Convenio colectivo · REGCON 31006805011981

Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Navarra

Navarra Industria siderometalúrgica (metal) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON nº 31, de 14/02/2023 (texto republicado en el BON nº 136, de 14/07/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Aquí no está el salario: este es un acuerdo marco

Este convenio fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector, pero no publica tablas salariales. El régimen disciplinario (faltas, sanciones, prescripción y procedimiento ante el acoso) los fija el convenio de tu comunidad autónoma o de tu provincia. Estos son los que tenemos publicados:

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Salario Garantizado 2026 (+2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 111,96 € Art. 42.A: solo para quien, a la firma del convenio, venía percibiendo el Plus Carencia de Incentivos como cantidad ADICIONAL al Salario Garantizado (no para contratos de formación o en prácticas). Cuantía mensual. Para el resto está incluido dentro del Salario Garantizado. Importe de 2026 publicado en el acta de 13/01/2026, punto 8.
ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) A 177,53 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 1 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) A 355,09 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 2 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) A 621,34 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 3 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) A 798,73 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 4 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) A 887,24 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 5 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) A 1.154,41 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 6 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) A 1.242,64 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 7 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) A 1.331,42 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 8 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS SUCESIVOS, CADA UNO) A 90,99 € Art. 46: importe anual que se suma por cada trienio a partir del noveno (los trienios son en número ilimitado). Se abona prorrateado en 14 partes iguales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 44: importe de 30 días de Salario Base y Plus Convenio, aplicando al valor medio que tuvieron el año anterior el incremento del año. Sin importe porque salario base y plus convenio son los de la estructura salarial de cada empresa: el convenio solo fija el Salario Garantizado anual, que ya incluye las dos gratificaciones. Se conceden en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales, y pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo con la representación legal. Se abona durante la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 44: importe de 30 días de Salario Base y Plus Convenio, aplicando al valor medio que tuvieron el año anterior el incremento del año. Sin importe porque salario base y plus convenio son los de la estructura salarial de cada empresa: el convenio solo fija el Salario Garantizado anual, que ya incluye las dos gratificaciones. Se conceden en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales, y pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo con la representación legal. Se abona el 22 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA H — Art. 45: el precio medio anual de cada hora extraordinaria de la empresa se incrementa cada año con el porcentaje del Salario Garantizado (4,5 % en 2022, 2023 y 2024; 2 % en 2025 y 2026, sin la actualización por IPC). El convenio no publica un precio: es el de cada empresa. Art. 36: las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas y se recomienda compensarlas con descanso.
PLUS DEL 50 % POR HORA DE BOLSA AL ALZA EN SÁBADO H — 50% Art. 30.2.d: por cada hora trabajada en sábado por la bolsa de disponibilidad al alza se abona un plus del 50 %, sin incluir en el salario día los conceptos de vencimiento superior al mes ni las vacaciones. Sin importe: el convenio no publica el salario hora de referencia (es el de cada persona). La hora en sí se compensa con descanso, hora por hora.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL DÍA DE REDUCCIÓN DE JORNADA (BOLSA DE HORAS) A 119,58 € Art. 30.2.f: si en el año se aplica la hora 49 de la bolsa de disponibilidad al alza, la persona devenga un día de reducción de jornada, que desde el 1 de enero de 2023 la empresa puede sustituir por esta compensación económica, igual para todos los grupos. Al llegar a la hora 73 se devenga otro día, que la persona puede sustituir por la misma compensación. Importe por día.
DIETA COMPLETA D 49,22 € Art. 49 (y art. 22): por día de desplazamiento por cuenta de la empresa, además de los gastos de transporte. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado. El día de salida se devenga dieta y el de llegada media dieta si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE DURACIÓN INFERIOR A TRES DÍAS) D 59,97 € Art. 49: valor de la dieta por día cuando el desplazamiento dura menos de tres días.
MEDIA DIETA D 28,51 € Art. 49 (y art. 22): cuando solo se realiza fuera la comida del mediodía, o el día de llegada con pernocta en el domicilio.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 75: importe mensual bruto que incluye todos los gastos compensables del trabajo a distancia, para jornada completa y trabajo a distancia al 100 %; se reduce en proporción a la jornada y al porcentaje de trabajo a distancia. No se abona en periodos de inactividad (vacaciones, IT, licencias, excedencias).
PAGA NO CONSOLIDABLE A 400,00 € Art. 41.C: paga bruta abonada en marzo de 2026 a todas las personas trabajadoras, de cualquier grupo y retribución, de alta en la fecha de abono. No consolidable. El importe completo es para quien estuvo de alta a jornada completa del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025; el resto, en proporción. No la abonan las empresas cuyo convenio, pacto o acuerdo haya subido los salarios por encima del convenio, si la persona percibe por ello al menos 400 €.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 28.750,00 € Art. 53: capital de la póliza colectiva de Seguro de Accidentes Individuales que la empresa contrata a su cargo (desde el 1 de enero de 2024).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 51.750,00 € Art. 53: capital de la póliza colectiva de Seguro de Accidentes Individuales que la empresa contrata a su cargo (desde el 1 de enero de 2024).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO (EMPRESAS CON OTRO SEGURO COLECTIVO) A 20.700,00 € Art. 53, párrafo segundo: capital mínimo del Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo para las empresas que ya tuvieran concertado un seguro distinto que mejore las coberturas o amplíe la cobertura más allá del tiempo de servicio (desde el 1 de enero de 2024).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO (EMPRESAS CON OTRO SEGURO COLECTIVO) A 36.800,00 € Art. 53, párrafo segundo: capital mínimo del Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo para las empresas que ya tuvieran concertado un seguro distinto que mejore las coberturas o amplíe la cobertura más allá del tiempo de servicio (desde el 1 de enero de 2024).
Grupo 1 9 conceptos

Puestos: Analista de Sistemas (titulado superior); Arquitectos; Directores de áreas y servicios; Ingenieros; Licenciados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO A 31.750,36 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 12,10 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 12,10 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 15,11 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 79,38 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 79,38 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 20.637,73 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 25.400,29 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 26.987,81 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 2 9 conceptos

Puestos: Titulados Superiores de entrada; A.T.S. y/o D.U.E.; Arquitectos Técnicos (aparejadores); Proyectistas; Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura; Graduados Sociales y/o Diplomado en Rel. Lab.; Ingenieros Técnicos (peritos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO A 30.892,29 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 11,77 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 11,77 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 14,70 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 77,23 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 77,23 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 20.079,99 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 24.713,83 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 26.258,45 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 3 9 conceptos

Puestos: Jefes de Taller; Maestro Industrial; Jefes de Áreas y Servicios; Analista Programador; Delineante Proyectista; Dibujante Proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO A 30.034,25 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 11,44 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 11,44 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 14,30 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 75,09 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 75,09 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 19.522,26 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 24.027,40 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 25.529,11 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 4 9 conceptos

Puestos: Encargados; Profesional de Oficio Especial; Delineante 1.ª; Técnicos Administrativos (Controller); Técnicos Laboratorio; Técnicos Organización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO A 29.053,55 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 11,07 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 11,07 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 13,83 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 72,63 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 72,63 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 18.884,81 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 23.242,84 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 24.695,52 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 5 9 conceptos

Puestos: Chófer de Camión; Coordinador de grupo; Profesional de Oficio de 1.ª y 2.ª; Profesional Siderúrgico de 1.ª y 2.ª; Delineante 2.ª; Oficiales Administrativos de 1.ª y 2.ª; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO A 28.195,04 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 10,74 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 10,74 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 13,42 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 70,49 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 70,49 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 18.326,78 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 22.556,03 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 23.965,78 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 6 9 conceptos

