Convenio colectivo · REGCON 48004152011995

Convenio colectivo de la Clínica IMQ Virgen Blanca (Clínica Vicente San Sebastián, S.A.)

Bizkaia Clínicas y hospitales privados (asistencia sanitaria) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB n.º 30, de 13 de febrero de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 13/02/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Complementos 2028 (el boletín no publica tabla de salario base de este año) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO E 42,52 € Art. 30: por día trabajado en domingo, festivo del calendario laboral oficial y el 27 de septiembre; misma cuantía en 2025, 2026, 2027 y 2028. Los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero se abona el DOBLE (85,04 euros). Se abona en la nómina de cada mes según los días realmente trabajados entre el 26 del mes anterior y el 25 del mes en curso; en vacaciones, la media de los tres últimos meses.
COMPLEMENTO POR NOCHE DEL 24 Y DEL 31 DE DICIEMBRE E 101,00 € Art. 31: cantidad que se abona a quien trabaja las noches del 24 y del 31 de diciembre, ADEMÁS del complemento de nocturnidad. Misma cuantía en 2025, 2026, 2027 y 2028.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Arts. 15 y 21: recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con descanso equivalente por acuerdo (en desacuerdo, se paga). La hora ordinaria se calcula con salario base, antigüedad, complemento personal y complemento de puesto de trabajo; como la antigüedad y el complemento personal son individuales, el valor de la hora no es tabulable y el boletín no lo publica. El mismo recargo se aplica a las horas de excedente horario no disfrutadas (art. 15).
GUARDIA DE PRESENCIA FÍSICA H 100% Anexo VI: 100 % sobre la hora ordinaria. Máximo de 3 guardias al mes; las que pasen de la tercera llevan un 10 % adicional. Las de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero se retribuyen por el doble. El boletín no publica el valor en euros de la hora ordinaria.
GUARDIA LOCALIZADA H 50% Anexo VI: 50 % sobre la hora ordinaria. Si obliga a acudir a la clínica dos o más veces, o a permanecer en ella cuatro horas o más, pasa a retribuirse como guardia de presencia física. El boletín no publica el valor en euros de la hora ordinaria.
PRIMA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A Art. 11: quien cese voluntariamente por jubilación anticipada con un mínimo de 15 años en la empresa percibe 8 mensualidades si se anticipa entre 1 y 2 años, y 4 mensualidades si se anticipa hasta un año. La mensualidad es de salario base MÁS antigüedad; como la antigüedad es individual, el importe no es tabulable y no se calcula.
AYUDA PARA CURSOS DE EUSKERA A 75% Art. 5: la empresa financia el 75 % del coste del curso de euskera realizado en centro oficial fuera de las horas de trabajo, durante un máximo de 3 años o un curso de 900 horas, previa justificación de gastos y asistencia y con aprovechamiento adecuado. El boletín no publica un importe: depende del coste del curso.
SEGURO MÉDICO IMQ (50 % DE LA CUOTA) M 50% Art. 7: para quien tenga al menos 1 año de antigüedad y esté interesado, la empresa abona el 50 % de la cuota de la póliza colectiva de asistencia sanitaria (tipo «S»/azul o análoga) por su unidad familiar, incluidos hijos e hijas hasta los 25 años que convivan y no tengan actividad retribuida. El boletín no publica el importe de la cuota.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 15.000,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE A 20.000,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁFICO O ACCIDENTE LABORAL A 25.000,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 16.500,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 16.500,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
CategoríaImporteEncuadramiento
FARMACÉUTICA/O GRUPO A
FARMACÉUTICA/O HOSPITALARIO 21,05 € GRUPO A
RADIOFÍSICA/O GRUPO A
RESPONSABLE DE CALIDAD GRUPO A
RESPONSABLE DE PREVENCIÓN GRUPO A
ADJUNTO/A/DUE 10.072,00 € GRUPO B
D.U.E. 16,34 € GRUPO B
D.U.E. ESPECIALISTA 8.589,00 € GRUPO B
FISIOTERAPIA 8.188,00 € GRUPO B
JEFA/E D.U.E. 21,34 € GRUPO B
JEFA/E DE QUIRÓFANO 20,81 € GRUPO B
SUPERVISOR/A-COORDINADOR/A 17,26 € GRUPO B
TÉCNICO DE 1ª 8.188,00 € GRUPO B
ADMINISTRATIVO/A 12,09 € GRUPO C
COCINERO/A 6.277,00 € GRUPO C
DOSIMETRISTA 6.277,00 € GRUPO C
ELECTRICISTA 6.277,00 € GRUPO C
JEFA/E COCINA 6.903,00 € GRUPO C
JEFA/E SERVICIOS VARIOS 6.903,00 € GRUPO C
MECÁNICO/A 6.277,00 € GRUPO C
OFICIAL 1º MANTENIMIENTO 12,09 € GRUPO C
SECRETARIA/O DE DIRECCIÓN 7.940,00 € GRUPO C
T.E.L. 6.277,00 € GRUPO C
T.E.R. 12,09 € GRUPO C
TÉCNICO DE 2ª 6.277,00 € GRUPO C
TÉCNICO DE DOCUMENTACIÓN SANITARIA 12,09 € GRUPO C
AUX. ADMINISTRATIVO/A 10,68 € GRUPO D
AUX. COCINA 5.707,00 € GRUPO D
AUXILIAR ENFERMERÍA 10,68 € GRUPO D
AUXILIAR TÉCNICO 5.707,00 € GRUPO D
ELECTRICISTA 5.707,00 € GRUPO D
MECÁNICO/A 10,68 € GRUPO D
TELEFONISTA 10,68 € GRUPO D
ALMACENERO/A 5.458,00 € GRUPO E
AYUDANTE MTO. 5.210,00 € GRUPO E
CELADOR/A 10,68 € GRUPO E
CELADOR/A CON RESPONSABLE 5.657,00 € GRUPO E
CONSERJE 5.210,00 € GRUPO E
