Convenio colectivo · REGCON 21100325012018

Convenio Colectivo de Industrias de Derivados del Cemento de la provincia de Huelva

Huelva Derivados del cemento Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva nº 167, de 30/08/2018 (convenio 2017-2020) y actas posteriores hasta el BOP nº 107, de 05/06/2026.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2020 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 05/06/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL (ANTIGUO PLUS DE DISTANCIA) H 0,12 € Art. 40: complemento no salarial que sustituye al antiguo plus de distancia; se devenga por día de asistencia al trabajo y se abona en función de 0,124 euros por kilómetro. El convenio no fija año para esta cuantía y ningún trámite posterior la actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 81: 1.800 € o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros». Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros», la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 14: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 53,74 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,80 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.419,21 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.419,21 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 26.593,52 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,91 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL TITULADO MEDIO GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 53,74 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,80 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.419,21 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.419,21 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 26.593,52 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,91 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 53,74 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,80 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.419,21 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.419,21 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 26.593,52 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,91 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 53,74 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,80 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.419,21 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.419,21 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 26.593,52 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,91 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AYUDANTE DE OBRA GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 53,74 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,80 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.419,21 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.419,21 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 26.593,52 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,91 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO Gº FABRICACIÓN GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 53,74 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,80 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.419,21 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.419,21 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 26.593,52 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,91 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 53,74 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,80 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.419,21 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.419,21 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 26.593,52 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,91 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 8,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 52,43 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,76 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.462,85 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.462,85 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.919,62 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,41 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE SUPERIOR GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 52,43 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,76 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.462,85 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.462,85 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.919,62 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,41 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL DE OBRA GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 52,43 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,76 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.462,85 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.462,85 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.919,62 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,41 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN CIENTIFICA DE TRABAJO GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 52,43 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,76 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.462,85 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.462,85 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.919,62 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,41 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 52,43 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,76 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.462,85 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.462,85 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.919,62 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,41 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE 1ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 52,43 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,76 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.462,85 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.462,85 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.919,62 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,41 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
TECNICO ORGANIZACIÓN 1ª GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 52,43 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,76 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.462,85 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.462,85 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.919,62 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,41 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
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S.BASE D 48,01 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,82 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.346,67 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.346,67 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.178,77 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,11 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE O ENCARGADO DE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 48,01 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,82 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.346,67 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.346,67 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.178,77 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,11 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CAPATAZ ESPECIALISTA DE OFICIO GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 48,01 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,82 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.346,67 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.346,67 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.178,77 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,11 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONTRAMAESTRE GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 48,01 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,82 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.346,67 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.346,67 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.178,77 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,11 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 4 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,94 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,97 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.287,96 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.287,96 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.429,02 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,54 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 1ª OPERARIO GRUPO 4 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,94 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,97 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.287,96 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.287,96 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.429,02 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,54 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 4 10 conceptos
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S.BASE D 45,94 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,97 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.287,96 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.287,96 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.429,02 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,54 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONSERJE GRUPO 5 10 conceptos
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S.BASE D 44,81 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 16,48 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.304,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.304,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.082,78 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,29 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONDUCTOR CAMIÓN HASTA 7.500 KG. GRUPO 5 10 conceptos
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S.BASE D 44,81 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 16,48 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.304,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.304,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.082,78 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,29 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 2ª OPERARIO GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 44,81 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 16,48 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.304,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.304,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.082,78 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,29 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
VIGILANTE ALMACENERO GRUPO 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 16,34 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.231,86 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.231,86 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.741,67 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,03 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL DE 3ª AYUDANTE GRUPO 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 16,34 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.231,86 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.231,86 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.741,67 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,03 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ESPECIALISTAS DE 2ª GRUPO 7 10 conceptos
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S.BASE D 43,03 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 16,22 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.207,51 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.207,51 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.405,57 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO 7 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,03 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 16,22 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.207,51 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.207,51 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.405,57 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ORDINARIO GRUPO 8 10 conceptos
