Convenio colectivo · REGCON 86100122012015

Convenio colectivo de la UTE IV Tunstall Televida-GSR-Grupo Igualmequisa (Teleasistencia de Euskadi)

Teleasistencia y coordinación sociosanitaria Ámbito empresa Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPV n.º 63, de 1 de abril de 2019.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Conceptos publicados para 2021 (el boletín no publica tabla de salario base de este año) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H Anexos I y II y art. 25.4: importe por hora nocturna, entre las 22:00 y las 07:30; la franja de 07:00 a 07:30 solo se abona a quien hace turno de noche. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base. ⚠️ El boletín no publica el importe de este año: solo la regla de subida, atada al IPC de la CAPV. No se calcula.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 29,00 € Art. 25.5: 29,00 euros por jornada trabajada en domingo o festivo en 2021, con independencia de las horas trabajadas. El articulado publica los cuatro años: 26 € en 2018, 27 en 2019, 28 en 2020 y 29 en 2021. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo si la jornada EMPEZÓ ese día. No se cobra a la vez que el plus de festivo de especial significación.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN DE PRIMERA E Art. 26: por la noche del 24 de diciembre y los turnos de mañana y tarde del 25; la noche del 31 de diciembre y mañana y tarde del 1 de enero; y la noche del 5 de enero y mañana y tarde del 6. Da además un día de libre disposición computado como trabajado y un día libre remunerado de compensación, que se pide con 7 días laborables de antelación y se disfruta antes del 30 de junio. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base. ⚠️ El boletín no publica el importe de este año: no se calcula.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN DE SEGUNDA E 50% Art. 26: la festividad municipal de la localidad del centro de trabajo (la noche de la víspera y los turnos de mañana y tarde del día festivo). Es el 50 % del plus de festivo especial de primera y NO da derecho a día compensatorio. ⚠️ El boletín no publica el importe de este año: no se calcula.
KILOMETRAJE H 0,31 € Art. 25.9: 0,31 euros por kilómetro en 2021 cuando la persona se desplaza con su propio vehículo a requerimiento de la empresa y dentro de la jornada. El articulado publica los cuatro años: 0,26 € en 2018, 0,28 en 2019, 0,30 en 2020 y 0,31 en 2021. La empresa puede optar en cambio por pagar el transporte público o facilitar un vehículo. Hay que entregar los justificantes y cabe adelanto en nómina.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 100% Art. 25.6: incremento del 100 % sobre el precio de la hora en días laborables. No se hacen horas extraordinarias salvo causas excepcionales y la empresa compensa preferentemente con descanso, también con el 100 % de incremento. El convenio no publica el precio de la hora: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 150% Art. 25.6: incremento del 150 % sobre el precio de la hora en días festivos. La compensación en descanso, si se elige, es del 100 %. El convenio no publica el precio de la hora: no se calcula importe.
SUBVENCIÓN DE ESTUDIOS DE EUSKERA (50 % DE LA MATRÍCULA) A 50% Art. 46: la empresa abona el 50 % del coste de la matrícula en un euskaltegi oficial a quien acredite a fin de curso haber superado el curso. ⚠️ Hay un tope COLECTIVO de 2.000 euros anuales para este concepto: si los importes a pagar lo superan, se abona a prorrata hasta ese máximo. El boletín no publica el coste de la matrícula, así que no hay importe que dar: depende del euskaltegi y del año.
SEGURO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 19.538,91 € Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL POR ACCIDENTE LABORAL A 19.538,91 € Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA CUALQUIER PROFESIÓN POR ACCIDENTE LABORAL A 19.538,91 € Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 19.538,91 € Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años.
Conceptos publicados para 2020 (el boletín no publica tabla de salario base de este año) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H Anexos I y II y art. 25.4: importe por hora nocturna, entre las 22:00 y las 07:30; la franja de 07:00 a 07:30 solo se abona a quien hace turno de noche. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base. ⚠️ El boletín no publica el importe de este año: solo la regla de subida, atada al IPC de la CAPV. No se calcula.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 28,00 € Art. 25.5: 28,00 euros por jornada trabajada en domingo o festivo en 2020, con independencia de las horas trabajadas. El articulado publica los cuatro años: 26 € en 2018, 27 en 2019, 28 en 2020 y 29 en 2021. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo si la jornada EMPEZÓ ese día. No se cobra a la vez que el plus de festivo de especial significación.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN DE PRIMERA E Art. 26: por la noche del 24 de diciembre y los turnos de mañana y tarde del 25; la noche del 31 de diciembre y mañana y tarde del 1 de enero; y la noche del 5 de enero y mañana y tarde del 6. Da además un día de libre disposición computado como trabajado y un día libre remunerado de compensación, que se pide con 7 días laborables de antelación y se disfruta antes del 30 de junio. