Convenio colectivo · REGCON 86100365012019

Convenio colectivo de transporte sanitario por carretera en ambulancia de enfermos/as y accidentados/as del País Vasco

Transporte sanitario (ambulancias) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPV n.º 213, de 31/10/2024 (2024/4985); dietas y Anexo subsanados por el acuerdo de la Comisión Paritaria del BOPV n.º 203, de 24/10/2025 (2025/4492).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (+6 % para Medicina y Enfermería, +3,50 % para el resto, sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 1.451,16 € Art. 28: «un plus mensual denominado (Plus de Asistencia) que será abonado mensualmente a cada persona trabajadora a prorrata de las jornadas efectivamente trabajadas dentro de dicho mes (...) El importe de este plus para la vigencia del Convenio Colectivo 2022-2028 será de 1.451,16 euros». Se transcribe la unidad que declara el boletín (mensual); el texto no aclara si la cifra es mensual o de vigencia, y no se interpreta. Se computan como jornada trabajada las licencias y permisos retribuidos, las vacaciones y las horas sindicales. La STS 619/2026, de 01/07/2026, declara que no se devenga en los periodos de incapacidad temporal en que la relación laboral está suspendida.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 20% Art. 29: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan en un 20 % sobre el salario base de la categoría. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario base anual, así que el importe no se calcula.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 58,21 € Art. 29: lo percibe quien trabaje, en jornada media o total, en domingo, en las 14 fiestas anuales y el 24 y el 31 de diciembre. No se puede cobrar dos veces por el mismo día y persona. El Anexo lo rotula «Plus festivo».
DIETA-DESAYUNO E 6,40 € Art. 31.a): se abona cuando el turno se inicia antes de las 06:00 o se regresa después de las 06:00. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
DIETA-COMIDA E 18,05 € Art. 31.b): periodo de comida de 13:00 a 16:00; se devenga al terminar el turno de mañana después de las 16:00 o al entrar en el de tarde antes de las 13:00. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
DIETA-CENA E 18,05 € Art. 31.c): se abona cuando la jornada finaliza después de las 23:00. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
DIETA-PERNOCTACIÓN E 21,54 € Art. 31.d): se abona cuando un servicio de largo recorrido obliga a pernoctar fuera del domicilio. La reserva y el pago del hospedaje son siempre a cargo de la empresa. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE+ANTIG Art. 30: su importe equivale a la suma del salario base más la antigüedad a quien corresponda, y se abona entre los días 1 y 15 de julio y de diciembre. El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL y el convenio no dice si ese anual ya comprende las dos gratificaciones ni cuál es la mensualidad, así que el importe no se deriva. En situación de IT las empresas abonan el 100 % de las pagas extraordinarias, sin descuento (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A SAL_BASE+ANTIG Art. 30: su importe equivale a la suma del salario base más la antigüedad a quien corresponda, y se abona entre los días 1 y 15 de julio y de diciembre. El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL y el convenio no dice si ese anual ya comprende las dos gratificaciones ni cuál es la mensualidad, así que el importe no se deriva. En situación de IT las empresas abonan el 100 % de las pagas extraordinarias, sin descuento (art. 35).
Director/a de área Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El boletín publica esta casilla EN BLANCO: no hay importe publicado para este puesto en ningún año de la tabla.
Licenciado/a / graduado/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 39.367,29 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Diplomado/a graduado/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 34.236,88 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Técnico/a superior Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El boletín publica esta casilla EN BLANCO: no hay importe publicado para este puesto en ningún año de la tabla.
Técnico/a medio Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El boletín publica esta casilla EN BLANCO: no hay importe publicado para este puesto en ningún año de la tabla.
Jefe/a equipo Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 36.424,86 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Jefe/a trafico Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 42.053,69 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Jefe/a taller Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 33.221,79 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Coordinador/a TSANA/TSNU Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 36.424,86 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Operador/a TSANA/TSNU Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 27.977,56 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Oficial administrativo/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 32.286,93 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Aux. administrativo/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 27.977,56 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal medicina Personal sanitario 1 conceptos
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SALARIO BASE A 42.289,45 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal enfermería Personal sanitario 1 conceptos
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SALARIO BASE A 36.778,22 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Medico/a coordinador/a Personal sanitario 1 conceptos
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SALARIO BASE A 42.289,45 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Enfermero/a coordinador/a Personal sanitario 1 conceptos
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SALARIO BASE A 36.778,22 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TES coordinador/a Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en emergencias sanitarias coordinador/a

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SALARIO BASE A 36.424,86 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TES-conductor/a Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en emergencias sanitarias conductor/a

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SALARIO BASE A 31.944,83 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Tes Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en emergencias sanitarias

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SALARIO BASE A 30.743,94 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TTS-conductor/a Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en transporte sanitario conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 31.944,83 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TTS Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en transporte sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 30.743,94 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Mecánico/a-Chapista-Pintor Personal de explotación 1 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Chapista; Pintor/a

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SALARIO BASE A 30.213,33 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Oficial 2.ª Mecánico/a-Chapista-Pintor Personal de explotación 1 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª mecánico/a; Oficial 2.ª chapista; Oficial 2.ª pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 28.342,85 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Ayte. Mecánico/a-Chapista-Pintor Personal de explotación 1 conceptos

