Convenio colectivo · REGCON 20104951012025

Convenio colectivo del Centro Médico IMQ Zurriola de Donostia (Teknia Gestión Servicios Médicos, S.L.U.)

Gipuzkoa Consultorios y centros médicos privados (asistencia sanitaria) Ámbito empresa Vigencia 23/07/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG n.º 177, de 17 de septiembre de 2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Empresa del grupo IMQ

Cada sociedad del grupo tiene su propio convenio, registrado con su razón social y no con la marca: el que se aplica es el de la empresa que figura en el contrato y en la nómina. Este convenio está en el grupo porque la resolución del BOG identifica el centro como «Centro Médico Zurriola»; el art. 31 concierta el seguro de asistencia sanitaria de la plantilla con Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros; la hoja estadística de REGCON declara el domicilio social en Máximo Aguirre 18 bis, Bilbao, sede de IMQ (BOG n.º 177, 17/09/2025 (resolución y art. 31); hoja estadística REGCON del acuerdo 2025). Otros convenios del grupo con ficha publicada:

Tabla de salario base 2025 (Anexo I; con efectos del 1 de enero de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE EFICIENCIA Y DEDICACIÓN M 30,00 € Art. 28: 30 euros al mes por trienio (60, 90, 120 y 150 euros al cumplir 6, 9, 12 y 15 años), en 12 mensualidades y no en las pagas extraordinarias. Solo computa la antigüedad desde el 1 de enero de 2020 y exige completar la formación anual del trienio.
PAGA EXCEPCIONAL 2025 A 500,00 € Art. 29: 500 euros brutos de un solo pago, en septiembre de 2025, para quienes prestaban servicios en la fecha de la firma del convenio y tenían al menos 1 año de antigüedad a 31-12-2024; proporcional a la jornada que tenían a 31-12-2024. No se repite en años posteriores.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros por kilómetro cuando la persona pone su vehículo propio a disposición de la empresa. Se abona además el bono de aparcamiento, cuyo importe el boletín no publica.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR MUERTE NATURAL O ACCIDENTE DE TRÁFICO A 15.025,30 € Art. 33: indemnización a cargo de la empresa, de un solo pago; el convenio no obliga a concertar póliza. Común a todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 30.050,60 € Art. 33: indemnización a cargo de la empresa, de un solo pago; el convenio no obliga a concertar póliza. Común a todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 15.025,30 € Art. 33: indemnización a cargo de la empresa, de un solo pago, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; el boletín no distingue la causa. Común a todas las categorías.
CESTA DE NAVIDAD A 100,00 € Art. 32: cesta de Navidad valorada en 100 euros, entregada en especie con ocasión de la Navidad. Común a todas las categorías.
DIRECTOR/A MÉDICO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 41.631,00 € Anexo I, columna «Salario base año 2025»: salario base bruto anual (14 pagas) aplicable en 2025 (art. 25). Art. 26: las tablas se incrementan en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior.
SALARIO BASE TEÓRICO 2025 A 40.030,00 € Anexo I, columna «Salario base teórico 2025 (aplicando complemento retribución voluntaria)»: cifra de referencia anual a la que se llega absorbiendo la retribución voluntaria de la persona, a la que después se aplica el incremento hasta alcanzar el salario base de 2025. No es el importe que se abona: sin código de catálogo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.973,64 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.973,64 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
MÉDICO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 38.331,00 € Anexo I, columna «Salario base año 2025»: salario base bruto anual (14 pagas) aplicable en 2025 (art. 25). Art. 26: las tablas se incrementan en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior.
SALARIO BASE TEÓRICO 2025 A 36.857,00 € Anexo I, columna «Salario base teórico 2025 (aplicando complemento retribución voluntaria)»: cifra de referencia anual a la que se llega absorbiendo la retribución voluntaria de la persona, a la que después se aplica el incremento hasta alcanzar el salario base de 2025. No es el importe que se abona: sin código de catálogo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.737,93 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.737,93 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
SUPERVISOR/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 34.779,00 € Anexo I, columna «Salario base año 2025»: salario base bruto anual (14 pagas) aplicable en 2025 (art. 25). Art. 26: las tablas se incrementan en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior.
SALARIO BASE TEÓRICO 2025 A 33.441,00 € Anexo I, columna «Salario base teórico 2025 (aplicando complemento retribución voluntaria)»: cifra de referencia anual a la que se llega absorbiendo la retribución voluntaria de la persona, a la que después se aplica el incremento hasta alcanzar el salario base de 2025. No es el importe que se abona: sin código de catálogo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.484,21 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.484,21 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
DUE 4 conceptos

