Convenio colectivo · REGCON 48102662012023

Convenio colectivo de IMQ Anatomía Patológica, S.L.

Bizkaia Laboratorios de anatomía patológica (asistencia sanitaria) Ámbito empresa Vigencia 30/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB n.º 44, de 3 de marzo de 2023.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (tercera paga al 100 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD Y FORMACIÓN M 50,00 € Art. 22. Importe POR CADA QUINQUENIO, en 12 mensualidades y NO en las pagas extraordinarias: 50 €/mes a los 5 años (600 €/año), 100 a los 10 (1.200/año), 150 a los 15 (1.800/año) y 200 a los 20 (2.400/año). Solo computa la antigüedad en la empresa desde el 1 de enero de 2021 y la formación recibida desde la firma del convenio, y exige haber completado las horas de formación del art. 12 en el quinquenio. Si la empresa no ofrece horas suficientes, la formación se entiende realizada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 46,00 € Art. 23: 46 euros por turno de noche completo (10 horas), salvo nochebuena y nochevieja. Si se trabajan más de 2 horas dentro del horario nocturno (22:00-6:00) se abona en proporción a las horas. ⚠️ El convenio advierte que «en la actualidad no se presta servicios en horario nocturno» y regula el plus para el caso de que llegue a producirse. No lo percibe quien fue contratado para horario nocturno fijo o ya cobra una cantidad por nocturnidad; es un complemento funcional y no se consolida.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 125,00 € Art. 23: 125 euros en total por cada noche del 24 y del 31 de diciembre a quien trabaje el turno de noche completo. Sustituye al plus nocturno ordinario de 46 euros, no se suma. Regulado también como eventualidad.
COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO E 50,00 € Art. 24: 50 euros por domingo o festivo completo trabajado, proporcional a las horas si no se trabaja la jornada completa, y DOBLE (100 euros) el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero. Se abona íntegro si el turno empieza la noche del sábado o de la víspera y termina en domingo o festivo, y no se abona si empieza la noche del domingo o festivo y termina en día laborable. ⚠️ El convenio advierte que «en la actualidad no se presta servicios en domingo ni festivos» y lo regula para el caso de que llegue a producirse. No lo percibe quien fue contratado para trabajar mayoritariamente en fines de semana ni quien ya cobra una cantidad que retribuya esos días.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 13: a elección de la empresa, recargo del 50 % «sobre el valor hora ordinaria de la tabla salarial» o compensación con 1 hora y 30 minutos de descanso por cada hora extra. ⚠️ La tabla del Anexo I NO publica ningún valor hora: solo el importe anual. Sin ese valor no se puede dar el importe en euros y no se inventa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL A Art. 26: el boletín publica 12.320,50 euros por muerte derivada de accidente laboral, incluido el accidente in itinere, y ordena incrementar esa cantidad en 2023, 2024 y 2025 «en el mismo porcentaje de las tablas salariales». ⚠️ El boletín NO publica la cifra resultante de 2025 y no existe ningún importe oficial posterior contra el que comprobar el cálculo, así que no se publica un importe calculado.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE LABORAL A Art. 26: el boletín publica 12.320,50 euros por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral, incluido el accidente in itinere, y ordena incrementar esa cantidad en 2023, 2024 y 2025 «en el mismo porcentaje de las tablas salariales». ⚠️ El boletín NO publica la cifra resultante de 2025: no se publica un importe calculado.
SEGURO MÉDICO IMQ (50 % DE LA CUOTA) M 50% Art. 25: para quien tenga al menos 1 año de antigüedad y esté interesado, la empresa abona el 50 % de la cuota de la póliza colectiva del IMQ por su unidad familiar (póliza «Azul» u otra análoga que se genere en sustitución), incluidos hijos e hijas hasta los 25 años que convivan y no tengan actividad retribuida. El boletín no publica el importe de la cuota.
MÉDICO/A ESPECIALISTA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 35.720,26 € Anexo I: importe ANUAL en 14 pagas. Los incrementos sobre el salario base se aplican con efectos del 1 de enero de cada año (art. 18). El art. 19 aclara que el salario base es mensual y que se reduce proporcionalmente si la jornada es inferior a la pactada.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 2.551,45 € estimado SAL_BASE/14 El anexo publica solo el importe anual, con la cabecera «Anual (14)»: esta mensualidad es 35720.26 € entre 14, calculada, no publicada. El art. 19 define el salario base como mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.551,45 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.551,45 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA DE MARZO (TERCERA PAGA) A 2.551,45 € 100% Art. 21 y Anexo I. Tercera paga que se CONSOLIDA progresivamente: el importe de 2025 equivale al 100 % de una mensualidad, y llega al 100 % en 2025. Se devenga por el año natural anterior y se abona en la nómina de marzo. Importe transcrito del anexo, no calculado.
TOTAL ANUAL 2025 (15 PAGAS) A 38.271,71 € Anexo I, columna «Totales 2025 Anual (15)»: suma del salario base anual de 2025 (14 pagas) más la tercera paga ya consolidada al 100 %. No es un concepto que se cobre aparte: es el total que publica el boletín y sirve para comprobar las dos columnas anteriores.