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base. ⚠️ El boletín no publica el importe de este año: no se calcula.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN DE SEGUNDA E 50% Art. 26: la festividad municipal de la localidad del centro de trabajo (la noche de la víspera y los turnos de mañana y tarde del día festivo). Es el 50 % del plus de festivo especial de primera y NO da derecho a día compensatorio. ⚠️ El boletín no publica el importe de este año: no se calcula.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 25.9: 0,30 euros por kilómetro en 2020 cuando la persona se desplaza con su propio vehículo a requerimiento de la empresa y dentro de la jornada. El articulado publica los cuatro años: 0,26 € en 2018, 0,28 en 2019, 0,30 en 2020 y 0,31 en 2021. La empresa puede optar en cambio por pagar el transporte público o facilitar un vehículo. Hay que entregar los justificantes y cabe adelanto en nómina.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 100% Art. 25.6: incremento del 100 % sobre el precio de la hora en días laborables. No se hacen horas extraordinarias salvo causas excepcionales y la empresa compensa preferentemente con descanso, también con el 100 % de incremento. El convenio no publica el precio de la hora: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 150% Art. 25.6: incremento del 150 % sobre el precio de la hora en días festivos. La compensación en descanso, si se elige, es del 100 %. El convenio no publica el precio de la hora: no se calcula importe.
SUBVENCIÓN DE ESTUDIOS DE EUSKERA (50 % DE LA MATRÍCULA) A 50% Art. 46: la empresa abona el 50 % del coste de la matrícula en un euskaltegi oficial a quien acredite a fin de curso haber superado el curso. ⚠️ Hay un tope COLECTIVO de 2.000 euros anuales para este concepto: si los importes a pagar lo superan, se abona a prorrata hasta ese máximo. El boletín no publica el coste de la matrícula, así que no hay importe que dar: depende del euskaltegi y del año.
SEGURO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 19.538,91 € Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL POR ACCIDENTE LABORAL A 19.538,91 € Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA CUALQUIER PROFESIÓN POR ACCIDENTE LABORAL A 19.538,91 € Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 19.538,91 € Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años.
Tabla salarial 2019 (Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,86 € Anexos I y II y art. 25.4: importe por hora nocturna, entre las 22:00 y las 07:30; la franja de 07:00 a 07:30 solo se abona a quien hace turno de noche. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 27,00 € Art. 25.5: 27,00 euros por jornada trabajada en domingo o festivo en 2019, con independencia de las horas trabajadas. El articulado publica los cuatro años: 26 € en 2018, 27 en 2019, 28 en 2020 y 29 en 2021. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo si la jornada EMPEZÓ ese día. No se cobra a la vez que el plus de festivo de especial significación.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN DE PRIMERA E 84,46 € Art. 26: por la noche del 24 de diciembre y los turnos de mañana y tarde del 25; la noche del 31 de diciembre y mañana y tarde del 1 de enero; y la noche del 5 de enero y mañana y tarde del 6. Da además un día de libre disposición computado como trabajado y un día libre remunerado de compensación, que se pide con 7 días laborables de antelación y se disfruta antes del 30 de junio. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN DE SEGUNDA E 42,23 € 50% Art. 26: la festividad municipal de la localidad del centro de trabajo (la noche de la víspera y los turnos de mañana y tarde del día festivo). Es el 50 % del plus de festivo especial de primera y NO da derecho a día compensatorio.
KILOMETRAJE H 0,28 € Art. 25.9: 0,28 euros por kilómetro en 2019 cuando la persona se desplaza con su propio vehículo a requerimiento de la empresa y dentro de la jornada. El articulado publica los cuatro años: 0,26 € en 2018, 0,28 en 2019, 0,30 en 2020 y 0,31 en 2021. La empresa puede optar en cambio por pagar el transporte público o facilitar un vehículo. Hay que entregar los justificantes y cabe adelanto en nómina.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 100% Art. 25.6: incremento del 100 % sobre el precio de la hora en días laborables. No se hacen horas extraordinarias salvo causas excepcionales y la empresa compensa preferentemente con descanso, también con el 100 % de incremento. El convenio no publica el precio de la hora: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 150% Art. 25.6: incremento del 150 % sobre el precio de la hora en días festivos. La compensación en descanso, si se elige, es del 100 %. El convenio no publica el precio de la hora: no se calcula importe.
SUBVENCIÓN DE ESTUDIOS DE EUSKERA (50 % DE LA MATRÍCULA) A 50% Art. 46: la empresa abona el 50 % del coste de la matrícula en un euskaltegi oficial a quien acredite a fin de curso haber superado el curso. ⚠️ Hay un tope COLECTIVO de 2.000 euros anuales para este concepto: si los importes a pagar lo superan, se abona a prorrata hasta ese máximo. El boletín no publica el coste de la matrícula, así que no hay importe que dar: depende del euskaltegi y del año.
