Convenio colectivo · REGCON 46000105011981

Convenio colectivo de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal de la provincia de Valencia

Valencia/València Industria, nuevas tecnologías y servicios del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia núm. 203, de 20 de octubre de 2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Aquí no está el salario: este es un acuerdo marco

Este convenio fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector, pero no publica tablas salariales. La duración máxima de los contratos por circunstancias de la producción los fija el convenio de tu comunidad autónoma o de tu provincia. Estos son los que tenemos publicados:

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+2,5 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 30,00 € Solo en las empresas que NO acrediten participar en un plan formativo de las modalidades del art. 71 (planes de FEMEVAL, de la propia empresa u otras entidades acreditadas, o de CC.OO. y UGT). Naturaleza salarial, 30 € al mes durante toda la vigencia, desde el 01/01/2023. No hay derecho individual al plus si la empresa acredita la participación a lo largo del año. Importe común a todas las categorías.
COMPLEMENTO BOCADILLO E 0,40 € Complemento de 0,40 € por día efectivamente trabajado, SOLO para el personal que en 1981 disfrutaba de 15 minutos o más para el bocadillo considerados entonces tiempo de trabajo. Fijo durante la vigencia. Importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA D 11,99 € Art. 21: régimen del art. 26 del Convenio General del Metal (BOE 26/06/87) con la cuantía de las tablas de cada año. Si el gasto supera la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación; a petición, adelanta el 50 %. Las empresas de montajes y tendidos de líneas eléctricas que trabajen en la provincia quedan sujetas a este convenio a efectos de dietas. Importe común a todas las categorías. Para 2024, 2025 y 2026 suben lo mismo que el resto de conceptos salariales (art. 21).
DIETA ENTERA D 44,61 € Art. 21: régimen del art. 26 del Convenio General del Metal (BOE 26/06/87) con la cuantía de las tablas de cada año. Si el gasto supera la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación; a petición, adelanta el 50 %. Las empresas de montajes y tendidos de líneas eléctricas que trabajen en la provincia quedan sujetas a este convenio a efectos de dietas. Importe común a todas las categorías. Para 2024, 2025 y 2026 suben lo mismo que el resto de conceptos salariales (art. 21).
QUEBRANTO DE MONEDA M 27,42 € 2% Tope máximo: quien cobre o pague en metálico percibe el 2 % de las cantidades que abone o perciba, hasta esta cifra, que publica la tabla del año. Si se manejan indistintamente medios bancarios y metálico, solo cuenta el metálico. Importe común a todas las categorías.
SEGURO CONVENIO (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ Y MUERTE) A 30.837,00 € Capital asegurado del año para incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, gran invalidez y muerte, derivadas de cualquier circunstancia. Póliza obligatoria para todas las empresas; si no se incluye a una persona, la empresa responde directamente del capital. Importe común a todas las categorías; el art. 84 fija la cifra de cada año.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO 1 - PERSONAL TECNICO 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Ingenieros/as y Licenciados/as · Analista de sistemas

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 2.385,75 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 36.614,71 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.789,31 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.908,60 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.908,60 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.385,75 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.385,75 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 1.351,92 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 2,39 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 596,44 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 381,72 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 572,58 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 763,44 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 155,19 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 2 - PERSONAL TECNICO 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: Técnicos/as y Aparejadores/as · Graduados/as Sociales · Ayudante Técnico Sanitario

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 2.078,52 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 32.139,39 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.558,89 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.662,82 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.662,82 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.078,52 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.078,52 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 1.177,83 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 2,08 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 519,63 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 332,56 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 498,84 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 665,13 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 155,19 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 3 - PERSONAL TECNICO 4 categorías · 17 conceptos

Categorías: Jefe/a de Primera (Téc.Org.Tr.) · Jefe/a de Primera (Téc.Labor,) · Programador/a · Deliniante Proyectista

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 - PERSONAL TECNICO
Concepto Pago Jefe/a de Primera (Téc.Org.Tr.)Jefe/a de Primera (Téc.Labor,)Programador/aDeliniante Proyectista
Salario y complementos salariales
SALARIO EX CATEGORÍA M 22,86 €22,86 €——
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 28.282,31 €28.282,31 €——
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.803,64 €1.803,64 €1.780,78 €1.780,78 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.803,64 €1.803,64 €1.780,78 €1.780,78 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO EX CATEGORÍA: Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA: Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.780,78 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 27.962,27 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.335,59 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.424,62 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.424,62 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.009,11 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,78 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 445,19 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 284,92 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 427,39 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 569,85 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 168,52 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 3 - PERSONAL DE OPERACIONES 1 categoría · 17 conceptos

Categorías: Jefe/a de Taller

Conceptos de la categoría 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.780,78 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO EX CATEGORÍA M 44,75 € Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 27.962,27 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 28.588,77 € Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.335,59 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.424,62 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.424,62 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.825,53 € SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.825,53 € SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 1.009,11 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,78 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 445,19 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 284,92 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 427,39 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 569,85 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 168,52 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 3 - PERSONAL EMPLEADO 1 categoría · 17 conceptos

Categorías: Jefe/a de Primera (Admivo)

Conceptos de la categoría 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.780,78 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO EX CATEGORÍA M 22,86 € Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 27.962,27 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 28.282,31 € Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.335,59 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.424,62 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.424,62 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.803,64 € SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.803,64 € SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 1.009,11 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,78 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 445,19 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 284,92 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 427,39 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 569,85 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 168,52 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 4 - PERSONAL TECNICO 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: Jefe/a de Segunda (Téc.Org.Tr.) · Jefe/a de Segunda (Téc. Labo.) · Maestros/as Industriales

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.664,44 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 26.267,58 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.248,33 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.331,55 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.331,55 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.664,44 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.664,44 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 943,18 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,66 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 416,11 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 266,31 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 399,47 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 532,62 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 168,52 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 4 - PERSONAL DE OPERACIONES 1 categoría · 15 conceptos

Categorías: Encargado/a

Conceptos de la categoría 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.712,48 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 26.967,37 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.284,36 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.369,98 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.369,98 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.712,48 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.712,48 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 970,41 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,71 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 428,12 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 274,00 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 411,00 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 547,99 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 168,52 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 4 - PERSONAL EMPLEADO 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Jefe/a de Segunda. (Admivo/a) · Cajero/a (empresas de 250 a 1000 de plantilla)

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.666,33 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 26.295,11 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.249,75 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.333,06 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.333,06 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.666,33 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.666,33 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 944,25 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,67 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 416,58 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 266,61 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 399,92 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 533,23 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 168,52 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 5 - PERSONAL DE OPERACIONES 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Oficial/a de Primera (Profesional de Oficio) · Oficial/a de Segunda (Profesional de Oficio)

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO D 49,55 € Salario grupo DIARIO (personal de operaciones): se cobra por día. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 24.029,98 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo diario × (días del año + 77: 60 de las pagas de junio y diciembre y 17 de la de marzo) + plus convenio × los días efectivos que la comisión computa para ese año. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 37,16 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 39,64 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS D 39,64 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.486,50 € SAL_BASE*30 Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.486,50 € SAL_BASE*30 Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 842,35 € SAL_BASE*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,49 € SAL_BASE*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,39 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe por día (jornada) nocturno.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) D 7,93 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) D 11,89 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) D 15,86 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 7,12 € Por día efectivamente trabajado; el sábado cuenta como día efectivo (semanas de 6 días, salvo festivo) y los días de vacaciones que no sean domingo o festivo se abonan como trabajados. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 5 - PERSONAL EMPLEADO 13 categorías · 17 conceptos

Categorías: Oficial/a Primera. (Admivo.) · Deliniante de Primera · Técnicos/as de Organización Trabajo de Primera · Analista de Primera (Técnicos Laboratorio) · Viajante · Calcador/a · Chófer de camión · Conductor/a de máquinas · Oficial/a Segunda (Admivo/a.) · Operador/a de Máquinas · Delineante de Segunda · Técnicos/as de Organización Trabajo de Segunda · Analista de Segunda

En el grupo GRUPO 5 - PERSONAL EMPLEADO, el concepto «SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA» (anual) va de 24.042,74 € (Analista de Primera (Técnicos Laboratorio)) a 24.340,52 € (Oficial/a Primera. (Admivo.)).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 - PERSONAL EMPLEADO
Concepto Pago Oficial/a Primera. (Admivo.)Deliniante de PrimeraTécnicos/as de Organización Trabajo de PrimeraAnalista de Primera (Técnicos Laboratorio)ViajanteCalcador/aChófer de camiónConductor/a de máquinasOficial/a Segunda (Admivo/a.)Operador/a de MáquinasDelineante de SegundaTécnicos/as de Organización Trabajo de SegundaAnalista de Segunda
Salario y complementos salariales
SALARIO EX CATEGORÍA M 56,33 €56,33 €56,33 €35,06 €35,06 €————————
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 24.340,52 €24.340,52 €24.340,52 €24.042,74 €24.042,74 €————————
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.527,04 €1.527,04 €1.527,04 €1.505,77 €1.505,77 €1.470,71 €1.470,71 €1.470,71 €1.470,71 €1.470,71 €1.470,71 €1.470,71 €1.470,71 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.527,04 €1.527,04 €1.527,04 €1.505,77 €1.505,77 €1.470,71 €1.470,71 €1.470,71 €1.470,71 €1.470,71 €1.470,71 €1.470,71 €1.470,71 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO EX CATEGORÍA: Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA: Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 13 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.470,71 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 23.551,90 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.103,03 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.176,57 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.176,57 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 833,40 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,47 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 367,68 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 235,31 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 352,97 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 470,63 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 177,38 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 6 - PERSONAL DE OPERACIONES 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Oficial/a de Tercera · Especialista

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO D 47,05 € Salario grupo DIARIO (personal de operaciones): se cobra por día. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 22.924,98 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo diario × (días del año + 77: 60 de las pagas de junio y diciembre y 17 de la de marzo) + plus convenio × los días efectivos que la comisión computa para ese año. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 35,29 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 37,64 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS D 37,64 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.411,50 € SAL_BASE*30 Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.411,50 € SAL_BASE*30 Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 799,85 € SAL_BASE*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,41 € SAL_BASE*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,76 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe por día (jornada) nocturno.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) D 7,53 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) D 11,29 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) D 15,06 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 7,12 € Por día efectivamente trabajado; el sábado cuenta como día efectivo (semanas de 6 días, salvo festivo) y los días de vacaciones que no sean domingo o festivo se abonan como trabajados. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 6 - PERSONAL EMPLEADO 12 categorías · 17 conceptos