Puestos: Diplomado/a Universitario/a en Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 32.500,00 € Anexo I, columna «Salario base año 2025»: salario base bruto anual (14 pagas) aplicable en 2025 (art. 25). Art. 26: las tablas se incrementan en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior.
SALARIO BASE TEÓRICO 2025 A 29.018,00 € Anexo I, columna «Salario base teórico 2025 (aplicando complemento retribución voluntaria)»: cifra de referencia anual a la que se llega absorbiendo la retribución voluntaria de la persona, a la que después se aplica el incremento hasta alcanzar el salario base de 2025. No es el importe que se abona: sin código de catálogo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.321,43 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.321,43 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
FISIOTERAPEUTA 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 29.000,00 € Anexo I, columna «Salario base año 2025»: salario base bruto anual (14 pagas) aplicable en 2025 (art. 25). Este grupo no tiene salario base teórico 2025 (el boletín imprime «-»). Art. 26: las tablas se incrementan en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.071,43 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.071,43 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
PODÓLOGO/A 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 28.000,00 € Anexo I, columna «Salario base año 2025»: salario base bruto anual (14 pagas) aplicable en 2025 (art. 25). Este grupo no tiene salario base teórico 2025 (el boletín imprime «-»). Art. 26: las tablas se incrementan en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.000,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.000,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
PSICOLOGO/A 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 28.000,00 € Anexo I, columna «Salario base año 2025»: salario base bruto anual (14 pagas) aplicable en 2025 (art. 25). Este grupo no tiene salario base teórico 2025 (el boletín imprime «-»). Art. 26: las tablas se incrementan en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.000,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.000,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
ADMINISTRATIVO/A 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 25.287,00 € Anexo I, columna «Salario base año 2025»: salario base bruto anual (14 pagas) aplicable en 2025 (art. 25). Este grupo no tiene salario base teórico 2025 (el boletín imprime «-»). Art. 26: las tablas se incrementan en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.806,21 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.806,21 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
TER 4 conceptos

Puestos: Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 25.000,00 € Anexo I, columna «Salario base año 2025»: salario base bruto anual (14 pagas) aplicable en 2025 (art. 25). Art. 26: las tablas se incrementan en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior.
SALARIO BASE TEÓRICO 2025 A 20.100,00 € Anexo I, columna «Salario base teórico 2025 (aplicando complemento retribución voluntaria)»: cifra de referencia anual a la que se llega absorbiendo la retribución voluntaria de la persona, a la que después se aplica el incremento hasta alcanzar el salario base de 2025. No es el importe que se abona: sin código de catálogo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.785,71 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.785,71 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
TEL 4 conceptos

Puestos: Técnico/a de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 21.000,00 € Anexo I, columna «Salario base año 2025»: salario base bruto anual (14 pagas) aplicable en 2025 (art. 25). Este grupo no tiene importe de 2024 (el boletín imprime «-»). Art. 26: las tablas se incrementan en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior.
SALARIO BASE TEÓRICO 2025 A 20.100,00 € Anexo I, columna «Salario base teórico 2025 (aplicando complemento retribución voluntaria)»: cifra de referencia anual a la que se llega absorbiendo la retribución voluntaria de la persona, a la que después se aplica el incremento hasta alcanzar el salario base de 2025. No es el importe que se abona: sin código de catálogo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.500,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
RECEPCIONISTA / AUXILIAR ADTIVO. 4 conceptos