Puestos: Ayudante mecánico/a; Ayudante chapista; Ayudante pintor/a

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SALARIO BASE A 26.472,37 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal logística Personal de explotación 1 conceptos
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SALARIO BASE A 30.213,33 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Limpiador/a Personal de explotación 1 conceptos
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SALARIO BASE A 27.977,57 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal mantenimiento Personal de explotación 1 conceptos
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SALARIO BASE A 27.977,57 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Tabla salarial 2025 (+6 % para Medicina y Enfermería, +3,50 % para el resto, sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 1.451,16 € Art. 28: «un plus mensual denominado (Plus de Asistencia) que será abonado mensualmente a cada persona trabajadora a prorrata de las jornadas efectivamente trabajadas dentro de dicho mes (...) El importe de este plus para la vigencia del Convenio Colectivo 2022-2028 será de 1.451,16 euros». Se transcribe la unidad que declara el boletín (mensual); el texto no aclara si la cifra es mensual o de vigencia, y no se interpreta. Se computan como jornada trabajada las licencias y permisos retribuidos, las vacaciones y las horas sindicales. La STS 619/2026, de 01/07/2026, declara que no se devenga en los periodos de incapacidad temporal en que la relación laboral está suspendida.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 20% Art. 29: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan en un 20 % sobre el salario base de la categoría. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario base anual, así que el importe no se calcula.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 56,24 € Art. 29: lo percibe quien trabaje, en jornada media o total, en domingo, en las 14 fiestas anuales y el 24 y el 31 de diciembre. No se puede cobrar dos veces por el mismo día y persona. El Anexo lo rotula «Plus festivo».
DIETA-DESAYUNO E 6,19 € Art. 31.a): se abona cuando el turno se inicia antes de las 06:00 o se regresa después de las 06:00. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
DIETA-COMIDA E 17,44 € Art. 31.b): periodo de comida de 13:00 a 16:00; se devenga al terminar el turno de mañana después de las 16:00 o al entrar en el de tarde antes de las 13:00. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
DIETA-CENA E 17,44 € Art. 31.c): se abona cuando la jornada finaliza después de las 23:00. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
DIETA-PERNOCTACIÓN E 20,81 € Art. 31.d): se abona cuando un servicio de largo recorrido obliga a pernoctar fuera del domicilio. La reserva y el pago del hospedaje son siempre a cargo de la empresa. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE+ANTIG Art. 30: su importe equivale a la suma del salario base más la antigüedad a quien corresponda, y se abona entre los días 1 y 15 de julio y de diciembre. El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL y el convenio no dice si ese anual ya comprende las dos gratificaciones ni cuál es la mensualidad, así que el importe no se deriva. En situación de IT las empresas abonan el 100 % de las pagas extraordinarias, sin descuento (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A SAL_BASE+ANTIG Art. 30: su importe equivale a la suma del salario base más la antigüedad a quien corresponda, y se abona entre los días 1 y 15 de julio y de diciembre. El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL y el convenio no dice si ese anual ya comprende las dos gratificaciones ni cuál es la mensualidad, así que el importe no se deriva. En situación de IT las empresas abonan el 100 % de las pagas extraordinarias, sin descuento (art. 35).
Director/a de área Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El boletín publica esta casilla EN BLANCO: no hay importe publicado para este puesto en ningún año de la tabla.
Licenciado/a / graduado/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 38.036,03 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Diplomado/a graduado/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 33.079,11 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Técnico/a superior Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El boletín publica esta casilla EN BLANCO: no hay importe publicado para este puesto en ningún año de la tabla.
Técnico/a medio Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El boletín publica esta casilla EN BLANCO: no hay importe publicado para este puesto en ningún año de la tabla.
Jefe/a equipo Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 35.193,10 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Jefe/a trafico Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 40.631,59 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Jefe/a taller Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 32.098,35 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Coordinador/a TSANA/TSNU Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 35.193,10 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Operador/a TSANA/TSNU Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 27.031,46 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Oficial administrativo/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 31.195,10 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Aux. administrativo/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 27.031,46 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal medicina Personal sanitario 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 39.895,71 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal enfermería Personal sanitario 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 34.696,43 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Medico/a coordinador/a Personal sanitario 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 39.895,71 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Enfermero/a coordinador/a Personal sanitario 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 34.696,43 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TES coordinador/a Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en emergencias sanitarias coordinador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 35.193,10 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TES-conductor/a Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en emergencias sanitarias conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 30.864,57 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Tes Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en emergencias sanitarias

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 29.704,29 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TTS-conductor/a Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en transporte sanitario conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 30.864,57 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TTS Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en transporte sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 29.704,29 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Mecánico/a-Chapista-Pintor Personal de explotación 1 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Chapista; Pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 29.191,62 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Oficial 2.ª Mecánico/a-Chapista-Pintor Personal de explotación 1 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª mecánico/a; Oficial 2.ª chapista; Oficial 2.ª pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 27.384,39 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Ayte. Mecánico/a-Chapista-Pintor Personal de explotación 1 conceptos

Puestos: Ayudante mecánico/a; Ayudante chapista; Ayudante pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 25.577,17 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal logística Personal de explotación 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 29.191,62 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Limpiador/a Personal de explotación 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 27.031,47 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal mantenimiento Personal de explotación 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 27.031,47 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Tabla salarial 2024 (+6 % para Medicina y Enfermería, +3,50 % para el resto, sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 1.451,16 € Art. 28: «un plus mensual denominado (Plus de Asistencia) que será abonado mensualmente a cada persona trabajadora a prorrata de las jornadas efectivamente trabajadas dentro de dicho mes (...) El importe de este plus para la vigencia del Convenio Colectivo 2022-2028 será de 1.451,16 euros». Se transcribe la unidad que declara el boletín (mensual); el texto no aclara si la cifra es mensual o de vigencia, y no se interpreta. Se computan como jornada trabajada las licencias y permisos retribuidos, las vacaciones y las horas sindicales. La STS 619/2026, de 01/07/2026, declara que no se devenga en los periodos de incapacidad temporal en que la relación laboral está suspendida.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 20% Art. 29: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan en un 20 % sobre el salario base de la categoría. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario base anual, así que el importe no se calcula.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 54,34 € Art. 29: lo percibe quien trabaje, en jornada media o total, en domingo, en las 14 fiestas anuales y el 24 y el 31 de diciembre. No se puede cobrar dos veces por el mismo día y persona. El Anexo lo rotula «Plus festivo».
DIETA-DESAYUNO E 5,98 € Art. 31.a): se abona cuando el turno se inicia antes de las 06:00 o se regresa después de las 06:00. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
DIETA-COMIDA E 16,85 € Art. 31.b): periodo de comida de 13:00 a 16:00; se devenga al terminar el turno de mañana después de las 16:00 o al entrar en el de tarde antes de las 13:00. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
DIETA-CENA E 16,85 € Art. 31.c): se abona cuando la jornada finaliza después de las 23:00. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
DIETA-PERNOCTACIÓN E 20,11 € Art. 31.d): se abona cuando un servicio de largo recorrido obliga a pernoctar fuera del domicilio. La reserva y el pago del hospedaje son siempre a cargo de la empresa. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE+ANTIG Art. 30: su importe equivale a la suma del salario base más la antigüedad a quien corresponda, y se abona entre los días 1 y 15 de julio y de diciembre. El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL y el convenio no dice si ese anual ya comprende las dos gratificaciones ni cuál es la mensualidad, así que el importe no se deriva. En situación de IT las empresas abonan el 100 % de las pagas extraordinarias, sin descuento (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A SAL_BASE+ANTIG Art. 30: su importe equivale a la suma del salario base más la antigüedad a quien corresponda, y se abona entre los días 1 y 15 de julio y de diciembre. El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL y el convenio no dice si ese anual ya comprende las dos gratificaciones ni cuál es la mensualidad, así que el importe no se deriva. En situación de IT las empresas abonan el 100 % de las pagas extraordinarias, sin descuento (art. 35).
Director/a de área Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El boletín publica esta casilla EN BLANCO: no hay importe publicado para este puesto en ningún año de la tabla.
Licenciado/a / graduado/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 36.749,79 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Diplomado/a graduado/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 31.960,49 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Técnico/a superior Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El boletín publica esta casilla EN BLANCO: no hay importe publicado para este puesto en ningún año de la tabla.
Técnico/a medio Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El boletín publica esta casilla EN BLANCO: no hay importe publicado para este puesto en ningún año de la tabla.
Jefe/a equipo Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 34.002,99 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Jefe/a trafico Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 39.257,57 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Jefe/a taller Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 31.012,90 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Coordinador/a TSANA/TSNU Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 34.002,99 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Operador/a TSANA/TSNU Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 26.117,35 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Oficial administrativo/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 30.140,20 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Aux. administrativo/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 26.117,35 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal medicina Personal sanitario 1 conceptos
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SALARIO BASE A 37.637,46 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal enfermería Personal sanitario 1 conceptos
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SALARIO BASE A 32.732,48 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Medico/a coordinador/a Personal sanitario 1 conceptos
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SALARIO BASE A 37.637,46 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Enfermero/a coordinador/a Personal sanitario 1 conceptos
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SALARIO BASE A 32.732,48 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TES coordinador/a Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en emergencias sanitarias coordinador/a