SEGURO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 19.538,91 € Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL POR ACCIDENTE LABORAL A 19.538,91 € Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA CUALQUIER PROFESIÓN POR ACCIDENTE LABORAL A 19.538,91 € Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 19.538,91 € Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años.
RESPONSABLE DE PROYECTO GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.564,99 € Anexo II, tabla salarial de 2019. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2019 fue el IPC de la CAPV más 1,25 puntos, con un mínimo garantizado del 3 %, que es el que se aplicó.
PLUS DE TURNICIDAD M 282,15 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 128,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 102,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.564,99 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.564,99 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
JEFES/AS DE SECCIÓN GRUPO B 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.852,44 € Anexo II, tabla salarial de 2019. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2019 fue el IPC de la CAPV más 1,25 puntos, con un mínimo garantizado del 3 %, que es el que se aplicó.
PLUS DE TURNICIDAD M 203,77 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 92,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 74,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.852,44 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.852,44 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
TÉCNICOS/AS GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,53 € Anexo II, tabla salarial de 2019. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2019 fue el IPC de la CAPV más 1,25 puntos, con un mínimo garantizado del 3 %, que es el que se aplicó.
PLUS DE TURNICIDAD M 181,45 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 82,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 65,98 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.649,53 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.649,53 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
SUPERVISOR/A GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.612,64 € Anexo II, tabla salarial de 2019. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2019 fue el IPC de la CAPV más 1,25 puntos, con un mínimo garantizado del 3 %, que es el que se aplicó.
PLUS DE TURNICIDAD M 177,39 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 80,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 64,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.612,64 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.612,64 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
COORDINACIÓN INTEGRACIÓN/CAR GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.575,78 € Anexo II, tabla salarial de 2019. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2019 fue el IPC de la CAPV más 1,25 puntos, con un mínimo garantizado del 3 %, que es el que se aplicó.
PLUS DE TURNICIDAD M 173,34 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 78,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 63,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.575,78 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.575,78 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,69 € Anexo II, tabla salarial de 2019. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2019 fue el IPC de la CAPV más 1,25 puntos, con un mínimo garantizado del 3 %, que es el que se aplicó.
PLUS DE TURNICIDAD M 156,72 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 71,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 56,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.424,69 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.424,69 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
OFICIAL DE TELEASISTENCIA GRUPO D 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,64 € Anexo II, tabla salarial de 2019. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2019 fue el IPC de la CAPV más 1,25 puntos, con un mínimo garantizado del 3 %, que es el que se aplicó.
PLUS DE TURNICIDAD M 149,23 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 67,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 54,27 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,64 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.356,64 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
TELEOPERADOR/A GRUPO D 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.356,64 € Anexo II, tabla salarial de 2019. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2019 fue el IPC de la CAPV más 1,25 puntos, con un mínimo garantizado del 3 %, que es el que se aplicó.
PLUS DE TURNICIDAD M 149,23 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 67,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 54,27 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,64 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.356,64 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO D 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,64 € Anexo II, tabla salarial de 2019. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2019 fue el IPC de la CAPV más 1,25 puntos, con un mínimo garantizado del 3 %, que es el que se aplicó.