Puestos: Chófer de turismo; Conductor de máquina; Especialista; Profesional de Oficio de 3.ª; Profesional Siderúrgico de 3.ª; Almacenero; Auxiliares en general; Dependiente; Operador de Ordenador; Telefonista

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SALARIO GARANTIZADO A 27.460,03 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 10,46 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 10,46 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 13,07 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 68,65 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 68,65 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.849,02 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 21.968,02 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 23.341,03 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 7 9 conceptos

Puestos: Peón Especialista; Aprendiz de 16 años; Aprendiz de 17 años; Aprendiz>18 años de (primer, 2.º y tercer año); Ordenanza; Portero

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SALARIO GARANTIZADO A 26.111,60 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 9,95 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 9,95 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 12,43 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 65,28 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 65,28 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.972,54 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 20.889,28 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 22.194,86 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Salario Garantizado 2025 (tabla 2024 actualizada 1,94 % + 2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
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PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 109,76 € PLUS_CARENCIA_2024*1.02 2% Art. 42.A: solo para quien, a la firma del convenio, venía percibiendo el Plus Carencia de Incentivos como cantidad ADICIONAL al Salario Garantizado (no para contratos de formación o en prácticas). Cuantía mensual. Para el resto está incluido dentro del Salario Garantizado. ESTIMADO: el acta de 2025 sube este plus un 2 % sobre el valor de 2024 pero no publica la cifra. 107,61 × 1,02 = 109,7622 €; la cadena se confirma porque, encadenada otro 2 %, aterriza exactamente en los 111,96 € que el acta de 2026 sí publica.
ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) A 174,05 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 1 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) A 348,13 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 2 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) A 609,16 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 3 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) A 783,07 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 4 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) A 869,84 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 5 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) A 1.131,77 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 6 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) A 1.218,27 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 7 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) A 1.305,31 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 8 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS SUCESIVOS, CADA UNO) A 89,21 € Art. 46: importe anual que se suma por cada trienio a partir del noveno (los trienios son en número ilimitado). Se abona prorrateado en 14 partes iguales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 44: importe de 30 días de Salario Base y Plus Convenio, aplicando al valor medio que tuvieron el año anterior el incremento del año. Sin importe porque salario base y plus convenio son los de la estructura salarial de cada empresa: el convenio solo fija el Salario Garantizado anual, que ya incluye las dos gratificaciones. Se conceden en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales, y pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo con la representación legal. Se abona durante la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 44: importe de 30 días de Salario Base y Plus Convenio, aplicando al valor medio que tuvieron el año anterior el incremento del año. Sin importe porque salario base y plus convenio son los de la estructura salarial de cada empresa: el convenio solo fija el Salario Garantizado anual, que ya incluye las dos gratificaciones. Se conceden en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales, y pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo con la representación legal. Se abona el 22 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA H — Art. 45: el precio medio anual de cada hora extraordinaria de la empresa se incrementa cada año con el porcentaje del Salario Garantizado (4,5 % en 2022, 2023 y 2024; 2 % en 2025 y 2026, sin la actualización por IPC). El convenio no publica un precio: es el de cada empresa. Art. 36: las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas y se recomienda compensarlas con descanso.
PLUS DEL 50 % POR HORA DE BOLSA AL ALZA EN SÁBADO H — 50% Art. 30.2.d: por cada hora trabajada en sábado por la bolsa de disponibilidad al alza se abona un plus del 50 %, sin incluir en el salario día los conceptos de vencimiento superior al mes ni las vacaciones. Sin importe: el convenio no publica el salario hora de referencia (es el de cada persona). La hora en sí se compensa con descanso, hora por hora.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL DÍA DE REDUCCIÓN DE JORNADA (BOLSA DE HORAS) A 117,24 € Art. 30.2.f: si en el año se aplica la hora 49 de la bolsa de disponibilidad al alza, la persona devenga un día de reducción de jornada, que desde el 1 de enero de 2023 la empresa puede sustituir por esta compensación económica, igual para todos los grupos. Al llegar a la hora 73 se devenga otro día, que la persona puede sustituir por la misma compensación. Importe por día.
DIETA COMPLETA D 48,25 € Art. 49 (y art. 22): por día de desplazamiento por cuenta de la empresa, además de los gastos de transporte. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado. El día de salida se devenga dieta y el de llegada media dieta si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE DURACIÓN INFERIOR A TRES DÍAS) D 58,79 € Art. 49: valor de la dieta por día cuando el desplazamiento dura menos de tres días.
MEDIA DIETA D 27,95 € Art. 49 (y art. 22): cuando solo se realiza fuera la comida del mediodía, o el día de llegada con pernocta en el domicilio.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 75: importe mensual bruto que incluye todos los gastos compensables del trabajo a distancia, para jornada completa y trabajo a distancia al 100 %; se reduce en proporción a la jornada y al porcentaje de trabajo a distancia. No se abona en periodos de inactividad (vacaciones, IT, licencias, excedencias).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 28.750,00 € Art. 53: capital de la póliza colectiva de Seguro de Accidentes Individuales que la empresa contrata a su cargo (desde el 1 de enero de 2024).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 51.750,00 € Art. 53: capital de la póliza colectiva de Seguro de Accidentes Individuales que la empresa contrata a su cargo (desde el 1 de enero de 2024).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO (EMPRESAS CON OTRO SEGURO COLECTIVO) A 20.700,00 € Art. 53, párrafo segundo: capital mínimo del Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo para las empresas que ya tuvieran concertado un seguro distinto que mejore las coberturas o amplíe la cobertura más allá del tiempo de servicio (desde el 1 de enero de 2024).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO (EMPRESAS CON OTRO SEGURO COLECTIVO) A 36.800,00 € Art. 53, párrafo segundo: capital mínimo del Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo para las empresas que ya tuvieran concertado un seguro distinto que mejore las coberturas o amplíe la cobertura más allá del tiempo de servicio (desde el 1 de enero de 2024).
Grupo 1 9 conceptos

Puestos: Analista de Sistemas (titulado superior); Arquitectos; Directores de áreas y servicios; Ingenieros; Licenciados

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SALARIO GARANTIZADO A 31.127,80 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 11,86 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 11,86 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 14,82 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 77,82 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 77,82 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 20.233,07 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 24.902,24 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 26.458,63 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 2 9 conceptos

Puestos: Titulados Superiores de entrada; A.T.S. y/o D.U.E.; Arquitectos Técnicos (aparejadores); Proyectistas; Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura; Graduados Sociales y/o Diplomado en Rel. Lab.; Ingenieros Técnicos (peritos)

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SALARIO GARANTIZADO A 30.286,56 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 11,54 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 11,54 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 14,42 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 75,72 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 75,72 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 19.686,26 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 24.229,25 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 25.743,58 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 3 9 conceptos

Puestos: Jefes de Taller; Maestro Industrial; Jefes de Áreas y Servicios; Analista Programador; Delineante Proyectista; Dibujante Proyectista

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SALARIO GARANTIZADO A 29.445,34 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 11,22 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 11,22 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 14,02 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 73,61 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 73,61 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 19.139,47 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 23.556,27 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 25.028,54 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 4 9 conceptos