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SALARIO BASE A 34.002,99 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TES-conductor/a Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en emergencias sanitarias conductor/a

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SALARIO BASE A 29.820,84 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Tes Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en emergencias sanitarias

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SALARIO BASE A 28.699,80 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TTS-conductor/a Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en transporte sanitario conductor/a

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SALARIO BASE A 29.820,84 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TTS Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en transporte sanitario

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SALARIO BASE A 28.699,80 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Mecánico/a-Chapista-Pintor Personal de explotación 1 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Chapista; Pintor/a

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SALARIO BASE A 28.204,47 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Oficial 2.ª Mecánico/a-Chapista-Pintor Personal de explotación 1 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª mecánico/a; Oficial 2.ª chapista; Oficial 2.ª pintor/a

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SALARIO BASE A 26.458,35 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Ayte. Mecánico/a-Chapista-Pintor Personal de explotación 1 conceptos

Puestos: Ayudante mecánico/a; Ayudante chapista; Ayudante pintor/a

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SALARIO BASE A 24.712,24 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal logística Personal de explotación 1 conceptos
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SALARIO BASE A 28.204,47 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Limpiador/a Personal de explotación 1 conceptos
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SALARIO BASE A 26.117,36 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal mantenimiento Personal de explotación 1 conceptos
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SALARIO BASE A 26.117,36 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Tabla salarial 2023 (+5 % consolidado sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 1.451,16 € Art. 28: «un plus mensual denominado (Plus de Asistencia) que será abonado mensualmente a cada persona trabajadora a prorrata de las jornadas efectivamente trabajadas dentro de dicho mes (...) El importe de este plus para la vigencia del Convenio Colectivo 2022-2028 será de 1.451,16 euros». Se transcribe la unidad que declara el boletín (mensual); el texto no aclara si la cifra es mensual o de vigencia, y no se interpreta. Se computan como jornada trabajada las licencias y permisos retribuidos, las vacaciones y las horas sindicales. La STS 619/2026, de 01/07/2026, declara que no se devenga en los periodos de incapacidad temporal en que la relación laboral está suspendida.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 20% Art. 29: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan en un 20 % sobre el salario base de la categoría. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario base anual, así que el importe no se calcula.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 52,50 € Art. 29: lo percibe quien trabaje, en jornada media o total, en domingo, en las 14 fiestas anuales y el 24 y el 31 de diciembre. No se puede cobrar dos veces por el mismo día y persona. El Anexo lo rotula «Plus festivo».
DIETA-DESAYUNO E 5,78 € Art. 31.a): se abona cuando el turno se inicia antes de las 06:00 o se regresa después de las 06:00. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
DIETA-COMIDA E 16,28 € Art. 31.b): periodo de comida de 13:00 a 16:00; se devenga al terminar el turno de mañana después de las 16:00 o al entrar en el de tarde antes de las 13:00. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
DIETA-CENA E 16,28 € Art. 31.c): se abona cuando la jornada finaliza después de las 23:00. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
DIETA-PERNOCTACIÓN E 19,43 € Art. 31.d): se abona cuando un servicio de largo recorrido obliga a pernoctar fuera del domicilio. La reserva y el pago del hospedaje son siempre a cargo de la empresa. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE+ANTIG Art. 30: su importe equivale a la suma del salario base más la antigüedad a quien corresponda, y se abona entre los días 1 y 15 de julio y de diciembre. El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL y el convenio no dice si ese anual ya comprende las dos gratificaciones ni cuál es la mensualidad, así que el importe no se deriva. En situación de IT las empresas abonan el 100 % de las pagas extraordinarias, sin descuento (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A SAL_BASE+ANTIG Art. 30: su importe equivale a la suma del salario base más la antigüedad a quien corresponda, y se abona entre los días 1 y 15 de julio y de diciembre. El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL y el convenio no dice si ese anual ya comprende las dos gratificaciones ni cuál es la mensualidad, así que el importe no se deriva. En situación de IT las empresas abonan el 100 % de las pagas extraordinarias, sin descuento (art. 35).
Director/a de área Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El boletín publica esta casilla EN BLANCO: no hay importe publicado para este puesto en ningún año de la tabla.
Licenciado/a / graduado/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 35.507,04 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Diplomado/a graduado/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 30.879,70 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Técnico/a superior Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El boletín publica esta casilla EN BLANCO: no hay importe publicado para este puesto en ningún año de la tabla.
Técnico/a medio Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El boletín publica esta casilla EN BLANCO: no hay importe publicado para este puesto en ningún año de la tabla.
Jefe/a equipo Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 32.853,14 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Jefe/a trafico Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 37.930,02 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Jefe/a taller Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 29.964,15 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Coordinador/a TSANA/TSNU Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 32.853,14 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Operador/a TSANA/TSNU Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 25.234,16 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Oficial administrativo/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 29.120,96 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Aux. administrativo/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 25.234,16 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal medicina Personal sanitario 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 35.507,04 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal enfermería Personal sanitario 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 30.879,70 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Medico/a coordinador/a Personal sanitario 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 35.507,04 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Enfermero/a coordinador/a Personal sanitario 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 30.879,70 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TES coordinador/a Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en emergencias sanitarias coordinador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 32.853,14 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TES-conductor/a Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en emergencias sanitarias conductor/a

