BOME 6184 de 21/06/2024: el concepto existe y su cuantía no está publicada. No se calcula ni se estima.
PAGA DE RECUPERACIÓN A 21,91 % sobre todos los conceptos retributivos generados en 2026 por cada persona trabajadora hasta el inicio del nuevo contrato con el INGESA 21.91% Disposición Transitoria del BOME 6291 de 11/07/2025: las partes acuerdan un periodo transitorio de INAPLICACIÓN de las mejoras del convenio desde el 1 de enero de 2025 y hasta la nueva adjudicación del contrato «Servicio de transporte sanitario en Melilla de enfermos a los que el INGESA tenga el deber legal o convencional de trasladar en ambulancia. Número de Expediente P.A. 2020-12-GME», por haber prorrogado el INGESA de forma imprevista la licitación en vigor. Afecta solo al personal adscrito a ese contrato y se compensa con esta paga de recuperación, que se abona a partir de la primera nómina completa desde el inicio del nuevo contrato y en tramos de dos meses de atraso por nómina. El importe no es tabulable: es un porcentaje sobre los conceptos retributivos que cada persona haya generado, y la fecha de inicio del nuevo contrato no está publicada. Para 2026 el porcentaje pactado es del 21,91 %: 18,91 % de subida ponderada acumulada por las mejoras de 2026 (subida salarial del 1 % y 22 años de tope de antigüedad) más 1,5 puntos por la incidencia de los días de vacaciones no disfrutados y el atraso en el pago.
TES Conductor/a 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,96 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 413,32 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2026 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 495,98 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.149,26 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 37,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 49,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 62,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 74,40 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 86,80 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 99,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 111,60 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 124,00 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 136,40 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 148,80 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 161,19 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 173,59 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 185,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 198,39 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 210,79 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 223,19 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 235,59 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 247,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 260,39 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 272,79 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 30,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
TTS Ayudante-Conductor/a-Camillero/a 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.076,81 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 358,94 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2026 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 430,72 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.866,47 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 32,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 43,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 53,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 64,61 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 75,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 86,14 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 96,91 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,68 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 118,45 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 129,22 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 139,99 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 150,75 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 172,29 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 183,06 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 193,83 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 204,59 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 215,36 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 226,13 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 236,90 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
TTS Camillero/a 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.010,23 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 336,74 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2026 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 404,09 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.751,06 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 30,31 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 40,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 50,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 60,61 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 70,72 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 80,82 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 90,92 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 101,02 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 111,13 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 121,23 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 131,33 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 141,43 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 151,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 161,64 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 171,74 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 181,84 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 191,94 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 202,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 212,15 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 222,25 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Jefe/a de Equipo 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.216,13 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 405,38 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2026 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 486,45 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.107,95 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 36,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 48,65 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 60,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 72,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 85,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 97,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 109,45 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 121,61 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 133,77 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 145,94 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 158,10 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 170,26 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 182,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 194,58 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 206,74 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 218,90 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 231,06 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 243,23 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 255,39 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 267,55 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Jefe/a de Trafico 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.335,01 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 445,00 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2026 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 534,01 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.314,02 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 40,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 53,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 66,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 80,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 93,45 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 106,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 120,15 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 133,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 146,85 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 160,20 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 173,55 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 186,90 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 200,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 213,60 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 226,95 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 240,30 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 253,65 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 267,00 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 280,35 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 293,70 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Oficial 1.ª Administrativo/a 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,01 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 433,34 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2026 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 520,00 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.253,35 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 39,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 52,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 65,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 78,00 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 91,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 104,00 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 117,00 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 130,00 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 143,00 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 156,00 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 169,00 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 182,00 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 195,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 208,00 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 221,00 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 234,00 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 247,00 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 260,00 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 273,00 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 286,00 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Aux. Administrativo/a 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.124,23 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 374,74 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2026 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 449,69 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.948,67 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 33,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 44,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 56,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 67,45 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 78,70 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 89,94 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 101,18 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 112,42 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 123,67 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 134,91 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 146,15 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 157,39 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 168,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 179,88 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 191,12 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 202,36 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 213,60 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 224,85 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 236,09 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 247,33 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Ayudante Mecánico/a 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,33 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 349,44 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2026 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 419,33 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.817,11 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 31,45 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 41,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 52,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 62,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 73,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 83,87 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 94,35 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 104,83 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 115,32 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 125,80 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 136,28 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 146,77 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 157,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 167,73 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 178,22 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 188,70 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 199,18 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 209,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 220,15 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 230,63 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Mecánico/a 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.188,90 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 396,30 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2026 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 475,56 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.060,75 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 35,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 47,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 59,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 71,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 83,22 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 95,11 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 107,00 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 118,89 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 130,78 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 142,67 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 154,56 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 166,45 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 178,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 190,22 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 202,11 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 214,00 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 225,89 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 237,78 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 249,67 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 261,56 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Chapista 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,73 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 380,91 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2026 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 457,09 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.980,74 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,28 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 45,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 57,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 68,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 79,99 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 91,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 102,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 114,27 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 125,70 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 137,13 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 148,55 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 159,98 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 171,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 182,84 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 194,26 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 205,69 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 217,12 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 228,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 239,97 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 251,40 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Pintor/a 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,73 