Convenio colectivo · REGCON 21000335011981

Convenio Colectivo de Industrias de Derivados del Cemento de la provincia de Huelva (2008, sustituido)

Huelva Derivados del cemento Ámbito provincial Vigencia 01/01/2008 — 31/12/2008
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva nº 122, de 26/06/2008 (convenio 2008).
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2008 y desde el 01/01/2017 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio Colectivo de Industrias de Derivados del Cemento de la provincia de Huelva (código 21100325012018, BOP de Huelva n.º 167, de 30 de agosto de 2018 (Convenio Colectivo de Industrias de Derivados del Cemento de la provincia de Huelva 2017-2020, código 21100325012018); suscrito el 5 de julio de 2018 por la Asociación de Empresarios de Derivados del Cemento, FICA-UGT Huelva y CCOO de Construcción y Servicios de Huelva). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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P. ASISTENCIA E 11,22 € Columna «P. ASISTENCIA» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)), por día. Art. 46: «Complemento de Convenio: Plus de Asistencia», que se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijan las tablas para cada nivel o grupo.
COMPLEMENTO NO SALARIAL (ANTIGUO PLUS DE DISTANCIA) H 0,13 € Art. 49: complemento no salarial que sustituye al anterior plus de distancia; se devenga por día de asistencia al trabajo, es de igual cuantía para todos los grupos y se abona en función de 0,13 euros por kilómetro. Los trabajadores en formación lo perciben al 100 % (art. 13.d).
DIETA COMPLETA D 35,00 € Art. 50: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga siempre por día natural. Importe: 35 euros. No se devenga si el empresario organiza y costea la manutención y el alojamiento.
MEDIA DIETA E 11,00 € Art. 50: media dieta cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; por día efectivo trabajado. Importe: 11 euros. No se devenga a menos de 10 km del centro de trabajo ni entre centros del mismo término municipal.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 8,75 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 21: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 35 €.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 89.a): 1.800 € o el importe de una dozava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior. Complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 89.b): «Año 2008: 46.000 Euros», para muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; entra en vigor a los 30 días de la publicación en el BOP de Huelva.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 46.000,00 € Art. 89.b): «Año 2008: 46.000 Euros», la misma cuantía que la de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración por el órgano competente.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (7 %) A — 7% Art. 17.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Depende de lo devengado por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 23: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al realizarse el cambio de centro, 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN AL NO ACEPTAR EL TRASLADO A — SALARIO_DIA*20*AÑOS_SERVICIO (máx. 12 mensualidades) Art. 23.b): quien opte por extinguir el contrato ante el traslado percibe una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Depende de cada persona: no se calcula.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR 9 conceptos
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S. BASE D 38,16 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 1.070,16 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.070,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 18.871,07 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,13 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL TITULADO MEDIO 9 conceptos
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S. BASE D 37,16 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 1.041,92 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.041,92 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 18.450,42 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª 9 conceptos
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S. BASE D 37,16 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 1.041,92 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.041,92 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 18.450,42 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE DE PERSONAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 37,16 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 1.041,92 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.041,92 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 18.450,42 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AYUDANTE DE OBRA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 37,16 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 1.041,92 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.041,92 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 18.450,42 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL DE FABRICACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 37,16 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 1.041,92 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.041,92 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 18.450,42 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 37,16 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 1.041,92 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.041,92 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 18.450,42 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 37,16 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 1.041,92 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.041,92 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 18.450,42 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE SUPERIOR 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 37,16 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 1.041,92 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.041,92 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 18.450,42 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL DE OBRA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 37,16 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 1.041,92 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.041,92 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 18.450,42 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE DE SECCIÓN DE ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 37,16 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 1.041,92 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.041,92 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 18.450,42 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 34,01 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 953,71 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 953,71 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 17.123,06 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE 1ª 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 34,01 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 953,71 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 953,71 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 17.123,06 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
TÉCNICO ORGANIZACIÓN 1ª 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 34,01 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 953,71 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 953,71 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 17.123,06 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE TALLER 9 conceptos
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S. BASE D 34,01 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 953,71 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 953,71 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 17.123,06 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE O ENCARGADO TALLER 9 conceptos
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S. BASE D 34,01 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 953,71 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 953,71 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 17.123,06 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CAPATAZ ESPECIALISTA DE OFICIO 9 conceptos
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S. BASE D 34,01 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 953,71 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 953,71 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 17.123,06 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONTRAMAESTRE 9 conceptos
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S. BASE D 34,01 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 953,71 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 953,71 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 17.123,06 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 31,55 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 884,25 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 884,25 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 16.084,92 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,27 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,05 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL DE 1ª OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 31,55 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 884,25 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 884,25 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 16.084,92 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,27 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,05 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 29,82 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 836,45 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 836,45 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 15.359,93 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,50 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 5,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONSERJE 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 29,82 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 836,45 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 836,45 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 15.359,93 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,50 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 5,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 2ª OPERARIO 9 conceptos
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S. BASE D 29,82 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 836,45 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 836,45 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 15.359,93 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,50 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 5,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
VIGILANTE ALMACENERO 9 conceptos
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S. BASE D 29,02 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 813,69 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 813,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 15.022,11 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,25 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 5,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL DE 3ª AYUDANTE 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 29,02 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 813,69 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 813,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 15.022,11 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,25 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 5,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ESPECIALISTA 2ª 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 28,20 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 790,89 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 790,89 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 14.675,28 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,45 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,99 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 5,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ESPECIALISTA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 28,20 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 790,89 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 790,89 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 14.675,28 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,45 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,99 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 5,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ORDINARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 27,03 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 757,66 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 757,66 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 14.181,72 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 5,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL DE LIMPIEZA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 27,03 € Columna «S. BASE» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). Art. 38: parte de la retribución fijada por unidad de tiempo; art. 36: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 42) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 41).
PAGA JUNIO A 757,66 € Columna «PAGA JUNIO» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada, si procede, con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 757,66 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)): importe de la paga completa. Art. 44: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL A 14.181,72 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I (Tabla salarial 2008 (anexo I: IPC previsto + 1,4 puntos = 3,4 %)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del salario hora ordinaria (art. 39).
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 39: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual de cada nivel o grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta fila y las 1.736 horas del art. 27 (jornada de 2008).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 47: las horas extra se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el salario hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 6,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese periodo; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es igual o menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 5,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 41: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.

