Convenio colectivo · REGCON 13000365011982

Convenio colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Ciudad Real 2021-2023 (sustituido)

Ciudad Real Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ciudad Real n.º 55, de 21 de marzo de 2022 (anuncio 734).
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2023 y desde el 01/01/2024 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Ciudad Real (2024-2027) (código 13101765012025, BOP de Ciudad Real n.º 36, de 21 de febrero de 2025 (anuncio 603)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2023 (subida del 2 % sobre 2022; convenio sustituido desde 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 110,24 € Anexo, columna «Plus Tte.», y art. 32.A.a: plus cotizable a la Seguridad Social, igual para todas las categorías; se devenga en 11 pagas (no se cobra en el periodo de vacaciones).
PAGA ÚNICA A 132,58 € Art. 32.A.e y anexo «Otros conceptos»: una sola vez al año, entre abril y septiembre, o en el mes de vacaciones si la persona lo solicita, o según acuerdo con la representación del personal.
PREMIO VINCULACIÓN M 40,64 € Art. 28.Primero y anexo «Otros conceptos»: por cada cinco años de servicios, en cada una de las 14 pagas, para el personal que pasa a fijo de plantilla desde la entrada en vigor del convenio. Máximo de 85,23 € por paga. Quien era fijo antes del 9-3-2001 mantiene el complemento personal de antigüedad del art. 28.Segundo.
HORA EXTRA H 11,62 € Art. 15 y anexo «Otros conceptos»: valor fijo de la hora extra para el año. Por regla general las horas extraordinarias se compensan con descanso; empresa y representación pueden pactar en su lugar una fórmula por kilómetros recorridos.
DIETA NACIONAL D 38,02 € Art. 30 y anexo «Dietas»: dieta por día completo, servicios en territorio nacional. Se reparte en comida 35 % (de 14 a 16 h), cena 35 % (desde las 22 h), pernocta 20 % (desde las 00 h) y desayuno 10 %.
DIETA PORTUGAL D 44,35 € Art. 30 y anexo «Dietas»: dieta por día completo, salidas a Portugal. Se reparte en comida 35 % (de 14 a 16 h), cena 35 % (desde las 22 h), pernocta 20 % (desde las 00 h) y desayuno 10 %.
DIETA OTROS PAÍSES D 66,00 € Art. 30 y anexo «Dietas»: dieta por día completo, salidas al resto de países. Se reparte en comida 35 % (de 14 a 16 h), cena 35 % (desde las 22 h), pernocta 20 % (desde las 00 h) y desayuno 10 %.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — SALARIO_REAL_MENSUAL*2 Art. 16: si fallece la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de dos mensualidades del salario real. Depende del salario de cada persona: no tiene importe de tablas.
PREMIO DE PERMANENCIA E INDEMNIZACIÓN POR CESE A — MENSUALIDAD*N_SEGUN_EDAD Art. 19: por extinción voluntaria de la relación laboral con al menos 20 años de antigüedad en la empresa: 12 mensualidades al cumplir los 60 años, 10 a los 61, 8 a los 62, 6 a los 63, 4 a los 64 y 2 a los 65. El convenio no dice de qué conceptos se compone la mensualidad: sin importe de tablas.
INDEMNIZACIÓN CONTRATOS TEMPORALES DE MÁS DE 24 MESES A — 5% Art. 6: quien a la firma del convenio tenga un contrato temporal que exceda de 24 meses y no pase a fijo al terminar su vigencia recibe el 5 % del sueldo base sobre los meses que excedan de los dos años. Depende de la duración de cada contrato: sin importe de tablas.
SEGURO CONTRA ACCIDENTES A 55.906,00 € Art. 17: seguro contra accidentes de trabajo que la empresa debe tener concertado. Mismo capital para invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y muerte; constante durante toda la vigencia.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 4 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO M
GERENTE 1.412,30 €2.118,45 €2.118,45 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €
INGENIEROS Y LICENCIADOS 1.307,21 €1.960,82 €1.960,82 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €
ING. TÉCNICO Y AUX. TITULADO 1.214,50 €1.821,75 €1.821,75 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €
AYUDANTES TECN. SANITARIOS 997,47 €1.496,20 €1.496,20 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO MSALARIO BASE D
JEFE DE SECCIÓN 1.142,57 €1.713,86 €1.713,86 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
JEFE DE NEGOCIADO 1.098,65 €1.647,97 €1.647,97 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
OFICIAL 1ª 1.033,06 €1.549,59 €1.549,59 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
OFICIAL 2ª 997,47 €1.496,20 €1.496,20 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 949,51 €1.424,27 €1.424,27 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
ASPIRANTES 702,61 €1.053,91 €1.053,91 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
ENCARGADO GENERAL 1.084,51 €1.626,77 €1.626,77 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.069,93 €1.604,89 €1.604,89 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
CAPATAZ 974,94 €1.462,41 €1.462,41 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
AUX. ALMACÉN Y BASCULERO 949,51 €1.424,27 €1.424,27 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
MOZO ESPECIALIZADO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,93 €6,35 €70,03 €31,73 €
MOZO CARGA, DESCARGA Y REPARTO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,91 €6,32 €70,03 €31,62 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 9 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD EPLUS JORNADAS ESPECIALES 11/80 HORAS MPLUS JORNADAS ESPECIALES 0/30 HORAS MVALOR UNITARIO HORA PRESENCIA HSALARIO BASE D
JEFE DE TRÁFICO DE 1ª 1.084,51 €1.626,77 €1.626,77 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €245,00 €9,49 €—
JEFE DE TRÁFICO DE 2ª 1.040,38 €1.560,57 €1.560,57 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €245,00 €9,49 €—
JEFE DE TRÁFICO DE 3ª 1.011,31 €1.516,96 €1.516,96 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €245,00 €9,49 €—
CONDUCTOR MECÁNICO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,52 €6,81 €608,72 €245,00 €9,49 €34,07 €
CONDUCTOR —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,28 €6,62 €608,72 €245,00 €9,49 €33,12 €
CONDUCTOR MOTOCARRO Y FURGÓN —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,09 €6,47 €608,72 €245,00 €9,49 €32,37 €
AYUDANTES —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,98 €6,39 €608,72 €245,00 €9,49 €31,93 €
MOZO ESPECIALIZADO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,98 €6,39 €608,72 €245,00 €9,49 €31,93 €
MOZO DE CARGA Y DESCARGA —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,98 €6,39 €608,72 €245,00 €9,49 €31,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (13)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PLUS JORNADAS ESPECIALES 11/80 HORAS: Disposición final segunda, cuarto.a), y anexo: complemento de jornadas especiales, regla general. Se abona entero el mes en que se realicen entre 11 y 80 horas de presencia. Cuantía igual para toda la vigencia. Cotiza a la Seguridad Social y absorbe hasta igual cuantía conceptos no recogidos en el convenio (kilometraje, productividad, incentivos…). Se asigna a las categorías de las secciones de transporte y mudanzas: el convenio no lista a quién se aplica.