Categorías: Listero/a · Chófer de turísmo · Conserje · Cocinero/a principal · Auxiliar de Organización · Auxiliar Administrativo · Almacenero/a · Dependiente/a · Telefonista · Auxiliar (Técnicos/as de oficina) · Auxiliar (de laboratorio) · Pesador/a basculero

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 6 - PERSONAL EMPLEADO
Concepto Pago Listero/aChófer de turísmoConserjeCocinero/a principalAuxiliar de OrganizaciónAuxiliar AdministrativoAlmacenero/aDependiente/aTelefonistaAuxiliar (Técnicos/as de oficina)Auxiliar (de laboratorio)Pesador/a basculero
Salario y complementos salariales
SALARIO EX CATEGORÍA M 2,21 €2,21 €2,21 €2,21 €————————
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 22.948,47 €22.948,47 €22.948,47 €22.948,47 €————————
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.422,08 €1.422,08 €1.422,08 €1.422,08 €1.419,87 €1.419,87 €1.419,87 €1.419,87 €1.419,87 €1.419,87 €1.419,87 €1.419,87 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.422,08 €1.422,08 €1.422,08 €1.422,08 €1.419,87 €1.419,87 €1.419,87 €1.419,87 €1.419,87 €1.419,87 €1.419,87 €1.419,87 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO EX CATEGORÍA: Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA: Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 12 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.419,87 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 22.917,53 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.064,90 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.135,90 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.135,90 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 804,59 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,42 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 354,97 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 227,18 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 340,77 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 454,36 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 186,23 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 7 - PERSONAL DE OPERACIONES 1 categoría · 15 conceptos

Categorías: Peón/a

Conceptos de la categoría 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO D 45,80 € Salario grupo DIARIO (personal de operaciones): se cobra por día. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 22.462,18 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo diario × (días del año + 77: 60 de las pagas de junio y diciembre y 17 de la de marzo) + plus convenio × los días efectivos que la comisión computa para ese año. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 34,35 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 36,64 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS D 36,64 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.374,00 € SAL_BASE*30 Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.374,00 € SAL_BASE*30 Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 778,60 € SAL_BASE*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,37 € SAL_BASE*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,45 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe por día (jornada) nocturno.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) D 7,33 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) D 10,99 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) D 14,66 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 7,42 € Por día efectivamente trabajado; el sábado cuenta como día efectivo (semanas de 6 días, salvo festivo) y los días de vacaciones que no sean domingo o festivo se abonan como trabajados. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 7 - PERSONAL EMPLEADO 6 categorías · 17 conceptos

Categorías: Reproductor/a de planos · Guarda jurado · Vigilante · Ordenanza · Portero/a · Camarero/a

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 7 - PERSONAL EMPLEADO
Concepto Pago Reproductor/a de planosGuarda juradoVigilanteOrdenanzaPortero/aCamarero/a
Salario y complementos salariales
SALARIO EX CATEGORÍA M 7,64 €—————
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 22.437,75 €—————
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.387,23 €1.379,59 €1.379,59 €1.379,59 €1.379,59 €1.379,59 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.387,23 €1.379,59 €1.379,59 €1.379,59 €1.379,59 €1.379,59 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO EX CATEGORÍA: Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA: Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.379,59 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 22.330,79 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.034,69 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.103,67 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.103,67 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 781,77 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,38 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 344,90 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 220,73 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 331,10 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 441,47 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 186,23 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 8 - PERSONAL APRENDIZ 1 categorías · 1 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL A
Aprendiz (categoría) 17.094,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • SALARIO ANUAL: La tabla dice «SMI vigente en computo anual con las pagas de convenio» y no imprime cifra. Se recoge el salario mínimo interprofesional anual oficial de 2026 (Real Decreto 126/2026), que es una cifra oficial, no un cálculo nuestro; el reparto entre mensualidades y pagas no lo publica el boletín. Al cumplir 18 años pasan automáticamente a peón (grupo 7).
Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 30,00 € Solo en las empresas que NO acrediten participar en un plan formativo de las modalidades del art. 71 (planes de FEMEVAL, de la propia empresa u otras entidades acreditadas, o de CC.OO. y UGT). Naturaleza salarial, 30 € al mes durante toda la vigencia, desde el 01/01/2023. No hay derecho individual al plus si la empresa acredita la participación a lo largo del año. Importe común a todas las categorías.
COMPLEMENTO BOCADILLO E 0,40 € Complemento de 0,40 € por día efectivamente trabajado, SOLO para el personal que en 1981 disfrutaba de 15 minutos o más para el bocadillo considerados entonces tiempo de trabajo. Fijo durante la vigencia. Importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA D 11,70 € Art. 21: régimen del art. 26 del Convenio General del Metal (BOE 26/06/87) con la cuantía de las tablas de cada año. Si el gasto supera la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación; a petición, adelanta el 50 %. Las empresas de montajes y tendidos de líneas eléctricas que trabajen en la provincia quedan sujetas a este convenio a efectos de dietas. Importe común a todas las categorías. Para 2024, 2025 y 2026 suben lo mismo que el resto de conceptos salariales (art. 21).
DIETA ENTERA D 43,52 € Art. 21: régimen del art. 26 del Convenio General del Metal (BOE 26/06/87) con la cuantía de las tablas de cada año. Si el gasto supera la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación; a petición, adelanta el 50 %. Las empresas de montajes y tendidos de líneas eléctricas que trabajen en la provincia quedan sujetas a este convenio a efectos de dietas. Importe común a todas las categorías. Para 2024, 2025 y 2026 suben lo mismo que el resto de conceptos salariales (art. 21).
QUEBRANTO DE MONEDA M 26,75 € 2% Tope máximo: quien cobre o pague en metálico percibe el 2 % de las cantidades que abone o perciba, hasta esta cifra, que publica la tabla del año. Si se manejan indistintamente medios bancarios y metálico, solo cuenta el metálico. Importe común a todas las categorías.
SEGURO CONVENIO (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ Y MUERTE) A 29.490,00 € Capital asegurado del año para incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, gran invalidez y muerte, derivadas de cualquier circunstancia. Póliza obligatoria para todas las empresas; si no se incluye a una persona, la empresa responde directamente del capital. Importe común a todas las categorías; el art. 84 fija la cifra de cada año.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO 1 - PERSONAL TECNICO 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Ingenieros/as y Licenciados/as · Analista de sistemas

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 2.327,56 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 35.721,59 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.745,67 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.862,05 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.862,05 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.327,56 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.327,56 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 1.318,95 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 2,33 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 581,89 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 372,41 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 558,61 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 744,82 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 151,40 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 2 - PERSONAL TECNICO 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: Técnicos/as y Aparejadores/as · Graduados/as Sociales · Ayudante Técnico Sanitario

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 2.027,82 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 31.355,38 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.520,87 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.622,26 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.622,26 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.027,82 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.027,82 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 1.149,10 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 2,03 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 506,95 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 324,45 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 486,68 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 648,90 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 151,40 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 3 - PERSONAL TECNICO 4 categorías · 17 conceptos

Categorías: Jefe/a de Primera (Téc.Org.Tr.) · Jefe/a de Primera (Téc.Labor,) · Programador/a · Deliniante Proyectista

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 - PERSONAL TECNICO
Concepto Pago Jefe/a de Primera (Téc.Org.Tr.)Jefe/a de Primera (Téc.Labor,)Programador/aDeliniante Proyectista
Salario y complementos salariales
SALARIO EX CATEGORÍA M 22,30 €22,30 €——
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 27.592,52 €27.592,52 €——
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.759,65 €1.759,65 €1.737,35 €1.737,35 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.759,65 €1.759,65 €1.737,35 €1.737,35 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO EX CATEGORÍA: Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA: Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.737,35 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 27.280,32 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.303,01 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.389,88 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.389,88 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 984,50 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,74 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 434,34 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 277,98 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 416,96 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 555,95 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 164,41 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 3 - PERSONAL DE OPERACIONES 1 categoría · 17 conceptos

Categorías: Jefe/a de Taller

Conceptos de la categoría 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.737,35 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO EX CATEGORÍA M 43,66 € Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 27.280,32 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 27.891,56 € Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.303,01 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.389,88 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.389,88 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.781,01 € SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.781,01 € SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 984,50 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,74 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 434,34 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 277,98 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 416,96 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 555,95 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 164,41 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 3 - PERSONAL EMPLEADO 1 categoría · 17 conceptos

Categorías: Jefe/a de Primera (Admivo)

Conceptos de la categoría 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.737,35 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO EX CATEGORÍA M 22,30 € Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 27.280,32 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 27.592,52 € Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.303,01 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.389,88 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.389,88 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.759,65 € SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.759,65 € SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 984,50 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,74 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 434,34 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 277,98 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 416,96 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 555,95 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 164,41 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 4 - PERSONAL TECNICO 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: Jefe/a de Segunda (Téc.Org.Tr.) · Jefe/a de Segunda (Téc. Labo.) · Maestros/as Industriales

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.623,84 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 25.626,86 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.217,88 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.299,07 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.299,07 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.623,84 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.623,84 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 920,18 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,62 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 405,96 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 259,81 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 389,72 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 519,63 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 164,41 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 4 - PERSONAL DE OPERACIONES 1 categoría · 15 conceptos

Categorías: Encargado/a

Conceptos de la categoría 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.670,71 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 26.309,60 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.253,03 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.336,57 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.336,57 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.670,71 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.670,71 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 946,74 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,67 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 417,68 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 267,31 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 400,97 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 534,63 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 164,41 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 4 - PERSONAL EMPLEADO 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Jefe/a de Segunda. (Admivo/a) · Cajero/a (empresas de 250 a 1000 de plantilla)

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.625,69 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 25.653,80 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.219,27 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.300,55 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.300,55 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.625,69 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.625,69 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 921,22 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,63 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,42 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 260,11 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 390,17 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 520,22 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 164,41 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 5 - PERSONAL DE OPERACIONES 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Oficial/a de Primera (Profesional de Oficio) · Oficial/a de Segunda (Profesional de Oficio)