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S.BASE D 42,05 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 16,53 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.179,29 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.179,29 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.074,47 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 8 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 42,05 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 16,53 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.179,29 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.179,29 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.074,47 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2028 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL (ANTIGUO PLUS DE DISTANCIA) H 0,12 € Art. 40: complemento no salarial que sustituye al antiguo plus de distancia; se devenga por día de asistencia al trabajo y se abona en función de 0,124 euros por kilómetro. El convenio no fija año para esta cuantía y ningún trámite posterior la actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 81: 1.800 € o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros». Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros», la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 14: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 52,17 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,34 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.377,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.377,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.818,95 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,33 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL TITULADO MEDIO GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 52,17 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,34 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.377,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.377,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.818,95 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,33 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 52,17 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,34 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.377,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.377,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.818,95 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,33 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 52,17 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,34 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.377,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.377,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.818,95 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,33 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AYUDANTE DE OBRA GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 52,17 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,34 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.377,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.377,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.818,95 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,33 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO Gº FABRICACIÓN GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 52,17 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,34 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.377,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.377,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.818,95 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,33 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 52,17 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,34 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.377,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.377,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.818,95 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,33 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 13,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 50,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,30 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.420,24 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.420,24 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.164,68 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,84 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE SUPERIOR GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 50,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,30 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.420,24 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.420,24 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.164,68 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,84 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL DE OBRA GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 50,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,30 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.420,24 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.420,24 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.164,68 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,84 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN CIENTIFICA DE TRABAJO GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 50,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,30 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.420,24 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.420,24 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.164,68 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,84 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 50,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,30 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.420,24 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.420,24 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.164,68 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,84 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE 1ª GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 50,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,30 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.420,24 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.420,24 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.164,68 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,84 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
TECNICO ORGANIZACIÓN 1ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 50,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,30 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.420,24 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.420,24 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.164,68 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,84 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 46,61 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,36 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.307,45 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.307,45 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.474,53 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE O ENCARGADO DE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
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S.BASE D 46,61 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,36 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.307,45 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.307,45 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.474,53 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CAPATAZ ESPECIALISTA DE OFICIO GRUPO 3 10 conceptos
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S.BASE D 46,61 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,36 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.307,45 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.307,45 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.474,53 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONTRAMAESTRE GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 46,61 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,36 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.307,45 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.307,45 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.474,53 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 4 10 conceptos
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S.BASE D 44,60 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,50 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.250,45 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.250,45 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.746,62 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,03 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 1ª OPERARIO GRUPO 4 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 44,60 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,50 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.250,45 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.250,45 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.746,62 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,03 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 4 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 44,60 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,50 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.250,45 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.250,45 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.746,62 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,03 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONSERJE GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,50 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 16,00 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.266,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.266,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.410,47 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONDUCTOR CAMIÓN HASTA 7.500 KG. GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,50 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 16,00 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.266,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.266,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.410,47 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 2ª OPERARIO GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,50 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 16,00 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.266,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.266,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.410,47 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
VIGILANTE ALMACENERO GRUPO 6 10 conceptos
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S.BASE D 42,62 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,86 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.195,98 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.195,98 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.079,29 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL DE 3ª AYUDANTE GRUPO 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 42,62 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,86 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.195,98 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.195,98 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.079,29 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ESPECIALISTAS DE 2ª GRUPO 7 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,78 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,75 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.172,34 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.172,34 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.752,98 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,29 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO 7 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,78 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,75 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.172,34 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.172,34 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.752,98 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,29 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ORDINARIO GRUPO 8 10 conceptos
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S.BASE D 40,83 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 16,05 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.144,94 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.144,94 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.431,52 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 8 10 conceptos
