| PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 4 AÑOS) | M | 42,00 € | Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2021», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 630.00 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla). |
| PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 8 AÑOS) | M | 79,33 € | Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2021», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1189.95 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla). |
| PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 12 AÑOS) | M | 115,68 € | Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2021», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1735.20 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla). |
| PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 16 AÑOS) | M | 148,36 € | Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2021», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 2225.40 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla). |
| PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 20 AÑOS) | M | 209,00 € | Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2021», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 3135.00 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla). |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 4,57 € | Art. 19: por día efectivamente trabajado. |
| PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD | M | 229,79 € | Art. 21: para el personal que realiza trabajos calificados como peligrosos, penosos o tóxicos. Importe anual publicado: 3446.85 € (el mensual × 15). No se revisa durante la vigencia. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 26,78 € | Art. 22: para el personal de conducción que habitualmente cobra en metálico la mercancía que entrega. |
| EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALES | M | 13,42 € | Art. 23: compensación para el personal de las empresas que prestan servicio regularmente en domingos y festivos y que, por ello, disfruta su descanso semanal en otro día; se abona incluso en las pagas extraordinarias. |
| DIETA COMPLETA (NACIONAL DISCRECIONAL) | E | 39,06 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| DIETA COMIDA (NACIONAL DISCRECIONAL) | E | 13,67 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| DIETA CENA (NACIONAL DISCRECIONAL) | E | 13,67 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL DISCRECIONAL) | E | 11,72 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| DIETA COMPLETA (NACIONAL REGULAR) | E | 25,63 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| DIETA COMIDA (NACIONAL REGULAR) | E | 8,97 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| DIETA CENA (NACIONAL REGULAR) | E | 8,97 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL REGULAR) | E | 7,69 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) | E | 67,97 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| DIETA COMIDA (INTERNACIONAL) | E | 23,79 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| DIETA CENA (INTERNACIONAL) | E | 23,79 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| DIETA NOCHE Y DESAYUNO (INTERNACIONAL) | E | 20,39 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Y MUERTE | A | 21.664,13 € | Art. 24: póliza que las empresas suscriben a favor de la plantilla; cubre la invalidez permanente total para la profesión habitual y la muerte a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Indemnización según el baremo de las pólizas tipo de seguro individual de accidentes que publica Unespa, con este límite. Exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía. Lo percibido se descuenta de la indemnización que fije en su caso la autoridad judicial. |
| INVALIDEZ ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ | A | 25.996,96 € | Art. 24: póliza que las empresas suscriben a favor de la plantilla; cubre la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Indemnización según el baremo de las pólizas tipo que publica Unespa, con este límite. Exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía. |
| GARANTÍA POR PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCIR | M | 1.000,00 € | Art. 26: las empresas PODRÁN suscribir una póliza que garantice al personal de conducción inhabilitado hasta tres meses 1.000 € mensuales durante ese periodo; la cantidad puede variar proporcionalmente a la baja según los puntos que tuviera al ingresar en la empresa. La empresa puede optar entre esta póliza y reubicar a la persona. Exige dos años de antigüedad y que hayan pasado cinco desde el disfrute anterior. La cantidad permanece constante durante la vigencia del convenio. |