Convenio colectivo · REGCON 48003855011992

Convenio colectivo de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias del territorio histórico de Bizkaia

Bizkaia Transporte sanitario (ambulancias) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2014 — 31/12/2016
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB n.º 112, de 13/06/2014 (III-339); modificación del art. 38 en el BOB n.º 111, de 10/06/2016; sentencia que anula el art. 22 en el BOB n.º 222, de 20/11/2019.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2016 y desde el 01/01/2020 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de transporte sanitario por carretera en ambulancia de enfermos/as y accidentados/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco (código 86100365012019, BOPV n.º 147, de 6 de agosto de 2019 (2019/3756)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de transporte sanitario de enfermos y accidentados (ambulancias), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Dietas de 2015 (art. 26) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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DIETA DE DESAYUNO E 3,50 € Art. 26, columna «2015 (€)». Mismas reglas de devengo que en 2014. Hasta el 30-06-2015 se le aplica la reducción del 3 % de la cláusula adicional primera (no se publica el importe reducido).
DIETA DE COMIDA E 13,00 € Art. 26, columna «2015 (€)». Mismas reglas de devengo que en 2014. Hasta el 30-06-2015 se le aplica la reducción del 3 % de la cláusula adicional primera (no se publica el importe reducido).
DIETA DE CENA E 13,00 € Art. 26, columna «2015 (€)». Mismas reglas de devengo que en 2014. Hasta el 30-06-2015 se le aplica la reducción del 3 % de la cláusula adicional primera (no se publica el importe reducido).
DIETA DE PERNOCTACIÓN E 16,50 € Art. 26, columna «2015 (€)». Mismas reglas de devengo que en 2014. Hasta el 30-06-2015 se le aplica la reducción del 3 % de la cláusula adicional primera (no se publica el importe reducido).
Tabla salarial 2014 — Anexo 1 · columna 2014, sin la reducción del 3 % PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS DE JORNADA M 100,00 € Art. 23: «plus jornada o de asistencia» del personal sujeto a la horquilla horaria del art. 15.1; se abona mensualmente a prorrata de las jornadas efectivamente trabajadas (cuentan como trabajadas las licencias y permisos retribuidos y las horas sindicales).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 24: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan un 20 % sobre el salario base de la categoría. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, así que no se calcula importe. No se devenga en las guardias de 24 horas (art. 12).
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 35,00 € Art. 24: por trabajar en jornada media o total en domingos, las 14 fiestas anuales y los días 24 y 31 de diciembre. No puede cobrarse dos veces por el mismo día.
PLUS DE GUARDIAS ESPECIALES DE 24 HORAS M 300,00 € Art. 12: valor mensual, incluido el periodo de vacaciones, en las guardias especiales de 24 horas de presencia en la RTSU; compensa las circunstancias de la guardia y los excesos de jornada. En esas guardias no se devengan el plus de nocturnidad ni el de jornada.
PLUS DE GUARDIAS ESPECIALES DE 12 HORAS M 230,00 € Art. 12: valor mensual, incluido el periodo de vacaciones, en los turnos de guardia especial de 12 horas en la RTSU. En esos turnos no se devenga el plus de jornada.
DIETA DE DESAYUNO E 3,23 € Art. 26. No se devengan en las guardias de 24 o 12 horas, ni en los equipos de soporte vital de urgencias, si el centro tiene equipamiento para calentar y hacer las comidas. En salidas al extranjero se incrementan un 25 %. La empresa puede pagar el gasto directamente en vez de la dieta.
DIETA DE COMIDA E 12,94 € Art. 26. No se devengan en las guardias de 24 o 12 horas, ni en los equipos de soporte vital de urgencias, si el centro tiene equipamiento para calentar y hacer las comidas. En salidas al extranjero se incrementan un 25 %. La empresa puede pagar el gasto directamente en vez de la dieta.
DIETA DE CENA E 12,94 € Art. 26. No se devengan en las guardias de 24 o 12 horas, ni en los equipos de soporte vital de urgencias, si el centro tiene equipamiento para calentar y hacer las comidas. En salidas al extranjero se incrementan un 25 %. La empresa puede pagar el gasto directamente en vez de la dieta.
DIETA DE PERNOCTACIÓN E 15,95 € Art. 26. No se devengan en las guardias de 24 o 12 horas, ni en los equipos de soporte vital de urgencias, si el centro tiene equipamiento para calentar y hacer las comidas. En salidas al extranjero se incrementan un 25 %. La empresa puede pagar el gasto directamente en vez de la dieta.
HORAS EXTRAS ESTRUCTURALES DENTRO DE HORQUILLAS H — HORA_NORMAL Art. 16: valor de la hora ordinaria. Se regularizan cada año con descansos compensatorios; si el saldo de fin de año es positivo, se compensan en el primer trimestre siguiente o se abonan. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: no se calcula importe.
HORAS EXTRAS ESTRUCTURALES QUE REBASEN LAS HORQUILLAS H — HORA_NORMAL*1.45 Art. 16: el valor de la hora ordinaria por un coeficiente de 1,45 durante toda la vigencia. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: no se calcula importe.
GRAN INVALIDEZ A 45.975,83 € Art. 33: capital mínimo de la póliza colectiva por gran invalidez como consecuencia de accidente de trabajo; el mismo en 2014, 2015 y 2016. Se percibe una sola vez. Prima a cargo de la empresa. Es del capítulo VII: no le alcanza la reducción del 3 %.
MUERTE ACCIDENTAL A 45.975,83 € Art. 33: capital mínimo de la póliza colectiva en caso de muerte («Muerte accidental» en la tabla); el mismo en 2014, 2015 y 2016. Lo percibe una sola vez el trabajador/a o viudo/a, descendientes o ascendientes y, en su caso, derechohabientes. Es del capítulo VII: no le alcanza la reducción del 3 %.
Licenciado/a 4 conceptos