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SALARIO BASE A 28.812,41 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Tes Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en emergencias sanitarias

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SALARIO BASE A 27.729,27 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TTS-conductor/a Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en transporte sanitario conductor/a

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SALARIO BASE A 28.812,41 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TTS Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en transporte sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 27.729,27 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Mecánico/a-Chapista-Pintor Personal de explotación 1 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Chapista; Pintor/a

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SALARIO BASE A 27.250,69 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Oficial 2.ª Mecánico/a-Chapista-Pintor Personal de explotación 1 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª mecánico/a; Oficial 2.ª chapista; Oficial 2.ª pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 25.563,63 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Ayte. Mecánico/a-Chapista-Pintor Personal de explotación 1 conceptos

Puestos: Ayudante mecánico/a; Ayudante chapista; Ayudante pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 23.876,56 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal logística Personal de explotación 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 27.250,69 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Limpiador/a Personal de explotación 1 conceptos
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SALARIO BASE A 25.234,17 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal mantenimiento Personal de explotación 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 25.234,17 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Tabla salarial 2022 (tabla de origen del Anexo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 1.451,16 € Art. 28: «un plus mensual denominado (Plus de Asistencia) que será abonado mensualmente a cada persona trabajadora a prorrata de las jornadas efectivamente trabajadas dentro de dicho mes (...) El importe de este plus para la vigencia del Convenio Colectivo 2022-2028 será de 1.451,16 euros». Se transcribe la unidad que declara el boletín (mensual); el texto no aclara si la cifra es mensual o de vigencia, y no se interpreta. Se computan como jornada trabajada las licencias y permisos retribuidos, las vacaciones y las horas sindicales. La STS 619/2026, de 01/07/2026, declara que no se devenga en los periodos de incapacidad temporal en que la relación laboral está suspendida.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 20% Art. 29: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan en un 20 % sobre el salario base de la categoría. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario base anual, así que el importe no se calcula.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 50,00 € Art. 29: lo percibe quien trabaje, en jornada media o total, en domingo, en las 14 fiestas anuales y el 24 y el 31 de diciembre. No se puede cobrar dos veces por el mismo día y persona. El Anexo lo rotula «Plus festivo».
DIETA-DESAYUNO E 5,50 € Art. 31.a): se abona cuando el turno se inicia antes de las 06:00 o se regresa después de las 06:00. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
DIETA-COMIDA E 15,50 € Art. 31.b): periodo de comida de 13:00 a 16:00; se devenga al terminar el turno de mañana después de las 16:00 o al entrar en el de tarde antes de las 13:00. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
DIETA-CENA E 15,50 € Art. 31.c): se abona cuando la jornada finaliza después de las 23:00. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
DIETA-PERNOCTACIÓN E 18,50 € Art. 31.d): se abona cuando un servicio de largo recorrido obliga a pernoctar fuera del domicilio. La reserva y el pago del hospedaje son siempre a cargo de la empresa. Importe subsanado por el acuerdo de la Comisión Paritaria de 10/09/2025 (BOPV n.º 203 de 24/10/2025), que sustituye a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo del convenio. En salidas al extranjero se incrementa un 35 %. Quedan excluidos de la cena, la pernocta y el desayuno quienes realizan trabajo específico nocturno, y de todas las dietas el personal de urgencias de SVB/SVA cuyo centro dispone del equipamiento del art. 31.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE+ANTIG Art. 30: su importe equivale a la suma del salario base más la antigüedad a quien corresponda, y se abona entre los días 1 y 15 de julio y de diciembre. El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL y el convenio no dice si ese anual ya comprende las dos gratificaciones ni cuál es la mensualidad, así que el importe no se deriva. En situación de IT las empresas abonan el 100 % de las pagas extraordinarias, sin descuento (art. 35).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A SAL_BASE+ANTIG Art. 30: su importe equivale a la suma del salario base más la antigüedad a quien corresponda, y se abona entre los días 1 y 15 de julio y de diciembre. El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL y el convenio no dice si ese anual ya comprende las dos gratificaciones ni cuál es la mensualidad, así que el importe no se deriva. En situación de IT las empresas abonan el 100 % de las pagas extraordinarias, sin descuento (art. 35).
Director/a de área Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El boletín publica esta casilla EN BLANCO: no hay importe publicado para este puesto en ningún año de la tabla.
Licenciado/a / graduado/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 33.816,23 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Diplomado/a graduado/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 29.409,24 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Técnico/a superior Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El boletín publica esta casilla EN BLANCO: no hay importe publicado para este puesto en ningún año de la tabla.
Técnico/a medio Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El boletín publica esta casilla EN BLANCO: no hay importe publicado para este puesto en ningún año de la tabla.
Jefe/a equipo Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 31.288,70 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Jefe/a trafico Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 36.123,83 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Jefe/a taller Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 28.537,29 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Coordinador/a TSANA/TSNU Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 31.288,70 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Operador/a TSANA/TSNU Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 24.032,53 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Oficial administrativo/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 27.734,25 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Aux. administrativo/a Personal de gestión, dirección y administración 1 conceptos
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SALARIO BASE A 24.032,53 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal medicina Personal sanitario 1 conceptos
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SALARIO BASE A 33.816,23 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal enfermería Personal sanitario 1 conceptos
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SALARIO BASE A 29.409,24 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Medico/a coordinador/a Personal sanitario 1 conceptos
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SALARIO BASE A 33.816,23 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Enfermero/a coordinador/a Personal sanitario 1 conceptos
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SALARIO BASE A 29.409,24 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TES coordinador/a Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en emergencias sanitarias coordinador/a

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SALARIO BASE A 31.288,70 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TES-conductor/a Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en emergencias sanitarias conductor/a

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SALARIO BASE A 27.440,39 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Tes Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en emergencias sanitarias

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SALARIO BASE A 26.408,83 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TTS-conductor/a Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en transporte sanitario conductor/a

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SALARIO BASE A 27.440,39 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
TTS Personal sanitario 1 conceptos