TAP/TEL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.643,64 € Anexo I: importe ANUAL en 14 pagas. Los incrementos sobre el salario base se aplican con efectos del 1 de enero de cada año (art. 18). El art. 19 aclara que el salario base es mensual y que se reduce proporcionalmente si la jornada es inferior a la pactada.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 1.260,26 € estimado SAL_BASE/14 El anexo publica solo el importe anual, con la cabecera «Anual (14)»: esta mensualidad es 17643.64 € entre 14, calculada, no publicada. El art. 19 define el salario base como mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.260,26 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.260,26 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA DE MARZO (TERCERA PAGA) A 1.260,26 € 100% Art. 21 y Anexo I. Tercera paga que se CONSOLIDA progresivamente: el importe de 2025 equivale al 100 % de una mensualidad, y llega al 100 % en 2025. Se devenga por el año natural anterior y se abona en la nómina de marzo. Importe transcrito del anexo, no calculado.
TOTAL ANUAL 2025 (15 PAGAS) A 18.903,90 € Anexo I, columna «Totales 2025 Anual (15)»: suma del salario base anual de 2025 (14 pagas) más la tercera paga ya consolidada al 100 %. No es un concepto que se cobre aparte: es el total que publica el boletín y sirve para comprobar las dos columnas anteriores.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.318,91 € Anexo I: importe ANUAL en 14 pagas. Los incrementos sobre el salario base se aplican con efectos del 1 de enero de cada año (art. 18). El art. 19 aclara que el salario base es mensual y que se reduce proporcionalmente si la jornada es inferior a la pactada.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 1.237,07 € estimado SAL_BASE/14 El anexo publica solo el importe anual, con la cabecera «Anual (14)»: esta mensualidad es 17318.91 € entre 14, calculada, no publicada. El art. 19 define el salario base como mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.237,07 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.237,07 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA DE MARZO (TERCERA PAGA) A 1.237,07 € 100% Art. 21 y Anexo I. Tercera paga que se CONSOLIDA progresivamente: el importe de 2025 equivale al 100 % de una mensualidad, y llega al 100 % en 2025. Se devenga por el año natural anterior y se abona en la nómina de marzo. Importe transcrito del anexo, no calculado.
TOTAL ANUAL 2025 (15 PAGAS) A 18.555,98 € Anexo I, columna «Totales 2025 Anual (15)»: suma del salario base anual de 2025 (14 pagas) más la tercera paga ya consolidada al 100 %. No es un concepto que se cobre aparte: es el total que publica el boletín y sirve para comprobar las dos columnas anteriores.
Tabla salarial 2024 (tercera paga al 60 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD Y FORMACIÓN M 50,00 € Art. 22. Importe POR CADA QUINQUENIO, en 12 mensualidades y NO en las pagas extraordinarias: 50 €/mes a los 5 años (600 €/año), 100 a los 10 (1.200/año), 150 a los 15 (1.800/año) y 200 a los 20 (2.400/año). Solo computa la antigüedad en la empresa desde el 1 de enero de 2021 y la formación recibida desde la firma del convenio, y exige haber completado las horas de formación del art. 12 en el quinquenio. Si la empresa no ofrece horas suficientes, la formación se entiende realizada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 46,00 € Art. 23: 46 euros por turno de noche completo (10 horas), salvo nochebuena y nochevieja. Si se trabajan más de 2 horas dentro del horario nocturno (22:00-6:00) se abona en proporción a las horas. ⚠️ El convenio advierte que «en la actualidad no se presta servicios en horario nocturno» y regula el plus para el caso de que llegue a producirse. No lo percibe quien fue contratado para horario nocturno fijo o ya cobra una cantidad por nocturnidad; es un complemento funcional y no se consolida.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 125,00 € Art. 23: 125 euros en total por cada noche del 24 y del 31 de diciembre a quien trabaje el turno de noche completo. Sustituye al plus nocturno ordinario de 46 euros, no se suma. Regulado también como eventualidad.
COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO E 50,00 € Art. 24: 50 euros por domingo o festivo completo trabajado, proporcional a las horas si no se trabaja la jornada completa, y DOBLE (100 euros) el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero. Se abona íntegro si el turno empieza la noche del sábado o de la víspera y termina en domingo o festivo, y no se abona si empieza la noche del domingo o festivo y termina en día laborable. ⚠️ El convenio advierte que «en la actualidad no se presta servicios en domingo ni festivos» y lo regula para el caso de que llegue a producirse. No lo percibe quien fue contratado para trabajar mayoritariamente en fines de semana ni quien ya cobra una cantidad que retribuya esos días.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 13: a elección de la empresa, recargo del 50 % «sobre el valor hora ordinaria de la tabla salarial» o compensación con 1 hora y 30 minutos de descanso por cada hora extra. ⚠️ La tabla del Anexo I NO publica ningún valor hora: solo el importe anual. Sin ese valor no se puede dar el importe en euros y no se inventa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL A Art. 26: el boletín publica 12.320,50 euros por muerte derivada de accidente laboral, incluido el accidente in itinere, y ordena incrementar esa cantidad en 2023, 2024 y 2025 «en el mismo porcentaje de las tablas salariales». ⚠️ El boletín NO publica la cifra resultante de 2024 y no existe ningún importe oficial posterior contra el que comprobar el cálculo, así que no se publica un importe calculado.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE LABORAL A Art. 26: el boletín publica 12.320,50 euros por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral, incluido el accidente in itinere, y ordena incrementar esa cantidad en 2023, 2024 y 2025 «en el mismo porcentaje de las tablas salariales». ⚠️ El boletín NO publica la cifra resultante de 2024: no se publica un importe calculado.