  • PLUS JORNADAS ESPECIALES 0/30 HORAS: Disposición final segunda, cuarto.b).1, y anexo: opción excepcional de la empresa (comunicada en los dos meses siguientes a la publicación) en lugar de la regla general: cantidad mensual por hasta 30 horas de presencia; el exceso se paga al valor de la hora de presencia.
  • VALOR UNITARIO HORA PRESENCIA: Disposición final segunda, cuarto.b).2, y anexo: precio de cada hora de presencia entre 0 y 80 cuando la empresa no aplica la regla general ni la opción de 30 horas, y del exceso sobre 30 horas en esa opción.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES GARAJES 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO MSALARIO BASE D
ENCARGADO 1ª 1.026,41 €1.539,62 €1.539,62 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
ENCARGADO 2ª 953,50 €1.430,25 €1.430,25 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
ENCARGADO DE ALMACÉN 953,50 €1.430,25 €1.430,25 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
ENGRASADOR LAVACOCHES —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,02 €6,41 €70,03 €32,06 €
GUARDA COCHES —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,91 €6,32 €70,03 €31,62 €
GUARDA DE DÍA —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,91 €6,32 €70,03 €31,62 €
MOZO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,91 €6,32 €70,03 €31,62 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
ESTACIONES DE LAVADO Y ENGRASE 4 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO MSALARIO BASE D
ENCARGADO DE 1ª 1.026,41 €1.539,62 €1.539,62 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
ENCARGADO DE 2ª 968,37 €1.452,56 €1.452,56 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
ENGRASADOR —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,02 €6,42 €70,03 €32,08 €
MOZO DE SERVICIO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,91 €6,32 €70,03 €31,62 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
TRANSPORTE MUEBLES, MUDANZAS 11 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD EPLUS JORNADAS ESPECIALES 11/80 HORAS MPLUS JORNADAS ESPECIALES 0/30 HORAS MVALOR UNITARIO HORA PRESENCIA HSALARIO BASE D
JEFE DE TRÁFICO 1.084,51 €1.626,77 €1.626,77 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €245,00 €9,49 €—
INSPECTOR VISITADOR 1.040,38 €1.560,57 €1.560,57 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €245,00 €9,49 €—
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.026,46 €1.539,69 €1.539,69 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €245,00 €9,49 €—
CAPATAZ —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,28 €6,62 €608,72 €245,00 €9,49 €33,12 €
CAPITONISTA —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,02 €6,42 €608,72 €245,00 €9,49 €32,08 €
MOZO ESPECIALIZADO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,34 €6,67 €608,72 €245,00 €9,49 €33,35 €
MOZO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,20 €6,56 €608,72 €245,00 €9,49 €32,79 €
CARPINTERO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,52 €6,81 €608,72 €245,00 €9,49 €34,07 €
CONDUCTOR MECÁNICO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,48 €6,79 €608,72 €245,00 €9,49 €33,94 €
CONDUCTOR —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,28 €6,62 €608,72 €245,00 €9,49 €33,12 €
CONDUCTOR MOTOCARRO Y FURGÓN —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,46 €5,97 €608,72 €245,00 €9,49 €29,84 €
Notas de los conceptos de este grupo (13)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PLUS JORNADAS ESPECIALES 11/80 HORAS: Disposición final segunda, cuarto.a), y anexo: complemento de jornadas especiales, regla general. Se abona entero el mes en que se realicen entre 11 y 80 horas de presencia. Cuantía igual para toda la vigencia. Cotiza a la Seguridad Social y absorbe hasta igual cuantía conceptos no recogidos en el convenio (kilometraje, productividad, incentivos…). Se asigna a las categorías de las secciones de transporte y mudanzas: el convenio no lista a quién se aplica.
  • PLUS JORNADAS ESPECIALES 0/30 HORAS: Disposición final segunda, cuarto.b).1, y anexo: opción excepcional de la empresa (comunicada en los dos meses siguientes a la publicación) en lugar de la regla general: cantidad mensual por hasta 30 horas de presencia; el exceso se paga al valor de la hora de presencia.
  • VALOR UNITARIO HORA PRESENCIA: Disposición final segunda, cuarto.b).2, y anexo: precio de cada hora de presencia entre 0 y 80 cuando la empresa no aplica la regla general ni la opción de 30 horas, y del exceso sobre 30 horas en esa opción.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
PERSONAL DE TALLERES 13 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO MSALARIO BASE D
JEFE DE TALLER 1.211,97 €1.817,95 €1.817,95 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 1.067,82 €1.601,73 €1.601,73 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
ENCARGADO GENERAL 1.014,39 €1.521,59 €1.521,59 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.009,83 €1.514,74 €1.514,74 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
JEFE DE EQUIPO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,54 €6,83 €70,03 €34,15 €
OFICIAL DE 1ª —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,36 €6,69 €70,03 €33,44 €
OFICIAL DE 2ª —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,20 €6,56 €70,03 €32,81 €
OFICIAL DE 3ª —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,98 €6,39 €70,03 €31,93 €
MOZO DE TALLER —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,91 €6,32 €70,03 €31,62 €
APRENDIZ DE PRIMER AÑO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.55,98 €4,78 €70,03 €23,91 €
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.56,10 €4,88 €70,03 €24,41 €
APRENDIZ DE TERCER AÑO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.56,10 €4,88 €70,03 €24,41 €
APRENDIZ DE CUARTO AÑO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.56,10 €4,88 €70,03 €24,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
PERSONAL SUBALTERNO 6 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO MSALARIO BASE D
COBRADOR DE FACTURAS 956,40 €1.434,60 €1.434,60 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
TELEFONISTA 956,40 €1.434,60 €1.434,60 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
PORTERO 956,40 €1.434,60 €1.434,60 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
VIGILANTE 956,40 €1.434,60 €1.434,60 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2070,03 €—
LIMPIADOR —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,91 €6,32 €70,03 €31,62 €
BOTONES —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,91 €6,32 €70,03 €31,62 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
Tabla salarial 2022 (subida del 2 % sobre 2021; convenio sustituido desde 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 108,07 € Anexo, columna «Plus Tte.», y art. 32.A.a: plus cotizable a la Seguridad Social, igual para todas las categorías; se devenga en 11 pagas (no se cobra en el periodo de vacaciones).
