| PLUS DE TRANSPORTE | M | 110,24 € | Anexo, columna «Plus Tte.», y art. 32.A.a: plus cotizable a la Seguridad Social, igual para todas las categorías; se devenga en 11 pagas (no se cobra en el periodo de vacaciones). |
| PAGA ÚNICA | A | 132,58 € | Art. 32.A.e y anexo «Otros conceptos»: una sola vez al año, entre abril y septiembre, o en el mes de vacaciones si la persona lo solicita, o según acuerdo con la representación del personal. |
| PREMIO VINCULACIÓN | M | 40,64 € | Art. 28.Primero y anexo «Otros conceptos»: por cada cinco años de servicios, en cada una de las 14 pagas, para el personal que pasa a fijo de plantilla desde la entrada en vigor del convenio. Máximo de 85,23 € por paga. Quien era fijo antes del 9-3-2001 mantiene el complemento personal de antigüedad del art. 28.Segundo. |
| HORA EXTRA | H | 11,62 € | Art. 15 y anexo «Otros conceptos»: valor fijo de la hora extra para el año. Por regla general las horas extraordinarias se compensan con descanso; empresa y representación pueden pactar en su lugar una fórmula por kilómetros recorridos. |
| DIETA NACIONAL | D | 38,02 € | Art. 30 y anexo «Dietas»: dieta por día completo, servicios en territorio nacional. Se reparte en comida 35 % (de 14 a 16 h), cena 35 % (desde las 22 h), pernocta 20 % (desde las 00 h) y desayuno 10 %. |
| DIETA PORTUGAL | D | 44,35 € | Art. 30 y anexo «Dietas»: dieta por día completo, salidas a Portugal. Se reparte en comida 35 % (de 14 a 16 h), cena 35 % (desde las 22 h), pernocta 20 % (desde las 00 h) y desayuno 10 %. |
| DIETA OTROS PAÍSES | D | 66,00 € | Art. 30 y anexo «Dietas»: dieta por día completo, salidas al resto de países. Se reparte en comida 35 % (de 14 a 16 h), cena 35 % (desde las 22 h), pernocta 20 % (desde las 00 h) y desayuno 10 %. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO | A | — | SALARIO_REAL_MENSUAL*2 Art. 16: si fallece la persona trabajadora, la empresa concede a sus beneficiarios una ayuda de dos mensualidades del salario real. Depende del salario de cada persona: no tiene importe de tablas. |
| PREMIO DE PERMANENCIA E INDEMNIZACIÓN POR CESE | A | — | MENSUALIDAD*N_SEGUN_EDAD Art. 19: por extinción voluntaria de la relación laboral con al menos 20 años de antigüedad en la empresa: 12 mensualidades al cumplir los 60 años, 10 a los 61, 8 a los 62, 6 a los 63, 4 a los 64 y 2 a los 65. El convenio no dice de qué conceptos se compone la mensualidad: sin importe de tablas. |
| INDEMNIZACIÓN CONTRATOS TEMPORALES DE MÁS DE 24 MESES | A | — | 5% Art. 6: quien a la firma del convenio tenga un contrato temporal que exceda de 24 meses y no pase a fijo al terminar su vigencia recibe el 5 % del sueldo base sobre los meses que excedan de los dos años. Depende de la duración de cada contrato: sin importe de tablas. |
| SEGURO CONTRA ACCIDENTES | A | 55.906,00 € | Art. 17: seguro contra accidentes de trabajo que la empresa debe tener concertado. Mismo capital para invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y muerte; constante durante toda la vigencia. |