PLUS DE TURNICIDAD M 149,23 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 67,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 54,27 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,64 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.356,64 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
Tabla salarial 2018 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,78 € Anexos I y II y art. 25.4: importe por hora nocturna, entre las 22:00 y las 07:30; la franja de 07:00 a 07:30 solo se abona a quien hace turno de noche. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 26,00 € Art. 25.5: 26,00 euros por jornada trabajada en domingo o festivo en 2018, con independencia de las horas trabajadas. El articulado publica los cuatro años: 26 € en 2018, 27 en 2019, 28 en 2020 y 29 en 2021. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo si la jornada EMPEZÓ ese día. No se cobra a la vez que el plus de festivo de especial significación.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN DE PRIMERA E 82,00 € Art. 26: por la noche del 24 de diciembre y los turnos de mañana y tarde del 25; la noche del 31 de diciembre y mañana y tarde del 1 de enero; y la noche del 5 de enero y mañana y tarde del 6. Da además un día de libre disposición computado como trabajado y un día libre remunerado de compensación, que se pide con 7 días laborables de antelación y se disfruta antes del 30 de junio. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN DE SEGUNDA E 41,00 € 50% Art. 26: la festividad municipal de la localidad del centro de trabajo (la noche de la víspera y los turnos de mañana y tarde del día festivo). Es el 50 % del plus de festivo especial de primera y NO da derecho a día compensatorio.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 25.9: 0,26 euros por kilómetro en 2018 cuando la persona se desplaza con su propio vehículo a requerimiento de la empresa y dentro de la jornada. El articulado publica los cuatro años: 0,26 € en 2018, 0,28 en 2019, 0,30 en 2020 y 0,31 en 2021. La empresa puede optar en cambio por pagar el transporte público o facilitar un vehículo. Hay que entregar los justificantes y cabe adelanto en nómina.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 100% Art. 25.6: incremento del 100 % sobre el precio de la hora en días laborables. No se hacen horas extraordinarias salvo causas excepcionales y la empresa compensa preferentemente con descanso, también con el 100 % de incremento. El convenio no publica el precio de la hora: no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 150% Art. 25.6: incremento del 150 % sobre el precio de la hora en días festivos. La compensación en descanso, si se elige, es del 100 %. El convenio no publica el precio de la hora: no se calcula importe.
SUBVENCIÓN DE ESTUDIOS DE EUSKERA (50 % DE LA MATRÍCULA) A 50% Art. 46: la empresa abona el 50 % del coste de la matrícula en un euskaltegi oficial a quien acredite a fin de curso haber superado el curso. ⚠️ Hay un tope COLECTIVO de 2.000 euros anuales para este concepto: si los importes a pagar lo superan, se abona a prorrata hasta ese máximo. El boletín no publica el coste de la matrícula, así que no hay importe que dar: depende del euskaltegi y del año.
SEGURO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 19.538,91 € Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL POR ACCIDENTE LABORAL A 19.538,91 € Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA CUALQUIER PROFESIÓN POR ACCIDENTE LABORAL A 19.538,91 € Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 19.538,91 € Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años.
RESPONSABLE DE PROYECTO GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.490,28 € Anexo I, tabla salarial de 2018. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2018 fue del 2,5 % sobre el salario base de 2017.
PLUS DE TURNICIDAD M 273,93 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 124,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 99,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.490,28 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.490,28 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
JEFES/AS DE SECCIÓN GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.798,48 € Anexo I, tabla salarial de 2018. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2018 fue del 2,5 % sobre el salario base de 2017.
PLUS DE TURNICIDAD M 197,83 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 89,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 71,94 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.798,48 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.798,48 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
TÉCNICOS/AS GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.601,49 € Anexo I, tabla salarial de 2018. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2018 fue del 2,5 % sobre el salario base de 2017.
