Convenio colectivo · REGCON 31003352011996

X Convenio Colectivo de la empresa Volkswagen Navarra SA

Navarra Fabricación de vehículos de motor — Volkswagen Navarra (Landaben, Pamplona) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON nº 68, de 9 de abril de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 09/04/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Navarra, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas brutas 2025 (único año con tabla publicada del X Convenio) PDF oficial ↗
NIVEL 1 - LETRA A GRUPO OBRERO (MOD) > NIVEL 1 40 conceptos

Puestos: Operario/a de producción; Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 1.265,02 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SUELDO (EUROS/HORA) H 10,16 € Contratos a euros/hora (510) según el Acta de Desarrollo 10/2014: sueldo por hora 2025. Solo se publica para los niveles 1 (A y B) y 4 (A, B y C). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.265,02 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.265,02 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.265,02 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,02 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 4.869,51 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 10) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,53 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 10) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 4.104,08 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 20) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,13 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 20) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 3.839,00 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 60) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 1,99 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 60) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 0,86 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «1A» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 1,73 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «1A» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 2,36 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «1A» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 1,54 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «1A» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,39 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «1A» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 3,40 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «1A» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 54,72 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «1A» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 7,71 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «1A» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 11,27 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «1A» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 12,83 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «1A» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 107,88 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 107,88 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 107,88 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR CARGA A 365,53 € Art. 69: para la MOD que realiza carga, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto. El importe anual se prorratea entre 216 días para el diario y se paga cada mes por la realización diaria del puesto. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR PAUTA A 243,69 € Art. 69: para la MOD que realiza pauta, a partir de los 5 años de antigüedad, en las mismas condiciones. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 36.637,39 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 1 - LETRA B GRUPO OBRERO (MOD) > NIVEL 1 40 conceptos

Puestos: Operario/a de producción; Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 1.463,81 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SUELDO (EUROS/HORA) H 11,76 € Contratos a euros/hora (510) según el Acta de Desarrollo 10/2014: sueldo por hora 2025. Solo se publica para los niveles 1 (A y B) y 4 (A, B y C). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.463,81 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.463,81 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.463,81 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.463,81 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,95 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.634,72 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 11) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,92 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 11) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 4.749,00 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 21) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,46 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 21) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 4.442,27 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 61) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,30 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 61) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,00 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «1B» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,00 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «1B» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 2,73 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «1B» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 1,78 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «1B» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,61 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «1B» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 3,93 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «1B» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 63,32 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «1B» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 8,92 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «1B» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 13,04 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «1B» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 14,84 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «1B» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 124,83 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 124,83 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 124,83 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR CARGA A 365,53 € Art. 69: para la MOD que realiza carga, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto. El importe anual se prorratea entre 216 días para el diario y se paga cada mes por la realización diaria del puesto. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR PAUTA A 243,69 € Art. 69: para la MOD que realiza pauta, a partir de los 5 años de antigüedad, en las mismas condiciones. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 42.394,70 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 4 - LETRA A GRUPO OBRERO (MOD) > NIVEL 4 41 conceptos

Puestos: Operario/a de producción; Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 1.726,36 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SUELDO (EUROS/HORA) H 13,88 € Contratos a euros/hora (510) según el Acta de Desarrollo 10/2014: sueldo por hora 2025. Solo se publica para los niveles 1 (A y B) y 4 (A, B y C). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.726,36 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.726,36 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.726,36 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.726,36 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,42 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.550,49 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 14) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,40 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 14) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.592,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 24) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,90 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 24) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.248,59 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 64) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,72 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 64) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 149,64 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 149,64 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 149,64 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS COORDINACIÓN DE EQUIPO D 1,48 € Art. 82. Para las personas con funciones de coordinación de equipos, según su nivel. Quien lo haya cobrado un año seguido o tres en periodos alternos y cese en la función lo conserva hasta que ascienda o se modifiquen sus retribuciones. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR CARGA A 365,53 € Art. 69: para la MOD que realiza carga, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto. El importe anual se prorratea entre 216 días para el diario y se paga cada mes por la realización diaria del puesto. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR PAUTA A 243,69 € Art. 69: para la MOD que realiza pauta, a partir de los 5 años de antigüedad, en las mismas condiciones. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 49.986,88 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 4 - LETRA B GRUPO OBRERO (MOD) > NIVEL 4 41 conceptos

Puestos: Operario/a de producción; Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 1.810,15 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SUELDO (EUROS/HORA) H 14,55 € Contratos a euros/hora (510) según el Acta de Desarrollo 10/2014: sueldo por hora 2025. Solo se publica para los niveles 1 (A y B) y 4 (A, B y C). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.810,15 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.810,15 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.810,15 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.810,15 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,58 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.550,49 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 14) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,40 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 14) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.592,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 24) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,90 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 24) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.248,59 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 64) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,72 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 64) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 149,64 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 149,64 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 149,64 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS COORDINACIÓN DE EQUIPO D 1,48 € Art. 82. Para las personas con funciones de coordinación de equipos, según su nivel. Quien lo haya cobrado un año seguido o tres en periodos alternos y cese en la función lo conserva hasta que ascienda o se modifiquen sus retribuciones. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR CARGA A 365,53 € Art. 69: para la MOD que realiza carga, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto. El importe anual se prorratea entre 216 días para el diario y se paga cada mes por la realización diaria del puesto. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR PAUTA A 243,69 € Art. 69: para la MOD que realiza pauta, a partir de los 5 años de antigüedad, en las mismas condiciones. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 52.363,50 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 4 - LETRA C GRUPO OBRERO (MOD) > NIVEL 4 41 conceptos

