| SALARIO MENSUAL | M | 1.491,97 € | Anexo II, columna «Salario mensual» del nivel. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| V. H. PRIMA COEFICIENTE 1.30 | H | 6,55 € | Anexo II, «V. H. prima», columna «Coeficientes 1.30»: valor de la hora de prima por producción con coeficiente 1,30. El coeficiente de prima es personal (anexo IV, acuerdo octavo). El acta de 11-12-2024 abona además 8 horas de prima por día en dos días de descanso, en la nómina de diciembre. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| V. H. PRIMA COEFICIENTE 1 | H | 4,28 € | Anexo II, «V. H. prima», columna «Coeficientes 1»: valor de la hora de prima por producción con coeficiente 1. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS HASTA 5 Q | E | 65,57 € | Anexo II, «Plus domingos y festivos», columna «Hasta 5 Q»: por domingo o festivo trabajado. «Q» es la abreviatura del boletín; por la tabla de antigüedad del anexo III se refiere al número de quinquenios. La tabla no publica columna para más de 8 Q. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS DE 6 A 8 Q | E | 70,17 € | Anexo II, «Plus domingos y festivos», columna «De 6 a 8 Q.»: por domingo o festivo trabajado. «Q» es la abreviatura del boletín; por la tabla de antigüedad del anexo III se refiere al número de quinquenios. La tabla no publica columna para más de 8 Q. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| HORAS TIPO A ESTRUCTURALES HASTA 5 Q | H | 7,97 € | Anexo II, «Horas tipo A estructurales», columna «Hasta 5 Q.». Art. 6: valor de las horas extraordinarias por averías imprevistas, falta de relevo y períodos punta (apartados b.1, b.2 y b.3). Salvo pacto, se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes. «Q» es la abreviatura del boletín; por la tabla de antigüedad del anexo III se refiere al número de quinquenios. La tabla no publica columna para más de 8 Q. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| HORAS TIPO A ESTRUCTURALES DE 6 A 8 Q | H | 8,67 € | Anexo II, «Horas tipo A estructurales», columna «De 6 a 8 Q.» (art. 6, apartados b.1, b.2 y b.3). «Q» es la abreviatura del boletín; por la tabla de antigüedad del anexo III se refiere al número de quinquenios. La tabla no publica columna para más de 8 Q. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| HORAS TIPO B EXTRAORDINARIAS HASTA 5 Q | H | 6,66 € | Anexo II, «Horas tipo B extraordinarias», columna «Hasta 5 Q.». Art. 6: valor del resto de horas extraordinarias. Salvo pacto, se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes. «Q» es la abreviatura del boletín; por la tabla de antigüedad del anexo III se refiere al número de quinquenios. La tabla no publica columna para más de 8 Q. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| HORAS TIPO B EXTRAORDINARIAS DE 6 A 8 Q | H | 7,19 € | Anexo II, «Horas tipo B extraordinarias», columna «De 6 a 8 Q.» (art. 6). «Q» es la abreviatura del boletín; por la tabla de antigüedad del anexo III se refiere al número de quinquenios. La tabla no publica columna para más de 8 Q. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIO | M | 61,48 € | Anexo III «Valor mensual antigüedad 2022 final», columna de 1 quinquenio(s): importe mensual TOTAL de la antigüedad con ese número de quinquenios (no se suman columnas). La disposición final sexta pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados hasta el 31-12-2023, sin incremento proporcional y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS | M | 106,26 € | Anexo III «Valor mensual antigüedad 2022 final», columna de 2 quinquenio(s): importe mensual TOTAL de la antigüedad con ese número de quinquenios (no se suman columnas). La disposición final sexta pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados hasta el 31-12-2023, sin incremento proporcional y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS | M | 145,59 € | Anexo III «Valor mensual antigüedad 2022 final», columna de 3 quinquenio(s): importe mensual TOTAL de la antigüedad con ese número de quinquenios (no se suman columnas). La disposición final sexta pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados hasta el 31-12-2023, sin incremento proporcional y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS | M | 183,81 € | Anexo III «Valor mensual antigüedad 2022 final», columna de 4 quinquenio(s): importe mensual TOTAL de la antigüedad con ese número de quinquenios (no se suman columnas). La disposición final sexta pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados hasta el 31-12-2023, sin incremento proporcional y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS | M | 225,65 € | Anexo III «Valor mensual antigüedad 2022 final», columna de 5 quinquenio(s): importe mensual TOTAL de la antigüedad con ese número de quinquenios (no se suman columnas). La disposición final sexta pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados hasta el 31-12-2023, sin incremento proporcional y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| ANTIGÜEDAD 6 QUINQUENIOS | M | 267,36 € | Anexo III «Valor mensual antigüedad 2022 final», columna de 6 quinquenio(s): importe mensual TOTAL de la antigüedad con ese número de quinquenios (no se suman columnas). La disposición final sexta pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados hasta el 31-12-2023, sin incremento proporcional y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| ANTIGÜEDAD 7 QUINQUENIOS | M | 309,19 € | Anexo III «Valor mensual antigüedad 2022 final», columna de 7 quinquenio(s): importe mensual TOTAL de la antigüedad con ese número de quinquenios (no se suman columnas). La disposición final sexta pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados hasta el 31-12-2023, sin incremento proporcional y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| ANTIGÜEDAD 8 QUINQUENIOS | M | 350,96 € | Anexo III «Valor mensual antigüedad 2022 final», columna de 8 quinquenio(s): importe mensual TOTAL de la antigüedad con ese número de quinquenios (no se suman columnas). La disposición final sexta pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados hasta el 31-12-2023, sin incremento proporcional y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| ANTIGÜEDAD 9 QUINQUENIOS | M | 392,76 € | Anexo III «Valor mensual antigüedad 2022 final», columna de 9 quinquenio(s): importe mensual TOTAL de la antigüedad con ese número de quinquenios (no se suman columnas). La disposición final sexta pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados hasta el 31-12-2023, sin incremento proporcional y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| ANTIGÜEDAD 10 QUINQUENIOS | M | 434,49 € | Anexo III «Valor mensual antigüedad 2022 final», columna de 10 quinquenio(s): importe mensual TOTAL de la antigüedad con ese número de quinquenios (no se suman columnas). La disposición final sexta pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados hasta el 31-12-2023, sin incremento proporcional y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 21 (2022: 5,7 %; 2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año de 2023 a 2025 se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| COMPENSACIÓN DESPLAZAMIENTO LLAMADA A DOMICILIO (AVERÍAS) HASTA 5 Q | E | 23,91 € | 3*HORA_TIPO_A Art. 6.b.1: «En caso de llamada a domicilio, se compensará el desplazamiento con el importe equivalente a tres horas extraordinarias»; las de averías imprevistas se abonan al valor tipo A. Calculado: 3 × HORAS TIPO A ESTRUCTURALES HASTA 5 Q del nivel. Por cada llamada. |
| COMPENSACIÓN DESPLAZAMIENTO LLAMADA A DOMICILIO (AVERÍAS) DE 6 A 8 Q | E | 26,01 € | 3*HORA_TIPO_A Art. 6.b.1: «En caso de llamada a domicilio, se compensará el desplazamiento con el importe equivalente a tres horas extraordinarias»; las de averías imprevistas se abonan al valor tipo A. Calculado: 3 × HORAS TIPO A ESTRUCTURALES DE 6 A 8 Q del nivel. Por cada llamada. |