| PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS | M | 111,96 € | Art. 42.A: solo para quien, a la firma del convenio, venía percibiendo el Plus Carencia de Incentivos como cantidad ADICIONAL al Salario Garantizado (no para contratos de formación o en prácticas). Cuantía mensual. Para el resto está incluido dentro del Salario Garantizado. Importe de 2026 publicado en el acta de 13/01/2026, punto 8. |
| ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) | A | 177,53 € | Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 1 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025). |
| ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) | A | 355,09 € | Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 2 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025). |
| ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) | A | 621,34 € | Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 3 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025). |
| ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) | A | 798,73 € | Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 4 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025). |
| ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) | A | 887,24 € | Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 5 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025). |
| ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) | A | 1.154,41 € | Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 6 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025). |
| ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) | A | 1.242,64 € | Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 7 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025). |
| ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) | A | 1.331,42 € | Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 8 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025). |
| ANTIGÜEDAD (TRIENIOS SUCESIVOS, CADA UNO) | A | 90,99 € | Art. 46: importe anual que se suma por cada trienio a partir del noveno (los trienios son en número ilimitado). Se abona prorrateado en 14 partes iguales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | — | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 44: importe de 30 días de Salario Base y Plus Convenio, aplicando al valor medio que tuvieron el año anterior el incremento del año. Sin importe porque salario base y plus convenio son los de la estructura salarial de cada empresa: el convenio solo fija el Salario Garantizado anual, que ya incluye las dos gratificaciones. Se conceden en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales, y pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo con la representación legal. Se abona durante la primera semana de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | — | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 44: importe de 30 días de Salario Base y Plus Convenio, aplicando al valor medio que tuvieron el año anterior el incremento del año. Sin importe porque salario base y plus convenio son los de la estructura salarial de cada empresa: el convenio solo fija el Salario Garantizado anual, que ya incluye las dos gratificaciones. Se conceden en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales, y pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo con la representación legal. Se abona el 22 de diciembre. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | Art. 45: el precio medio anual de cada hora extraordinaria de la empresa se incrementa cada año con el porcentaje del Salario Garantizado (4,5 % en 2022, 2023 y 2024; 2 % en 2025 y 2026, sin la actualización por IPC). El convenio no publica un precio: es el de cada empresa. Art. 36: las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas y se recomienda compensarlas con descanso. |
| PLUS DEL 50 % POR HORA DE BOLSA AL ALZA EN SÁBADO | H | — | 50% Art. 30.2.d: por cada hora trabajada en sábado por la bolsa de disponibilidad al alza se abona un plus del 50 %, sin incluir en el salario día los conceptos de vencimiento superior al mes ni las vacaciones. Sin importe: el convenio no publica el salario hora de referencia (es el de cada persona). La hora en sí se compensa con descanso, hora por hora. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL DÍA DE REDUCCIÓN DE JORNADA (BOLSA DE HORAS) | A | 119,58 € | Art. 30.2.f: si en el año se aplica la hora 49 de la bolsa de disponibilidad al alza, la persona devenga un día de reducción de jornada, que desde el 1 de enero de 2023 la empresa puede sustituir por esta compensación económica, igual para todos los grupos. Al llegar a la hora 73 se devenga otro día, que la persona puede sustituir por la misma compensación. Importe por día. |
| DIETA COMPLETA | D | 49,22 € | Art. 49 (y art. 22): por día de desplazamiento por cuenta de la empresa, además de los gastos de transporte. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado. El día de salida se devenga dieta y el de llegada media dieta si se pernocta en el domicilio. |
| DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE DURACIÓN INFERIOR A TRES DÍAS) | D | 59,97 € | Art. 49: valor de la dieta por día cuando el desplazamiento dura menos de tres días. |
| MEDIA DIETA | D | 28,51 € | Art. 49 (y art. 22): cuando solo se realiza fuera la comida del mediodía, o el día de llegada con pernocta en el domicilio. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA | M | 50,00 € | Art. 75: importe mensual bruto que incluye todos los gastos compensables del trabajo a distancia, para jornada completa y trabajo a distancia al 100 %; se reduce en proporción a la jornada y al porcentaje de trabajo a distancia. No se abona en periodos de inactividad (vacaciones, IT, licencias, excedencias). |
| PAGA NO CONSOLIDABLE | A | 400,00 € | Art. 41.C: paga bruta abonada en marzo de 2026 a todas las personas trabajadoras, de cualquier grupo y retribución, de alta en la fecha de abono. No consolidable. El importe completo es para quien estuvo de alta a jornada completa del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025; el resto, en proporción. No la abonan las empresas cuyo convenio, pacto o acuerdo haya subido los salarios por encima del convenio, si la persona percibe por ello al menos 400 €. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 28.750,00 € | Art. 53: capital de la póliza colectiva de Seguro de Accidentes Individuales que la empresa contrata a su cargo (desde el 1 de enero de 2024). |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 51.750,00 € | Art. 53: capital de la póliza colectiva de Seguro de Accidentes Individuales que la empresa contrata a su cargo (desde el 1 de enero de 2024). |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO (EMPRESAS CON OTRO SEGURO COLECTIVO) | A | 20.700,00 € | Art. 53, párrafo segundo: capital mínimo del Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo para las empresas que ya tuvieran concertado un seguro distinto que mejore las coberturas o amplíe la cobertura más allá del tiempo de servicio (desde el 1 de enero de 2024). |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO (EMPRESAS CON OTRO SEGURO COLECTIVO) | A | 36.800,00 € | Art. 53, párrafo segundo: capital mínimo del Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo para las empresas que ya tuvieran concertado un seguro distinto que mejore las coberturas o amplíe la cobertura más allá del tiempo de servicio (desde el 1 de enero de 2024). |