Puestos: Operario/a de producción; Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 1.895,16 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SUELDO (EUROS/HORA) H 15,21 € Contratos a euros/hora (510) según el Acta de Desarrollo 10/2014: sueldo por hora 2025. Solo se publica para los niveles 1 (A y B) y 4 (A, B y C). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.895,16 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.895,16 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.895,16 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.895,16 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,72 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.550,49 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 14) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,40 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 14) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.592,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 24) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,90 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 24) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.248,59 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 64) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,72 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 64) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 149,64 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 149,64 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 149,64 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS COORDINACIÓN DE EQUIPO D 1,48 € Art. 82. Para las personas con funciones de coordinación de equipos, según su nivel. Quien lo haya cobrado un año seguido o tres en periodos alternos y cese en la función lo conserva hasta que ascienda o se modifiquen sus retribuciones. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR CARGA A 365,53 € Art. 69: para la MOD que realiza carga, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto. El importe anual se prorratea entre 216 días para el diario y se paga cada mes por la realización diaria del puesto. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR PAUTA A 243,69 € Art. 69: para la MOD que realiza pauta, a partir de los 5 años de antigüedad, en las mismas condiciones. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 54.765,07 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 4 - LETRA D GRUPO OBRERO (MOD) > NIVEL 4 40 conceptos

Puestos: Operario/a de producción; Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 1.982,30 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.982,30 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.982,30 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.982,30 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.982,30 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,86 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.550,49 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 14) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,40 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 14) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.592,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 24) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,90 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 24) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.248,59 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 64) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,72 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 64) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 149,64 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 149,64 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 149,64 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS COORDINACIÓN DE EQUIPO D 1,48 € Art. 82. Para las personas con funciones de coordinación de equipos, según su nivel. Quien lo haya cobrado un año seguido o tres en periodos alternos y cese en la función lo conserva hasta que ascienda o se modifiquen sus retribuciones. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR CARGA A 365,53 € Art. 69: para la MOD que realiza carga, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto. El importe anual se prorratea entre 216 días para el diario y se paga cada mes por la realización diaria del puesto. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR PAUTA A 243,69 € Art. 69: para la MOD que realiza pauta, a partir de los 5 años de antigüedad, en las mismas condiciones. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 57.234,83 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 5 - LETRA A GRUPO OBRERO (MOI Y MOD) > NIVEL 5 43 conceptos

Puestos: Revisionista; Gruista; Ajustador/a de elementos móviles; Soldador/a; Movimiento de materiales; Operador/a de terminal; Bombero Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 1.810,15 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.810,15 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.810,15 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.810,15 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.810,15 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,58 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.776,73 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 15) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,51 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 15) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.008,93 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 25) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,12 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 25) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.664,64 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 65) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,94 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 65) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 4.585,94 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 75) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 2,38 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 75) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 159,18 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 159,18 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 159,18 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS COORDINACIÓN DE EQUIPO D 1,75 € Art. 82. Para las personas con funciones de coordinación de equipos, según su nivel. Quien lo haya cobrado un año seguido o tres en periodos alternos y cese en la función lo conserva hasta que ascienda o se modifiquen sus retribuciones. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR CARGA A 365,53 € Art. 69: para la MOD que realiza carga, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto. El importe anual se prorratea entre 216 días para el diario y se paga cada mes por la realización diaria del puesto. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR PAUTA A 243,69 € Art. 69: para la MOD que realiza pauta, a partir de los 5 años de antigüedad, en las mismas condiciones. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 52.363,50 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 5 - LETRA B GRUPO OBRERO (MOI Y MOD) > NIVEL 5 43 conceptos

Puestos: Revisionista; Gruista; Ajustador/a de elementos móviles; Soldador/a; Movimiento de materiales; Operador/a de terminal; Bombero Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 1.895,16 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.895,16 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.895,16 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.895,16 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.895,16 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,72 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.776,73 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 15) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,51 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 15) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.008,93 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 25) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,12 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 25) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.664,64 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 65) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,94 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 65) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 4.585,94 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 75) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 2,38 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 75) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 159,18 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 159,18 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 159,18 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS COORDINACIÓN DE EQUIPO D 1,75 € Art. 82. Para las personas con funciones de coordinación de equipos, según su nivel. Quien lo haya cobrado un año seguido o tres en periodos alternos y cese en la función lo conserva hasta que ascienda o se modifiquen sus retribuciones. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR CARGA A 365,53 € Art. 69: para la MOD que realiza carga, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto. El importe anual se prorratea entre 216 días para el diario y se paga cada mes por la realización diaria del puesto. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR PAUTA A 243,69 € Art. 69: para la MOD que realiza pauta, a partir de los 5 años de antigüedad, en las mismas condiciones. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 54.765,07 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 5 - LETRA C GRUPO OBRERO (MOI Y MOD) > NIVEL 5 43 conceptos

Puestos: Revisionista; Gruista; Ajustador/a de elementos móviles; Soldador/a; Movimiento de materiales; Operador/a de terminal; Bombero Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 1.982,30 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.982,30 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.982,30 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.982,30 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.982,30 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,86 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.776,73 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 15) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,51 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 15) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.008,93 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 25) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,12 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 25) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.664,64 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 65) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,94 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 65) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 4.585,94 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 75) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 2,38 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 75) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 159,18 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 159,18 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 159,18 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS COORDINACIÓN DE EQUIPO D 1,75 € Art. 82. Para las personas con funciones de coordinación de equipos, según su nivel. Quien lo haya cobrado un año seguido o tres en periodos alternos y cese en la función lo conserva hasta que ascienda o se modifiquen sus retribuciones. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR CARGA A 365,53 € Art. 69: para la MOD que realiza carga, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto. El importe anual se prorratea entre 216 días para el diario y se paga cada mes por la realización diaria del puesto. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR PAUTA A 243,69 € Art. 69: para la MOD que realiza pauta, a partir de los 5 años de antigüedad, en las mismas condiciones. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 57.234,83 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 5 - LETRA D GRUPO OBRERO (MOI Y MOD) > NIVEL 5 43 conceptos