Puestos: Licenciado/a

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SALARIO BASE M 2.052,67 € Anexo 1, columna «2014». Remunera la jornada anual de trabajo efectivo (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.052,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de julio. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.052,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de diciembre. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA A 2.052,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Puede prorratearse mensualmente. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
Diplomado/a universitario/a 4 conceptos

Puestos: Diplomado/a universitario/a

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SALARIO BASE M 1.813,20 € Anexo 1, columna «2014». Remunera la jornada anual de trabajo efectivo (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.813,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de julio. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.813,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de diciembre. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.813,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Puede prorratearse mensualmente. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
Oficial 1.ª Administrativo 4 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.747,41 € Anexo 1, columna «2014». Remunera la jornada anual de trabajo efectivo (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.747,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de julio. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.747,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de diciembre. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.747,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Puede prorratearse mensualmente. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
Oficial 2.ª Administrativo 4 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.453,99 € Anexo 1, columna «2014». Remunera la jornada anual de trabajo efectivo (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.453,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de julio. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.453,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de diciembre. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.453,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Puede prorratearse mensualmente. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
Auxiliar Administrativo-Operador-Telefonista-Auxiliar Coordinación 4 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Operador; Telefonista; Auxiliar coordinación

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SALARIO BASE M 1.402,65 € Anexo 1, columna «2014». Remunera la jornada anual de trabajo efectivo (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.402,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de julio. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.402,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de diciembre. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.402,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Puede prorratearse mensualmente. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
Jefe de Operaciones 4 conceptos

Puestos: Jefe de Operaciones

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SALARIO BASE M 2.390,11 € Anexo 1, columna «2014». Remunera la jornada anual de trabajo efectivo (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.390,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de julio. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.390,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de diciembre. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA A 2.390,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Puede prorratearse mensualmente. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
Jefe/a Tráfico-Jefe/a Coordinación 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico; Jefe/a de coordinación

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SALARIO BASE M 2.276,00 € Anexo 1, columna «2014». Remunera la jornada anual de trabajo efectivo (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.276,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de julio. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.276,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de diciembre. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA A 2.276,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Puede prorratearse mensualmente. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
Jefe/a Equipo-Coordinador 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; Coordinador

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SALARIO BASE M 1.971,36 € Anexo 1, columna «2014». Remunera la jornada anual de trabajo efectivo (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.971,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de julio. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.971,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de diciembre. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.971,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Puede prorratearse mensualmente. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
Técnico en Transporte Sanitario Conductor/a 4 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario-Conductor especializado

