| SUELDO | M | 2.163,49 € | Art. 67: sueldo bruto mensual 2025 del nivel y letra. La letra A rige los seis primeros meses en el nivel; la B desde el séptimo mes; la C desde el 19.º mes del ingreso o el 13.º del ascenso; la D a los diez años de antigüedad (art. 65). Base de las cuatro gratificaciones y del complemento de IT por enfermedad común. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 2.163,49 € | SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde marzo). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 2.163,49 € | SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el primer semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 2.163,49 € | SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo anual desde septiembre). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.163,49 € | SAL_BASE Art. 68: una mensualidad del sueldo del art. 67 vigente al vencimiento, en proporción al tiempo trabajado (devengo por el segundo semestre natural). Los trienios se abonan también en las gratificaciones (art. 70): quien los tenga suma la mensualidad de su tramo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 4,15 € | Art. 85: por cada hora trabajada en el turno de noche, según nivel y letra (2025). En jornada nocturna no hay más incremento que este plus. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 67 (EUROS/AÑO) | A | 6.455,49 € | Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 67) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 67 (EUROS/H) | H | 3,35 € | Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 67) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) | A | 6.455,49 € | Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 31) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS HORA A (PRODUCCIÓN PRINCIPAL LÍNEA MECANIZADA Y SUS MANDOS) (EUROS/H) | H | 3,35 € | Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo A, código 31) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/AÑO) | A | 5.500,51 € | Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS HORA B (PRODUCCIÓN PRINCIPAL AGENTES DE SUMINISTROS, OPERADORES DE TERMINAL Y SUS MANDOS) (EUROS/H) | H | 2,85 € | Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo B, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 51 (EUROS/AÑO) | A | 5.500,51 € | Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS HORA C (PRODUCCIÓN PRINCIPAL MANTENIMIENTO Y SUS MANDOS) - COD. 51 (EUROS/H) | H | 2,85 € | Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo C, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Para el nivel 7 el boletín imprime dos filas: una solo con el grupo C (código 67, mismo importe que el grupo A) y otra con todos los grupos (grupo C código 51). Se recogen las dos. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/AÑO) | A | 5.171,52 € | Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 41) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS HORA D (PERSONAL INDIRECTO SIN REALIZAR TURNOS) (EUROS/H) | H | 2,68 € | Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo D, código 41) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/AÑO) | A | 5.500,51 € | Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS HORA E (PERSONAL INDIRECTO A TURNOS NO INCLUIDOS EN GRUPOS ANTERIORES) (EUROS/H) | H | 2,85 € | Art. 86: plus por hora trabajada según el puesto (grupo E, código 51) y el nivel profesional. Los grupos de producción principal se definen en el art. 101 (A: líneas mecanizadas del art. 99; B y C: coligados). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS "K" II | D | 1,12 € | Art. 71. Valor «K» del grupo II: tarifa en euros/día que sustituye a los pluses de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad y los absorbe. Se abona por las horas trabajadas en las que concurran las exigencias que decidieron incluir el trabajo en ese grupo; los trabajos de cada grupo los fijan la autoridad laboral, los servicios técnicos y las Comisiones de Calificación. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS "K" III | D | 2,25 € | Art. 71. Valor «K» del grupo III (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS "K" IV | D | 3,06 € | Art. 71. Valor «K» del grupo IV (euros/día), en las mismas condiciones que el grupo II. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS DE PUNTUALIDAD | E | 2,00 € | Arts. 74-77. Importe por día (tabla sin rótulo bajo el art. 75; el texto lo llama «plus de puntualidad del día»). Los retrasos de hasta cinco minutos no se sancionan pero hacen perder el plus del día; las faltas justificadas tampoco dan derecho a él. Las faltas injustificadas hacen perder el plus de 3, 6 y 8 días (1.ª, 2.ª y 3.ª falta del mes) y la cuarta, el del mes entero. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS TRANSPORTE | E | 1,81 € | Art. 80. Plus de distancia y transporte: se abona por cada día trabajado. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS FAMILIAR | M | 4,41 € | Art. 81. Complemento plus familiar: importe por cada PUNTO y mes. El convenio no dice cómo se asignan los puntos. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| TRABAJO EN FESTIVOS | D | 71,07 € | Art. 83. Por cada día festivo trabajado, para el personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en festivos. No se cobra cuando las horas trabajadas en festivos superen la jornada laboral anual; las cuatro semanas de vacaciones de verano no cuentan como festivos. Incompatible con el plus de jornada industrial y absorbido por los abonos de los anexos 3 y 4. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 4 A 5 AÑOS) | M | 10,01 € | Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio (diez meses por curso completo más septiembre). Derecho desde los cuatro años cumplidos antes del 1 de octubre. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 6 A 9 AÑOS) | M | 14,63 € | Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio. Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| AYUDA ESCOLAR (HIJOS DE 10 A 16 AÑOS) | M | 16,66 € | Art. 108. Por hijo y mes, de septiembre a junio, hasta los dieciséis años (y los de diecisiete si los cumplen una vez iniciado el curso). Columna «4-11» de la tabla (2025). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL | D | 178,21 € | Art. 87. Por cada sábado o festivo sustitutorio en que haya que mantener la actividad para cumplir la jornada industrial (art. 4), para quien no sea de turnos continuados. Incompatible con el plus de festivos y excluido de la retribución de las vacaciones y del complemento de IT por accidente. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| COMPENSACIÓN CUELLOS DE BOTELLA (ANEXO 3) | D | 178,21 € | Anexo 3. Compensación económica bruta por día festivo (sábado o domingo) trabajado para atender «cuellos de botella», además de un día de descanso por cada festivo trabajado. Absorbe y sustituye al plus de festivos del art. 83; es también la retribución de los módulos de arranque (anexo 5). Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| SÁBADO TRABAJADO (ANEXO 4) | D | 178,21 € | Anexo 4, art. 2. Producción adicional en sábados: importe por cada sábado obligatorio trabajado y compensado con descanso, o por cada sábado voluntario si se pide compensarlo con descanso. No entra en la retribución de las vacaciones, absorbe el plus de festivos y es incompatible con la compensación del anexo 3. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS COORDINACIÓN DE EQUIPO | D | 2,43 € | Art. 82. Para las personas con funciones de coordinación de equipos, según su nivel. Quien lo haya cobrado un año seguido o tres en periodos alternos y cese en la función lo conserva hasta que ascienda o se modifiquen sus retribuciones. Importe 2025. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS DE INDIRECTOS (MOI Y TAS) | A | 121,84 € | Art. 69: para los puestos de MOI y TAS, a partir de los 5 años de antigüedad y condicionado a la realización del puesto; se prorratea entre 216 días y se paga mensualmente. El artículo no fecha la cifra. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| SEGURO DE VIDA (CAPITAL ASEGURADO) | A | 62.375,84 € | Art. 105: capital 2025 del seguro colectivo de vida según nivel y letra, a cargo de la empresa. Se paga por muerte; se paga OTRO capital igual si la muerte es por accidente; y se paga por incapacidad permanente absoluta. Baja obligatoria en el seguro a los 66 años y 8 meses (2025) y 66 años y 10 meses (2026). Los capitales se incrementan según el art. 90. |
| TRIENIO | M | 19,30 € | Art. 70: importe mensual 2025 por UN trienio; la escala completa (de 1 a 15 trienios, con importes que no son múltiplos del primero) está en el bloque de antigüedad. Se paga en doce mensualidades y en las cuatro gratificaciones (16 pagas). Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS DE MANDO | M | 85,88 € | Art. 84: para los mandos de talleres de producción y otros mandos con al menos cuatro personas del grupo obrero a su cargo; «valor establecido para el año 2025». Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PLUS DE SOLAPE | D | 8,68 € | Art. 88: plus de solape de turnos (plus de relevo), por día, para los mandos a turnos que realizan de forma sistemática un solape de información con quien hace la misma actividad en otro turno. Art. 90: todos los conceptos retributivos del convenio se incrementan cada 1 de enero con el IPC nacional real del año anterior. |
| PAGO POR OBJETIVOS | A | 647,25 € | Art. 89.A: pago anual MÁXIMO de 647,25 € fijado para el año 2024, que se actualiza con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). No consolidable. 30 % según beneficios, 30 % según productividad (coches por empleado) y 40 % según el índice de calidad MIS-3; solo para quien esté de alta al abonarse, en proporción al tiempo y a las horas efectivas. |
| PAGO POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL | A | 1.165,08 € | Art. 89.B: pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual, cuya cuantía MEDIA por trabajador es de 1.165,08 € para el año 2024 (entre el 120 % y el 80 %), actualizada con el art. 90 (la cifra de 2025 no se publica). Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de febrero del año siguiente. |
| INCREMENTO TRÁNSITO PAGA DE RENDIMIENTO INDIVIDUAL | A | 300,00 € | Disposición adicional tercera: como reconocimiento a la plantilla durante el tránsito, la paga de rendimiento individual se incrementa en 200 € en 2024, 300 € en 2025 y 400 € en 2026 (el de 2026, condicionado a la curva de lanzamiento, el índice de calidad y la formación). Importe de 2025. |
| BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 300.000 COCHES) | A | 250,00 € | Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 300.000 coches. Proporcional a la jornada y a la presencia; se abona en la nómina de enero del año siguiente y es consolidable. |
| BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 307.000 COCHES) | A | 350,00 € | Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 307.000 coches. |
| BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 320.000 COCHES) | A | 400,00 € | Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 320.000 coches. |
| BONUS POR PRODUCCIÓN (≥ 340.000 COCHES) | A | 600,00 € | Art. 72: pago anual si la producción del año alcanza 340.000 coches. |
| FONDO SOCIAL (APORTACIÓN POR TRABAJADOR) | A | 20,73 € | Art. 107: la empresa aporta TRIMESTRALMENTE 20,73 € brutos por cada trabajador de alta (los días 15 de febrero, mayo, agosto y noviembre). No se abona al trabajador: lo administra el comité de empresa para prestaciones económicas extraordinarias. Se incrementa como los conceptos salariales. |