Puestos: Revisionista; Gruista; Ajustador/a de elementos móviles; Soldador/a; Movimiento de materiales; Operador/a de terminal; Bombero Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.070,89 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.070,89 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.070,89 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.070,89 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.070,89 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,00 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.776,73 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 15) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,51 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 15) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.008,93 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 25) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,12 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 25) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.664,64 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 65) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,94 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 65) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 4.585,94 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 75) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 2,38 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 75) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 159,18 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 159,18 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 159,18 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS COORDINACIÓN DE EQUIPO D 1,75 € Art. 82. Para las personas con funciones de coordinación de equipos, según su nivel. Quien lo haya cobrado un año seguido o tres en periodos alternos y cese en la función lo conserva hasta que ascienda o se modifiquen sus retribuciones. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR CARGA A 365,53 € Art. 69: para la MOD que realiza carga, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto. El importe anual se prorratea entre 216 días para el diario y se paga cada mes por la realización diaria del puesto. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR PAUTA A 243,69 € Art. 69: para la MOD que realiza pauta, a partir de los 5 años de antigüedad, en las mismas condiciones. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 59.747,64 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 6 - LETRA A GRUPO OBRERO (MOI Y MOD) > NIVEL 6 43 conceptos

Puestos: Conductor/a de instalaciones; Pintor/a pulidor/a retocador/a; Chapista; Guarnecedor/a; Probador/a; Electricista del automóvil; Mecánico/a del automóvil; Auxiliar de producción; Electromecánico/a; Carrocero/a; Agente de suministro de materiales; Bombero Industrial; Agente de protección

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 1.982,30 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.982,30 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.982,30 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.982,30 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.982,30 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,86 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 7.004,06 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 16) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,63 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 16) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.424,74 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 26) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,33 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 26) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.080,47 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 66) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,15 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 66) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 5.083,91 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 76) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 2,64 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 76) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 168,69 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 168,69 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 168,69 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS COORDINACIÓN DE EQUIPO D 2,07 € Art. 82. Para las personas con funciones de coordinación de equipos, según su nivel. Quien lo haya cobrado un año seguido o tres en periodos alternos y cese en la función lo conserva hasta que ascienda o se modifiquen sus retribuciones. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR CARGA A 365,53 € Art. 69: para la MOD que realiza carga, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto. El importe anual se prorratea entre 216 días para el diario y se paga cada mes por la realización diaria del puesto. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR PAUTA A 243,69 € Art. 69: para la MOD que realiza pauta, a partir de los 5 años de antigüedad, en las mismas condiciones. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 57.234,83 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 6 - LETRA B GRUPO OBRERO (MOI Y MOD) > NIVEL 6 43 conceptos

Puestos: Conductor/a de instalaciones; Pintor/a pulidor/a retocador/a; Chapista; Guarnecedor/a; Probador/a; Electricista del automóvil; Mecánico/a del automóvil; Auxiliar de producción; Electromecánico/a; Carrocero/a; Agente de suministro de materiales; Bombero Industrial; Agente de protección

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.070,89 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.070,89 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.070,89 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.070,89 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.070,89 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,00 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 7.004,06 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 16) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,63 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 16) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.424,74 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 26) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,33 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 26) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.080,47 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 66) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,15 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 66) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 5.083,91 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 76) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 2,64 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 76) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 168,69 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 168,69 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 168,69 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS COORDINACIÓN DE EQUIPO D 2,07 € Art. 82. Para las personas con funciones de coordinación de equipos, según su nivel. Quien lo haya cobrado un año seguido o tres en periodos alternos y cese en la función lo conserva hasta que ascienda o se modifiquen sus retribuciones. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR CARGA A 365,53 € Art. 69: para la MOD que realiza carga, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto. El importe anual se prorratea entre 216 días para el diario y se paga cada mes por la realización diaria del puesto. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR PAUTA A 243,69 € Art. 69: para la MOD que realiza pauta, a partir de los 5 años de antigüedad, en las mismas condiciones. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 59.747,64 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 6 - LETRA C GRUPO OBRERO (MOI Y MOD) > NIVEL 6 43 conceptos

Puestos: Conductor/a de instalaciones; Pintor/a pulidor/a retocador/a; Chapista; Guarnecedor/a; Probador/a; Electricista del automóvil; Mecánico/a del automóvil; Auxiliar de producción; Electromecánico/a; Carrocero/a; Agente de suministro de materiales; Bombero Industrial; Agente de protección

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.163,49 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.163,49 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.163,49 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.163,49 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.163,49 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,15 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 7.004,06 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 16) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,63 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 16) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.424,74 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 26) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,33 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 26) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.080,47 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 66) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,15 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 66) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 5.083,91 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 76) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 2,64 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 76) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 168,69 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 168,69 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 168,69 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS COORDINACIÓN DE EQUIPO D 2,07 € Art. 82. Para las personas con funciones de coordinación de equipos, según su nivel. Quien lo haya cobrado un año seguido o tres en periodos alternos y cese en la función lo conserva hasta que ascienda o se modifiquen sus retribuciones. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR CARGA A 365,53 € Art. 69: para la MOD que realiza carga, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto. El importe anual se prorratea entre 216 días para el diario y se paga cada mes por la realización diaria del puesto. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR PAUTA A 243,69 € Art. 69: para la MOD que realiza pauta, a partir de los 5 años de antigüedad, en las mismas condiciones. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 62.375,84 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 6 - LETRA D GRUPO OBRERO (MOI Y MOD) > NIVEL 6 43 conceptos

Puestos: Conductor/a de instalaciones; Pintor/a pulidor/a retocador/a; Chapista; Guarnecedor/a; Probador/a; Electricista del automóvil; Mecánico/a del automóvil; Auxiliar de producción; Electromecánico/a; Carrocero/a; Agente de suministro de materiales; Bombero Industrial; Agente de protección

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.261,12 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.261,12 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.261,12 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.261,12 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.261,12 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,30 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 7.004,06 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 16) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,63 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 16) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.424,74 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 26) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,33 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 26) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.080,47 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 66) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,15 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 66) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 5.083,91 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 76) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 2,64 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 76) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 168,69 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 168,69 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 168,69 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS COORDINACIÓN DE EQUIPO D 2,07 € Art. 82. Para las personas con funciones de coordinación de equipos, según su nivel. Quien lo haya cobrado un año seguido o tres en periodos alternos y cese en la función lo conserva hasta que ascienda o se modifiquen sus retribuciones. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR CARGA A 365,53 € Art. 69: para la MOD que realiza carga, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto. El importe anual se prorratea entre 216 días para el diario y se paga cada mes por la realización diaria del puesto. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE LÍNEA MECANIZADA - REALIZAR PAUTA A 243,69 € Art. 69: para la MOD que realiza pauta, a partir de los 5 años de antigüedad, en las mismas condiciones. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 65.147,17 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 7 - LETRA A GRUPO OBRERO (MOI) Y GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 7 45 conceptos