GUARDA 5.210,00 € GRUPO E
LAVANDERO/A 5.210,00 € GRUPO E
LIMPIADOR/A 10,68 € GRUPO E
LIMPIADOR/A ESPECIAL HOSTELERIA 10,68 € GRUPO E
MENSAJERO/A 5.210,00 € GRUPO E
VIGILANTE 5.210,00 € GRUPO E
Complementos 2027 (el boletín no publica tabla de salario base de este año) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO E 42,52 € Art. 30: por día trabajado en domingo, festivo del calendario laboral oficial y el 27 de septiembre; misma cuantía en 2025, 2026, 2027 y 2028. Los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero se abona el DOBLE (85,04 euros). Se abona en la nómina de cada mes según los días realmente trabajados entre el 26 del mes anterior y el 25 del mes en curso; en vacaciones, la media de los tres últimos meses.
COMPLEMENTO POR NOCHE DEL 24 Y DEL 31 DE DICIEMBRE E 101,00 € Art. 31: cantidad que se abona a quien trabaja las noches del 24 y del 31 de diciembre, ADEMÁS del complemento de nocturnidad. Misma cuantía en 2025, 2026, 2027 y 2028.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Arts. 15 y 21: recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con descanso equivalente por acuerdo (en desacuerdo, se paga). La hora ordinaria se calcula con salario base, antigüedad, complemento personal y complemento de puesto de trabajo; como la antigüedad y el complemento personal son individuales, el valor de la hora no es tabulable y el boletín no lo publica. El mismo recargo se aplica a las horas de excedente horario no disfrutadas (art. 15).
GUARDIA DE PRESENCIA FÍSICA H 100% Anexo VI: 100 % sobre la hora ordinaria. Máximo de 3 guardias al mes; las que pasen de la tercera llevan un 10 % adicional. Las de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero se retribuyen por el doble. El boletín no publica el valor en euros de la hora ordinaria.
GUARDIA LOCALIZADA H 50% Anexo VI: 50 % sobre la hora ordinaria. Si obliga a acudir a la clínica dos o más veces, o a permanecer en ella cuatro horas o más, pasa a retribuirse como guardia de presencia física. El boletín no publica el valor en euros de la hora ordinaria.
PRIMA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A Art. 11: quien cese voluntariamente por jubilación anticipada con un mínimo de 15 años en la empresa percibe 8 mensualidades si se anticipa entre 1 y 2 años, y 4 mensualidades si se anticipa hasta un año. La mensualidad es de salario base MÁS antigüedad; como la antigüedad es individual, el importe no es tabulable y no se calcula.
AYUDA PARA CURSOS DE EUSKERA A 75% Art. 5: la empresa financia el 75 % del coste del curso de euskera realizado en centro oficial fuera de las horas de trabajo, durante un máximo de 3 años o un curso de 900 horas, previa justificación de gastos y asistencia y con aprovechamiento adecuado. El boletín no publica un importe: depende del coste del curso.
SEGURO MÉDICO IMQ (50 % DE LA CUOTA) M 50% Art. 7: para quien tenga al menos 1 año de antigüedad y esté interesado, la empresa abona el 50 % de la cuota de la póliza colectiva de asistencia sanitaria (tipo «S»/azul o análoga) por su unidad familiar, incluidos hijos e hijas hasta los 25 años que convivan y no tengan actividad retribuida. El boletín no publica el importe de la cuota.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 15.000,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE A 20.000,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁFICO O ACCIDENTE LABORAL A 25.000,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 16.500,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 16.500,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
CategoríaImporteEncuadramiento
FARMACÉUTICA/O GRUPO A
FARMACÉUTICA/O HOSPITALARIO 21,05 € GRUPO A
RADIOFÍSICA/O GRUPO A
RESPONSABLE DE CALIDAD GRUPO A
RESPONSABLE DE PREVENCIÓN GRUPO A
ADJUNTO/A/DUE 7.292,00 € GRUPO B
D.U.E. 16,34 € GRUPO B
D.U.E. ESPECIALISTA 6.218,00 € GRUPO B
FISIOTERAPIA 5.928,00 € GRUPO B
JEFA/E D.U.E. 21,34 € GRUPO B
JEFA/E DE QUIRÓFANO 20,81 € GRUPO B
SUPERVISOR/A-COORDINADOR/A 17,26 € GRUPO B
TÉCNICO DE 1ª 5.928,00 € GRUPO B
ADMINISTRATIVO/A 12,09 € GRUPO C
COCINERO/A 4.545,00 € GRUPO C
DOSIMETRISTA 4.545,00 € GRUPO C
ELECTRICISTA 4.545,00 € GRUPO C
JEFA/E COCINA 4.998,00 € GRUPO C
JEFA/E SERVICIOS VARIOS 4.998,00 € GRUPO C
MECÁNICO/A 4.545,00 € GRUPO C
OFICIAL 1º MANTENIMIENTO 12,09 € GRUPO C
SECRETARIA/O DE DIRECCIÓN 5.749,00 € GRUPO C
T.E.L. 4.545,00 € GRUPO C
T.E.R. 12,09 € GRUPO C
TÉCNICO DE 2ª 4.545,00 € GRUPO C
TÉCNICO DE DOCUMENTACIÓN SANITARIA 12,09 € GRUPO C
AUX. ADMINISTRATIVO/A 10,68 € GRUPO D
AUX. COCINA 4.132,00 € GRUPO D
AUXILIAR ENFERMERÍA 10,68 € GRUPO D
AUXILIAR TÉCNICO 4.132,00 € GRUPO D
ELECTRICISTA 4.132,00 € GRUPO D
MECÁNICO/A 10,68 € GRUPO D
TELEFONISTA 10,68 € GRUPO D
ALMACENERO/A 3.952,00 € GRUPO E
AYUDANTE MTO. 3.772,00 € GRUPO E
CELADOR/A 10,68 € GRUPO E
CELADOR/A CON RESPONSABLE 4.096,00 € GRUPO E
CONSERJE 3.772,00 € GRUPO E
GUARDA 3.772,00 € GRUPO E
LAVANDERO/A 3.772,00 € GRUPO E
LIMPIADOR/A 10,68 € GRUPO E
LIMPIADOR/A ESPECIAL HOSTELERIA 10,68 € GRUPO E
MENSAJERO/A 3.772,00 € GRUPO E
VIGILANTE 3.772,00 € GRUPO E
