Convenio colectivo · REGCON 28103024012021

Convenio colectivo de Limpieza Hermética de Madrid Capital 2021-2025 (sustituido)

Madrid Limpieza hermética Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 115, de 15/05/2021, con las tablas de 2022 en el BOCM núm. 67, de 19/03/2022.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y desde el 01/01/2026 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio Colectivo de Limpieza Hermética de Madrid Capital 2026-2031 (código 28104455012026, BOCM núm. 206, de 29/08/2026). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2022 - contratas vigentes (acta de 11/01/2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSP. E 4,87 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de transporte.
PAGA SM PORRES A 500,00 € Columna propia de la tabla del Anexo I. Paga de San Martín de Porres, creada en 2022: 500 € al año, devengada en el año natural y abonada con la nómina de octubre, en proporción al tiempo trabajado; a jornada parcial, proporcional a la jornada (art. 25 bis).
PLUS CONDUCCIÓN E 3,40 € Art. 28 a): peones que durante toda la jornada conducen un vehículo de PMA inferior a 3.500 kg (no turismos), por día efectivamente trabajado, desde la firma del convenio (10/03/2021). Si coincide con el plus funcional en la misma jornada, se abona el de más importe. Se cobra por día completo, sin proporcionalidad al tiempo de uso.
PLUS FUNCIONAL E 2,98 € Art. 28 b): peón que trabaja con herramientas mecánicas (radial, martillos neumáticos, manejo de grúa…) en servicios de calle, por día efectivamente trabajado en esas funciones, desde la firma del convenio y durante toda su vigencia. Si coincide con el plus conducción, se abona el de más importe.
JUBILACIÓN A LOS 60 Y 61 AÑOS A 250,00 € Art. 34: importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilación a esa edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 215,00 € Art. 34: importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilación a esa edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 195,00 € Art. 34: importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilación a esa edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 180,00 € Art. 34: importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilación a esa edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS A 150,00 € Art. 34: importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilación a esa edad.
JUBILACIÓN A LOS 66 AÑOS A 125,00 € Art. 34: importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilación a esa edad. La misma cantidad si se solicita dentro de los seis meses posteriores a cumplir los 66 años.
JEFE ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,00 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 31,55 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PAGA VERANO A 1.690,43 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.690,43 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.690,43 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 3.342,63 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 33.596,58 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,20 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,08 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
OFICIAL 1ª ADMTVO. 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,01 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 27,31 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PAGA VERANO A 1.595,12 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.595,12 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.595,12 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.763,38 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 30.907,23 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,10 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,94 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
OFICIAL 2ª ADMTVO. 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,53 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 18,98 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PAGA VERANO A 1.357,20 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.357,20 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.357,20 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.263,45 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 25.248,65 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,78 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,49 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
AUXILIAR ADMTVO. 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,60 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 14,06 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PAGA VERANO A 1.258,82 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.258,82 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.258,82 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 1.972,41 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 22.672,76 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,68 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ENCARGADO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,64 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 26,01 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 8,73 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PLUS NOCTURNO E 12,42 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Para el personal que presta servicios en el turno de noche.
PAGA VERANO A 1.747,63 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.747,63 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.747,63 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 3.352,17 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 37.918,65 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,18 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,05 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
CAPATAZ DIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,48 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 23,73 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 8,10 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PAGA VERANO A 1.541,31 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.541,31 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.541,31 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.996,42 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 31.700,25 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,02 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,83 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
CAPATAZ NOCHE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,48 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 23,73 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 8,10 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PLUS NOCTURNO E 11,06 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Para el personal que presta servicios en el turno de noche.
PAGA VERANO A 1.571,43 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.571,43 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.571,43 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 3.235,91 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 35.049,48 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,02 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,83 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ENCARGADO BRIGADA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,57 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 14,41 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 7,32 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PLUS NOCTURNO E 10,52 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Para el personal que presta servicios en el turno de noche.
PAGA VERANO A 1.304,52 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.304,52 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.304,52 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.546,36 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 29.344,63 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,83 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
CONDUCTOR DIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,57 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 11,48 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 7,32 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PAGA VERANO A 1.272,26 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.272,26 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.272,26 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.155,06 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 25.184,70 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,83 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
CONDUCTOR NOCHE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,57 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 11,48 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 7,32 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PLUS NOCTURNO E 10,03 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Para el personal que presta servicios en el turno de noche.
PAGA VERANO A 1.302,02 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.302,02 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.302,02 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.640,77 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 28.497,88 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,83 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