Puestos: Agente de siniestros industriales; Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.163,49 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.163,49 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.163,49 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.163,49 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.163,49 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,15 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 67 (EUROS/AÑO) A 6.455,49 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 67) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 67 (EUROS/H) H 3,35 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 67) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.455,49 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 31) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,35 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 31) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.500,51 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 51 (EUROS/AÑO) A 5.500,51 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 51 (EUROS/H) H 2,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.171,52 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 41) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 2,68 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 41) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 5.500,51 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 2,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 178,21 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 178,21 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 178,21 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS COORDINACIÓN DE EQUIPO D 2,43 € Art. 82. Para las personas con funciones de coordinación de equipos, según su nivel. Quien lo haya cobrado un año seguido o tres en periodos alternos y cese en la función lo conserva hasta que ascienda o se modifiquen sus retribuciones. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 62.375,84 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 7 - LETRA B GRUPO OBRERO (MOI) Y GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 7 45 conceptos

Puestos: Agente de siniestros industriales; Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.261,12 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.261,12 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.261,12 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.261,12 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.261,12 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,30 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 67 (EUROS/AÑO) A 6.455,49 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 67) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 67 (EUROS/H) H 3,35 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 67) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.455,49 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 31) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,35 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 31) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.500,51 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 51 (EUROS/AÑO) A 5.500,51 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 51 (EUROS/H) H 2,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.171,52 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 41) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 2,68 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 41) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 5.500,51 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 2,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 178,21 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 178,21 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 178,21 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS COORDINACIÓN DE EQUIPO D 2,43 € Art. 82. Para las personas con funciones de coordinación de equipos, según su nivel. Quien lo haya cobrado un año seguido o tres en periodos alternos y cese en la función lo conserva hasta que ascienda o se modifiquen sus retribuciones. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 65.147,17 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 7 - LETRA C GRUPO OBRERO (MOI) Y GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 7 45 conceptos

Puestos: Agente de siniestros industriales; Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.352,48 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.352,48 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.352,48 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.352,48 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.352,48 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,47 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 67 (EUROS/AÑO) A 6.455,49 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 67) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 67 (EUROS/H) H 3,35 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 67) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.455,49 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 31) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,35 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 31) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.500,51 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 51 (EUROS/AÑO) A 5.500,51 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 51 (EUROS/H) H 2,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.171,52 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 41) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 2,68 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 41) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 5.500,51 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 2,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 178,21 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 178,21 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 178,21 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS COORDINACIÓN DE EQUIPO D 2,43 € Art. 82. Para las personas con funciones de coordinación de equipos, según su nivel. Quien lo haya cobrado un año seguido o tres en periodos alternos y cese en la función lo conserva hasta que ascienda o se modifiquen sus retribuciones. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 67.739,23 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 7 - LETRA D GRUPO OBRERO (MOI) Y GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 7 45 conceptos

