Convenio colectivo · REGCON 40000705011992

Convenio colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Segovia 2019-2021 (sustituido)

Segovia Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Segovia n.º 45, de 15 de abril de 2019.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2021 y desde el 01/01/2024 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo para las empresas de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Segovia (2024-2027) (código 40100335012024, BOP de Segovia n.º 3, de 6 de enero de 2025 (anuncio RC-17126)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2021 (Anexo I; convenio sustituido desde 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 4 AÑOS) M 42,00 € Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2021», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 630.00 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla).
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 8 AÑOS) M 79,33 € Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2021», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1189.95 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla).
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 12 AÑOS) M 115,68 € Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2021», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1735.20 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla).
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 16 AÑOS) M 148,36 € Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2021», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 2225.40 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla).
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 20 AÑOS) M 209,00 € Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2021», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 3135.00 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla).
PLUS DE TRANSPORTE E 4,57 € Art. 19: por día efectivamente trabajado.
PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 229,79 € Art. 21: para el personal que realiza trabajos calificados como peligrosos, penosos o tóxicos. Importe anual publicado: 3446.85 € (el mensual × 15). No se revisa durante la vigencia.
QUEBRANTO DE MONEDA M 26,78 € Art. 22: para el personal de conducción que habitualmente cobra en metálico la mercancía que entrega.
EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALES M 13,42 € Art. 23: compensación para el personal de las empresas que prestan servicio regularmente en domingos y festivos y que, por ello, disfruta su descanso semanal en otro día; se abona incluso en las pagas extraordinarias.
DIETA COMPLETA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 39,06 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA COMIDA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 13,67 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA CENA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 13,67 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL DISCRECIONAL) E 11,72 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA COMPLETA (NACIONAL REGULAR) E 25,63 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA COMIDA (NACIONAL REGULAR) E 8,97 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA CENA (NACIONAL REGULAR) E 8,97 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL REGULAR) E 7,69 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) E 67,97 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA COMIDA (INTERNACIONAL) E 23,79 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA CENA (INTERNACIONAL) E 23,79 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (INTERNACIONAL) E 20,39 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Y MUERTE A 21.664,13 € Art. 24: póliza que las empresas suscriben a favor de la plantilla; cubre la invalidez permanente total para la profesión habitual y la muerte a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Indemnización según el baremo de las pólizas tipo de seguro individual de accidentes que publica Unespa, con este límite. Exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía. Lo percibido se descuenta de la indemnización que fije en su caso la autoridad judicial.
INVALIDEZ ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 25.996,96 € Art. 24: póliza que las empresas suscriben a favor de la plantilla; cubre la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Indemnización según el baremo de las pólizas tipo que publica Unespa, con este límite. Exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía.
GARANTÍA POR PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.000,00 € Art. 26: las empresas PODRÁN suscribir una póliza que garantice al personal de conducción inhabilitado hasta tres meses 1.000 € mensuales durante ese periodo; la cantidad puede variar proporcionalmente a la baja según los puntos que tuviera al ingresar en la empresa. La empresa puede optar entre esta póliza y reubicar a la persona. Exige dos años de antigüedad y que hayan pasado cinco desde el disfrute anterior. La cantidad permanece constante durante la vigencia del convenio.
NIVEL I 10 conceptos