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 380,91 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2026 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 457,09 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.980,74 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,28 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 45,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 57,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 68,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 79,99 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 91,42 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 102,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 114,27 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 125,70 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 137,13 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 148,55 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 159,98 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 171,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 182,84 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 194,26 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 205,69 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 217,12 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 228,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 239,97 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 251,40 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Jefe/a de Taller 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.273,25 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 424,42 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2026 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 509,30 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.206,97 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 38,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 50,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 63,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 76,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 89,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 101,86 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 114,59 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 127,33 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 140,06 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 152,79 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 165,52 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 178,25 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 190,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 203,72 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 216,45 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 229,19 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 241,92 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 254,65 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 267,38 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 280,12 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Telefonista 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,24 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 370,41 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2026 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 444,50 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.926,15 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 33,34 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 44,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 55,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 66,67 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 77,79 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 88,90 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 100,01 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 111,12 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 122,24 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 133,35 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 144,46 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 155,57 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 166,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 177,80 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 188,91 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 200,02 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 211,14 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 222,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 233,36 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 244,47 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Médico/a 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.180,65 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 726,88 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2026 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 872,26 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.779,80 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 65,42 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 87,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 109,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 130,84 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 152,65 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 174,45 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 196,26 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 218,06 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 239,87 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 261,68 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 283,48 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 305,29 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 327,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 348,90 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 370,71 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 392,52 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 414,32 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 436,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 457,94 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 479,74 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 55,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
DUE 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.635,43 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 545,14 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2026 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 654,17 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.834,75 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 49,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 65,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 81,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 98,13 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 114,48 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 130,83 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 147,19 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 163,54 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 179,90 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 196,25 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 212,61 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 228,96 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 245,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 261,67 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 278,02 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 294,38 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 310,73 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 327,09 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 343,44 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 359,79 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 45,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
Director/a de Área 24 conceptos
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SALARIO BASE M 1.994,39 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 664,80 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2026 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 797,75 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.456,94 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 59,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 79,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 99,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 119,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 139,61 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 159,55 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 179,50 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 199,44 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 219,38 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 239,33 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 259,27 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 279,21 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 299,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 319,10 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 339,05 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 358,99 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 378,93 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 398,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 418,82 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 438,77 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Director/a 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.201,60 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 733,87 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2026 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 880,64 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.816,11 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 66,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 88,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 110,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 132,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 154,11 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 176,13 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 198,14 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 220,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 242,18 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 264,19 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 286,21 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 308,22 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 330,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 352,26 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 374,27 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 396,29 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 418,30 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 440,32 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 462,34 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 484,35 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2026 el convenio computa un máximo de 22 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 22 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMIDA E 13,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
CENA E 13,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 18,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
DIETA COMPLETA E 42,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL TRABAJO NOCTURNO H 1,75 € Art. 25: 1,75 € por cada hora trabajada entre las veintidós y las seis horas, como incremento sobre el salario base. Rige a partir del 1 de enero de 2025, así que no figura en la tabla de 2024. El boletín publica el mismo importe para 2025-2029.
FESTIVOS ESPECIALES H 2,50 € Art. 25: 2,50 € por hora de jornada festiva en los festivos especiales: 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, jueves y viernes santo y la festividad de Aid el Kebir. Rige a partir del 1 de enero de 2025. El boletín publica el mismo importe para 2025-2029.
FESTIVOS ORDINARIOS H 2,00 € Art. 25: 2,00 € por hora de jornada festiva en el resto de festivos del calendario laboral anual. Rige a partir del 1 de enero de 2025. El boletín publica el mismo importe para 2025-2029.
HORA EXTRAORDINARIA H (SB + Plus Conv. + Antig.) x Nº Pagas Extras / Nº Horas anuales en cada momento 75% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria, y el artículo publica la fórmula del valor de la hora ordinaria aplicable a la jornada complementaria: «(SB + Plus Conv. + Antig.) x Nº Pagas Extras / Nº Horas anuales en cada momento». No se publica ningún importe porque la fórmula deja sin definir el multiplicador «Nº Pagas Extras» (el convenio tiene tres pagas extra en 2024 y cuatro desde 2025, pero doce mensualidades más las extras), y el plus de convenio quedó absorbido por el salario base (art. 19). Calcular la hora sería elegir una de las dos lecturas posibles, que dan resultados muy distintos: el dato no está publicado.
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN E Art. 12.B.2, punto 7: quien acepta el dispositivo de localización percibe, además del salario base, el plus convenio y la antigüedad, un complemento salarial no consolidable «en concepto de dispositivo de localización según tablas». El ANEXO I del boletín NO publica ninguna columna ni cuadro con ese importe, ni en el BOME 6291 de 11/07/2025 ni en el BOME 6184 de 21/06/2024: el concepto existe y su cuantía no está publicada. No se calcula ni se estima.
PAGA DE RECUPERACIÓN A 18,94 % sobre todos los conceptos retributivos generados en 2025 por cada persona trabajadora hasta el inicio del nuevo contrato con el INGESA 18.94% Disposición Transitoria del BOME 6291 de 11/07/2025: las partes acuerdan un periodo transitorio de INAPLICACIÓN de las mejoras del convenio desde el 1 de enero de 2025 y hasta la nueva adjudicación del contrato «Servicio de transporte sanitario en Melilla de enfermos a los que el INGESA tenga el deber legal o convencional de trasladar en ambulancia. Número de Expediente P.A. 2020-12-GME», por haber prorrogado el INGESA de forma imprevista la licitación en vigor. Afecta solo al personal adscrito a ese contrato y se compensa con esta paga de recuperación, que se abona a partir de la primera nómina completa desde el inicio del nuevo contrato y en tramos de dos meses de atraso por nómina. El importe no es tabulable: es un porcentaje sobre los conceptos retributivos que cada persona haya generado, y la fecha de inicio del nuevo contrato no está publicada. Para 2025 el porcentaje pactado es del 18,94 %: 17,44 % de subida ponderada por las mejoras de 2025 (subida salarial del 6 %, cuarta paga extraordinaria, reducción de jornada de 1.800 a 1.768 horas, cuatro días de libre disposición en vez de dos, 21 años de tope de antigüedad y 38 días de vacaciones) más 1,5 puntos por la incidencia de los días de vacaciones no disfrutados y el atraso en el pago.
TES Conductor/a 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,68 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 409,23 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2025 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 491,07 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.127,98 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 36,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 49,11 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 61,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 73,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 85,94 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 98,21 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 110,49 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 122,77 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 135,04 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 147,32 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 159,60 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 171,88 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 184,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 196,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 208,71 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 220,98 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 233,26 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 245,54 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 257,81 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 30,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
