Convenio colectivo · REGCON 28104455012026

Convenio Colectivo de Limpieza Hermética de Madrid Capital

Madrid Limpieza hermética Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2031
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 206, de 29/08/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2031. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2031 - tiempo total PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE (ART. 28 A) E 5,54 € Plus del art. 28 a), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
SAN MARTÍN DE PORRES (ART. 10 B) E 44,01 € Anexo I. Cantidad que percibe el personal de fines de semana y fiestas por trabajar el 3 de noviembre, festividad de San Martin de Porres (o el dia al que se traslade si cae en domingo), ademas del salario del dia (art. 10 b).
PLUS CONDUCCIÓN (ART. 30 A) E 6,01 € Anexo I. Plus para los peones que durante toda la jornada laboral conduzcan un vehiculo de PMA inferior a 3.500 kg (excepto turismos), desde la firma del convenio (art. 30 a).
PLUS FUNCIONAL/TRABAJOS ESPECIALES (ART. 30 B Y D) E 4,47 € Anexo I. Plus funcional de especializacion del peon que usa herramientas mecanicas (radial, martillo perforador, grupo de soldadura, grua en vehiculos <3.500 kg) o la hidrolimpiadora, y de quien conduce carretilla elevadora, por dia efectivamente trabajado en esas funciones (art. 30 b). Se cobra por dia completo, sin proporcionalidad al tiempo de uso. La misma cuantia retribuye los trabajos especiales de cambio intensivo y de lavadero (art. 30 d).
PLUS ASISTENCIA (ART. 30 BIS) E 2,74 € Anexo I. Prima compensatoria por la asistencia al trabajo, de naturaleza extrasalarial e indemnizatoria (art. 26.2 ET), no consolidable, por dia efectivo de trabajo; se abona tambien en las horas sindicales. No forma parte del complemento de IT. Se paga semestralmente (nominas de mayo y noviembre).
DIETA ALIMENTICIA (ART. 32) E 12,41 € Anexo I. La percibe por dia trabajado el personal del turno de jornada interrumpida (art. 32).
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 36) A 105,93 € Anexo I. Cuantia maxima que abona la empresa para reponer gafas, protesis y sonotones rotos durante la jornada laboral (art. 36), con un fondo limite por cada 200 personas trabajadoras o fraccion existentes a la firma del convenio.
JUBILACIÓN 62 AÑOS (ART. 38) A 458,94 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 63 AÑOS (ART. 38) A 433,31 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 64 AÑOS (ART. 38) A 374,23 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 65 AÑOS (ART. 38) A 296,57 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 66 AÑOS (ART. 38) A 225,25 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 67 AÑOS (ART. 38) A 225,25 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38). Se abona la misma cantidad si la jubilacion se solicita dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 67 años.
JEFE ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 59,58 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 29,00 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.376,44 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.376,44 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.376,44 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.376,44 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
PAGA VACACIONES A 4.335,71 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 43.229,70 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,98 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 4,17 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 57,32 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 24,18 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.268,09 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.268,09 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.268,09 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.268,09 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
PAGA VACACIONES A 3.677,20 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 40.064,04 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,87 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 4,01 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,96 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 14,71 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.997,62 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.997,62 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.997,62 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.997,62 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
PAGA VACACIONES A 3.108,87 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 33.360,79 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,50 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,50 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,76 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 9,11 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.885,78 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.885,78 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.885,78 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.885,78 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
PAGA VACACIONES A 2.778,02 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 30.320,63 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,39 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,34 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 59,17 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 21,11 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 11,83 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 19,55 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.441,47 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.441,47 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.441,47 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.441,47 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
PAGA VACACIONES A 4.346,55 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 49.780,07 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,96 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 4,14 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ DIA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,58 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 18,65 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 11,12 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.206,92 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.206,92 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.206,92 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.206,92 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
PAGA VACACIONES A 3.942,13 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 41.028,53 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,78 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,89 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ NOCHE 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,58 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 17,87 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 11,12 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 18,66 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.241,16 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.241,16 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.241,16 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 2.241,16 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
PAGA VACACIONES A 4.214,39 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 46.318,04 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,78 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,89 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO BRIGADA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,14 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 7,78 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 10,23 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 17,54 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.937,73 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.937,73 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.937,73 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.937,73 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
PAGA VACACIONES A 3.430,49 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 39.529,23 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,58 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR DIA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,14 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 4,73 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 10,23 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.901,06 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.901,06 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.901,06 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.901,06 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
PAGA VACACIONES A 2.985,66 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 33.315,67 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,58 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR NOCHE 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,14 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 3,89 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 10,23 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 17,54 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.934,89 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.934,89 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.934,89 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.934,89 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
PAGA VACACIONES A 3.537,82 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 38.563,78 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,58 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA DIA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,76 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 1,91 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,55 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.753,94 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.753,94 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.753,94 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.753,94 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
PAGA VACACIONES A 2.572,97 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 30.230,66 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,39 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,34 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA NOCHE 12 conceptos
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SALARIO BASE D 47,76 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 0,64 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,55 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 16,70 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.783,60 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.783,60 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.783,60 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.783,60 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
PAGA VACACIONES A 3.125,84 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 35.112,09 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,39 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,34 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OPERARIO LIMPIEZA 11 conceptos
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SALARIO BASE D 47,76 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 1,91 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,55 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.753,94 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.753,94 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.753,94 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.753,94 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
PAGA VACACIONES A 2.572,97 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 30.230,66 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,39 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,34 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1º TALLER 11 conceptos
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SALARIO BASE D 50,49 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 7,37 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 14,52 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.895,40 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.895,40 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.895,40 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.895,40 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
PAGA VACACIONES A 3.457,41 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 35.440,85 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,52 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,53 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2º TALLER 11 conceptos
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SALARIO BASE D 48,89 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 6,98 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 13,90 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.857,81 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.857,81 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.857,81 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.857,81 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
PAGA VACACIONES A 3.342,34 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 34.362,26 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,44 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,42 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 3º TALLER 11 conceptos
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SALARIO BASE D 48,05 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 6,58 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 13,35 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.822,48 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.822,48 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.822,48 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.822,48 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
PAGA VACACIONES A 3.195,06 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 33.531,13 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,40 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,36 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
Tabla salarial 2030 - tiempo total PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS TRANSPORTE (ART. 28 A) E 5,35 € Plus del art. 28 a), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.595,27 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
SAN MARTÍN DE PORRES (ART. 10 B) E 42,31 € Anexo I. Cantidad que percibe el personal de fines de semana y fiestas por trabajar el 3 de noviembre, festividad de San Martin de Porres (o el dia al que se traslade si cae en domingo), ademas del salario del dia (art. 10 b).
PLUS CONDUCCIÓN (ART. 30 A) E 5,78 € Anexo I. Plus para los peones que durante toda la jornada laboral conduzcan un vehiculo de PMA inferior a 3.500 kg (excepto turismos), desde la firma del convenio (art. 30 a).
PLUS FUNCIONAL/TRABAJOS ESPECIALES (ART. 30 B Y D) E 4,29 € Anexo I. Plus funcional de especializacion del peon que usa herramientas mecanicas (radial, martillo perforador, grupo de soldadura, grua en vehiculos <3.500 kg) o la hidrolimpiadora, y de quien conduce carretilla elevadora, por dia efectivamente trabajado en esas funciones (art. 30 b). Se cobra por dia completo, sin proporcionalidad al tiempo de uso. La misma cuantia retribuye los trabajos especiales de cambio intensivo y de lavadero (art. 30 d).
PLUS ASISTENCIA (ART. 30 BIS) E 2,63 € Anexo I. Prima compensatoria por la asistencia al trabajo, de naturaleza extrasalarial e indemnizatoria (art. 26.2 ET), no consolidable, por dia efectivo de trabajo; se abona tambien en las horas sindicales. No forma parte del complemento de IT. Se paga semestralmente (nominas de mayo y noviembre).
DIETA ALIMENTICIA (ART. 32) E 11,93 € Anexo I. La percibe por dia trabajado el personal del turno de jornada interrumpida (art. 32).
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 36) A 101,86 € Anexo I. Cuantia maxima que abona la empresa para reponer gafas, protesis y sonotones rotos durante la jornada laboral (art. 36), con un fondo limite por cada 200 personas trabajadoras o fraccion existentes a la firma del convenio.