Puestos: Encargados; Profesional de Oficio Especial; Delineante 1.ª; Técnicos Administrativos (Controller); Técnicos Laboratorio; Técnicos Organización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO A 28.483,87 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 10,85 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 10,85 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 13,56 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 71,21 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 71,21 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 18.514,52 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 22.787,10 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 24.211,29 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 5 9 conceptos

Puestos: Chófer de Camión; Coordinador de grupo; Profesional de Oficio de 1.ª y 2.ª; Profesional Siderúrgico de 1.ª y 2.ª; Delineante 2.ª; Oficiales Administrativos de 1.ª y 2.ª; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO A 27.642,20 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 10,53 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 10,53 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 13,16 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 69,11 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 69,11 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.967,43 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 22.113,76 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 23.495,87 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 6 9 conceptos

Puestos: Chófer de turismo; Conductor de máquina; Especialista; Profesional de Oficio de 3.ª; Profesional Siderúrgico de 3.ª; Almacenero; Auxiliares en general; Dependiente; Operador de Ordenador; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO A 26.921,60 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 10,26 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 10,26 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 12,81 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 67,30 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 67,30 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.499,04 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 21.537,28 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 22.883,36 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 7 9 conceptos

Puestos: Peón Especialista; Aprendiz de 16 años; Aprendiz de 17 años; Aprendiz>18 años de (primer, 2.º y tercer año); Ordenanza; Portero

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SALARIO GARANTIZADO A 25.599,61 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 9,75 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 9,75 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 12,19 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 64,00 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 64,00 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.639,75 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 20.479,69 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 21.759,67 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Salario Garantizado 2024 (art. 72.3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
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PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 107,61 € Art. 42.A: solo para quien, a la firma del convenio, venía percibiendo el Plus Carencia de Incentivos como cantidad ADICIONAL al Salario Garantizado (no para contratos de formación o en prácticas). Cuantía mensual. Para el resto está incluido dentro del Salario Garantizado.
ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) A 170,64 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 1 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) A 341,30 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 2 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) A 597,22 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 3 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) A 767,72 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 4 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) A 852,78 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 5 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) A 1.109,58 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 6 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) A 1.194,38 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 7 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) A 1.279,72 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 8 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS SUCESIVOS, CADA UNO) A 87,46 € Art. 46: importe anual que se suma por cada trienio a partir del noveno (los trienios son en número ilimitado). Se abona prorrateado en 14 partes iguales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 44: importe de 30 días de Salario Base y Plus Convenio, aplicando al valor medio que tuvieron el año anterior el incremento del año. Sin importe porque salario base y plus convenio son los de la estructura salarial de cada empresa: el convenio solo fija el Salario Garantizado anual, que ya incluye las dos gratificaciones. Se conceden en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales, y pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo con la representación legal. Se abona durante la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 44: importe de 30 días de Salario Base y Plus Convenio, aplicando al valor medio que tuvieron el año anterior el incremento del año. Sin importe porque salario base y plus convenio son los de la estructura salarial de cada empresa: el convenio solo fija el Salario Garantizado anual, que ya incluye las dos gratificaciones. Se conceden en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales, y pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo con la representación legal. Se abona el 22 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA H — Art. 45: el precio medio anual de cada hora extraordinaria de la empresa se incrementa cada año con el porcentaje del Salario Garantizado (4,5 % en 2022, 2023 y 2024; 2 % en 2025 y 2026, sin la actualización por IPC). El convenio no publica un precio: es el de cada empresa. Art. 36: las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas y se recomienda compensarlas con descanso.
PLUS DEL 50 % POR HORA DE BOLSA AL ALZA EN SÁBADO H — 50% Art. 30.2.d: por cada hora trabajada en sábado por la bolsa de disponibilidad al alza se abona un plus del 50 %, sin incluir en el salario día los conceptos de vencimiento superior al mes ni las vacaciones. Sin importe: el convenio no publica el salario hora de referencia (es el de cada persona). La hora en sí se compensa con descanso, hora por hora.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL DÍA DE REDUCCIÓN DE JORNADA (BOLSA DE HORAS) A 114,95 € Art. 30.2.f: si en el año se aplica la hora 49 de la bolsa de disponibilidad al alza, la persona devenga un día de reducción de jornada, que desde el 1 de enero de 2023 la empresa puede sustituir por esta compensación económica, igual para todos los grupos. Al llegar a la hora 73 se devenga otro día, que la persona puede sustituir por la misma compensación. Importe por día.
DIETA COMPLETA D 47,31 € Art. 49 (y art. 22): por día de desplazamiento por cuenta de la empresa, además de los gastos de transporte. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado. El día de salida se devenga dieta y el de llegada media dieta si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE DURACIÓN INFERIOR A TRES DÍAS) D 57,64 € Art. 49: valor de la dieta por día cuando el desplazamiento dura menos de tres días.
MEDIA DIETA D 27,41 € Art. 49 (y art. 22): cuando solo se realiza fuera la comida del mediodía, o el día de llegada con pernocta en el domicilio.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 75: importe mensual bruto que incluye todos los gastos compensables del trabajo a distancia, para jornada completa y trabajo a distancia al 100 %; se reduce en proporción a la jornada y al porcentaje de trabajo a distancia. No se abona en periodos de inactividad (vacaciones, IT, licencias, excedencias).
PAGA NO CONSOLIDABLE A 400,00 € Art. 41.C: paga bruta abonada en marzo de 2024 a todas las personas trabajadoras, de cualquier grupo y retribución, de alta en la fecha de abono. No consolidable. El importe completo es para quien estuvo de alta a jornada completa del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023; el resto, en proporción. No la abonan las empresas cuyo convenio, pacto o acuerdo haya subido los salarios por encima del convenio, si la persona percibe por ello al menos 400 €.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 28.750,00 € Art. 53: capital de la póliza colectiva de Seguro de Accidentes Individuales que la empresa contrata a su cargo (desde el 1 de enero de 2024).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 51.750,00 € Art. 53: capital de la póliza colectiva de Seguro de Accidentes Individuales que la empresa contrata a su cargo (desde el 1 de enero de 2024).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO (EMPRESAS CON OTRO SEGURO COLECTIVO) A 20.700,00 € Art. 53, párrafo segundo: capital mínimo del Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo para las empresas que ya tuvieran concertado un seguro distinto que mejore las coberturas o amplíe la cobertura más allá del tiempo de servicio (desde el 1 de enero de 2024).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO (EMPRESAS CON OTRO SEGURO COLECTIVO) A 36.800,00 € Art. 53, párrafo segundo: capital mínimo del Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo para las empresas que ya tuvieran concertado un seguro distinto que mejore las coberturas o amplíe la cobertura más allá del tiempo de servicio (desde el 1 de enero de 2024).
Grupo 1 9 conceptos

Puestos: Analista de Sistemas (titulado superior); Arquitectos; Directores de áreas y servicios; Ingenieros; Licenciados

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SALARIO GARANTIZADO A 29.936,68 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 11,41 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 11,41 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 14,25 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 74,84 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 74,84 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 19.458,84 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 23.949,34 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 25.446,18 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 2 9 conceptos

Puestos: Titulados Superiores de entrada; A.T.S. y/o D.U.E.; Arquitectos Técnicos (aparejadores); Proyectistas; Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura; Graduados Sociales y/o Diplomado en Rel. Lab.; Ingenieros Técnicos (peritos)

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SALARIO GARANTIZADO A 29.127,63 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 11,10 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 11,10 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 13,86 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 72,82 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 72,82 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 18.932,96 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 23.302,10 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 24.758,49 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 3 9 conceptos