Complementos 2026 (el boletín no publica tabla de salario base de este año) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO E 42,52 € Art. 30: por día trabajado en domingo, festivo del calendario laboral oficial y el 27 de septiembre; misma cuantía en 2025, 2026, 2027 y 2028. Los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero se abona el DOBLE (85,04 euros). Se abona en la nómina de cada mes según los días realmente trabajados entre el 26 del mes anterior y el 25 del mes en curso; en vacaciones, la media de los tres últimos meses.
COMPLEMENTO POR NOCHE DEL 24 Y DEL 31 DE DICIEMBRE E 101,00 € Art. 31: cantidad que se abona a quien trabaja las noches del 24 y del 31 de diciembre, ADEMÁS del complemento de nocturnidad. Misma cuantía en 2025, 2026, 2027 y 2028.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Arts. 15 y 21: recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con descanso equivalente por acuerdo (en desacuerdo, se paga). La hora ordinaria se calcula con salario base, antigüedad, complemento personal y complemento de puesto de trabajo; como la antigüedad y el complemento personal son individuales, el valor de la hora no es tabulable y el boletín no lo publica. El mismo recargo se aplica a las horas de excedente horario no disfrutadas (art. 15).
GUARDIA DE PRESENCIA FÍSICA H 100% Anexo VI: 100 % sobre la hora ordinaria. Máximo de 3 guardias al mes; las que pasen de la tercera llevan un 10 % adicional. Las de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero se retribuyen por el doble. El boletín no publica el valor en euros de la hora ordinaria.
GUARDIA LOCALIZADA H 50% Anexo VI: 50 % sobre la hora ordinaria. Si obliga a acudir a la clínica dos o más veces, o a permanecer en ella cuatro horas o más, pasa a retribuirse como guardia de presencia física. El boletín no publica el valor en euros de la hora ordinaria.
PRIMA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A Art. 11: quien cese voluntariamente por jubilación anticipada con un mínimo de 15 años en la empresa percibe 8 mensualidades si se anticipa entre 1 y 2 años, y 4 mensualidades si se anticipa hasta un año. La mensualidad es de salario base MÁS antigüedad; como la antigüedad es individual, el importe no es tabulable y no se calcula.
AYUDA PARA CURSOS DE EUSKERA A 75% Art. 5: la empresa financia el 75 % del coste del curso de euskera realizado en centro oficial fuera de las horas de trabajo, durante un máximo de 3 años o un curso de 900 horas, previa justificación de gastos y asistencia y con aprovechamiento adecuado. El boletín no publica un importe: depende del coste del curso.
SEGURO MÉDICO IMQ (50 % DE LA CUOTA) M 50% Art. 7: para quien tenga al menos 1 año de antigüedad y esté interesado, la empresa abona el 50 % de la cuota de la póliza colectiva de asistencia sanitaria (tipo «S»/azul o análoga) por su unidad familiar, incluidos hijos e hijas hasta los 25 años que convivan y no tengan actividad retribuida. El boletín no publica el importe de la cuota.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 15.000,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE A 20.000,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁFICO O ACCIDENTE LABORAL A 25.000,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 16.500,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 16.500,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
CategoríaImporteEncuadramiento
FARMACÉUTICA/O GRUPO A
FARMACÉUTICA/O HOSPITALARIO 21,05 € GRUPO A
RADIOFÍSICA/O GRUPO A
RESPONSABLE DE CALIDAD GRUPO A
RESPONSABLE DE PREVENCIÓN GRUPO A
ADJUNTO/A/DUE 4.691,00 € GRUPO B
D.U.E. 16,34 € GRUPO B
D.U.E. ESPECIALISTA 4.000,00 € GRUPO B
FISIOTERAPIA 3.813,00 € GRUPO B
JEFA/E D.U.E. 21,34 € GRUPO B
JEFA/E DE QUIRÓFANO 20,81 € GRUPO B
SUPERVISOR/A-COORDINADOR/A 17,26 € GRUPO B
TÉCNICO DE 1ª 3.813,00 € GRUPO B
ADMINISTRATIVO/A 12,09 € GRUPO C
COCINERO/A 2.924,00 € GRUPO C
DOSIMETRISTA 2.924,00 € GRUPO C
ELECTRICISTA 2.924,00 € GRUPO C
JEFA/E COCINA 3.215,00 € GRUPO C
JEFA/E SERVICIOS VARIOS 3.215,00 € GRUPO C
MECÁNICO/A 2.924,00 € GRUPO C
OFICIAL 1º MANTENIMIENTO 12,09 € GRUPO C
SECRETARIA/O DE DIRECCIÓN 3.698,00 € GRUPO C
T.E.L. 2.924,00 € GRUPO C
T.E.R. 12,09 € GRUPO C
TÉCNICO DE 2ª 2.924,00 € GRUPO C
TÉCNICO DE DOCUMENTACIÓN SANITARIA 12,09 € GRUPO C
AUX. ADMINISTRATIVO/A 10,68 € GRUPO D
AUX. COCINA 2.658,00 € GRUPO D
AUXILIAR ENFERMERÍA 10,68 € GRUPO D
AUXILIAR TÉCNICO 2.658,00 € GRUPO D
ELECTRICISTA 2.658,00 € GRUPO D
MECÁNICO/A 10,68 € GRUPO D
TELEFONISTA 10,68 € GRUPO D
ALMACENERO/A 2.542,00 € GRUPO E
AYUDANTE MTO. 2.426,00 € GRUPO E
CELADOR/A 10,68 € GRUPO E
CELADOR/A CON RESPONSABLE 2.635,00 € GRUPO E
CONSERJE 2.426,00 € GRUPO E
GUARDA 2.426,00 € GRUPO E
LAVANDERO/A 2.426,00 € GRUPO E
LIMPIADOR/A 10,68 € GRUPO E
LIMPIADOR/A ESPECIAL HOSTELERIA 10,68 € GRUPO E
MENSAJERO/A 2.426,00 € GRUPO E
VIGILANTE 2.426,00 € GRUPO E