JUBILACIÓN 62 AÑOS (ART. 38) A 441,29 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 63 AÑOS (ART. 38) A 416,64 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 64 AÑOS (ART. 38) A 359,84 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 65 AÑOS (ART. 38) A 285,16 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 66 AÑOS (ART. 38) A 216,59 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 67 AÑOS (ART. 38) A 216,59 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38). Se abona la misma cantidad si la jubilacion se solicita dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 67 años.
JEFE ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 57,57 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 28,02 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.296,08 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.296,08 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.296,08 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 4.189,09 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 41.067,01 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,88 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 4,03 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 55,38 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 23,36 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.191,39 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.191,39 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.191,39 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.552,86 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 38.113,10 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,77 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,88 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 48,27 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 14,21 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.930,07 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.930,07 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.930,07 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.003,74 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 31.897,85 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,41 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,38 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 46,15 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 8,81 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.822,01 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.822,01 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.822,01 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.684,07 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 29.068,55 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,31 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,23 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO 11 conceptos
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SALARIO BASE D 57,17 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 20,40 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 11,43 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 17,93 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.358,91 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.358,91 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.358,91 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 4.199,57 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 47.069,28 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,86 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 4,00 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ DIA 10 conceptos
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SALARIO BASE D 53,70 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 18,02 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 10,74 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.132,29 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.132,29 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.132,29 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.808,82 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 39.104,07 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,69 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,76 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ NOCHE 11 conceptos
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SALARIO BASE D 53,70 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 17,27 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 10,74 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 17,06 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.165,37 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.165,37 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.165,37 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 4.071,87 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 43.917,86 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,69 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,76 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO BRIGADA 11 conceptos
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SALARIO BASE D 49,41 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 7,52 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,88 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 15,98 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.872,20 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.872,20 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.872,20 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.314,49 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 37.651,79 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,47 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,46 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR DIA 10 conceptos
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SALARIO BASE D 49,41 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 4,57 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,88 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.836,77 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.836,77 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.836,77 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.884,69 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 31.947,55 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,47 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,46 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR NOCHE 11 conceptos
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SALARIO BASE D 49,41 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 3,76 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,88 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 15,98 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.869,46 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.869,46 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.869,46 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.418,18 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 36.721,74 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,47 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,46 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA DIA 10 conceptos
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SALARIO BASE D 46,15 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 1,85 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,23 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.694,63 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.694,63 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.694,63 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.485,96 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 29.109,01 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,31 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,23 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA NOCHE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,15 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 0,61 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,23 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 15,17 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.723,29 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.723,29 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.723,29 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.020,13 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 33.532,94 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,31 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,23 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OPERARIO LIMPIEZA 10 conceptos
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SALARIO BASE D 46,15 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 1,85 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,23 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.694,63 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.694,63 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.694,63 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.485,96 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 29.109,01 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,31 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,23 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1º TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 48,78 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 7,13 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 14,03 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.831,30 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.831,30 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.831,30 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.340,50 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 34.006,33 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,44 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,41 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2º TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 47,23 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 6,74 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 13,43 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.794,99 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.794,99 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.794,99 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.229,32 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 33.000,53 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,36 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,31 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 3º TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 46,42 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 6,36 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 12,89 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.760,85 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.760,85 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.760,85 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.087,01 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 32.231,64 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,32 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,25 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
Tabla salarial 2029 - tiempo total PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS TRANSPORTE (ART. 28 A) E 5,22 € Plus del art. 28 a), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 1.410,02 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
SAN MARTÍN DE PORRES (ART. 10 B) E 40,69 € Anexo I. Cantidad que percibe el personal de fines de semana y fiestas por trabajar el 3 de noviembre, festividad de San Martin de Porres (o el dia al que se traslade si cae en domingo), ademas del salario del dia (art. 10 b).
PLUS CONDUCCIÓN (ART. 30 A) E 5,56 € Anexo I. Plus para los peones que durante toda la jornada laboral conduzcan un vehiculo de PMA inferior a 3.500 kg (excepto turismos), desde la firma del convenio (art. 30 a).
PLUS FUNCIONAL/TRABAJOS ESPECIALES (ART. 30 B Y D) E 4,13 € Anexo I. Plus funcional de especializacion del peon que usa herramientas mecanicas (radial, martillo perforador, grupo de soldadura, grua en vehiculos <3.500 kg) o la hidrolimpiadora, y de quien conduce carretilla elevadora, por dia efectivamente trabajado en esas funciones (art. 30 b). Se cobra por dia completo, sin proporcionalidad al tiempo de uso. La misma cuantia retribuye los trabajos especiales de cambio intensivo y de lavadero (art. 30 d).
PLUS ASISTENCIA (ART. 30 BIS) E 2,53 € Anexo I. Prima compensatoria por la asistencia al trabajo, de naturaleza extrasalarial e indemnizatoria (art. 26.2 ET), no consolidable, por dia efectivo de trabajo; se abona tambien en las horas sindicales. No forma parte del complemento de IT. Se paga semestralmente (nominas de mayo y noviembre).
DIETA ALIMENTICIA (ART. 32) E 11,47 € Anexo I. La percibe por dia trabajado el personal del turno de jornada interrumpida (art. 32).
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 36) A 97,94 € Anexo I. Cuantia maxima que abona la empresa para reponer gafas, protesis y sonotones rotos durante la jornada laboral (art. 36), con un fondo limite por cada 200 personas trabajadoras o fraccion existentes a la firma del convenio.
JUBILACIÓN 62 AÑOS (ART. 38) A 424,32 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 63 AÑOS (ART. 38) A 400,62 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 64 AÑOS (ART. 38) A 346,00 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 65 AÑOS (ART. 38) A 274,19 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 66 AÑOS (ART. 38) A 208,26 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 67 AÑOS (ART. 38) A 208,26 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38). Se abona la misma cantidad si la jubilacion se solicita dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 67 años.
JEFE ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 56,17 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 27,33 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.240,08 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.240,08 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.240,08 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 4.086,92 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 39.919,04 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,81 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,93 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,03 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 22,79 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.137,94 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.137,94 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.137,94 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.466,20 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 37.037,17 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,70 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,78 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,09 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 13,86 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.882,99 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.882,99 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.882,99 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.930,48 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 30.973,51 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,30 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 45,02 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 8,59 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.777,57 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.777,57 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.777,57 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.618,61 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 28.213,22 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,25 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,15 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO 11 conceptos
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SALARIO BASE D 55,78 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 19,90 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 11,16 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 16,51 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.301,37 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.301,37 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.301,37 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 4.097,14 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 45.508,57 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,79 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,90 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ DIA 10 conceptos