PAGA ÚNICA A 129,98 € Art. 32.A.e y anexo «Otros conceptos»: una sola vez al año, entre abril y septiembre, o en el mes de vacaciones si la persona lo solicita, o según acuerdo con la representación del personal.
PREMIO VINCULACIÓN M 39,84 € Art. 28.Primero y anexo «Otros conceptos»: por cada cinco años de servicios, en cada una de las 14 pagas, para el personal que pasa a fijo de plantilla desde la entrada en vigor del convenio. Máximo de 85,23 € por paga. Quien era fijo antes del 9-3-2001 mantiene el complemento personal de antigüedad del art. 28.Segundo.
HORA EXTRA H 11,39 € Art. 15 y anexo «Otros conceptos»: valor fijo de la hora extra para el año. Por regla general las horas extraordinarias se compensan con descanso; empresa y representación pueden pactar en su lugar una fórmula por kilómetros recorridos.
DIETA NACIONAL D 37,27 € Art. 30 y anexo «Dietas»: dieta por día completo, servicios en territorio nacional. Se reparte en comida 35 % (de 14 a 16 h), cena 35 % (desde las 22 h), pernocta 20 % (desde las 00 h) y desayuno 10 %.
DIETA PORTUGAL D 43,48 € Art. 30 y anexo «Dietas»: dieta por día completo, salidas a Portugal. Se reparte en comida 35 % (de 14 a 16 h), cena 35 % (desde las 22 h), pernocta 20 % (desde las 00 h) y desayuno 10 %.
DIETA OTROS PAÍSES D 65,50 € Art. 30 y anexo «Dietas»: dieta por día completo, salidas al resto de países. Se reparte en comida 35 % (de 14 a 16 h), cena 35 % (desde las 22 h), pernocta 20 % (desde las 00 h) y desayuno 10 %.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — SALARIO_REAL_MENSUAL*2 Art. 16: si fallece la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de dos mensualidades del salario real. Depende del salario de cada persona: no tiene importe de tablas.
PREMIO DE PERMANENCIA E INDEMNIZACIÓN POR CESE A — MENSUALIDAD*N_SEGUN_EDAD Art. 19: por extinción voluntaria de la relación laboral con al menos 20 años de antigüedad en la empresa: 12 mensualidades al cumplir los 60 años, 10 a los 61, 8 a los 62, 6 a los 63, 4 a los 64 y 2 a los 65. El convenio no dice de qué conceptos se compone la mensualidad: sin importe de tablas.
INDEMNIZACIÓN CONTRATOS TEMPORALES DE MÁS DE 24 MESES A — 5% Art. 6: quien a la firma del convenio tenga un contrato temporal que exceda de 24 meses y no pase a fijo al terminar su vigencia recibe el 5 % del sueldo base sobre los meses que excedan de los dos años. Depende de la duración de cada contrato: sin importe de tablas.
SEGURO CONTRA ACCIDENTES A 55.906,00 € Art. 17: seguro contra accidentes de trabajo que la empresa debe tener concertado. Mismo capital para invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y muerte; constante durante toda la vigencia.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 4 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO M
GERENTE 1.384,61 €2.076,91 €2.076,91 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €
INGENIEROS Y LICENCIADOS 1.281,58 €1.922,37 €1.922,37 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €
ING. TÉCNICO Y AUX. TITULADO 1.190,69 €1.786,04 €1.786,04 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €
AYUDANTES TECN. SANITARIOS 977,91 €1.466,87 €1.466,87 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO MSALARIO BASE D
JEFE DE SECCIÓN 1.120,16 €1.680,24 €1.680,24 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
JEFE DE NEGOCIADO 1.077,11 €1.615,66 €1.615,66 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
OFICIAL 1ª 1.012,80 €1.519,20 €1.519,20 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
OFICIAL 2ª 977,91 €1.466,87 €1.466,87 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 930,89 €1.396,34 €1.396,34 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
ASPIRANTES 688,84 €1.033,26 €1.033,26 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
ENCARGADO GENERAL 1.063,24 €1.594,86 €1.594,86 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.048,96 €1.573,44 €1.573,44 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
CAPATAZ 955,82 €1.433,73 €1.433,73 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
AUX. ALMACÉN Y BASCULERO 930,89 €1.396,34 €1.396,34 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
MOZO ESPECIALIZADO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,78 €6,22 €68,66 €31,11 €
MOZO CARGA, DESCARGA Y REPARTO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,75 €6,20 €68,66 €31,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 9 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD EPLUS JORNADAS ESPECIALES 11/80 HORAS MPLUS JORNADAS ESPECIALES 0/30 HORAS MVALOR UNITARIO HORA PRESENCIA HSALARIO BASE D
JEFE DE TRÁFICO DE 1ª 1.063,24 €1.594,86 €1.594,86 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €240,00 €9,31 €—
JEFE DE TRÁFICO DE 2ª 1.019,98 €1.529,97 €1.529,97 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €240,00 €9,31 €—
JEFE DE TRÁFICO DE 3ª 991,48 €1.487,22 €1.487,22 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €240,00 €9,31 €—
CONDUCTOR MECÁNICO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,35 €6,68 €608,72 €240,00 €9,31 €33,40 €
CONDUCTOR —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,12 €6,49 €608,72 €240,00 €9,31 €32,47 €
CONDUCTOR MOTOCARRO Y FURGÓN —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,93 €6,35 €608,72 €240,00 €9,31 €31,73 €
AYUDANTES —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,83 €6,26 €608,72 €240,00 €9,31 €31,31 €
MOZO ESPECIALIZADO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,83 €6,26 €608,72 €240,00 €9,31 €31,31 €
MOZO DE CARGA Y DESCARGA —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,83 €6,26 €608,72 €240,00 €9,31 €31,31 €
Notas de los conceptos de este grupo (13)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PLUS JORNADAS ESPECIALES 11/80 HORAS: Disposición final segunda, cuarto.a), y anexo: complemento de jornadas especiales, regla general. Se abona entero el mes en que se realicen entre 11 y 80 horas de presencia. Cuantía igual para toda la vigencia. Cotiza a la Seguridad Social y absorbe hasta igual cuantía conceptos no recogidos en el convenio (kilometraje, productividad, incentivos…). Se asigna a las categorías de las secciones de transporte y mudanzas: el convenio no lista a quién se aplica.
  • PLUS JORNADAS ESPECIALES 0/30 HORAS: Disposición final segunda, cuarto.b).1, y anexo: opción excepcional de la empresa (comunicada en los dos meses siguientes a la publicación) en lugar de la regla general: cantidad mensual por hasta 30 horas de presencia; el exceso se paga al valor de la hora de presencia.
  • VALOR UNITARIO HORA PRESENCIA: Disposición final segunda, cuarto.b).2, y anexo: precio de cada hora de presencia entre 0 y 80 cuando la empresa no aplica la regla general ni la opción de 30 horas, y del exceso sobre 30 horas en esa opción.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES GARAJES 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO MSALARIO BASE D