Puestos: Recepcionista; Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 22.500,00 € Anexo I, columna «Salario base año 2025»: salario base bruto anual (14 pagas) aplicable en 2025 (art. 25). Art. 26: para 2026 el salario base bruto anual de este grupo es de 23.000 euros, al que se aplica el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca de 2025 (cifra resultante no publicada); en 2027 y 2028, IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior. Art. 25: quien hace funciones de Auxiliar de Clínica y de Recepcionista y dedica más del 40 % de su jornada a las de Recepcionista cobra este salario base.
SALARIO BASE TEÓRICO 2025 A 18.670,00 € Anexo I, columna «Salario base teórico 2025 (aplicando complemento retribución voluntaria)»: cifra de referencia anual a la que se llega absorbiendo la retribución voluntaria de la persona, a la que después se aplica el incremento hasta alcanzar el salario base de 2025. No es el importe que se abona: sin código de catálogo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.607,14 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.607,14 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
AUXILIAR DE CLÍNICA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 21.000,00 € Anexo I, columna «Salario base año 2025»: salario base bruto anual (14 pagas) aplicable en 2025 (art. 25). Art. 25: quien hace funciones de Auxiliar de Clínica y de Recepcionista y dedica más del 40 % de su jornada a las de Recepcionista cobra el salario base de Recepcionista. Art. 26: las tablas se incrementan en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior.
SALARIO BASE TEÓRICO 2025 A 18.670,00 € Anexo I, columna «Salario base teórico 2025 (aplicando complemento retribución voluntaria)»: cifra de referencia anual a la que se llega absorbiendo la retribución voluntaria de la persona, a la que después se aplica el incremento hasta alcanzar el salario base de 2025. No es el importe que se abona: sin código de catálogo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.500,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 27: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como bruto anual de 14 pagas: importe calculado, no publicado. Se le suman la retribución voluntaria y el complemento Adapt. 2019 de cada persona, que no son de tabla.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC de la Comunidad Autónoma Vasca anual del ejercicio anterior (2025) · Sobre las tablas de salario base de 2025; para el grupo Recepcionista/Auxiliar administrativo, sobre un salario base bruto anual de 2026 de 23.000 euros · IPC general de País Vasco (Euskadi) de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 26. El boletín no publica la tabla de 2026: no se calcula ningún importe. Para el grupo Recepcionista/Auxiliar administrativo el convenio fija que el salario base bruto anual de 2026 sea de 23.000 euros y a ese importe se le aplica el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca de 2025; la cifra resultante tampoco está publicada.
2027 IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior (2026) · Sobre las tablas vigentes en 2026 · IPC general de País Vasco (Euskadi) de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 Art. 26. El boletín no publica la tabla de 2027: no se calcula ningún importe.
2028 IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior (2027) · Sobre las tablas vigentes en 2027 · IPC general de País Vasco (Euskadi) de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 Art. 26. El boletín no publica la tabla de 2028: no se calcula ningún importe.

Historia del convenio

23/07/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Consultorios y centros médicos privados (asistencia sanitaria) (Gipuzkoa)?

En 2025, el salario base va desde 21.000,00 € hasta 41.631,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige desde su firma (23 de julio de 2025) hasta el 31 de diciembre de 2028.