SEGURO MÉDICO IMQ (50 % DE LA CUOTA) M 50% Art. 25: para quien tenga al menos 1 año de antigüedad y esté interesado, la empresa abona el 50 % de la cuota de la póliza colectiva del IMQ por su unidad familiar (póliza «Azul» u otra análoga que se genere en sustitución), incluidos hijos e hijas hasta los 25 años que convivan y no tengan actividad retribuida. El boletín no publica el importe de la cuota.
MÉDICO/A ESPECIALISTA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 35.019,86 € Anexo I: importe ANUAL en 14 pagas. Los incrementos sobre el salario base se aplican con efectos del 1 de enero de cada año (art. 18). El art. 19 aclara que el salario base es mensual y que se reduce proporcionalmente si la jornada es inferior a la pactada.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 2.501,42 € estimado SAL_BASE/14 El anexo publica solo el importe anual, con la cabecera «Anual (14)»: esta mensualidad es 35019.86 € entre 14, calculada, no publicada. El art. 19 define el salario base como mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.501,42 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.501,42 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA DE MARZO (TERCERA PAGA) A 1.500,85 € 60% Art. 21 y Anexo I. Tercera paga que se CONSOLIDA progresivamente: el importe de 2024 equivale al 60 % de una mensualidad, y llega al 100 % en 2025. Se devenga por el año natural anterior y se abona en la nómina de marzo. Importe transcrito del anexo, no calculado.
TAP/TEL 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.297,69 € Anexo I: importe ANUAL en 14 pagas. Los incrementos sobre el salario base se aplican con efectos del 1 de enero de cada año (art. 18). El art. 19 aclara que el salario base es mensual y que se reduce proporcionalmente si la jornada es inferior a la pactada.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 1.235,55 € estimado SAL_BASE/14 El anexo publica solo el importe anual, con la cabecera «Anual (14)»: esta mensualidad es 17297.69 € entre 14, calculada, no publicada. El art. 19 define el salario base como mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,55 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,55 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA DE MARZO (TERCERA PAGA) A 741,33 € 60% Art. 21 y Anexo I. Tercera paga que se CONSOLIDA progresivamente: el importe de 2024 equivale al 60 % de una mensualidad, y llega al 100 % en 2025. Se devenga por el año natural anterior y se abona en la nómina de marzo. Importe transcrito del anexo, no calculado.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.979,33 € Anexo I: importe ANUAL en 14 pagas. Los incrementos sobre el salario base se aplican con efectos del 1 de enero de cada año (art. 18). El art. 19 aclara que el salario base es mensual y que se reduce proporcionalmente si la jornada es inferior a la pactada.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 1.212,81 € estimado SAL_BASE/14 El anexo publica solo el importe anual, con la cabecera «Anual (14)»: esta mensualidad es 16979.33 € entre 14, calculada, no publicada. El art. 19 define el salario base como mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.212,81 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.212,81 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA DE MARZO (TERCERA PAGA) A 727,69 € 60% Art. 21 y Anexo I. Tercera paga que se CONSOLIDA progresivamente: el importe de 2024 equivale al 60 % de una mensualidad, y llega al 100 % en 2025. Se devenga por el año natural anterior y se abona en la nómina de marzo. Importe transcrito del anexo, no calculado.
Tabla salarial 2023 (tercera paga al 40 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD Y FORMACIÓN M 50,00 € Art. 22. Importe POR CADA QUINQUENIO, en 12 mensualidades y NO en las pagas extraordinarias: 50 €/mes a los 5 años (600 €/año), 100 a los 10 (1.200/año), 150 a los 15 (1.800/año) y 200 a los 20 (2.400/año). Solo computa la antigüedad en la empresa desde el 1 de enero de 2021 y la formación recibida desde la firma del convenio, y exige haber completado las horas de formación del art. 12 en el quinquenio. Si la empresa no ofrece horas suficientes, la formación se entiende realizada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 46,00 € Art. 23: 46 euros por turno de noche completo (10 horas), salvo nochebuena y nochevieja. Si se trabajan más de 2 horas dentro del horario nocturno (22:00-6:00) se abona en proporción a las horas. ⚠️ El convenio advierte que «en la actualidad no se presta servicios en horario nocturno» y regula el plus para el caso de que llegue a producirse. No lo percibe quien fue contratado para horario nocturno fijo o ya cobra una cantidad por nocturnidad; es un complemento funcional y no se consolida.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 125,00 € Art. 23: 125 euros en total por cada noche del 24 y del 31 de diciembre a quien trabaje el turno de noche completo. Sustituye al plus nocturno ordinario de 46 euros, no se suma. Regulado también como eventualidad.
COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO E 50,00 € Art. 24: 50 euros por domingo o festivo completo trabajado, proporcional a las horas si no se trabaja la jornada completa, y DOBLE (100 euros) el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero. Se abona íntegro si el turno empieza la noche del sábado o de la víspera y termina en domingo o festivo, y no se abona si empieza la noche del domingo o festivo y termina en día laborable. ⚠️ El convenio advierte que «en la actualidad no se presta servicios en domingo ni festivos» y lo regula para el caso de que llegue a producirse. No lo percibe quien fue contratado para trabajar mayoritariamente en fines de semana ni quien ya cobra una cantidad que retribuya esos días.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 13: a elección de la empresa, recargo del 50 % «sobre el valor hora ordinaria de la tabla salarial» o compensación con 1 hora y 30 minutos de descanso por cada hora extra. ⚠️ La tabla del Anexo I NO publica ningún valor hora: solo el importe anual. Sin ese valor no se puede dar el importe en euros y no se inventa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL A Art. 26: el boletín publica 12.320,50 euros por muerte derivada de accidente laboral, incluido el accidente in itinere, y ordena incrementar esa cantidad en 2023, 2024 y 2025 «en el mismo porcentaje de las tablas salariales». ⚠️ El boletín NO publica la cifra resultante de 2023 y no existe ningún importe oficial posterior contra el que comprobar el cálculo, así que no se publica un importe calculado.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE LABORAL A Art. 26: el boletín publica 12.320,50 euros por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral, incluido el accidente in itinere, y ordena incrementar esa cantidad en 2023, 2024 y 2025 «en el mismo porcentaje de las tablas salariales». ⚠️ El boletín NO publica la cifra resultante de 2023: no se publica un importe calculado.
SEGURO MÉDICO IMQ (50 % DE LA CUOTA) M 50% Art. 25: para quien tenga al menos 1 año de antigüedad y esté interesado, la empresa abona el 50 % de la cuota de la póliza colectiva del IMQ por su unidad familiar (póliza «Azul» u otra análoga que se genere en sustitución), incluidos hijos e hijas hasta los 25 años que convivan y no tengan actividad retribuida. El boletín no publica el importe de la cuota.
MÉDICO/A ESPECIALISTA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 34.333,20 € Anexo I: importe ANUAL en 14 pagas. Los incrementos sobre el salario base se aplican con efectos del 1 de enero de cada año (art. 18). El art. 19 aclara que el salario base es mensual y que se reduce proporcionalmente si la jornada es inferior a la pactada.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 2.452,37 € estimado SAL_BASE/14 El anexo publica solo el importe anual, con la cabecera «Anual (14)»: esta mensualidad es 34333.20 € entre 14, calculada, no publicada. El art. 19 define el salario base como mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.452,37 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.452,37 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA DE MARZO (TERCERA PAGA) A 980,95 € 40% Art. 21 y Anexo I. Tercera paga que se CONSOLIDA progresivamente: el importe de 2023 equivale al 40 % de una mensualidad, y llega al 100 % en 2025. Se devenga por el año natural anterior y se abona en la nómina de marzo. Importe transcrito del anexo, no calculado.
TAP/TEL 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.958,52 € Anexo I: importe ANUAL en 14 pagas. Los incrementos sobre el salario base se aplican con efectos del 1 de enero de cada año (art. 18). El art. 19 aclara que el salario base es mensual y que se reduce proporcionalmente si la jornada es inferior a la pactada.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 1.211,32 € estimado SAL_BASE/14 El anexo publica solo el importe anual, con la cabecera «Anual (14)»: esta mensualidad es 16958.52 € entre 14, calculada, no publicada. El art. 19 define el salario base como mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.211,32 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.211,32 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA DE MARZO (TERCERA PAGA) A 484,53 € 40% Art. 21 y Anexo I. Tercera paga que se CONSOLIDA progresivamente: el importe de 2023 equivale al 40 % de una mensualidad, y llega al 100 % en 2025. Se devenga por el año natural anterior y se abona en la nómina de marzo. Importe transcrito del anexo, no calculado.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.646,40 € Anexo I: importe ANUAL en 14 pagas. Los incrementos sobre el salario base se aplican con efectos del 1 de enero de cada año (art. 18). El art. 19 aclara que el salario base es mensual y que se reduce proporcionalmente si la jornada es inferior a la pactada.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 1.189,03 € estimado SAL_BASE/14 El anexo publica solo el importe anual, con la cabecera «Anual (14)»: esta mensualidad es 16646.40 € entre 14, calculada, no publicada. El art. 19 define el salario base como mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.189,03 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,03 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA DE MARZO (TERCERA PAGA) A 475,61 € 40% Art. 21 y Anexo I. Tercera paga que se CONSOLIDA progresivamente: el importe de 2023 equivale al 40 % de una mensualidad, y llega al 100 % en 2025. Se devenga por el año natural anterior y se abona en la nómina de marzo. Importe transcrito del anexo, no calculado.
