Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
- Vigencia pactada: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
- Entra en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia (10 de noviembre de 2025), pero los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de cada año.
- Se considera denunciado por ambas partes a partir del 31 de diciembre de 2027, sin necesidad de denuncia expresa.
- A partir del 1 de enero de 2028, y en el plazo de 30 días, se constituirá la mesa negociadora.
- Denunciado y concluida la duración pactada, el convenio mantiene su vigencia hasta que se firme otro que lo sustituya; las condiciones salariales se mantienen sin variación mientras tanto.
- Las condiciones son mínimas y se respetan como garantía «ad personam» las más beneficiosas que se vengan disfrutando a título personal (art. 3).
- El convenio es un todo orgánico e indivisible: si un artículo es declarado nulo, queda inaplicable en su totalidad hasta que las partes le den nuevo contenido (art. 4).
- Desde la entrada en vigor pierden vigencia las normas laborales colectivas, pactos, usos y costumbres anteriores existentes en la empresa (art. 42).