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SALARIO BASE D 52,39 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 17,58 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 10,48 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.080,28 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.080,28 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.080,28 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.715,92 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 38.003,97 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,62 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,67 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ NOCHE 11 conceptos
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SALARIO BASE D 52,39 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 16,85 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 10,48 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 15,67 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.112,56 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.112,56 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.112,56 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.972,56 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 42.434,01 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,62 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,67 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO BRIGADA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,20 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 7,33 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,64 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 14,62 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.826,54 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.826,54 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.826,54 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.233,64 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 36.320,77 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,41 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,37 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR DIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,20 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 4,46 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,64 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.791,97 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.791,97 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.791,97 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.814,33 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 31.022,00 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,41 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,37 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR NOCHE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,20 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 3,67 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,64 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 14,62 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.823,86 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.823,86 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.823,86 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.334,81 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 35.413,40 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,41 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,37 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA DIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,02 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 1,80 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,00 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.653,30 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.653,30 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.653,30 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.425,33 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 28.252,69 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,25 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,15 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA NOCHE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,02 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 0,60 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,00 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 13,82 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.681,25 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.681,25 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.681,25 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.946,47 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 32.302,38 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,25 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,15 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OPERARIO LIMPIEZA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,02 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 1,80 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,00 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.653,30 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.653,30 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.653,30 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.425,33 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 28.252,69 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,25 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,15 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1º TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,59 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 6,95 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 13,68 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.786,63 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.786,63 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.786,63 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.259,02 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 33.030,57 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,38 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,33 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2º TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,08 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 6,58 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 13,11 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.751,21 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.751,21 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.751,21 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.150,55 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 32.049,30 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,30 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,23 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 3º TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,29 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 6,20 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 12,58 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.717,90 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.717,90 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.717,90 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.011,72 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 31.299,17 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,26 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,17 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
Tabla salarial 2028 - tiempo total PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS TRANSPORTE (ART. 28 A) E 5,09 € Plus del art. 28 a), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 831,73 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
SAN MARTÍN DE PORRES (ART. 10 B) E 39,12 € Anexo I. Cantidad que percibe el personal de fines de semana y fiestas por trabajar el 3 de noviembre, festividad de San Martin de Porres (o el dia al que se traslade si cae en domingo), ademas del salario del dia (art. 10 b).
PLUS CONDUCCIÓN (ART. 30 A) E 5,34 € Anexo I. Plus para los peones que durante toda la jornada laboral conduzcan un vehiculo de PMA inferior a 3.500 kg (excepto turismos), desde la firma del convenio (art. 30 a).
PLUS FUNCIONAL/TRABAJOS ESPECIALES (ART. 30 B Y D) E 3,32 € Anexo I. Plus funcional de especializacion del peon que usa herramientas mecanicas (radial, martillo perforador, grupo de soldadura, grua en vehiculos <3.500 kg) o la hidrolimpiadora, y de quien conduce carretilla elevadora, por dia efectivamente trabajado en esas funciones (art. 30 b). Se cobra por dia completo, sin proporcionalidad al tiempo de uso. La misma cuantia retribuye los trabajos especiales de cambio intensivo y de lavadero (art. 30 d).
PLUS ASISTENCIA (ART. 30 BIS) E 2,43 € Anexo I. Prima compensatoria por la asistencia al trabajo, de naturaleza extrasalarial e indemnizatoria (art. 26.2 ET), no consolidable, por dia efectivo de trabajo; se abona tambien en las horas sindicales. No forma parte del complemento de IT. Se paga semestralmente (nominas de mayo y noviembre).
DIETA ALIMENTICIA (ART. 32) E 11,03 € Anexo I. La percibe por dia trabajado el personal del turno de jornada interrumpida (art. 32).
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 36) A 94,17 € Anexo I. Cuantia maxima que abona la empresa para reponer gafas, protesis y sonotones rotos durante la jornada laboral (art. 36), con un fondo limite por cada 200 personas trabajadoras o fraccion existentes a la firma del convenio.
JUBILACIÓN 62 AÑOS (ART. 38) A 408,00 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 63 AÑOS (ART. 38) A 385,21 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 64 AÑOS (ART. 38) A 332,69 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 65 AÑOS (ART. 38) A 263,65 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 66 AÑOS (ART. 38) A 200,25 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 67 AÑOS (ART. 38) A 200,25 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38). Se abona la misma cantidad si la jubilacion se solicita dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 67 años.
JEFE ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,80 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 26,67 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.185,44 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.185,44 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.185,44 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.494,55 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 37.908,82 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,74 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,84 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,71 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 22,23 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.085,80 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.085,80 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.085,80 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.888,98 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 35.097,24 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,64 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,69 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 45,94 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 13,52 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.837,06 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.837,06 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.837,06 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.366,32 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 29.181,47 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,30 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,22 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 43,92 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 8,38 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.734,21 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.734,21 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.734,21 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.062,06 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 26.488,51 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,20 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,07 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO 11 conceptos
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SALARIO BASE D 54,42 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 19,42 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 10,88 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 15,13 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.245,24 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.245,24 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.245,24 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.504,53 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 43.095,68 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,72 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,81 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ DIA 10 conceptos
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SALARIO BASE D 51,12 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 17,15 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 10,22 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.029,54 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.029,54 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.029,54 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.132,61 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 36.040,46 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,58 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ NOCHE 11 conceptos
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SALARIO BASE D 51,12 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 16,44 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 10,22 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 14,31 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.061,03 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.061,03 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.061,03 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.382,98 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 40.096,10 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,58 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO BRIGADA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,03 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 7,15 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,41 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 13,29 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.781,99 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.781,99 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.781,99 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.662,09 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 34.131,97 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,29 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR DIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,03 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 4,35 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,41 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.748,26 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.748,26 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.748,26 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.253,01 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 29.228,78 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,29 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR NOCHE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,03 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 3,58 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,41 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 13,29 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.779,38 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.779,38 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.779,38 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.760,79 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 33.246,73 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,29 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA DIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,92 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 1,76 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 8,78 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.612,97 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.612,97 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.612,97 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 1.873,49 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 26.527,01 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,20 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,07 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA NOCHE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,92 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 0,58 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 8,78 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 12,51 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.640,25 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.640,25 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.640,25 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.381,92 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 30.211,59 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,20 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,07 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OPERARIO LIMPIEZA 10 conceptos