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO D 48,34 € Salario grupo DIARIO (personal de operaciones): se cobra por día. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 23.444,33 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo diario × (días del año + 77: 60 de las pagas de junio y diciembre y 17 de la de marzo) + plus convenio × los días efectivos que la comisión computa para ese año. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 36,26 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 38,67 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS D 38,67 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.450,20 € SAL_BASE*30 Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.450,20 € SAL_BASE*30 Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 821,78 € SAL_BASE*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,45 € SAL_BASE*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,09 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe por día (jornada) nocturno.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) D 7,73 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) D 11,60 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) D 15,47 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 6,95 € Por día efectivamente trabajado; el sábado cuenta como día efectivo (semanas de 6 días, salvo festivo) y los días de vacaciones que no sean domingo o festivo se abonan como trabajados. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 5 - PERSONAL EMPLEADO 13 categorías · 17 conceptos

Categorías: Oficial/a Primera. (Admivo.) · Deliniante de Primera · Técnicos/as de Organización Trabajo de Primera · Analista de Primera (Técnicos Laboratorio) · Viajante · Calcador/a · Chófer de camión · Conductor/a de máquinas · Oficial/a Segunda (Admivo/a.) · Operador/a de Máquinas · Delineante de Segunda · Técnicos/as de Organización Trabajo de Segunda · Analista de Segunda

En el grupo GRUPO 5 - PERSONAL EMPLEADO, el concepto «SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA» (anual) va de 23.456,24 € (Analista de Primera (Técnicos Laboratorio)) a 23.746,88 € (Oficial/a Primera. (Admivo.)).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 - PERSONAL EMPLEADO
Concepto Pago Oficial/a Primera. (Admivo.)Deliniante de PrimeraTécnicos/as de Organización Trabajo de PrimeraAnalista de Primera (Técnicos Laboratorio)ViajanteCalcador/aChófer de camiónConductor/a de máquinasOficial/a Segunda (Admivo/a.)Operador/a de MáquinasDelineante de SegundaTécnicos/as de Organización Trabajo de SegundaAnalista de Segunda
Salario y complementos salariales
SALARIO EX CATEGORÍA M 54,96 €54,96 €54,96 €34,20 €34,20 €————————
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 23.746,88 €23.746,88 €23.746,88 €23.456,24 €23.456,24 €————————
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.489,80 €1.489,80 €1.489,80 €1.469,04 €1.469,04 €1.434,84 €1.434,84 €1.434,84 €1.434,84 €1.434,84 €1.434,84 €1.434,84 €1.434,84 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.489,80 €1.489,80 €1.489,80 €1.469,04 €1.469,04 €1.434,84 €1.434,84 €1.434,84 €1.434,84 €1.434,84 €1.434,84 €1.434,84 €1.434,84 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO EX CATEGORÍA: Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA: Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 13 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.434,84 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 22.977,44 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.076,13 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.147,87 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.147,87 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 813,08 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,43 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 358,71 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 229,57 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 344,36 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 459,15 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 173,05 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 6 - PERSONAL DE OPERACIONES 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Oficial/a de Tercera · Especialista

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO D 45,90 € Salario grupo DIARIO (personal de operaciones): se cobra por día. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 22.365,85 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo diario × (días del año + 77: 60 de las pagas de junio y diciembre y 17 de la de marzo) + plus convenio × los días efectivos que la comisión computa para ese año. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 34,42 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 36,72 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS D 36,72 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.377,00 € SAL_BASE*30 Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.377,00 € SAL_BASE*30 Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 780,30 € SAL_BASE*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,38 € SAL_BASE*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe por día (jornada) nocturno.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) D 7,34 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) D 11,02 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) D 14,69 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 6,95 € Por día efectivamente trabajado; el sábado cuenta como día efectivo (semanas de 6 días, salvo festivo) y los días de vacaciones que no sean domingo o festivo se abonan como trabajados. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 6 - PERSONAL EMPLEADO 12 categorías · 17 conceptos

Categorías: Listero/a · Chófer de turísmo · Conserje · Cocinero/a principal · Auxiliar de Organización · Auxiliar Administrativo · Almacenero/a · Dependiente/a · Telefonista · Auxiliar (Técnicos/as de oficina) · Auxiliar (de laboratorio) · Pesador/a basculero

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 6 - PERSONAL EMPLEADO
Concepto Pago Listero/aChófer de turísmoConserjeCocinero/a principalAuxiliar de OrganizaciónAuxiliar AdministrativoAlmacenero/aDependiente/aTelefonistaAuxiliar (Técnicos/as de oficina)Auxiliar (de laboratorio)Pesador/a basculero
Salario y complementos salariales
SALARIO EX CATEGORÍA M 2,16 €2,16 €2,16 €2,16 €————————
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 22.388,85 €22.388,85 €22.388,85 €22.388,85 €————————
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.387,40 €1.387,40 €1.387,40 €1.387,40 €1.385,24 €1.385,24 €1.385,24 €1.385,24 €1.385,24 €1.385,24 €1.385,24 €1.385,24 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.387,40 €1.387,40 €1.387,40 €1.387,40 €1.385,24 €1.385,24 €1.385,24 €1.385,24 €1.385,24 €1.385,24 €1.385,24 €1.385,24 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO EX CATEGORÍA: Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA: Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 12 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.385,24 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 22.358,61 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.038,93 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.108,19 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.108,19 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 784,97 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,39 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 346,31 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 221,64 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 332,46 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 443,28 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 181,69 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 7 - PERSONAL DE OPERACIONES 1 categoría · 15 conceptos

Categorías: Peón/a

Conceptos de la categoría 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO D 44,68 € Salario grupo DIARIO (personal de operaciones): se cobra por día. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 21.913,32 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo diario × (días del año + 77: 60 de las pagas de junio y diciembre y 17 de la de marzo) + plus convenio × los días efectivos que la comisión computa para ese año. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 33,51 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 35,74 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS D 35,74 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.340,40 € SAL_BASE*30 Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.340,40 € SAL_BASE*30 Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 759,56 € SAL_BASE*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,34 € SAL_BASE*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,17 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe por día (jornada) nocturno.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) D 7,15 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) D 10,72 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) D 14,30 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 7,24 € Por día efectivamente trabajado; el sábado cuenta como día efectivo (semanas de 6 días, salvo festivo) y los días de vacaciones que no sean domingo o festivo se abonan como trabajados. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 7 - PERSONAL EMPLEADO 6 categorías · 17 conceptos

Categorías: Reproductor/a de planos · Guarda jurado · Vigilante · Ordenanza · Portero/a · Camarero/a

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 7 - PERSONAL EMPLEADO
Concepto Pago Reproductor/a de planosGuarda juradoVigilanteOrdenanzaPortero/aCamarero/a
Salario y complementos salariales
SALARIO EX CATEGORÍA M 7,45 €—————
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 21.890,44 €—————
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.353,39 €1.345,94 €1.345,94 €1.345,94 €1.345,94 €1.345,94 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.353,39 €1.345,94 €1.345,94 €1.345,94 €1.345,94 €1.345,94 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO EX CATEGORÍA: Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA: Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.345,94 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 21.786,14 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.009,46 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.076,75 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.076,75 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 762,70 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,35 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 336,49 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 215,35 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 323,03 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 430,70 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 181,69 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 8 - PERSONAL APRENDIZ 1 categorías · 1 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL A
Aprendiz (categoría) 16.576,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • SALARIO ANUAL: La tabla dice «SMI vigente en computo anual con las pagas de convenio» y no imprime cifra. Se recoge el salario mínimo interprofesional anual oficial de 2025 (Real Decreto 87/2025), que es una cifra oficial, no un cálculo nuestro; el reparto entre mensualidades y pagas no lo publica el boletín. Al cumplir 18 años pasan automáticamente a peón (grupo 7).
Tabla salarial 2024 (+3 % sobre las reales de 2023 revisadas un 0,075 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 30,00 € Solo en las empresas que NO acrediten participar en un plan formativo de las modalidades del art. 71 (planes de FEMEVAL, de la propia empresa u otras entidades acreditadas, o de CC.OO. y UGT). Naturaleza salarial, 30 € al mes durante toda la vigencia, desde el 01/01/2023. No hay derecho individual al plus si la empresa acredita la participación a lo largo del año. Importe común a todas las categorías.
COMPLEMENTO BOCADILLO E 0,40 € Complemento de 0,40 € por día efectivamente trabajado, SOLO para el personal que en 1981 disfrutaba de 15 minutos o más para el bocadillo considerados entonces tiempo de trabajo. Fijo durante la vigencia. Importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA D 11,36 € Art. 21: régimen del art. 26 del Convenio General del Metal (BOE 26/06/87) con la cuantía de las tablas de cada año. Si el gasto supera la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación; a petición, adelanta el 50 %. Las empresas de montajes y tendidos de líneas eléctricas que trabajen en la provincia quedan sujetas a este convenio a efectos de dietas. Importe común a todas las categorías. Para 2024, 2025 y 2026 suben lo mismo que el resto de conceptos salariales (art. 21).
DIETA ENTERA D 42,25 € Art. 21: régimen del art. 26 del Convenio General del Metal (BOE 26/06/87) con la cuantía de las tablas de cada año. Si el gasto supera la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación; a petición, adelanta el 50 %. Las empresas de montajes y tendidos de líneas eléctricas que trabajen en la provincia quedan sujetas a este convenio a efectos de dietas. Importe común a todas las categorías. Para 2024, 2025 y 2026 suben lo mismo que el resto de conceptos salariales (art. 21).
QUEBRANTO DE MONEDA M 24,46 € 2% Tope máximo: quien cobre o pague en metálico percibe el 2 % de las cantidades que abone o perciba, con un tope de 24,46 € (art. 23). La tabla de este año no publica otro importe; las de 2025 y 2026 sí lo actualizan (26,75 € y 27,42 €). Si se manejan indistintamente medios bancarios y metálico, solo cuenta el metálico. Importe común a todas las categorías.
SEGURO CONVENIO (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ Y MUERTE) A 28.036,00 € Capital asegurado del año para incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, gran invalidez y muerte, derivadas de cualquier circunstancia. Póliza obligatoria para todas las empresas; si no se incluye a una persona, la empresa responde directamente del capital. Importe común a todas las categorías; el art. 84 fija la cifra de cada año.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO 1 - PERSONAL TECNICO 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Ingenieros/as y Licenciados/as · Analista de sistemas

