Convenio colectivo · REGCON 48103291012025

Convenio colectivo de Consultorios Médicos del IMQ Bizkaia, S.L.

Bizkaia Consultorios y centros médicos privados (asistencia sanitaria) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB n.º 215, de 10 de noviembre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 10/11/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2025 (+4 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE TRIENIO, EFICIENCIA Y DEDICACIÓN M 30,00 € Art. 21. Importe POR CADA TRIENIO, en 14 mensualidades: 30 €/mes por 1 trienio, 60 por 2, 90 por 3, 120 por 4 y 150 por 5 (tope). El convenio no somete este complemento a los incrementos salariales del art. 17: se mantiene en las mismas cuantías.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 9: recargo del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, o compensación con descanso equivalente. El convenio no define qué conceptos forman la base de la hora ordinaria ni publica su valor en euros: no se calcula importe. Máximo 80 horas al año.
KILOMETRAJE H Art. 22: desde 2025 el kilometraje (0,35 euros por kilómetro en 2024) se incrementa cada año con el IPC de la CAPV. El boletín no publica el importe resultante y no existe cifra oficial posterior contra la que verificar el cálculo: no se transcribe importe.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR MUERTE NATURAL O ACCIDENTE DE TRÁFICO A 15.025,30 € Art. 30. Indemnización a cargo de la empresa, igual para toda la plantilla. El convenio no somete estas cuantías a los incrementos del art. 17.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 30.050,60 € Art. 30. Indemnización a cargo de la empresa, igual para toda la plantilla. El convenio no somete estas cuantías a los incrementos del art. 17.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 15.025,30 € Art. 30. El boletín agrupa los tres grados en una sola cuantía. Indemnización a cargo de la empresa, igual para toda la plantilla.
CESTA DE NAVIDAD A 100,00 € Art. 24: cesta de Navidad valorada en 100 euros. Entrega en especie, igual para toda la plantilla.
MÉDICO/A 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 34.423,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual (art. 16). Incremento del 4 % sobre 2024 (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.458,79 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.458,79 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
SUPERVISOR/A 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 30.083,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual (art. 16). Incremento del 4 % sobre 2024 (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.148,79 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.148,79 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
PSICÓLOGO/A 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 29.858,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual (art. 16). Incremento del 4 % sobre 2024 (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.132,71 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.132,71 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
FISIOTERAPEUTA 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 23.491,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual (art. 16). Incremento del 4 % sobre 2024 (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.677,93 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.677,93 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
DUE/ENFERMERÍA 3 conceptos

Puestos: Diplomado Universitario en Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 23.491,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual (art. 16). Incremento del 4 % sobre 2024 (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.677,93 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.677,93 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
PODÓLOGO/A 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 23.490,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual (art. 16). El boletín publica un euro menos que Fisioterapeuta y DUE/Enfermería (23.490 € frente a 23.491 €), coherente con la diferencia que ya traía la tabla de 2024: se transcribe tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.677,86 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.677,86 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
TER 3 conceptos

Puestos: Técnico Especialista en Radiodiagnóstico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.475,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual (art. 16). Incremento del 4 % sobre 2024 (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.462,50 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.462,50 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
TEL 3 conceptos

