| PLUS DE JORNADA | M | 100,00 € | Art. 23: «plus jornada o de asistencia» del personal sujeto a la horquilla horaria del art. 15.1; se abona mensualmente a prorrata de las jornadas efectivamente trabajadas (cuentan como trabajadas las licencias y permisos retribuidos y las horas sindicales). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 20 % sobre el salario base de la categoría. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, así que no se calcula importe. No se devenga en las guardias de 24 horas (art. 12). |
| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 35,00 € | Art. 24: por trabajar en jornada media o total en domingos, las 14 fiestas anuales y los días 24 y 31 de diciembre. No puede cobrarse dos veces por el mismo día. |
| PLUS DE GUARDIAS ESPECIALES DE 24 HORAS | M | 300,00 € | Art. 12: valor mensual, incluido el periodo de vacaciones, en las guardias especiales de 24 horas de presencia en la RTSU; compensa las circunstancias de la guardia y los excesos de jornada. En esas guardias no se devengan el plus de nocturnidad ni el de jornada. |
| PLUS DE GUARDIAS ESPECIALES DE 12 HORAS | M | 230,00 € | Art. 12: valor mensual, incluido el periodo de vacaciones, en los turnos de guardia especial de 12 horas en la RTSU. En esos turnos no se devenga el plus de jornada. |
| DIETA DE DESAYUNO | E | 3,23 € | Art. 26. No se devengan en las guardias de 24 o 12 horas, ni en los equipos de soporte vital de urgencias, si el centro tiene equipamiento para calentar y hacer las comidas. En salidas al extranjero se incrementan un 25 %. La empresa puede pagar el gasto directamente en vez de la dieta. |
| DIETA DE COMIDA | E | 12,94 € | Art. 26. No se devengan en las guardias de 24 o 12 horas, ni en los equipos de soporte vital de urgencias, si el centro tiene equipamiento para calentar y hacer las comidas. En salidas al extranjero se incrementan un 25 %. La empresa puede pagar el gasto directamente en vez de la dieta. |
| DIETA DE CENA | E | 12,94 € | Art. 26. No se devengan en las guardias de 24 o 12 horas, ni en los equipos de soporte vital de urgencias, si el centro tiene equipamiento para calentar y hacer las comidas. En salidas al extranjero se incrementan un 25 %. La empresa puede pagar el gasto directamente en vez de la dieta. |
| DIETA DE PERNOCTACIÓN | E | 15,95 € | Art. 26. No se devengan en las guardias de 24 o 12 horas, ni en los equipos de soporte vital de urgencias, si el centro tiene equipamiento para calentar y hacer las comidas. En salidas al extranjero se incrementan un 25 %. La empresa puede pagar el gasto directamente en vez de la dieta. |
| HORAS EXTRAS ESTRUCTURALES DENTRO DE HORQUILLAS | H | — | HORA_NORMAL Art. 16: valor de la hora ordinaria. Se regularizan cada año con descansos compensatorios; si el saldo de fin de año es positivo, se compensan en el primer trimestre siguiente o se abonan. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: no se calcula importe. |
| HORAS EXTRAS ESTRUCTURALES QUE REBASEN LAS HORQUILLAS | H | — | HORA_NORMAL*1.45 Art. 16: el valor de la hora ordinaria por un coeficiente de 1,45 durante toda la vigencia. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: no se calcula importe. |
| GRAN INVALIDEZ | A | 45.975,83 € | Art. 33: capital mínimo de la póliza colectiva por gran invalidez como consecuencia de accidente de trabajo; el mismo en 2014, 2015 y 2016. Se percibe una sola vez. Prima a cargo de la empresa. Es del capítulo VII: no le alcanza la reducción del 3 %. |
| MUERTE ACCIDENTAL | A | 45.975,83 € | Art. 33: capital mínimo de la póliza colectiva en caso de muerte («Muerte accidental» en la tabla); el mismo en 2014, 2015 y 2016. Lo percibe una sola vez el trabajador/a o viudo/a, descendientes o ascendientes y, en su caso, derechohabientes. Es del capítulo VII: no le alcanza la reducción del 3 %. |