| ANTIGÜEDAD (BIENIO) | M | 22,85 € | Art. 8: un máximo de 2 bienios, con independencia de la categoría profesional y durante toda la vigencia del convenio. El complemento no puede pasar de 238.65 € (el 60 % del salario base del convenio de 1994 para conductor/a). Quienes a 1 de enero de 1995 percibieran una cantidad mayor la mantienen invariable hasta el fin de la relación laboral. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 45,70 € | Art. 8: un máximo de 5 quinquenios, tras los dos bienios, con independencia de la categoría profesional y durante toda la vigencia del convenio. El complemento no puede pasar de 238.65 € (el 60 % del salario base del convenio de 1994 para conductor/a). Quienes a 1 de enero de 1995 percibieran una cantidad mayor la mantienen invariable hasta el fin de la relación laboral. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_NORMAL*1.4 Art. 25: el valor de la hora ordinaria multiplicado por 1,4. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Pueden acumularse en una bolsa y compensarse con descanso retribuido equivalente antes de que acabe el año; las compensadas así no cuentan para el límite legal de horas extraordinarias. |
| HORA DE PRESENCIA | H | — | HORA_NORMAL Art. 25: tiempo en que la persona está a disposición de la empresa fuera del trabajo efectivo (esperas por imprevistos en la carga y descarga, guardia del vehículo, averías, paradas irregulares). Se abona al valor de la hora ordinaria, que el convenio no publica, así que el importe no se calcula. No computa para la jornada máxima ni para el tope de horas extraordinarias, y puede compensarse con descanso. |
| MEDIA DIETA NACIONAL | E | 15,85 € | Art. 12: para el personal que se desplace fuera de su residencia por necesidades del servicio. En las empresas con convenio propio rige el suyo si es mayor. Importe común a todas las categorías. |
| DIETA ENTERA NACIONAL | E | 42,40 € | Art. 12: para el personal que se desplace fuera de su residencia por necesidades del servicio. En las empresas con convenio propio rige el suyo si es mayor. Importe común a todas las categorías. |
| DIETA INTERNACIONAL | E | 63,33 € | Art. 12: para el personal que se desplace fuera de su residencia por necesidades del servicio. En las empresas con convenio propio rige el suyo si es mayor. Importe común a todas las categorías. |
| PLUS DE FIDELIDAD | M | 57,30 € | Art. 18: lo cobra quien, con 12 años de antigüedad en la empresa, cumple 60 años, en proporción a la jornada mensual que realice, desde ese mes hasta el anterior al de cumplir 65, mientras permanezca en la empresa. No se consolida. Se revaloriza cada año en la misma proporción que el salario base. |
| SEGURO POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 45.000,00 € | Art. 17.1: las empresas deben concertar, individual o colectivamente y a partir de los 15 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP, una póliza que cubra este capital por persona trabajadora. El artículo lo fija para 2022 y 2023. |
| SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 55.000,00 € | Art. 17.2: cubre la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, las tres con el mismo capital por persona trabajadora. El artículo lo fija para 2022 y 2023. |