PEON GUARDA DIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,60 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 9,01 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 6,72 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PAGA VERANO A 1.142,85 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.142,85 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.142,85 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 1.792,04 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 22.600,39 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,68 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
PEON GUARDA NOCHE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,60 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 9,01 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 6,72 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PLUS NOCTURNO E 8,57 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Para el personal que presta servicios en el turno de noche.
PAGA VERANO A 1.168,94 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.168,94 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.168,94 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.278,37 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 25.504,60 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,68 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
OPERARIO DE LIMPIEZA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,60 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 9,01 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 6,72 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PAGA VERANO A 1.142,85 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.142,85 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.142,85 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 1.792,04 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 22.600,39 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,68 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
OFICIAL 1ª TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 36,00 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 12,53 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS CALIDAD E 12,77 € Plus del personal de taller (oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª). El articulado no lo nombra: cuantía solo de la tabla, por día efectivamente trabajado como el resto de pluses.
PAGA VERANO A 1.267,28 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.267,28 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.267,28 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.570,04 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 27.168,29 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,80 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,52 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
OFICIAL 2ª TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 34,59 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 12,18 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS CALIDAD E 12,23 € Plus del personal de taller (oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª). El articulado no lo nombra: cuantía solo de la tabla, por día efectivamente trabajado como el resto de pluses.
PAGA VERANO A 1.234,22 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.234,22 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.234,22 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.468,82 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 26.252,57 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,73 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,42 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
OFICIAL 3ª TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 33,85 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 11,83 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS CALIDAD E 11,74 € Plus del personal de taller (oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª). El articulado no lo nombra: cuantía solo de la tabla, por día efectivamente trabajado como el resto de pluses.
PAGA VERANO A 1.203,14 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.203,14 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.203,14 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.339,26 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 25.552,55 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,69 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,37 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
Tabla salarial 2021 - contratas vigentes PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS TRANSP. E 4,87 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de transporte.
PLUS CONDUCCIÓN E 3,40 € Art. 28 a): peones que durante toda la jornada conducen un vehículo de PMA inferior a 3.500 kg (no turismos), por día efectivamente trabajado, desde la firma del convenio (10/03/2021). Si coincide con el plus funcional en la misma jornada, se abona el de más importe. Se cobra por día completo, sin proporcionalidad al tiempo de uso.
PLUS FUNCIONAL E 2,98 € Art. 28 b): peón que trabaja con herramientas mecánicas (radial, martillos neumáticos, manejo de grúa…) en servicios de calle, por día efectivamente trabajado en esas funciones, desde la firma del convenio y durante toda su vigencia. Si coincide con el plus conducción, se abona el de más importe.
JUBILACIÓN A LOS 60 Y 61 AÑOS A 250,00 € Art. 34: importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilación a esa edad.
JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A 215,00 € Art. 34: importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilación a esa edad.
JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A 195,00 € Art. 34: importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilación a esa edad.
JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A 180,00 € Art. 34: importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilación a esa edad.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS A 150,00 € Art. 34: importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilación a esa edad.
JUBILACIÓN A LOS 66 AÑOS A 125,00 € Art. 34: importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilación a esa edad. La misma cantidad si se solicita dentro de los seis meses posteriores a cumplir los 66 años.
JEFE ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 44,00 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 31,55 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PAGA VERANO A 1.690,43 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.690,43 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.690,43 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 3.342,63 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 33.096,58 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,20 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,08 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
OFICIAL 1ª ADMTVO. 9 conceptos
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SALARIO BASE D 42,01 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 27,31 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PAGA VERANO A 1.595,12 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.595,12 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.595,12 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.763,38 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 30.407,23 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,10 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,94 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
OFICIAL 2ª ADMTVO. 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,53 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 18,98 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PAGA VERANO A 1.357,20 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.357,20 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.357,20 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.263,45 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 24.748,65 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,78 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,49 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
AUXILIAR ADMTVO. 9 conceptos
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SALARIO BASE D 33,60 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 14,06 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PAGA VERANO A 1.258,82 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.258,82 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.258,82 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 1.972,41 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 22.172,76 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,68 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ENCARGADO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,64 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 26,01 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 8,73 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PLUS NOCTURNO E 12,42 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Para el personal que presta servicios en el turno de noche.
PAGA VERANO A 1.747,63 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.747,63 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.747,63 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 3.352,17 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 37.418,65 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,18 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,05 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
CAPATAZ DIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,48 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 23,73 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 8,10 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PAGA VERANO A 1.541,31 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.541,31 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.541,31 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.996,42 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 31.200,25 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,02 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,83 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
