| P. ASISTENCIA | E | 11,22 € | Columna «P. ASISTENCIA» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)), por día. Art. 46: «Complemento de Convenio: Plus de Asistencia», que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijan las tablas para cada nivel o grupo. |
| COMPLEMENTO NO SALARIAL (ANTIGUO PLUS DE DISTANCIA) | H | 0,13 € | Art. 49: complemento no salarial que sustituye al anterior plus de distancia; se devenga por día de asistencia al trabajo, es de igual cuantía para todos los grupos y se abona en función de 0,13 euros por kilómetro. Los trabajadores en formación lo perciben al 100 % (art. 13.d). |
| DIETA COMPLETA | D | 35,00 € | Art. 50: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga siempre por día natural. Importe: 35 euros. No se devenga si el empresario organiza y costea la manutención y el alojamiento. |
| MEDIA DIETA | E | 11,00 € | Art. 50: media dieta cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; por día efectivo trabajado. Importe: 11 euros. No se devenga a menos de 10 km del centro de trabajo ni entre centros del mismo término municipal. |
| COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) | D | 8,75 € | DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 21: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 35 €. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) | A | 1.800,00 € | Art. 89.a): 1.800 € o el importe de una dozava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior. Complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 46.000,00 € | Art. 89.b): «Año 2008: 46.000 Euros», para muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; entra en vigor a los 30 días de la publicación en el BOP de Huelva. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 46.000,00 € | Art. 89.b): «Año 2008: 46.000 Euros», la misma cuantía que la de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración por el órgano competente. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (7 %) | A | — | 7% Art. 17.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO | A | — | 35% Art. 23: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AL NO ACEPTAR EL TRASLADO | A | — | SALARIO_DIA*20*AÑOS_SERVICIO (máx. 12 mensualidades) Art. 23.b): quien opte por extinguir el contrato ante el traslado percibe una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Depende de cada persona: no se calcula. |