Puestos: Dirección de Área o Departamento; Dirección o Delegado/a de Sucursal; Jefatura de Servicio; Titulado/a de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 55,09 €
SALARIO BASE MES M 1.675,65 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 25.065,95 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.652,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.652,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.652,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 14,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,59 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,51 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 16,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio; Jefatura de Sección; Jefatura de Negociado; Jefatura de Tráfico de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 50,81 €
SALARIO BASE MES M 1.545,47 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 23.118,55 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.524,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.524,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.524,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,68 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,24 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 15,24 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico de Segunda; Encargado/a General; Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas; Jefatura de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 42,17 €
SALARIO BASE MES M 1.282,67 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 19.187,35 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.265,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.265,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,82 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,69 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 12,65 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Oficial de Primera (administración); Encargado/a de Almacén; Jefatura de Equipo; Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias; Conductor/a Mecánico/a; Jefatura de Equipo de Taller; Oficial de Primera de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,94 €
SALARIO BASE MES M 1.184,43 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 17.717,70 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.168,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.168,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,38 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 11,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda (administración); Conductor/a Mecánico/a Nobel; Conductor/a; Oficial de Segunda de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,71 €
SALARIO BASE MES M 1.086,18 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 16.248,05 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.071,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.071,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.071,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,94 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 10,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Auxiliar (administración); Telefonista; Conductor/a Nobel; Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros; Capitonista; Mozo/a especializado/a-carretillero/a; Ayudante o mozo/a especializado/a; Auxiliar Almacén-Basculero/a; Mozo/a Especializado/a de Taller

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SALARIO BASE DÍA D 30,49 €
SALARIO BASE MES M 927,40 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 13.872,95 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 914,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 914,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 914,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 7,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 9,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Mozo/a; Ordenanza; Guarda; Personal de Mantenimiento y Limpieza; Peón/a

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SALARIO BASE DÍA D 29,94 €
SALARIO BASE MES M 910,68 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 13.622,70 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 898,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 898,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 898,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 7,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,36 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 8,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
Tabla salarial 2020 (Anexo I; convenio sustituido desde 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
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PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 4 AÑOS) M 40,90 € Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2020», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 613.50 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla).
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 8 AÑOS) M 77,24 € Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2020», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1158.60 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla).
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 12 AÑOS) M 112,64 € Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2020», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1689.60 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla).
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 16 AÑOS) M 144,46 € Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2020», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 2166.90 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla).
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 20 AÑOS) M 203,51 € Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2020», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 3052.65 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla).
PLUS DE TRANSPORTE E 4,45 € Art. 19: por día efectivamente trabajado.
PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 223,75 € Art. 21: para el personal que realiza trabajos calificados como peligrosos, penosos o tóxicos. Importe anual publicado: 3356.25 € (el mensual × 15). No se revisa durante la vigencia.
QUEBRANTO DE MONEDA M 26,08 € Art. 22: para el personal de conducción que habitualmente cobra en metálico la mercancía que entrega.
EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALES M 13,07 € Art. 23: compensación para el personal de las empresas que prestan servicio regularmente en domingos y festivos y que, por ello, disfruta su descanso semanal en otro día; se abona incluso en las pagas extraordinarias.
DIETA COMPLETA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 38,03 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA COMIDA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 13,31 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA CENA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 13,31 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL DISCRECIONAL) E 11,41 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA COMPLETA (NACIONAL REGULAR) E 24,95 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA COMIDA (NACIONAL REGULAR) E 8,73 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA CENA (NACIONAL REGULAR) E 8,73 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL REGULAR) E 7,49 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) E 66,17 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA COMIDA (INTERNACIONAL) E 23,16 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA CENA (INTERNACIONAL) E 23,16 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (INTERNACIONAL) E 19,85 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Y MUERTE A 21.094,58 € Art. 24: póliza que las empresas suscriben a favor de la plantilla; cubre la invalidez permanente total para la profesión habitual y la muerte a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Indemnización según el baremo de las pólizas tipo de seguro individual de accidentes que publica Unespa, con este límite. Exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía. Lo percibido se descuenta de la indemnización que fije en su caso la autoridad judicial.
INVALIDEZ ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 25.313,50 € Art. 24: póliza que las empresas suscriben a favor de la plantilla; cubre la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Indemnización según el baremo de las pólizas tipo que publica Unespa, con este límite. Exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía.
GARANTÍA POR PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.000,00 € Art. 26: las empresas PODRÁN suscribir una póliza que garantice al personal de conducción inhabilitado hasta tres meses 1.000 € mensuales durante ese periodo; la cantidad puede variar proporcionalmente a la baja según los puntos que tuviera al ingresar en la empresa. La empresa puede optar entre esta póliza y reubicar a la persona. Exige dos años de antigüedad y que hayan pasado cinco desde el disfrute anterior. La cantidad permanece constante durante la vigencia del convenio.
NIVEL I 10 conceptos

