Convenio colectivo · REGCON 99010035011996

Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado

Saneamiento público, limpieza viaria y residuos Ámbito estatal Vigencia 26/10/2024 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2024-22044 (25/10/2024) y modificaciones posteriores.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Aquí no está el salario: este es un acuerdo marco

Este convenio fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector, pero no publica tablas salariales. La subrogación del personal al cambiar la contrata los fija el convenio de tu comunidad autónoma o de tu provincia. Estos son los que tenemos publicados:

Salario de cobertura de vacíos 2026 (SMI + 5 %) Precalculada
Salario de cobertura de vacíos (centros sin convenio de ámbito inferior) 1 conceptos

Puestos: Todo el personal de centros sin regulación convencional específica de retribución

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE COBERTURA DE VACÍOS A 17.948,70 € SMI*1.05 Art. 29.2: SMI vigente + 5 %. SMI 2026 = 17.094 €.
Salario de cobertura de vacíos 2025 (SMI + 5 %) Precalculada
Salario de cobertura de vacíos (centros sin convenio de ámbito inferior) 1 conceptos

Puestos: Todo el personal de centros sin regulación convencional específica de retribución

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE COBERTURA DE VACÍOS A 17.404,80 € SMI*1.05 Art. 29.2: SMI vigente + 5 %. SMI 2025 = 16.576 € (RD 87/2025).
Salario de cobertura de vacíos 2024 (SMI + 5 %) Precalculada
Salario de cobertura de vacíos (centros sin convenio de ámbito inferior) 1 conceptos

Puestos: Todo el personal de centros sin regulación convencional específica de retribución

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DE COBERTURA DE VACÍOS A 16.669,80 € SMI*1.05 Art. 29.2: SMI vigente + 5 %, en jornada ordinaria completa, para centros de trabajo sin convenio de ámbito inferior que regule la retribución. SMI 2024 = 15.876 € (RD 145/2024).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Salario de cobertura de vacíos = SMI 2027 + 5 % · SMI oficial de 2027 El salario de cobertura de vacíos sigue al SMI vigente (art. 29.2). Los salarios de tabla los fijan los convenios de ámbito inferior.
2028 Salario de cobertura de vacíos = SMI 2028 + 5 % · SMI oficial de 2028 Último año de vigencia pactada (art. 9).

Historia del convenio

26/10/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de saneamiento público, limpieza viaria y residuos (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

Convenio marco del sector con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 y prórroga indefinida una vez denunciado.

  • Entró en vigor al día siguiente de su firma, con eficacia general desde el día siguiente a su publicación (25/10/2024); vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 9).
  • Denunciado el convenio, su contenido íntegro se prorroga indefinidamente hasta llegar a un acuerdo sobre el nuevo (art. 9).
  • La denuncia debe hacerse por escrito con una antelación de entre uno y seis meses al vencimiento (art. 10).

Qué fija este convenio y qué se remite al ámbito inferior

Es un convenio general (marco): los salarios concretos los fijan los convenios provinciales o de contrata; este solo establece un salario mínimo de cobertura y las reglas comunes.

  • Las percepciones económicas de cada persona trabajadora son las que establezcan los convenios de ámbito inferior aplicables a su contrata (art. 3).
  • La estructura salarial, la antigüedad (art. 33), la jornada concreta (art. 40) y el valor de la hora extraordinaria (art. 37) se remiten al ámbito inferior.
  • Este convenio reserva y regula: sistema salarial y salario de cobertura de vacíos, penosidad/toxicidad/peligrosidad, nocturnidad, definición de horas extraordinarias obligatorias, subrogación y prevención de riesgos (art. 5).

Salario de cobertura de vacíos (centros sin convenio inferior)

Para los centros sin convenio de ámbito inferior, el salario mínimo es el SMI vigente incrementado en un 5 %, en jornada ordinaria completa.

  • Salario de cobertura de vacíos = SMI vigente + 5 % (art. 29.2).
  • 2024: 16.669,80 € (SMI 15.876 € + 5 %).
  • 2025: 17.404,80 € (SMI 16.576 € + 5 %).
  • 2026: 17.948,70 € (SMI 17.094 € + 5 %).
  • Se aplica a los servicios cuyo expediente de contratación se inicie desde el día siguiente a la publicación del convenio (26/10/2024).
  • En centros con convenio inferior cuya retribución sea menor, al vencer ese convenio se garantiza un complemento hasta alcanzar el salario de cobertura de vacíos (art. 29.2).