Tabla salarial 2025 (+2 % sobre 2024) y complementos 2025-2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO E 42,52 € Art. 30: por día trabajado en domingo, festivo del calendario laboral oficial y el 27 de septiembre; misma cuantía en 2025, 2026, 2027 y 2028. Los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero se abona el DOBLE (85,04 euros). Se abona en la nómina de cada mes según los días realmente trabajados entre el 26 del mes anterior y el 25 del mes en curso; en vacaciones, la media de los tres últimos meses.
COMPLEMENTO POR NOCHE DEL 24 Y DEL 31 DE DICIEMBRE E 101,00 € Art. 31: cantidad que se abona a quien trabaja las noches del 24 y del 31 de diciembre, ADEMÁS del complemento de nocturnidad. Misma cuantía en 2025, 2026, 2027 y 2028.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Arts. 15 y 21: recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, o compensación con descanso equivalente por acuerdo (en desacuerdo, se paga). La hora ordinaria se calcula con salario base, antigüedad, complemento personal y complemento de puesto de trabajo; como la antigüedad y el complemento personal son individuales, el valor de la hora no es tabulable y el boletín no lo publica. El mismo recargo se aplica a las horas de excedente horario no disfrutadas (art. 15).
GUARDIA DE PRESENCIA FÍSICA H 100% Anexo VI: 100 % sobre la hora ordinaria. Máximo de 3 guardias al mes; las que pasen de la tercera llevan un 10 % adicional. Las de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero se retribuyen por el doble. El boletín no publica el valor en euros de la hora ordinaria.
GUARDIA LOCALIZADA H 50% Anexo VI: 50 % sobre la hora ordinaria. Si obliga a acudir a la clínica dos o más veces, o a permanecer en ella cuatro horas o más, pasa a retribuirse como guardia de presencia física. El boletín no publica el valor en euros de la hora ordinaria.
PRIMA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A Art. 11: quien cese voluntariamente por jubilación anticipada con un mínimo de 15 años en la empresa percibe 8 mensualidades si se anticipa entre 1 y 2 años, y 4 mensualidades si se anticipa hasta un año. La mensualidad es de salario base MÁS antigüedad; como la antigüedad es individual, el importe no es tabulable y no se calcula.
AYUDA PARA CURSOS DE EUSKERA A 75% Art. 5: la empresa financia el 75 % del coste del curso de euskera realizado en centro oficial fuera de las horas de trabajo, durante un máximo de 3 años o un curso de 900 horas, previa justificación de gastos y asistencia y con aprovechamiento adecuado. El boletín no publica un importe: depende del coste del curso.
SEGURO MÉDICO IMQ (50 % DE LA CUOTA) M 50% Art. 7: para quien tenga al menos 1 año de antigüedad y esté interesado, la empresa abona el 50 % de la cuota de la póliza colectiva de asistencia sanitaria (tipo «S»/azul o análoga) por su unidad familiar, incluidos hijos e hijas hasta los 25 años que convivan y no tengan actividad retribuida. El boletín no publica el importe de la cuota.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 15.000,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE A 20.000,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁFICO O ACCIDENTE LABORAL A 25.000,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 16.500,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 16.500,00 € Art. 9: indemnizaciones a cargo de la empresa, iguales para toda la plantilla. ⚠️ La disposición transitoria primera precisa que las medidas en materia de seguros de vida e incapacidad NO tienen efectos retroactivos: rigen desde la firma del convenio (21 de noviembre de 2025), no desde el 1 de enero de 2025. El convenio no obliga a contratar póliza; encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa.
CategoríaImporteEncuadramiento
FARMACÉUTICA/O GRUPO A
FARMACÉUTICA/O HOSPITALARIO 55.045,05 € GRUPO A
RADIOFÍSICA/O GRUPO A
RESPONSABLE DE CALIDAD GRUPO A
RESPONSABLE DE PREVENCIÓN GRUPO A
ADJUNTO/A/DUE 2.262,00 € GRUPO B
D.U.E. 39.488,67 € GRUPO B
D.U.E. ESPECIALISTA 1.929,00 € GRUPO B
FISIOTERAPIA 39.488,67 € GRUPO B
JEFA/E D.U.E. 55.808,43 € GRUPO B
JEFA/E DE QUIRÓFANO 54.413,18 € GRUPO B
SUPERVISOR/A-COORDINADOR/A 45.317,13 € GRUPO B
TÉCNICO DE 1ª 1.839,00 € GRUPO B
ADMINISTRATIVO/A 30.274,63 € GRUPO C
COCINERO/A 1.410,00 € GRUPO C
DOSIMETRISTA 1.410,00 € GRUPO C
ELECTRICISTA 1.410,00 € GRUPO C
JEFA/E COCINA 1.550,00 € GRUPO C
JEFA/E SERVICIOS VARIOS 1.550,00 € GRUPO C
MECÁNICO/A 1.410,00 € GRUPO C
OFICIAL 1º MANTENIMIENTO 30.274,63 € GRUPO C
SECRETARIA/O DE DIRECCIÓN 1.783,00 € GRUPO C
T.E.L. 1.410,00 € GRUPO C
T.E.R. 30.274,63 € GRUPO C
TÉCNICO DE 2ª 1.410,00 € GRUPO C
TÉCNICO DE DOCUMENTACIÓN SANITARIA 30.274,63 € GRUPO C
AUX. ADMINISTRATIVO/A 27.522,63 € GRUPO D
AUX. COCINA 1.282,00 € GRUPO D
AUXILIAR ENFERMERÍA 27.522,63 € GRUPO D
AUXILIAR TÉCNICO 1.282,00 € GRUPO D
ELECTRICISTA 1.282,00 € GRUPO D
MECÁNICO/A 27.522,63 € GRUPO D
TELEFONISTA 27.522,63 € GRUPO D
ALMACENERO/A 1.226,00 € GRUPO E
AYUDANTE MTO. 1.170,00 € GRUPO E
CELADOR/A 25.129,29 € GRUPO E
CELADOR/A CON RESPONSABLE 1.271,00 € GRUPO E
CONSERJE 1.170,00 € GRUPO E
GUARDA 1.170,00 € GRUPO E
LAVANDERO/A 1.170,00 € GRUPO E
LIMPIADOR/A 25.129,29 € GRUPO E
LIMPIADOR/A ESPECIAL HOSTELERIA 27.522,56 € GRUPO E
MENSAJERO/A 1.170,00 € GRUPO E
VIGILANTE 1.170,00 € GRUPO E