Puestos: Técnico/a en transporte sanitario

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SALARIO BASE A 26.408,83 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Mecánico/a-Chapista-Pintor Personal de explotación 1 conceptos

Puestos: Mecánico/a; Chapista; Pintor/a

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SALARIO BASE A 25.953,04 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Oficial 2.ª Mecánico/a-Chapista-Pintor Personal de explotación 1 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª mecánico/a; Oficial 2.ª chapista; Oficial 2.ª pintor/a

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SALARIO BASE A 24.346,31 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Ayte. Mecánico/a-Chapista-Pintor Personal de explotación 1 conceptos

Puestos: Ayudante mecánico/a; Ayudante chapista; Ayudante pintor/a

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SALARIO BASE A 22.739,58 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal logística Personal de explotación 1 conceptos
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SALARIO BASE A 25.953,04 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Limpiador/a Personal de explotación 1 conceptos
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SALARIO BASE A 24.032,54 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.
Personal mantenimiento Personal de explotación 1 conceptos
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SALARIO BASE A 24.032,54 € El Anexo publica el salario base en cómputo ANUAL (art. 25.3). El convenio no publica el desglose mensual ni cuántas pagas comprende este anual, así que no se deriva.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC de la CAPV de 2026 + 1,5 puntos, con un tope máximo del 3,75 % y un mínimo del 3,5 % · Sobre las tablas de 2026 Art. 25. Para los grupos profesionales de Medicina y Enfermería el incremento de 2027 es del 6 %, no esta fórmula. El mismo criterio se aplica al plus de domingos y festivos (art. 29) y a las dietas (art. 31). El convenio no publica tabla para 2027, así que no se calcula ninguna.
2028 4 % · Sobre el valor resultante de 2027 Art. 25. Para los grupos profesionales de Medicina y Enfermería el incremento de 2028 es del 6 %. El mismo 4 % se aplica al plus de domingos y festivos (art. 29) y a las dietas (art. 31). El convenio no publica tabla para 2028.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte sanitario (ambulancias) (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 26.472,37 € hasta 42.289,45 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia automática y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2028 y se denuncia solo, sin que nadie tenga que pedirlo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2028.
  • La denuncia es automática tres meses antes de que termine la vigencia; las partes deben iniciar la negociación en el plazo improrrogable de un mes.
  • Una vez denunciado y agotada la duración pactada, el convenio sigue vigente por entero hasta que las dos partes firmen otro que lo sustituya (art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Es el II convenio del sector en la Comunidad Autónoma del País Vasco: sustituye al publicado en el BOPV de 6 de agosto de 2019.
  • Si un tribunal anulase algún artículo, el resto del convenio sigue vigente y las partes deben volver a redactar lo anulado (art. 8).

Prioridad del convenio autonómico y mínimos del sector

El convenio se declara de aplicación preferente frente a cualquier otro que concurra en su ámbito.

  • Las materias reguladas aquí son de aplicación preferente a cualquier otro ámbito negocial (art. 6).
  • Lo pactado tiene carácter de mínimo y puede mejorarse en ámbitos inferiores, es decir, en cada empresa (art. 7).
  • Las condiciones más beneficiosas que ya se vinieran disfrutando, valoradas en conjunto y en cómputo anual, se mantienen como garantía personal (art. 9).
  • Para inaplicar el convenio, la empresa debe avisar a la Comisión Paritaria con 15 días de antelación al periodo de consultas (art. 4).

Cómo sube el salario cada año

El convenio pacta porcentajes distintos para el personal de Medicina y Enfermería y para el resto de la plantilla.

  • 2023: 5 % consolidado sobre las tablas de 2022, para toda la plantilla.
  • 2024, 2025 y 2026: 3,50 % anual para toda la plantilla, salvo Medicina y Enfermería.
  • Medicina y Enfermería: 6 % en cada uno de los años 2024 a 2028.
  • 2027: para el resto de la plantilla, el IPC de la CAPV de 2026 más 1,5 puntos, con un tope máximo del 3,75 % y un mínimo del 3,5 %.
  • 2028: para el resto de la plantilla, 4 %.
  • El mismo criterio del año 2027 y del 2028 se aplica al plus de domingos y festivos y a las dietas.
  • Por los años 2022 y 2023 se abonó una paga única consolidable del 5 % de todos los conceptos de convenio generados en 2023, excepto el plus de asistencia, antes del 30 de noviembre de 2024.
  • Está pactada una actualización de tablas a 1 de enero de 2029 del 4 % sobre las de 2028, sin perjuicio de lo que se acuerde al negociar el tercer convenio; el porcentaje de antigüedad y el de nocturnidad no pueden superar los de los arts. 27 y 29.

Jornada anual, turnos y descansos

La jornada máxima anual baja diez horas cada año durante toda la vigencia del convenio.

  • 2024: 1.702 horas anuales como máximo.
  • 2025: 1.692 horas anuales como máximo.
  • 2026: 1.682 horas anuales como máximo.
  • 2027: 1.672 horas anuales como máximo.
  • 2028: 1.662 horas anuales como máximo.
  • Desde el inicio de la ultraactividad del convenio y en adelante, la jornada máxima no puede superar las 1.588 horas.
  • La jornada diaria ordinaria no baja de 7 horas; en el servicio de la Red de Transporte Sanitario Urgente (RTSU) el mínimo es de 12 horas y el máximo puede llegar a 24, igual que en los servicios especiales de largo recorrido.
  • El descanso mínimo entre jornada y jornada es de 12 horas.
  • El descanso semanal debe garantizar al menos 48 horas continuadas y no puede separarse de otro por más de seis días, salvo acuerdo con la representación del personal.
  • En jornada partida, el tiempo de comida es de al menos hora y media.
  • El exceso de jornada se acumula en un saldo de horas que se regulariza durante el año con descansos compensatorios en jornadas completas.
  • En la RTSU se organizan guardias especiales de 12 y de 24 horas; qué modalidad se implanta se negocia con la representación del personal atendiendo al deseo mayoritario de cada puesto.
  • El convenio no publica jornada anual para 2022 ni para 2023.

Horas extraordinarias y solapes

Las horas extraordinarias se compensan con descanso, no con dinero, salvo que quede saldo a favor al cerrar el año.