Pluses de penosidad, toxicidad, peligrosidad y nocturnidad

El convenio marco fija los porcentajes de los pluses de penosidad/toxicidad/peligrosidad y de nocturnidad sobre el salario base.

  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 20 % sobre el salario base (art. 34).
  • Si esas labores duran más de 60 minutos sin exceder de media jornada: 10 % sobre el salario base.
  • Si concurren dos de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad): 25 %; si concurren las tres: 30 % (art. 34).
  • Trabajo nocturno (entre las 21:00 y las 6:00): 25 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado por ser nocturno por naturaleza (art. 35).
  • Actividades típicas del plus: alcantarillado (toxicidad y penosidad) y algunas recogidas de basura (peligrosidad).

Gratificaciones extraordinarias (subsidiarias)

El personal sin convenio de ámbito inferior tiene derecho a tres pagas extraordinarias: verano y Navidad de 30 días de salario base cada una, y una tercera de 15 días.

  • Paga de verano: 30 días de salario base, abono el 30 de junio (art. 39).
  • Paga de Navidad: 30 días de salario base, abono el 31 de diciembre.
  • Tercera gratificación: 15 días de salario base, abono el 31 de marzo.
  • Se devengan durante los doce meses anteriores a la fecha de abono, con la jornada máxima ordinaria.
  • Los convenios de ámbito inferior con más de dos pagas las mantienen, tendiendo a un máximo de tres.

Horas extraordinarias y prolongación de jornada

El valor de la hora extraordinaria se fija en el ámbito inferior y nunca puede ser inferior al de la hora ordinaria con todos sus complementos.

  • Valor de la hora extraordinaria: se negocia por grupo profesional en el ámbito inferior; nunca inferior al de la hora ordinaria con todos sus complementos salariales (art. 37).
  • Pueden compensarse por tiempo de descanso; su realización es voluntaria salvo las obligatorias.
  • Horas extraordinarias obligatorias: las necesarias para finalizar los servicios (por su carácter público), respetando el límite legal (art. 38).
  • Prolongación de jornada de mantenimiento/relevo: se abona a prorrata del valor de la hora extraordinaria, sin computar como jornada extraordinaria (arts. 43 y 45).

Jornada, festivos y vacaciones

La jornada concreta se fija en el ámbito inferior; las vacaciones son de 30 días naturales y se reconoce un festivo propio del sector.

  • La jornada de trabajo y su distribución las establecen los convenios de ámbito inferior (art. 40).
  • Bolsa de hasta 5 jornadas anuales de libre disposición, recuperables, para conciliación (art. 40).
  • Vacaciones: 30 días naturales al año (art. 46); su retribución se fija en el ámbito inferior.
  • Festivo propio del sector: 3 de noviembre, San Martín de Porres (art. 44).
  • Trabajo en domingos y festivos por imperativo del servicio: se compensa con descansos, salvo el personal contratado específicamente para esos días (art. 44).

Subrogación del personal

El cambio de empresa contratista conlleva la subrogación del personal adscrito al servicio, garantizando la estabilidad en el empleo.

  • Al cambiar la empresa contratista o adjudicataria de un servicio, la nueva se subroga en el personal adscrito, con las condiciones establecidas en el convenio (art. 49).
  • La empresa saliente debe entregar la relación del personal y la documentación acreditativa (anexos I a III del convenio).
  • El plus de distancia y transporte (extrasalarial) se fija, en su caso, en el ámbito inferior (art. 36).

Jubilación forzosa y jubilación parcial

El contrato se extingue al cumplir la edad legal de jubilación (68 años o más) si la persona tiene derecho al 100 % de la pensión, con obligación de contratar a alguien en su lugar.

  • Extinción del contrato al cumplir 68 años o más, salvo pacto individual en contrario, cuando se reúnan los requisitos para el 100 % de la pensión ordinaria de jubilación (disposición adicional 3.ª).
  • La extinción debe llevar aparejada la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora (relevo generacional).
  • El límite de edad puede rebajarse a la edad ordinaria de jubilación cuando la ocupación femenina en el CNAE del sector sea inferior al 20 %, contratando en tal caso a una mujer.
  • La disposición adicional 2.ª sobre jubilación parcial (que preveía complementos del 50 % y del 75 %) fue suprimida por la modificación de 2026 (BOE-A-2026-3794); esa materia pasa a negociarse en el ámbito inferior.

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