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SALARIO BASE M 1.696,43 € Anexo 1, columna «2014». Remunera la jornada anual de trabajo efectivo (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.696,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de julio. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.696,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de diciembre. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.696,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Puede prorratearse mensualmente. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
Técnico en Transporte Sanitario Auxiliar 4 conceptos

Puestos: Técnico en Transporte Sanitario-Auxiliar especializado

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SALARIO BASE M 1.313,68 € Anexo 1, columna «2014». Remunera la jornada anual de trabajo efectivo (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.313,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de julio. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.313,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Se abona entre el 1 y el 20 de diciembre. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.313,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: salario base más la antigüedad a quien corresponda. Puede prorratearse mensualmente. Importe sin antigüedad (la del art. 22 fue anulada: ver aspecto de antigüedad).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2015 IPC real de 2014 + 0,3 % · Tablas salariales de 2014 (anexo 1) y pluses de jornada o asistencia, de festivos y de guardias de 24 y 12 horas · IPC general de España de 2014: -1,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Cláusula adicional primera. Las dietas de 2015 tienen importe propio (tabla 2015). Hasta el 30/06/2015 sigue la reducción del 3 % del capítulo V. El boletín no publica la tabla revisada de 2015: no se calcula.
2016 IPC real de 2015 + 0,3 % · Tablas salariales de 2015 y pluses de jornada o asistencia, de festivos y de guardias de 24 y 12 horas; las dietas, en el mismo porcentaje (art. 26) · IPC general de España de 2015: 0,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Cláusula adicional primera y art. 26. El boletín no publica la tabla de 2016: no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2014 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2016 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte sanitario (ambulancias) (Bizkaia)?

En 2015, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Anexo 1 · columna 2014, sin la reducción del 3 %; Anexo 1 · columna 2014 (-3 %), la que se abona hasta el 30-06-2015. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Convenio sustituido por el de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Este convenio provincial ya no rige: desde el 1 de enero de 2020 el sector se regula por el I Convenio de ambulancias de la CAPV, que lo integra y lo sustituye.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016 (art. 3).
  • Se consideraba denunciado automáticamente tres meses antes de terminar y su contenido seguía vigente hasta un acuerdo expreso de renovación (art. 3); desde el 1 de enero de 2017 estuvo en ultraactividad.
  • La cláusula adicional segunda ya comprometía a las partes a negociar un convenio autonómico que sustituyera a los provinciales, tomando como base este de Bizkaia.
  • El I Convenio de la CAPV (BOPV n.º 147, de 6 de agosto de 2019), vigente desde el 1 de enero de 2020, «integra y sustituye los actuales convenios provinciales y de empresa» (su art. 4).
  • Esta ficha se conserva como histórico: sirve para revisar atrasos y liquidaciones de 2014 a 2019.

Jornada, turnos y descansos

La jornada anual máxima es la misma para el personal de movimiento y el de no movimiento, y cambia por año.

  • 2014: 1.730 horas · 2015: 1.730 horas · 2016: 1.727 horas (art. 12.1).
  • Las empresas pueden organizar turnos para cubrir el servicio de 0 a 24 horas los 365 días del año.
  • Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, salvo usos y costumbres de cada empresa.
  • Descanso semanal de día y medio, según el calendario laboral.
  • Los servicios iniciados se terminan siempre; el exceso de jornada se acumula en un saldo que se regulariza con descansos compensatorios.
  • Comida: al menos una hora en jornada partida; en jornada continua, antes o después de la jornada.
  • Horquilla horaria (art. 15): hasta 30 minutos en la entrada y 50 en la salida en 2014, 2015 y 2016; quien está sujeto a ella cobra el plus de jornada.
  • Por esa flexibilidad, las empresas renuncian a distribuir irregularmente el 10 % de la jornada (art. 34.2 ET) para el personal de movimiento afectado.
  • Calendario laboral: antes del 1 de noviembre del año anterior donde las vacaciones se reparten todo el año; antes del 15 de diciembre en el resto (art. 13).

Guardias especiales de 24 y 12 horas en la RTSU

En la red de transporte sanitario urgente se pueden organizar guardias especiales de presencia, negociadas con la representación del personal.