Tabla salarial 2022 (año base, sin tercera paga) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD Y FORMACIÓN M 50,00 € Art. 22. Importe POR CADA QUINQUENIO, en 12 mensualidades y NO en las pagas extraordinarias: 50 €/mes a los 5 años (600 €/año), 100 a los 10 (1.200/año), 150 a los 15 (1.800/año) y 200 a los 20 (2.400/año). Solo computa la antigüedad en la empresa desde el 1 de enero de 2021 y la formación recibida desde la firma del convenio, y exige haber completado las horas de formación del art. 12 en el quinquenio. Si la empresa no ofrece horas suficientes, la formación se entiende realizada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 46,00 € Art. 23: 46 euros por turno de noche completo (10 horas), salvo nochebuena y nochevieja. Si se trabajan más de 2 horas dentro del horario nocturno (22:00-6:00) se abona en proporción a las horas. ⚠️ El convenio advierte que «en la actualidad no se presta servicios en horario nocturno» y regula el plus para el caso de que llegue a producirse. No lo percibe quien fue contratado para horario nocturno fijo o ya cobra una cantidad por nocturnidad; es un complemento funcional y no se consolida.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 125,00 € Art. 23: 125 euros en total por cada noche del 24 y del 31 de diciembre a quien trabaje el turno de noche completo. Sustituye al plus nocturno ordinario de 46 euros, no se suma. Regulado también como eventualidad.
COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO E 50,00 € Art. 24: 50 euros por domingo o festivo completo trabajado, proporcional a las horas si no se trabaja la jornada completa, y DOBLE (100 euros) el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero. Se abona íntegro si el turno empieza la noche del sábado o de la víspera y termina en domingo o festivo, y no se abona si empieza la noche del domingo o festivo y termina en día laborable. ⚠️ El convenio advierte que «en la actualidad no se presta servicios en domingo ni festivos» y lo regula para el caso de que llegue a producirse. No lo percibe quien fue contratado para trabajar mayoritariamente en fines de semana ni quien ya cobra una cantidad que retribuya esos días.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 13: a elección de la empresa, recargo del 50 % «sobre el valor hora ordinaria de la tabla salarial» o compensación con 1 hora y 30 minutos de descanso por cada hora extra. ⚠️ La tabla del Anexo I NO publica ningún valor hora: solo el importe anual. Sin ese valor no se puede dar el importe en euros y no se inventa.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL A 12.320,50 € Art. 26: 12.320,50 euros por muerte derivada de accidente laboral, incluido el accidente in itinere. Es la cuantía que publica el boletín, anterior a las subidas anuales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE LABORAL A 12.320,50 € Art. 26: 12.320,50 euros por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral, incluido el accidente in itinere. Es la cuantía que publica el boletín, anterior a las subidas anuales.
SEGURO MÉDICO IMQ (50 % DE LA CUOTA) M 50% Art. 25: para quien tenga al menos 1 año de antigüedad y esté interesado, la empresa abona el 50 % de la cuota de la póliza colectiva del IMQ por su unidad familiar (póliza «Azul» u otra análoga que se genere en sustitución), incluidos hijos e hijas hasta los 25 años que convivan y no tengan actividad retribuida. El boletín no publica el importe de la cuota.
MÉDICO/A ESPECIALISTA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 33.660,00 € Anexo I: importe ANUAL en 14 pagas. Los incrementos sobre el salario base se aplican con efectos del 1 de enero de cada año (art. 18). El art. 19 aclara que el salario base es mensual y que se reduce proporcionalmente si la jornada es inferior a la pactada.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 2.404,29 € estimado SAL_BASE/14 El anexo publica solo el importe anual, con la cabecera «Anual (14)»: esta mensualidad es 33660.00 € entre 14, calculada, no publicada. El art. 19 define el salario base como mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.404,29 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.404,29 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
TAP/TEL 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.626,00 € Anexo I: importe ANUAL en 14 pagas. Los incrementos sobre el salario base se aplican con efectos del 1 de enero de cada año (art. 18). El art. 19 aclara que el salario base es mensual y que se reduce proporcionalmente si la jornada es inferior a la pactada.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 1.187,57 € estimado SAL_BASE/14 El anexo publica solo el importe anual, con la cabecera «Anual (14)»: esta mensualidad es 16626.00 € entre 14, calculada, no publicada. El art. 19 define el salario base como mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.187,57 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.187,57 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.320,00 € Anexo I: importe ANUAL en 14 pagas. Los incrementos sobre el salario base se aplican con efectos del 1 de enero de cada año (art. 18). El art. 19 aclara que el salario base es mensual y que se reduce proporcionalmente si la jornada es inferior a la pactada.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 1.165,71 € estimado SAL_BASE/14 El anexo publica solo el importe anual, con la cabecera «Anual (14)»: esta mensualidad es 16320.00 € entre 14, calculada, no publicada. El art. 19 define el salario base como mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.165,71 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,71 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base, PRORRATEADA en 12 mensualidades. Se devenga por semestres naturales. El importe se calcula dividiendo el anual del anexo entre 14; el boletín no lo publica.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Laboratorios de anatomía patológica (asistencia sanitaria) (Bizkaia)?