Puestos: Dirección de Área o Departamento; Dirección o Delegado/a de Sucursal; Jefatura de Servicio; Titulado/a de Grado Superior

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SALARIO BASE DÍA D 53,64 €
SALARIO BASE MES M 1.631,55 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 24.406,20 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.609,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.609,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.609,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 13,68 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,94 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,42 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 16,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio; Jefatura de Sección; Jefatura de Negociado; Jefatura de Tráfico de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 49,47 €
SALARIO BASE MES M 1.504,71 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 22.508,85 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.484,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.484,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.484,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,08 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,15 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 14,84 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico de Segunda; Encargado/a General; Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas; Jefatura de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 41,06 €
SALARIO BASE MES M 1.248,91 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 18.682,30 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.231,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 12,32 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Oficial de Primera (administración); Encargado/a de Almacén; Jefatura de Equipo; Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias; Conductor/a Mecánico/a; Jefatura de Equipo de Taller; Oficial de Primera de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 37,92 €
SALARIO BASE MES M 1.153,40 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 17.253,60 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.137,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.137,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 11,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda (administración); Conductor/a Mecánico/a Nobel; Conductor/a; Oficial de Segunda de Oficios

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SALARIO BASE DÍA D 34,77 €
SALARIO BASE MES M 1.057,59 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 15.820,35 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.043,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.043,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.043,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,52 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 10,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Auxiliar (administración); Telefonista; Conductor/a Nobel; Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros; Capitonista; Mozo/a especializado/a-carretillero/a; Ayudante o mozo/a especializado/a; Auxiliar Almacén-Basculero/a; Mozo/a Especializado/a de Taller

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SALARIO BASE DÍA D 29,69 €
SALARIO BASE MES M 903,07 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 13.508,95 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 890,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 890,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 890,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 7,57 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,25 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,89 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 8,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL VII 11 conceptos