Puestos: Técnico de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.384,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual (art. 16). Primer año en que el grupo TEL tiene importe de tabla: es la garantía de 19.600 euros de 2024 incrementada un 4 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.456,00 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.456,00 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
ADMINISTRATIVO/A 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.384,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual (art. 16). Resulta de aplicar el 4 % a la garantía de 19.600 euros que rigió en 2024, no al importe de tabla de ese año (17.749 euros).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.456,00 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.456,00 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
AUXILIAR DE CLÍNICA 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.384,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual (art. 16). Resulta de aplicar el 4 % a la garantía de 19.600 euros que rigió en 2024, no al importe de tabla de ese año (16.612 euros).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.456,00 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.456,00 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
Tabla salarial 2024 (+4 % sobre 2023, con garantía de salario base bruto anual de 19.600 €) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE TRIENIO, EFICIENCIA Y DEDICACIÓN M 30,00 € Art. 21. Importe POR CADA TRIENIO, en 14 mensualidades: 30 €/mes por 1 trienio, 60 por 2, 90 por 3, 120 por 4 y 150 por 5 (tope). Solo computa la antigüedad desde el 1 de enero de 2024 y exige haber completado las horas de formación del trienio.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 9: recargo del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, o compensación con descanso equivalente. El convenio no define qué conceptos forman la base de la hora ordinaria ni publica su valor en euros: no se calcula importe. Máximo 80 horas al año.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 22: 0,35 euros por kilómetro con vehículo propio puesto a disposición de la empresa, además del bono de aparcamiento y demás gastos justificados.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR MUERTE NATURAL O ACCIDENTE DE TRÁFICO A 15.025,30 € Art. 30. Indemnización a cargo de la empresa, igual para toda la plantilla.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 30.050,60 € Art. 30. Indemnización a cargo de la empresa, igual para toda la plantilla.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 15.025,30 € Art. 30. El boletín agrupa los tres grados en una sola cuantía. Indemnización a cargo de la empresa, igual para toda la plantilla.
CESTA DE NAVIDAD A 100,00 € Art. 24: cesta de Navidad valorada en 100 euros. Entrega en especie, igual para toda la plantilla.
MÉDICO/A 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 33.099,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual (art. 16). Incremento del 4 % sobre 2023 (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.364,21 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.364,21 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
SUPERVISOR/A 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 28.926,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual (art. 16). Incremento del 4 % sobre 2023 (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.066,14 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.066,14 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
PSICÓLOGO/A 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 28.710,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual (art. 16). Incremento del 4 % sobre 2023 (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.050,71 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.050,71 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
FISIOTERAPEUTA 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 22.587,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual (art. 16). Incremento del 4 % sobre 2023 (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.613,36 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.613,36 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
DUE/ENFERMERÍA 3 conceptos

Puestos: Diplomado Universitario en Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 22.587,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual (art. 16). Incremento del 4 % sobre 2023 (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.613,36 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.613,36 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
PODÓLOGO/A 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 22.586,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual (art. 16). Parte del mismo importe de 2023 que Fisioterapeuta y DUE/Enfermería (21.718 €), pero el boletín publica para 2024 un euro menos (22.586 € frente a 22.587 €): se transcribe tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.613,29 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.613,29 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
TER 3 conceptos

Puestos: Técnico Especialista en Radiodiagnóstico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.687,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual (art. 16). Incremento del 4 % sobre 2023 (art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.406,21 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.406,21 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. El boletín publica el salario base como importe anual y el art. 21 fija 14 mensualidades: importe calculado, no publicado. A esta cuantía se suman el complemento de trienio, eficiencia y dedicación y la retribución voluntaria de cada persona, que no son de tabla.
TEL 3 conceptos

Puestos: Técnico de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
GARANTÍA SALARIO BASE BRUTO ANUAL (AÑO 2024) A 19.600,00 € Anexo 1 y art. 18. El anexo NO publica importe de tabla para el grupo TEL en 2023 ni en 2024 (imprime «—»): en 2024 rige la garantía de salario base bruto anual de 19.600 euros a jornada completa (proporcional si la jornada es inferior).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.400,00 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. Calculada sobre la garantía de 19.600 euros anuales, que es el salario base bruto anual que rige en 2024 para este grupo, y las 14 mensualidades del art. 21: importe calculado, no publicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,00 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. Calculada sobre la garantía de 19.600 euros anuales, que es el salario base bruto anual que rige en 2024 para este grupo, y las 14 mensualidades del art. 21: importe calculado, no publicado.
ADMINISTRATIVO/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.749,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual de tabla (art. 16), con el 4 % sobre 2023. Es INFERIOR a la garantía de salario base bruto anual de 19.600 euros del art. 18, que es la que rige en 2024 (concepto siguiente): el anexo publica los dos importes y los dos se transcriben.
GARANTÍA SALARIO BASE BRUTO ANUAL (AÑO 2024) A 19.600,00 € Anexo 1 y art. 18. Salario base bruto anual mínimo garantizado en 2024 a jornada completa (proporcional si la jornada es inferior). La diferencia hasta esta cuantía se cubre absorbiendo la retribución voluntaria que tenga cada persona y, si no la tiene, incrementando el salario base; en ningún caso puede suponer congelación salarial.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.400,00 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. Calculada sobre la garantía de 19.600 euros anuales, que es el salario base bruto anual que rige en 2024 para este grupo, y las 14 mensualidades del art. 21: importe calculado, no publicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,00 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. Calculada sobre la garantía de 19.600 euros anuales, que es el salario base bruto anual que rige en 2024 para este grupo, y las 14 mensualidades del art. 21: importe calculado, no publicado.
AUXILIAR DE CLÍNICA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.612,00 € Anexo 1. Salario base bruto anual de tabla (art. 16), con el 4 % sobre 2023. Es INFERIOR a la garantía de salario base bruto anual de 19.600 euros del art. 18, que es la que rige en 2024 (concepto siguiente): el anexo publica los dos importes y los dos se transcriben.
GARANTÍA SALARIO BASE BRUTO ANUAL (AÑO 2024) A 19.600,00 € Anexo 1 y art. 18. Salario base bruto anual mínimo garantizado en 2024 a jornada completa (proporcional si la jornada es inferior). La diferencia hasta esta cuantía se cubre absorbiendo la retribución voluntaria que tenga cada persona y, si no la tiene, incrementando el salario base; en ningún caso puede suponer congelación salarial.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.400,00 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. Calculada sobre la garantía de 19.600 euros anuales, que es el salario base bruto anual que rige en 2024 para este grupo, y las 14 mensualidades del art. 21: importe calculado, no publicado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,00 € estimado SAL_BASE/14 Art. 20: una mensualidad de salario base. Calculada sobre la garantía de 19.600 euros anuales, que es el salario base bruto anual que rige en 2024 para este grupo, y las 14 mensualidades del art. 21: importe calculado, no publicado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC anual de la Comunidad Autónoma Vasca del ejercicio anterior (2025), con garantía mínima del 2 % · Sobre las tablas salariales de 2025 Art. 17. El boletín no publica la tabla de 2026: no se calcula ningún importe.
2027 IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior (2026), con garantía mínima del 2 % · Sobre las tablas vigentes en 2026 Art. 17. El boletín no publica la tabla de 2027: no se calcula ningún importe.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Consultorios y centros médicos privados (asistencia sanitaria) (Bizkaia)?