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 2.259,77 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 34.681,20 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.694,83 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.807,82 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.807,82 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.259,77 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.259,77 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 1.280,54 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 2,26 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 564,94 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 361,56 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 542,34 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 723,13 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 146,99 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 2 - PERSONAL TECNICO 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: Técnicos/as y Aparejadores/as · Graduados/as Sociales · Ayudante Técnico Sanitario

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.968,76 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 30.442,15 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.476,57 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.575,01 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.575,01 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.968,76 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.968,76 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 1.115,63 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,97 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 492,19 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 315,00 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 472,50 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 630,00 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 146,99 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 3 - PERSONAL TECNICO 4 categorías · 17 conceptos

Categorías: Jefe/a de Primera (Téc.Org.Tr.) · Jefe/a de Primera (Téc.Labor,) · Programador/a · Deliniante Proyectista

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 - PERSONAL TECNICO
Concepto Pago Jefe/a de Primera (Téc.Org.Tr.)Jefe/a de Primera (Téc.Labor,)Programador/aDeliniante Proyectista
Salario y complementos salariales
SALARIO EX CATEGORÍA M 21,65 €21,65 €——
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 26.788,87 €26.788,87 €——
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.708,40 €1.708,40 €1.686,75 €1.686,75 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.708,40 €1.708,40 €1.686,75 €1.686,75 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO EX CATEGORÍA: Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA: Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.686,75 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 26.485,77 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.265,06 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.349,40 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.349,40 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 955,83 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,69 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,69 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 269,88 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 404,82 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 539,76 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 159,62 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 3 - PERSONAL DE OPERACIONES 1 categoría · 17 conceptos

Categorías: Jefe/a de Taller

Conceptos de la categoría 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.686,75 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO EX CATEGORÍA M 42,39 € Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 26.485,77 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 27.079,23 € Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.265,06 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.349,40 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.349,40 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.729,14 € SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.729,14 € SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 955,83 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,69 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,69 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 269,88 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 404,82 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 539,76 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 159,62 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 3 - PERSONAL EMPLEADO 1 categoría · 17 conceptos

Categorías: Jefe/a de Primera (Admivo)

Conceptos de la categoría 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.686,75 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO EX CATEGORÍA M 21,65 € Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 26.485,77 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 26.788,87 € Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.265,06 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.349,40 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.349,40 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.708,40 € SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.708,40 € SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 955,83 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,69 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,69 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 269,88 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 404,82 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 539,76 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 159,62 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 4 - PERSONAL TECNICO 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: Jefe/a de Segunda (Téc.Org.Tr.) · Jefe/a de Segunda (Téc. Labo.) · Maestros/as Industriales

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.576,54 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 24.880,37 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.182,40 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.261,23 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.261,23 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.576,54 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.576,54 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 893,37 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,58 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 394,13 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 252,25 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 378,37 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 504,49 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 159,62 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 4 - PERSONAL DE OPERACIONES 1 categoría · 15 conceptos

Categorías: Encargado/a

Conceptos de la categoría 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.622,05 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 25.543,30 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.216,54 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.297,64 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.297,64 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.622,05 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.622,05 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 919,16 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,62 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 405,51 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 259,53 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 389,29 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 519,06 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 159,62 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 4 - PERSONAL EMPLEADO 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Jefe/a de Segunda. (Admivo/a) · Cajero/a (empresas de 250 a 1000 de plantilla)

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.578,34 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 24.906,59 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.183,76 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.262,67 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.262,67 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.578,34 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.578,34 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 894,39 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,58 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 394,58 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 252,53 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 378,80 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 505,07 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 159,62 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 5 - PERSONAL DE OPERACIONES 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Oficial/a de Primera (Profesional de Oficio) · Oficial/a de Segunda (Profesional de Oficio)

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO D 46,93 € Salario grupo DIARIO (personal de operaciones): se cobra por día. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 22.814,99 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo diario × (días del año + 77: 60 de las pagas de junio y diciembre y 17 de la de marzo) + plus convenio × los días efectivos que la comisión computa para ese año. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 35,20 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 37,54 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS D 37,54 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.407,90 € SAL_BASE*30 Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.407,90 € SAL_BASE*30 Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 797,81 € SAL_BASE*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,41 € SAL_BASE*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,73 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe por día (jornada) nocturno.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) D 7,51 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) D 11,26 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) D 15,02 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 6,75 € Por día efectivamente trabajado; el sábado cuenta como día efectivo (semanas de 6 días, salvo festivo) y los días de vacaciones que no sean domingo o festivo se abonan como trabajados. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 5 - PERSONAL EMPLEADO 13 categorías · 17 conceptos

Categorías: Oficial/a Primera. (Admivo.) · Deliniante de Primera · Técnicos/as de Organización Trabajo de Primera · Analista de Primera (Técnicos Laboratorio) · Viajante · Calcador/a · Chófer de camión · Conductor/a de máquinas · Oficial/a Segunda (Admivo/a.) · Operador/a de Máquinas · Delineante de Segunda · Técnicos/as de Organización Trabajo de Segunda · Analista de Segunda

En el grupo GRUPO 5 - PERSONAL EMPLEADO, el concepto «SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA» (anual) va de 22.773,02 € (Analista de Primera (Técnicos Laboratorio)) a 23.055,26 € (Oficial/a Primera. (Admivo.)).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 - PERSONAL EMPLEADO
Concepto Pago Oficial/a Primera. (Admivo.)Deliniante de PrimeraTécnicos/as de Organización Trabajo de PrimeraAnalista de Primera (Técnicos Laboratorio)ViajanteCalcador/aChófer de camiónConductor/a de máquinasOficial/a Segunda (Admivo/a.)Operador/a de MáquinasDelineante de SegundaTécnicos/as de Organización Trabajo de SegundaAnalista de Segunda
Salario y complementos salariales
SALARIO EX CATEGORÍA M 53,36 €53,36 €53,36 €33,20 €33,20 €————————
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 23.055,26 €23.055,26 €23.055,26 €22.773,02 €22.773,02 €————————
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.446,41 €1.446,41 €1.446,41 €1.426,25 €1.426,25 €1.393,05 €1.393,05 €1.393,05 €1.393,05 €1.393,05 €1.393,05 €1.393,05 €1.393,05 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.446,41 €1.446,41 €1.446,41 €1.426,25 €1.426,25 €1.393,05 €1.393,05 €1.393,05 €1.393,05 €1.393,05 €1.393,05 €1.393,05 €1.393,05 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO EX CATEGORÍA: Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA: Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 13 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.393,05 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 22.308,22 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.044,79 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.114,44 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.114,44 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 789,39 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,39 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,26 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 222,89 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 334,33 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 445,78 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 168,01 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 6 - PERSONAL DE OPERACIONES 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Oficial/a de Tercera · Especialista

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO D 44,56 € Salario grupo DIARIO (personal de operaciones): se cobra por día. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 21.765,08 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo diario × (días del año + 77: 60 de las pagas de junio y diciembre y 17 de la de marzo) + plus convenio × los días efectivos que la comisión computa para ese año. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 33,42 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 35,65 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS D 35,65 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.336,80 € SAL_BASE*30 Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.336,80 € SAL_BASE*30 Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 757,52 € SAL_BASE*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,34 € SAL_BASE*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,14 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe por día (jornada) nocturno.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) D 7,13 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) D 10,69 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) D 14,26 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 6,75 € Por día efectivamente trabajado; el sábado cuenta como día efectivo (semanas de 6 días, salvo festivo) y los días de vacaciones que no sean domingo o festivo se abonan como trabajados. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 6 - PERSONAL EMPLEADO 12 categorías · 17 conceptos

Categorías: Listero/a · Chófer de turísmo · Conserje · Cocinero/a principal · Auxiliar de Organización · Auxiliar Administrativo · Almacenero/a · Dependiente/a · Telefonista · Auxiliar (Técnicos/as de oficina) · Auxiliar (de laboratorio) · Pesador/a basculero

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 6 - PERSONAL EMPLEADO
Concepto Pago Listero/aChófer de turísmoConserjeCocinero/a principalAuxiliar de OrganizaciónAuxiliar AdministrativoAlmacenero/aDependiente/aTelefonistaAuxiliar (Técnicos/as de oficina)Auxiliar (de laboratorio)Pesador/a basculero
Salario y complementos salariales
SALARIO EX CATEGORÍA M 2,10 €2,10 €2,10 €2,10 €————————
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 21.736,76 €21.736,76 €21.736,76 €21.736,76 €————————
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.346,99 €1.346,99 €1.346,99 €1.346,99 €1.344,89 €1.344,89 €1.344,89 €1.344,89 €1.344,89 €1.344,89 €1.344,89 €1.344,89 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,99 €1.346,99 €1.346,99 €1.346,99 €1.344,89 €1.344,89 €1.344,89 €1.344,89 €1.344,89 €1.344,89 €1.344,89 €1.344,89 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO EX CATEGORÍA: Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA: Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 12 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.344,89 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 21.707,36 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.008,67 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.075,91 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.075,91 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 762,10 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,34 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 336,22 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 215,18 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 322,77 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 430,36 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 176,40 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 7 - PERSONAL DE OPERACIONES 1 categoría · 15 conceptos

Categorías: Peón/a

Conceptos de la categoría 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO D 43,38 € Salario grupo DIARIO (personal de operaciones): se cobra por día. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 21.326,34 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo diario × (días del año + 77: 60 de las pagas de junio y diciembre y 17 de la de marzo) + plus convenio × los días efectivos que la comisión computa para ese año. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 32,53 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,70 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS D 34,70 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.301,40 € SAL_BASE*30 Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.301,40 € SAL_BASE*30 Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 737,46 € SAL_BASE*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,30 € SAL_BASE*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,85 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe por día (jornada) nocturno.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) D 6,94 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) D 10,41 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) D 13,88 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 7,03 € Por día efectivamente trabajado; el sábado cuenta como día efectivo (semanas de 6 días, salvo festivo) y los días de vacaciones que no sean domingo o festivo se abonan como trabajados. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 7 - PERSONAL EMPLEADO 6 categorías · 17 conceptos

Categorías: Reproductor/a de planos · Guarda jurado · Vigilante · Ordenanza · Portero/a · Camarero/a