TTS Ayudante-Conductor/a-Camillero/a 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.066,15 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 355,38 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2025 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 426,46 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.847,99 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 31,98 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 42,65 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 53,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 63,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 74,63 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 85,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 95,95 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 106,61 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 117,28 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 127,94 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 138,60 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 149,26 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 159,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 170,58 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 181,25 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 191,91 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 202,57 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 213,23 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 223,89 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
TTS Camillero/a 23 conceptos
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SALARIO BASE M 1.000,23 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 333,41 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2025 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 400,09 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.733,73 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 30,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 40,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 50,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 60,01 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 70,02 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 80,02 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 90,02 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 100,02 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 110,03 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 120,03 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 130,03 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 140,03 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 150,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 160,04 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 170,04 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 180,04 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 190,04 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 200,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 210,05 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Jefe/a de Equipo 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,09 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 401,36 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2025 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 481,63 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.087,08 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 36,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 48,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 60,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 72,25 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 84,29 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 96,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 108,37 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 120,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 132,45 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 144,49 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 156,53 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 168,57 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 180,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 192,65 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 204,70 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 216,74 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 228,78 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 240,82 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 252,86 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Jefe/a de Trafico 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,80 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 440,60 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2025 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 528,72 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.291,11 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 39,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 52,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 66,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 79,31 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 92,53 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 105,74 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 118,96 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 132,18 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 145,40 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 158,62 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 171,83 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 185,05 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 198,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 211,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 224,71 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 237,92 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 251,14 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 264,36 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 277,58 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Oficial 1.ª Administrativo/a 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,14 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 429,05 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2025 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 514,86 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.231,04 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 38,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 51,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 64,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 77,23 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 90,10 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 102,97 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 115,84 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 128,71 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 141,59 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 154,46 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 167,33 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 180,20 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 193,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 205,94 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 218,81 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 231,69 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 244,56 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 257,43 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 270,30 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Aux. Administrativo/a 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,10 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 371,03 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2025 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 445,24 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.929,38 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 33,39 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 44,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 55,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 66,79 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 77,92 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 89,05 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 100,18 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 111,31 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 122,44 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 133,57 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 144,70 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 155,83 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 166,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 178,10 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 189,23 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 200,36 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 211,49 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 222,62 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 233,75 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Ayudante Mecánico/a 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,96 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 345,99 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2025 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 415,18 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.799,12 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 31,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 41,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 51,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 62,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 72,66 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 83,04 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 93,42 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 103,80 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 114,18 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 124,56 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 134,93 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 145,31 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 155,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 166,07 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 176,45 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 186,83 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 197,21 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 207,59 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 217,97 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Mecánico/a 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.177,13 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 392,38 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2025 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 470,85 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.040,35 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 35,31 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 47,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 58,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 70,63 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 82,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 94,17 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 105,94 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 117,71 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 129,48 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 141,26 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 153,03 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 164,80 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 176,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 188,34 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 200,11 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 211,88 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 223,65 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 235,43 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 247,20 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Chapista 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,42 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 377,14 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2025 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 452,57 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.961,12 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 33,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 45,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 56,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 67,89 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 79,20 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 90,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 101,83 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 113,14 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 124,46 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 135,77 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 147,08 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 158,40 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 169,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 181,03 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 192,34 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 203,66 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 214,97 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 226,28 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 237,60 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Pintor/a 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,42 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 377,14 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2025 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 452,57 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.961,12 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 33,94 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 45,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 56,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 67,89 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 79,20 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 90,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 101,83 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 113,14 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 124,46 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 135,77 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 147,08 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 158,40 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 169,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 181,03 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 192,34 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 203,66 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 214,97 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 226,28 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 237,60 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Jefe/a de Taller 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.260,65 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 420,22 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2025 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 504,26 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.185,12 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 37,82 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 50,43 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 63,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 75,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 88,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 100,85 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 113,46 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 126,06 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 138,67 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 151,28 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 163,88 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 176,49 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 189,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 201,70 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 214,31 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 226,92 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 239,52 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 252,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 264,74 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