  • Máximo de 78 guardias de 24 horas y de 156 de 12 horas al año.
  • Guardia de 24 horas: no se devengan los pluses de nocturnidad ni de jornada; se cobra un plus de 300,00 € al mes, incluidas las vacaciones.
  • Guardia de 12 horas: no se devenga el plus de jornada; se cobra un plus de 230,00 € al mes, incluidas las vacaciones.
  • Los dos pluses suben desde 2015 en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
  • No hay dietas en esas guardias si el lugar de trabajo tiene equipamiento para calentar y hacer las comidas.
  • Se garantiza que en 7 días no haya más de 48 horas de trabajo en un periodo de referencia de 12 meses.
  • Las guardias no pueden dejar la plantilla por debajo de la exigida en los concursos públicos.

Horas extraordinarias

No se pueden hacer horas extraordinarias con carácter habitual; las que salen de terminar servicios iniciados son estructurales.

  • Se regularizan cada año con descansos compensatorios; con saldo positivo a fin de año se compensan en el primer trimestre siguiente o se abonan.
  • Dentro de las horquillas: se pagan al valor de la hora ordinaria.
  • Fuera de las horquillas acordadas en cada empresa: valor de la hora ordinaria × 1,45.
  • Solo se justifican por razones estructurales: viajes, servicios urgentes, finalización de servicios u otras parecidas.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos con el salario base y, en su caso, la antigüedad.

  • Se disfrutan durante todo el año, en turnos rotatorios por quincenas.
  • Si la empresa las fija fuera de junio, julio, agosto y septiembre, cada quincena suma un día más.
  • La empresa hace un calendario anual de vacaciones sin discriminación.
  • Si la incapacidad temporal empieza antes de las vacaciones y coincide con ellas, se está a la normativa laboral aplicable.

Antigüedad: el artículo 22 fue anulado

Una sentencia declaró nulo el art. 22 del convenio desde su origen y lo sustituyó por el art. 47 del convenio estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.

  • El art. 22 pactaba el 3 % del salario base a los tres años y un 1 % más por año desde el cuarto, hasta el 16 % a los dieciséis años.
  • El Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao (sentencia de 23 de octubre de 2018) lo declaró nulo por invadir materia del convenio estatal de aplicación preferente, con efectos desde el origen («ex tunc»).
  • El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó el recurso de la Asociación de Ambulancias Bizkaia el 30 de abril de 2019 (BOB n.º 222, de 20 de noviembre de 2019).
  • En su lugar rige el art. 47 del Convenio colectivo estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (BOE de 5 de julio de 2010).
  • Por eso esta ficha no publica importes de antigüedad del art. 22.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa completa la diferencia entre la prestación y el salario base más la antigüedad, en porcentajes que dependen de la causa y del número de bajas.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 100 % de la diferencia desde el primer día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con intervención quirúrgica o ingreso: 100 % mientras dura el ingreso y hasta 45 días después del alta hospitalaria; 93 % del día 46 al 105 desde el alta; 85 % desde el día 106.
  • Primera baja en los últimos doce meses sin ingreso ni intervención: sin complemento los 20 primeros días; 100 % del día 21 al 60; 93 % del 61 al 90; 88 % del 91 al 120; 83 % desde el 121.
  • Desde la segunda baja en los últimos doce meses sin ingreso ni intervención: sin complemento los 20 primeros días; 90 % del día 21 al 60; 83 % desde el 61.
  • No cuenta como segunda baja si las anteriores no superaron 20 días en total o si la anterior vino de accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad.
  • Parto, adopción y acogimiento: la empresa completa hasta el 100 % del salario real (art. 36).

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, cada una del salario base más la antigüedad a quien corresponda.

  • Julio y diciembre: se abonan entre los días 1 y 20 de cada uno de esos meses.
  • Tercera paga extraordinaria: puede prorratearse mensualmente.

Tablas, reducción del 3 % e incrementos

Las tablas de 2014 son las del anexo 1; las de 2015 y 2016 suben con el IPC real del año anterior más un 0,3 %.