  • Vigencia pactada: desde la fecha de la firma, el 23 de julio de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 2).
  • Entra en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (17 de septiembre de 2025), salvo que se disponga expresamente otra fecha de efectos; la tabla salarial y la jornada de 2025 tienen efectos desde el 1 de enero de 2025.
  • Es el primer convenio colectivo del centro de trabajo: se aplica a quienes prestan servicios con contrato laboral ordinario en el centro de la calle Gran Vía n.º 3 de San Sebastián (Centro Médico Zurriola), y excluye al personal de alta dirección (art. 1).
  • Se considera denunciado por ambas partes a partir del 31 de diciembre de 2028, sin necesidad de denuncia expresa; la mesa negociadora se constituye en el plazo máximo de un mes desde el 1 de enero de 2029 (art. 5).
  • Denunciado y concluida la duración pactada, el convenio y todas sus cláusulas se mantienen vigentes hasta que se firme otro que lo sustituya; las condiciones salariales conservan su cuantía sin variación mientras tanto (art. 5).
  • El convenio es un todo orgánico e indivisible: si un artículo es declarado nulo total o parcialmente, queda inaplicable en su totalidad hasta que las partes le den nuevo contenido, sin perjuicio del resto del articulado (art. 4).
  • Desde su entrada en vigor pierden vigencia las normas laborales colectivas existentes hasta entonces en la empresa y los derechos y condiciones colectivas nacidas a su amparo (art. 41).
  • La inaplicación de condiciones (art. 82.3 ET) se tramita, sin acuerdo en el periodo de consultas, directamente ante el Preco; para acudir al ORPRICCE hace falta acuerdo con la representación legal (art. 40).

Jornada anual, descansos y horas extraordinarias

La jornada anual de trabajo efectivo baja a lo largo de la vigencia y se completa con 20 horas anuales de formación.

  • 2025 (con efectos del 1 de enero de 2025): 1.678 horas efectivas + 20 horas de formación.
  • 2026: 1.673 horas efectivas + 20 horas de formación.
  • 2027 y 2028: 1.661 horas efectivas + 20 horas de formación.
  • Quien ya disfrute de una jornada anual inferior la conserva, pero la empresa no está obligada a reducirla más hasta que el convenio alcance la misma (art. 13).
  • Descanso de 20 minutos, computado como tiempo de trabajo efectivo, cuando la jornada diaria continuada excede de 6 horas; no puede situarse al final de la jornada.
  • El fichaje de inicio se hace ya uniformado y el de fin antes de ir al vestuario: el tiempo de cambio de uniforme no es tiempo de trabajo (art. 13).
  • Calendario laboral anual elaborado por la empresa, previa consulta y negociación con la representación legal, antes del 31 de enero de cada año (art. 14).
  • Formación: con un año de antigüedad, permiso retribuido de 20 horas anuales para formación vinculada a la actividad de la empresa, acumulables hasta 5 años (art. 15).
  • Descanso semanal de dos días ininterrumpidos, porque la actividad asistencial se presta de lunes a viernes; si cambiara el régimen de atención, se aplicaría el descanso preceptivo en los términos que se determinen (art. 16).
  • Horas extraordinarias solo por fuerza mayor o necesidad real, previa notificación por escrito y autorización del responsable (o comunicación en las 24 horas siguientes si hay urgencia); sin autorización no se realizan ni se compensan (art. 17).
  • Los excesos de jornada se compensan con tiempo de descanso en proporción equivalente, en periodos no superiores a 3 días, acumulables a las vacaciones si se garantiza la cobertura del servicio (art. 17). El convenio no fija ningún valor en euros de la hora extraordinaria.

Vacaciones

25 días laborables retribuidos por cada año natural completo de servicio.

  • 25 días laborables de vacaciones retribuidas por año natural completo de servicio (art. 18).
  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre, ambos inclusive, y en ese periodo es obligatorio disfrutar al menos 13 días laborables.
  • Por razones organizativas pueden establecerse otros periodos de disfrute distintos.
  • Las fechas propuestas se comunican a la empresa antes del 30 de abril de cada año.
  • Los excesos de jornada compensados con descanso pueden acumularse a los días de vacaciones si se garantiza la cobertura del servicio (art. 17).

Complemento de eficiencia y dedicación (trienios)

La antigüedad se retribuye con un complemento de importe fijo por trienio, solo por la antigüedad adquirida desde el 1 de enero de 2020 y condicionado a completar la formación anual.