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S.BASE D 40,83 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 16,05 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.144,94 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.144,94 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.431,52 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2027 (+3 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL (ANTIGUO PLUS DE DISTANCIA) H 0,12 € Art. 40: complemento no salarial que sustituye al antiguo plus de distancia; se devenga por día de asistencia al trabajo y se abona en función de 0,124 euros por kilómetro. El convenio no fija año para esta cuantía y ningún trámite posterior la actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 81: 1.800 € o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros». Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros», la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 14: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 50,65 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,89 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.337,74 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.337,74 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.066,94 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,77 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL TITULADO MEDIO GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 50,65 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,89 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.337,74 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.337,74 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.066,94 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,77 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 50,65 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,89 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.337,74 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.337,74 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.066,94 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,77 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 50,65 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,89 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.337,74 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.337,74 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.066,94 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,77 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AYUDANTE DE OBRA GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 50,65 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,89 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.337,74 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.337,74 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.066,94 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,77 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO Gº FABRICACIÓN GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 50,65 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,89 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.337,74 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.337,74 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.066,94 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,77 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 50,65 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,89 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.337,74 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.337,74 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 25.066,94 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,77 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 10,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 49,42 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,85 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.378,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.378,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.431,73 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,07 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE SUPERIOR GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 49,42 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,85 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.378,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.378,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.431,73 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,07 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL DE OBRA GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 49,42 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,85 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.378,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.378,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.431,73 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,07 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN CIENTIFICA DE TRABAJO GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 49,42 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,85 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.378,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.378,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.431,73 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,07 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 49,42 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,85 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.378,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.378,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.431,73 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,07 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE 1ª GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 49,42 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,85 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.378,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.378,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.431,73 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,07 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
TECNICO ORGANIZACIÓN 1ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 49,42 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,85 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.378,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.378,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.431,73 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,07 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
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S.BASE D 45,25 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,91 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.269,37 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.269,37 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.790,81 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,13 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,07 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE O ENCARGADO DE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,25 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,91 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.269,37 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.269,37 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.790,81 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,13 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,07 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CAPATAZ ESPECIALISTA DE OFICIO GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,25 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,91 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.269,37 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.269,37 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.790,81 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,13 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,07 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONTRAMAESTRE GRUPO 3 10 conceptos
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S.BASE D 45,25 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,91 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.269,37 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.269,37 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.790,81 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,13 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,07 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 4 10 conceptos
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S.BASE D 43,30 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,05 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.214,03 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.214,03 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.084,10 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,54 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 1ª OPERARIO GRUPO 4 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,30 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,05 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.214,03 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.214,03 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.084,10 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,54 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 4 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,30 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,05 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.214,03 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.214,03 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.084,10 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,54 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONSERJE GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 42,23 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,53 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.229,80 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.229,80 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.757,74 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,29 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONDUCTOR CAMIÓN HASTA 7.500 KG. GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 42,23 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,53 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.229,80 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.229,80 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.757,74 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,29 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 2ª OPERARIO GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 42,23 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,53 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.229,80 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.229,80 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.757,74 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,29 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
VIGILANTE ALMACENERO GRUPO 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,38 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,40 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.161,15 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.161,15 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.436,20 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL DE 3ª AYUDANTE GRUPO 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,38 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,40 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.161,15 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.161,15 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.436,20 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ESPECIALISTAS DE 2ª GRUPO 7 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,56 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,29 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.138,19 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.138,19 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.119,40 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO 7 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,56 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,29 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.138,19 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.138,19 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.119,40 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ORDINARIO GRUPO 8 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,64 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,58 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.111,59 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.111,59 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.807,30 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 8 10 conceptos