  • No se pueden hacer horas extraordinarias de forma habitual, pero todo servicio iniciado se termina, aunque sea a cargo de ellas.
  • Cada hora extraordinaria se compensa con 1,75 horas de descanso.
  • La compensación se regulariza anualmente mediante descansos compensatorios en jornadas completas; si no se completan las horas necesarias, puede pactarse compensarlas durante el primer trimestre del año siguiente o abonarlas.
  • La prolongación de jornada por solape no es hora extraordinaria mientras no pase de 15 minutos; a partir de ahí sí lo es.
  • El tiempo de solape se compensa con descanso, y no computa a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria.
  • A cambio del solape, las empresas renuncian a distribuir irregularmente el 10 % de la jornada que permite el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Calendario laboral y control horario

El calendario laboral se publica por adelantado y el registro de jornada tiene que ser digital.

  • Donde las vacaciones se disfrutan todo el año, el calendario laboral y los horarios se publican antes del 1 de noviembre del año anterior; en el resto de empresas, antes del 15 de diciembre.
  • El calendario se publica en lugar visible y previa consulta a la representación legal del personal.
  • El sistema de control horario de cada empresa debe ser obligatoriamente digital, y los registros quedan a disposición del personal y de sus representantes.
  • La jornada empieza y termina en las centrales de la empresa o en los situados que esta designe, dejando allí la ambulancia (art. 18).

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, retribuidos con salario base, antigüedad y los pluses que se venían cobrando.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.
  • Se retribuyen con el salario base, la antigüedad a quien corresponda y los pluses de nocturnidad, asistencia, domingos y festivos que la persona hubiera percibido según su calendario laboral anual.
  • Se disfrutan durante todo el año, con turnos rotatorios por quincenas, respetando los acuerdos de empresa que existan sobre otras formas de disfrute.
  • Quien las disfrute fuera de junio, julio, agosto y septiembre a iniciativa de la empresa y por quincenas, suma 1 día más por cada quincena.
  • Las empresas se comprometen a confeccionar un calendario anual de vacaciones sin discriminación.

Antigüedad

Se cobra en porcentaje sobre el salario base: un 3 % a los tres años y un punto más por cada año a partir del cuarto.

  • Cumplidos los tres años de antigüedad: 3 %.
  • A partir del cuarto año, un 1 % más por cada año cumplido.
  • Desde el 1 de enero de 2024, a los veintiún o más años de antigüedad: 21 %, que es el tope.
  • El tiempo en excedencia forzosa computa a efectos de antigüedad (art. 22).
  • La antigüedad entra en la base de cálculo de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 30) y se abona durante las vacaciones (art. 20).
  • La actualización de tablas pactada para 2029 no puede elevar el porcentaje de antigüedad por encima del art. 27.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario, salvo el plus de asistencia; en enfermedad común y accidente no laboral el porcentaje depende del absentismo de los doce meses anteriores.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la diferencia desde el primer día.
  • Enfermedad que requiera intervención quirúrgica o ingreso en centro sanitario: 100 % de la diferencia desde el primer día de la intervención o del ingreso.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, con hasta 19 días de absentismo computado: 100 % de la diferencia.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, con hasta 27 días: 95 % de la diferencia.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, con hasta 30 días: 90 % de la diferencia.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, con hasta 33 días: 85 % de la diferencia.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, con 33 días o más: sin complemento alguno.
  • El complemento cubre la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del salario que se habría percibido trabajando, EXCEPTO el plus de asistencia, y llega hasta el alta por curación.
  • El absentismo se cuenta sobre los doce meses anteriores a la fecha de la baja.
  • No computan para ese absentismo: las ausencias por representación unitaria o sindical, las de maternidad, paternidad o lactancia (incluidas la IT por embarazo y las suspensiones por riesgo), las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional, ni las bajas por enfermedad común o accidente no laboral de más de 20 días ininterrumpidos.
  • En todos los casos de IT las empresas abonan el 100 % de las pagas extraordinarias, sin ningún descuento.

Gratificaciones extraordinarias

Son dos pagas extraordinarias al año, de julio y de diciembre.

  • Se abonan dos gratificaciones extraordinarias anuales: una en julio y otra en diciembre.
  • El importe de cada una equivale a la suma del salario base más la antigüedad a quien corresponda.
  • Se pagan entre los días 1 y 15 de julio y de diciembre.
  • El salario ordinario se abona por meses vencidos, el último día hábil o como muy tarde dentro de los 3 primeros días del mes siguiente, siempre documentado en hoja de nómina (art. 26).
  • Durante la incapacidad temporal se abona el 100 % de las pagas extraordinarias, sin descuento (art. 35).

Plus de asistencia

El convenio crea un plus de asistencia que se cobra a prorrata de las jornadas efectivamente trabajadas cada mes.

  • Se abona mensualmente a prorrata de las jornadas efectivamente trabajadas dentro del mes.
  • Cuentan como jornada efectivamente trabajada las licencias y permisos retribuidos, los periodos de vacaciones y las horas sindicales.
  • Importe fijado por el convenio para toda la vigencia 2022-2028: 1.451,16 euros.
  • Queda fuera del complemento de incapacidad temporal: la empresa completa hasta el 100 % del salario excepto este plus (art. 35).
  • La sentencia del Tribunal Supremo 619/2026, de 1 de julio, declara que el plus no se devenga en los periodos de incapacidad temporal en que la relación laboral está suspendida.
  • El plus quedó fuera de la paga única consolidable del 5 % de los años 2022 y 2023.

Nocturnidad, domingos y festivos

El trabajo nocturno se recarga un 20 % y los domingos y festivos se pagan con un plus por día.

  • Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se incrementan en un 20 % sobre el salario base de la categoría.
  • Quien trabaje en jornada media o total en domingo, en las 14 fiestas anuales o el 24 y el 31 de diciembre cobra un plus por día.
  • Plus de domingos y festivos en 2022: 50,00 euros por día.
  • Plus de domingos y festivos en 2023: 52,50 euros por día.
  • Plus de domingos y festivos en 2024: 54,34 euros por día.
  • Plus de domingos y festivos en 2025: 56,24 euros por día.
  • Plus de domingos y festivos en 2026: 58,21 euros por día.
  • Este plus no se puede cobrar dos veces por el mismo día y persona.
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe en euros de la nocturnidad no se puede obtener del boletín.

Dietas

Hay cuatro dietas —desayuno, comida, cena y pernoctación— cuyos importes fueron subsanados por la Comisión Paritaria en 2025.