Puestos: Jefes de Taller; Maestro Industrial; Jefes de Áreas y Servicios; Analista Programador; Delineante Proyectista; Dibujante Proyectista

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SALARIO GARANTIZADO A 28.318,60 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 10,79 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 10,79 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 13,48 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 70,80 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 70,80 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 18.407,09 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 22.654,88 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 24.070,81 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 4 9 conceptos

Puestos: Encargados; Profesional de Oficio Especial; Delineante 1.ª; Técnicos Administrativos (Controller); Técnicos Laboratorio; Técnicos Organización

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SALARIO GARANTIZADO A 27.393,92 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 10,44 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 10,44 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 13,04 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 68,48 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 68,48 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.806,05 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 21.915,14 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 23.284,83 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 5 9 conceptos

Puestos: Chófer de Camión; Coordinador de grupo; Profesional de Oficio de 1.ª y 2.ª; Profesional Siderúrgico de 1.ª y 2.ª; Delineante 2.ª; Oficiales Administrativos de 1.ª y 2.ª; Comercial

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SALARIO GARANTIZADO A 26.584,46 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 10,13 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 10,13 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 12,65 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 66,46 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 66,46 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.279,90 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 21.267,57 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 22.596,79 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 6 9 conceptos

Puestos: Chófer de turismo; Conductor de máquina; Especialista; Profesional de Oficio de 3.ª; Profesional Siderúrgico de 3.ª; Almacenero; Auxiliares en general; Dependiente; Operador de Ordenador; Telefonista

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SALARIO GARANTIZADO A 25.891,43 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 9,86 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 9,86 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 12,32 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 64,73 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 64,73 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.829,43 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 20.713,14 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 22.007,72 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 7 9 conceptos

Puestos: Peón Especialista; Aprendiz de 16 años; Aprendiz de 17 años; Aprendiz>18 años de (primer, 2.º y tercer año); Ordenanza; Portero

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SALARIO GARANTIZADO A 24.620,03 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 9,38 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 9,38 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 11,72 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 61,55 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 61,55 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.003,02 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 19.696,02 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 20.927,03 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Salario Garantizado 2023 (art. 72.2) PDF oficial ↗
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PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 102,98 € Art. 42.A: solo para quien, a la firma del convenio, venía percibiendo el Plus Carencia de Incentivos como cantidad ADICIONAL al Salario Garantizado (no para contratos de formación o en prácticas). Cuantía mensual. Para el resto está incluido dentro del Salario Garantizado.
ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) A 163,29 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 1 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) A 326,60 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 2 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) A 571,50 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 3 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) A 734,66 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 4 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) A 816,06 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 5 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) A 1.061,80 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 6 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) A 1.142,95 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 7 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) A 1.224,61 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 8 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS SUCESIVOS, CADA UNO) A 83,69 € Art. 46: importe anual que se suma por cada trienio a partir del noveno (los trienios son en número ilimitado). Se abona prorrateado en 14 partes iguales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 44: importe de 30 días de Salario Base y Plus Convenio, aplicando al valor medio que tuvieron el año anterior el incremento del año. Sin importe porque salario base y plus convenio son los de la estructura salarial de cada empresa: el convenio solo fija el Salario Garantizado anual, que ya incluye las dos gratificaciones. Se conceden en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales, y pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo con la representación legal. Se abona durante la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 44: importe de 30 días de Salario Base y Plus Convenio, aplicando al valor medio que tuvieron el año anterior el incremento del año. Sin importe porque salario base y plus convenio son los de la estructura salarial de cada empresa: el convenio solo fija el Salario Garantizado anual, que ya incluye las dos gratificaciones. Se conceden en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales, y pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo con la representación legal. Se abona el 22 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA H — Art. 45: el precio medio anual de cada hora extraordinaria de la empresa se incrementa cada año con el porcentaje del Salario Garantizado (4,5 % en 2022, 2023 y 2024; 2 % en 2025 y 2026, sin la actualización por IPC). El convenio no publica un precio: es el de cada empresa. Art. 36: las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas y se recomienda compensarlas con descanso.
PLUS DEL 50 % POR HORA DE BOLSA AL ALZA EN SÁBADO H — 50% Art. 30.2.d: por cada hora trabajada en sábado por la bolsa de disponibilidad al alza se abona un plus del 50 %, sin incluir en el salario día los conceptos de vencimiento superior al mes ni las vacaciones. Sin importe: el convenio no publica el salario hora de referencia (es el de cada persona). La hora en sí se compensa con descanso, hora por hora.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL DÍA DE REDUCCIÓN DE JORNADA (BOLSA DE HORAS) A 110,00 € Art. 30.2.f: si en el año se aplica la hora 49 de la bolsa de disponibilidad al alza, la persona devenga un día de reducción de jornada, que desde el 1 de enero de 2023 la empresa puede sustituir por esta compensación económica, igual para todos los grupos. Al llegar a la hora 73 se devenga otro día, que la persona puede sustituir por la misma compensación. Importe por día.
DIETA COMPLETA D 45,28 € Art. 49 (y art. 22): por día de desplazamiento por cuenta de la empresa, además de los gastos de transporte. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado. El día de salida se devenga dieta y el de llegada media dieta si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE DURACIÓN INFERIOR A TRES DÍAS) D 55,16 € Art. 49: valor de la dieta por día cuando el desplazamiento dura menos de tres días.
MEDIA DIETA D 26,23 € Art. 49 (y art. 22): cuando solo se realiza fuera la comida del mediodía, o el día de llegada con pernocta en el domicilio.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 75: importe mensual bruto que incluye todos los gastos compensables del trabajo a distancia, para jornada completa y trabajo a distancia al 100 %; se reduce en proporción a la jornada y al porcentaje de trabajo a distancia. No se abona en periodos de inactividad (vacaciones, IT, licencias, excedencias).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 53: capital de la póliza colectiva de Seguro de Accidentes Individuales que la empresa contrata a su cargo (hasta el 31 de diciembre de 2023; desde 2024 sube).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 45.000,00 € Art. 53: capital de la póliza colectiva de Seguro de Accidentes Individuales que la empresa contrata a su cargo (hasta el 31 de diciembre de 2023; desde 2024 sube).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO (EMPRESAS CON OTRO SEGURO COLECTIVO) A 18.000,00 € Art. 53, párrafo segundo: capital mínimo del Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo para las empresas que ya tuvieran concertado un seguro distinto que mejore las coberturas o amplíe la cobertura más allá del tiempo de servicio (hasta el 31 de diciembre de 2023).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO (EMPRESAS CON OTRO SEGURO COLECTIVO) A 32.000,00 € Art. 53, párrafo segundo: capital mínimo del Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo para las empresas que ya tuvieran concertado un seguro distinto que mejore las coberturas o amplíe la cobertura más allá del tiempo de servicio (hasta el 31 de diciembre de 2023).
Grupo 1 9 conceptos

Puestos: Analista de Sistemas (titulado superior); Arquitectos; Directores de áreas y servicios; Ingenieros; Licenciados

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SALARIO GARANTIZADO A 28.647,54 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 10,91 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 10,91 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 13,64 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 71,62 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 71,62 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 18.620,90 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 22.918,03 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 24.350,41 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 2 9 conceptos

Puestos: Titulados Superiores de entrada; A.T.S. y/o D.U.E.; Arquitectos Técnicos (aparejadores); Proyectistas; Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura; Graduados Sociales y/o Diplomado en Rel. Lab.; Ingenieros Técnicos (peritos)