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ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,24 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 366,75 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2025 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 440,10 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.907,08 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 33,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 44,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 55,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 66,01 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 77,02 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 88,02 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 99,02 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 110,02 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 121,03 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 132,03 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 143,03 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 154,03 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 165,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 176,04 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 187,04 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 198,04 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 209,05 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 220,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 231,05 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Médico/a 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.159,06 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 719,69 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2025 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 863,62 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.742,37 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 64,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 86,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 107,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 129,54 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 151,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 172,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 194,32 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 215,91 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 237,50 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 259,09 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 280,68 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 302,27 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 323,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 345,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 367,04 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 388,63 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 410,22 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 431,81 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 453,40 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 55,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
DUE 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.619,24 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 539,75 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2025 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 647,70 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.806,68 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 48,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 64,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 80,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 97,15 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 113,35 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 129,54 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 145,73 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 161,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 178,12 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 194,31 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 210,50 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 226,69 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 242,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 259,08 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 275,27 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 291,46 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 307,66 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 323,85 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 340,04 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 45,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
Director/a de Área 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.974,64 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 658,21 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2025 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 789,86 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.422,71 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 59,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 78,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 98,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 118,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 138,22 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 157,97 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 177,72 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 197,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 217,21 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 236,96 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 256,70 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 276,45 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 296,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 315,94 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 335,69 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 355,44 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 375,18 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 394,93 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 414,67 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Director/a 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.179,81 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 726,60 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2025 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 871,92 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.778,33 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 65,39 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 87,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 108,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 130,79 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 152,59 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 174,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 196,18 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 217,98 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 239,78 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 261,58 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 283,38 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 305,17 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 326,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 348,77 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 370,57 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 392,37 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 414,16 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 435,96 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 457,76 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2025 el convenio computa un máximo de 21 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 21 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMIDA E 13,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
CENA E 13,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 18,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
DIETA COMPLETA E 42,00 € Art. 23: se devengan cuando, por un servicio de evacuación a la península, la persona trabajadora no puede comer, cenar o pernoctar en su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando el gasto directamente. El boletín publica el mismo importe para los seis años de vigencia.
HORA EXTRAORDINARIA H (SB + Plus Conv. + Antig.) x Nº Pagas Extras / Nº Horas anuales en cada momento 75% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria, y el artículo publica la fórmula del valor de la hora ordinaria aplicable a la jornada complementaria: «(SB + Plus Conv. + Antig.) x Nº Pagas Extras / Nº Horas anuales en cada momento». No se publica ningún importe porque la fórmula deja sin definir el multiplicador «Nº Pagas Extras» (el convenio tiene tres pagas extra en 2024 y cuatro desde 2025, pero doce mensualidades más las extras), y el plus de convenio quedó absorbido por el salario base (art. 19). Calcular la hora sería elegir una de las dos lecturas posibles, que dan resultados muy distintos: el dato no está publicado.
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN E Art. 12.B.2, punto 7: quien acepta el dispositivo de localización percibe, además del salario base, el plus convenio y la antigüedad, un complemento salarial no consolidable «en concepto de dispositivo de localización según tablas». El ANEXO I del boletín NO publica ninguna columna ni cuadro con ese importe, ni en el BOME 6291 de 11/07/2025 ni en el BOME 6184 de 21/06/2024: el concepto existe y su cuantía no está publicada. No se calcula ni se estima.
TES Conductor/a 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,19 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 289,55 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2024 el anexo la calcula como el salario base por 3/12, es decir 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 434,32 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.882,06 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,75 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 46,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 57,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 69,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 81,07 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 92,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 104,24 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 115,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 127,40 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 138,98 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 150,56 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 162,15 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 173,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 185,31 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 196,89 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 208,47 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 220,06 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 231,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 30,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
TTS Ayudante-Conductor/a-Camillero/a 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.005,80 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 251,45 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2024 el anexo la calcula como el salario base por 3/12, es decir 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 377,18 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.634,43 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 30,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 40,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 50,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 60,35 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 70,41 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 80,46 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 90,52 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 100,58 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 110,64 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 120,70 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 130,75 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 140,81 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 150,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 160,93 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 170,99 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 181,04 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 191,10 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 201,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
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SALARIO BASE M 943,61 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 235,90 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2024 el anexo la calcula como el salario base por 3/12, es decir 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 353,85 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.533,37 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 28,31 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 37,74 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 47,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 56,62 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 66,05 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 75,49 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 84,92 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 94,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 103,80 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 113,23 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 122,67 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 132,11 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 141,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 150,98 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 160,41 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 169,85 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 179,29 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 188,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Jefe/a de Equipo 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,93 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 283,98 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2024 el anexo la calcula como el salario base por 3/12, es decir 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 425,97 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.845,89 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 45,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 56,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 68,16 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 79,52 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 90,87 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 102,23 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 113,59 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 124,95 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 136,31 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 147,67 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 159,03 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 170,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 181,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 193,11 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 204,47 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 215,83 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 227,19 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Jefe/a de Trafico 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,98 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 311,74 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2024 el anexo la calcula como el salario base por 3/12, es decir 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 467,62 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.026,34 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 37,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 49,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 62,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 74,82 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 87,29 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 99,76 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 112,23 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 124,70 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 137,17 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 149,64 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 162,11 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 174,58 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 187,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 199,52 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 211,99 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 224,46 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 236,93 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 249,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Oficial 1.ª Administrativo/a 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,28 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 303,57 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2024 el anexo la calcula como el salario base por 3/12, es decir 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 455,36 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.973,21 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 36,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 48,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 60,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 72,86 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 85,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 97,14 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 109,29 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 121,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 133,57 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 145,71 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 157,86 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 170,00 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 182,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 194,28 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 206,43 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 218,57 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 230,71 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 242,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Aux. Administrativo/a 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,10 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 262,52 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2024 el anexo la calcula como el salario base por 3/12, es decir 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 393,79 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.706,41 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 31,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 42,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 52,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 63,01 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 73,51 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 84,01 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 94,51 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 105,01 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 115,51 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 126,01 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 136,51 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 147,01 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 157,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 168,02 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 178,52 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 189,02 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 199,52 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 210,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