  • Desayuno: se abona cuando el turno se inicia antes de las 06:00 o cuando se regresa después de las 06:00. Importes: 5,50 € (2022), 5,78 € (2023), 5,98 € (2024), 6,19 € (2025) y 6,40 € (2026).
  • Comida: el periodo de comida es de 13:00 a 16:00. Importes: 15,50 € (2022), 16,28 € (2023), 16,85 € (2024), 17,44 € (2025) y 18,05 € (2026).
  • Cena: se abona cuando la jornada acaba después de las 23:00. Importes: 15,50 € (2022), 16,28 € (2023), 16,85 € (2024), 17,44 € (2025) y 18,05 € (2026).
  • Pernoctación: se abona cuando un servicio de largo recorrido obliga a dormir fuera del domicilio. Importes: 18,50 € (2022), 19,43 € (2023), 20,11 € (2024), 20,81 € (2025) y 21,54 € (2026).
  • En turnos de mañana no se devenga dieta de comida si la jornada acaba entre las 13:00 y las 16:00; sí se devenga si acaba después de las 16:00.
  • En turnos de tarde no se devenga dieta de comida si se entra a trabajar entre las 13:00 y las 16:00; sí se devenga si se entra antes de las 13:00.
  • La reserva y el pago del hospedaje corren siempre a cargo de la empresa.
  • Quien realiza trabajo específico nocturno no cobra las dietas de cena, pernocta ni desayuno.
  • No cobra ninguna dieta el personal de urgencias de Soporte Vital Básico o Avanzado cuando el centro de trabajo dispone de microondas, fregadero, frigorífico, mesa y sillas y de enseres para descansar entre servicios.
  • En salidas al extranjero las dietas se incrementan un 35 %.
  • La empresa puede sustituir el abono de la dieta pagando directamente el gasto.
  • Estos importes son los del acuerdo de la Comisión Paritaria de 10 de septiembre de 2025, que sustituyó a todos los efectos el artículo 31 y el Anexo por errores materiales.

Seguro colectivo por accidente de trabajo

Las empresas deben tener contratada una póliza colectiva para muerte y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.

  • Desde el 1 de enero de 2022, las empresas suscriben antes de treinta días una póliza colectiva con una entidad aseguradora reconocida.
  • Cubre a todo el personal de las ambulancias en caso de muerte o de gran invalidez como consecuencia de accidente de trabajo.
  • Capital garantizado por muerte accidental: 47.585 euros, para toda la vigencia 2022-2028.
  • Capital garantizado por gran invalidez: 47.585 euros, para toda la vigencia 2022-2028.
  • La cantidad se percibe una sola vez, por la persona trabajadora o por su viudo/a, descendientes, ascendientes o derechohabientes.
  • Las primas corren a cargo de la empresa y la aseguradora responde del pago del capital.
  • La representación del personal debe conocer la póliza concertada.

Subrogación al cambiar de contrata

La empresa que entra a prestar el servicio está obligada a quedarse con la plantilla de la que sale, con seis meses de antigüedad mínima en el servicio.

  • Opera cuando una empresa pierde la adjudicación de un servicio concertado por concurso público, por resolución o terminación del contrato con la Administración o por terminación del contrato con entidades privadas.
  • También obliga a la empresa que entre de forma provisional entre el cese y la adjudicación definitiva, sea cual sea el tiempo que dure.
  • Y obliga a la propia Administración Pública si decide prestar directamente un servicio que hasta la firma del convenio venía prestando un operador económico.
  • Se subroga al personal en activo con al menos seis meses de antigüedad en el servicio, sea cual sea su modalidad de contrato.
  • Se subroga al personal con derecho a reserva de puesto (enfermedad, accidente, excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal o maternal) que tenga seis meses de antigüedad.
  • Se subroga al personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente en una ampliación durante los seis meses anteriores.
  • Se subroga al personal con contrato de sustitución que cubra una vacante provisional, con independencia de su antigüedad y mientras dure el contrato.
  • Se subroga al personal con contrato de relevo, siempre que la persona relevada en jubilación parcial también sea objeto de subrogación.
  • Quedan excluidas las personas directivas de la empresa y las unidas por vínculos de consanguinidad o afinidad, salvo que acrediten relación contractual.
  • También se subrogan las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado, con los mismos derechos y deberes (art. 13).
  • La empresa saliente debe acreditar los supuestos documentalmente en 15 días hábiles desde que la entrante se lo requiera fehacientemente.
  • Los miembros del comité de empresa, delegados/as de personal y delegados/as sindicales pueden elegir entre quedarse o subrogarse, salvo contrato temporal para el centro afectado o subrogación de toda la plantilla.
  • Si la comunicación no se hace en plazo, se entiende que la empresa opta por asumir a ese personal.
  • La empresa entrante debe indemnizar a la saliente los gastos de formación acreditados que estén ligados a la acreditación o titulación exigida por la Administración.
  • Las vacaciones no disfrutadas se disfrutan con la nueva adjudicataria, que solo abona la parte que le corresponde; el resto lo liquida la saliente.

Permisos, excedencias e ingreso

El convenio amplía varios permisos retribuidos por encima del mínimo legal y crea días de libre disposición.