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SALARIO GARANTIZADO A 27.873,33 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 10,62 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 10,62 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 13,27 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 69,68 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 69,68 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 18.117,66 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 22.298,66 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 23.692,33 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 3 9 conceptos

Puestos: Jefes de Taller; Maestro Industrial; Jefes de Áreas y Servicios; Analista Programador; Delineante Proyectista; Dibujante Proyectista

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SALARIO GARANTIZADO A 27.099,14 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 10,32 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 10,32 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 12,90 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 67,75 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 67,75 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.614,44 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 21.679,31 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 23.034,27 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 4 9 conceptos

Puestos: Encargados; Profesional de Oficio Especial; Delineante 1.ª; Técnicos Administrativos (Controller); Técnicos Laboratorio; Técnicos Organización

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO A 26.214,28 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 9,99 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 9,99 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 12,48 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 65,54 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 65,54 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.039,28 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 20.971,42 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 22.282,14 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 5 9 conceptos

Puestos: Chófer de Camión; Coordinador de grupo; Profesional de Oficio de 1.ª y 2.ª; Profesional Siderúrgico de 1.ª y 2.ª; Delineante 2.ª; Oficiales Administrativos de 1.ª y 2.ª; Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO A 25.439,67 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 9,69 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 9,69 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 12,11 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 63,60 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 63,60 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.535,79 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 20.351,74 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 21.623,72 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 6 9 conceptos

Puestos: Chófer de turismo; Conductor de máquina; Especialista; Profesional de Oficio de 3.ª; Profesional Siderúrgico de 3.ª; Almacenero; Auxiliares en general; Dependiente; Operador de Ordenador; Telefonista

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SALARIO GARANTIZADO A 24.776,49 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 9,44 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 9,44 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 11,79 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 61,94 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 61,94 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.104,72 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 19.821,19 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 21.060,02 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 7 9 conceptos

Puestos: Peón Especialista; Aprendiz de 16 años; Aprendiz de 17 años; Aprendiz>18 años de (primer, 2.º y tercer año); Ordenanza; Portero

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SALARIO GARANTIZADO A 23.559,84 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 8,98 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 8,98 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 11,21 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 58,90 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 58,90 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.313,90 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 18.847,87 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 20.025,86 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Salario Garantizado 2022 (art. 72.1) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
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PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS M 98,54 € Art. 42.A: solo para quien, a la firma del convenio, venía percibiendo el Plus Carencia de Incentivos como cantidad ADICIONAL al Salario Garantizado (no para contratos de formación o en prácticas). Cuantía mensual. Para el resto está incluido dentro del Salario Garantizado.
ANTIGÜEDAD (1.º TRIENIO) A 156,26 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 1 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (2.º TRIENIO) A 312,54 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 2 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (3.º TRIENIO) A 546,89 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 3 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (4.º TRIENIO) A 703,02 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 4 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (5.º TRIENIO) A 780,92 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 5 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (6.º TRIENIO) A 1.016,07 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 6 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (7.º TRIENIO) A 1.093,73 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 7 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (8.º TRIENIO) A 1.171,87 € Art. 46: valor mínimo ANUAL de la antigüedad con 8 trienio(s) cumplido(s), igual para todos los grupos. Se devenga el día del cumplimiento y se abona prorrateado en 14 partes iguales (12 mensualidades y las gratificaciones de julio y Navidad). Lo percibido en los doce meses anteriores se incrementa cada año, en el día de devengo, con el porcentaje del Salario Garantizado (sin la actualización por IPC de 2025, según el acta de 13/03/2025).
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS SUCESIVOS, CADA UNO) A 80,09 € Art. 46: importe anual que se suma por cada trienio a partir del noveno (los trienios son en número ilimitado). Se abona prorrateado en 14 partes iguales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 44: importe de 30 días de Salario Base y Plus Convenio, aplicando al valor medio que tuvieron el año anterior el incremento del año. Sin importe porque salario base y plus convenio son los de la estructura salarial de cada empresa: el convenio solo fija el Salario Garantizado anual, que ya incluye las dos gratificaciones. Se conceden en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales, y pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo con la representación legal. Se abona durante la primera semana de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 44: importe de 30 días de Salario Base y Plus Convenio, aplicando al valor medio que tuvieron el año anterior el incremento del año. Sin importe porque salario base y plus convenio son los de la estructura salarial de cada empresa: el convenio solo fija el Salario Garantizado anual, que ya incluye las dos gratificaciones. Se conceden en proporción al tiempo trabajado, por semestres naturales, y pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo con la representación legal. Se abona el 22 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA H — Art. 45: el precio medio anual de cada hora extraordinaria de la empresa se incrementa cada año con el porcentaje del Salario Garantizado (4,5 % en 2022, 2023 y 2024; 2 % en 2025 y 2026, sin la actualización por IPC). El convenio no publica un precio: es el de cada empresa. Art. 36: las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas y se recomienda compensarlas con descanso.
PLUS DEL 50 % POR HORA DE BOLSA AL ALZA EN SÁBADO H — 50% Art. 30.2.d: por cada hora trabajada en sábado por la bolsa de disponibilidad al alza se abona un plus del 50 %, sin incluir en el salario día los conceptos de vencimiento superior al mes ni las vacaciones. Sin importe: el convenio no publica el salario hora de referencia (es el de cada persona). La hora en sí se compensa con descanso, hora por hora.
DIETA COMPLETA D 43,33 € Art. 49 (y art. 22): por día de desplazamiento por cuenta de la empresa, además de los gastos de transporte. Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado. El día de salida se devenga dieta y el de llegada media dieta si se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO DE DURACIÓN INFERIOR A TRES DÍAS) D 52,78 € Art. 49: valor de la dieta por día cuando el desplazamiento dura menos de tres días.
MEDIA DIETA D 25,10 € Art. 49 (y art. 22): cuando solo se realiza fuera la comida del mediodía, o el día de llegada con pernocta en el domicilio.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 75: importe mensual bruto que incluye todos los gastos compensables del trabajo a distancia, para jornada completa y trabajo a distancia al 100 %; se reduce en proporción a la jornada y al porcentaje de trabajo a distancia. No se abona en periodos de inactividad (vacaciones, IT, licencias, excedencias).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 53: capital de la póliza colectiva de Seguro de Accidentes Individuales que la empresa contrata a su cargo (hasta el 31 de diciembre de 2023; desde 2024 sube).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 45.000,00 € Art. 53: capital de la póliza colectiva de Seguro de Accidentes Individuales que la empresa contrata a su cargo (hasta el 31 de diciembre de 2023; desde 2024 sube).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO (EMPRESAS CON OTRO SEGURO COLECTIVO) A 18.000,00 € Art. 53, párrafo segundo: capital mínimo del Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo para las empresas que ya tuvieran concertado un seguro distinto que mejore las coberturas o amplíe la cobertura más allá del tiempo de servicio (hasta el 31 de diciembre de 2023).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO (EMPRESAS CON OTRO SEGURO COLECTIVO) A 32.000,00 € Art. 53, párrafo segundo: capital mínimo del Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo para las empresas que ya tuvieran concertado un seguro distinto que mejore las coberturas o amplíe la cobertura más allá del tiempo de servicio (hasta el 31 de diciembre de 2023).
Grupo 1 9 conceptos

Puestos: Analista de Sistemas (titulado superior); Arquitectos; Directores de áreas y servicios; Ingenieros; Licenciados

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SALARIO GARANTIZADO A 27.413,91 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 10,44 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 10,44 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 13,05 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 68,53 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 68,53 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.819,04 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 21.931,13 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 23.301,82 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 2 9 conceptos