CAPATAZ NOCHE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,48 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 23,73 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 8,10 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PLUS NOCTURNO E 11,06 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Para el personal que presta servicios en el turno de noche.
PAGA VERANO A 1.571,43 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.571,43 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.571,43 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 3.235,91 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 34.549,48 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,02 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,83 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ENCARGADO BRIGADA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,57 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 14,41 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 7,32 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PLUS NOCTURNO E 10,52 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Para el personal que presta servicios en el turno de noche.
PAGA VERANO A 1.304,52 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.304,52 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.304,52 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.546,36 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 28.844,63 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,83 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
CONDUCTOR DIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,57 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 11,48 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 7,32 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PAGA VERANO A 1.272,26 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.272,26 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.272,26 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.155,06 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 24.684,70 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,83 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
CONDUCTOR NOCHE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,57 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 11,48 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 7,32 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PLUS NOCTURNO E 10,03 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Para el personal que presta servicios en el turno de noche.
PAGA VERANO A 1.302,02 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.302,02 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.302,02 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.640,77 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 27.997,88 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,83 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
PEON GUARDA DIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,60 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 9,01 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 6,72 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PAGA VERANO A 1.142,85 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.142,85 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.142,85 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 1.792,04 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 22.100,39 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,68 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
PEON GUARDA NOCHE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,60 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 9,01 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 6,72 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PLUS NOCTURNO E 8,57 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Para el personal que presta servicios en el turno de noche.
PAGA VERANO A 1.168,94 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.168,94 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.168,94 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.278,37 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 25.004,60 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,68 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
OPERARIO DE LIMPIEZA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,60 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 9,01 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS PENOSO E 6,72 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27). Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
PAGA VERANO A 1.142,85 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.142,85 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.142,85 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 1.792,04 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 22.100,39 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,68 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
OFICIAL 1ª TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,00 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 12,53 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS CALIDAD E 12,77 € Plus del personal de taller (oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª). El articulado no lo nombra: cuantía solo de la tabla, por día efectivamente trabajado como el resto de pluses.
PAGA VERANO A 1.267,28 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.267,28 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.267,28 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.570,04 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 26.668,29 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,80 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,52 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
OFICIAL 2ª TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,59 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 12,18 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS CALIDAD E 12,23 € Plus del personal de taller (oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª). El articulado no lo nombra: cuantía solo de la tabla, por día efectivamente trabajado como el resto de pluses.
PAGA VERANO A 1.234,22 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.234,22 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.234,22 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.468,82 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 25.752,57 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,73 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,42 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
OFICIAL 3ª TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,85 € Por día. Referencia teórica de la tabla: 335 días de salario base al año (nota 1 del Anexo I).
INCENTIVOS E 11,83 € Plus del art. 26, por día efectivamente trabajado (art. 27).
PLUS CALIDAD E 11,74 € Plus del personal de taller (oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª). El articulado no lo nombra: cuantía solo de la tabla, por día efectivamente trabajado como el resto de pluses.
PAGA VERANO A 1.203,14 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
PAGA NAVIDAD A 1.203,14 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
PAGA BENEFICIOS A 1.203,14 € Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
VACACIONES A 2.339,26 € Importe de vacaciones con columna propia en el Anexo I.
TOTAL ANUAL A 25.052,55 € Retribución bruta anual de la tabla, referencia teórica del propio anexo (335 días de salario base y 273 días de pluses), sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 1,69 € Art. 23: valor de CADA UNO de los tres bienios (5 % del salario base). Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una). El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,37 € Art. 23: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El boletín no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio artículo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 Tabla salarial del convenio colectivo de Limpieza pública viaria de Madrid-Capital para ese año (art. 22) · Tabla del convenio de Limpieza pública viaria de Madrid-Capital Solo para las CONTRATAS VIGENTES: el boletín no publica su tabla de este año y el art. 22 remite a la del convenio de Limpieza pública viaria de Madrid-Capital. Para las nuevas contratas la tabla de este año sí está publicada y figura en la ficha.
2024 Tabla salarial del convenio colectivo de Limpieza pública viaria de Madrid-Capital para ese año (art. 22) · Tabla del convenio de Limpieza pública viaria de Madrid-Capital Solo para las CONTRATAS VIGENTES: el boletín no publica su tabla de este año y el art. 22 remite a la del convenio de Limpieza pública viaria de Madrid-Capital. Para las nuevas contratas la tabla de este año sí está publicada y figura en la ficha.
2025 Tabla salarial del convenio colectivo de Limpieza pública viaria de Madrid-Capital para ese año (art. 22) · Tabla del convenio de Limpieza pública viaria de Madrid-Capital Solo para las CONTRATAS VIGENTES: el boletín no publica su tabla de este año y el art. 22 remite a la del convenio de Limpieza pública viaria de Madrid-Capital. Para las nuevas contratas la tabla de este año sí está publicada y figura en la ficha.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza hermética (Madrid)?