  • Matrimonio o pareja de hecho registrada: 18 días naturales de licencia retribuida.
  • Fallecimiento de cónyuge, hijos/as, padres, padres políticos, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as o conviviente: 4 días; resto de parientes hasta 2.º grado: 2 días. En todos los casos se pueden añadir los mismos días sin retribuir.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta 2.º grado o de convivientes: 5 días; si la hospitalización pasa de 30 días, hasta cinco días más sin retribuir.
  • Situaciones urgentes de fuerza mayor por familiares o convivientes: horas retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año; a partir de ahí, sin retribuir.
  • Matrimonio de padres, hijos/as, nietos/as, abuelos/as o hermanos/as: 1 día natural, ampliable en otro sin retribuir si se celebra fuera de la provincia.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Días de libre disposición: hasta un máximo de 24 horas al año, con reglas propias según se trabaje en guardias de 12 o de 24 horas.
  • Los días de libre disposición se piden por escrito con 2 días hábiles de antelación y se dan por aceptados si no hay respuesta en 24 horas; no pueden coincidir más de un 3 % de la plantilla de la misma categoría.
  • En los permisos por hospitalización y por matrimonio de familiares, si hay desplazamiento se añade un día por cada 300 kilómetros, con un máximo de dos días.
  • Excedencia voluntaria: de cuatro meses a cinco años, con un año de antigüedad; reserva de puesto los dos primeros años.
  • Excedencia para cuidado de hijo/a menor de 16 años o de familiar hasta 2.º grado que no pueda valerse: hasta 3 años, con reserva de puesto.
  • Periodo de prueba: 6 meses para dirección y gestión; 2 meses para el resto en contratos de un año o más y 1 mes en los de duración inferior (art. 15).
  • Las empresas deben mantener contratación indefinida equivalente al menos al 85 % de su plantilla (art. 33).
  • En caso de retirada del permiso de conducir de hasta 12 meses, la empresa debe ofrecer otro trabajo, aun de inferior categoría, con la retribución de ese puesto más la antigüedad (art. 36).
  • Las empresas facilitan el vestuario y se hacen cargo de su limpieza, poniendo lavadoras-secadoras en los centros o contratando lavandería (art. 42).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 47.585,00 € Desde 01/01/2022 Beneficiario: La persona trabajadora o su viudo/a, descendientes, ascendientes o derechohabientes · El Anexo del art. 37 lo rotula «Muerte accidental», para los años 2022-2028.
Gran invalidez accidente de trabajo 47.585,00 € Desde 01/01/2022 Beneficiario: La persona trabajadora o su viudo/a, descendientes, ascendientes o derechohabientes · El Anexo del art. 37 lo rotula «Gran invalidez», para los años 2022-2028.

Desde cuándo cubre: Las empresas suscriben la póliza antes de treinta días, con efectos desde el 1 de enero de 2022.

La cantidad se percibe una sola vez, por la persona trabajadora o por su viudo/a, descendientes, ascendientes o derechohabientes. Las primas corren a cargo de la empresa y la entidad aseguradora responde del pago del capital asegurado; la representación del personal debe conocer la póliza concertada.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 12 y 13): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad, UTE), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de seis meses en el servicio objeto del contrato, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo
  • Personal con derecho a reserva de puesto (enfermedad, accidente, excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal o descanso maternal) con seis meses de antigüedad
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencias del cliente en una ampliación durante los seis meses anteriores a la nueva adjudicación
  • Personal con contrato de sustitución que cubra la vacante provisional de alguien con derecho a reserva de puesto, con independencia de su antigüedad y mientras dure el contrato
  • Personal con contrato de relevo, siempre que la persona relevada en jubilación parcial sea igualmente objeto de subrogación
  • Personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado, con los mismos derechos y deberes que si fueran por cuenta ajena (art. 13)

Quién queda fuera:

  • Personas directivas de su empresa
  • Personas unidas por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la existencia de relación contractual

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificación con la plantilla afectada: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, teléfono facilitado voluntariamente, número de hijos/as, naturaleza de los contratos y grupo profesional
  • Original o fotocopia compulsada de los seis últimos recibos de salarios de la plantilla afectada
  • Fotocopia compulsada de los TC-1 y TC-2 de los seis últimos meses o documentos que legalmente los sustituyan
  • Relación de personal con antigüedad, categoría, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de vacaciones, indicando el periodo de mandato de quien sea representante legal
  • Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo del personal afectado
  • Original y fotocopia compulsada de los títulos habilitantes para el desempeño del puesto
  • Copia de los documentos diligenciados por cada persona trabajadora acreditando que ha recibido su liquidación de partes proporcionales

Qué conserva el personal subrogado:

  • La modalidad de contratación
  • Los derechos y obligaciones disfrutados durante los seis meses anteriores a la adjudicación, siempre que provengan de pactos y acuerdos lícitos puestos en conocimiento de la entrante
  • Las vacaciones devengadas y no disfrutadas, que se disfrutan con la nueva adjudicataria

El plazo de 15 días hábiles es para acreditar documentalmente los supuestos, contado desde que la empresa adjudicataria lo requiera fehacientemente a la cesante. Si la comunicación no se produce en plazo, se entiende que la empresa opta por asumir a ese personal. La subrogación efectiva se produce cuando la nueva adjudicataria empieza a prestar servicios. La empresa entrante debe indemnizar a la cesante los gastos de formación acreditados ligados a la acreditación o titulación exigida por la Administración.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 619/2026, de 01/07/2026

Plus de asistencia (art. 28) y su devengo durante la incapacidad temporal · Estimatoria del recurso de la patronal · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia del TSJ del País Vasco 1424/2025 y desestima la demanda de impugnación del convenio: el artículo 28 no es discriminatorio y el plus de asistencia no se devenga en los periodos de incapacidad temporal en que la relación laboral está suspendida, porque en esos periodos la retribución se sustituye por la prestación de la Seguridad Social, en cuya base reguladora ya se ha computado el propio plus. El artículo 28 queda, por tanto, vigente en su integridad.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 3235/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 1424/2025, de 10/06/2025

Plus de asistencia (art. 28) · Estimatoria parcial, después casada y anulada · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Declaró la nulidad parcial del artículo 28 por resultar discriminatorio al no computar la situación de incapacidad temporal como jornada efectivamente trabajada a efectos del plus de asistencia. Esta sentencia fue CASADA Y ANULADA por la STS 619/2026, de 1 de julio de 2026, de modo que la nulidad no llegó a producir efecto y el artículo 28 sigue vigente tal como lo publica el boletín.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 2326/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 1265/2025, de 16/12/2025

Horas prestadas en servicios preventivos voluntarios fuera del calendario laboral · Desestimatoria del recurso de la empresa · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Confirma y declara firme la sentencia del TSJ del País Vasco 928/2024: las horas realizadas en servicios preventivos voluntarios fuera del calendario laboral tienen la naturaleza de horas extraordinarias y se compensan como tales. Interpreta los artículos 15 y 18 del I convenio del sector (BOPV de 6 de agosto de 2019), cuya materia recogen hoy los artículos 16 y 19 de este II convenio.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 5912/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 1093/2026, de 11/05/2026

Calendario laboral del personal «correturnos» (art. 17) · Desestimatoria, con voto particular · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Desestima la demanda del sindicato ELA, a la que se adhirieron UGT y CCOO, sobre el calendario laboral del personal fijo «correturnos»: la Sala entiende que ese colectivo sí tiene a su disposición un calendario anual con vacaciones y horarios y que atiende necesidades imprevisibles. La sentencia lleva voto particular de la presidenta de la Sala y no es firme: cabe recurso de casación.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 2745/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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