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SALARIO BASE M 979,20 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 244,80 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2024 el anexo la calcula como el salario base por 3/12, es decir 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 367,20 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.591,20 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 29,38 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 39,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 48,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 58,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 68,54 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 78,34 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 88,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 97,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 107,71 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 117,50 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 127,30 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 137,09 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 146,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 156,67 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 166,46 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 176,26 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 186,05 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 195,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Mecánico/a 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.110,50 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 277,62 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2024 el anexo la calcula como el salario base por 3/12, es decir 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 416,44 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.804,56 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 33,31 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 44,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 55,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 66,63 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 77,73 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 88,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 99,94 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 111,05 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 122,16 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 133,26 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 144,37 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 155,47 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 166,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 177,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 188,78 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 199,89 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 211,00 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 222,10 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Chapista 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,38 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 266,84 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2024 el anexo la calcula como el salario base por 3/12, es decir 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 400,27 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.734,48 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 32,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 42,70 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 53,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 64,04 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 74,72 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 85,39 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 96,06 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 106,74 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 117,41 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 128,09 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 138,76 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 149,43 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 160,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 170,78 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 181,45 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 192,13 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 202,80 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 213,48 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Pintor/a 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,38 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 266,84 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2024 el anexo la calcula como el salario base por 3/12, es decir 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 400,27 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.734,48 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 32,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 42,70 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 53,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 64,04 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 74,72 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 85,39 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 96,06 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 106,74 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 117,41 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 128,09 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 138,76 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 149,43 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 160,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 170,78 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 181,45 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 192,13 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 202,80 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 213,48 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Jefe/a de Taller 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.189,29 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 297,32 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2024 el anexo la calcula como el salario base por 3/12, es decir 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 445,98 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.932,60 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 35,68 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 47,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 59,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 71,36 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 83,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 95,14 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 107,04 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 118,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 130,82 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 142,71 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 154,61 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 166,50 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 178,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 190,29 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 202,18 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 214,07 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 225,97 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 237,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Telefonista 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,96 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 259,49 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2024 el anexo la calcula como el salario base por 3/12, es decir 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 389,24 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 1.686,69 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 31,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 41,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 51,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 62,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 72,66 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 83,04 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 93,42 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 103,80 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 114,18 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 124,56 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 134,93 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 145,31 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 155,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 166,07 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 176,45 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 186,83 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 197,21 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 207,59 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Médico/a 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.036,85 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 509,21 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2024 el anexo la calcula como el salario base por 3/12, es decir 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 763,82 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.309,88 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 61,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 81,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 101,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 122,21 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 142,58 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 162,95 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 183,32 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 203,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 224,05 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 244,42 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 264,79 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 285,16 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 305,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 325,90 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 346,26 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 366,63 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 387,00 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 407,37 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 55,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
DUE 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.527,59 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 381,90 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2024 el anexo la calcula como el salario base por 3/12, es decir 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 572,84 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 2.482,33 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 45,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 61,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 76,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 91,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 106,93 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 122,21 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 137,48 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 152,76 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 168,03 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 183,31 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 198,59 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 213,86 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 229,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 244,41 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 259,69 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 274,97 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 290,24 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 305,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS H 45,00 € Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto.
Director/a de Área 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.862,87 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 465,72 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2024 el anexo la calcula como el salario base por 3/12, es decir 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 698,58 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.027,16 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 55,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 74,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 93,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 111,77 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 130,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 149,03 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 167,66 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 186,29 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 204,92 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 223,54 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 242,17 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 260,80 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 279,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 298,06 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 316,69 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 335,32 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 353,95 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 372,57 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
Director/a 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.056,42 € Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024.
PPE M 514,11 € Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2024 el anexo la calcula como el salario base por 3/12, es decir 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín.
PLUS RESID 30% M 771,16 € Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo.
BASE MES M 3.341,68 € Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 61,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 82,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 102,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 123,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 143,95 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 164,51 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 185,08 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 205,64 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 226,21 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 246,77 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 267,33 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 287,90 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 308,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 329,03 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 349,59 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 370,16 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 390,72 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 411,28 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2024 el convenio computa un máximo de 20 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 20 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte sanitario en ambulancia (Melilla)?