En 2025, el salario base va desde 20.384,00 € hasta 34.423,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
  • Entra en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia (10 de noviembre de 2025), pero los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • Se considera denunciado por ambas partes a partir del 31 de diciembre de 2027, sin necesidad de denuncia expresa.
  • A partir del 1 de enero de 2028, y en el plazo de 30 días, se constituirá la mesa negociadora.
  • Denunciado y concluida la duración pactada, el convenio mantiene su vigencia hasta que se firme otro que lo sustituya; las condiciones salariales se mantienen sin variación mientras tanto.
  • Las condiciones son mínimas y se respetan como garantía «ad personam» las más beneficiosas que se vengan disfrutando a título personal (art. 3).
  • El convenio es un todo orgánico e indivisible: si un artículo es declarado nulo, queda inaplicable en su totalidad hasta que las partes le den nuevo contenido (art. 4).
  • Desde la entrada en vigor pierden vigencia las normas laborales colectivas, pactos, usos y costumbres anteriores existentes en la empresa (art. 42).

Jornada anual y descanso

La jornada anual cambia a lo largo de la vigencia y una parte se destina a formación continua.

  • 2024: 1.660 horas anuales de trabajo real y efectivo.
  • 2025: 1.660 horas anuales, de las que 1.640 son de actividad habitual y 20 de formación continua (art. 23.3 del ET).
  • 2026: 1.660 horas anuales, de las que 1.640 son de actividad habitual y 20 de formación continua.
  • 2027: 1.648 horas anuales, de las que 1.628 son de actividad habitual y 20 de formación continua.
  • Las reducciones anuales de jornada se aplican de forma acumulada, permitiendo librar jornadas completas.
  • Descanso de 20 minutos en jornada diaria continuada superior a 6 horas, computado como tiempo de trabajo efectivo; no puede situarse al final de la jornada.
  • El fichaje se hace ya uniformado al inicio y antes de ir al vestuario al final: el tiempo de cambio de uniforme no es tiempo de trabajo.
  • El calendario laboral es obligación de la empresa, se elabora previa consulta y negociación con la representación legal y debe estar antes del 31 de diciembre del año anterior (art. 8).
  • Las horas extraordinarias no pueden superar las 80 al año y solo se realizan por fuerza mayor o necesidad del servicio con autorización (art. 9).

Vacaciones

25 días laborables por año natural completo de servicio.