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 2 % sobre las tablas de salario base de 2025, más la revisión al cierre del año por la diferencia con el IPC de Euskadi acumulado de enero a diciembre de 2026 · Sobre las tablas de salario base de 2025 Art. 28. El boletín no publica la tabla resultante: los atrasos de la revisión se abonan en la nómina de enero o febrero de 2027 y con ellos se actualizan las tablas. No se calcula ningún importe.
2027 2 % sobre las tablas de salario base de 2026, más la revisión al cierre del año por la diferencia con el IPC de Euskadi acumulado de enero a diciembre de 2027 · Sobre las tablas de salario base de 2026 Art. 28. El boletín no publica la tabla resultante. No se calcula ningún importe.
2028 2 % sobre las tablas de salario base de 2027, más la revisión al cierre del año por la diferencia con el IPC de Euskadi acumulado de enero a diciembre de 2028 · Sobre las tablas de salario base de 2027 Art. 28. El boletín no publica la tabla resultante. No se calcula ningún importe.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Clínicas y hospitales privados (asistencia sanitaria) (Bizkaia)?

En 2028, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige hasta el 31 de diciembre de 2028, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

  • Suscrito el 21 de noviembre de 2025 y publicado en el BOB del 13 de febrero de 2026.
  • Vigencia desde la firma —salvo fecha de efectos distinta— hasta el 31 de diciembre de 2028; los incrementos salariales se aplican desde el 1 de enero de 2025.
  • Se considera denunciado por ambas partes a partir del 31 de diciembre de 2028, sin denuncia expresa.
  • A partir del 1 de enero de 2029, y en el plazo máximo de un mes, se constituye la mesa negociadora; la representación social entrega el anteproyecto el 1 de enero y las negociaciones empiezan el día 30 de ese mes.
  • Denunciado y concluida la duración pactada, el convenio mantiene su vigencia hasta que se firme otro que lo sustituya, y las condiciones salariales se mantienen sin variación.
  • Las condiciones del convenio son mínimas y no perjudican a las más beneficiosas adquiridas (art. 3).
  • Inaplicación del convenio: en caso de desacuerdo se acude a la conciliación y mediación del PRECO, y el arbitraje solo por acuerdo de ambas partes; para llevar el desacuerdo al ORPRICCE hace falta acuerdo de las dos partes (art. 2 bis).