ENCARGADO 1ª 1.006,28 €1.509,42 €1.509,42 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
ENCARGADO 2ª 934,80 €1.402,20 €1.402,20 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
ENCARGADO DE ALMACÉN 934,80 €1.402,20 €1.402,20 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
ENGRASADOR LAVACOCHES —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,86 €6,29 €68,66 €31,43 €
GUARDA COCHES —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,75 €6,20 €68,66 €31,00 €
GUARDA DE DÍA —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,75 €6,20 €68,66 €31,00 €
MOZO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,75 €6,20 €68,66 €31,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
ESTACIONES DE LAVADO Y ENGRASE 4 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO MSALARIO BASE D
ENCARGADO DE 1ª 1.006,28 €1.509,42 €1.509,42 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
ENCARGADO DE 2ª 949,38 €1.424,07 €1.424,07 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
ENGRASADOR —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,86 €6,29 €68,66 €31,45 €
MOZO DE SERVICIO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,75 €6,20 €68,66 €31,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
TRANSPORTE MUEBLES, MUDANZAS 11 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD EPLUS JORNADAS ESPECIALES 11/80 HORAS MPLUS JORNADAS ESPECIALES 0/30 HORAS MVALOR UNITARIO HORA PRESENCIA HSALARIO BASE D
JEFE DE TRÁFICO 1.063,24 €1.594,86 €1.594,86 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €240,00 €9,31 €—
INSPECTOR VISITADOR 1.019,98 €1.529,97 €1.529,97 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €240,00 €9,31 €—
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.006,33 €1.509,49 €1.509,49 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €240,00 €9,31 €—
CAPATAZ —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,12 €6,49 €608,72 €240,00 €9,31 €32,47 €
CAPITONISTA —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,86 €6,29 €608,72 €240,00 €9,31 €31,45 €
MOZO ESPECIALIZADO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,17 €6,54 €608,72 €240,00 €9,31 €32,69 €
MOZO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,04 €6,43 €608,72 €240,00 €9,31 €32,15 €
CARPINTERO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,35 €6,68 €608,72 €240,00 €9,31 €33,40 €
CONDUCTOR MECÁNICO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,32 €6,65 €608,72 €240,00 €9,31 €33,27 €
CONDUCTOR —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,12 €6,49 €608,72 €240,00 €9,31 €32,47 €
CONDUCTOR MOTOCARRO Y FURGÓN —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,32 €5,85 €608,72 €240,00 €9,31 €29,26 €
Notas de los conceptos de este grupo (13)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PLUS JORNADAS ESPECIALES 11/80 HORAS: Disposición final segunda, cuarto.a), y anexo: complemento de jornadas especiales, regla general. Se abona entero el mes en que se realicen entre 11 y 80 horas de presencia. Cuantía igual para toda la vigencia. Cotiza a la Seguridad Social y absorbe hasta igual cuantía conceptos no recogidos en el convenio (kilometraje, productividad, incentivos…). Se asigna a las categorías de las secciones de transporte y mudanzas: el convenio no lista a quién se aplica.
  • PLUS JORNADAS ESPECIALES 0/30 HORAS: Disposición final segunda, cuarto.b).1, y anexo: opción excepcional de la empresa (comunicada en los dos meses siguientes a la publicación) en lugar de la regla general: cantidad mensual por hasta 30 horas de presencia; el exceso se paga al valor de la hora de presencia.
  • VALOR UNITARIO HORA PRESENCIA: Disposición final segunda, cuarto.b).2, y anexo: precio de cada hora de presencia entre 0 y 80 cuando la empresa no aplica la regla general ni la opción de 30 horas, y del exceso sobre 30 horas en esa opción.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
PERSONAL DE TALLERES 13 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO MSALARIO BASE D
JEFE DE TALLER 1.188,20 €1.782,30 €1.782,30 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 1.046,89 €1.570,34 €1.570,34 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
ENCARGADO GENERAL 994,50 €1.491,75 €1.491,75 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
ENCARGADO DE ALMACÉN 990,03 €1.485,05 €1.485,05 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
JEFE DE EQUIPO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,37 €6,70 €68,66 €33,48 €
OFICIAL DE 1ª —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,20 €6,56 €68,66 €32,79 €
OFICIAL DE 2ª —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,04 €6,43 €68,66 €32,17 €
OFICIAL DE 3ª —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,83 €6,26 €68,66 €31,31 €
MOZO DE TALLER —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,75 €6,20 €68,66 €31,00 €
APRENDIZ DE PRIMER AÑO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.55,86 €4,69 €68,66 €23,44 €
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.55,99 €4,79 €68,66 €23,94 €
APRENDIZ DE TERCER AÑO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.55,99 €4,79 €68,66 €23,94 €
APRENDIZ DE CUARTO AÑO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.55,99 €4,79 €68,66 €23,94 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
PERSONAL SUBALTERNO 6 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO MSALARIO BASE D
COBRADOR DE FACTURAS 937,65 €1.406,47 €1.406,47 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
TELEFONISTA 937,65 €1.406,47 €1.406,47 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
PORTERO 937,65 €1.406,47 €1.406,47 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
VIGILANTE 937,65 €1.406,47 €1.406,47 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2068,66 €—
LIMPIADOR —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,75 €6,20 €68,66 €31,00 €
BOTONES —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,75 €6,20 €68,66 €31,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
Tabla salarial 2021 (subida del 1,5 % sobre 2020; convenio sustituido desde 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 105,96 € Anexo, columna «Plus Tte.», y art. 32.A.a: plus cotizable a la Seguridad Social, igual para todas las categorías; se devenga en 11 pagas (no se cobra en el periodo de vacaciones).
PAGA ÚNICA A 127,43 € Art. 32.A.e y anexo «Otros conceptos»: una sola vez al año, entre abril y septiembre, o en el mes de vacaciones si la persona lo solicita, o según acuerdo con la representación del personal.
PREMIO VINCULACIÓN M 39,06 € Art. 28.Primero y anexo «Otros conceptos»: por cada cinco años de servicios, en cada una de las 14 pagas, para el personal que pasa a fijo de plantilla desde la entrada en vigor del convenio. Máximo de 85,23 € por paga. Quien era fijo antes del 9-3-2001 mantiene el complemento personal de antigüedad del art. 28.Segundo.