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 7 - PERSONAL EMPLEADO
Concepto Pago Reproductor/a de planosGuarda juradoVigilanteOrdenanzaPortero/aCamarero/a
Salario y complementos salariales
SALARIO EX CATEGORÍA M 7,23 €—————
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 21.252,87 €—————
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.313,97 €1.306,74 €1.306,74 €1.306,74 €1.306,74 €1.306,74 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.313,97 €1.306,74 €1.306,74 €1.306,74 €1.306,74 €1.306,74 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO EX CATEGORÍA: Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA: Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.306,74 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 21.151,65 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 980,05 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.045,39 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.045,39 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 740,49 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,31 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,69 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 209,08 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 313,62 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 418,16 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 176,40 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 8 - PERSONAL APRENDIZ 1 categorías · 1 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL A
Aprendiz (categoría) 15.876,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • SALARIO ANUAL: La tabla dice «SMI vigente en computo anual con las pagas de convenio» y no imprime cifra. Se recoge el salario mínimo interprofesional anual oficial de 2024 (Real Decreto 145/2024), que es una cifra oficial, no un cálculo nuestro; el reparto entre mensualidades y pagas no lo publica el boletín. Al cumplir 18 años pasan automáticamente a peón (grupo 7).
Tabla salarial 2023 (+3 % sobre las tablas reales de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 30,00 € Solo en las empresas que NO acrediten participar en un plan formativo de las modalidades del art. 71 (planes de FEMEVAL, de la propia empresa u otras entidades acreditadas, o de CC.OO. y UGT). Naturaleza salarial, 30 € al mes durante toda la vigencia, desde el 01/01/2023. No hay derecho individual al plus si la empresa acredita la participación a lo largo del año. Importe común a todas las categorías.
COMPLEMENTO BOCADILLO E 0,40 € Complemento de 0,40 € por día efectivamente trabajado, SOLO para el personal que en 1981 disfrutaba de 15 minutos o más para el bocadillo considerados entonces tiempo de trabajo. Fijo durante la vigencia. Importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA D 11,02 € Art. 21: régimen del art. 26 del Convenio General del Metal (BOE 26/06/87) con la cuantía de las tablas de cada año. Si el gasto supera la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación; a petición, adelanta el 50 %. Las empresas de montajes y tendidos de líneas eléctricas que trabajen en la provincia quedan sujetas a este convenio a efectos de dietas. Importe común a todas las categorías. ⚠ Las cuantías de 2023 rigen desde el 1 de julio de 2023 (art. 21 y acta de la comisión paritaria de 28/07/2023, BOP 11/09/2023), no desde enero.
DIETA ENTERA D 40,99 € Art. 21: régimen del art. 26 del Convenio General del Metal (BOE 26/06/87) con la cuantía de las tablas de cada año. Si el gasto supera la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación; a petición, adelanta el 50 %. Las empresas de montajes y tendidos de líneas eléctricas que trabajen en la provincia quedan sujetas a este convenio a efectos de dietas. Importe común a todas las categorías. ⚠ Las cuantías de 2023 rigen desde el 1 de julio de 2023 (art. 21 y acta de la comisión paritaria de 28/07/2023, BOP 11/09/2023), no desde enero.
QUEBRANTO DE MONEDA M 24,46 € 2% Tope máximo: quien cobre o pague en metálico percibe el 2 % de las cantidades que abone o perciba, con un tope de 24,46 € (art. 23). La tabla de este año no publica otro importe; las de 2025 y 2026 sí lo actualizan (26,75 € y 27,42 €). Si se manejan indistintamente medios bancarios y metálico, solo cuenta el metálico. Importe común a todas las categorías.
SEGURO CONVENIO (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ Y MUERTE) A 26.625,00 € Capital asegurado del año para incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, gran invalidez y muerte, derivadas de cualquier circunstancia. Póliza obligatoria para todas las empresas; si no se incluye a una persona, la empresa responde directamente del capital. Importe común a todas las categorías; el art. 84 fija la cifra de cada año.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO 1 - PERSONAL TECNICO 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Ingenieros/as y Licenciados/as · Analista de sistemas

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 2.192,36 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 33.646,58 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.644,27 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.753,89 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.753,89 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.192,36 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.192,36 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 1.242,34 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 2,19 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 548,09 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 350,78 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 526,17 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 701,56 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 142,60 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 2 - PERSONAL TECNICO 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: Técnicos/as y Aparejadores/as · Graduados/as Sociales · Ayudante Técnico Sanitario

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.910,03 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 29.533,97 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.432,52 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.528,02 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.528,02 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.910,03 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.910,03 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 1.082,35 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,91 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 477,51 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 305,60 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 458,41 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 611,21 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 142,60 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 3 - PERSONAL TECNICO 4 categorías · 17 conceptos

Categorías: Jefe/a de Primera (Téc.Org.Tr.) · Jefe/a de Primera (Téc.Labor,) · Programador/a · Deliniante Proyectista

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 - PERSONAL TECNICO
Concepto Pago Jefe/a de Primera (Téc.Org.Tr.)Jefe/a de Primera (Téc.Labor,)Programador/aDeliniante Proyectista
Salario y complementos salariales
SALARIO EX CATEGORÍA M 21,00 €21,00 €——
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 25.989,65 €25.989,65 €——
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.657,43 €1.657,43 €1.636,43 €1.636,43 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.657,43 €1.657,43 €1.636,43 €1.636,43 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO EX CATEGORÍA: Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA: Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.636,43 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 25.695,65 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.227,32 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.309,14 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.309,14 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 927,31 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,64 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 409,11 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 261,83 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 392,74 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 523,66 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 154,86 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 3 - PERSONAL DE OPERACIONES 1 categoría · 17 conceptos

Categorías: Jefe/a de Taller

Conceptos de la categoría 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.636,43 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO EX CATEGORÍA M 41,13 € Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 25.695,65 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 26.271,47 € Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.227,32 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.309,14 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.309,14 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.677,56 € SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.677,56 € SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 927,31 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,64 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 409,11 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 261,83 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 392,74 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 523,66 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 154,86 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 3 - PERSONAL EMPLEADO 1 categoría · 17 conceptos

Categorías: Jefe/a de Primera (Admivo)

Conceptos de la categoría 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.636,43 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO EX CATEGORÍA M 21,00 € Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 25.695,65 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 25.989,65 € Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.227,32 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.309,14 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.309,14 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.657,43 € SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.657,43 € SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 927,31 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,64 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 409,11 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 261,83 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 392,74 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 523,66 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 154,86 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 4 - PERSONAL TECNICO 3 categorías · 15 conceptos

Categorías: Jefe/a de Segunda (Téc.Org.Tr.) · Jefe/a de Segunda (Téc. Labo.) · Maestros/as Industriales

En el grupo GRUPO 4 - PERSONAL TECNICO, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 24.138,16 € (Maestros/as Industriales) a 24.138,18 € (Jefe/a de Segunda (Téc.Org.Tr.)).

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 - PERSONAL TECNICO
Concepto Pago Jefe/a de Segunda (Téc.Org.Tr.)Jefe/a de Segunda (Téc. Labo.)Maestros/as Industriales
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 24.138,18 €24.138,18 €24.138,16 €
Notas de estos conceptos (2)
  • SALARIO ANUAL: Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • SALARIO ANUAL: Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. ⚠ El boletín publica 24.138,16 € para esta categoría y 24.138,18 € para las otras dos de su grupo y división, con idéntico salario grupo y plus: la fórmula da 24.138,18 €. Se transcribe la cifra publicada. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.529,51 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.147,13 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.223,61 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.223,61 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.529,51 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.529,51 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 866,72 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,53 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 382,38 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 244,72 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 367,08 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 489,44 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 154,86 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 4 - PERSONAL DE OPERACIONES 1 categoría · 15 conceptos

Categorías: Encargado/a

Conceptos de la categoría 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.573,66 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 24.781,30 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.180,24 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.258,93 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.258,93 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.573,66 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.573,66 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 891,74 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,57 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 393,42 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 251,79 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 377,68 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 503,57 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 154,86 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 4 - PERSONAL EMPLEADO 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Jefe/a de Segunda. (Admivo/a) · Cajero/a (empresas de 250 a 1000 de plantilla)

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.531,26 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 24.163,67 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.148,44 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.225,01 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.225,01 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.531,26 € SAL_BASE Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.531,26 € SAL_BASE Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 867,71 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,53 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 382,81 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 245,00 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 367,50 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 490,00 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 154,86 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 5 - PERSONAL DE OPERACIONES 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Oficial/a de Primera (Profesional de Oficio) · Oficial/a de Segunda (Profesional de Oficio)

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO D 45,53 € Salario grupo DIARIO (personal de operaciones): se cobra por día. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 22.073,18 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo diario × (días del año + 77: 60 de las pagas de junio y diciembre y 17 de la de marzo) + plus convenio × los días efectivos que la comisión computa para ese año. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 34,15 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 36,42 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS D 36,42 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.365,90 € SAL_BASE*30 Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,90 € SAL_BASE*30 Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 774,01 € SAL_BASE*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,37 € SAL_BASE*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,38 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe por día (jornada) nocturno.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) D 7,28 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) D 10,93 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) D 14,57 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 6,54 € Por día efectivamente trabajado; el sábado cuenta como día efectivo (semanas de 6 días, salvo festivo) y los días de vacaciones que no sean domingo o festivo se abonan como trabajados. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 5 - PERSONAL EMPLEADO 13 categorías · 17 conceptos

Categorías: Oficial/a Primera. (Admivo.) · Deliniante de Primera · Técnicos/as de Organización Trabajo de Primera · Analista de Primera (Técnicos Laboratorio) · Viajante · Calcador/a · Chófer de camión · Conductor/a de máquinas · Oficial/a Segunda (Admivo/a.) · Operador/a de Máquinas · Delineante de Segunda · Técnicos/as de Organización Trabajo de Segunda · Analista de Segunda

En el grupo GRUPO 5 - PERSONAL EMPLEADO, el concepto «SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA» (anual) va de 22.093,64 € (Analista de Primera (Técnicos Laboratorio)) a 22.367,48 € (Oficial/a Primera. (Admivo.)).