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SALARIO BASE D 43,92 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 1,76 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 8,78 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.612,97 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.612,97 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.612,97 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 1.873,49 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 26.527,01 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,20 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,07 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1º TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 46,43 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 6,78 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 13,35 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.743,06 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.743,06 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.743,06 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.686,85 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 31.188,36 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,32 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,25 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2º TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 44,96 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 6,42 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 12,79 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.708,50 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.708,50 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.708,50 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.581,03 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 30.231,02 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,25 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,15 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 3º TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 44,18 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 6,05 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 12,27 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.676,00 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.676,00 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.676,00 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.445,58 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 29.499,19 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,21 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,09 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
Tabla salarial 2027 - tiempo total PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS TRANSPORTE (ART. 28 A) E 4,94 € Plus del art. 28 a), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 807,50 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
SAN MARTÍN DE PORRES (ART. 10 B) E 37,62 € Anexo I. Cantidad que percibe el personal de fines de semana y fiestas por trabajar el 3 de noviembre, festividad de San Martin de Porres (o el dia al que se traslade si cae en domingo), ademas del salario del dia (art. 10 b).
PLUS CONDUCCIÓN (ART. 30 A) E 5,14 € Anexo I. Plus para los peones que durante toda la jornada laboral conduzcan un vehiculo de PMA inferior a 3.500 kg (excepto turismos), desde la firma del convenio (art. 30 a).
PLUS FUNCIONAL/TRABAJOS ESPECIALES (ART. 30 B Y D) E 3,19 € Anexo I. Plus funcional de especializacion del peon que usa herramientas mecanicas (radial, martillo perforador, grupo de soldadura, grua en vehiculos <3.500 kg) o la hidrolimpiadora, y de quien conduce carretilla elevadora, por dia efectivamente trabajado en esas funciones (art. 30 b). Se cobra por dia completo, sin proporcionalidad al tiempo de uso. La misma cuantia retribuye los trabajos especiales de cambio intensivo y de lavadero (art. 30 d).
PLUS ASISTENCIA (ART. 30 BIS) E 2,34 € Anexo I. Prima compensatoria por la asistencia al trabajo, de naturaleza extrasalarial e indemnizatoria (art. 26.2 ET), no consolidable, por dia efectivo de trabajo; se abona tambien en las horas sindicales. No forma parte del complemento de IT. Se paga semestralmente (nominas de mayo y noviembre).
DIETA ALIMENTICIA (ART. 32) E 10,61 € Anexo I. La percibe por dia trabajado el personal del turno de jornada interrumpida (art. 32).
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 36) A 90,55 € Anexo I. Cuantia maxima que abona la empresa para reponer gafas, protesis y sonotones rotos durante la jornada laboral (art. 36), con un fondo limite por cada 200 personas trabajadoras o fraccion existentes a la firma del convenio.
JUBILACIÓN 62 AÑOS (ART. 38) A 232,54 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 63 AÑOS (ART. 38) A 210,91 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 64 AÑOS (ART. 38) A 194,69 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 65 AÑOS (ART. 38) A 162,24 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 66 AÑOS (ART. 38) A 135,20 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 67 AÑOS (ART. 38) A 108,16 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38). Se abona la misma cantidad si la jubilacion se solicita dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 67 años.
JEFE ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 51,26 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 28,28 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.121,79 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.121,79 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.121,79 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.392,77 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 36.806,21 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,59 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 49,24 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 23,97 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.025,05 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.025,05 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.025,05 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.804,83 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 34.076,52 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,46 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,45 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 42,66 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 15,52 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.783,56 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.783,56 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.783,56 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.297,40 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 28.333,06 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,13 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,99 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 40,70 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 10,53 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.683,70 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.683,70 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.683,70 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.002,00 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 25.718,53 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,04 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,85 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,89 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 21,63 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 10,18 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 13,72 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.179,84 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.179,84 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.179,84 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.402,45 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 41.576,95 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,54 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,56 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ DIA 10 conceptos
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SALARIO BASE D 47,68 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 19,43 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,54 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.970,43 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.970,43 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.970,43 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.041,37 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 34.992,27 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,38 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,34 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ NOCHE 11 conceptos
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SALARIO BASE D 47,68 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 18,74 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,54 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 12,92 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.001,00 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.001,00 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.001,00 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.284,45 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 38.664,74 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,38 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,34 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO BRIGADA 11 conceptos
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SALARIO BASE D 43,72 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 9,72 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 8,74 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 11,93 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.730,09 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.730,09 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.730,09 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.584,56 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 32.874,32 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,19 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,06 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR DIA 10 conceptos
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SALARIO BASE D 43,72 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 7,00 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 8,74 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.697,34 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.697,34 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.697,34 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.187,39 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 28.378,99 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,19 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,06 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR NOCHE 11 conceptos
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SALARIO BASE D 43,72 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 6,25 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 8,74 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 11,93 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.727,55 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.727,55 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.727,55 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.680,38 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 32.014,87 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,19 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,06 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA DIA 10 conceptos
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SALARIO BASE D 40,70 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 4,49 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 8,14 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.565,99 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.565,99 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.565,99 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 1.818,92 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 25.755,92 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,04 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,85 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA NOCHE 11 conceptos
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SALARIO BASE D 40,70 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 3,34 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 8,14 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 11,18 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.592,47 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.592,47 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.592,47 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.312,55 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 29.068,13 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,04 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,85 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OPERARIO LIMPIEZA 10 conceptos
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SALARIO BASE D 40,70 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 4,49 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 8,14 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.565,99 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.565,99 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.565,99 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 1.818,92 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 25.755,92 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,04 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,85 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1º TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 43,14 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 8,97 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 12,96 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.692,29 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.692,29 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.692,29 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.608,59 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 30.281,50 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,16 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,02 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2º TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 41,71 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 8,62 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 12,41 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.658,73 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.658,73 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.658,73 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.505,85 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 29.352,04 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,09 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,92 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 3º TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 40,96 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 8,26 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 11,92 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.627,19 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.627,19 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.627,19 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.374,35 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 28.641,52 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,05 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,87 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
