Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio rige desde su firma (23 de julio de 2025) hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Vigencia pactada: desde la fecha de la firma, el 23 de julio de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 2).
- Entra en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (17 de septiembre de 2025), salvo que se disponga expresamente otra fecha de efectos; la tabla salarial y la jornada de 2025 tienen efectos desde el 1 de enero de 2025.
- Es el primer convenio colectivo del centro de trabajo: se aplica a quienes prestan servicios con contrato laboral ordinario en el centro de la calle Gran Vía n.º 3 de San Sebastián (Centro Médico Zurriola), y excluye al personal de alta dirección (art. 1).
- Se considera denunciado por ambas partes a partir del 31 de diciembre de 2028, sin necesidad de denuncia expresa; la mesa negociadora se constituye en el plazo máximo de un mes desde el 1 de enero de 2029 (art. 5).
- Denunciado y concluida la duración pactada, el convenio y todas sus cláusulas se mantienen vigentes hasta que se firme otro que lo sustituya; las condiciones salariales conservan su cuantía sin variación mientras tanto (art. 5).
- El convenio es un todo orgánico e indivisible: si un artículo es declarado nulo total o parcialmente, queda inaplicable en su totalidad hasta que las partes le den nuevo contenido, sin perjuicio del resto del articulado (art. 4).
- Desde su entrada en vigor pierden vigencia las normas laborales colectivas existentes hasta entonces en la empresa y los derechos y condiciones colectivas nacidas a su amparo (art. 41).
- La inaplicación de condiciones (art. 82.3 ET) se tramita, sin acuerdo en el periodo de consultas, directamente ante el Preco; para acudir al ORPRICCE hace falta acuerdo con la representación legal (art. 40).