HORA EXTRA H 11,17 € Art. 15 y anexo «Otros conceptos»: valor fijo de la hora extra para el año. Por regla general las horas extraordinarias se compensan con descanso; empresa y representación pueden pactar en su lugar una fórmula por kilómetros recorridos.
DIETA NACIONAL D 36,54 € Art. 30 y anexo «Dietas»: dieta por día completo, servicios en territorio nacional. Se reparte en comida 35 % (de 14 a 16 h), cena 35 % (desde las 22 h), pernocta 20 % (desde las 00 h) y desayuno 10 %.
DIETA PORTUGAL D 42,63 € Art. 30 y anexo «Dietas»: dieta por día completo, salidas a Portugal. Se reparte en comida 35 % (de 14 a 16 h), cena 35 % (desde las 22 h), pernocta 20 % (desde las 00 h) y desayuno 10 %.
DIETA OTROS PAÍSES D 65,00 € Art. 30 y anexo «Dietas»: dieta por día completo, salidas al resto de países. Se reparte en comida 35 % (de 14 a 16 h), cena 35 % (desde las 22 h), pernocta 20 % (desde las 00 h) y desayuno 10 %.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — SALARIO_REAL_MENSUAL*2 Art. 16: si fallece la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de dos mensualidades del salario real. Depende del salario de cada persona: no tiene importe de tablas.
PREMIO DE PERMANENCIA E INDEMNIZACIÓN POR CESE A — MENSUALIDAD*N_SEGUN_EDAD Art. 19: por extinción voluntaria de la relación laboral con al menos 20 años de antigüedad en la empresa: 12 mensualidades al cumplir los 60 años, 10 a los 61, 8 a los 62, 6 a los 63, 4 a los 64 y 2 a los 65. El convenio no dice de qué conceptos se compone la mensualidad: sin importe de tablas.
INDEMNIZACIÓN CONTRATOS TEMPORALES DE MÁS DE 24 MESES A — 5% Art. 6: quien a la firma del convenio tenga un contrato temporal que exceda de 24 meses y no pase a fijo al terminar su vigencia recibe el 5 % del sueldo base sobre los meses que excedan de los dos años. Depende de la duración de cada contrato: sin importe de tablas.
SEGURO CONTRA ACCIDENTES A 55.906,00 € Art. 17: seguro contra accidentes de trabajo que la empresa debe tener concertado. Mismo capital para invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y muerte; constante durante toda la vigencia.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 4 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO M
GERENTE 1.357,46 €2.036,19 €2.036,19 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €
INGENIEROS Y LICENCIADOS 1.256,45 €1.884,67 €1.884,67 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €
ING. TÉCNICO Y AUX. TITULADO 1.167,34 €1.751,01 €1.751,01 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €
AYUDANTES TECN. SANITARIOS 958,74 €1.438,11 €1.438,11 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO MSALARIO BASE D
JEFE DE SECCIÓN 1.098,20 €1.647,30 €1.647,30 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
JEFE DE NEGOCIADO 1.055,99 €1.583,98 €1.583,98 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
OFICIAL 1ª 992,94 €1.489,41 €1.489,41 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
OFICIAL 2ª 958,74 €1.438,11 €1.438,11 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 912,64 €1.368,96 €1.368,96 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
ASPIRANTES 675,33 €1.013,00 €1.013,00 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
ENCARGADO GENERAL 1.042,39 €1.563,59 €1.563,59 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.028,39 €1.542,59 €1.542,59 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
CAPATAZ 937,08 €1.405,62 €1.405,62 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
AUX. ALMACÉN Y BASCULERO 912,64 €1.368,96 €1.368,96 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
MOZO ESPECIALIZADO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,63 €6,10 €67,31 €30,50 €
MOZO CARGA, DESCARGA Y REPARTO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,60 €6,08 €67,31 €30,39 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 9 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD EPLUS JORNADAS ESPECIALES 11/80 HORAS MPLUS JORNADAS ESPECIALES 0/30 HORAS MVALOR UNITARIO HORA PRESENCIA HSALARIO BASE D
JEFE DE TRÁFICO DE 1ª 1.042,39 €1.563,59 €1.563,59 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €235,85 €9,12 €—
JEFE DE TRÁFICO DE 2ª 999,98 €1.499,97 €1.499,97 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €235,85 €9,12 €—
JEFE DE TRÁFICO DE 3ª 972,04 €1.458,06 €1.458,06 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €235,85 €9,12 €—
CONDUCTOR MECÁNICO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,19 €6,55 €608,72 €235,85 €9,12 €32,74 €
CONDUCTOR —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,96 €6,37 €608,72 €235,85 €9,12 €31,83 €
CONDUCTOR MOTOCARRO Y FURGÓN —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,78 €6,22 €608,72 €235,85 €9,12 €31,11 €
AYUDANTES —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,67 €6,14 €608,72 €235,85 €9,12 €30,69 €
MOZO ESPECIALIZADO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,67 €6,14 €608,72 €235,85 €9,12 €30,69 €
MOZO DE CARGA Y DESCARGA —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,67 €6,14 €608,72 €235,85 €9,12 €30,69 €
Notas de los conceptos de este grupo (13)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PLUS JORNADAS ESPECIALES 11/80 HORAS: Disposición final segunda, cuarto.a), y anexo: complemento de jornadas especiales, regla general. Se abona entero el mes en que se realicen entre 11 y 80 horas de presencia. Cuantía igual para toda la vigencia. Cotiza a la Seguridad Social y absorbe hasta igual cuantía conceptos no recogidos en el convenio (kilometraje, productividad, incentivos…). Se asigna a las categorías de las secciones de transporte y mudanzas: el convenio no lista a quién se aplica.
  • PLUS JORNADAS ESPECIALES 0/30 HORAS: Disposición final segunda, cuarto.b).1, y anexo: opción excepcional de la empresa (comunicada en los dos meses siguientes a la publicación) en lugar de la regla general: cantidad mensual por hasta 30 horas de presencia; el exceso se paga al valor de la hora de presencia.
  • VALOR UNITARIO HORA PRESENCIA: Disposición final segunda, cuarto.b).2, y anexo: precio de cada hora de presencia entre 0 y 80 cuando la empresa no aplica la regla general ni la opción de 30 horas, y del exceso sobre 30 horas en esa opción.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES GARAJES 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO MSALARIO BASE D
ENCARGADO 1ª 986,55 €1.479,83 €1.479,83 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
ENCARGADO 2ª 916,47 €1.374,70 €1.374,70 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
ENCARGADO DE ALMACÉN 916,47 €1.374,70 €1.374,70 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
ENGRASADOR LAVACOCHES —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,71 €6,16 €67,31 €30,82 €
GUARDA COCHES —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,60 €6,08 €67,31 €30,39 €
GUARDA DE DÍA —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,60 €6,08 €67,31 €30,39 €
MOZO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,60 €6,08 €67,31 €30,39 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