Tabla salarial 2026 - tiempo total PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS TRANSPORTE (ART. 28 A) E 4,87 € Plus del art. 28 a), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA SAN MARTÍN DE PORRES A 500,00 € Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado (art. 26).
SAN MARTÍN DE PORRES (ART. 10 B) E 36,17 € Anexo I. Cantidad que percibe el personal de fines de semana y fiestas por trabajar el 3 de noviembre, festividad de San Martin de Porres (o el dia al que se traslade si cae en domingo), ademas del salario del dia (art. 10 b).
PLUS CONDUCCIÓN (ART. 30 A) E 5,00 € Anexo I. Plus para los peones que durante toda la jornada laboral conduzcan un vehiculo de PMA inferior a 3.500 kg (excepto turismos), desde la firma del convenio (art. 30 a).
PLUS FUNCIONAL/TRABAJOS ESPECIALES (ART. 30 B Y D) E 3,07 € Anexo I. Plus funcional de especializacion del peon que usa herramientas mecanicas (radial, martillo perforador, grupo de soldadura, grua en vehiculos <3.500 kg) o la hidrolimpiadora, y de quien conduce carretilla elevadora, por dia efectivamente trabajado en esas funciones (art. 30 b). Se cobra por dia completo, sin proporcionalidad al tiempo de uso. La misma cuantia retribuye los trabajos especiales de cambio intensivo y de lavadero (art. 30 d).
PLUS ASISTENCIA (ART. 30 BIS) E 2,25 € Anexo I. Prima compensatoria por la asistencia al trabajo, de naturaleza extrasalarial e indemnizatoria (art. 26.2 ET), no consolidable, por dia efectivo de trabajo; se abona tambien en las horas sindicales. No forma parte del complemento de IT. Se paga semestralmente (nominas de mayo y noviembre).
DIETA ALIMENTICIA (ART. 32) E 10,20 € Anexo I. La percibe por dia trabajado el personal del turno de jornada interrumpida (art. 32).
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 36) A 87,07 € Anexo I. Cuantia maxima que abona la empresa para reponer gafas, protesis y sonotones rotos durante la jornada laboral (art. 36), con un fondo limite por cada 200 personas trabajadoras o fraccion existentes a la firma del convenio.
JUBILACIÓN 62 AÑOS (ART. 38) A 223,60 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 63 AÑOS (ART. 38) A 202,80 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 64 AÑOS (ART. 38) A 187,20 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 65 AÑOS (ART. 38) A 156,00 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 66 AÑOS (ART. 38) A 130,00 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38).
JUBILACIÓN 67 AÑOS (ART. 38) A 104,00 € Anexo I. Importe por cada año de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien solicita la jubilacion a esa edad (art. 38). Se abona la misma cantidad si la jubilacion se solicita dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 67 años.
JEFE ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 50,50 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 27,86 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.090,43 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.090,43 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.090,43 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.342,63 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 35.966,71 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,52 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,54 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,51 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 23,62 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.995,12 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.995,12 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.995,12 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.763,38 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 33.277,36 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,43 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,40 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,03 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 15,29 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.757,20 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.757,20 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.757,20 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.263,45 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 27.618,78 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,10 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,94 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,10 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 10,37 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.658,82 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.658,82 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.658,82 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 1.972,41 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 25.042,89 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,00 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,81 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO 11 conceptos
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SALARIO BASE D 50,14 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 21,30 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 10,03 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 12,54 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.147,63 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.147,63 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.147,63 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.352,17 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 40.397,98 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,51 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,51 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ DIA 10 conceptos
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SALARIO BASE D 46,98 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 19,14 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,40 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.941,31 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.941,31 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.941,31 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.996,42 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 34.179,58 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,29 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ NOCHE 11 conceptos
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SALARIO BASE D 46,98 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 18,45 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 9,40 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 11,75 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.971,43 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.971,43 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.971,43 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 3.235,91 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 37.528,81 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,29 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO BRIGADA 11 conceptos
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SALARIO BASE D 43,07 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 9,57 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 8,62 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 10,77 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.704,52 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.704,52 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.704,52 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.546,36 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 31.823,96 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,15 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,01 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR DIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,07 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 6,89 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 8,62 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.672,26 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.672,26 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.672,26 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.155,06 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 27.664,03 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,15 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,01 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR NOCHE 11 conceptos
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SALARIO BASE D 43,07 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 6,15 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 8,62 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 10,77 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.702,02 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.702,02 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.702,02 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.640,77 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 30.977,21 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,15 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,01 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA DIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,10 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 4,42 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 8,02 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.542,85 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.542,85 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.542,85 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 1.792,04 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 25.079,72 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,00 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,81 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA NOCHE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,10 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 3,29 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 8,02 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO (ART. 28 C) E 10,03 € Plus del art. 28 c) para el personal que presta servicios en turno de noche, por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.568,94 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.568,94 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.568,94 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.278,37 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 28.074,02 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,00 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,81 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OPERARIO LIMPIEZA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,10 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 4,42 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO (ART. 28 B) E 8,02 € Plus de trabajo toxico, penoso y peligroso del art. 28 b), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.542,85 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.542,85 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.542,85 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 1.792,04 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 25.079,72 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,00 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,81 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1º TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,50 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 8,84 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 12,77 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.667,28 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.667,28 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.667,28 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.570,04 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 29.538,42 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,13 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,98 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2º TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,09 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 8,49 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 12,23 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.634,22 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.634,22 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.634,22 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.468,82 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 28.622,70 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,05 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,88 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 3º TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,35 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al año (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS (ART. 28 D) E 8,14 € Plus del art. 28 d), por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 11,74 € Plus de calidad del personal de taller (oficiales 1ª, 2ª y 3ª); el articulo no lo desarrolla, cuantia solo de tablas.
PAGA VERANO A 1.603,14 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.603,14 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.603,14 € Gratificacion por participacion en beneficios, se abona el ultimo dia habil de febrero (art. 27).
PAGA VACACIONES A 2.339,26 € Paga de vacaciones con importe propio en el Anexo I (art. 12).
TOTAL ANUAL A 27.922,68 € Retribucion bruta anual de la tabla, referencia teorica segun el propio anexo (335 dias de salario base y 273 dias de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,02 € Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5% del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una) y en la de San Martin de Porres (15 dias hasta 2029, 30 desde 2030). El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,82 € Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7% del salario base). El convenio no fija tope. El boletin no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje del propio articulo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 1,5 % sobre todos los conceptos de las tablas de 2026, más 300 € a la paga de San Martín de Porres y 1 € al plus de nocturnidad · Tabla del colectivo de jornada parcial de 2026 Solo para el colectivo de JORNADA PARCIAL (sábados, domingos y festivos): el boletín no publica su tabla de este año. Para el personal a tiempo total la tabla de 2027 sí está publicada y figura en la ficha.
2028 3 % sobre todos los conceptos de tablas, más 2 € al salario base procedentes de incentivos (2,46 €) compensando el plus penoso, y 1 € al plus de nocturnidad · Tabla del colectivo de jornada parcial del año anterior Solo para el colectivo de JORNADA PARCIAL: el boletín no publica su tabla de este año.
2029 2,5 % sobre todos los conceptos de tablas, más 550 € a la paga de San Martín de Porres, 1 € al plus de nocturnidad y 500 € a la paga de vacaciones · Tabla del colectivo de jornada parcial del año anterior Solo para el colectivo de JORNADA PARCIAL: el boletín no publica su tabla de este año.
2030 2,50 % sobre todos los conceptos de tablas, más 150 € a la paga de San Martín de Porres y 1 € al plus de nocturnidad · Tabla del colectivo de jornada parcial del año anterior Solo para el colectivo de JORNADA PARCIAL: el boletín no publica su tabla de este año.
2031 3,5 % sobre todos los conceptos de tablas, equiparación de la paga de San Martín de Porres y 1 € al plus de nocturnidad · Tabla del colectivo de jornada parcial del año anterior Solo para el colectivo de JORNADA PARCIAL: el boletín no publica su tabla de este año.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza hermética (Madrid)?