Puestos: Agente de siniestros industriales; Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.461,03 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.461,03 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.461,03 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.461,03 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.461,03 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,63 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 67 (EUROS/AÑO) A 6.455,49 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 67) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 67 (EUROS/H) H 3,35 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 67) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.455,49 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 31) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,35 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 31) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.500,51 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 51 (EUROS/AÑO) A 5.500,51 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 51 (EUROS/H) H 2,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.171,52 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 41) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 2,68 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 41) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 5.500,51 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 2,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 178,21 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 178,21 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 178,21 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS COORDINACIÓN DE EQUIPO D 2,43 € Art. 82. Para las personas con funciones de coordinación de equipos, según su nivel. Quien lo haya cobrado un año seguido o tres en periodos alternos y cese en la función lo conserva hasta que ascienda o se modifiquen sus retribuciones. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 70.820,44 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 8 - LETRA A GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 8 42 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.261,12 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.261,12 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.261,12 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.261,12 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.261,12 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,30 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.732,46 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 32) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,49 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 32) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.707,15 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,96 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.707,15 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,96 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.378,17 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 42) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 2,79 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 42) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 5.707,15 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 2,96 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 182,99 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 182,99 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 182,99 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 65.147,17 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 8 - LETRA B GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 8 42 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.352,48 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.352,48 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.352,48 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.352,48 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.352,48 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,47 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.732,46 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 32) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,49 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 32) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.707,15 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,96 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.707,15 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,96 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.378,17 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 42) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 2,79 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 42) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 5.707,15 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 2,96 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 182,99 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 182,99 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 182,99 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 67.739,23 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 8 - LETRA C GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 8 42 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.461,03 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.461,03 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.461,03 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.461,03 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.461,03 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,63 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.732,46 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 32) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,49 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 32) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.707,15 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,96 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.707,15 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,96 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.378,17 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 42) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 2,79 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 42) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 5.707,15 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 2,96 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 182,99 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 182,99 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 182,99 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 70.820,44 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 8 - LETRA D GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 8 42 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.602,82 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.602,82 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.602,82 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.602,82 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.602,82 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,87 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.732,46 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 32) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,49 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 32) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.707,15 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,96 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.707,15 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 2,96 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.378,17 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 42) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 2,79 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 42) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 5.707,15 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 2,96 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 52) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 182,99 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 182,99 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 182,99 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 74.843,99 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 9 - LETRA A GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 9 42 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.352,48 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.352,48 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.352,48 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.352,48 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.352,48 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,47 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 7.009,44 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 33) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,64 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 33) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.913,77 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,07 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.913,77 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,07 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.584,80 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 43) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 2,90 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 43) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 5.913,77 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 3,07 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 187,76 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 187,76 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 187,76 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 67.739,23 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 9 - LETRA B GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 9 42 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.461,03 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.461,03 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.461,03 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.461,03 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.461,03 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,63 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 7.009,44 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 33) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,64 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 33) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.913,77 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,07 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.913,77 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,07 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.584,80 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 43) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 2,90 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 43) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 5.913,77 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 3,07 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 187,76 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 187,76 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 187,76 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 70.820,44 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 9 - LETRA C GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 9 42 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.602,82 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.602,82 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.602,82 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.602,82 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.602,82 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,87 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 7.009,44 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 33) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,64 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 33) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.913,77 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,07 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.913,77 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,07 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.584,80 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 43) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 2,90 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 43) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 5.913,77 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 3,07 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 187,76 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 187,76 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 187,76 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 74.843,99 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 9 - LETRA D GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 9 42 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.744,17 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.744,17 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.744,17 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.744,17 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.744,17 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 5,07 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 7.009,44 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 33) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,64 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 33) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.913,77 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,07 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 5.913,77 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,07 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.584,80 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 43) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 2,90 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 43) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 5.913,77 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 3,07 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 53) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 187,76 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 187,76 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 187,76 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 78.856,48 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 10 - LETRA A GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 10 42 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.461,03 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.461,03 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.461,03 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.461,03 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.461,03 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,63 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.825,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 34) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). El boletín publica para el grupo A el mismo importe en los niveles 10 y 11, inferior al del nivel 9. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,54 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 34) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). El boletín publica para el grupo A el mismo importe en los niveles 10 y 11, inferior al del nivel 9. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.058,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,14 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.058,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,14 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.729,86 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 44) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 2,97 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 44) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 6.058,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 3,14 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 192,55 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 192,55 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 192,55 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 70.820,44 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 10 - LETRA B GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 10 42 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.602,82 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.602,82 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.602,82 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.602,82 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.602,82 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,87 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.825,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 34) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). El boletín publica para el grupo A el mismo importe en los niveles 10 y 11, inferior al del nivel 9. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,54 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 34) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). El boletín publica para el grupo A el mismo importe en los niveles 10 y 11, inferior al del nivel 9. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.058,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,14 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.058,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,14 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.729,86 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 44) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 2,97 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 44) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 6.058,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 3,14 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 192,55 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 192,55 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 192,55 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 74.843,99 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 10 - LETRA C GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 10 42 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.744,17 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.744,17 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.744,17 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.744,17 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.744,17 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 5,07 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.825,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 34) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). El boletín publica para el grupo A el mismo importe en los niveles 10 y 11, inferior al del nivel 9. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,54 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 34) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). El boletín publica para el grupo A el mismo importe en los niveles 10 y 11, inferior al del nivel 9. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.058,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,14 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.058,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,14 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.729,86 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 44) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 2,97 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 44) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 6.058,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 3,14 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 192,55 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 192,55 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 192,55 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 78.856,48 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 10 - LETRA D GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 10 42 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.896,19 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.896,19 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.896,19 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.896,19 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.896,19 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 5,35 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.825,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 34) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). El boletín publica para el grupo A el mismo importe en los niveles 10 y 11, inferior al del nivel 9. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,54 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 34) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). El boletín publica para el grupo A el mismo importe en los niveles 10 y 11, inferior al del nivel 9. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.058,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,14 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.058,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,14 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.729,86 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 44) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 2,97 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 44) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 6.058,85 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 3,14 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 54) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 192,55 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 192,55 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 192,55 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 83.173,30 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 11 - LETRA A GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 11 42 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.602,82 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.602,82 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.602,82 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.602,82 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.602,82 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,87 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.825,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 35) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). El boletín publica para el grupo A el mismo importe en los niveles 10 y 11, inferior al del nivel 9. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,54 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 35) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). El boletín publica para el grupo A el mismo importe en los niveles 10 y 11, inferior al del nivel 9. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.203,93 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.203,93 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.874,91 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 45) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 3,05 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 45) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 6.203,93 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 3,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 197,35 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 197,35 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 197,35 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 74.843,99 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 11 - LETRA B GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 11 42 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.744,17 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.744,17 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.744,17 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.744,17 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.744,17 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 5,07 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.825,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 35) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). El boletín publica para el grupo A el mismo importe en los niveles 10 y 11, inferior al del nivel 9. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,54 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 35) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). El boletín publica para el grupo A el mismo importe en los niveles 10 y 11, inferior al del nivel 9. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.203,93 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.203,93 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.874,91 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 45) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 3,05 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 45) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 6.203,93 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 3,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 197,35 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 197,35 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 197,35 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 78.856,48 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 11 - LETRA C GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 11 42 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 2.896,19 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.896,19 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.896,19 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.896,19 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.896,19 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 5,35 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.825,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 35) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). El boletín publica para el grupo A el mismo importe en los niveles 10 y 11, inferior al del nivel 9. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,54 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 35) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). El boletín publica para el grupo A el mismo importe en los niveles 10 y 11, inferior al del nivel 9. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.203,93 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.203,93 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.874,91 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 45) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 3,05 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 45) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 6.203,93 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 3,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 197,35 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 197,35 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 197,35 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 83.173,30 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
NIVEL 11 - LETRA D GRUPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO > NIVEL 11 42 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 3.046,77 € Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.046,77 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.046,77 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 3.046,77 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.046,77 € SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 5,58 € Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.825,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 35) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). El boletín publica para el grupo A el mismo importe en los niveles 10 y 11, inferior al del nivel 9. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,54 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 35) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). El boletín publica para el grupo A el mismo importe en los niveles 10 y 11, inferior al del nivel 9. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.203,93 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) A 6.203,93 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) (EUROS/H) H 3,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) A 5.874,91 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 45) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) H 3,05 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 45) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) A 6.203,93 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) H 3,22 € Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 55) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" II D 1,12 € Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" III D 2,25 € Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS "K" IV D 3,06 € Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE PUNTUALIDAD E 2,00 € Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS TRANSPORTE E 1,81 € Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS FAMILIAR M 4,41 € Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
TRABAJO EN FESTIVOS D 71,07 € Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) M 10,01 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) M 14,63 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) M 16,66 € Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL D 197,35 € Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) D 197,35 € Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) D 197,35 € Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) A 121,84 € Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) A 87.445,70 € Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90.
TRIENIO M 19,30 € Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE MANDO M 85,88 € Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PLUS DE SOLAPE D 8,68 € Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.
PAGO POR OBJETIVOS A 647,25 € Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas.
PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 1.165,08 € Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente.
INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL A 300,00 € Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) A 250,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) A 350,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) A 400,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches.
BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) A 600,00 € Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches.
FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) A 20,73 € Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales.
CATEGORÍA 1A (UNIVERSITARIO) - AÑO 1 CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (ÁMBITO UNIVERSITARIO) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL (% INGRESO 1A) M 936,11 € SAL_BASE_1A*0.74 74% Art. 64: el contrato de formación en alternancia universitario se formaliza con la categoría de ingreso 1A y en el año 1 cobra el 74 % del sueldo del nivel 1A, con una jornada máxima del 65 %. Importe CALCULADO sobre el sueldo 1A de 2025 (1.265,02 €): el boletín publica el porcentaje, no la cifra. La remuneración es proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
CATEGORÍA 1A (UNIVERSITARIO) - AÑO 2 CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (ÁMBITO UNIVERSITARIO) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL (% INGRESO 1A) M 1.138,52 € SAL_BASE_1A*0.90 90% Art. 64: el contrato de formación en alternancia universitario se formaliza con la categoría de ingreso 1A y en el año 2 cobra el 90 % del sueldo del nivel 1A, con una jornada máxima del 85 %. Importe CALCULADO sobre el sueldo 1A de 2025 (1.265,02 €): el boletín publica el porcentaje, no la cifra. La remuneración es proporcional al tiempo de trabajo efectivo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 IPC nacional real de 2023 (INE) · Sobre todos los conceptos retributivos del convenio · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 90: incremento con efectos de 1 de enero de 2024. El boletín no publica la tabla de 2024.
2026 IPC nacional real de 2025 (INE) · Sobre todos los conceptos retributivos del convenio · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 90: incremento con efectos de 1 de enero de 2026 sobre la tabla de 2025. La tabla de 2026 no está publicada. Si el IPC fuese negativo, las partes acordarán cómo aplicar los incrementos.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Fabricación de vehículos de motor — Volkswagen Navarra (Landaben, Pamplona) (Navarra)?