ESTACIONES DE LAVADO Y ENGRASE 4 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO MSALARIO BASE D
ENCARGADO DE 1ª 986,55 €1.479,83 €1.479,83 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
ENCARGADO DE 2ª 930,77 €1.396,15 €1.396,15 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
ENGRASADOR —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,71 €6,17 €67,31 €30,84 €
MOZO DE SERVICIO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,60 €6,08 €67,31 €30,39 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
TRANSPORTE MUEBLES, MUDANZAS 11 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD EPLUS JORNADAS ESPECIALES 11/80 HORAS MPLUS JORNADAS ESPECIALES 0/30 HORAS MVALOR UNITARIO HORA PRESENCIA HSALARIO BASE D
JEFE DE TRÁFICO 1.042,39 €1.563,59 €1.563,59 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €235,85 €9,12 €—
INSPECTOR VISITADOR 999,98 €1.499,97 €1.499,97 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €235,85 €9,12 €—
ENCARGADO DE ALMACÉN 986,60 €1.479,90 €1.479,90 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.20608,72 €235,85 €9,12 €—
CAPATAZ —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,96 €6,37 €608,72 €235,85 €9,12 €31,83 €
CAPITONISTA —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,71 €6,17 €608,72 €235,85 €9,12 €30,84 €
MOZO ESPECIALIZADO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,01 €6,41 €608,72 €235,85 €9,12 €32,05 €
MOZO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,88 €6,30 €608,72 €235,85 €9,12 €31,52 €
CARPINTERO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,19 €6,55 €608,72 €235,85 €9,12 €32,74 €
CONDUCTOR MECÁNICO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,15 €6,52 €608,72 €235,85 €9,12 €32,62 €
CONDUCTOR —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,96 €6,37 €608,72 €235,85 €9,12 €31,83 €
CONDUCTOR MOTOCARRO Y FURGÓN —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,17 €5,74 €608,72 €235,85 €9,12 €28,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (13)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PLUS JORNADAS ESPECIALES 11/80 HORAS: Disposición final segunda, cuarto.a), y anexo: complemento de jornadas especiales, regla general. Se abona entero el mes en que se realicen entre 11 y 80 horas de presencia. Cuantía igual para toda la vigencia. Cotiza a la Seguridad Social y absorbe hasta igual cuantía conceptos no recogidos en el convenio (kilometraje, productividad, incentivos…). Se asigna a las categorías de las secciones de transporte y mudanzas: el convenio no lista a quién se aplica.
  • PLUS JORNADAS ESPECIALES 0/30 HORAS: Disposición final segunda, cuarto.b).1, y anexo: opción excepcional de la empresa (comunicada en los dos meses siguientes a la publicación) en lugar de la regla general: cantidad mensual por hasta 30 horas de presencia; el exceso se paga al valor de la hora de presencia.
  • VALOR UNITARIO HORA PRESENCIA: Disposición final segunda, cuarto.b).2, y anexo: precio de cada hora de presencia entre 0 y 80 cuando la empresa no aplica la regla general ni la opción de 30 horas, y del exceso sobre 30 horas en esa opción.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
PERSONAL DE TALLERES 13 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO MSALARIO BASE D
JEFE DE TALLER 1.164,91 €1.747,37 €1.747,37 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 1.026,36 €1.539,54 €1.539,54 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
ENCARGADO GENERAL 975,00 €1.462,50 €1.462,50 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
ENCARGADO DE ALMACÉN 970,61 €1.455,91 €1.455,91 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
JEFE DE EQUIPO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,21 €6,57 €67,31 €32,83 €
OFICIAL DE 1ª —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.58,04 €6,43 €67,31 €32,15 €
OFICIAL DE 2ª —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,88 €6,31 €67,31 €31,54 €
OFICIAL DE 3ª —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,67 €6,14 €67,31 €30,69 €
MOZO DE TALLER —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,60 €6,08 €67,31 €30,39 €
APRENDIZ DE PRIMER AÑO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.55,75 €4,60 €67,31 €22,98 €
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.55,87 €4,69 €67,31 €23,47 €
APRENDIZ DE TERCER AÑO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.55,87 €4,69 €67,31 €23,47 €
APRENDIZ DE CUARTO AÑO —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.55,87 €4,69 €67,31 €23,47 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
PERSONAL SUBALTERNO 6 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD ANOCTURNIDAD EPENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD ECOMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO MSALARIO BASE D
COBRADOR DE FACTURAS 919,27 €1.378,90 €1.378,90 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
TELEFONISTA 919,27 €1.378,90 €1.378,90 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
PORTERO 919,27 €1.378,90 €1.378,90 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
VIGILANTE 919,27 €1.378,90 €1.378,90 €SAL_BASE_DIA*0.25SAL_BASE_DIA*0.2067,31 €—
LIMPIADOR —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,60 €6,08 €67,31 €30,39 €
BOTONES —SAL_BASE_MENSUAL*1.5SAL_BASE_MENSUAL*1.57,60 €6,08 €67,31 €30,39 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario MENSUAL.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Importe calculado: salario base mensual × 1,5.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Esta categoría tiene el salario base mensual y el convenio no publica su equivalente diario: el importe no se calcula.
  • COMPTO. PERSONAL NO MOVIMIENTO: Art. 32.A.d y anexo «Otros conceptos»: para «los trabajadores distintos del personal de movimiento». Absorbe hasta igual cuantía lo que se perciba por conceptos no pactados en el convenio. El convenio no lista qué categorías son personal de movimiento: aquí se asigna a todas las secciones salvo las de transporte de mercancías y de muebles y mudanzas.
  • SALARIO BASE: Anexo salarial, columna «Sal. Base». El anexo no rotula la unidad: por su cuantía, este importe es salario por DÍA.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la primera quincena de julio. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 29: 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación, según corresponda. Aquí va solo la parte de salario base de tablas. Se abona en la segunda quincena de diciembre. Esta categoría tiene el salario base por día y el convenio no publica su equivalente mensual: el importe no se calcula.
  • NOCTURNIDAD: Art. 32.A.b: 25 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.
  • PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 32.A.c: 20 % del salario base, por cada día en que efectivamente proceda su devengo. Importe calculado sobre el salario base diario de la categoría.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Ciudad Real)?