Historia del convenio

01/01/2008 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2008 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (Huelva)?

En 2008, el salario base va desde 27,03 € hasta 38,16 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio sustituido: vigencia, ultraactividad y sucesor

Este convenio de 2008 ya no se aplica: el sector pasó al convenio 2017-2020, inscrito con otro código (21100325012018).

  • Vigencia pactada: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, con independencia de la fecha de publicación (art. 3).
  • Se prorrogaba tácitamente por años si ninguna parte lo denunciaba con tres meses de antelación; sin denuncia, todos sus conceptos económicos subían el IPC de los 12 meses anteriores (art. 4).
  • En 2013 la comisión negociadora lo califica de «convenio actualmente denunciado» y amplía su ultraactividad hasta el 30 de junio de 2014 (BOP de 6 de agosto de 2013).
  • Nuevas ampliaciones: hasta el 31 de diciembre de 2014 (BOP de 30 de julio de 2014), el 30 de junio de 2016 (BOP de 30 de julio de 2015), el 30 de junio de 2017 (BOP de 20 de septiembre de 2016) y el 31 de diciembre de 2017 (BOP de 24 de julio de 2017, con la fecha corregida en el BOP de 20 de febrero de 2018).
  • Ninguno de esos acuerdos publica tablas: las últimas tablas propias son las de 2008.
  • Sucesor: Convenio Colectivo de Industrias de Derivados del Cemento de la provincia de Huelva 2017-2020, código 21100325012018 (BOP de Huelva n.º 167, de 30 de agosto de 2018), en vigor desde el 1 de enero de 2017, firmado por la asociación empresarial del sector y por UGT y CCOO.

Subida salarial de 2008

Las tablas de 2008 suben el IPC previsto más 1,4 puntos, un 3,4 % en total.

  • Rótulo del anexo I: «I.P.C. previsto + 1,4 puntos = 3,4%».
  • Comparadas con las tablas de 2007 del convenio anterior (BOP de 14 de julio de 2008), el salario base, las pagas y el salario anual suben un 3,4 %.
  • El plus de asistencia pasa de 10,84 € a 11,22 € por día.
  • El convenio no publica cláusula de revisión para 2008 ni tablas de años posteriores.

