| Salario y complementos salariales |
| SALARIO GRUPO | M | 1.780,78 € | Salario grupo MENSUAL. Es la cantidad mínima garantizada al rendimiento normal (art. 10 a) y la base de los complementos en porcentaje (art. 11). Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años. |
| SALARIO EX CATEGORÍA | M | 44,75 € | Complemento «ex categoría profesional», AD PERSONAM: lo mantiene quien a 31-12-2000 cobraba un salario de convenio superior al del grupo al que quedó adscrito. No es absorbible ni compensable, se revaloriza con el convenio y NO lo cobran las personas de nuevo ingreso. Cuenta como salario grupo a todos los efectos y entra en las pagas de junio y diciembre, pero no en la de marzo. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años. |
| SALARIO ANUAL | A | 27.962,27 € | Salario anual que publica la tabla. Según el propio boletín resulta de: salario grupo × 14 (doce meses y las pagas de junio y diciembre) + 17/30 de salario grupo (paga de marzo) + plus convenio × 12. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años. |
| SALARIO ANUAL CON EX CATEGORÍA | A | 28.588,77 € | Salario anual de la tabla para quien cobra el complemento ex categoría: el salario anual más el complemento × 14. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 1.335,59 € | SAL_BASE*0.75 75% 75 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.424,62 € | SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario grupo del puesto para el que se formaliza el contrato, el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo y referido a la jornada anual del convenio. Nunca inferior al salario grupo que corresponda en proporción al tiempo trabajado. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS | M | 1.424,62 € | SAL_BASE*0.8 80% 80 % del salario de las tablas para el personal de su mismo grupo profesional (contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, art. 11 ET). |
| Pagas extraordinarias |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.825,53 € | SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 30 de junio o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.825,53 € | SAL_BASE+EX_CATEGORIA Se abona el 22 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior. Columna de salario grupo más el complemento ex categoría (anexo III, cuarto). Se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. Se devenga por el semestre natural y en proporción al tiempo trabajado en él. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.009,11 € | SAL_BASE/30*17 17 días de salario grupo, para toda la plantilla y toda la vigencia. Se abona el 15 de marzo y se devenga en proporción al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores. No incluye el complemento ex categoría. Al ser el salario mensual, el día se toma como 1/30, que es como lo calcula la columna anual de la propia tabla. |
| Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos |
| PLUS DE TURNICIDAD | E | 1,78 € | SAL_BASE/30*0.03 3% 3 % del salario grupo diario por cada día que efectivamente se trabaje a turnos rotativos (mañana y tarde, o mañana, tarde y noche). Incluye la penosidad o estrés propios del turno: no se suma el plus del art. 19 por ese motivo. Las empresas que ya retribuyan los turnos pueden absorberlo o compensarlo. Salario mensual llevado a día como 1/30. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 445,19 € | SAL_BASE*0.25 25% 25 % sobre el salario grupo, en los términos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Importe para un mes entero de trabajo nocturno; si solo se trabajan de noche algunas horas o días, se paga la parte proporcional. |
| TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO | E | — | 75% Incremento del 75 % sobre el salario que percibe la persona en jornada normal, sin perjuicio del descanso compensatorio, en las empresas que NO trabajan habitualmente en domingo o festivo (en las que sí, se está a la ley). No se publica importe: la base es el salario real de cada persona, no una cifra de la tabla. |
| Pluses de puesto y condiciones |
| PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (16 %) | M | 284,92 € | SAL_BASE*0.16 16% Cuando en el puesto se da uno de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 16 % del salario grupo, o, en su lugar, reducir dos horas la jornada semanal, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA. |
| PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (24 %) | M | 427,39 € | SAL_BASE*0.24 24% Cuando en el puesto se da dos de los supuestos (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 24 % del salario grupo, o un 16 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA. |
| PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS (32 %) | M | 569,85 € | SAL_BASE*0.32 32% Cuando en el puesto se da los tres supuestos a la vez (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 32 % del salario grupo, o un 24 % con reducción de dos horas semanales de jornada, a elección de la persona trabajadora. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las condiciones; el mero uso de equipos de protección no da derecho al plus. Ruido: no se cobra si con los protectores el nivel no llega a 80 dBA. |
| Dietas, transporte y gastos |
| PLUS CONVENIO | M | 168,52 € | Importe mensual para el personal a cómputo mensual. Se actualiza con el incremento pactado del art. 13 (3 % en 2023, 2024 y 2025; 2,5 % en 2026): así lo publican las tablas de los cuatro años. |