PLUS DE TURNICIDAD M 176,16 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 80,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 64,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.601,49 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.601,49 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
SUPERVISOR/A GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.565,67 € Anexo I, tabla salarial de 2018. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2018 fue del 2,5 % sobre el salario base de 2017.
PLUS DE TURNICIDAD M 172,22 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 78,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 62,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.565,67 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.565,67 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
COORDINACIÓN INTEGRACIÓN/CAR GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,89 € Anexo I, tabla salarial de 2018. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2018 fue del 2,5 % sobre el salario base de 2017.
PLUS DE TURNICIDAD M 168,29 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 76,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 61,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.529,89 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.529,89 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,19 € Anexo I, tabla salarial de 2018. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2018 fue del 2,5 % sobre el salario base de 2017.
PLUS DE TURNICIDAD M 152,15 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 69,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 55,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,19 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.383,19 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
OFICIAL DE TELEASISTENCIA GRUPO D 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.317,12 € Anexo I, tabla salarial de 2018. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2018 fue del 2,5 % sobre el salario base de 2017.
PLUS DE TURNICIDAD M 144,88 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 65,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 52,68 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.317,12 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.317,12 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
TELEOPERADOR/A GRUPO D 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.317,12 € Anexo I, tabla salarial de 2018. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2018 fue del 2,5 % sobre el salario base de 2017.
PLUS DE TURNICIDAD M 144,88 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 65,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 52,68 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.317,12 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.317,12 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO D 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.317,12 € Anexo I, tabla salarial de 2018. Art. 25.1: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. El incremento de 2018 fue del 2,5 % sobre el salario base de 2017.
PLUS DE TURNICIDAD M 144,88 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 25.3: 11 % del salario base para quien trabaja a turnos, entendiendo por tal tener calendario rotativo de mañanas, tardes y/o noches y prestar servicio los domingos y festivos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (PRIMER TRIENIO) M 65,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.2: 5 % del salario base el PRIMER trienio y 4 % el segundo y siguientes, con un tope del 26 %. Se hace efectivo el mismo día en que se cumple el trienio. Se suman todos los periodos prestados en el servicio, haya habido interrupciones o no y sea cual sea su duración.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO Y SIGUIENTES TRIENIOS) M 52,68 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 25.2: 4 % del salario base por cada trienio a partir del segundo, con el tope acumulado del 26 % del salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.317,12 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.317,12 € Art. 25.8: una mensualidad de salario base —el importe que publica la propia tabla— MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos, que dependen de cada persona y no se tabulan. Devengo semestral: del 1 de diciembre al 31 de mayo con abono el 15 de junio, y del 1 de junio al 30 de noviembre con abono el 15 de diciembre. No se prorratean salvo acuerdo con la representación. Para los festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 Salario base de 2019 más el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca y 1,25 puntos, con un mínimo garantizado del 3 % · Sobre las tablas de salario base de 2019 (Anexo II) Art. 25.1. El boletín no publica la tabla resultante: no se calcula ningún importe. La nocturnidad y los festivos de especial significación suben con el mismo porcentaje y tampoco están publicados.
2021 Salario base de 2020 más el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca y 1,25 puntos, con un mínimo garantizado del 3 % · Sobre las tablas de salario base de 2020 Art. 25.1. El boletín no publica la tabla resultante: no se calcula ningún importe.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Teleasistencia y coordinación sociosanitaria (ámbito empresa)?