Jornada y calendario

La jornada de 2008 es de 1.736 horas anuales de trabajo efectivo, con jornada continuada de 7 horas en verano.

  • Jornada anual de 2008: 1.736 horas, todas de trabajo efectivo (art. 27).
  • Jornada intensiva: 7 horas continuadas del 28 de julio al 31 de agosto.
  • Para cuadrar la jornada diaria de 8 horas con la anual se fijan nueve días inhábiles en 2008, iguales a los del convenio provincial de la construcción.
  • Días inhábiles de 2008 (acta de 16 de julio de 2008): 26 de septiembre, 10 y 31 de octubre, 10 y 24 de noviembre, 5, 24, 26 y 31 de diciembre.
  • Distribución irregular: el calendario se publica antes del 28 de febrero; entre 7 y 9 horas diarias y 35 y 45 semanales, ampliable por acuerdo en la empresa a 6-10 y 30-50 (art. 28).
  • El exceso de horas por la distribución irregular al vencer el contrato se paga con la fórmula del anexo III (salario base, antigüedad consolidada, pluses, complementos, gratificaciones y vacaciones entre las horas anuales).
  • Por inclemencias o fuerza mayor la empresa puede suspender el trabajo sin merma salarial; el 50 % de las horas no trabajadas se recupera (art. 32).

Horas extraordinarias y prolongaciones

Las horas extra se compensan preferentemente con descanso y, excepcionalmente, se pagan al 130 % de la hora ordinaria.

  • Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 47).
  • Subsidiariamente: 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de la hora ordinaria.
  • Excepcionalmente, en metálico: 130 % del valor de la hora ordinaria.
  • Salario hora ordinaria: salario anual del nivel o grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (art. 39).
  • La opción es de la persona trabajadora; el descanso lo fija la empresa en los cuatro meses siguientes, por jornadas completas.
  • Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes.
  • Se pagan al precio de hora extra, sin computar como tales, la prolongación por averías o por el inicio o cierre del proceso, la limpieza excepcional de útiles y la espera del relevo en turnos, hasta dos horas (arts. 29 y 30).
  • En el trabajo a tarea, el tiempo que se siga trabajando tras terminarla se paga como horas extraordinarias sin computar en el límite (art. 79).

Vacaciones

Las vacaciones son de al menos treinta días naturales y se pagan con el promedio del trimestre anterior.

  • Duración: no inferior a 30 días naturales (art. 33).
  • El plan de turnos se acuerda con la representación y se conoce con dos meses de antelación.
  • Pueden dividirse en dos periodos; uno, de al menos 15 días laborables, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Retribución: el promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extras ni gratificaciones extraordinarias (art. 45).
  • Si sobreviene una IT ya iniciadas las vacaciones, esos días cuentan como vacaciones, pero se cobra la diferencia con la prestación si es menor.
  • A efectos de devengo, el tiempo en IT cuenta como trabajado; si al acabar el año sigue la baja, se pierde el disfrute pero se cobra la diferencia.
  • En el cese se liquidan las vacaciones devengadas y no disfrutadas; en el cese voluntario la empresa puede descontar los días disfrutados de más.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad, con la cuantía de la tabla de cada nivel o grupo.

  • Paga de Verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 44).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • Cuantía: la de la tabla, incrementada, en su caso, con la antigüedad que corresponda.
  • Quien ingrese o cese cobra la parte proporcional en la liquidación.
  • El convenio no dice si las pagas pueden prorratearse.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 %; en enfermedad común, solo si el absentismo no supera el 3 %.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin horas extraordinarias ni prorrata de pagas, que se cobran íntegras en su fecha (art. 90.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % de la base reguladora a partir del decimosexto día de baja y mientras dure, si el índice de absentismo es igual o inferior al 3 % (art. 90.2.A).
  • Con hospitalización: el 100 % desde el primer día.
  • Índice de absentismo: horas de ausencia por IT de enfermedad común o accidente no laboral entre las horas teóricas por el número de trabajadores de plantilla, × 100; se toma (media de los 12 meses anteriores + índice del mes) / 2.
  • La empresa debe publicar el índice cada mes y entregarlo a la representación (o a los sindicatos firmantes); si no lo hace, debe pagar el complemento aunque el índice supere el 3 %.