En 2025, el salario base va desde 17.318,91 € hasta 35.720,26 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y límite de la ultraactividad

El convenio venció el 31 de diciembre de 2025 y sigue rigiendo, pero su ultraactividad tiene fecha de caducidad.

  • Duración desde la fecha de la firma (30 de enero de 2023) hasta el 31 de diciembre de 2025; entra en vigor con su publicación en el boletín, el 3 de marzo de 2023.
  • Los efectos económicos alcanzan a 2022: el Anexo I publica la tabla de ese año y el art. 18 garantiza un incremento mínimo del 1,5 % en 2022.
  • Se considera denunciado por ambas partes a partir del 31 de diciembre de 2025, sin necesidad de denuncia expresa.
  • A partir del 1 de enero de 2026, y en el plazo máximo de un mes, debía constituirse la mesa negociadora; la representación social entrega el anteproyecto el 31 de enero y las negociaciones empiezan el 15 de febrero.
  • Si no hay acuerdo en 30 meses desde la denuncia, el convenio pierde vigencia y pasa a aplicarse el convenio de ámbito superior si lo hubiera, salvo pacto en contrario.
  • Las partes pueden acordar expresamente prorrogar ese plazo y las negociaciones.
  • Si consideran bloqueada la negociación antes de agotarlo, pueden acudir a la mediación voluntaria del PRECO; si tampoco hay acuerdo ahí, el convenio sigue vigente hasta que se agote el plazo pactado.
  • Comprobado el BOB de todo 2026: no hay convenio nuevo publicado para esta empresa.
  • Si un artículo es declarado nulo, queda inaplicable en su totalidad hasta que las partes le den nuevo contenido, sin perjuicio del resto del convenio (art. 4).