Puestos: Mozo/a; Ordenanza; Guarda; Personal de Mantenimiento y Limpieza; Peón/a

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SALARIO BASE DÍA D 29,15 €
SALARIO BASE MES M 886,65 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 13.263,25 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 13.300,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional: el salario base anual de tablas de este nivel (13263.25 €) queda por debajo del SMI de 2020 (13300.00 €, RD 231/2020). Se publica el total garantizado; el convenio no establece regla de reparto entre conceptos, así que el reparto NO se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 874,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 874,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 874,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 7,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,01 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 8,74 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
Tabla salarial 2019 (Anexo I; convenio sustituido desde 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
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PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 4 AÑOS) M 39,82 € Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2019», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 597.30 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla).
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 8 AÑOS) M 75,21 € Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2019», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1128.15 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla).
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 12 AÑOS) M 109,68 € Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2019», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1645.20 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla).
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 16 AÑOS) M 140,66 € Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2019», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 2109.90 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla).
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO (A LOS 20 AÑOS) M 198,16 € Art. 15: tabla rotulada en el boletín «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2019», que el texto presenta como las tablas del plus personal de promoción, que sustituye a la antigüedad (extinguida). Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 2972.40 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (cada año tiene su propia tabla).
PLUS DE TRANSPORTE E 4,33 € Art. 19: por día efectivamente trabajado.
PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 217,87 € Art. 21: para el personal que realiza trabajos calificados como peligrosos, penosos o tóxicos. Importe anual publicado: 3268.05 € (el mensual × 15). No se revisa durante la vigencia.
QUEBRANTO DE MONEDA M 25,39 € Art. 22: para el personal de conducción que habitualmente cobra en metálico la mercancía que entrega.
EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALES M 12,73 € Art. 23: compensación para el personal de las empresas que prestan servicio regularmente en domingos y festivos y que, por ello, disfruta su descanso semanal en otro día; se abona incluso en las pagas extraordinarias.
DIETA COMPLETA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 37,03 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA COMIDA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 12,96 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA CENA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 12,96 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL DISCRECIONAL) E 11,11 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA COMPLETA (NACIONAL REGULAR) E 24,29 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA COMIDA (NACIONAL REGULAR) E 8,50 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA CENA (NACIONAL REGULAR) E 8,50 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL REGULAR) E 7,29 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) E 64,43 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA COMIDA (INTERNACIONAL) E 22,55 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA CENA (INTERNACIONAL) E 22,55 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (INTERNACIONAL) E 19,33 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. Estas cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Y MUERTE A 20.540,00 € Art. 24: póliza que las empresas suscriben a favor de la plantilla; cubre la invalidez permanente total para la profesión habitual y la muerte a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Indemnización según el baremo de las pólizas tipo de seguro individual de accidentes que publica Unespa, con este límite. Exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía. Lo percibido se descuenta de la indemnización que fije en su caso la autoridad judicial.
INVALIDEZ ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 24.648,00 € Art. 24: póliza que las empresas suscriben a favor de la plantilla; cubre la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Indemnización según el baremo de las pólizas tipo que publica Unespa, con este límite. Exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía.
GARANTÍA POR PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.000,00 € Art. 26: las empresas PODRÁN suscribir una póliza que garantice al personal de conducción inhabilitado hasta tres meses 1.000 € mensuales durante ese periodo; la cantidad puede variar proporcionalmente a la baja según los puntos que tuviera al ingresar en la empresa. La empresa puede optar entre esta póliza y reubicar a la persona. Exige dos años de antigüedad y que hayan pasado cinco desde el disfrute anterior. La cantidad permanece constante durante la vigencia del convenio.
NIVEL I 10 conceptos

Puestos: Dirección de Área o Departamento; Dirección o Delegado/a de Sucursal; Jefatura de Servicio; Titulado/a de Grado Superior

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SALARIO BASE DÍA D 52,23 €
SALARIO BASE MES M 1.588,66 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 23.764,65 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.566,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.566,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.566,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 13,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,31 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,33 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 15,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio; Jefatura de Sección; Jefatura de Negociado; Jefatura de Tráfico de Primera

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SALARIO BASE DÍA D 48,17 €
SALARIO BASE MES M 1.465,17 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 21.917,35 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.445,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.445,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.445,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,50 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,07 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 14,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico de Segunda; Encargado/a General; Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas; Jefatura de Taller

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SALARIO BASE DÍA D 39,98 €
SALARIO BASE MES M 1.216,06 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 18.190,90 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.199,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.199,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,84 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 11,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Oficial de Primera (administración); Encargado/a de Almacén; Jefatura de Equipo; Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias; Conductor/a Mecánico/a; Jefatura de Equipo de Taller; Oficial de Primera de Oficios

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SALARIO BASE DÍA D 36,92 €
SALARIO BASE MES M 1.122,98 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 16.798,60 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.107,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.107,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.107,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,48 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 11,08 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda (administración); Conductor/a Mecánico/a Nobel; Conductor/a; Oficial de Segunda de Oficios

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SALARIO BASE DÍA D 33,86 €
SALARIO BASE MES M 1.029,91 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 15.406,30 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.015,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.015,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.015,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,11 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,16 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 10,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Auxiliar (administración); Telefonista; Conductor/a Nobel; Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros; Capitonista; Mozo/a especializado/a-carretillero/a; Ayudante o mozo/a especializado/a; Auxiliar Almacén-Basculero/a; Mozo/a Especializado/a de Taller