Antigüedad

El complemento personal de antigüedad está abolido; solo se conserva la antigüedad consolidada.

  • Los firmantes del primer Convenio General de Derivados del Cemento abolieron definitivamente el complemento personal de antigüedad y fijaron fórmulas para compensarlo (art. 48).
  • La «antigüedad consolidada» sigue figurando entre los conceptos salariales (art. 34) y en la fórmula del valor hora del anexo III.
  • El anexo I de 2008 ya no trae la columna «Antigüedad por 5 años» que tenían las tablas de 2006 y 2007.
  • El convenio no publica importes de antigüedad consolidada: dependen de cada persona.

Estructura salarial y pago

El convenio fija qué conceptos componen la retribución, cómo se devengan y cómo se pagan.

  • Conceptos salariales: salario base, complementos de puesto y de cantidad o calidad, pagas extraordinarias, vacaciones, complementos de convenio, horas extraordinarias y antigüedad consolidada (art. 34).
  • Salario base, gratificaciones y vacaciones deben ser al menos el 75 % del total anual de las tablas; los complementos no salariales no pueden superar el 8 % del total anual del peón ordinario (art. 35).
  • El salario se devenga por día natural y los complementos salariales por día de trabajo efectivo (art. 36).
  • Pago mensual, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente, con recibo detallado; prohibido el salario global; anticipo de hasta el 90 % de lo devengado una vez al mes (art. 37).
  • Plus de asistencia (complemento de convenio): por cada día efectivamente trabajado, con rendimiento normal, en la cuantía de la tabla (art. 46).
  • Complemento no salarial (antiguo plus de distancia): por día de asistencia, igual para todos, a 0,13 € por kilómetro (art. 49).
  • Nadie puede ver mermadas en conjunto y en cómputo anual sus retribuciones anteriores (art. 51); absorción y compensación en cómputo anual y comparando conceptos de la misma naturaleza (art. 53).
  • No aplicación de los incrementos (descuelgue) por pérdidas, concurso, regulación de empleo o siniestro, con procedimiento ante la comisión paritaria; no se puede usar dos años seguidos (art. 54).

Complementos de puesto e incentivos

El convenio cuantifica dos complementos de puesto como porcentaje del salario base; ninguno es consolidable.

  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad: 20 % del salario base; 15 % si se realiza durante la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo trabajado (art. 41).
  • Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): 25 % del salario base de tablas; íntegra si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor (art. 42).
  • No cobran nocturnidad los guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
  • Trabajo con incentivo: si no se alcanza el rendimiento por causas imputables a la empresa, se cobra el 50 % del promedio de las primas del mes anterior los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 siguientes (art. 81).
  • Paradas no imputables a la empresa (falta de fluido eléctrico, averías, falta de materiales o de pedidos): se paga el salario base.

Dietas, desplazamientos y traslados

El convenio fija la cuantía de las dietas y compensa los desplazamientos y traslados.

  • Dieta completa (por día natural, sin poder pernoctar en casa): 35 € (art. 50).
  • Media dieta (por día efectivo, comida fuera sin pernocta): 11 €; no se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal.
  • No hay dieta si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento; en desplazamientos de más de una semana se pueden pedir anticipos quincenales.
  • Desplazamiento fuera de España: todos los gastos y, además, el 25 % del valor de la dieta; un viaje a casa cada tres meses a cargo de la empresa (art. 21).
  • Desplazamientos de más de tres meses con pernocta fuera, sin acuerdo: al menos 4 días laborables en el domicilio por cada 3 meses, con el viaje a cargo de la empresa.
  • Si el viaje de ida o vuelta supera 45 minutos, el exceso se paga a prorrata del salario convenio (art. 22).
  • Traslado con cambio de residencia: 35 % de las percepciones anuales brutas al trasladarse, 20 % al empezar el 2.º año y 20 % al empezar el 3.º, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por familiar; o extinción con 20 días por año, máximo 12 mensualidades (art. 23).