  • Del 1 de enero de 2014 al 30 de junio de 2015 se aplica a cada nómina una reducción del 3 % de todos los conceptos del capítulo V (retribuciones, complementos e indemnizaciones).
  • 2015: tablas salariales y pluses de jornada, festivos y guardias de 24 y 12 horas, +IPC real de 2014 + 0,3 %.
  • 2016: tablas salariales y los mismos pluses, +IPC real de 2015 + 0,3 %; las dietas suben ese año el mismo porcentaje.
  • Las dietas de 2015 tienen importe propio: 3,50 € el desayuno, 13,00 € la comida y la cena y 16,50 € la pernoctación.
  • El boletín no publica las tablas revisadas de 2015 y 2016: aquí no se calculan.
  • Los atrasos devengados se abonaban antes del 5 de julio de 2014 (cláusula adicional cuarta).

Prórroga del convenio extraestatutario 2008-2012

La cláusula adicional tercera cierra el periodo anterior a este convenio.

  • La vigencia del convenio extraestatutario 2008-2012 se amplió hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2013 siguió la reducción del 8 % de los devengos de la nómina pactada el 30 de julio de 2013, salvo que una sentencia firme reconociera la aplicación del convenio 2008-2012 en ese periodo.
  • El personal no afectado directamente por ser extraestatutario podía acogerse por escrito antes del 31 de mayo de 2014.

Dietas

Cuatro dietas, que la empresa puede sustituir pagando el gasto directamente.

  • Desayuno: cuando el servicio empieza a las 6:00 o antes, o se vuelve después de las 6:00 rebasando la horquilla.
  • Comida: franja de 12:00 a 16:00; depende de si se sale o se entra fuera de la horquilla y del horario de comida.
  • Cena: cuando por un servicio no se puede cenar o se vuelve después de las 24:00 rebasando la horquilla.
  • Pernoctación: por un servicio de largo recorrido; el hospedaje lo reserva y paga siempre la empresa.
  • 2014: desayuno 3,23 €, comida 12,94 €, cena 12,94 €, pernoctación 15,95 €. 2015: 3,50 €, 13,00 €, 13,00 € y 16,50 €.
  • En el extranjero, +25 %. Quien hace trabajo específico nocturno no cobra cena, pernocta ni desayuno.
  • Los equipos de soporte vital de urgencias no cobran dietas si el centro tiene equipamiento para comer.

Póliza de seguro colectivo

Las empresas deben tener una póliza colectiva para todo el personal de ambulancias, contratada antes de treinta días desde la firma del convenio.

  • Gran invalidez por accidente de trabajo: 45.975,83 € (igual en 2014, 2015 y 2016).
  • Muerte («muerte accidental» en la tabla): 45.975,83 € (igual en 2014, 2015 y 2016).
  • Se cobra una sola vez, por el trabajador/a o su viudo/a, descendientes, ascendientes o derechohabientes.
  • Las primas son a cargo de la empresa y la representación de los trabajadores debe conocer la póliza.

Subrogación en los cambios de adjudicataria

Cuando una empresa pierde un servicio concertado, la nueva adjudicataria se subroga en el personal que lo venía prestando.

  • Personal en activo con seis meses de antigüedad en el servicio, sea cual sea su contrato.
  • Personal con reserva de puesto (enfermedad, accidente, excedencia, vacaciones, permisos, descanso maternal) con seis meses de antigüedad.
  • Personal de nuevo ingreso por ampliación exigida por el cliente en los seis meses anteriores, interinos que sustituyan a los anteriores y relevistas de jubilaciones a los 64 años.
  • Quedan fuera los directivos y los familiares, salvo que acrediten la relación contractual.
  • La saliente entrega la documentación en 15 días hábiles desde que la entrante se la pida; si no la comunica en plazo, se entiende que opta por quedarse con el personal.
  • Los representantes de los trabajadores pueden elegir entre quedarse en su empresa o subrogarse.

Licencias y permisos retribuidos

Con preaviso de 48 horas (salvo imprevistos) y justificación, se conceden estas licencias retribuidas.

  • Matrimonio: 18 días naturales. Nacimiento de hijo/a: 3 días naturales, uno al menos hábil.
  • Enfermedad grave con hospitalización de parientes de 1.er grado: 3 días naturales (uno hábil); de 2.º grado: 3 días naturales.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado: 2 días naturales.
  • Fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, padres políticos, hermanos, nietos o abuelos: 4 días naturales; resto de parientes hasta 2.º grado: 2 días; ampliables otros tantos sin retribuir.
  • Matrimonio de hijos, hermanos o padres: 1 día (uno más sin retribuir fuera de las provincias limítrofes). Traslado de domicilio: 1 día.
  • Un día de libre disposición al año (hasta 9 horas; 8 en urgencias y soporte vital).
  • Por desplazamiento en los casos b), d), e) y g): un día más por cada 300 km, hasta dos.
  • Las parejas de hecho acreditadas tienen los mismos derechos que el matrimonio.