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SALARIO BASE DÍA D 28,91 €
SALARIO BASE MES M 879,35 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 13.154,05 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 867,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 867,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 867,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 7,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,90 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 8,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Mozo/a; Ordenanza; Guarda; Personal de Mantenimiento y Limpieza; Peón/a

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SALARIO BASE DÍA D 28,38 €
SALARIO BASE MES M 863,23 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 12.912,90 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 851,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 851,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 851,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado. El importe recoge la parte de salario base (día × 30); a ella se suma el plus por tramos que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 7,24 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 16 (aclarado por el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019, BOP de Segovia n.º 12 de 27/01/2020): (salario base + plus personal de promoción o plus personal consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe recoge SOLO la parte de salario base (salario base día × 455 / 1.784): el convenio no enumera qué son «otras percepciones», así que no se suman; a quien perciba plus por tramos u otras percepciones se le añade su importe anual dividido entre las 1.784 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,67 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se abonan con un 75 % de incremento: la hora ordinaria se multiplica por 1,75 (el acuerdo de la comisión paritaria de 23/12/2019 aclara que el 75 % no se aplica dos veces). Calculada sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,81 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (una hora por cada cuatro nocturnas), acumulable hasta dos meses. Calculado sobre la parte de salario base del valor hora de esta ficha.
CARGA FRACCIONADA E 8,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería (carga fraccionada), para el personal de conducción destinado además a la carga o descarga de paquetería: un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Segovia)?

En 2021, el salario base va desde 29,94 € hasta 55,09 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio 2019-2021, sustituido desde 2024

Este convenio rigió del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, se prorrogó en 2022 y 2023 y ya no se aplica: lo sustituye el convenio 2024-2027 del mismo sector.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021 (art. 3; el texto dice «cuatro años», pero las fechas abarcan tres).
  • Denuncia en los tres últimos meses de vigencia; si no se denuncia, el convenio se prorroga por años completos (art. 4).
  • Según el convenio 2024-2027, este estuvo en situación de prórroga del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023 sin incremento salarial.
  • Convenio que lo sustituye: Transportes de Mercancías por Carretera de Segovia 2024-2027, publicado en el BOP de Segovia n.º 3 de 6 de enero de 2025, con vigencia desde el 1 de enero de 2024 (expediente REGCON 40100335012024; su resolución cita el código 40000705011992).
  • Ámbito: toda la provincia de Segovia (art. 1) y las empresas con título de transportista u operador de transporte de mercancías por carretera, incluidas mensajería y logística, con o sin temperatura controlada (art. 2).
  • Todas las condiciones son mínimas y el convenio forma un todo orgánico e indivisible (arts. 5 y 6).
  • Comisión paritaria de paso obligatorio antes de la vía judicial, y adhesión al ASEC y al SERLA de Castilla y León (art. 7); comisión de solución extrajudicial de conflictos (art. 36).
  • Inaplicación de condiciones (art. 43) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con periodo de consultas y, en desacuerdo, la comisión paritaria en siete días.
  • Firmado por ASETRA, en representación empresarial, y por CC.OO. y UGT (disposición final primera); las partes se comprometían a negociar el convenio de 2022 en los tres últimos meses de 2021 (disposición final tercera).

Las subidas: los tres años con tabla cerrada y nada se revisa

El Anexo I publica las tablas de 2019, 2020 y 2021, y el convenio declara que ninguna cantidad se revisará durante la vigencia.

  • Los salarios de 2019 a 2021 están en el Anexo I; esas cantidades y el resto de cantidades económicas del convenio no son revisables ni variarán por IPC u otros durante toda la vigencia (art. 14).
  • Los pluses, dietas y capitales del seguro tienen importe propio para cada uno de los tres años en el articulado.
  • Quien conserve el plus personal consolidado lo verá incrementado igual que el resto de los conceptos salariales (art. 15).
  • La comisión paritaria se encarga de confeccionar y publicar las tablas en los quince días siguientes a la publicación del índice que las actualice, en su caso (art. 7.f).