En 2022, el salario base va desde 33,60 € hasta 44,00 € al día según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Contratas vigentes; Nuevas contratas; Nuevas contratas · tabla sustituida (acta de 11/01/2022). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia y situación actual

Convenio 2021-2025 sustituido desde 2026 por el convenio de Limpieza Hermética de Madrid Capital 2026-2031.

  • Sucesor: Convenio Colectivo de Limpieza Hermética de Madrid Capital 2026-2031 (BOCM núm. 206, de 29/08/2026), código 28104455012026, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025; entró en vigor el día de su firma (10 de marzo de 2021) con efectos económicos desde el 1 de enero de 2021 (art. 3).
  • Se denunciaba automáticamente al terminar y mantenía sus deberes normativos y obligacionales hasta la firma de uno nuevo (art. 3).
  • Ámbito: término municipal de Madrid, empresas de limpieza hermética (art. 2).
  • Las condiciones forman un todo orgánico indivisible en cómputo anual y compensan y absorben las existentes; se respetan los derechos adquiridos superiores (arts. 5 a 7).
  • Las tablas de esta ficha se conservan como histórico.

Tablas y subidas: contratas vigentes y nuevas contratas

El convenio no pacta un porcentaje: publica dos juegos de tablas según la contrata en la que se trabaje.