  • 25 días laborables de vacaciones retribuidas por año natural completo.
  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre, con al menos 15 días laborables obligatoriamente en ese periodo.
  • Las fechas propuestas se comunican a la empresa antes del 31 de marzo de cada año.
  • Personal de cardiología y radiología: 10 días laborables se disfrutan en agosto, alternándose para garantizar la atención del servicio.
  • Resto del personal: no pueden coincidir más de 2 personas del mismo puesto (incluidos días sueltos), salvo en agosto.
  • El disfrute se hace en semanas completas (mínimo 5 días laborables seguidos), salvo 4 días que pueden disfrutarse aislados.
  • Del 1 de junio al 30 de septiembre las 3 semanas completas pueden repartirse en una, dos o tres tandas; el resto de días, en una o dos tandas.
  • Si antes de iniciar el periodo elegido sobreviene una incapacidad temporal, se puede cambiar el periodo dentro del año natural (o al siguiente si no cabe).
  • Si la incapacidad temporal impide disfrutarlas en su año natural, se disfrutan de forma inmediata y continuada a la reincorporación, sea cual sea la contingencia y el tiempo transcurrido.

Complemento de trienio, eficiencia y dedicación

La antigüedad se retribuye por trienios de importe fijo, condicionados a completar la formación anual.

  • Solo se computa la antigüedad adquirida en la empresa desde el 1 de enero de 2024 (o desde la fecha de ingreso si es posterior), así como la formación recibida desde esa fecha.
  • Al cumplir 3 años (1 trienio): 30 euros al mes, en 14 mensualidades (420 euros al año).
  • Al cumplir 6 años (2 trienios): 60 euros al mes (840 euros al año).
  • Al cumplir 9 años (3 trienios): 90 euros al mes (1.260 euros al año).
  • Al cumplir 12 años (4 trienios): 120 euros al mes (1.680 euros al año).
  • Al cumplir 15 años (5 trienios): 150 euros al mes (2.100 euros al año).
  • El importe se percibe a partir del mes siguiente al cumplimiento del trienio.
  • Condición: haber completado, durante el trienio correspondiente, todas las horas de formación anuales a las que la empresa haya convocado a la persona trabajadora.
  • El complemento forma parte de la base de cálculo de las dos pagas extraordinarias (art. 20).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en contingencias comunes, de si es la primera del año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa abona la diferencia entre la prestación del Régimen General y el salario que corresponda, durante todo el tiempo que dure la incapacidad temporal.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 100 % del salario durante un máximo de 6 meses, solo para la PRIMERA baja anual de cada persona trabajadora.
  • Si esa primera baja anual por contingencias comunes dura menos de 7 días naturales, el mismo complemento (100 % del salario, máximo 6 meses) se abona también a la segunda baja anual.
  • Riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad/paternidad y procesos oncológicos: complemento hasta el 100 % del salario durante todo el periodo que dure la situación.
  • Toda la plantilla tiene derecho a una revisión médica anual gratuita ofertada por la empresa (art. 30).

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una.

  • Dos pagas extraordinarias: una en julio y otra en diciembre.
  • Importe de cada paga: una mensualidad de salario base, más el complemento de trienio, eficiencia y dedicación, más el complemento salarial de «retribución voluntaria» que perciba cada persona.
  • Se devengan por semestres naturales dentro del mismo año: la de julio corresponde al primer semestre y la de diciembre a los seis meses restantes.
  • El año se retribuye en 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias), según el art. 21.
  • El pago del salario se efectúa el día 30 de cada mes (art. 19).

Incrementos salariales de la vigencia

El convenio pacta un incremento por año, con tabla publicada solo en 2024 y 2025.

  • 2024: 4 % sobre las tablas de 2023, con la garantía de salario base bruto anual del art. 18.
  • 2025: 4 % sobre las tablas de 2024.
  • 2026: IPC anual de la Comunidad Autónoma Vasca del ejercicio anterior, con garantía mínima del 2 %.
  • 2027: las tablas vigentes en 2026 se incrementan en el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca del año anterior, con garantía mínima del 2 %.
  • Todos los incrementos se aplican con efectos del 1 de enero de cada año.
  • Garantía de 2024 (art. 18): salario base bruto anual mínimo de 19.600 euros a jornada completa (proporcional a jornada inferior), aplicada tras la subida del 4 %.
  • La diferencia hasta esa garantía se cubre absorbiendo, en la medida que resulte, la «retribución voluntaria» que tenga cada persona; si no la tiene, se incrementa el salario base hasta alcanzarla.
  • La absorción solo opera en 2024 y en ningún caso puede suponer congelación salarial: queda garantizado el 4 % sobre el salario base de 2023.
  • El kilometraje se actualiza cada año a partir de 2025 con el mismo incremento del IPC de la CAPV (art. 22).