  • Solo se computa la antigüedad adquirida en la empresa desde el 1 de enero de 2020 (o desde la fecha de ingreso si es posterior), así como la formación recibida desde esa fecha (art. 28).
  • Al cumplir 3 años (1 trienio): 30 euros al mes en las 12 mensualidades del año (360 euros al año); no se aplica en las pagas extraordinarias.
  • Al cumplir 6 años (2 trienios): 60 euros al mes (720 euros al año).
  • Al cumplir 9 años (3 trienios): 90 euros al mes (1.080 euros al año).
  • Al cumplir 12 años (4 trienios): 120 euros al mes (1.440 euros al año).
  • Al cumplir 15 años (5 trienios): 150 euros al mes (1.800 euros al año).
  • Se percibe a partir del mes siguiente al cumplimiento de cada trienio.
  • Condición: haber completado durante el trienio todas las horas de formación anuales a las que la empresa haya convocado a la persona; si no, no se genera el complemento de ese trienio.
  • El requisito de formación se exige desde 2025: la formación de los años 2020 a 2024 se da por cumplida a efectos del devengo del trienio (art. 28).

Complemento de la prestación de incapacidad temporal

El complemento depende de la contingencia y, en enfermedad común o accidente no laboral, de si es la primera baja del año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa abona la diferencia entre la prestación del Régimen General y el salario que corresponda a la persona durante los 12 meses de la incapacidad temporal.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 100 % del salario durante 3 meses, solo para la PRIMERA baja anual de cada persona.
  • Si esa primera baja anual por contingencias comunes dura menos de 5 días naturales, el mismo complemento (100 % del salario, máximo 3 meses) se abona también a la segunda baja anual del mismo año natural.
  • Riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad/paternidad y procesos oncológicos: complemento hasta el 100 % del salario durante todo el periodo que dure la situación.
  • Para el cálculo del complemento se toma el mes natural anterior al de la baja.
  • Hace falta estar de alta o contratado en la empresa para cobrarlo; y el complemento no se incrementa si la Seguridad Social reduce los porcentajes o los días de sus prestaciones (art. 34).

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad de salario base cada una.

  • Dos pagas extraordinarias: una en julio y otra en diciembre (art. 27).
  • Importe de cada paga: una mensualidad de salario base, más los complementos salariales de «retribución voluntaria» y «Adapt. 2019» que, en su caso, perciba cada persona (estos dos no son de tabla).
  • El complemento de eficiencia y dedicación NO entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
  • Se devengan por semestres naturales dentro del mismo año: la de julio corresponde al primer semestre y la de diciembre a los seis meses restantes.
  • El boletín publica el salario base como importe bruto anual de 14 pagas: el importe de cada paga se ha calculado como salario base anual / 14 y se marca como estimado.
  • Paga excepcional 2025 (art. 29): 500 euros brutos, de una sola vez en septiembre de 2025, para quienes estaban prestando servicios en la fecha de la firma y tenían al menos 1 año de antigüedad a 31-12-2024; proporcional a la jornada que tenían a 31-12-2024.

Incrementos salariales de la vigencia

El convenio publica la tabla de 2025 y pacta para 2026, 2027 y 2028 una subida por el IPC anual de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior.

  • 2025: con efectos del 1 de enero, el incremento que resulta de la tabla del Anexo I, en los términos previstos en él (art. 26).
  • 2025, Anexo I: el salario base teórico 2025 parte de absorber, en la medida que resulte en cada caso, la retribución voluntaria que tenga cada persona hasta alcanzar esa cifra; a ese importe se le aplica el incremento hasta llegar al salario base del año 2025, que es el salario base bruto anual aplicable por grupo profesional.
  • 2026: incremento del IPC de la Comunidad Autónoma Vasca anual del ejercicio anterior (2025).
  • 2026, grupo Recepcionista/Auxiliar administrativo: el salario base bruto anual de 2026 es de 23.000 euros, y a ese importe se le aplica el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca de 2025 (art. 26). El boletín no publica la cifra resultante.
  • 2027: las tablas vigentes en 2026 se incrementan en el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior (2026).
  • 2028: las tablas vigentes en 2027 se incrementan en el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior (2027).
  • Todos los incrementos se aplican con efectos del 1 de enero de cada año.
  • El boletín no publica las tablas de 2026, 2027 ni 2028: no se calcula ningún importe.
  • Si la jornada realizada es inferior a la pactada, el salario base y el resto de retribuciones se reducen proporcionalmente al tiempo trabajado (art. 25).

