| COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD Y FORMACIÓN | M | 50,00 € | Art. 23. Importe POR CADA QUINQUENIO, en 12 mensualidades y NO en las pagas extraordinarias: 50 €/mes a los 5 años (600 €/año), 100 a los 10 (1.200/año), 150 a los 15 (1.800/año) y 200 a los 20 (2.400/año). Solo computa la antigüedad en la empresa desde el 1 de enero de 2021 y la formación recibida desde la firma del convenio, y exige haber completado las horas de formación del art. 12 en el quinquenio. Si la empresa no ofrece horas suficientes, la formación se entiende realizada. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | E | 46,00 € | Art. 25: 46 euros por turno de noche completo (10 horas), salvo nochebuena y nochevieja. Si se trabajan más de 2 horas dentro del horario nocturno (22:00-6:00) se abona en proporción a las horas trabajadas. No lo percibe quien fue contratado para horario nocturno fijo o ya cobra una cantidad por nocturnidad. Es un complemento funcional: no se consolida. El importe rige toda la vigencia. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA | E | 125,00 € | Art. 25: 125 euros en total por cada noche del 24 y del 31 de diciembre a quien trabaje el turno de noche completo. Sustituye al plus nocturno ordinario de 46 euros, no se suma. El importe rige toda la vigencia. |
| COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO | E | 50,00 € | Art. 26: 50 euros por domingo o festivo completo trabajado, proporcional a las horas si no se trabaja la jornada completa. Se abona íntegro si el turno empieza la noche del sábado o de la víspera y termina en domingo o festivo, y no se abona si empieza la noche del domingo o del festivo y termina en día laborable. Se cobra DOBLE (100 euros) el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero. No lo percibe quien fue contratado para trabajar mayoritariamente en fines de semana, ni quien ya cobra una cantidad que retribuya el domingo o festivo. El importe rige toda la vigencia. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 50% Art. 14: desde el 1 de octubre de 2023, y a elección de la empresa, las horas extraordinarias se retribuyen con un recargo del 50 % «sobre el valor hora ordinaria de la tabla salarial» o se compensan con 1 hora y 30 minutos de descanso por cada una. ⚠️ La tabla salarial del Anexo I NO publica ningún valor hora: solo el importe anual. Sin ese valor no se puede dar el importe en euros y no se inventa. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL | A | — | Art. 28: el boletín publica 12.320,50 euros por muerte derivada de accidente laboral, incluido el accidente in itinere, y ordena incrementar esa cantidad en 2022, 2023, 2024 y 2025 «en el mismo porcentaje de las tablas salariales» (el 2 % anual). ⚠️ El boletín NO publica la cifra resultante de 2025 y no existe ningún importe oficial posterior contra el que comprobar el cálculo, así que no se publica un importe calculado. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE LABORAL | A | — | Art. 28: el boletín publica 12.320,50 euros por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral, incluido el accidente in itinere, y ordena incrementar esa cantidad en 2022, 2023, 2024 y 2025 «en el mismo porcentaje de las tablas salariales» (el 2 % anual). ⚠️ El boletín NO publica la cifra resultante de 2025: no se publica un importe calculado. |
| SEGURO MÉDICO IMQ (50 % DE LA CUOTA) | M | — | 50% Art. 27, en la redacción del acuerdo de modificación de 20-03-2023 (BOB de 26-05-2023): para quien tenga al menos 1 año de antigüedad y esté interesado, la empresa abona el 50 % de la cuota de la póliza colectiva del IMQ por su unidad familiar, incluidos hijos e hijas hasta los 25 años que convivan y no tengan actividad retribuida. La modificación cambió la póliza «S» —que había dejado de existir— por la «Azul u otra análoga que se genere en sustitución». El boletín no publica el importe de la cuota. |