| COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO | E | 42,52 € | Art. 30: por día trabajado en domingo, festivo del calendario laboral oficial y el 27 de septiembre; misma cuantía en 2025, 2026, 2027 y 2028. Los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero se abona el DOBLE (85,04 euros). Se abona en la nómina de cada mes según los días realmente trabajados entre el 26 del mes anterior y el 25 del mes en curso; en vacaciones, la media de los tres últimos meses. |
| COMPLEMENTO POR NOCHE DEL 24 Y DEL 31 DE DICIEMBRE | E | 101,00 € | Art. 31: cantidad que se abona a quien trabaja las noches del 24 y del 31 de diciembre, ADEMÁS del complemento de nocturnidad. Misma cuantía en 2025, 2026, 2027 y 2028. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 75% Arts. 15 y 21: recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con descanso equivalente por acuerdo (en desacuerdo, se paga). La hora ordinaria se calcula con salario base, antigüedad, complemento personal y complemento de puesto de trabajo; como la antigüedad y el complemento personal son individuales, el valor de la hora no es tabulable y el boletín no lo publica. El mismo recargo se aplica a las horas de excedente horario no disfrutadas (art. 15). |
| GUARDIA DE PRESENCIA FÍSICA | H | — | 100% Anexo VI: 100 % sobre la hora ordinaria. Máximo de 3 guardias al mes; las que pasen de la tercera llevan un 10 % adicional. Las de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero se retribuyen por el doble. El boletín no publica el valor en euros de la hora ordinaria. |
| GUARDIA LOCALIZADA | H | — | 50% Anexo VI: 50 % sobre la hora ordinaria. Si obliga a acudir a la clínica dos o más veces, o a permanecer en ella cuatro horas o más, pasa a retribuirse como guardia de presencia física. El boletín no publica el valor en euros de la hora ordinaria. |
| PRIMA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA | A | — | Art. 11: quien cese voluntariamente por jubilación anticipada con un mínimo de 15 años en la empresa percibe 8 mensualidades si se anticipa entre 1 y 2 años, y 4 mensualidades si se anticipa hasta un año. La mensualidad es de salario base MÁS antigüedad; como la antigüedad es individual, el importe no es tabulable y no se calcula. |
| AYUDA PARA CURSOS DE EUSKERA | A | — | 75% Art. 5: la empresa financia el 75 % del coste del curso de euskera realizado en centro oficial fuera de las horas de trabajo, durante un máximo de 3 años o un curso de 900 horas, previa justificación de gastos y asistencia y con aprovechamiento adecuado. El boletín no publica un importe: depende del coste del curso. |
| SEGURO MÉDICO IMQ (50 % DE LA CUOTA) | M | — | 50% Art. 7: para quien tenga al menos 1 año de antigüedad y esté interesado, la empresa abona el 50 % de la cuota de la póliza colectiva de asistencia sanitaria (tipo «S»/azul o análoga) por su unidad familiar, incluidos hijos e hijas hasta los 25 años que convivan y no tengan actividad retribuida. El boletín no publica el importe de la cuota. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL | A | 15.000,00 € | Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE | A | 20.000,00 € | Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁFICO O ACCIDENTE LABORAL | A | 25.000,00 € | Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ | A | 16.500,00 € | Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | A | 16.500,00 € | Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa. |