Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
| Contingencia | Causa | Capital | Periodo | Detalle |
| Muerte | accidente de trabajo | 47.585,00 € | Desde 01/01/2022 | Beneficiario: La persona trabajadora o su viudo/a, descendientes, ascendientes o derechohabientes · El Anexo del art. 37 lo rotula «Muerte accidental», para los años 2022-2028. |
| Gran invalidez | accidente de trabajo | 47.585,00 € | Desde 01/01/2022 | Beneficiario: La persona trabajadora o su viudo/a, descendientes, ascendientes o derechohabientes · El Anexo del art. 37 lo rotula «Gran invalidez», para los años 2022-2028. |
Desde cuándo cubre: Las empresas suscriben la póliza antes de treinta días, con efectos desde el 1 de enero de 2022.
La cantidad se percibe una sola vez, por la persona trabajadora o por su viudo/a, descendientes, ascendientes o derechohabientes. Las primas corren a cargo de la empresa y la entidad aseguradora responde del pago del capital asegurado; la representación del personal debe conocer la póliza concertada.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 12 y 13): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad, UTE), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Personal en activo con una antigüedad mínima de seis meses en el servicio objeto del contrato, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo
- Personal con derecho a reserva de puesto (enfermedad, accidente, excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal o descanso maternal) con seis meses de antigüedad
- Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencias del cliente en una ampliación durante los seis meses anteriores a la nueva adjudicación
- Personal con contrato de sustitución que cubra la vacante provisional de alguien con derecho a reserva de puesto, con independencia de su antigüedad y mientras dure el contrato
- Personal con contrato de relevo, siempre que la persona relevada en jubilación parcial sea igualmente objeto de subrogación
- Personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado, con los mismos derechos y deberes que si fueran por cuenta ajena (art. 13)
Quién queda fuera:
- Personas directivas de su empresa
- Personas unidas por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la existencia de relación contractual
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):
- Certificación con la plantilla afectada: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, teléfono facilitado voluntariamente, número de hijos/as, naturaleza de los contratos y grupo profesional
- Original o fotocopia compulsada de los seis últimos recibos de salarios de la plantilla afectada
- Fotocopia compulsada de los TC-1 y TC-2 de los seis últimos meses o documentos que legalmente los sustituyan
- Relación de personal con antigüedad, categoría, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de vacaciones, indicando el periodo de mandato de quien sea representante legal
- Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo del personal afectado
- Original y fotocopia compulsada de los títulos habilitantes para el desempeño del puesto
- Copia de los documentos diligenciados por cada persona trabajadora acreditando que ha recibido su liquidación de partes proporcionales
Qué conserva el personal subrogado:
- La modalidad de contratación
- Los derechos y obligaciones disfrutados durante los seis meses anteriores a la adjudicación, siempre que provengan de pactos y acuerdos lícitos puestos en conocimiento de la entrante
- Las vacaciones devengadas y no disfrutadas, que se disfrutan con la nueva adjudicataria
El plazo de 15 días hábiles es para acreditar documentalmente los supuestos, contado desde que la empresa adjudicataria lo requiera fehacientemente a la cesante. Si la comunicación no se produce en plazo, se entiende que la empresa opta por asumir a ese personal. La subrogación efectiva se produce cuando la nueva adjudicataria empieza a prestar servicios. La empresa entrante debe indemnizar a la cesante los gastos de formación acreditados ligados a la acreditación o titulación exigida por la Administración.
Sentencias sobre este convenio
Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio.
Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden
siempre del boletín oficial, no de las sentencias.
En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que
lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un
tribunal superior puede cambiarla.
Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 619/2026, de 01/07/2026
Plus de asistencia (art. 28) y su devengo durante la incapacidad temporal · Estimatoria del recurso de la patronal · Sentencia firme: ya no cabe recurso
El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia del TSJ del País Vasco 1424/2025 y desestima la demanda de impugnación del convenio: el artículo 28 no es discriminatorio y el plus de asistencia no se devenga en los periodos de incapacidad temporal en que la relación laboral está suspendida, porque en esos periodos la retribución se sustituye por la prestación de la Seguridad Social, en cuya base reguladora ya se ha computado el propio plus. El artículo 28 queda, por tanto, vigente en su integridad.
Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 3235/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 1424/2025, de 10/06/2025
Plus de asistencia (art. 28) · Estimatoria parcial, después casada y anulada · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar
Declaró la nulidad parcial del artículo 28 por resultar discriminatorio al no computar la situación de incapacidad temporal como jornada efectivamente trabajada a efectos del plus de asistencia. Esta sentencia fue CASADA Y ANULADA por la STS 619/2026, de 1 de julio de 2026, de modo que la nulidad no llegó a producir efecto y el artículo 28 sigue vigente tal como lo publica el boletín.
Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 2326/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)
Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 1265/2025, de 16/12/2025
Horas prestadas en servicios preventivos voluntarios fuera del calendario laboral · Desestimatoria del recurso de la empresa · Sentencia firme: ya no cabe recurso
Confirma y declara firme la sentencia del TSJ del País Vasco 928/2024: las horas realizadas en servicios preventivos voluntarios fuera del calendario laboral tienen la naturaleza de horas extraordinarias y se compensan como tales. Interpreta los artículos 15 y 18 del I convenio del sector (BOPV de 6 de agosto de 2019), cuya materia recogen hoy los artículos 16 y 19 de este II convenio.
Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 5912/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 1093/2026, de 11/05/2026
Calendario laboral del personal «correturnos» (art. 17) · Desestimatoria, con voto particular · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar
Desestima la demanda del sindicato ELA, a la que se adhirieron UGT y CCOO, sobre el calendario laboral del personal fijo «correturnos»: la Sala entiende que ese colectivo sí tiene a su disposición un calendario anual con vacaciones y horarios y que atiende necesidades imprevisibles. La sentencia lleva voto particular de la presidenta de la Sala y no es firme: cabe recurso de casación.
Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 2745/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)