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 - PERSONAL EMPLEADO
Concepto Pago Oficial/a Primera. (Admivo.)Deliniante de PrimeraTécnicos/as de Organización Trabajo de PrimeraAnalista de Primera (Técnicos Laboratorio)ViajanteCalcador/aChófer de camiónConductor/a de máquinasOficial/a Segunda (Admivo/a.)Operador/a de MáquinasDelineante de SegundaTécnicos/as de Organización Trabajo de SegundaAnalista de Segunda
Salario y complementos salariales
SALARIO EX CATEGORÍA M 51,77 €51,77 €51,77 €32,21 €32,21 €————————
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 22.367,48 €22.367,48 €22.367,48 €22.093,64 €22.093,64 €————————
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.403,26 €1.403,26 €1.403,26 €1.383,70 €1.383,70 €1.351,49 €1.351,49 €1.351,49 €1.351,49 €1.351,49 €1.351,49 €1.351,49 €1.351,49 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,26 €1.403,26 €1.403,26 €1.383,70 €1.383,70 €1.351,49 €1.351,49 €1.351,49 €1.351,49 €1.351,49 €1.351,49 €1.351,49 €1.351,49 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO EX CATEGORÍA: Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA: Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 13 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.351,49 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 21.642,70 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.013,62 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.081,19 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.081,19 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 765,84 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,35 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,87 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 216,24 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 324,36 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 432,48 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 163,00 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 6 - PERSONAL DE OPERACIONES 2 categorías · 15 conceptos

Categorías: Oficial/a de Tercera · Especialista

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO D 43,23 € Salario grupo DIARIO (personal de operaciones): se cobra por día. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 21.056,58 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo diario × (días del año + 77: 60 de las pagas de junio y diciembre y 17 de la de marzo) + plus convenio × los días efectivos que la comisión computa para ese año. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 32,42 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,58 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS D 34,58 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.296,90 € SAL_BASE*30 Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.296,90 € SAL_BASE*30 Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 734,91 € SAL_BASE*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,30 € SAL_BASE*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,81 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe por día (jornada) nocturno.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) D 6,92 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) D 10,38 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) D 13,83 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 6,54 € Por día efectivamente trabajado; el sábado cuenta como día efectivo (semanas de 6 días, salvo festivo) y los días de vacaciones que no sean domingo o festivo se abonan como trabajados. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 6 - PERSONAL EMPLEADO 12 categorías · 17 conceptos

Categorías: Listero/a · Chófer de turísmo · Conserje · Cocinero/a principal · Auxiliar de Organización · Auxiliar Administrativo · Almacenero/a · Dependiente/a · Telefonista · Auxiliar (Técnicos/as de oficina) · Auxiliar (de laboratorio) · Pesador/a basculero

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 6 - PERSONAL EMPLEADO
Concepto Pago Listero/aChófer de turísmoConserjeCocinero/a principalAuxiliar de OrganizaciónAuxiliar AdministrativoAlmacenero/aDependiente/aTelefonistaAuxiliar (Técnicos/as de oficina)Auxiliar (de laboratorio)Pesador/a basculero
Salario y complementos salariales
SALARIO EX CATEGORÍA M 2,04 €2,04 €2,04 €2,04 €————————
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 21.088,27 €21.088,27 €21.088,27 €21.088,27 €————————
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.306,81 €1.306,81 €1.306,81 €1.306,81 €1.304,77 €1.304,77 €1.304,77 €1.304,77 €1.304,77 €1.304,77 €1.304,77 €1.304,77 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,81 €1.306,81 €1.306,81 €1.306,81 €1.304,77 €1.304,77 €1.304,77 €1.304,77 €1.304,77 €1.304,77 €1.304,77 €1.304,77 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO EX CATEGORÍA: Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA: Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 12 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.304,77 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 21.059,71 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 978,58 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.043,82 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.043,82 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 739,37 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,30 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,19 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 208,76 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 313,14 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 417,53 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 171,13 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 7 - PERSONAL DE OPERACIONES 1 categoría · 15 conceptos

Categorías: Peón/a

Conceptos de la categoría 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO D 42,09 € Salario grupo DIARIO (personal de operaciones): se cobra por día. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 20.639,12 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo diario × (días del año + 77: 60 de las pagas de junio y diciembre y 17 de la de marzo) + plus convenio × los días efectivos que la comisión computa para ese año. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 31,57 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,67 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS D 33,67 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.262,70 € SAL_BASE*30 Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,70 € SAL_BASE*30 Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Salario grupo DIARIO × 30. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
PAGA DE MARZO A 715,53 € SAL_BASE*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,26 € SAL_BASE*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,52 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe por día (jornada) nocturno.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) D 6,73 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) D 10,10 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) D 13,47 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 6,83 € Por día efectivamente trabajado; el sábado cuenta como día efectivo (semanas de 6 días, salvo festivo) y los días de vacaciones que no sean domingo o festivo se abonan como trabajados. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 7 - PERSONAL EMPLEADO 6 categorías · 17 conceptos

Categorías: Reproductor/a de planos · Guarda jurado · Vigilante · Ordenanza · Portero/a · Camarero/a

Lo que cambia según la categoría 4 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 7 - PERSONAL EMPLEADO
Concepto Pago Reproductor/a de planosGuarda juradoVigilanteOrdenanzaPortero/aCamarero/a
Salario y complementos salariales
SALARIO EX CATEGORÍA M 7,01 €—————
SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA A 20.618,59 €—————
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.274,76 €1.267,75 €1.267,75 €1.267,75 €1.267,75 €1.267,75 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.274,76 €1.267,75 €1.267,75 €1.267,75 €1.267,75 €1.267,75 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO EX CATEGORÍA: Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA: Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo. Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GRUPO M 1.267,75 € Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO ANUAL A 20.520,45 € Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 950,81 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.014,20 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.014,20 € SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET).
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 718,39 € SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE TURNICIDAD E 1,27 € SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,94 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E — 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) M 202,84 € SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) M 304,26 € SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) M 405,68 € SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA.
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO M 171,13 € Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años.
GRUPO 8 - PERSONAL APRENDIZ 1 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO GRUPO MCOMPLEMENTO SMI MSALARIO ANUAL APAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE MARZO A
Aprendiz (categoría) 989,93 €58,34 €15.120,00 €989,93 €989,93 €560,96 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO GRUPO: Grupo 8, categoría de aprendiz: menores de 18 años que no estén con un contrato formativo. Al cumplir 18 años pasan automáticamente a peón (grupo 7).
  • COMPLEMENTO SMI: Complemento que publica la tabla de 2023 para que el aprendiz llegue al salario mínimo interprofesional.
  • SALARIO ANUAL: Salario anual que publica la tabla de 2023: 15.120,00 €, que es el SMI anual de 2023 (Real Decreto 99/2023).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: El aprendiz tiene los mismos conceptos retributivos que el resto del personal (art. 47): columna de salario grupo, abonada el 30 de junio.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: El aprendiz tiene los mismos conceptos retributivos que el resto del personal (art. 47): columna de salario grupo, abonada el 22 de diciembre.
  • PAGA DE MARZO: 17 días de salario grupo (día = 1/30 del mensual), el 15 de marzo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria, nuevas tecnologías y servicios del metal (Valencia/València)?

En 2026, el salario base va desde 45,80 € hasta 2.385,75 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y trámites posteriores

Convenio de cuatro años, de 2023 a 2026, que se prorroga año a año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • A partir del 31 de diciembre de 2026 se prorroga de año en año si no hay denuncia expresa de alguna de las partes, por escrito y con al menos dos meses de antelación (art. 5).
  • Una vez denunciado y concluida la duración pactada, se entiende prorrogado en todas sus partes hasta que se alcance un convenio que lo sustituya (art. 5).
  • Publicado en el BOP de Valencia núm. 203, de 20 de octubre de 2023. Las tablas de 2023 se publicaron antes, en el acuerdo parcial del BOP núm. 140, de 20 de julio de 2023.
  • Tablas de 2024, 2025 y 2026: actas de la comisión paritaria publicadas en los BOP de 16/02/2024, 29/11/2024 y 11/02/2026.
  • El anexo IV de medidas LGTBI (BOP 19/08/2025) tiene la misma vigencia que el convenio.
  • Las remisiones al convenio estatal se refieren al IV Convenio estatal del metal 2021-2023 (BOE 12/01/2022), y las partes se comprometen a adecuar el provincial al nuevo estatal (art. 1).

A qué empresas y personas se aplica

Industria, nuevas tecnologías y servicios del metal en la provincia de Valencia, con el ámbito funcional del convenio estatal.

  • Ámbito funcional: el del art. 2 del IV Convenio estatal del metal, que el convenio reproduce literalmente; los CNAE del anexo I son enunciativos (art. 2).
  • Incluye fabricación, montaje, reparación, mantenimiento e instalación del metal, electricidad y electrónica, telecomunicaciones, fontanería, climatización, talleres de vehículos, ITV, joyería, reciclaje de metales, entre otras actividades (art. 2).
  • Quedan fuera las empresas de venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización; en los concesionarios con taller, se aplica al personal de mantenimiento y reparación (art. 2).
  • Se aplica a todo el personal, salvo consejeros y alta dirección si su contrato no remite expresamente al convenio (art. 3).
  • Territorio: todos los centros de trabajo existentes o que se abran en la provincia de Valencia (art. 3).
  • Las partes aplican directamente lo que diga el convenio estatal en igualdad, control horario, derechos digitales y trabajo a distancia (art. 1).

Subidas salariales y cláusulas de revisión

Un 3 % en 2023, 2024 y 2025 y un 2,5 % en 2026, con tres cláusulas de revisión que solo sirven de base para el año siguiente.

  • 2023: +3 % sobre las tablas reales de 2022, desde el 1 de enero; atrasos hasta el 30 de noviembre de 2023 (art. 13 A).
  • 2024: +3 %; 2025: +3 %; 2026: +2,5 % (art. 13 A).
  • Revisión de 2023: si el IPC de 2023 superaba el 3 %, se revisaba un 75 % de la diferencia, solo como base de 2024 y sin atrasos. Con un IPC del 3,1 %, la comisión paritaria aplicó un 0,075 % sobre las tablas reales de 2022 (acta de 19/01/2024).
  • Revisión de 2024-2025: si la suma de los IPC de 2024 y 2025 superaba el 6 %, se revisaba un 80 % de la diferencia, solo como base de 2026. Con 2,8 % y 2,9 % no procedió (acta de 19/01/2026).
  • Revisión de 2026: si el IPC de 2026 supera el 2,5 %, se revisa por la diferencia completa, solo como base de las tablas de 2027 y sin atrasos (art. 13 B) 3).
  • Las dietas suben en 2024, 2025 y 2026 lo mismo que el resto de conceptos salariales (art. 21).
  • El complemento ex categoría se revaloriza con el convenio (anexo III, cuarto).