En 2025, el salario base va desde 1.265,02 € hasta 3.046,77 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El X Convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y se mantiene vigente hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • Se prorroga de año en año salvo denuncia con tres meses de antelación, y sigue vigente mientras no lo sustituya uno nuevo (art. 2).
  • REGCON registra la denuncia del convenio el 1 de octubre de 2026: se abre la negociación del siguiente y, mientras tanto, rige este.
  • Afecta a toda la plantilla de la empresa salvo el personal extraconvenio (art. 1).
  • Una comisión mixta de seis representantes por parte interpreta el convenio; si no hay acuerdo, mediación y arbitraje voluntario del Tribunal Laboral de Navarra (art. 132).
  • La empresa no aplicará el descuelgue salarial ni la modificación colectiva de condiciones sin acuerdo previo con la mayoría de la representación social (art. 134).

Jornada laboral y jornada industrial

La jornada individual es de 1.728 horas anuales: 216 días de 8 horas de trabajo real y efectivo.

  • 1.728 horas anuales de prestación real y efectiva, repartidas en 216 días de 8 horas (art. 3).
  • Los días entre 209 y 216 son «días de competitividad»: si son laborables forman parte de la jornada individual; si no, se tratan como jornada industrial (art. 3).
  • La jornada individual puede ampliarse o reducirse hasta diez días: entre un mínimo de 199 y un máximo de 226 días (art. 3).
  • La jornada industrial de la fábrica son los días laborables del año descontados festivos, sábados, domingos y vacaciones (224 días); los días de diferencia con la jornada individual se fijan cada año por acuerdo (art. 4).
  • Según el calendario, cada persona dispone de uno o dos días de disfrute individual al año (art. 4).
  • Los días de jornada industrial que excedan de la jornada laboral no pueden cubrirse con horas extraordinarias (art. 4.3).
  • Horas extraordinarias: las del inventario anual que excedan de la jornada son estructurales y se pagan con «la retribución propia de las horas extraordinarias», pero el convenio no publica su valor ni la fórmula para calcularlo (art. 10).
  • Las pausas retribuidas del personal a turnos (40 minutos por jornada, más 10 en el turno de noche) cuentan como tiempo de trabajo (arts. 7 y 98).

Bolsa de días, calendario, turnos y sábados

Las ampliaciones y reducciones de jornada se apuntan en una bolsa de días individual, y el calendario se pacta cada diciembre.

  • Bolsa de días: cuenta individual con los días trabajados de más (a favor) o de menos (a favor de la empresa); la negativa empieza a contar por debajo de 209 días y no puede pasar de 35 días (art. 5).
  • Los días de bolsa negativa se pagan con el sueldo del art. 67 más la antigüedad, sin pluses presenciales (art. 5).
  • Cada febrero se hace balance; los días positivos sin saldo negativo se pagan (sueldo y antigüedad) en febrero del año siguiente (art. 5).
  • El calendario anual se pacta con la representación social en diciembre del año anterior y se actualiza cada mes (el definitivo del mes n+2 y el provisional del n+3) (art. 7).
  • Turnos: la dirección puede establecer tres turnos iguales de ocho horas, de lunes a viernes, rotando mañana, tarde y noche (art. 8).
  • Los sábados obligatorios no pueden pasar de 30 al año en turno de mañana; si la empresa anula uno con menos de una semana de preaviso, se abonan seis horas en la cuenta individual (art. 7).
  • Banda de flexibilidad de sesenta minutos para el turno diurno en las dependencias que lo permitan (art. 7).

Vacaciones

Cuatro semanas de vacaciones en verano, incluidos los días de San Fermín, y cinco días laborables colectivos en Navidad.