Puestos: Titulados Superiores de entrada; A.T.S. y/o D.U.E.; Arquitectos Técnicos (aparejadores); Proyectistas; Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura; Graduados Sociales y/o Diplomado en Rel. Lab.; Ingenieros Técnicos (peritos)

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SALARIO GARANTIZADO A 26.673,04 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 10,16 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 10,16 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 12,70 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 66,68 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 66,68 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 17.337,48 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 21.338,43 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 22.672,08 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 3 9 conceptos

Puestos: Jefes de Taller; Maestro Industrial; Jefes de Áreas y Servicios; Analista Programador; Delineante Proyectista; Dibujante Proyectista

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SALARIO GARANTIZADO A 25.932,19 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 9,88 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 9,88 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 12,34 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 64,83 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 64,83 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.855,92 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 20.745,75 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 22.042,36 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 4 9 conceptos

Puestos: Encargados; Profesional de Oficio Especial; Delineante 1.ª; Técnicos Administrativos (Controller); Técnicos Laboratorio; Técnicos Organización

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SALARIO GARANTIZADO A 25.085,43 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 9,56 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 9,56 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 11,94 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 62,71 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 62,71 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 16.305,53 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 20.068,34 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 21.322,62 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 5 9 conceptos

Puestos: Chófer de Camión; Coordinador de grupo; Profesional de Oficio de 1.ª y 2.ª; Profesional Siderúrgico de 1.ª y 2.ª; Delineante 2.ª; Oficiales Administrativos de 1.ª y 2.ª; Comercial

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SALARIO GARANTIZADO A 24.344,18 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 9,28 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 9,28 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 11,59 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 60,86 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 60,86 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.823,72 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 19.475,34 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 20.692,55 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 6 9 conceptos

Puestos: Chófer de turismo; Conductor de máquina; Especialista; Profesional de Oficio de 3.ª; Profesional Siderúrgico de 3.ª; Almacenero; Auxiliares en general; Dependiente; Operador de Ordenador; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO A 23.709,56 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 9,03 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 9,03 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 11,29 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 59,27 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 59,27 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 15.411,21 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 18.967,65 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 20.153,13 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
Grupo 7 9 conceptos

Puestos: Peón Especialista; Aprendiz de 16 años; Aprendiz de 17 años; Aprendiz>18 años de (primer, 2.º y tercer año); Ordenanza; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO A 22.545,30 € Art. 72 (y actas de 2025 y 2026): cuantía bruta ANUAL que la empresa garantiza a la persona trabajadora mayor de 18 años del grupo, salvo contratos formativos. Se abona en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias (prorrateables por acuerdo con la representación legal). Computan todos los conceptos, incluido el plus carencia de incentivos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción por encima de 68 Bedaux (114,68 centesimal). Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un único concepto «Salario Garantizado» (art. 42).
PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 8,59 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47.b: para las empresas de nueva creación que se instalen en Navarra, Salario Garantizado × 0,0381 / 100, por día trabajado. Se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso dura más de 60 minutos sin exceder media jornada; si es la primera vez que concurren, se incrementa un 25 % si se dan dos de las tres circunstancias y un 50 % si se dan las tres. En vacaciones se abona el promedio de los tres últimos meses trabajados. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que cada empresa abonaba en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
PLUS DE CENTROS SANITARIOS E 8,59 € SAL_GARANTIZADO*0.0381/100 0.0381% Art. 47 bis: complemento de puesto para quien preste servicios en centros sanitarios en condiciones objetivas de mayor peligrosidad, penosidad o toxicidad (radiaciones ionizantes en zona controlada, sustancias de toxicidad aguda 1-3 o cancerígenas 1A/1B, productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos de los grupos 3 y 4). Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; mitad si la exposición supera 60 minutos sin exceder media jornada. Incompatible con los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Quien ya cobraba uno de esos pluses en centro sanitario percibe el mismo importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN) E 10,73 € SAL_GARANTIZADO*0.0476/100 0.0476% Art. 48.2: para las empresas de nueva creación, plus de nocturnidad diario = Salario Garantizado × 0,0476 / 100. Independiente de las horas extraordinarias y de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. En las empresas existentes a la firma, la cuantía es la media que tenía en 2021 incrementada cada año como el Salario Garantizado (no la publica el convenio).
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS 16 HORAS DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 56,36 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.B: si la empresa utiliza las 16 horas de la jornada de referencia superior que no requieren acuerdo, abona un complemento de pago único del 0,25 % calculado sobre tablas para el grupo profesional (con independencia del salario real), en la nómina del mes siguiente al uso de la primera hora. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real.
COMPLEMENTO DE PAGO ÚNICO POR LAS HORAS 17 A 48 DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD A 56,36 € SAL_GARANTIZADO*0.0025 0.25% Art. 29.2.5.C: para las horas 17 a 48, que exigen acuerdo con la representación legal, complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado Anual de las tablas para el grupo profesional, en la nómina del mes siguiente al acuerdo. Las horas se pagan además al precio de la jornada ordinaria del salario real, y la empresa concede un día de libre disposición sin reducción de jornada (art. 29.2.5.D).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 14.654,44 € SAL_GARANTIZADO*0.65 65% Art. 50.A.1: 65 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 18.036,24 € SAL_GARANTIZADO*0.80 80% Art. 50.A.1: 80 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL A 19.163,51 € SAL_GARANTIZADO*0.85 85% Art. 50.A.2: 85 % del Salario Garantizado del grupo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al SMI por tiempo de trabajo efectivo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Actualización de la tabla de Salario Garantizado en enero de 2027: si el IPC estatal del 1/1/2024 al 31/12/2025 supera el 4,04 % (incrementos de 2025 y 2026), el diferencial se aplica a la tabla vigente con efectos del 1/1/2027 y sin atrasos; si es negativo, no hay revisión. · Tabla de Salario Garantizado vigente (2026) · IPC general de España de 2025 (acumulado de varios años) Art. 41.A.F. No es un incremento salarial: es la base sobre la que se aplicará el régimen salarial que se pacte para 2027. Solo afecta a la tabla de Salario Garantizado (acta de 13/03/2025, sobre la actualización equivalente de 2025). La tabla de 2027 no está publicada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria siderometalúrgica (metal) (Navarra)?

En 2026, el salario base va desde 26.111,60 € hasta 31.750,36 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio de cinco años, 2022 a 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.

  • Entró en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de Navarra (14 de febrero de 2023) y rige hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 5).
  • Los aspectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022 (art. 5).
  • Queda denunciado de forma automática con efectos del 31 de diciembre de 2026 (art. 5).
  • Mientras no se firme otro, sigue vigente su contenido normativo en ultraactividad (art. 5).
  • En ultraactividad las empresas pueden seguir usando la distribución irregular de jornada, la bolsa de disponibilidad de horas y el Acuerdo para la Competitividad (arts. 5, 29.2, 30 y 31).
  • Ámbito: todas las empresas y personas trabajadoras de la industria siderometalúrgica en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco del Convenio Estatal del Metal, que las partes asumen (arts. 1, 2 y 4).
  • Modificación publicada el 14 de julio de 2026: nueva redacción de los arts. 40 (compensación y absorción) y 50.C (contrato por circunstancias de la producción) y nueva Disposición Adicional Tercera (medidas y protocolo LGTBI).

Salario Garantizado y subidas salariales

El convenio no fija salarios por categoría: garantiza un salario bruto anual mínimo por grupo profesional y fija cuánto suben los salarios reales de cada empresa.