Jornada: 40 horas semanales y 1.784 horas al año

Jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual de 1.784 horas y distribución irregular.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual de 1.784 horas, distribuidas de forma irregular según los criterios que fijen la empresa y la representación sindical (art. 8).
  • Donde no hay representación sindical y no hay acuerdo con la plantilla, la adaptación la acuerda la comisión paritaria (art. 8).
  • Las horas de presencia se compensan con descanso retribuido equivalente o se abonan como mínimo al precio de la hora ordinaria (art. 8 y RD 1561/1995).
  • Personal móvil: las empresas procurarán que los descansos semanales y festivos se disfruten en el domicilio; en transporte internacional, al menos un 25 % de los descansos anuales (art. 8).
  • Horas extraordinarias solo por razones coyunturales; se informa mensualmente a la representación del personal y se registran día a día (art. 16).
  • Valor de la hora ordinaria: (salario base + plus personal de promoción o consolidado + otras percepciones) × 455 / horas año; la hora extraordinaria es la hora ordinaria × 1,75 (art. 16, aclarado por la comisión paritaria el 23/12/2019).
  • No computan al límite máximo de horas extraordinarias las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 16).

Vacaciones: 30 días naturales, fraccionables en dos quincenas

30 días naturales al año para quien haya cumplido un año en la empresa, o la parte proporcional.

  • 30 días naturales para quien haya cumplido un año completo en la empresa o cuyo contrato así lo prevea; si no, la parte proporcional (art. 9).
  • Los festivos del calendario distintos de los domingos que caigan dentro de las vacaciones no cuentan como vacación y se disfrutan aparte (art. 9).
  • Sistema rotatorio, fraccionables en dos periodos de quince días; se procurará que uno caiga entre junio y septiembre (art. 9).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por maternidad o paternidad, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 9).
  • Dos días al año de libre disposición sin justificar, no acumulables al año siguiente ni unibles a las vacaciones, pedidos por escrito con tres días laborables de antelación y con un máximo del 10 % de la plantilla el mismo día (art. 10.l).

Permisos retribuidos y sin retribución

Permisos retribuidos previo aviso y justificación, y permisos sin sueldo de 12 a 24 meses.

  • Matrimonio: quince días naturales (art. 10.a).
  • Nacimiento de hijo/a y fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta segundo grado: dos días naturales; un día más si hay que desplazarse fuera de la provincia a más de 250 km, y hasta cuatro días en total si son más de 500 km (art. 10.b).
  • Un día natural por matrimonio de familiares de primer y segundo grado, por comunión o bautizo de hijos/as y por traslado de domicilio (art. 10.c, d y e).
  • Lactancia: una hora diaria hasta los nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas (art. 10.g).
  • Exámenes prenatales, deberes inexcusables, funciones sindicales y de prevención: el tiempo indispensable (art. 10.h a k).
  • Reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años o de familiares, y por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave (art. 10).
  • Permiso sin retribución de 12 a 24 meses para quien lleve más de dos años, pedido con tres meses de antelación, no repetible hasta pasados cuatro años; la empresa cubre la vacante por interinidad y el tiempo se descuenta del plus de vinculación (art. 11).
  • Las parejas de hecho tienen los mismos beneficios que las de derecho, con certificado de convivencia y declaración jurada (art. 32).
  • Conciliación (art. 31): la trabajadora gestante puede ocupar otro puesto y turno con prescripción facultativa, sin merma económica; el texto recoge la suspensión por parto (dieciséis semanas), adopción y acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, paternidad (cinco semanas, también a jornada parcial de un mínimo del 50 % por acuerdo) y las excedencias por cuidado de hijos (hasta 3 años) y de familiares (hasta 2 años), con reserva de puesto el primer año.