Grupos profesionales y salario base

El convenio clasifica a la plantilla en doce grupos profesionales con un salario base bruto anual por grupo.

  • Grupos profesionales (art. 12): Director/a Médico/a; Médico/a; Supervisor/a; DUE (Diplomado Universitario en Enfermería); Fisioterapeuta; Podólogo/a; Psicólogo/a; Administrativo/a; TER (Técnico Especialista en Radiodiagnóstico); TEL (Técnico de Laboratorio); Recepcionista / Auxiliar administrativo; Auxiliar de clínica.
  • El salario base retribuye la prestación ordinaria según el grupo profesional y sus cuantías son las del Anexo I (art. 25).
  • Quien desarrolla funciones de Auxiliar de Clínica y de Recepcionista y dedica más del 40 % de su jornada a funciones propias de Recepcionista cobra el salario base del grupo Recepcionista (art. 25).
  • La facultad organizativa del trabajo corresponde a la empresa a través de sus órganos de dirección (art. 11).

Indemnizaciones por fallecimiento e incapacidad permanente

La empresa reconoce indemnizaciones a su cargo por fallecimiento e incapacidad permanente; el convenio no obliga a contratar una póliza.

  • Fallecimiento por muerte natural o por accidente de tráfico: 15.025,30 euros.
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: 15.025,30 euros.
  • Fallecimiento por accidente laboral: 30.050,60 euros.
  • El artículo no exige a la empresa concertar una póliza de seguro ni fija carencia ni beneficiarios (art. 33).

Seguro de asistencia sanitaria, cesta de Navidad y anticipos

La empresa paga un seguro colectivo de asistencia sanitaria de adhesión voluntaria, entrega una cesta de Navidad y concede anticipos para gastos extraordinarios.

  • Seguro colectivo de asistencia sanitaria concertado con Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, modalidad «IMQ Activa»; la empresa asume el coste de la prima (art. 31). El boletín no publica la cuota.
  • Pueden adherirse las personas con al menos 1 año de antigüedad, si así lo deciden, cursando la solicitud de adhesión.
  • La baja en la empresa supone la baja en el seguro; la suspensión del contrato también, salvo las causas legales del art. 45.1 c), d), e), h), l) y n) y del art. 48.4 a 48.8 del ET, durante las que se puede continuar en la póliza.
  • Cesta de Navidad valorada en 100 euros, que la empresa entrega a cada persona trabajadora con ocasión de la Navidad (art. 32).
  • Anticipos (art. 30), con 1 año de antigüedad, para gastos extraordinarios justificados: hasta cuatro mensualidades de salario por matrimonio, pareja de hecho, divorcio, separación o disolución de pareja de hecho; hasta dos mensualidades por matrícula y libros de estudio de la persona trabajadora o de sus hijos/as. En caso de jubilación o excedencia se cancela lo pendiente de amortizar.
  • Uniformes: 2 uniformes completos al contratar, repuestos según necesidad, con la limpieza a cargo de la empresa (art. 35).

Gastos de locomoción

Quien pone su vehículo a disposición de la empresa cobra el kilometraje y el bono de aparcamiento.

  • Kilometraje: 0,35 euros por kilómetro cuando la persona pone su vehículo propio a disposición de la empresa (art. 36).
  • Se abona además el importe del bono de aparcamiento correspondiente; el boletín no publica su cuantía.

Contratación, periodo de prueba y cese

El convenio fija el periodo de prueba por grupo y el preaviso del cese voluntario.