En 2029, el salario base va desde 1.040,84 € hasta 2.268,32 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2029.

  • Entrada en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2024 y fin de vigencia el 31 de diciembre de 2029 (art. 4).
  • Queda automáticamente denunciado a su finalización, sin necesidad de que ninguna parte lo denuncie (art. 5).
  • Terminada la vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, sigue rigiendo en su totalidad —contenido normativo y obligacional— hasta que sea sustituido por otro convenio (art. 5).
  • El texto vigente es el modificado, suscrito el 17 de febrero de 2025 y publicado en el BOME n.º 6291 de 11 de julio de 2025; sustituye al publicado en el BOME n.º 6184 de 21 de junio de 2024, cuyo articulado y tablas reproduce añadiendo la disposición transitoria de inaplicación.
  • Si la autoridad laboral anulase alguna cláusula, el convenio puede denunciarse en su totalidad a instancia de la parte perjudicada o renegociarse solo en la parte anulada, quedando el resto en vigor (art. 8).

Subidas salariales pactadas

El anexo I publica una tabla propia para cada uno de los seis años, y la cabecera de cada una rotula el incremento aplicado.

  • 2024: +1,50 %, con la inclusión del plus de convenio dentro del salario base.
  • 2025: +6,00 %, junto con la implantación de la cuarta paga extraordinaria.
  • 2026: +1,00 %.
  • 2027: +1,00 %.
  • 2028: +1,00 %.
  • 2029: +1,00 %.
  • La subida total de la vigencia es del 11,5 % lineal (art. 18).
  • Para el convenio SIGUIENTE, el art. 18 pacta que las tablas se incrementen como mínimo en la diferencia entre ese 11,5 % lineal y las subidas interanuales del IPC de 2024 a 2029. No es un incremento de este convenio y no se aplica a ninguna de sus tablas.

Jornada de trabajo

La jornada máxima anual baja de 1.800 horas en 2024 a 1.768 horas para el resto de la vigencia.