Jornada anual, descanso y flexibilidad

La jornada baja cada año y una parte se destina a formación.

  • 2025: 1.629 horas (1.609 de trabajo más 20 de formación del art. 14).
  • 2026: 1.625 horas (1.605 más 20 de formación).
  • 2027: 1.622 horas (1.602 más 20 de formación); la reducción de ese año se disfruta acumulada en jornadas completas.
  • 2028: 1.622 horas (1.602 más 20 de formación).
  • Descanso de 15 minutos cuando la jornada supera las 6 horas continuadas, computado como trabajo efectivo y disfrutado dentro del turno; no se acumula para otros días.
  • Las horas nocturnas se computan con un factor multiplicador de 1,10, que sube a 1,15 a partir de los 55 años y a 1,20 a partir de los 60 (art. 17, interpretado según la STSJ del País Vasco 876/2016: el factor se aplica a quien trabaja un turno completo nocturno de 10 horas).
  • Solape retribuido como tiempo efectivo: 10 minutos para DUE en hospitalización, urgencias, URPA, hospital de día y HDMQ en los turnos pactados, y 5 minutos para auxiliares de enfermería (art. 16).
  • Jornadas de flexibilidad: la empresa puede modificar hasta 8 jornadas de la cartelera inicial, marcando en ella las semanas de disponibilidad; quedan fuera las noches del 24 y 31 de diciembre y del 5 de enero, y los turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre y del 1 y 6 de enero (art. 20 bis).
  • Licencia retribuida por excedente horario: hasta 40 horas al año a jornada completa, proporcional a la jornada parcial; lo no disfrutado se abona con el recargo del 75 % (art. 15).
  • No más de dos fines de semana seguidos trabajados y libranza de día y medio semanal ininterrumpido, sin superar 7 días consecutivos de trabajo (art. 19).
  • Máximo de 3 guardias al mes; las que pasen de la tercera llevan un 10 % adicional (Anexo VI).

Vacaciones

30 días naturales, con disfrute preferente de junio a septiembre.

  • 30 días naturales continuados, o partidos en dos periodos de 15 días o de 7 y 23 días.
  • Por acuerdo con la empresa se pueden fraccionar en 4 periodos a lo largo del año natural.
  • Se disfrutan de junio a septiembre salvo que la persona prefiera otro periodo, excepto la segunda quincena de diciembre.
  • La empresa comunica con antelación los turnos y cuántas personas de cada categoría y departamento pueden disfrutarlos a la vez.
  • Los turnos se distribuyen respetando los acuerdos del personal de cada unidad; si no hay acuerdo, se pacta con el comité un sistema de rotación que impida que un periodo quede siempre para la misma persona.
  • Las vacaciones solicitadas tienen prioridad sobre los permisos sin sueldo de junio a septiembre.
  • Las diferencias de jornada que surjan al solicitar los días se suman o restan del excedente horario del art. 15.

Complemento personal de antigüedad

Se cobra por trienios, con importe fijo por categoría y un tope acumulado.

  • El importe del trienio y su tope figuran por categoría en el Anexo I y permanecen inalterables durante toda la vigencia (art. 29).
  • El aumento se hace efectivo el mes siguiente al vencimiento de cada trienio.
  • Lo perciben también el personal temporal y con contrato de duración determinada, por cada tres años de servicios efectivos completos.
  • El cese voluntario rompe la continuidad y hace perder el tiempo acumulado a estos efectos; la renuncia a una nueva oferta de contratación produce el mismo efecto salvo causa justificada.
  • Son causas justificadas de renuncia las mismas que dan derecho a los permisos retribuidos del art. 23 y encontrarse en incapacidad temporal.
  • Quien pasa a indefinido tras contratos temporales conserva a efectos de antigüedad todo el tiempo de servicios efectivos.
  • Las trabajadoras embarazadas conservan sus derechos pese a interrupciones por incapacidad temporal del embarazo, nacimiento, lactancia o cuidado de hijos/as; lo mismo se aplica a los trabajadores que se acojan a esas suspensiones.
  • La antigüedad forma parte de la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 33).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento por enfermedad común depende del índice de absentismo colectivo del trimestre anterior.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario real desde el primer día de baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, con absentismo colectivo igual o inferior al 4 %: 100 % del salario real desde el primer día.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, si se supera ese 4 %: 75 % del salario real del día 1 al 20 y 100 % a partir del día 21, sin efecto retroactivo sobre los primeros veinte días.
  • El índice se calcula con el absentismo del trimestre anterior y solo cuenta las bajas por enfermedad común y accidente no laboral; no computan las de riesgo durante el embarazo, maternidad, accidente de trabajo ni las que superen los 6 meses continuados.
  • Salario real, a estos efectos, es la media de la base reguladora de los tres últimos meses, sin la prorrata de las gratificaciones extraordinarias, sin el plus de correturnos y sin los importes no salariales (plus de distancia, seguro de salud y similares).
  • Quien supera el tiempo máximo de incapacidad temporal sigue percibiendo el complemento hasta la resolución de invalidez o el alta médica; el complemento solo se abona mientras esté vigente la relación laboral.
  • El complemento no se incrementa si una reforma legal reduce los porcentajes o los días de las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Se reserva el puesto durante los dos años siguientes a una resolución de invalidez revisable (art. 48.2 del ET).