  • Vacaciones colectivas con cierre de fábrica del 6 al 14 de julio, ambos inclusive (art. 11).
  • El resto de días de verano los distribuye la dirección individualmente o en hasta cuatro grupos rotatorios, comunicados antes del 31 de marzo; el inicio no puede ser anterior a la semana del 21 de junio (art. 11).
  • Quien deba trabajar en vacaciones las disfruta por turno a lo largo del año, procurando de junio a septiembre (art. 11).
  • Si la incapacidad temporal coincide con las vacaciones del calendario, se disfrutan después, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año (art. 11).
  • Las de verano se devengan del 1 de agosto al 31 de julio y las de invierno por año natural; quien no lleve un año disfruta la parte proporcional (art. 11).

Permisos retribuidos

El art. 12 fija los permisos retribuidos en una tabla con su duración y justificantes.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales; boda de padres, hijos o hermanos: 1 día natural.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o hijos: 10 días naturales; de padres o hermanos: 3 días naturales; de familiares políticos, abuelos y nietos: 2 días.
  • Enfermedad grave, ingreso con pernocta, intervención con reposo u hospitalización domiciliaria de cónyuge, padres o hijos: 5 días laborables consecutivos; de otros familiares: hasta 5 días mientras dure el hecho causante.
  • Ingreso en UCI/UVI de cónyuge, padres o hijos: 5 días laborables, fraccionables en horas para las visitas.
  • Fuerza mayor familiar: hasta 32 horas al año (4 días); acompañamiento a quimioterapia y radioterapia: el tiempo necesario; otras pruebas con acompañamiento: hasta 20 horas al año.
  • Cambio de domicilio: 1 día laborable; consultas a médicos de cabecera y particulares y acompañamientos: 16 horas al año; donación de sangre: 2 ausencias al año.
  • Desplazamientos de más de 100 km: 2 días naturales más en defunción, enfermedad grave y UCI, sin superar 5 días laborables en los dos últimos (art. 12.a).
  • Reducción de jornada por cuidado de menores ampliada hasta los 14 años para quien trabaja a tres turnos rotativos (art. 12.e).

Gratificaciones extraordinarias

Hay cuatro gratificaciones extraordinarias al año: marzo, julio, septiembre y Navidad.

  • Cada una es una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente en su vencimiento (art. 68).
  • Se abonan en proporción al tiempo trabajado: las de julio y Navidad, por semestres naturales; las de marzo y septiembre, por periodos anuales que empiezan en marzo y septiembre (art. 68).
  • Los trienios se cobran también en las gratificaciones, así que el trienio va en 16 pagas (art. 70).
  • El art. 70 nombra las gratificaciones de «marzo, junio, septiembre y Navidad», mientras que el art. 68 dice julio; la ficha sigue al art. 68, que es el que las regula.

Trienios

La antigüedad se paga por trienios, con un importe fijo por número de trienios igual para todos los niveles.

  • Un trienio por cada tres años de servicio desde el ingreso, hasta un máximo de quince (art. 70).
  • Importes 2025: 1 trienio 19,30 €/mes; 2 trienios 45,12 €; 5 trienios 147,66 €; 10 trienios 365,56 €; 15 trienios 589,90 € (escala completa en la tabla).
  • Se pagan en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (el anual es 16 veces el mensual).
  • El trienio cumplido entre el 1 y el 15 se cobra desde el día 1 de ese mes; el cumplido entre el 16 y fin de mes, desde el 1 del mes siguiente (art. 70).
  • Al convertir un contrato eventual en fijo se regulariza la antigüedad (art. 66).

Incapacidad temporal (baja médica)

En enfermedad común se cobra el 100 % del sueldo de tablas desde el segundo día; en accidente de trabajo, el 100 % de la retribución desde el primero.

  • Enfermedad común: 100 % de los sueldos del art. 67; el primer día de enfermedad se descuenta a todos los efectos (arts. 123 y 124).
  • Accidente de trabajo (no in itinere): la empresa complementa hasta el 100 % de la retribución desde el primer día; los conceptos variables, por el promedio de los tres meses anteriores, y sin el plus de jornada industrial ni los abonos de los anexos 3 y 4 (art. 123).
  • Accidente in itinere: el complemento de accidente de trabajo, siempre que en el año no se superen 25 accidentes in itinere en la empresa (se comprueba y regulariza en enero); si se superan, el 100 % de los sueldos del art. 67 (art. 123).
  • Hay que avisar de la baja por teléfono en 24 horas y cumplir las prescripciones médicas para cobrar las prestaciones extrarreglamentarias (art. 125).

Subidas salariales

Todos los conceptos suben cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior.

  • 2024: IPC nacional real de 2023 (art. 90); el boletín no publica la tabla de 2024.
  • 2025: tabla publicada en el boletín.
  • 2026: IPC nacional real de 2025 (art. 90); la tabla de 2026 no está publicada.
  • Si el IPC de un año fuera negativo, las partes acordarán cómo aplicar los incrementos (art. 90).
  • Tránsito 2024-2026: la paga de rendimiento individual sube 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026; la de 2026, condicionada a la curva de lanzamiento, la calidad y la formación (disposición adicional tercera).

Niveles, letras y promoción

Cada nivel tiene varias letras de retribución que suben con el tiempo en el nivel y la antigüedad.

  • Letra A los seis primeros meses en el nivel; B desde el séptimo mes; C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; D al cumplir diez años de antigüedad (art. 65).
  • Nivel 1 de la mano de obra directa: 12 meses en 1A, hasta el mes 48 en 1B, del 49 al 57 en 4B y desde el 58 en 4C, si el contrato no se extingue (art. 66).
  • Interinidad en un puesto superior: a los dos meses se cobra la letra A y el plus hora del nivel del puesto; máximo cuatro meses (art. 35).
  • Durante el periodo de prueba de aptitud tras un ascenso se cobra la letra A del nuevo nivel (art. 58).
  • Contrato de formación en alternancia universitario: categoría de ingreso 1A; el primer año, jornada máxima del 65 % y 74 % del sueldo 1A; el segundo, 85 % y 90 % (art. 64).