  • Jornada máxima anual: 1.800 horas en 2024 y 1.768 horas en 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029 (art. 12.A).
  • Personal que NO es de movimiento: la jornada máxima diaria no debe superar las doce horas; lo que se supere se descansa en la jornada laboral inmediata.
  • Personal de movimiento (ATS, técnicos en emergencias sanitarias y subgrupos de movimiento de médicos y DUE): además de la jornada ordinaria se aplica la jornada complementaria del art. 48 de la Ley 55/2003, y la suma de ambas no puede superar las 48 horas semanales en cómputo semestral (art. 12.B).
  • Transporte sanitario urgente: la empresa puede establecer turnos de hasta 24 horas, alternando trabajo efectivo con pausas y descanso compensatorio, con cuadrantes negociados con la representación del personal y firmados por la persona trabajadora (art. 12.B.1).
  • Transporte sanitario no urgente: turnos de hasta 12 horas, de lunes a domingo (art. 12.B.3).
  • Las horas complementarias no tienen en ningún caso la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias (art. 12.B).
  • Descanso mínimo de 12 horas ininterrumpidas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente, reducible en los supuestos del art. 12.C con descanso compensatorio equivalente, que no puede sustituirse por dinero salvo al extinguirse la relación laboral.
  • Quien haya cubierto servicios nocturnos no puede encadenar a continuación servicios diurnos (art. 13).
  • Los cuadros de horarios fijos se comunican con cinco días de antelación en los mensuales, tres en los quincenales, dos en los semanales y, en los diarios, dos horas antes de terminar la jornada anterior (art. 14).
  • El cambio de turno entre personas trabajadoras se permite comunicándolo a la empresa con al menos veinticuatro horas de antelación (art. 15).

Vacaciones

Las vacaciones pasan de 31 días en 2024 a 38 días anuales desde 2025 y para el resto de la vigencia.

  • 2024: 31 días por año.
  • 2025: 38 días por año, al inicio del nuevo contrato público con el INGESA.
  • 2026, 2027, 2028 y 2029: 38 días por año.
  • El boletín los expresa como «días por año», sin decir si son naturales o laborables.
  • Se retribuyen con el salario base más el plus convenio, la antigüedad que corresponda y el plus de residencia.
  • Los turnos se negocian con la representación legal y pueden partirse en dos periodos, buscando que todo el personal disfrute al menos quince días en periodo estival; la rotación empieza por los más antiguos.

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias en 2024 y cuatro desde el 1 de enero de 2025.

  • Pagas de marzo, verano y Navidad para todo el personal (art. 21).
  • Desde el 1 de enero de 2025 se devenga una cuarta paga, que se abona en septiembre y no se prorratea, de idéntica cuantía que las anteriores.
  • Según el art. 21 la cuantía se calcula sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia.
  • ⚠ La columna PPE del anexo I prorratea las pagas tomando solo el salario base (el salario base por 3/12 en 2024 y por 4/12 desde 2025), sin la antigüedad ni el plus de residencia que menciona el art. 21. La ficha transcribe la columna tal como la publica el boletín y no resuelve la diferencia entre el articulado y el anexo.
  • Las tres primeras pagas pueden prorratearse; la cuarta, no.

Antigüedad

Se cobra un 3 % del salario base al cumplir tres años y un 1 % más por cada año a partir del cuarto.

  • Cumplidos los tres años de permanencia: 3 % del salario base.
  • A partir del cuarto año: un 1 % más por cada año de permanencia.
  • El número máximo de años computables sube un año en cada ejercicio: 20 años en 2024, 21 en 2025, 22 en 2026, 23 en 2027, 24 en 2028 y 25 en 2029.
  • Los premios de antigüedad se rigen conforme al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La antigüedad forma parte de la base de las pagas extraordinarias y de la retribución de las vacaciones.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio no pacta ningún complemento empresarial para las situaciones de incapacidad temporal.

  • Leído el texto completo del convenio: ninguno de sus 32 artículos ni sus disposiciones regulan un complemento de la prestación de incapacidad temporal, ni por enfermedad común ni por accidente de trabajo.
  • Rige, por tanto, lo que establezcan la Seguridad Social y, en su caso, el convenio colectivo estatal del sector, al que el art. 10 remite las materias reservadas al ámbito general.

Nocturnidad, festivos y servicios extraordinarios

Desde el 1 de enero de 2025 el convenio retribuye aparte el trabajo nocturno y el trabajo en festivos.

  • Trabajo nocturno: 1,75 € por cada hora trabajada entre las veintidós y las seis horas, como incremento sobre el salario base (art. 25).
  • Festivos especiales (24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, jueves y viernes santo y Aid el Kebir): 2,50 € por hora de jornada festiva (art. 25).
  • Festivos ordinarios, el resto del calendario laboral: 2,00 € por hora de jornada festiva (art. 25).
  • Los tres importes rigen a partir del 1 de enero de 2025, por lo que no forman parte de la tabla de 2024.
  • Servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para todo el periodo 2024-2029: 30 €/hora el TES, 45 €/hora el DUE y 55 €/hora los médicos (art. 26). El artículo no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I.
  • Horas extraordinarias: recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria (art. 22). El valor de la hora ordinaria no se publica en euros: el convenio da una fórmula que deja sin definir el multiplicador «Nº Pagas Extras».

Dietas y dispositivo de localización

El convenio tarifa las dietas de los servicios de evacuación a la península y retribuye la disponibilidad mediante dispositivo de localización.

