| PREMIO DE VINCULACIÓN (POR QUINQUENIO) | M | 46,59 € | Art. 28.PRIMERO: solo para personal fijo de plantilla incorporado a partir de la entrada en vigor del convenio, por cada cinco años de servicio, en cada una de las 14 pagas. Tope de 95,00 € por paga durante toda la vigencia. ⚠ El articulado (art. 28) cita 42,26/43,65/45,09/46,58 €; la tabla del anexo (pág. 49) publica 42,27/43,66/45,10/46,59 €: discrepancia de 0,01 € entre texto y anexo — se transcribe el valor del ANEXO (tabla «Otros conceptos»). |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 126,38 € | Art. 32.A.a: plus cotizable a la Seguridad Social, igual para todas las categorías, en 11 pagas (excluido en el periodo de vacaciones). |
| PAGA ÚNICA | A | 151,99 € | Art. 32.A.e: cantidad única al año, abonada entre abril y septiembre (o en el mes de vacaciones a solicitud del trabajador, o por acuerdo). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 13,32 € | Art. 15: valor pactado de la hora extraordinaria para cada año de vigencia (alternativo a la fórmula por km recorridos, si se negocia entre empresa y representación de los trabajadores). |
| TRABAJO EN DOMINGO | E | 50,00 € | Art. 11: 50 € por domingo efectivamente trabajado (jornada efectiva de conducción para los conductores), no acumulable al incremento de festivo. Importe igual los cuatro años de vigencia. |
| RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO | H | — | VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 11: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, si el trabajador opta por el cobro en vez de descanso compensatorio. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: no se calcula. |
| DIETA NACIONAL | D | 43,59 € | Art. 30: dieta completa por día, servicios en territorio nacional. Reparto: comida 35 % (14-16 h), cena 35 % (desde 22 h), pernocta 20 % (desde 00 h), desayuno 10 %. |
| DIETA INTERNACIONAL | D | 75,66 € | Art. 30: dieta completa por día, en los casos de salida al extranjero. Mismo reparto por comida/cena/pernocta/desayuno que la dieta nacional. |
| SEGURO CONTRA ACCIDENTES DE TRABAJO | A | 55.906,00 € | Art. 17: capital único e idéntico para invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y muerte derivadas de accidente de trabajo. Cuantía constante durante toda la vigencia del convenio (2024-2027), sin variación por año. |