| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | Anexos I y II y art. 25.4: importe por hora nocturna, entre las 22:00 y las 07:30; la franja de 07:00 a 07:30 solo se abona a quien hace turno de noche. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base. ⚠️ El boletín no publica el importe de este año: solo la regla de subida, atada al IPC de la CAPV. No se calcula. |
| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 29,00 € | Art. 25.5: 29,00 euros por jornada trabajada en domingo o festivo en 2021, con independencia de las horas trabajadas. El articulado publica los cuatro años: 26 € en 2018, 27 en 2019, 28 en 2020 y 29 en 2021. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo si la jornada EMPEZÓ ese día. No se cobra a la vez que el plus de festivo de especial significación. |
| PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN DE PRIMERA | E | — | Art. 26: por la noche del 24 de diciembre y los turnos de mañana y tarde del 25; la noche del 31 de diciembre y mañana y tarde del 1 de enero; y la noche del 5 de enero y mañana y tarde del 6. Da además un día de libre disposición computado como trabajado y un día libre remunerado de compensación, que se pide con 7 días laborables de antelación y se disfruta antes del 30 de junio. Sube cada año el mismo porcentaje que el salario base. ⚠️ El boletín no publica el importe de este año: no se calcula. |
| PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN DE SEGUNDA | E | — | 50% Art. 26: la festividad municipal de la localidad del centro de trabajo (la noche de la víspera y los turnos de mañana y tarde del día festivo). Es el 50 % del plus de festivo especial de primera y NO da derecho a día compensatorio. ⚠️ El boletín no publica el importe de este año: no se calcula. |
| KILOMETRAJE | H | 0,31 € | Art. 25.9: 0,31 euros por kilómetro en 2021 cuando la persona se desplaza con su propio vehículo a requerimiento de la empresa y dentro de la jornada. El articulado publica los cuatro años: 0,26 € en 2018, 0,28 en 2019, 0,30 en 2020 y 0,31 en 2021. La empresa puede optar en cambio por pagar el transporte público o facilitar un vehículo. Hay que entregar los justificantes y cabe adelanto en nómina. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE | H | — | 100% Art. 25.6: incremento del 100 % sobre el precio de la hora en días laborables. No se hacen horas extraordinarias salvo causas excepcionales y la empresa compensa preferentemente con descanso, también con el 100 % de incremento. El convenio no publica el precio de la hora: no se calcula importe. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO | H | — | 150% Art. 25.6: incremento del 150 % sobre el precio de la hora en días festivos. La compensación en descanso, si se elige, es del 100 %. El convenio no publica el precio de la hora: no se calcula importe. |
| SUBVENCIÓN DE ESTUDIOS DE EUSKERA (50 % DE LA MATRÍCULA) | A | — | 50% Art. 46: la empresa abona el 50 % del coste de la matrícula en un euskaltegi oficial a quien acredite a fin de curso haber superado el curso. ⚠️ Hay un tope COLECTIVO de 2.000 euros anuales para este concepto: si los importes a pagar lo superan, se abona a prorrata hasta ese máximo. El boletín no publica el coste de la matrícula, así que no hay importe que dar: depende del euskaltegi y del año. |
| SEGURO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL | A | 19.538,91 € | Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años. |
| SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL POR ACCIDENTE LABORAL | A | 19.538,91 € | Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años. |
| SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA CUALQUIER PROFESIÓN POR ACCIDENTE LABORAL | A | 19.538,91 € | Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años. |
| SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL | A | 19.538,91 € | Art. 28: la empresa concierta por su cuenta una póliza de seguro colectivo que cubre estas cuatro contingencias con el mismo capital. ⚠️ Las tres coberturas de incapacidad NO son acumulables entre sí como consecuencia de un mismo accidente. La asistencia en viaje no está contratada y el máximo por evento es de 1.758.510 euros. El convenio no fecha la actualización de este capital: se publica el mismo en los cuatro años. |