  • Salario Garantizado: mínimo anual para mayores de 18 años, salvo contratos formativos; computan todos los conceptos menos antigüedad, pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y prima a la producción por encima de 68 Bedaux (arts. 41.B y 72).
  • 2022, 2023 y 2024: +4,5 % cada año, sobre el Salario Garantizado y sobre los salarios reales (art. 41.A).
  • 2025: la tabla de 2024 se actualizó un 1,94 % por IPC estatal (sin atrasos) y sobre ella se aplicó el 2 %; los salarios reales suben solo el 2 % (acta de 13/03/2025).
  • 2026: +2 % sobre la tabla vigente a 31/12/2025 y sobre los salarios reales (acta de 13/01/2026).
  • Antigüedad, plus carencia de incentivos, horas extraordinarias, pluses y dietas suben el mismo porcentaje que el Salario Garantizado, sin la actualización por IPC de 2025 (acta de 13/03/2025).
  • Enero de 2027: si el IPC estatal del 1/1/2024 al 31/12/2025 supera el 4,04 %, el diferencial se aplica a la tabla de Salario Garantizado con efectos del 1/1/2027 y sin atrasos (art. 41.A.F).
  • Las empresas pueden agrupar salario base, plus convenio y plus carencia de incentivos en un solo concepto «Salario Garantizado» y redistribuir conceptos de nómina para reflejar la tabla (art. 42).
  • Las retribuciones del convenio no se compensan ni absorben con salarios superiores, salvo el Acuerdo para la Competitividad, los acuerdos de empresa anteriores y los casos que el convenio autorice (art. 40, redacción de 2026).
  • Se respetan los acuerdos salariales de empresa anteriores a la publicación del convenio (art. 41.E).

Jornada anual y flexibilidad

La jornada es de 1.695 horas anuales de trabajo efectivo, con tres herramientas de flexibilidad.

  • Jornada anual: 1.695 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia (art. 29.1).
  • Acuerdo para la Competitividad: jornada de referencia 48 horas superior; 16 horas sin acuerdo y el resto con acuerdo de la representación legal, con un complemento de pago único del 0,25 % del Salario Garantizado del grupo por cada bloque y un día de libre disposición (art. 29.2).
  • Bolsa de disponibilidad: hasta 80 horas al alza, recuperadas en descanso antes del final del año siguiente, con un plus del 50 % las horas en sábado; hasta 88 horas a la baja, compensables hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 30).
  • Hora 49 y hora 73 de la bolsa al alza: un día de reducción de jornada cada una, sustituible por 110 € (2023), 114,95 € (2024), 117,24 € (2025) o 119,58 € (2026) (art. 30.2.f).
  • Jornada irregular: se puede alargar o acortar el horario media hora o una hora con 5 días de preaviso (art. 31).
  • Turnos no nocturnos: hasta 50 días laborables al año, sin más horas de trabajo (art. 34).
  • Un día de libre disposición al año, que se recupera, con una semana de preaviso (art. 38 bis).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • Preferentemente entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, con al menos 15 días seguidos (art. 32.a).
  • Se anuncian con al menos dos meses de antelación; las colectivas se acuerdan antes del 31 de marzo (art. 32.c).
  • Se pagan con los mismos conceptos que el año anterior, a su valor actual, más el promedio de prima, incentivo o plus carencia de incentivos de los tres meses anteriores en los días laborables (art. 32.d).
  • Coincidencia con IT por embarazo, parto o lactancia, o con el permiso por nacimiento: se disfrutan después; con otra IT, hasta 18 meses desde el final del año (art. 32.e).

Antigüedad por trienios

La antigüedad se cobra por trienios ilimitados, con unos valores mínimos anuales iguales para todos los grupos.

  • Se devenga el día en que se cumple el trienio y se abona prorrateada en 14 pagas (art. 46).
  • Valores mínimos de 2026: 177,53 € (1 trienio), 355,09 € (2), 621,34 € (3), 798,73 € (4), 887,24 € (5), 1.154,41 € (6), 1.242,64 € (7), 1.331,42 € (8) y 90,99 € más por cada trienio sucesivo (acta de 13/01/2026).
  • Lo cobrado en los doce meses anteriores sube cada año, en el día de devengo, el porcentaje del Salario Garantizado: 4,5 % en 2022-2024 y 2 % en 2025-2026 (art. 46.4 y actas).
  • Excedencias y licencias no retribuidas retrasan el vencimiento por el tiempo de su duración (art. 46.2).
  • Al terminar la vigencia se negociará la transformación del concepto de antigüedad (art. 46.5).

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias, en julio y en Navidad, de 30 días de salario base y plus convenio.

  • Julio: se abona durante la primera semana del mes (art. 44).
  • Navidad: se abona el 22 de diciembre (art. 44).
  • Cada una equivale a 30 días de salario base y plus convenio de la estructura de la empresa (art. 44).
  • Se devengan por semestres naturales, en proporción al tiempo trabajado (art. 44).
  • Pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo con la representación legal (arts. 44 y 72).
  • El Salario Garantizado anual de las tablas ya incluye las 12 mensualidades y las 2 gratificaciones (art. 72.6).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa la baja por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y los tres primeros días de la primera baja por enfermedad del año.

  • Enfermedad común: 50 % del salario real los tres primeros días de la primera baja por enfermedad del año, con aviso a la empresa (art. 51.1).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización por contingencias profesionales desde el primer día, durante un año prorrogable seis meses (art. 52).
  • Se mantienen los complementos que cada empresa viniera abonando por enfermedad común o accidente no laboral (art. 51.2).

Dietas y desplazamientos

Las dietas por desplazamiento se cobran además de los gastos de transporte y suben cada año como el Salario Garantizado.

  • 2026: dieta completa 49,22 €/día; 59,97 €/día si el desplazamiento dura menos de tres días; media dieta 28,51 € (acta de 13/01/2026).
  • El día de salida se cobra dieta y el de llegada media dieta si se pernocta en el domicilio (art. 22).
  • Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado (arts. 22 y 49).
  • Viaje en primera clase, salvo avión, a cuenta de la empresa (art. 22).
  • Traslado forzoso: viaje y mudanza pagados y una indemnización de dos mensualidades de salario, más la diferencia de alquiler (art. 21.1.2.4).
  • Desplazamiento: cuatro días laborables de permiso en el domicilio por cada tres meses (art. 21.2).
  • Tiempo de viaje: las 8 primeras horas cuentan como trabajo al 100 %; de la 9.ª a la 16.ª no; desde la 17.ª, al 50 % (art. 21.2).

Pluses de puesto y nocturnidad

Los pluses de toxicidad, penosidad, peligrosidad y nocturnidad son los de cada empresa, salvo en las empresas de nueva creación, que los calculan sobre el Salario Garantizado.