Jornada, horas de libre disposición y jornada flexible

1.752 horas al año en toda la vigencia, con 8 horas de libre disposición y una bolsa flexible de 135 horas.

  • Jornada anual: 1.752 horas durante toda la vigencia; los descansos dentro de la jornada no son trabajo efectivo (art. 40).
  • 8 horas anuales de libre disposición para asuntos propios, con 15 días de preaviso salvo acuerdo: la jornada individual efectiva queda en 1.744 horas (art. 40).
  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido: tarde del sábado o mañana del lunes y el domingo completo (art. 40).
  • Quien tenga una jornada anual inferior la mantiene (art. 40).
  • Jornada flexible: la empresa puede disponer de hasta 135 horas al año del calendario con 5 días de preaviso (3 días en emergencias productivas justificadas); se pueden usar los sábados y, con acuerdo, pasar de 9 horas diarias (art. 41).
  • La cuenta de horas de cada persona no puede superar ±135 horas y se ajusta hasta el 30 de junio del año siguiente; las retribuciones fijas no cambian y el saldo a favor se liquida en el finiquito (art. 41).
  • Talleres de reparación de vehículos: pueden abrir de 8 a 19 horas, con horarios rotativos salvo acuerdo y comida común (art. 42).
  • Complemento de 0,40 € por día trabajado para quien en 1981 tenía 15 minutos o más de bocadillo como tiempo de trabajo (art. 40).

Horas extraordinarias

El convenio suprime las horas extraordinarias habituales y no fija su precio.

  • Se suprimen las horas extraordinarias habituales y se recomienda sustituirlas por contrataciones (art. 20).
  • Se recomienda compensarlas preferentemente con descanso en lugar de pagarlas (art. 20).
  • Son obligatorias las de fuerza mayor (siniestros, riesgo de pérdida de materias primas); las demás son voluntarias y de común acuerdo (art. 20).
  • La empresa informa cada mes a la representación del número de horas extraordinarias y sus causas (art. 20).
  • El convenio no publica el valor de la hora extraordinaria ni la fórmula para calcularla.

Vacaciones

Treinta días naturales, pagados con la media de las últimas 14 semanas (o 3 meses para el personal mensual).

  • 30 días naturales; los festivos que no sean domingo no cuentan; no pueden empezar en sábado ni domingo (art. 51).
  • El calendario de vacaciones se fija en los cuatro primeros meses del año y con 3 meses de antelación (art. 51).
  • Sin acuerdo: 21 días seguidos entre junio y septiembre fijados por la empresa con 3 meses de antelación, y los 9 restantes (10 si no hay acuerdo: 5 cada parte) fuera de ese periodo (art. 51).
  • Retribución: media de las 14 últimas semanas de salario, primas, antigüedad, tóxicos, penosos y peligrosos y plus convenio; sin plus de distancia, comisiones ni horas extra. El personal mensual toma como referencia los 3 últimos meses, sin bajar del jornal mensual (art. 51).
  • Dos días naturales más al año para quien esté en una obra fuera de su residencia, si cada viaje supera 4 horas en transporte público (art. 51).
  • Si la persona se casa durante las vacaciones, se interrumpen por el tiempo que coincida con la licencia, avisándolo antes (art. 51).

Pagas extraordinarias y paga de marzo

Tres pagas: junio y diciembre de salario grupo, y una paga de marzo de 17 días.

  • Junio: se abona el 30 de junio; diciembre: el 22 de diciembre (o el día laborable anterior) (art. 15).
  • Cuantía de junio y diciembre: salario grupo × 30 si es diario, o la columna de salario grupo si es mensual, más la antigüedad consolidada (art. 15) y el complemento ex categoría (anexo III).
  • Cada una se devenga en proporción al semestre natural y al tiempo trabajado en él (art. 15).
  • Paga de marzo: 17 días de salario grupo para toda la plantilla, el 15 de marzo, en proporción a lo trabajado en los 12 meses anteriores; no incluye la ex categoría (art. 16 y anexo III).
  • El convenio no dice nada sobre prorratear las pagas en las mensualidades.

Antigüedad consolidada

No se genera antigüedad nueva: solo se conserva la que se consolidó cuando desapareció.

  • El complemento de antigüedad consolidada lo cobran quienes lo consolidaron tras su desaparición (art. 16.1).
  • No es absorbible ni compensable y sube con los incrementos que pacten los convenios sucesivos (art. 16.1).
  • Entra en las pagas de junio y diciembre (art. 15), en las vacaciones (art. 51) y en las licencias retribuidas (art. 54.2).
  • El boletín no publica importes: depende de lo que cada persona consolidó.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización a partir del 6.º día de baja, inclusive (art. 68).
  • Demás casos (enfermedad común y accidente no laboral): hasta el 100 % a partir de los 75 días de baja (art. 68).
  • La base de cotización incluye la prorrata de las pagas extraordinarias (art. 68).
  • Riesgo durante el embarazo: si se produce una baja médica que da lugar a incapacidad temporal, hasta el 100 % de la base reguladora desde ese momento (art. 68).

Pluses y complementos

Los complementos se calculan en porcentaje sobre el salario grupo, salvo los de importe fijo.

  • Plus convenio: por día efectivamente trabajado para el personal diario (el sábado cuenta y las vacaciones que no sean domingo o festivo también) y mensual para el resto (art. 12).
  • Turnicidad: 3 % del salario grupo diario por día trabajado a turnos rotativos; absorbible si la empresa ya los retribuía (art. 17).
  • Nocturnidad: 25 % sobre el salario grupo (art. 18).
  • Tóxicos, penosos y peligrosos: 16 % con un supuesto, 24 % con dos y 32 % con los tres, o la alternativa de un porcentaje menor con dos horas semanales menos de jornada; a la mitad si dura más de 60 minutos sin llegar a media jornada (art. 19).
  • Domingos y festivos, en empresas que no trabajan habitualmente esos días: +75 % sobre el salario de jornada normal, más el descanso compensatorio (art. 24).
  • Quebranto de moneda: 2 % de lo cobrado o pagado en metálico, con un tope de 24,46 € (art. 23); las tablas de 2025 y 2026 lo sitúan en 26,75 € y 27,42 €.
  • Plus de distancia: suprimido desde el 1 de enero de 2013; quien lo cobraba por el convenio 2012-2014 lo conserva, congelado y extrasalarial (art. 22).
  • Las cantidades pagadas por mayor rendimiento no se absorben con las mejoras del convenio, salvo los conceptos que el convenio regule y cuantifique (art. 25).

Dietas, desplazamientos y traslados

Media dieta y dieta entera iguales para todas las categorías, con el exceso justificado a cargo de la empresa.

  • Régimen del art. 26 del Convenio General del Metal de 1987, con las cuantías de las tablas de cada año (art. 21).
  • Media dieta y dieta entera: 11,02 € y 40,99 € desde el 1 de julio de 2023; 11,36 € y 42,25 € en 2024; 11,70 € y 43,52 € en 2025; 11,99 € y 44,61 € en 2026 (tablas).
  • Si los gastos superan la dieta, la empresa paga el exceso previa justificación; a petición de la persona, adelanta el 50 % (art. 21).
  • Desplazamientos temporales de hasta un año a otra población: salario, gastos de viaje y dietas; preaviso de 4 días si duran más de 15 días (art. 72).
  • Por cada tres meses de desplazamiento o incorporación a obra, al menos cuatro días laborables de descanso en el domicilio, con el viaje a cargo de la empresa; el tiempo de viaje es trabajo efectivo (art. 72).
  • Traslado del centro a otra localidad sin cambio de domicilio: aviso con tres meses de antelación y compensación del gasto adicional que suponga (art. 73).

Licencias y permisos

Se aplica el Estatuto de los Trabajadores, con varias mejoras propias del convenio.

  • Fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, cónyuge, hermanos, abuelos y nietos: 3 días naturales; de hermanos políticos e hijos políticos: 2 días; +3 días naturales si hay que desplazarse más de 100 km (art. 54 A y B).
  • Desde la modificación publicada el 15/12/2023, esos días empiezan el día del hecho causante, o el primer día laborable si cae en día no laborable, salvo en vacaciones; y se garantizan como mínimo los dos días hábiles del art. 37.3 b bis) ET.
  • Accidente, enfermedad grave u hospitalización con desplazamiento de más de 100 km: 1 día natural más; en hospitalización los días se pueden disfrutar de forma discontinua (art. 54 C).
  • Nacimiento, solo para quien no reúna la carencia de la prestación del progenitor distinto de la madre biológica: 3 días laborables, hasta 5 por parto distócico, máximo 6 con desplazamiento (art. 54 D).
  • Matrimonio: 18 días naturales; matrimonio de padres, suegros, hijos o hermanos en día laborable: 1 día (+2 sin sueldo con desplazamiento); traslado de domicilio: 1 día (+2 con más de 100 km) (art. 54 E a G).
  • Exámenes oficiales y consulta de especialista: el tiempo necesario; médico de cabecera: hasta 16 horas al año; acompañar a consulta a hijos menores de 14 años o familiares dependientes: 2 horas al año (art. 54 H a K).
  • Permisos sin sueldo: hasta 3 días por enfermedad de un hijo cuando trabajan ambos cónyuges, y cualquier licencia pedida con 48 horas y justificada (art. 55).
  • Lactancia acumulable en jornadas completas avisando con 15 días; excedencia por cuidado de hijos de hasta tres años, hasta los 6 años del menor (art. 53).

Contratación, periodo de prueba y cese

Se remite al convenio estatal del metal, con varias particularidades propias.