En 2031, el salario base va desde 47,76 € hasta 59,58 € al día según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tiempo total (jornada completa); Jornada parcial (sábados, domingos y festivos). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito de aplicación

El convenio dura seis años y se denuncia automáticamente al terminar, manteniéndose vigente hasta que se firme otro.

  • Duración: seis años, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2031 (art. 3).
  • Entra en vigor el día de su firma (26 de junio de 2026), retrotrayéndose los efectos económicos al 1 de enero de 2026.
  • Queda denunciado automáticamente al finalizar su vigencia, y hasta que se firme uno nuevo se mantienen los mismos deberes normativos y obligacionales.
  • Ámbito: local, limitado al término municipal de Madrid; se aplica a todas las empresas dedicadas a la limpieza hermética en ese ámbito (art. 2).
  • Las condiciones del convenio forman un todo orgánico indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual (art. 5).
  • Las retribuciones compensan y absorben todas las existentes a su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen (art. 6).
  • Se respetan los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente que superen lo aquí recogido (art. 7).

Jornada de trabajo

La jornada depende del colectivo: personal a jornada completa y personal de fines de semana y fiestas.

  • Jornada completa: 35 horas semanales (7 horas diarias) de lunes a viernes, incluidos 30 minutos diarios de bocadillo y 20 de aseo personal como tiempo efectivo de trabajo (art. 10 a).
  • Descansos: sábados, domingos y festivos; también se consideran descanso los días 24 y 31 de diciembre, que se abonan como trabajados.
  • Personal de fines de semana y fiestas: jornada diaria de 7 horas, con los mismos 30 minutos de bocadillo y 20 de aseo como tiempo efectivo (art. 10 b).
  • Si el 3 de noviembre (San Martín de Porres) cae en domingo, se disfruta el lunes inmediato.
  • Un día de licencia retribuida en Navidad (25 de diciembre, 1 o 6 de enero) para el personal de fines de semana, sin que quede sin servicio más de un 33 % de la plantilla.
  • Contrataciones eventuales para verano y campañas especiales, con preferencia para el personal a tiempo parcial que lo solicite (art. 10 c y 22 b).
  • Horas extraordinarias de realización obligatoria por ausencias imprevistas, procesos punta u otras causas estructurales, dentro del límite del art. 35.2 ET; su distribución se negocia una vez al año (art. 11).

Vacaciones

La duración y el periodo de disfrute cambian según el tipo de contrato.

  • Personal a jornada completa: 31 días naturales; a partir de 2027 se disfrutan en julio y agosto (art. 12).
  • Personal a tiempo parcial (sábados, domingos y festivos): 10 días efectivos de trabajo, entre el 1 de julio y el 1 de septiembre; la empresa puede ampliar el periodo si hay menos de veinte sábados, domingos y festivos incluidos.
  • Se pueden fraccionar fuera de julio y agosto en dos tramos de 15 y 16 días, de carácter voluntario y previo acuerdo; desde la entrada en vigor, también en 16 días dentro del periodo vacacional y 15 fuera de él.
  • El reparto por turnos es rotativo y porcentual: 50 % en julio y 50 % en agosto.
  • Si las vacaciones coinciden con IT derivada de embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión de los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 ET, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con otra IT que impida disfrutarlas, se disfrutan al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Complemento de antigüedad

La antigüedad se abona en tres bienios del 5 % y quinquenios posteriores del 7 %, siempre sobre el salario base.