La antigüedad está extinguida: plus por tramos de 4 a 20 años

El plus de promoción sustituye a la antigüedad y se cobra en importe fijo por tramos de años, igual para todos los niveles.

  • El plus de promoción sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido (art. 15).
  • Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, en cinco tramos: a los 4, 8, 12, 16 y 20 años.
  • En 2019: 39,82 / 75,21 / 109,68 / 140,66 / 198,16 € al mes. En 2020: 40,90 / 77,24 / 112,64 / 144,46 / 203,51 €. En 2021: 42,00 / 79,33 / 115,68 / 148,36 / 209,00 €.
  • El importe anual publicado es el mensual × 15: el plus se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 15 y 17).
  • El boletín rotula estas tablas «PLUS PERSONAL CONSOLIDADO AÑO 2019/2020/2021», aunque el texto las presenta como las del plus de promoción.
  • Quien cobraba a 31/12/1996 un complemento por antigüedad superior conserva la diferencia como plus personal consolidado, no absorbible; si su consolidado es inferior al plus de promoción, pasa a cobrar este y se extingue el consolidado (art. 15).
  • El plus personal consolidado se incrementa igual que el resto de los conceptos salariales (art. 15).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa el subsidio de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario establecido.
  • Enfermedad común con hospitalización: hasta el 100 % del salario establecido mientras dure el internamiento hospitalario.
  • Enfermedad común sin hospitalización (y días posteriores al internamiento): los porcentajes legales y, a partir del día 21 de baja, complemento hasta el 100 % del salario.
  • La comisión negociadora considera que las lesiones de columna, corazón, reumatismo, artrosis y determinados trastornos psíquicos deberían ser enfermedad profesional en el sector.

Tres gratificaciones extraordinarias: marzo, julio y diciembre

Tres pagas de 30 días de salario base más el plus de promoción o consolidado, antes del día 20 de cada uno de esos meses.

  • Son tres, de 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción o, en su caso, el Plus Personal Consolidado, antes del día 20 de marzo, julio y diciembre (art. 17).
  • La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
  • La de verano se devenga del 1 de enero al 30 de junio y la de navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Las empresas pueden abonarlas prorrateadas: la de verano en los seis primeros meses, la de navidad en los seis segundos y la de beneficios en los doce meses.
  • Las tres pagas explican que el salario base anual del Anexo I sea el salario base día × 455 (365 días más 3 × 30).

Pluses y compensaciones que se cobran además del salario base

El convenio publica para cada año los pluses de transporte, peligrosidad, quebranto de moneda y servicios especiales, además de las dietas.

  • Plus de transporte por día efectivamente trabajado: 4,33 € en 2019, 4,45 € en 2020 y 4,57 € en 2021 (art. 19).
  • Plus de nocturnidad: cada hora entre las 22:00 y las 6:00 se paga con un 25 % más del valor hora, salvo trabajo nocturno por naturaleza; sustituible por una hora de descanso por cada cuatro nocturnas, acumulable hasta dos meses (art. 20).
  • Peligrosidad, penosidad y toxicidad: 217,87 € al mes en 2019, 223,75 € en 2020 y 229,79 € en 2021 (art. 21).
  • Carga fraccionada: en reparto de paquetería, el personal de conducción que además carga o descarga cobra un 30 % del salario base de su categoría por cada día (art. 22).
  • Quebranto de moneda para quien cobra habitualmente la mercancía en metálico: 25,39 € al mes en 2019, 26,08 € en 2020 y 26,78 € en 2021 (art. 22).
  • Empresas de servicios especiales (servicio regular en domingos y festivos, con descanso en otro día): 12,73 € al mes en 2019, 13,07 € en 2020 y 13,42 € en 2021, incluso en las pagas extraordinarias (art. 23).
  • Dietas con tres tarifas —nacional discrecional, nacional regular e internacional— y cuatro tramos (completa, comida, cena, noche y desayuno), repartidas en un 30 % noche y desayuno, 35 % comida y 35 % cena (art. 18).