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas al año de una mensualidad cada una, incluidas en las 15 mensualidades del salario anual.

  • Tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, que se devengan día a día.
  • La de julio se abona el 15 de julio y la de diciembre el 15 de diciembre.
  • La tercera se abona en dos mitades: el 15 de abril y el 15 de octubre.
  • Cada paga comprende el salario base y la antigüedad si procede, y también el complemento personal de quien lo tenga.
  • El salario anual de las tablas se percibe en 15 mensualidades, tres de las cuales son estas gratificaciones (art. 28).

Incrementos salariales y revisión por IPC

Un 2 % cada año sobre las tablas del anterior, con revisión al cierre de cada ejercicio.

  • 2025: 2 % desde el 1 de enero sobre las tablas de salario base de 2024 (es la tabla publicada).
  • 2026: 2 % desde el 1 de enero sobre las tablas de 2025.
  • 2027: 2 % desde el 1 de enero sobre las tablas de 2026.
  • 2028: 2 % desde el 1 de enero sobre las tablas de 2027.
  • Al finalizar cada año se revisa la diferencia entre ese 2 % y el IPC de Euskadi acumulado de enero a diciembre, se abonan los atrasos en la nómina de enero o febrero del año siguiente y se actualizan las tablas.
  • El resto de retribuciones se mantiene en la misma cuantía que en el convenio anterior (art. 28).
  • El complemento de correturnos se actualiza cada año con los mismos incrementos del art. 28.
  • El complemento de puesto de trabajo tiene su propia escala: 4,75 % del salario base anual de 2024 en 2025, 5 % en 2026, 5,25 % en 2027 y 5,5 % en 2028, cada uno sobre el salario base del año anterior ya incrementado (art. 38 bis).

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

El convenio reconoce indemnizaciones a cargo de la empresa desde su publicación.

  • Muerte natural: 15.000 euros.
  • Muerte por accidente: 20.000 euros.
  • Muerte por accidente de tráfico o accidente laboral: 25.000 euros.
  • Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: 16.500 euros.
  • Incapacidad permanente total: 16.500 euros.
  • La comisión paritaria examinará los contratos de responsabilidad civil de la empresa para comprobar riesgos cubiertos y cuantías y proponer mejoras.

Beneficios sociales y complementos personales

Seguro de salud, formación, uniformes y complementos individuales heredados de acuerdos anteriores.

  • Seguro médico: con 1 año de antigüedad, la empresa abona el 50 % de la cuota de la póliza colectiva de asistencia sanitaria por la unidad familiar, incluidos hijos e hijas hasta los 25 años que convivan y no tengan actividad retribuida (art. 7).
  • Euskera: la empresa financia el 75 % del coste del curso en centro oficial fuera del horario de trabajo, hasta 3 años o un curso de 900 horas (art. 5).
  • Formación: fondo único de 18.000 euros anuales para los dos centros, Zorrotzaurre y Virgen Blanca; el sobrante se redistribuye entre matrículas de 150 a 360 euros y lo que quede da derecho a permiso retribuido de hasta 42 horas anuales (art. 10).
  • Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación, acumulables hasta 5 años, para quien tenga al menos 1 año de antigüedad (art. 14).
  • Uniformes: 3 completos al contratar, repuestos según necesidad, con la limpieza cada 2 días a cargo de la empresa, más calzado y EPIS (art. 6).
  • Gastos de viaje y transporte: la empresa solo abona las cantidades que ya se vinieran cobrando, que quedan inalterables, se pierden al extinguirse el contrato y no generan nuevos beneficiarios; si el domicilio pasa a estar a menos de 2 km del centro, dejan de abonarse (art. 12).
  • Complementos personales del art. 27 (Anexo II, según acuerdo de 31 de enero de 2014): un complemento de 637,64 euros en 12 mensualidades y cinco complementos de 289,38 euros en 15 mensualidades, referidos a personas concretas identificadas en el boletín, cuyos datos personales no se reproducen.
  • Fondo de 6.000 euros a disposición del comité de seguridad y salud para necesidades urgentes (art. 34).
  • Asambleas: 10 horas retribuidas al año; comité de empresa: 30 horas mensuales por representante, acumulables salvo de julio a septiembre (art. 37).

Carrera profesional y complemento de puesto de trabajo

La carrera profesional queda sin convocatorias y en su lugar nace el complemento de puesto de trabajo.