En 2023, el salario base va desde 23,91 € hasta 1.412,30 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio 2021-2023, sustituido desde 2024

Este convenio rigió del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023 y ya no se aplica: lo sustituye el convenio 2024-2027 del mismo sector.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023 (art. 4).
  • Denuncia automática: no hacía falta denuncia expresa al terminar la vigencia.
  • Convenio que lo sustituye: Transportes de Mercancías por Carretera de Ciudad Real 2024-2027, código 13101765012025, publicado en el BOP de Ciudad Real n.º 36 de 21 de febrero de 2025, con vigencia desde el 1 de enero de 2024.
  • El art. 4 preveía una prórroga de doce meses con subida del 2 % si no se pactaba convenio nuevo; el convenio 2024-2027 fija su propia tabla para 2024.
  • En lo no previsto se aplicaba el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (art. 35 y disposición final primera).

Subidas pactadas: 1,5 % en 2021 y 2 % en 2022 y 2023

El convenio publica las tablas definitivas de los tres años en su anexo.

  • 2021: 1,5 % sobre las tablas de 2020, en todos los conceptos salariales; atrasos en los dos meses siguientes a la publicación.
  • 2022: 2 % sobre las tablas de 2021, en todos los conceptos salariales.
  • 2023: 2 % sobre las tablas de 2022, en todos los conceptos salariales, excepto las dietas.
  • El plus de jornadas especiales de 11 a 80 horas se mantiene en 608,72 € los tres años.
  • La dieta al resto de países sube 0,50 € cada año (65,00 €, 65,50 € y 66,00 €).

Jornada de 1.816 horas anuales

La jornada es de 1.816 horas al año y, con carácter general, de 40 horas ordinarias semanales.

  • Jornada continuada: 15 minutos de descanso computados como jornada.
  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por quincenas o cada cuatro semanas.
  • Trabajo en descanso o festivo: preferentemente otro día de descanso en el mes siguiente; si no, pago de las horas realizadas al valor de la hora extra.
  • Horas extraordinarias: por regla general se compensan con descanso equivalente dentro del mes siguiente.
  • Calendario laboral: se elabora en el primer trimestre entre la empresa y la representación del personal.

Vacaciones: 31 días naturales

El periodo anual de vacaciones es de 31 días naturales retribuidos.