  • Contratas vigentes a la firma: tablas de 2021 (convenio) y de 2022 (acta de la comisión mixta paritaria de 11/01/2022).
  • Contratas vigentes de 2023 a 2025: el boletín no publica tabla; el art. 22 remite a la tabla salarial del convenio de Limpieza pública viaria de Madrid-Capital de cada año.
  • Nuevas contratas (adjudicaciones futuras): desde su puesta en marcha, 2 € más de salario base con su repercusión y la prima de productividad y constancia de 500 € al año (art. 22 y DT 2.ª).
  • Ese incremento y esa prima nunca se aplican a las contratas vigentes (DT 2.ª).
  • Las tablas de nuevas contratas del convenio (2021 a 2025) suponían el arranque en 2021. Como no arrancaron ese año, el acta de 11/01/2022 rehízo la de 2022 y se comprometió a rehacer las siguientes si el arranque llegaba después de 2022.
  • La tabla de 2022 del convenio y la del acta solo difieren en el plus nocturno del peón guarda noche: 8,90 € en el convenio y 8,57 € en el acta, que es la que se aplica.
  • Las tablas de cada año debían ratificarse en la comisión mixta paritaria (DT 2.ª).
  • Ejemplo, peón guarda noche de nueva contrata en 2022: total anual de la tabla 26.373,89 € según el convenio y 26.283,80 € según el acta.

Jornada de trabajo

35 horas semanales de lunes a viernes, con bocadillo y aseo como tiempo efectivo.

  • Jornada: 35 horas semanales (7 horas diarias), de lunes a viernes, con 30 minutos diarios de bocadillo y 20 de aseo personal como tiempo efectivo de trabajo (art. 9).
  • Descansos: sábados, domingos y festivos; también el 24 y el 31 de diciembre, que se abonan como trabajados.
  • Si el 3 de noviembre (San Martín de Porres) cae en domingo, se disfruta el lunes inmediato.
  • Las empresas pueden hacer contrataciones eventuales para los tres meses de verano y campañas especiales.
  • Horas extraordinarias: se está a la legislación vigente (art. 10).
  • En el acta de 11/01/2022 la parte social sostuvo que el convenio no prevé contratos de fin de semana y la empresarial que no limita los contratos a tiempo parcial; no hubo acuerdo.

Vacaciones

31 días naturales entre el 1 de julio y el 1 de octubre.

  • Duración: 31 días naturales, entre el 1 de julio y el 1 de octubre (art. 11).
  • Reparto rotativo y porcentual por funciones y turnos: 30 % en julio, 45 % en agosto y 25 % en septiembre.
  • La empresa elabora los turnos previa consulta a la representación de la plantilla y los expone en los tablones.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal que impida disfrutarlas, se estará al art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El importe de vacaciones figura con columna propia en las tablas.

Complemento de antigüedad

Tres bienios del 5 % y quinquenios posteriores del 7 %, sobre el salario base.

  • Tres bienios del 5 % y después quinquenios del 7 %, sobre el salario base; el convenio no fija tope (art. 23).
  • El cómputo empieza en la fecha de ingreso en la empresa o contrata, siempre que sea posterior al 1 de enero de 2003; quien ya tenía otro sistema de antigüedad lo conserva.
  • Cada bienio o quinquenio se devenga desde el mismo día del año en que se cumple.
  • Se abona por día natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una); en la de beneficios, desde el 1 de enero de 2021.
  • Quien cesa y vuelve a ingresar solo computa desde el nuevo ingreso; a jornada parcial, en proporción a la jornada.
  • El convenio no publica el importe en euros: la ficha lo calcula con los porcentajes del propio artículo.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de cuántos días dure.

  • Enfermedad común o accidente no laboral con proceso de hasta dos días: hasta el 70 % del salario base más antigüedad y todos los pluses, incluido el de transporte (art. 32 a).
  • Si el proceso dura más de dos días: el 100 % de esos conceptos desde el primer día, mientras la empresa cotice a la Seguridad Social por la persona trabajadora.
  • Enfermedad profesional, accidente laboral u hospitalización: el 100 % del total devengado, como si se trabajara, pagado el día habitual de cada mes (art. 32 b).

Pagas extraordinarias y gratificaciones anuales

Pagas de verano, Navidad y beneficios, y desde 2022 la de San Martín de Porres, con importes de tabla.