  • Durante la vigencia y la ultraactividad del convenio no habrá convocatorias de carrera profesional (art. 38).
  • El modelo, único para los centros de Zorrotzaurre y Virgen Blanca, mantiene cuatro niveles —Experto/a, Experto/a senior, Consultor/a y Consultor/a senior— con 5, 11, 18 y 25 años de antigüedad exigida.
  • En su lugar se crea el complemento de puesto de trabajo (CPT) para los grupos B, C, D y E que no perciban el plus de fidelización ni retribución variable por objetivos (art. 38 bis).
  • Cuantía: 4,75 % del salario base anual de 2024 en 2025; 5 % del salario base de 2025 en 2026; 5,25 % del de 2026 en 2027 y 5,5 % del de 2027 en 2028, con el detalle por categoría en el Anexo I.
  • Exige 2 años de antigüedad continuada y realizar las horas de formación a las que la empresa convoque; no es compensable ni absorbible y se revaloriza.
  • Quien cobraba carrera profesional por debajo del CPT ve trasladado su importe y la empresa abona el diferencial; quien la cobraba por encima conserva la diferencia como «complemento ad personam».
  • El personal con plus de fidelización puede acogerse al CPT renunciando a aquel; si renuncia en el mes siguiente a la publicación del convenio, no tiene que devolver las cuantías percibidas.

Desde cuándo se aplica cada cosa (disposiciones transitorias)

No todo el convenio tiene efectos desde el 1 de enero de 2025: las disposiciones transitorias fijan fechas distintas por materias.

  • Incremento salarial y complemento de puesto de trabajo: efectos retroactivos al 1 de enero de 2025, con actualización del salario y pago de las diferencias en la nómina de diciembre.
  • Complemento de puesto de trabajo de 2025: se exonera el cumplimiento de las obligaciones de formación de ese año, que se dan por cumplidas para toda la plantilla, por lo avanzado del ejercicio.
  • Jubilación anticipada, seguros de vida e incapacidad y permisos: SIN efectos retroactivos; rigen desde la firma del convenio.
  • Complemento de incapacidad temporal: tampoco tiene efectos retroactivos y se aplica desde la firma; el primer trimestre en que se analiza el absentismo es el primero de 2026, por ser el primero completo tras la firma.
  • Jornada, excedente horario y flexibilidad: pactados en previsión de la clínica integrada, se prorrogan las carteleras de 2025 en las mismas condiciones y las nuevas medidas se aplican desde la integración de los centros de Zorrotzaurre y Virgen Blanca.
  • Las plazas fijas de refuerzo se incorporan a más tardar en el momento de la integración; las de correturnos, antes de que pase un mes desde la publicación del convenio.
  • Disposición adicional: la carrera profesional queda suspendida mientras exista el complemento de puesto de trabajo, con compensación y absorción; si volviera a aplicarse, el complemento desaparece y se recuperan las cuantías previas de carrera profesional.
  • Disposición final: durante la vigencia, la empresa se compromete a no negociar convenios extraestatutarios ni acuerdos con ningún colectivo o sindicato sobre materias reguladas en este convenio, al margen de la mesa negociadora.

Correturnos y compromiso por el empleo

Se crean 69 puestos de correturnos para los dos centros y un proceso de conversión a fijos.

  • 69 puestos de correturnos entre los dos centros: 35 de enfermería, 24 de auxiliares de enfermería y 10 de celadores.
  • Complemento de correturnos de 135 euros al mes en 2025, igual para todas las categorías, que se suma al complemento de puesto (art. 19 bis).
  • Los cambios de cartelera sin respetar los cinco días de preaviso se pagan por cada cambio: 80 euros con un día de preaviso, 65 con dos y 50 con tres.
  • Permanencia de un año para el personal fijo que se ofrezca voluntariamente y de dos años para el resto.
  • Se garantiza el periodo vacacional y al menos 1 de cada 3 fines de semana de libranza; se reserva al menos el 25 % de los puestos de cada convocatoria de movilidad definitiva para quien lleve un año como correturnos.
  • Compromiso por el empleo (Anexo II): 42 conversiones de temporales a fijos por los correturnos y 12 puestos fijos más de refuerzo, hasta un proceso de conversión de 54 personas.
  • Recolocación o salida de los colectivos excedentes por la integración de las dos clínicas: indemnización del despido objetivo más 750 euros por año trabajado para fisioterapeutas y personal TER, y más 650 euros por año para el personal AUX-TER; si la indemnización del despido improcedente fuera superior, se ofrece esa.
  • Quien se recoloque cobra a tanto alzado el 75 % de la diferencia entre su retribución fija anual actual y la del puesto de destino, con compromiso de permanencia de 3 años.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio NO obliga a contratar una póliza colectiva de vida o accidentes: el art. 9 reconoce directamente a cargo de la empresa indemnizaciones por muerte natural (15.000 €), muerte por accidente (20.000 €), muerte por accidente de tráfico o laboral (25.000 €), incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (16.500 €) e incapacidad permanente total (16.500 €), y encarga a la comisión paritaria examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa. Esos importes se recogen como conceptos (códigos 803 y 804). El art. 7 sí obliga a mantener una póliza colectiva de ASISTENCIA SANITARIA con el IMQ, de la que la empresa abona el 50 % de la cuota familiar, que no es un capital asegurado por muerte o invalidez y cuya cuota el boletín no publica.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no pacta subrogación convencional de contratas. Lo que sí regula, en el Anexo II, es la integración de los dos centros de la propia empresa: quien se recoloque en otro centro conserva la fecha de antigüedad de origen, pero el resto de condiciones pasan a ser las del centro de destino. Eso es movilidad interna, no subrogación entre empresas.

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