  • Comida: 13,00 €. Cena: 13,00 €. Pernocta y desayuno: 18,00 €. Dieta completa: 42,00 € (art. 23).
  • Las dietas se devengan cuando el servicio de evacuación a la península impide comer, cenar o pernoctar en el domicilio; no se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto directamente.
  • Dispositivo de localización: la aceptación es voluntaria y da derecho, además del salario base, el plus convenio y la antigüedad, a un complemento salarial no consolidable «según tablas» (art. 12.B.2.7).
  • ⚠ El anexo I no publica ninguna columna ni cuadro con el importe del dispositivo de localización, ni en el BOME 6291 de 11/07/2025 ni en el BOME 6184 de 21/06/2024: la cuantía de ese complemento no está publicada y la ficha no la estima.
  • El límite máximo de permanencia en el dispositivo es de cinco días seguidos, con dos días de descanso consecutivos al terminar que no pueden cambiarse ni compensarse en dinero, y el dispositivo no puede computar más de seis horas de media diaria de trabajo efectivo en esos cinco días.

Inaplicación transitoria y paga de recuperación

Las mejoras del convenio están inaplicadas desde el 1 de enero de 2025 para el personal del contrato del INGESA, y se compensarán con una paga de recuperación.

  • El INGESA prorrogó de forma imprevista la licitación en vigor y las partes acordaron, el 17 de febrero de 2025, un periodo transitorio de inaplicación de las mejoras del convenio desde el 1 de enero de 2025 y hasta la nueva adjudicación del contrato «Servicio de transporte sanitario en Melilla de enfermos a los que el INGESA tenga el deber legal o convencional de trasladar en ambulancia. Número de Expediente P.A. 2020-12-GME».
  • La inaplicación afecta solo al personal adscrito a ese contrato.
  • Paga de recuperación de 2025: 18,94 % sobre todos los conceptos retributivos generados en 2025 hasta el inicio del nuevo contrato (17,44 % por las mejoras del año más 1,5 puntos por los días de vacaciones no disfrutados y el atraso en el pago).
  • Paga de recuperación de 2026: 21,91 % sobre todos los conceptos retributivos generados en 2026 hasta el inicio del nuevo contrato (18,91 % acumulado más 1,5 puntos por el mismo motivo).
  • Se abona a partir de la primera nómina completa desde el inicio del nuevo contrato, en tramos equivalentes a dos meses de atraso en cada nómina, para evitar subidas extremas de las bases de cotización y de tributación por IRPF.
  • Con la firma del acuerdo las partes se comprometen a retirar las demandas interpuestas por los atrasos de las mejoras del convenio a partir del 1 de enero de 2025 y a no fomentar otras nuevas.
  • Las empresas deben hacer efectivos los atrasos que correspondan en el plazo máximo de treinta días desde la publicación del convenio y de sus actualizaciones salariales (cláusula adicional única).

Permisos, licencias y excedencias

El convenio amplía los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores y suma días de libre disposición.

  • Diecinueve días naturales y consecutivos por matrimonio o inscripción de pareja de hecho en registro público, disfrutable una sola vez por la misma pareja (art. 17.1.a).
  • Un día por matrimonio de padres, hermanos e hijos, más un día de ida y otro de vuelta si hay que desplazarse fuera de Melilla.
  • Cinco días hábiles por nacimiento de hijos, enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado, más un día de ida y otro de vuelta si hay desplazamiento fuera de Melilla.
  • Dos días naturales y consecutivos por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo necesario para los cursos de formación y promoción que establezca la empresa y las horas necesarias para que los conductores renueven el permiso de conducir.
  • Cuatro días al año por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes (Ley de Familias y RDL 5/2023).
  • Días de libre disposición: 2 en 2024 y 4 en 2025, 2026 y 2027; el boletín no publica cuántos corresponden a 2028 ni a 2029.
  • Permiso no retribuido de ocho semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijos o menor acogido hasta que cumpla ocho años, comunicándolo con diez días de antelación (art. 17.2).
  • Excedencia voluntaria y por conciliación desde un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años, resuelta en el plazo máximo de un mes, con reserva del puesto de trabajo (art. 28).
  • Excedencia específica para trabajar en el INGESA: puede acordarse con la empresa el ajuste de los periodos necesarios, sin sobrepasar cinco periodos distintos contando las prórrogas (art. 28).
  • Las multas impuestas a los conductores por causas imputables a la empresa o a los vehículos las abona la empresa (art. 27).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio completo: no obliga a suscribir ninguna póliza colectiva ni fija capitales por muerte o invalidez.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 10 (Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación)): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de El art. 10 reserva la subrogación a la negociación de ámbito general estatal, y añade que en todo aquello que sea materia reservada a otro ámbito de negociación conforme al art. 84.4 del Estatuto de los Trabajadores se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional del Sector, «que se considera incorporado al presente texto normativo»..

Este convenio no regula la subrogación por sí mismo: la remite íntegramente al convenio colectivo estatal del sector, así que los campos de detalle van vacíos (no se copian de un texto que no es este convenio).

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