Indemnizaciones, fin de contrato y ayuda de estudios

El convenio fija indemnizaciones complementarias de la Seguridad Social, una indemnización por fin de contrato temporal y una ayuda para libros.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 € o una dozava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es superior (art. 89).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 46.000 € en 2008.
  • Entran en vigor a los 30 días de la publicación del convenio; el hecho causante es el accidente o la primera declaración de la enfermedad profesional.
  • El convenio no obliga expresamente a contratar una póliza: fija la indemnización que se debe.
  • Fin de contrato temporal: 7 % de los salarios de convenio devengados durante el contrato (art. 17.2).
  • Preaviso de cese en contratos temporales: 7 días si duran hasta 30 días naturales y 15 si duran más; la empresa puede sustituirlo por los días de preaviso omitidos calculados sobre las tablas (art. 17.1).
  • Ayuda de estudios: la empresa abona el precio de los libros oficiales de texto de ESO y Bachillerato de los hijos, contra certificado del colegio y factura, en el mes de octubre (art. 52).

Remuneraciones mínimas sectoriales (anexo IV)

El anexo IV reproduce las remuneraciones brutas anuales mínimas del Convenio General de Derivados del Cemento, por nivel, del año 2007.

  • Nivel XII*: 15.593,16 €.
  • Nivel XI: 15.315,67 €.
  • Nivel X: 15.545,40 €.
  • Nivel IX: 15.778,58 €.
  • Nivel VIII: 16.015,26 €.
  • Niveles VII y VI: 16.527,75 €.
  • Niveles V y IV: 17.717,75 €.
  • Niveles III y II: 18.178,41 €.
  • Las prácticas no pueden cobrar menos que el grupo 6 de ese cuadro (art. 14); la referencia de los contratos formativos es el nivel X (art. 12) y, en todo caso, el 100 % del salario mínimo interprofesional (art. 13).

Permisos retribuidos (anexo V)

Los permisos del anexo V se retribuyen con salario base, pagas, antigüedad, incentivo, complemento de convenio y de puesto; el complemento no salarial solo en lactancia y funciones sindicales.

  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: tres días naturales, hasta cinco con desplazamiento de más de 150 km.
  • Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos: tres días naturales, hasta cinco con desplazamiento.
  • Fallecimiento o enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: dos días naturales, hasta cuatro con desplazamiento.
  • Nacimiento de hijo o adopción: tres días naturales, hasta cinco con desplazamiento.
  • Matrimonio del trabajador: quince días naturales; matrimonio de un hijo: el día natural.
  • Cambio de domicilio habitual: un día laborable; traslado (art. 40 del Estatuto): tres días laborables.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
  • Lactancia hasta nueve meses: una hora o dos fracciones de media hora, o media hora de reducción de jornada.
  • Los permisos alcanzan a las parejas de hecho inscritas (art. 65).

Representación, comisión paritaria y otras materias

Otras materias del convenio sin cuantía retributiva propia.

  • Comisión paritaria de cuatro vocales por parte, con funciones de vigilancia, interpretación y mediación; discrepancias al SERCLA (art. 6).
  • Crédito horario mensual: 15 horas hasta 100 trabajadores, 20 de 101 a 250, 30 de 251 a 500, 35 de 501 a 750 y 40 desde 751; acumulable por periodos de hasta 3 meses (art. 71).
  • Ropa y calzado de trabajo; un mono cada 6 meses y guantes cuando sean necesarios (art. 64).
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad; por cuidado de hijos hasta 5 años, con reserva del puesto el primer año; especial de hasta 6 meses para atender a familiares (arts. 67 y 68).
  • Suspensión temporal de contratos con stock de más de dos meses (o de 30 días con informe de la comisión paritaria), hasta 2 meses al año (art. 87).
  • Jubilación forzosa a los 65 años con medidas de empleo (art. 91); fomento del contrato de relevo (art. 92).
  • Formación profesional: remisión al Convenio General de Derivados del Cemento (art. 86); seguridad y salud: capítulo X del IV Convenio General 2007-2010 (art. 64).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 89 reconoce indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social (1.800 € por muerte por enfermedad común o accidente no laboral; 46.000 € en 2008 por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional), pero no menciona ninguna póliza. Las cuantías van como conceptos en cada categoría.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional.

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