Seguro colectivo, permiso de conducir y otras mejoras sociales

Las empresas suscriben una póliza de muerte e invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con capitales que suben cada año.

  • Invalidez permanente total y muerte: 20.540,00 € en 2019, 21.094,58 € en 2020 y 21.664,13 € en 2021 (art. 24).
  • Invalidez absoluta y gran invalidez: 24.648,00 € en 2019, 25.313,50 € en 2020 y 25.996,96 € en 2021 (art. 24).
  • Indemnización según el baremo de las pólizas tipo de accidentes que publica Unespa; excluidas las situaciones causadas por embriaguez o toxicomanía; lo cobrado se descuenta de una indemnización judicial frente a la empresa.
  • Pérdida del permiso de conducir hasta tres meses (no por embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria): suspensión con reserva de puesto; la empresa puede suscribir una póliza de 1.000 € mensuales durante esos tres meses o reubicar a la persona (art. 26).
  • La empresa paga las tasas y el reconocimiento médico de la renovación del permiso de conducir; se devuelven si hay baja voluntaria antes de 24 meses (art. 38).
  • Un mono al año (dos el personal de taller) y revisión médica anual (arts. 28 y 30).
  • Personal con capacidad disminuida: otro puesto adecuado si hay vacante, respetando el salario, hasta el 5 % de la categoría (art. 27).
  • Traslado con cambio de residencia: vivienda adecuada, dos mensualidades de salario base o la diferencia de alquiler, más gastos de mudanza y licencia remunerada (art. 35).
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: hasta 12 meses en un periodo de 18 (art. 40). Periodo de prueba: 6 meses técnicos titulados, 3 el resto del Grupo I y 2 el resto (art. 41).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.540,00 € 01/01/2019 – 31/12/2019 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: Las personas que designe la persona trabajadora o, en su defecto, sus herederas legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2019.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.540,00 € 01/01/2019 – 31/12/2019 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: Las personas que designe la persona trabajadora o, en su defecto, sus herederas legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2019.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.648,00 € 01/01/2019 – 31/12/2019 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: Las personas que designe la persona trabajadora o, en su defecto, sus herederas legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2019.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.648,00 € 01/01/2019 – 31/12/2019 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: Las personas que designe la persona trabajadora o, en su defecto, sus herederas legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2019.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.094,58 € 01/01/2020 – 31/12/2020 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: Las personas que designe la persona trabajadora o, en su defecto, sus herederas legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2020.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.094,58 € 01/01/2020 – 31/12/2020 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: Las personas que designe la persona trabajadora o, en su defecto, sus herederas legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2020.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.313,50 € 01/01/2020 – 31/12/2020 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: Las personas que designe la persona trabajadora o, en su defecto, sus herederas legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2020.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.313,50 € 01/01/2020 – 31/12/2020 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: Las personas que designe la persona trabajadora o, en su defecto, sus herederas legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2020.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.664,13 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: Las personas que designe la persona trabajadora o, en su defecto, sus herederas legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2021.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.664,13 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: Las personas que designe la persona trabajadora o, en su defecto, sus herederas legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2021.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.996,96 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: Las personas que designe la persona trabajadora o, en su defecto, sus herederas legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2021.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.996,96 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: Las personas que designe la persona trabajadora o, en su defecto, sus herederas legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2021.

Art. 24: la póliza cubre la invalidez permanente total para la profesión habitual, la absoluta, la gran invalidez y la muerte a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con indemnización según el baremo de las pólizas tipo de seguro individual de accidentes que publica Unespa y con estos límites. Las cuantías cambian cada año, por lo que cada capital lleva su periodo. Aparte, el art. 26 permite (no obliga) una póliza de 1.000 € mensuales durante tres meses por pérdida del permiso de conducir: va como concepto propio.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación convencional ni remite a ningún texto que la regule.

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