  • Tres bienios del 5 % sobre el salario base y, después, quinquenios del 7 % sobre el salario base (art. 25); el convenio no fija tope.
  • Se aplica a todos los trabajadores adscritos al convenio desde su entrada en vigor; quien ya disfrutaba de otro sistema de antigüedad lo mantiene en las mismas condiciones.
  • El cómputo empieza en la fecha de ingreso en la empresa o contrata, siempre que sea posterior al 1 de enero de 2003.
  • A partir del 1 de enero de 2031, cada bienio o quinquenio se percibe el primer día del año en que se cumpla; hasta entonces, se devenga el mismo día del año en que se cumple.
  • Se abona por día natural y también en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 días en cada una); en San Martín de Porres, 15 días desde 2026 y 30 desde 2030.
  • Quien cesa definitivamente y vuelve a ingresar solo computa la antigüedad desde el nuevo ingreso, perdiendo los derechos anteriores.
  • Al personal con jornada parcial se le abona en proporción a su jornada.
  • El convenio no publica el importe en euros: la ficha lo calcula con los porcentajes del propio artículo.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de cuántos días dure el proceso.

  • Enfermedad común o accidente no laboral con proceso de hasta dos días: hasta el 70 % del salario base más antigüedad y todos los pluses, incluido el de transporte (art. 37 a).
  • Enfermedad común o accidente no laboral con proceso de más de dos días: 100 % de esos mismos conceptos desde el primer día, mientras la empresa cotice a la Seguridad Social por la persona trabajadora.
  • Enfermedad profesional, accidente laboral u hospitalización: 100 % del total devengado, como si de trabajo real se tratara, con pago el día habitual de cada mes (art. 37 b).
  • Los pluses del art. 28 se hacen efectivos íntegros en permisos retribuidos, accidentes laborales, maternidad y hospitalización; en enfermedad común, en proporción a los días y porcentajes de este aspecto.
  • La prima compensatoria por asistencia del art. 30 bis NO forma parte en ningún caso del complemento de IT.

Pagas extraordinarias y gratificaciones anuales

El convenio llama pagas extraordinarias a tres (verano, Navidad y San Martín de Porres) y añade la participación en beneficios y la paga de vacaciones.

  • Paga de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 30 de junio (art. 26).
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
  • Paga de San Martín de Porres: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre, se abona con la nómina de octubre y en proporción al tiempo trabajado.
  • En caso de alta o cese durante el periodo devengado, las de verano y Navidad se abonan por sextas partes según meses o fracciones trabajados.
  • Participación en beneficios: se abona el último día hábil de febrero, devengada día a día del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, en proporción al tiempo trabajado, sin devengarse las ausencias injustificadas (art. 27).
  • Paga de vacaciones: figura con importe propio en el Anexo I.
  • La cuantía de cada paga es la del Anexo I para la categoría; en 2031 la paga de San Martín de Porres queda equiparada a las demás (art. 24).

Incrementos salariales pactados por año

El art. 24 fija para cada año un porcentaje sobre los conceptos de tablas y, además, aumentos en euros sobre conceptos concretos.

  • 2026: 1,50 € al salario base compensando con los incentivos la repercusión del plus penoso y del plus nocturno; 1 € más de salario base procedente de incentivos (1,23 €), con la misma compensación; y complemento de 15 días de antigüedad en la paga de San Martín de Porres.
  • 2027: 1,5 % sobre todos los conceptos de tablas, más 300 € a la paga de San Martín de Porres y 1 € al plus de nocturnidad.
  • 2028: 3 % sobre todos los conceptos de tablas, más 2 € al salario base procedentes de incentivos (2,46 €) compensando la repercusión del plus penoso, y 1 € al plus de nocturnidad.
  • 2029: 2,5 % sobre todos los conceptos de tablas, más 550 € a la paga de San Martín de Porres, 1 € al plus de nocturnidad y 500 € a la paga de vacaciones.
  • 2030: 2,50 % sobre todos los conceptos de tablas, más 150 € a la paga de San Martín de Porres, complemento de 15 días más de antigüedad en esa paga y 1 € al plus de nocturnidad. En abril de 2030 se abona además un pago único de 500 € brutos al personal de alta en esa fecha que también lo estuviera a 1 de enero de 2028 (proporcional si prestó menos servicio); con carácter excepcional, también a quien se jubile definitivamente o extinga su contrato por incapacidad entre el 1 de enero de 2028 y el 30 de abril de 2030.
  • 2031: 3,5 % sobre todos los conceptos de tablas, equiparación de la paga de San Martín de Porres y 1 € al plus de nocturnidad.
  • Los conceptos económicos que no figuran en las tablas se abonan según las cantidades del Anexo I.
  • Los conceptos retributivos se aplican desde el 1 de enero de 2026, salvo los pluses de servicio de nueva aplicación, que se perciben desde el 1 de julio de 2026.

Absorción de personal y estabilidad en el empleo

Al término de una contrata, el personal con contrato fijo o temporal de más de cuatro meses pasa a la nueva contrata con sus derechos.

  • Al término de la concesión, los trabajadores con contrato fijo o con contrato temporal y antigüedad superior a cuatro meses entran en la nueva contrata respetándoseles todos sus derechos y obligaciones (art. 4).
  • Las vacantes por muerte o despido improcedente por sentencia firme, o por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez sin reingreso, se cubren con contratación fija en 30 días (art. 21).
  • Las contrataciones indefinidas de peón a tiempo completo se hacen con el personal que ya trabajaba en la contrata bajo cualquier modalidad temporal (no aplica a los contratos de relevo).
  • Serán de libre designación todos los puestos excepto conductor/a y capataz, que se proveen por concurso, examen (75 %) y antigüedad (25 %) entre quienes lleven al menos seis meses en la contrata (art. 20).

Anticipos y préstamos reintegrables

El convenio regula dos figuras que no son retribución: los anticipos quincenales a cuenta del trabajo ya realizado y un fondo de anticipos reintegrables.