  • Periodo de prueba (transcrito del convenio estatal): hasta 6 meses los grupos 1 y 2, 2 meses el grupo 3, 1 mes los grupos 4 y 5 y 15 días los grupos 6 y 7; en prácticas, 1 mes con certificado de nivel 1 o 2 y 2 meses con nivel 3, 4 o 5 (art. 6).
  • Preaviso de dimisión: 15 días los grupos 5 a 8, 1 mes los grupos 3 y 4 y 2 meses los grupos 1 y 2; si no se cumple, la empresa descuenta un día de salario por cada día de retraso (art. 7).
  • Finiquito: firmado con un representante de la plantilla tiene efecto liberatorio inmediato; sin él, a los 30 días naturales del cese (art. 8).
  • Contrato por circunstancias de la producción: indemnización de 12 días por año de servicio al expirar (art. 43). El contrato de relevo temporal también tiene 12 días por año, salvo que pase a indefinido (art. 48).
  • Contrato en prácticas: 80 % del salario de tablas del grupo; formación en alternancia: 75 % el primer año y 80 % el resto sobre el salario grupo (arts. 44 y 46).
  • Tiempo parcial: mínimo 12 horas a la semana o 48 al mes (art. 45).
  • Aprendiz: categoría para menores de 18 años sin contrato formativo; a los 18 pasan a peón (art. 47).
  • Las empresas se comprometen a no contratar a través de empresas de trabajo temporal; si hiciera falta, buscan fórmulas con la representación y, sin acuerdo, decide la comisión paritaria (art. 50).
  • Subrogación: se remite al II Acuerdo de subrogación en la contratación pública de la Comunitat Valenciana (DOGV 22/05/23) (art. 49).

Seguro de convenio

Póliza obligatoria por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte por cualquier causa.

  • Capital: 26.625 € en 2023, 28.036 € en 2024, 29.490 € en 2025 y 30.837 € en 2026 (art. 84).
  • Cubre incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, gran invalidez y muerte derivadas de cualquier circunstancia (art. 84).
  • FEMEVAL facilita una póliza con prima mutualizada por tramos de edad; las empresas deben contratarla con exactitud de garantías y capitales (art. 84).
  • Si una persona no está incluida en la póliza, la empresa responde de las contingencias (art. 84).
  • La invalidez se cubre hasta los 65 años; si se sigue en activo, la muerte se cubre hasta los 70 (art. 84).
  • A cuenta de la indemnización, la aseguradora puede adelantar hasta 3.005 € de gastos de sepelio o repatriación (art. 84).
  • La empresa acredita la cobertura ante la comisión paritaria cada enero con certificado de la aseguradora; no hacerlo es infracción (art. 84).

Formación y plus compensatorio

La empresa que no acredite participar en un plan formativo paga 30 € al mes a cada persona.

  • Plus compensatorio de formación: 30 € mensuales, de naturaleza salarial, desde el 01/01/2023 (art. 71 B).
  • No se debe si la empresa acredita durante el año su participación en planes de FEMEVAL, de la propia empresa u otras entidades acreditadas, o de CC.OO. y UGT (art. 71 B).
  • La acreditación es anual, mediante certificado de FEMEVAL, de los sindicatos o de la comisión paritaria (art. 71 B).
  • Las empresas sin vinculación con las partes piden la homologación de su plan hasta el 30 de septiembre de cada año (art. 71 bis).
  • El tiempo de formación corre a cargo de la empresa (art. 71 B).

Productividad y rendimiento

El convenio regula cómo se implantan los sistemas de incentivos y qué rendimiento es exigible.

  • Rendimiento normal: 100 en el sistema centesimal o 60 Bedaux; óptimo teórico: 133 centesimal u 80 Bedaux (art. 30).
  • Sin sistema incentivado, el mínimo exigible es el 80 % del rendimiento de los 3 meses anteriores (art. 31).
  • Línea de incentivos: del salario grupo al rendimiento normal a 1,20 veces el salario grupo al óptimo teórico (art. 33).
  • Tiempos de espera y de paro: se cobra la columna de salario grupo (art. 36).
  • Faltas por bajo rendimiento: leves, graves o muy graves según el porcentaje y la reiteración (art. 39).

Comisión paritaria e inaplicación

La comisión paritaria interpreta el convenio y media en conflictos; sus interpretaciones publicadas son vinculantes.

  • Cuatro titulares y cuatro suplentes por cada parte; sede en FEMEVAL, Avda. Blasco Ibáñez 127, Valencia; correo cpmetalindustria@femeval.es (art. 78).
  • Sus interpretaciones son vinculantes una vez publicadas en el BOP (arts. 79 y 81).
  • Modelo orientativo de consulta o discrepancia aprobado el 21/11/2023 (BOP 15/12/2023).
  • Inaplicación de condiciones: periodo de consultas, discrepancia a la paritaria (7 días) y después al VII ASAC CV o al Consejo Tripartito (arts. 14 y 83).
  • La paritaria interpretó en 2024 que se tiene por no puesta la admisión de la persona delegada sindical en las reuniones del comité de empresa y de seguridad e higiene del art. 61.2, por contradecir la Ley Orgánica de Libertad Sindical (BOP 7/05/2024).

Igualdad, acoso y medidas LGTBI

Compromiso de no discriminación, comisión de igualdad e inclusividad y, desde 2025, medidas LGTBI obligatorias en empresas de más de 50 personas.

  • Tolerancia cero con el acoso sexual y por razón de sexo; las empresas investigan toda denuncia (art. 74).
  • Comisión de igualdad e inclusividad, y compromiso de difusión de la ley de violencia de género (arts. 75 y 76).
  • Anexo IV (acuerdo de 7/04/2025, BOP 19/08/2025): medidas para la igualdad de las personas LGTBI, obligatorias en empresas de más de 50 personas y voluntarias en las demás.
  • Incluye criterios neutros de selección, formación específica, igualdad en permisos y beneficios sociales y un protocolo modelo frente al acoso para empresas sin protocolo propio.
  • Permiso NO retribuido, con 48 horas de preaviso y justificado, para trámites legales o médicos del proceso de transición de las personas trans.
  • El acoso por identidad sexual, expresión de género o características sexuales es falta MUY GRAVE.

Salud laboral, ropa de trabajo y absentismo

Dos equipos de ropa de trabajo, comisión paritaria de prevención y compromisos sobre el absentismo.

  • Dos equipos completos de ropa de trabajo en uso, repuestos en 15 días si se deterioran; chubasquero y botas para alta tensión y trabajo a la intemperie (art. 69).
  • Comisión paritaria de prevención de riesgos laborales y 10 supervisores de prevención por cada parte para empresas pequeñas sin órganos propios (art. 70).
  • Reconocimientos de salud según el servicio de vigilancia y, en su defecto, anuales (art. 70).
  • Absentismo: obligación de presentar los partes de confirmación y sanción de las bajas fraudulentas comprobadas; estudios en cada empresa (art. 68 bis).
  • Comisión de estudio de prevención e incapacidad temporal, además de las de transición justa, movilidad sostenible, estrés térmico e inclusividad (disposición final cuarta).

Derechos sindicales

Acumulación de horas, tablón de anuncios y delegados sindicales en centros de más de 75 personas.

  • Permisos retribuidos para quienes negocian convenios provinciales del metal (art. 58).
  • Acumulación de horas de representantes, también por trimestres naturales (arts. 58 y 65).
  • Delegado o delegada sindical en centros de más de 75 personas con más del 15 % de afiliación (art. 60).
  • Descuento de la cuota sindical en nómina a petición escrita (art. 63).
  • Información al comité sobre contratos con ETT y con centros especiales de empleo (art. 64).

Clasificación profesional

Ocho grupos profesionales; desde el grupo 3, divididos en personal técnico, empleado y de operaciones.

  • Grupos 1 y 2: personal técnico titulado (ingenierías, licenciaturas, análisis de sistemas; técnicos y aparejadores, graduados sociales, ATS).
  • Grupos 3 y 4: jefaturas de 1ª y de 2ª, programación, delineación proyectista, jefatura de taller, maestría industrial, encargados y cajeros.
  • Grupos 5 a 7: profesionales de oficio, oficiales administrativos, auxiliares, especialistas, subalternos y peones.
  • Grupo 8: aprendices menores de 18 años sin contrato formativo.
  • Complemento «ex categoría profesional»: quien a 31-12-2000 cobraba más que el salario de su grupo mantiene la diferencia ad personam; no lo cobra el personal nuevo.
  • Los conflictos sobre clasificación pasan primero por la comisión paritaria; las empresas con convenio propio no quedan afectadas salvo acuerdo.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 84), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 26.625,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica un solo capital para las tres contingencias.
Gran invalidez cualquier causa 26.625,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica un solo capital para las tres contingencias.
Muerte cualquier causa 26.625,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Incluye: Adelanto, a cuenta de la indemnización, de los gastos de sepelio o repatriación hasta 3.005 € · El boletín publica un solo capital para las tres contingencias.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 28.036,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica un solo capital para las tres contingencias.
Gran invalidez cualquier causa 28.036,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica un solo capital para las tres contingencias.
Muerte cualquier causa 28.036,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: Adelanto, a cuenta de la indemnización, de los gastos de sepelio o repatriación hasta 3.005 € · El boletín publica un solo capital para las tres contingencias.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 29.490,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica un solo capital para las tres contingencias.
Gran invalidez cualquier causa 29.490,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica un solo capital para las tres contingencias.
Muerte cualquier causa 29.490,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: Adelanto, a cuenta de la indemnización, de los gastos de sepelio o repatriación hasta 3.005 € · El boletín publica un solo capital para las tres contingencias.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 30.837,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica un solo capital para las tres contingencias.
Gran invalidez cualquier causa 30.837,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica un solo capital para las tres contingencias.
Muerte cualquier causa 30.837,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: Adelanto, a cuenta de la indemnización, de los gastos de sepelio o repatriación hasta 3.005 € · El boletín publica un solo capital para las tres contingencias.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

FEMEVAL facilita una póliza con prima mutualizada por tramos de edad. No hay obligación de asegurar a quien la aseguradora rechace por su situación médica ni a quien esté en incapacidad temporal al entrar en vigor la póliza, hasta el alta. La invalidez se cubre hasta los 65 años; la muerte, si se sigue en activo, hasta los 70 (desde los 65, prima por edad sin mutualizar). Cada enero la empresa acredita la cobertura ante la comisión paritaria.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 49): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de II Acuerdo sobre materias concretas para la subrogación de los trabajadores en la contratación pública de la Comunitat Valenciana (DOGV 22/05/23).

El convenio no regula la subrogación por sí mismo: «En esta materia se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo sobre materias concretas para la para la subrogación de los trabajadores en la contratación pública de la Comunitat Valenciana (DOGV 22/05/23)».

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