| SALARIO BASE | M | 1.277,53 € | Art. 18. Desde el 1 de enero de 2024 el salario base ABSORBE el plus de convenio del convenio anterior (art. 19), por lo que ese concepto ya no se percibe aparte. Importe transcrito del ANEXO I del BOME 6291 de 11/07/2025, idéntico al del ANEXO I del BOME 6184 de 21/06/2024. |
| PPE | M | 425,84 € | Prorrata de las pagas extraordinarias, columna del ANEXO I. En 2029 el anexo la calcula como el salario base por 4/12, es decir 4 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una. ⚠ El art. 21 dice que la cuantía de las pagas se toma sobre el salario base más el plus convenio, la antigüedad y el 30 % del plus de residencia; la columna PPE del anexo solo recoge el salario base. Se transcribe la columna tal como la publica el boletín. |
| PLUS RESID 30% | M | 511,01 € | Art. 24: plus de residencia mensual del 30 % del salario de todos los conceptos salariales del convenio, ordinarios y extraordinarios, sin las gratificaciones voluntarias de la empresa. En el ANEXO I la columna es el 30 % de la suma del salario base y la PPE. Importe transcrito del anexo. |
| BASE MES | M | 2.214,38 € | Última columna del ANEXO I: es el TOTAL mensual que publica el boletín, suma del salario base, la PPE y el plus de residencia. No es una retribución añadida a las tres anteriores; se transcribe porque es la cifra que el boletín publica. |
| ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) | M | 38,33 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) | M | 51,10 € | SAL_BASE*0.04 4% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) | M | 63,88 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) | M | 76,65 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) | M | 89,43 € | SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) | M | 102,20 € | SAL_BASE*0.08 8% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) | M | 114,98 € | SAL_BASE*0.09 9% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) | M | 127,75 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) | M | 140,53 € | SAL_BASE*0.11 11% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) | M | 153,30 € | SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) | M | 166,08 € | SAL_BASE*0.13 13% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) | M | 178,85 € | SAL_BASE*0.14 14% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) | M | 191,63 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) | M | 204,40 € | SAL_BASE*0.16 16% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) | M | 217,18 € | SAL_BASE*0.17 17% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) | M | 229,96 € | SAL_BASE*0.18 18% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) | M | 242,73 € | SAL_BASE*0.19 19% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) | M | 255,51 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) | M | 268,28 € | SAL_BASE*0.21 21% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) | M | 281,06 € | SAL_BASE*0.22 22% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) | M | 293,83 € | SAL_BASE*0.23 23% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) | M | 306,61 € | SAL_BASE*0.24 24% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) | M | 319,38 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: el 3 % del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un aumento del 1 % por cada año a partir del cuarto. En 2029 el convenio computa un máximo de 25 años (el límite sube un año cada ejercicio, de 20 años en 2024 a 25 en 2029), por lo que este año no hay tramos por encima del 25 %. Importe calculado sobre el salario base transcrito del ANEXO I. |
| SERVICIOS EXTRAORDINARIOS | H | 30,00 € | Art. 26: por hora trabajada en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos especiales, para los años del periodo 2024-2029. El artículo tarifa tres colectivos (TES 30 €/hora, DUE 45 €/hora y Médicos 55 €/hora) y no dice qué tarifa corresponde a las categorías «TTS» del anexo I, que por eso no llevan este concepto. |