En 2021, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio venció el 31 de diciembre de 2021 y su articulado sigue prorrogado por pacto expreso.

  • Duración del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021; entra en vigor con la firma, sin perjuicio de su publicación en el BOPV el 1 de abril de 2019.
  • Efectos económicos retrotraídos al 1 de enero de 2018, con los atrasos abonados en una única cantidad en los dos meses siguientes a la publicación.
  • Denunciado automáticamente el 1 de octubre de 2021, con constitución de la mesa negociadora en un plazo no superior a 15 días.
  • El articulado se entiende prorrogado expresa y temporalmente hasta que entre en vigor otro acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya.
  • No consta convenio posterior para este servicio en REGCON ni en el sector.
  • ⛔ El servicio se presta por adjudicación de una licitación pública del Gobierno Vasco: si cambia la adjudicataria puede cambiar el convenio aplicable, y eso no lo publica ningún boletín.
  • Se respetan las condiciones superiores y más beneficiosas, individuales y colectivas, que se vinieran disfrutando (art. 4).
  • A quien cobraba por encima de las tablas se le aplican las del convenio y la diferencia se refleja en nómina como complemento personal de garantía NO absorbible, ni compensable, ni revalorizable, repartido en doce mensualidades (art. 4).

Jornada anual y horas extraordinarias

La jornada baja cada año de la vigencia.

  • 2018: 1.635 horas anuales efectivas máximas.
  • 2019: 1.627,5 horas.
  • 2020: 1.620 horas.
  • 2021: 1.612,5 horas.
  • Si por necesidades de la empresa hay que ceder un día de descanso del calendario, la compensación es de DOS días libres, uno de ellos computado como día trabajado a efectos de jornada.
  • A quien tiene horario nocturno se le considera día de trabajo el del inicio de su jornada.
  • La jornada partida exige un descanso ininterrumpido de al menos una hora y no puede fraccionarse en más de dos periodos, salvo necesidad estricta y con consentimiento de la representación legal.
  • Las partes acuerdan no hacer uso unilateral del 10 % de distribución irregular del art. 34.2 del ET.
  • Horas extraordinarias: solo por causas excepcionales; 100 % de incremento sobre el precio hora en día laborable y 150 % en festivo, y compensación preferente en descanso con el 100 % de incremento en ambos casos.
  • El exceso horario por situaciones excepcionales se acumula hasta el 31 de diciembre, se solicita hasta el 15 de enero y se disfruta hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Vacaciones

24 días laborables en los cuatro años de vigencia.

  • 24 días laborables de vacaciones para todas las categorías en 2018, 2019, 2020 y 2021.
  • Quien no ha completado el año de trabajo efectivo tiene derecho a la parte proporcional.
  • El periodo estival de disfrute es del 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive.
  • Los turnos se hacen por rigurosa rotación anual entre los distintos meses, con grupos por categoría revisables anualmente por la representación legal.
  • En caso de discrepancia dentro de un grupo prima la antigüedad en la empresa.

Plus de antigüedad

El primer trienio vale más que los siguientes, con tope del 26 %.

  • Primer trienio: 5 % del salario base.
  • Segundo trienio y siguientes: 4 % del salario base cada uno.
  • Tope acumulado: 26 % del salario base.
  • Se hace efectivo a partir del mismo día en que se cumple el trienio.
  • Se suman TODOS los periodos prestados en el servicio, con independencia de si hubo interrupciones y de su duración: cuenta el tiempo en el servicio, no en la empresa concreta.
  • Entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 25.8).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

En contingencias comunes el complemento baja a partir de la segunda baja del año.

  • Contingencias profesionales: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día.
  • Contingencias comunes, PRIMERA baja del año: hasta el 75 % de la base reguladora del día 1 al 20.
  • Contingencias comunes, siguientes bajas del año: hasta el 60 % de la base reguladora del día 1 al 20.
  • En todo caso, a partir del día 21 inclusive: hasta el 80 % de la base reguladora.
  • Intervención quirúrgica u hospitalización: 100 % de la base reguladora durante los primeros 90 días y, a partir de ahí, hasta el 80 %.
  • Las ausencias justificadas por incapacidad temporal de contingencias comunes no computan a efectos del art. 52.d) del ET.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas de devengo semestral que incluyen bastante más que el salario base.