  • La empresa puede celebrar las modalidades de contrato que considere, incluida la contratación temporal y los contratos de interinidad para sustituciones, con los requisitos legales (art. 7).
  • Periodo de prueba: seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto; superado, la admisión queda formalizada y el periodo computa a todos los efectos (art. 8).
  • Cese voluntario: preaviso por escrito de 15 días; para médicos/as, facultativos, responsables y puestos con mando sobre personas puede pactarse por contrato un preaviso mayor, con tope de 30 días naturales (art. 9).
  • Sin preaviso, se deduce el importe de los días de retraso en la comunicación, que puede detraerse de los devengos pendientes (art. 9).
  • Al cesar por cualquier causa se liquidan los haberes devengados por todos los conceptos: salarios, vacaciones, parte proporcional de pagas extraordinarias, etc. (art. 10).

Permisos retribuidos, lactancia, reducciones y excedencias

El convenio amplía algunos permisos legales y regula la lactancia, la reducción de jornada, el permiso parental, la licencia no retribuida y las excedencias.

  • Matrimonio propio o constitución de pareja de hecho: 18 días naturales (sin nueva licencia hasta pasados cuatro años). Matrimonio de hijos y hermanos: 1 día natural.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o hijo/a: 5 días laborables; resto de familiares hasta segundo grado: 3 días naturales o 2 laborables.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja, parientes hasta segundo grado o convivientes que requieran cuidado: 5 días, laborables según la sentencia 9/2024 de la Audiencia Nacional; disfrute consecutivo, también tras el alta hospitalaria y dentro de los 10 días siguientes a ella.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día al año. Deber inexcusable público y personal: el tiempo indispensable. Exámenes oficiales relacionados con la actividad de la empresa: los días del examen. Exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo indispensable.
  • Asuntos propios: 1 día laborable al año (proporcional en contratos de duración determinada), disfrutable por horas completas, para atenciones familiares hasta el 4.º grado, visitas médicas, actos judiciales o administrativos, consultorios jurídicos y congresos sindicales; no se concede en la semana anterior ni posterior a las vacaciones.
  • Fuerza mayor familiar (art. 37.9 ET): horas de ausencia equivalentes a 4 días al año.
  • Los mismos derechos se reconocen a las parejas de hecho inscritas en el registro oficial (art. 19).
  • Lactancia: una hora de ausencia divisible en dos fracciones hasta los nueve meses, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas por acuerdo con la empresa; hasta los doce meses si ambos progenitores la ejercen igual, con reducción proporcional del salario desde los nueve (art. 20).
  • Reducción de jornada por guarda legal de menores de doce años o personas con discapacidad, entre un octavo y la mitad; y de al menos la mitad por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave hasta los dieciocho años, con reducción proporcional del salario (art. 21). Preaviso de quince días.
  • Permiso parental de hasta ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años, con el preaviso que marque la normativa (art. 22).
  • Licencia no retribuida de menos de un año, con 12 meses desde la anterior, sin que coincida de baja más del 2 % del área y nunca para trabajar en otro centro sanitario; preaviso de dos semanas (art. 23).
  • Excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años con un año de antigüedad (reserva de puesto si es inferior a un año; no procede para trabajar en la sanidad pública o privada en concurrencia); excedencia por cuidado de hijos hasta tres años y de familiares hasta dos años, con reserva de puesto y cómputo de antigüedad (art. 24).
  • Representación: 20 horas mensuales por representante de las personas trabajadoras (art. 39).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio no obliga a la empresa a contratar una póliza de vida o accidentes: el art. 33 reconoce indemnizaciones a cargo de la empresa por fallecimiento (15.025,30 euros por muerte natural o accidente de tráfico; 30.050,60 euros por accidente laboral) e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (15.025,30 euros), que se recogen como conceptos comunes a todas las categorías. Aparte, el art. 31 declara concertado con Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros un seguro colectivo de ASISTENCIA SANITARIA («IMQ Activa») cuya prima paga la empresa, de adhesión voluntaria con un año de antigüedad; el boletín no publica la cuota.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no regula ninguna subrogación de plantilla ni remite a otro texto en esa materia.

← Ver todos los convenios