  • Paga de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 24).
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 24).
  • En alta o cese durante el semestre, las de verano y Navidad se abonan en proporción a los días trabajados.
  • Participación en beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el último día hábil de febrero del año siguiente, en proporción a los meses trabajados (art. 25).
  • Paga de San Martín de Porres: creada en 2022, 500 € al año, abonada con la nómina de octubre y en proporción al tiempo trabajado; a jornada parcial, proporcional a la jornada (art. 25 bis).
  • La cuantía de cada paga es la de la tabla de la categoría (Anexo I).

Pluses y prima de productividad y constancia

Pluses por día trabajado, dos pluses de función y una prima anual para las nuevas contratas.

  • Pluses de tabla: transporte, penoso tóxico y peligroso, nocturno (turno de noche) e incentivos, por día efectivamente trabajado (arts. 26 y 27).
  • Plus conducción: 3,40 € por día para el peón que conduce toda la jornada un vehículo de menos de 3.500 kg de PMA, excepto turismos (art. 28 a).
  • Plus funcional: 2,98 € por día para el peón que trabaja con herramientas mecánicas (radial, martillos neumáticos, grúa…) en servicios de calle (art. 28 b).
  • Si coinciden los dos pluses en la misma jornada, se cobra el de más importe; se pagan por día completo, sin proporcionalidad al tiempo de uso.
  • Prima de productividad y constancia (solo nuevas contratas): 500 € al año a jornada completa, abonados en la nómina de marzo del año siguiente, para quien no tenga más ausencias que las exceptuadas (art. 27 bis).
  • No cuentan como ausencia para la prima: vacaciones, 24 y 31 de diciembre, licencias retribuidas del art. 16, bajas por maternidad y paternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, crédito horario sindical, bajas con ingreso hospitalario y la primera baja por contingencias comunes.
  • Lo no devengado va a una bolsa común por grupo profesional que se reparte, en la nómina de marzo, entre quienes no tuvieron ninguna ausencia salvo las exceptuadas (en este reparto la primera baja común y la hospitalización sí cuentan).

Licencias y permisos retribuidos

Hasta quince días al año sin sueldo y una lista de permisos retribuidos.

  • Hasta 15 días al año no retribuidos por razones familiares, sociales o de estudio, ampliables a 30 en situaciones especiales (art. 16).
  • 15 días por matrimonio.
  • 2 días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado, ampliables 2 más si hay que desplazarse fuera de la provincia.
  • Cirugía ambulatoria de un familiar de primer grado: un día al turno de día y la noche anterior o posterior al turno nocturno; estancia en urgencias de un familiar de primer grado o cónyuge durante al menos media jornada: un día.
  • 2 días por fallecimiento de hermanos políticos (4 fuera de la provincia); 1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos (2 fuera de la provincia).
  • 2 días por nacimiento o adopción (4 fuera de la provincia, 5 si hay enfermedad grave), en suspenso mientras el permiso legal sea superior (DT 1.ª).
  • 2 días por traslado de domicilio dentro de los 30 días siguientes al empadronamiento; 1 día hábil por matrimonio de hijos, hermanos o padres (2 en otra provincia).
  • Horas para exámenes y renovación del carné de conducir; tiempo necesario para el médico especialista o pruebas médicas que no puedan hacerse fuera de la jornada; tiempo indispensable para deberes públicos inexcusables.
  • Se preavisan y justifican, se abonan como días trabajados salvo el plus conducción y el plus funcional, y valen igual para parejas de hecho registradas.

Absorción de personal, empleo y ascensos

Al cambiar la contrata, el personal pasa a la nueva con sus derechos.