Jornada anual y horas extraordinarias

El convenio pacta una reducción de jornada que va más allá de su propia vigencia, de 1.800 horas en 2022 a 1.688 en 2027.

  • 2022: 1.800 horas anuales (el cuadro del art. 12 no desglosa horas de formación para este año).
  • 2023: 1.773 horas anuales (1.753 efectivas más 20 de formación).
  • 2024: 1.756 horas anuales (1.736 efectivas más 20 de formación).
  • 2025: 1.739 horas anuales (1.719 efectivas más 20 de formación).
  • El convenio pacta además, más allá de su vigencia, 1.722 horas en 2026 (1.702 efectivas) y 1.688 en 2027 (1.668 efectivas).
  • Las 20 horas anuales de formación son de permiso retribuido (art. 23.3 del ET) para quien tenga al menos 1 año de antigüedad, acumulables hasta 5 años; si la empresa no oferta horas suficientes en ese plazo, se computan como realizadas y no hay que trabajarlas.
  • Tope de 30 horas de formación al año por persona, salvo que se quieran hacer más voluntariamente.
  • Quien disfrute de una jornada anual inferior o compute el descanso diario como trabajo efectivo conserva esa condición más beneficiosa.
  • Calendario laboral antes del 31 de enero de cada año, previa consulta al comité de empresa.
  • Horas extraordinarias: a elección de la empresa, recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria o compensación con 1 hora y 30 minutos de descanso por cada hora extra (art. 13).

Vacaciones

Cinco semanas naturales enteras, con plazos de respuesta pactados.

  • Cinco semanas naturales enteras de vacaciones, con el sistema de disfrute que la empresa venía aplicando.
  • Las solicitudes para el 15 de junio–15 de septiembre, Navidad, Semana Santa y puentes se contestan con al menos dos meses de antelación a la fecha pedida, siempre que se soliciten antes del 28 de febrero.
  • Fuera de esos periodos, la empresa contesta en los 15 días siguientes a la solicitud, si se pidió con dos meses de antelación.
  • Si el periodo coincide con una incapacidad temporal que impide disfrutarlo en su año natural, se aplica lo dispuesto legalmente.
  • La retribución de las vacaciones es el promedio de los tres meses anteriores de los conceptos salariales habituales de la jornada ordinaria, excluyendo los que se calculan en cómputo anual o ya incluyen el mes de vacaciones.

Complemento por antigüedad y formación

Se cobra por quinquenios, con importe fijo igual para las tres categorías y condicionado a la formación.

  • 5 años (1 quinquenio): 50 euros al mes, en 12 mensualidades (600 euros al año).
  • 10 años (2 quinquenios): 100 euros al mes (1.200 euros al año).
  • 15 años (3 quinquenios): 150 euros al mes (1.800 euros al año).
  • 20 años (4 quinquenios): 200 euros al mes (2.400 euros al año).
  • No se abona en las pagas extraordinarias: son 12 mensualidades, no 14.
  • Solo computa la antigüedad en la empresa desde el 1 de enero de 2021 (o desde el ingreso, si es posterior) y la formación recibida desde la firma del convenio.
  • Exige haber completado, durante el quinquenio, las horas de formación del art. 12; es obligación de la empresa dar la posibilidad de recibirla, y si no ofrece horas suficientes la formación se entiende realizada.
  • El tiempo de excedencia voluntaria del art. 46.2 del ET no computa; sí computa la excedencia por cuidado de hijos/as o de familiar dependiente del art. 46.3.
  • Se percibe a partir del mes siguiente al cumplimiento del quinquenio.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento es muy distinto según la baja sea profesional o común.

  • Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): 100 % del salario total percibido por todos los conceptos desde el primer día de baja, incluida la paga extra correspondiente, con un límite de 365 días por proceso.
  • Si el INSS reconoce una prórroga más allá de esos 365 días y después una incapacidad permanente que extingue la relación laboral, el complemento se abona con efectos retroactivos desde el día 366 hasta la extinción; solo en ese supuesto.
  • Para el cálculo se toma el mes natural anterior al de la baja.
  • Contingencias comunes: solo en la PRIMERA baja, y solo 10 días —del día 4.º al 13.º de la baja, ambos incluidos— complementando hasta el 100 % del salario.

Pagas extraordinarias y paga de marzo

Dos pagas prorrateadas más una tercera paga que se consolidó del 40 % al 100 % entre 2023 y 2025.