  • Empresas existentes: la media de cada plus en 2021, subida un 4,5 % en 2022, 2023 y 2024 y un 2 % en 2025 y 2026 (arts. 47.a y 48.1 y actas).
  • Empresas de nueva creación: toxicidad, penosidad y peligrosidad, Salario Garantizado × 0,0381 / 100 por día trabajado; nocturnidad, Salario Garantizado × 0,0476 / 100 por día (arts. 47.b y 48.2).
  • Media cuantía si la exposición supera 60 minutos sin pasar de media jornada; +25 % o +50 % si concurren dos o las tres circunstancias por primera vez (art. 47.c).
  • Plus de Centros Sanitarios: misma fórmula, para exposiciones concretas en centros sanitarios; incompatible con los anteriores (art. 47 bis).
  • Quien perdió el plus de centros sanitarios en 2019 lo conserva consolidado y sube como el Salario Garantizado (art. 47 bis.3).
  • Plus carencia de incentivos (quien lo cobraba además del Salario Garantizado): 98,54 € (2022), 102,98 € (2023), 107,61 € (2024) y 111,96 € (2026) al mes (art. 42 y acta de 2026).
  • En empresas de nueva creación el plus carencia de incentivos está incluido en el Salario Garantizado y se calcula como Salario Garantizado × 0,4539 / 100; el convenio no dice su periodicidad (art. 42.B).
  • Plus convenio: se pierde un 25 % un día por falta de puntualidad, y un 25 % ese día y los dos siguientes por falta de asistencia (art. 42).

Seguro colectivo de accidentes

La empresa contrata a su cargo una póliza colectiva de accidentes para muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo.

  • Hasta 2023: 25.000 € por muerte y 45.000 € por invalidez permanente absoluta (art. 53).
  • Desde el 1 de enero de 2024: 28.750 € y 51.750 € (art. 53).
  • Empresas que ya tuvieran otro seguro que mejore coberturas o amplíe el tiempo: mínimo 18.000 € y 32.000 €, y desde 2024 20.700 € y 36.800 € (art. 53).
  • Se mantienen las pólizas más beneficiosas en conjunto (art. 53).

Pagas no consolidables y trabajo a distancia

El convenio prevé dos pagas únicas de 400 € y una compensación mensual por trabajo a distancia.

  • Marzo de 2024 y marzo de 2026: paga bruta de 400 €, no consolidable, para quien esté de alta en la fecha de abono; proporcional a la jornada y al tiempo de alta (art. 41.C).
  • No la cobran quienes, por convenio o pacto de empresa, ya recibieron por subidas superiores al menos 400 € (art. 41.C).
  • Trabajo a distancia: 50 € brutos al mes por todos los gastos, a jornada completa y al 100 %, proporcional en otro caso y no en periodos de inactividad (art. 75).
  • El trabajo a distancia es voluntario y reversible, con un mínimo del 30 % de la jornada en tres meses (art. 75).

Contratos formativos y contratación

Los contratos formativos cobran un porcentaje del Salario Garantizado del grupo, nunca por debajo del SMI.

  • Formación en alternancia: 65 % del Salario Garantizado el primer año y 80 % el segundo (art. 50.A.1).
  • Práctica profesional: 85 % del Salario Garantizado (art. 50.A.2).
  • Contratos en prácticas anteriores a la reforma: no menos del 65 % o del 80 % del Salario Garantizado (art. 50.A.3).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta seis meses, ampliable a doce con acuerdo escrito de la representación legal; si supera seis meses, indemnización de 20 días por año, o 30 si se pactó esa mejora (art. 50.C, redacción de 2026).
  • Horas complementarias del tiempo parcial: hasta el 40 % de las ordinarias (art. 50.B).
  • Contratas: las empresas que trabajen para el sector pagarán al menos el salario de su propio convenio sectorial (art. 74).

Licencias retribuidas

El convenio amplía varios permisos retribuidos respecto de la ley.

  • Matrimonio: 18 días naturales (art. 38.1).
  • Fallecimiento del cónyuge: 7 días naturales; de padres, hijos y hermanos, 3 días; de abuelos, nietos y familia política, 2 días (art. 38.2, 6 y 7).
  • Enfermedad grave o intervención con hospitalización de parientes hasta segundo grado: 2 días (art. 38.4).
  • Consulta médica de especialista de la Seguridad Social: el tiempo necesario; resto, hasta 16 horas al año (art. 38.12).
  • Acompañamiento a tratamiento oncológico de cónyuge o hijos y padres: hasta 16 horas al año (art. 38.13).
  • Acompañamiento médico de hijos menores de 14 años: hasta 6 horas al año (art. 38.14).
  • Más 2 días si el desplazamiento es de 200 km o más, en las licencias de los epígrafes 1 a 8 (art. 38).

Periodo de prueba y preaviso de cese

El periodo de prueba y el preaviso de baja voluntaria dependen del grupo profesional.

  • Periodo de prueba: 6 meses en los grupos 1 y 2; 2 meses en el 3; 30 días laborables en el 4 y el 5; 15 días laborables en el 6 y el 7 (art. 17.2).
  • Contratos formativos para la práctica profesional: 1 mes con certificado de nivel 1 o 2 y 2 meses con nivel 3, 4 o 5 (art. 17.2).
  • Preaviso de baja voluntaria: 2 meses en los grupos 1 y 2; 1 mes en el 3; 15 días en los grupos 4 a 7 (art. 19).
  • Sin preaviso, la empresa puede descontar un día de salario por cada día de retraso; si la empresa no liquida a tiempo, abona un día de salario por día de retraso (art. 19).

Subrogación en contratos de mantenimiento con la Administración

Al cambiar la adjudicataria de un contrato de mantenimiento con la Administración Pública, la nueva empresa subroga a la plantilla adscrita.

  • La empresa saliente debe llevar al menos 12 meses prestando el servicio (art. 50.F.a).
  • No se subroga a quien lleve menos de 6 meses en ese servicio y centro (art. 50.F.b).
  • Solo se subroga al personal contratado para mantenimiento o que acredite estar adscrito a él (art. 50.F.c).
  • La saliente entrega contratos, nóminas y TC2 de los últimos 6 meses y paga lo devengado hasta su cese (art. 50.F).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 53), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € 01/01/2022 – 31/12/2023 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 45.000,00 € 01/01/2022 – 31/12/2023 —
Muerte accidente de trabajo 28.750,00 € Desde 01/01/2024 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 51.750,00 € Desde 01/01/2024 —
Muerte accidente de trabajo 18.000,00 € 01/01/2022 – 31/12/2023 Mínimo para empresas que ya tuvieran otro seguro colectivo (Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 32.000,00 € 01/01/2022 – 31/12/2023 Mínimo para empresas que ya tuvieran otro seguro colectivo (Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo).
Muerte accidente de trabajo 20.700,00 € Desde 01/01/2024 Mínimo para empresas que ya tuvieran otro seguro colectivo (Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 36.800,00 € Desde 01/01/2024 Mínimo para empresas que ya tuvieran otro seguro colectivo (Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo).

Póliza colectiva de Seguro de Accidentes Individuales a cargo de la empresa, según el condicionado general usual. Las empresas con un seguro distinto que mejore las coberturas o amplíe la cobertura más allá del tiempo de servicio deben tener un Seguro Colectivo de Accidentes de Trabajo con los capitales del segundo párrafo. Se mantienen las pólizas más beneficiosas en su conjunto.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 50.F): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas contratadas para la función de mantenimiento, según su contrato
  • Personas que acrediten ante la nueva empresa estar adscritas al servicio de mantenimiento

Quién queda fuera:

  • Quien lleve menos de 6 meses adscrito a ese servicio y centro de trabajo

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Preaviso documental al personal afectado de la resolución del contrato con la Administración
  • Relación del personal afectado con sus contratos individuales diligenciados
  • Nóminas y TC2 de los últimos 6 meses

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

Solo para contratos de MANTENIMIENTO suscritos con la Administración Pública, y siempre que la empresa saliente llevara al menos 12 meses prestando el servicio. La saliente es la única responsable de salarios, partes proporcionales de pagas extra y vacaciones hasta la fecha de su cese.

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