  • Dos pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad de salario base MÁS antigüedad y los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos.
  • La primera se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio.
  • La segunda se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
  • No se abonan prorrateadas mensualmente, salvo acuerdo con la representación unitaria o sindical.
  • Para el cálculo de la parte de festivos y nocturnos se promedian los 6 meses anteriores al abono.

Incrementos salariales

Solo se publican las tablas de 2018 y 2019; 2020 y 2021 quedan atados al IPC de la CAPV.

  • 2018: salario base de 2017 más 2,5 % (tabla publicada en el Anexo I).
  • 2019: salario base de 2018 más el IPC de la CAPV y 1,25 puntos, con un mínimo garantizado del 3 % (tabla publicada en el Anexo II; se aplicó el 3 %).
  • 2020: salario base de 2019 más el IPC de la CAPV y 1,25 puntos, con mínimo garantizado del 3 %. Sin tabla publicada.
  • 2021: salario base de 2020 más el IPC de la CAPV y 1,25 puntos, con mínimo garantizado del 3 %. Sin tabla publicada.
  • La nocturnidad y los festivos de especial significación suben cada año el mismo porcentaje que el salario base, así que tampoco están publicados para 2020 y 2021.
  • El plus de domingos y festivos y el kilometraje SÍ están publicados con importe cerrado para los cuatro años.

Seguro de accidentes y otras mejoras

Póliza colectiva de accidente de trabajo y garantías propias de una contrata pública.

  • Seguro colectivo por cuenta de la empresa que cubre, por accidente laboral, el fallecimiento (19.538,91 euros), la incapacidad permanente total para la profesión habitual (19.538,91), la absoluta para cualquier profesión (19.538,91) y la gran invalidez (19.538,91).
  • Las tres coberturas de incapacidad no son acumulables entre sí por un mismo accidente; la asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros.
  • Anticipos: la empresa está obligada, a petición del personal, a conceder un anticipo mensual del 100 % del salario ya devengado en el momento de la petición (art. 29).
  • Contratación: compromiso de mantener un 90 % de la plantilla con contrato indefinido (art. 10).
  • Contratos formativos: retribución mínima del 80 % el primer año y del 95 % el segundo (o los dos siguientes, según la modalidad) de la categoría, y tope del 5 % de la plantilla en cada modalidad (art. 11).
  • Gastos de desplazamiento: la empresa asume el transporte público, o facilita vehículo, o abona el kilometraje (art. 25.9).
  • Ropa de trabajo a cargo de la empresa (art. 54).
  • Euskera: la empresa abona el 50 % del coste de la matrícula en euskaltegi oficial a quien supere el curso, con un tope colectivo de 2.000 euros anuales que se reparte a prorrata si se supera (art. 46).
  • Reducción de jornada del 33 % o superior: el art. 38 la contempla previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, dentro de las medidas de conciliación.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 19.538,91 €
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 19.538,91 € Para la profesión habitual. No acumulable con las otras coberturas de incapacidad por un mismo accidente.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 19.538,91 € Para cualquier profesión. No acumulable con las otras coberturas de incapacidad por un mismo accidente.
Gran invalidez accidente de trabajo 19.538,91 € No acumulable con las otras coberturas de incapacidad por un mismo accidente.

El art. 28 obliga a la empresa a concertar por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre el fallecimiento y la invalidez POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Las tres coberturas de incapacidad están marcadas en el propio boletín como no acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje figura expresamente como no contratada, y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha ninguna actualización de estos capitales.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 5): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público, UTE), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

El art. 5 pacta una subrogación empresarial propia «al objeto de contribuir, garantizar y complementar» la estabilidad en el empleo y la absorción de personal del art. 44 del ET, para el caso de que finalice la licitación de la que la UTE es adjudicataria. ⚠️ El detalle del artículo (colectivos incluidos y excluidos, documentación a entregar y plazos) NO se ha volcado a los campos estructurados de este bloque en este procesado: queda como cabo suelto anotado en la revisión del convenio, para hacerlo con el artículo delante y sin resumirlo. Lo que sí consta es lo esencial: aquí SÍ hay subrogación pactada, y no una simple remisión al art. 44.

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