  • Se pagan con el salario íntegro y los complementos, excepto dietas y horas extraordinarias.
  • La retribución es el promedio de lo devengado en los meses anteriores, si se ha percibido en al menos seis de los once meses precedentes.
  • Entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, una parte de la plantilla disfruta 15 días naturales.
  • El plus de transporte no se cobra en el periodo de vacaciones (11 pagas).

Dos gratificaciones extraordinarias y una paga única

Hay dos gratificaciones extraordinarias, de verano y de Navidad, y una paga única anual.

  • Verano: primera quincena de julio, 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación.
  • Navidad: segunda quincena de diciembre, 150 % del sueldo base mensual más antigüedad o premio de vinculación.
  • Paga única: 127,43 € en 2021, 129,98 € en 2022 y 132,58 € en 2023, una vez al año entre abril y septiembre.

Premio de vinculación por quinquenios y antigüedad anterior a 2001

Conviven dos sistemas según la fecha en que se adquirió la condición de fijo.

  • Premio de vinculación (fijos desde la entrada en vigor del convenio): por cada cinco años, 39,06 € en 2021, 39,84 € en 2022 y 40,64 € en 2023, en cada una de las 14 pagas.
  • Importe máximo del premio de vinculación: 85,23 € por paga.
  • Fijos anteriores al 9-3-2001: complemento personal de antigüedad de hasta dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %.
  • El módulo es el último salario base percibido; los tramos ya devengados quedan fijos en su cuantía y no se revalorizan.
  • Quien cobraba antigüedad o era fijo a 31-12-1994: tope del 50 % del salario base; del 60 % si a esa fecha ya tenía devengado al menos un 30 %.
  • Los aumentos se cobran desde el día 1 del mes siguiente a cumplir el bienio o quinquenio.

Complemento por baja: del 65 % al 100 % según el tramo

La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social según la causa de la baja y el día.

  • Accidente de trabajo: 100 % de la base de cotización por accidente de trabajo del mes anterior, desde el primer día.
  • Incapacidad temporal distinta de accidente de trabajo, días 4 a 20: hasta el 65 % de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior.
  • Incapacidad temporal distinta de accidente de trabajo, días 21 a 90: 100 % de esa misma base.
  • Los tres primeros días y a partir del día 91, el convenio no prevé complemento en las bajas que no son accidente de trabajo.

Dietas

Las dietas se pagan por día completo y se reparten en cuatro partes.

  • Dieta nacional: 36,54 € en 2021, 37,27 € en 2022 y 38,02 € en 2023.
  • Portugal: 42,63 € en 2021, 43,48 € en 2022 y 44,35 € en 2023.
  • Resto de países: 65,00 € en 2021, 65,50 € en 2022 y 66,00 € en 2023.
  • Reparto: comida 35 % (de 14 a 16 h), cena 35 % (desde las 22 h), pernocta 20 % (desde las 00 h) y desayuno 10 %.

Pluses: transporte, nocturnidad, penosidad y personal no de movimiento

El art. 32 fija los pluses comunes a todas las categorías.

  • Plus de transporte: 105,96 € en 2021, 108,07 € en 2022 y 110,24 € en 2023, en 11 pagas; cotiza a la Seguridad Social.
  • Nocturnidad: 25 % del salario base por cada día en que proceda.
  • Penosidad, toxicidad y peligrosidad: 20 % del salario base por cada día en que proceda.
  • Complemento de personal no de movimiento: 67,31 € al mes en 2021, 68,66 € en 2022 y 70,03 € en 2023; absorbible.
  • Hora extra: 11,17 € en 2021, 11,39 € en 2022 y 11,62 € en 2023, si no se pacta una fórmula por kilómetros.

Complemento de jornadas especiales (horas de presencia)

Compensa las horas de presencia del personal de transporte, con una regla general y dos opciones de la empresa.

  • Regla general: 608,72 € mensuales, toda la vigencia, desde que se realicen entre 11 y 80 horas de presencia en el mes.
  • Opción 1 de la empresa: 235,85 € al mes en 2021, 240,00 € en 2022 y 245,00 € en 2023 por hasta 30 horas de presencia; el exceso, al precio por hora.
  • Opción 2 de la empresa: 9,12 € la hora en 2021, 9,31 € en 2022 y 9,49 € en 2023, por cada hora de presencia entre 0 y 80.
  • La empresa comunica su opción a las partes firmantes en los dos meses siguientes a la publicación.
  • Con baja o vacaciones en el mes, se toma la media de los tres meses anteriores sin ausencias.
  • El complemento cotiza a la Seguridad Social y absorbe, hasta su cuantía, conceptos no recogidos en el convenio (kilometraje, productividad, incentivos).

Seguro de accidentes, ayuda por fallecimiento e indemnizaciones por cese

El convenio fija un seguro de accidentes de trabajo y varias ayudas a cargo de la empresa.

  • Seguro contra accidentes de trabajo: 55.906 € por invalidez permanente total, 55.906 € por invalidez permanente absoluta y 55.906 € por muerte, constantes toda la vigencia.
  • Ayuda por fallecimiento: dos mensualidades del salario real a los beneficiarios.
  • Cese voluntario con 20 años de antigüedad: 12 mensualidades a los 60 años, 10 a los 61, 8 a los 62, 6 a los 63, 4 a los 64 y 2 a los 65.
  • Contratos temporales de más de 24 meses a la firma del convenio que no pasen a fijos: 5 % del sueldo base por los meses que excedan de dos años.
  • Más de tres años con contratos eventuales (no de interinidad), sin interrupciones de más de tres meses: se pasa a fijo de plantilla.
  • Retirada del permiso de conducir en servicio: reserva del puesto; en empresas de más de 20 personas, otro puesto hasta 6 meses con salario base y antigüedad de la categoría original.
  • Fallecimiento o lesiones por accidente de trabajo fuera de la localidad de residencia: traslado o evacuación a cargo de la empresa.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 55.906,00 € —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 55.906,00 € —
Muerte accidente de trabajo 55.906,00 € —

Seguro «contra accidentes de trabajo»; las cuantías se mantienen constantes durante toda la vigencia.

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