  • Al término de la concesión, el personal fijo o temporal con más de cuatro meses entra en la nueva contrata con todos sus derechos y obligaciones (art. 4).
  • Las vacantes por muerte o despido improcedente se cubren con personal fijo, preferentemente de los colectivos eventuales y de fines de semana (art. 21).
  • Acceso a conductor: peones con al menos 60 días en la contrata, por concurso-oposición (examen hasta el 75 % y antigüedad hasta el 25 %) y seis meses de prueba en la nueva función (art. 19).
  • Conductores: la empresa asume el CAP (tasas, curso y horas como tiempo de trabajo) y, si se retiran puntos del carné en la jornada, paga el salario completo mientras dura la retirada (art. 15).
  • Incapacidad permanente parcial o pérdida del carné por no superar el psicotécnico: recolocación manteniendo el salario anterior hasta que lo alcance el nuevo; incapacidad permanente total por accidente laboral o enfermedad profesional: lo que hubiera correspondido al jubilarse a los 65 años (art. 18).
  • Excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años con un año en la contrata (art. 14).

Mejoras sociales, seguro y jubilación

Anticipos, préstamos, seguro por accidente laboral y premio de jubilación por año en la contrata.

  • Anticipos quincenales voluntarios a cuenta del trabajo del mes, hasta 425 € (art. 30).
  • Préstamo reintegrable de hasta 410 € para el personal fijo a jornada completa con más de un año en la contrata, amortizable en 14 pagas; la empresa aporta al fondo 1.100 € por cada 20 trabajadores o fracción (art. 31).
  • Anticipos y préstamos no son retribución: son adelantos del salario o préstamos que se devuelven.
  • Seguro: 15.300 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional por la actividad para la empresa (art. 17).
  • Premio de jubilación por cada año en la contrata: 250 € a los 60 y 61 años, 215 € a los 62, 195 € a los 63, 180 € a los 64, 150 € a los 65 y 125 € a los 66, también dentro de los seis meses siguientes a cumplirlos (art. 34).
  • Jubilación anticipada parcial en los términos de la Ley General de la Seguridad Social; si se deniega, el trabajador vuelve a sus condiciones anteriores (art. 34).
  • Prendas de trabajo de invierno y verano para peones y conductores, con reposición por deterioro y entrega completa al inicio de cada nueva contrata; anorak para conductores y peones (art. 33).

Salud laboral, derechos sindicales y conflictos

Plan de prevención, comité de seguridad y salud, garantías sindicales y solución extrajudicial.

  • La empresa elabora un plan de evaluación de riesgos, forma e informa a la plantilla y ofrece reconocimiento médico, con el día libre para quien lo hace (art. 20).
  • Comité de seguridad y salud paritario y servicio de prevención (art. 20).
  • Asambleas fuera del horario con autorización previa; tablón de anuncios cerrado para la representación (art. 35).
  • En contratas de menos de 250 trabajadores, el delegado sindical del sindicato con más del 20 % de afiliación dispone de 15 horas sindicales (art. 36).
  • Comisión mixta paritaria de tres y tres, que se reúne al menos cada tres meses y dictamina en cinco días (art. 8).
  • Las discrepancias no resueltas en la comisión pasan, antes de la vía judicial, por el sistema de solución extrajudicial del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (art. 38).
  • Faltas y sanciones: las del Convenio General del Sector de Saneamiento Público y Limpieza Viaria; las graves y muy graves se comunican al comité con 24 horas de antelación (art. 13).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.300,00 € Una sola cuantía para muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.300,00 € Una sola cuantía para muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.300,00 € Una sola cuantía para muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral.

Art. 17 (seguro colectivo de vida): indemnización de 15.300 € al trabajador o sus beneficiarios por accidente laboral o enfermedad profesional derivados de la actividad para la empresa, con independencia de las prestaciones que correspondan.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 4 (Absorción de personal)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Art. 4: al término de la concesión de la contrata, el personal con contrato fijo o con contrato temporal y antigüedad superior a cuatro meses entra en la nueva contrata respetándosele todos sus derechos y obligaciones. El convenio no desarrolla documentación, plazos ni responsabilidad solidaria.

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