  • Dos gratificaciones extraordinarias al año, una en junio y otra en diciembre, de una mensualidad de salario base cada una, PRORRATEADAS en 12 mensualidades.
  • Se devengan por semestres naturales: la de junio corresponde al primer semestre y la de diciembre a los seis meses restantes.
  • Tercera paga («paga de marzo», art. 21): se devenga por el año natural anterior y se abona con la nómina de marzo.
  • Su consolidación fue progresiva y por porcentaje de una mensualidad: 40 % en 2023, 60 % en 2024 y 100 % en 2025, con el importe de cada año publicado por categoría en el Anexo I.
  • En 2022 no hay tercera paga: el anexo no publica esa columna y el cuadro del art. 21 empieza en 2023.
  • La columna «Totales 2025 Anual (15)» del anexo es el salario anual de 2025 sumando ya esa tercera paga completa.

Incrementos salariales y garantía mínima

Las tablas de los cuatro años se publican de una vez y hay una garantía propia para quien cobra por encima de tabla.

  • El Anexo I publica directamente las tablas de 2022, 2023, 2024 y 2025; los incrementos sobre salario base se aplican con efectos del 1 de enero de cada año.
  • Todas las condiciones económicas del convenio, salariales o no, son compensables y absorbibles en su conjunto y en cómputo anual, salvo las excluidas expresamente.
  • La adecuación a las nuevas tablas no puede suponer en ningún caso una reducción salarial.
  • Garantía mínima de 2022 para quien tenía un salario superior al nuevo importe de tabla: un incremento mínimo equivalente al 1,5 % del salario base de 2022.
  • Garantía mínima 2023-2025: un incremento equivalente al 90 % de la diferencia entre la tabla del año y la del anterior, incluyendo el 40 % del importe correspondiente al porcentaje de la tercera paga.
  • El resultado de esas garantías depende del salario individual de cada persona, por lo que el boletín no publica importes y aquí no se calculan.
  • El art. 26 ordena incrementar la indemnización por muerte e incapacidad permanente absoluta (12.320,50 euros) en el mismo porcentaje que las tablas durante 2023-2025, sin publicar la cifra resultante.

Indemnizaciones, seguro de salud y otras mejoras

Indemnizaciones por accidente laboral, seguro médico del IMQ y uniformes.

  • Indemnización por muerte derivada de accidente laboral: 12.320,50 euros, incluido el accidente in itinere.
  • Indemnización por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral: 12.320,50 euros, incluido el accidente in itinere.
  • Esas dos cuantías se incrementan en 2023, 2024 y 2025 en el mismo porcentaje que las tablas salariales; el boletín no publica el importe resultante de cada año.
  • Seguro médico: con al menos 1 año de antigüedad, la empresa abona el 50 % de la cuota de la póliza colectiva del IMQ («Azul» u otra análoga) por la unidad familiar, incluidos hijos e hijas hasta los 25 años que convivan y no tengan actividad retribuida.
  • Uniformes: 2 completos al contratar, repuestos según necesidad con un máximo de 2 al año (art. 28).
  • Jubilación parcial: la empresa se compromete a promoverla si se cumplen cinco condiciones, entre ellas que el coste conjunto del contrato de relevo no supere el de la persona solicitante y que esta se vincule a jubilarse plenamente a la edad ordinaria (art. 33).
  • Traslados fuera de Bizkaia: la empresa negocia cualquier traslado, incluso individual, con dos meses de antelación, durante la vigencia y la ultraactividad (art. 32).
  • Inaplicación del convenio: acabado el periodo de consultas sin acuerdo no hace falta acudir a la comisión mixta y se puede ir directamente al PRECO; para el ORPRICCE hace falta acuerdo con la representación legal (art. 31).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio no obliga a contratar una póliza de vida o accidentes: el art. 26 reconoce directamente a cargo de la empresa 12.320,50 euros por muerte y otros 12.320,50 euros por incapacidad permanente absoluta, en los dos casos derivadas de ACCIDENTE LABORAL e incluyendo el accidente in itinere, y ordena incrementarlos cada año como las tablas sin publicar la cifra resultante. Esos importes se recogen como conceptos (códigos 803 y 804). El art. 25 sí obliga a mantener una póliza colectiva de ASISTENCIA SANITARIA con el IMQ, de la que la empresa abona el 50 % de la cuota familiar, que no es un capital asegurado por muerte o invalidez y cuya cuota el boletín no publica.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no menciona la subrogación ni cita el art. 44 del ET: leído íntegramente, no pacta nada al respecto.

← Ver todos los convenios