Indemnizaciones, seguro de salud y otras mejoras

El convenio reconoce indemnizaciones por muerte e incapacidad y beneficios sociales al margen de la tabla salarial.

  • Fallecimiento por muerte natural o por accidente de tráfico: 15.025,30 euros (art. 30).
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: 15.025,30 euros (art. 30).
  • Fallecimiento por accidente laboral: 30.050,60 euros (art. 30).
  • Revisión médica anual gratuita ofertada por la empresa (art. 30).
  • Seguro colectivo de asistencia sanitaria: con efectos del 1 de enero de 2026 la empresa concierta la modalidad «IMQ Azul» para quien tenga al menos 1 año de antigüedad y lo solicite por escrito; la empresa abona el 50 % de la cuota de la unidad familiar (cónyuge e hijos/as hasta 25 años incluidos que convivan y no tengan actividad retribuida). El boletín no publica el importe de la cuota (art. 32).
  • Hasta el 31 de diciembre de 2025 se mantienen de forma transitoria las condiciones de seguro de asistencia sanitaria que cada persona tuviera a la firma del convenio.
  • El beneficio del seguro decae automáticamente con la baja en la empresa y, salvo las suspensiones de contrato del art. 45.1 c), d), e), h), l) y n) y del art. 48.4 a 8 del ET, también con la suspensión del contrato.
  • Cesta de Navidad valorada en 100 euros (art. 24).
  • Gastos de desplazamiento: la empresa satisface estancia y manutención de las salidas ordenadas por ella; con vehículo propio, 0,35 euros por kilómetro más el bono de aparcamiento y demás gastos justificados (art. 22).
  • Dos uniformes completos a la contratación, renovados anualmente, con el lavado a cargo de la empresa (art. 33).
  • Anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, a petición de la persona trabajadora (art. 23).

Horas extraordinarias

Las horas de exceso de jornada se recargan un 75 % o se compensan con descanso.

  • Son horas extraordinarias las que superan la jornada establecida en cómputo anual para cada año natural.
  • Se abonan con un recargo del 75 % sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, o se compensan con tiempos equivalentes de descanso retribuido, por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • En caso de desacuerdo, las horas de exceso se compensan con descanso.
  • Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
  • El convenio no publica el valor en euros de la hora ordinaria ni define qué conceptos forman su base de cálculo, por lo que no se registra importe.

Formación, promoción y comisión paritaria

El convenio reserva horas de formación retribuida y crea dos comisiones paritarias.

  • Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa, para quien tenga al menos 1 año de antigüedad, acumulables hasta 5 años (art. 37).
  • Si un año la empresa ofrece formación y no puede realizarse por incapacidad temporal u otro motivo justificado, las horas se dan por realizadas.
  • Comisión paritaria de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia, con dos representantes de cada parte; sus decisiones son obligatorias y previas a cualquier otra instancia (art. 36).
  • Comisión paritaria específica para el estudio de la viabilidad de la formación y la promoción profesional (art. 37).
  • Inaplicación del convenio: en caso de desacuerdo se acude a los procedimientos de conciliación y mediación del PRECO, y el arbitraje solo por acuerdo de ambas partes (art. 41).
  • Cada miembro del comité de empresa y delegado/a de personal dispone de 25 horas mensuales retribuidas (art. 35).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio no obliga a contratar una póliza colectiva de vida o accidentes: el art. 30 reconoce directamente a cargo de la empresa una indemnización de 15.025,30 euros por fallecimiento por muerte natural o accidente de tráfico, 15.025,30 euros por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y 30.050,60 euros por fallecimiento por accidente laboral; esos importes se recogen como conceptos (códigos 803 y 804). El art. 32 sí obliga a concertar, con efectos del 1 de enero de 2026, un seguro colectivo de ASISTENCIA SANITARIA (modalidad «IMQ Azul») del que la empresa abona el 50 % de la cuota de la unidad familiar, que no es un capital asegurado por muerte o invalidez y cuya cuota el boletín no publica.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El art. 38 no pacta una subrogación convencional propia: se limita a reproducir el régimen legal de la sucesión de empresa por cambio de titularidad del centro de trabajo y a remitirse expresamente al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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