Pluses y complementos

Además del sueldo, el convenio fija pluses por turno, puesto, festivos y otras circunstancias, con importes de 2025.

  • Plus de nocturnidad por hora en el turno de noche, según nivel y letra: de 2,55 € (1A) a 5,58 € (11D) (art. 85).
  • Plus hora según el puesto (cinco grupos) y el nivel, en euros/año y euros/hora (art. 86).
  • Valor «K» (grupos II, III y IV) por condiciones de esfuerzo y ambientales, que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad (art. 71).
  • Trabajo en festivos: 71,07 € por día en los niveles 4 a 11 (54,72 € en 1A y 63,32 € en 1B) (art. 83).
  • Plus de jornada industrial por sábado o festivo sustitutorio trabajado: de 107,88 € (1A) a 197,35 € (nivel 11); los mismos importes rigen los anexos 3 y 4 (art. 87).
  • Plus de transporte por día trabajado (1,81 € en los niveles 4 a 11), plus familiar por punto y mes (4,41 €) y plus de puntualidad diario (2,00 €) (arts. 75, 80 y 81).
  • Plus de mando: 85,88 €/mes; plus de solape: 8,68 €/día; coordinación de equipo: de 1,48 € a 2,43 € por día según nivel (arts. 82, 84 y 88).
  • Plus de línea mecanizada (carga 365,53 €/año, pauta 243,69 €/año) y plus de indirectos (121,84 €/año), a partir de 5 años de antigüedad (art. 69).

Pagos variables

Hay tres pagos anuales ligados a resultados: objetivos, rendimiento individual y producción.

  • Pago por objetivos: hasta 647,25 € en 2024 (actualizable por IPC), no consolidable; 30 % beneficios, 30 % productividad y 40 % calidad (art. 89.A).
  • Pago por rendimiento individual: media de 1.165,08 € por trabajador en 2024 (entre el 80 % y el 120 %), consolidado, en la nómina de febrero del año siguiente (art. 89.B).
  • Bonus por producción: 250 € con 300.000 coches al año, 350 € con 307.000, 400 € con 320.000 y 600 € con 340.000; consolidable y en la nómina de enero (art. 72).
  • Los tres se abonan en proporción a la jornada y a la presencia.

Faltas de puntualidad

Las faltas de puntualidad descuentan una cantidad al mes y hacen perder el plus de puntualidad.

  • Detracción mensual en los niveles 4 a 11: 6,00 € la primera falta, 12,00 € la segunda, 16,00 € la tercera y 44,00 € la cuarta (en 1A: 4,62/9,24/12,32/33,88 €; en 1B: 5,35/10,69/14,26/39,20 €) (art. 73).
  • Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días; la cuarta en treinta días, el del mes entero (arts. 74 y 75).
  • Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan, pero hacen perder el plus del día; el cómputo es por meses naturales (arts. 75 y 76).
  • Los retrasos se descuentan además de la retribución (art. 78).

Seguros y beneficios sociales

La empresa paga un seguro colectivo de vida para toda la plantilla en activo y mantiene otros beneficios sociales.

  • Seguro de vida (art. 105): capital según nivel y letra, de 36.637,39 € (1A) a 87.445,70 € (11D) en 2025, por muerte; otro capital igual si la muerte es por accidente; y el capital por incapacidad permanente absoluta.
  • Baja obligatoria en el seguro de vida a los 66 años y 8 meses en 2025 y 66 años y 10 meses en 2026 (art. 105.c).
  • Seguro de accidentes complementario para quien prueba vehículos conduciendo por vías públicas, con la cobertura de la póliza vigente a la firma (art. 104).
  • Créditos para vivienda habitual de hasta 9.000 € al 4 % anual, con un tope de 1.000.000 € al año para toda la plantilla (art. 106).
  • Fondo social: 20,73 € por trabajador y trimestre, administrado por el comité de empresa (art. 107).
  • Ayuda escolar por hijo de 4 a 16 años, de septiembre a junio (art. 108); venta de coches a empleados (art. 109).

Empleo, salidas e igualdad

El convenio acompaña la transformación de la fábrica al coche eléctrico con compromisos de empleo.

  • No habrá despidos colectivos forzosos durante la vigencia, salvo lo recogido en acuerdos específicos (disposición adicional segunda).
  • Planes de salidas incentivadas y baja incentivada a los 60 años y medio, en las condiciones del Acta 01/2015 (disposición adicional cuarta).
  • Personas con incapacidad permanente total reconocida desde 2013: jornada de cuatro horas obligatoria, con el convenio especial a cargo de la empresa (art. 127).
  • Plan de Igualdad 2023-2026 y Protocolo contra el Acoso Sexual o por Razón de Sexo de 1 de julio de 2024 (disposición adicional quinta).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 105), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa — 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: Las personas beneficiarias designadas · Capital según nivel y letra (concepto «SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO)» de cada categoría).
Muerte — — 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín dice «En caso de muerte por accidente, pago de otro capital igual»: un segundo capital igual al de muerte, sin precisar si el accidente ha de ser laboral.
Incapacidad permanente absoluta — — 01/01/2025 – 31/12/2025 Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo remunerado: el mismo capital, por el importe vigente en la fecha de efectos de la incapacidad.
Otra contingencia — — Toda la vigencia Seguro de accidentes complementario para quienes comprueban vehículos de la empresa conduciendo por vías públicas, con el alcance de la póliza concertada a la firma; el boletín no publica capitales.

Seguro colectivo de vida para todo el personal en servicio activo, con prima a cargo de la empresa. El capital depende del nivel y la letra (tabla de 2025: de 36.637,39 € a 87.445,70 €; va como concepto en cada categoría) y se incrementa según el art. 90. El servicio activo se extingue, a estos efectos, cuando han pasado 72 meses desde el inicio de la incapacidad temporal. Baja obligatoria a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Aparte, el art. 104 obliga a un seguro de accidentes complementario para quien prueba vehículos en vías públicas, con la cobertura de la póliza vigente a la firma (sin capital publicado).

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