  • Anticipos quincenales a cuenta del trabajo del mes, voluntarios, por la cuantía máxima del Anexo I: 601,58 € en 2026 hasta 731,91 € en 2031 (art. 33).
  • Anticipos reintegrables para quien lleva más de seis meses en la contrata, con cuantías máximas del Anexo I: personal diario 1.336,84 € en 2026 (hasta 1.626,47 € en 2031); personal de sábados, domingos y festivos (SDF) 668,41 € en 2026 (hasta 813,22 € en 2031); el máximo sube a 11.363,15 € en 2026 (hasta 13.825,01 € en 2031) en la modalidad «diario + 200 TB» (art. 35).
  • La empresa pone a disposición del fondo de anticipos reintegrables 22.726,32 € en 2026 para el personal diario y 5.681,58 € para el de SDF, cantidades que suben cada año hasta 27.650,04 € y 6.912,51 € en 2031.
  • La concesión la deciden la empresa y el comité de empresa; se amortizan en un máximo de 15 pagas posteriores, y lo amortizado revierte al fondo.
  • Estas cantidades no son retribución: son adelantos del propio salario o préstamos que se devuelven, por eso no figuran como conceptos de la tabla.

Otras mejoras sociales, prendas de trabajo y salud laboral

El convenio añade prestaciones sociales, revisión médica, prendas de trabajo y medidas de prevención.

  • Prestaciones sociales: la empresa abona la reposición de gafas, prótesis y sonotones rotos durante la jornada, con la cantidad máxima del Anexo I y un fondo límite por cada 200 trabajadores o fracción existentes a la firma (art. 36).
  • Revisión médica anual voluntaria (audiometría, control visual, espirometría, análisis de sangre y orina, exploración clínica); el día del reconocimiento es libre para quien lo realiza (art. 42).
  • En octubre de cada año se habilita una vacuna contra la gripe, voluntaria y en horas de trabajo.
  • Prendas de trabajo: equipación completa de invierno en octubre y de verano en mayo, detallada por colectivo (peones y conductores) en el art. 23; se reponen según su deterioro por uso normal. Las empresas asumen reponer una equipación completa en octubre de 2026 y una de verano en mayo de 2027.
  • Estabilidad en el empleo: máximo del 10 % de eventualidad en la plantilla fija a jornada completa y del 23 % en jornadas parciales, con las exclusiones del art. 22 a).
  • Disposición transitoria primera: en 2026 se transforman 3 contratos temporales en indefinidos (otros 3 antes del 31/01/2028) y se asciende a conductor a 3 trabajadores del retén acordado el 31/10/2024 (otros 2 antes del 31/01/2028).
  • Se aplica la Adenda y el Protocolo de Acoso suscritos el 6 de mayo de 2025 por la comisión negociadora del convenio general del sector, conforme a la Ley 4/2023 y al RD 1026/2024 (disposición adicional tercera).
  • Medidas contra la violencia de género: cambio de turno, parque o ruta; reducción de jornada de hasta el 50 %; suspensión con reserva del puesto (art. 39).

Licencias y permisos retribuidos

El art. 18 fija los permisos retribuidos, además de hasta 30 días al año no retribuidos.

  • Hasta 15 días al año no retribuidos por razones familiares, sociales o de estudio, ampliables a 30 en situaciones especiales.
  • 15 días retribuidos por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 3 días por fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (al menos dos hábiles), ampliable 2 días más si hay desplazamiento.
  • 2 días por fallecimiento de familiar del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, ampliable 2 días más si hay desplazamiento.
  • 2 días por fallecimiento de hermanos políticos, 4 si ocurre fuera de la provincia.
  • 1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos, 2 si ocurre fuera de la provincia.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, o de quien conviva en el domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • En intervención quirúrgica sin hospitalización y sin reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado, el turno nocturno puede disfrutar la noche anterior o posterior; toda estancia en urgencias hospitalarias de un familiar de primer grado o cónyuge que coincida con al menos la mitad de la jornada da derecho a un día de licencia.
  • 2 días por traslado de domicilio habitual, dentro de los 30 días siguientes al empadronamiento.
  • 1 día hábil por matrimonio de hijos, hermanos o padres, 2 si es en distinta provincia.
  • Horas para exámenes y renovaciones del carné de conducir; tiempo necesario para asistencia al médico especialista o pruebas médicas que no puedan hacerse fuera de la jornada; tiempo indispensable para deberes inexcusables de carácter público y personal.
  • Todas las licencias se preavisan, salvo urgencias, y se justifican después; se abonan como días trabajados excepto el plus conducción y el plus funcional. Se disfrutan igual por matrimonios y por parejas de hecho registradas.

Comisión mixta paritaria y solución de conflictos

El convenio crea una comisión mixta paritaria y remite los conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

  • La comisión mixta paritaria se constituye el mismo día de la firma, con tres representantes de cada parte, y se reúne a instancia de cualquiera en un plazo máximo de quince días (art. 8).
  • Sus funciones: interpretación de las cláusulas, vigilancia del cumplimiento, valoración de nuevas disposiciones legales y cualquier actividad que favorezca la eficacia del convenio.
  • Los dictámenes se adoptan por mayoría de cada parte en un plazo máximo de cinco días; la comisión se reúne al menos cada tres meses.
  • Las discrepancias no resueltas en la comisión se someten, con carácter previo a la vía judicial, a los procedimientos del Acuerdo Interprofesional de solución extrajudicial de conflictos, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (art. 9).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 41.442,12 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 41.442,12 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 41.442,12 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 43.099,80 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 43.099,80 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 43.099,80 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.823,79 € 01/01/2028 – 31/12/2028 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.823,79 € 01/01/2028 – 31/12/2028 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.823,79 € 01/01/2028 – 31/12/2028 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 46.616,75 € 01/01/2029 – 31/12/2029 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 46.616,75 € 01/01/2029 – 31/12/2029 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 46.616,75 € 01/01/2029 – 31/12/2029 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 48.481,42 € 01/01/2030 – 31/12/2030 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 48.481,42 € 01/01/2030 – 31/12/2030 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 48.481,42 € 01/01/2030 – 31/12/2030 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.420,67 € 01/01/2031 – 31/12/2031 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.420,67 € 01/01/2031 – 31/12/2031 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.420,67 € 01/01/2031 – 31/12/2031 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.

Art. 34: en caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, de la que derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, que suponga la extinción definitiva del contrato, el trabajador o sus beneficiarios perciben en concepto de indemnización la cantidad del Anexo I, con independencia de las prestaciones que por ese motivo les correspondan.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 4 (Absorción de personal)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Art. 4: al término de la concesión de la contrata, los trabajadores con contrato fijo o con contrato temporal y antigüedad superior a cuatro meses en ese momento entran en la nueva contrata respetándoseles todos sus derechos y obligaciones. El convenio no desarrolla más detalle (documentación, plazos, responsabilidad solidaria): esos campos quedan vacíos porque no están en el texto.

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