Empleo, contratación y retirada del carné

El convenio fija un mínimo de empleo fijo y protege al conductor que pierde temporalmente el carné.

  • Las empresas mantienen la contratación indefinida en el 85 % de sus plantillas (art. 29).
  • Los contratos eventuales por circunstancias de la producción pueden durar hasta 12 meses en un periodo de 18 (art. 28).
  • Retirada del carné hasta 12 meses: la empresa le da otro trabajo, aunque sea de inferior categoría, con su retribución más antigüedad, salvo en los supuestos excluidos (art. 32).
  • Retirada de más de 12 meses: baja por causas objetivas (arts. 52 y 53 ET). En retiradas cortas se puede pedir excedencia con reingreso.
  • La adjudicación de un servicio por debajo del precio de licitación no justifica inaplicar el convenio (art. 9).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Gran invalidez accidente de trabajo 45.975,83 € —
Muerte — 45.975,83 € Beneficiario: El trabajador/a o viudo/a, descendientes o ascendientes y, en su caso, derechohabientes · Literal: «en caso de muerte o en caso de gran invalidez como consecuencia de accidente de trabajo»; la tabla la rotula «Muerte accidental». No se traduce a causas.

Desde cuándo cubre: Las empresas mantendrán en vigor o suscribirán la póliza antes de treinta días a partir de la firma del convenio.

Póliza colectiva para todos los trabajadores/as de las ambulancias; primas a cargo de la empresa. Mismos capitales en 2014, 2015 y 2016.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 8): cuando cambia la empresa que presta el servicio (servicio público, cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con antigüedad mínima en el servicio de los últimos seis meses anteriores al inicio por la adjudicataria, sea cual fuere su contrato
  • Personal con derecho a reserva de puesto con seis meses de antigüedad, en enfermedad, accidente, excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal o maternal
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencias del cliente por una ampliación en los seis meses anteriores
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, mientras dure su contrato
  • Personal que sustituya a quienes se jubilen tras cumplir 64 años en los seis meses anteriores (RD 1194/1985)

Quién queda fuera:

  • Directivos de la empresa
  • Personas unidas por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la relación contractual

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificación con la plantilla afectada (datos personales, afiliación, hijos, contratos y categoría según este convenio)
  • Original o fotocopia compulsada de los seis últimos recibos de salarios
  • Fotocopia compulsada de los TC-1 y TC-2 de los seis últimos meses
  • Relación de personal con antigüedad, categoría, jornada, horario, modalidad de contratación y vacaciones
  • Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo
  • Original y fotocopia compulsada de los títulos habilitantes
  • Documentos firmados por cada trabajador/a de haber recibido la liquidación de partes proporcionales

Qué conserva el personal subrogado:

  • Modalidad de contratación
  • Derechos y obligaciones disfrutados en los seis meses anteriores, si provienen de pactos y acuerdos lícitos

Opera al perder la adjudicación de servicios concertados por concurso público de gestión de servicios públicos o al terminar un contrato con entidades privadas; incluye las UTE y la empresa que entre provisionalmente. El plazo es de 15 días HÁBILES desde el requerimiento fehaciente; si la saliente no comunica en plazo, se entiende que opta por quedarse con el personal. La entrante indemniza a la saliente por los gastos de formación acreditados ligados a la titulación exigida.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 818/2019, de 30/04/2019

Afecta al convenio Antigüedad (art. 22) · Desestima el recurso de la Asociación Ambulancias Bizkaia y confirma la nulidad del art. 22 · No consta si es firme

Confirma la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao que declaró nulo el art. 22 (antigüedad) desde su origen por oponerse al convenio estatal de aplicación preferente, y lo sustituyó por el art. 47 del Convenio colectivo estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 1217/2019 · Fuente: BOB n.º 222, de 20/11/2019 (resolución de inscripción y publicación de la sentencia)

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