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S.BASE D 39,64 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,58 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.111,59 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.111,59 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.807,30 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2026 (+3,25 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL (ANTIGUO PLUS DE DISTANCIA) H 0,12 € Art. 40: complemento no salarial que sustituye al antiguo plus de distancia; se devenga por día de asistencia al trabajo y se abona en función de 0,124 euros por kilómetro. El convenio no fija año para esta cuantía y ningún trámite posterior la actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 81: 1.800 € o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros». Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros», la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 14: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 49,06 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,42 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.295,63 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.295,63 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.277,91 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,18 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL TITULADO MEDIO GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 49,06 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,42 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.295,63 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.295,63 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.277,91 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,18 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 49,06 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,42 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.295,63 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.295,63 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.277,91 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,18 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 49,06 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,42 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.295,63 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.295,63 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.277,91 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,18 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AYUDANTE DE OBRA GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 49,06 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,42 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.295,63 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.295,63 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.277,91 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,18 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO Gº FABRICACIÓN GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 49,06 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,42 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.295,63 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.295,63 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.277,91 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,18 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 49,06 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,42 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.295,63 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.295,63 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 24.277,91 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,18 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 12,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 47,86 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,38 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.335,47 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.335,47 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.662,69 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,72 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE SUPERIOR GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 47,86 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,38 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.335,47 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.335,47 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.662,69 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,72 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL DE OBRA GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 47,86 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,38 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.335,47 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.335,47 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.662,69 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,72 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN CIENTIFICA DE TRABAJO GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 47,86 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,38 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.335,47 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.335,47 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.662,69 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,72 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 47,86 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,38 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.335,47 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.335,47 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.662,69 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,72 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE 1ª GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 47,86 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,38 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.335,47 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.335,47 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.662,69 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,72 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
TECNICO ORGANIZACIÓN 1ª GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 47,86 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,38 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.335,47 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.335,47 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.662,69 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,72 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,83 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,44 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.229,41 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.229,41 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.073,42 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE O ENCARGADO DE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,83 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,44 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.229,41 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.229,41 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.073,42 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CAPATAZ ESPECIALISTA DE OFICIO GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,83 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,44 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.229,41 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.229,41 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.073,42 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONTRAMAESTRE GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,83 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,44 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.229,41 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.229,41 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.073,42 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 4 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,94 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,58 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.175,82 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.175,82 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.388,96 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 1ª OPERARIO GRUPO 4 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,94 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,58 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.175,82 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.175,82 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.388,96 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 4 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,94 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,58 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.175,82 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.175,82 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.388,96 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONSERJE GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,04 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.191,09 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.191,09 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.072,87 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,78 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONDUCTOR CAMIÓN HASTA 7.500 KG. GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,04 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.191,09 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.191,09 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.072,87 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,78 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 2ª OPERARIO GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,04 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.191,09 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.191,09 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.072,87 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,78 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
VIGILANTE ALMACENERO GRUPO 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,08 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,92 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.124,60 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.124,60 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.761,45 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL DE 3ª AYUDANTE GRUPO 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,08 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,92 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.124,60 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.124,60 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.761,45 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ESPECIALISTAS DE 2ª GRUPO 7 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,28 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,81 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.102,36 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.102,36 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.454,62 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,32 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO 7 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,28 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,81 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.102,36 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.102,36 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.454,62 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,32 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ORDINARIO GRUPO 8 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 38,39 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,09 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.076,60 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.076,60 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.152,35 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,09 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 8 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 38,39 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 15,09 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.076,60 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.076,60 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.152,35 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2025 (+1 % por la cláusula de revisión salarial + 3,5 % de subida anual)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,09 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL (ANTIGUO PLUS DE DISTANCIA) H 0,12 € Art. 40: complemento no salarial que sustituye al antiguo plus de distancia; se devenga por día de asistencia al trabajo y se abona en función de 0,124 euros por kilómetro. El convenio no fija año para esta cuantía y ningún trámite posterior la actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 81: 1.800 € o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros». Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros», la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 14: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 46,94 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,78 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.239,43 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.239,43 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.224,66 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL TITULADO MEDIO GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 46,94 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,78 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.239,43 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.239,43 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.224,66 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 46,94 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,78 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.239,43 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.239,43 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.224,66 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 46,94 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,78 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.239,43 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.239,43 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.224,66 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AYUDANTE DE OBRA GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 46,94 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,78 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.239,43 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.239,43 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.224,66 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO Gº FABRICACIÓN GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 46,94 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,78 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.239,43 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.239,43 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.224,66 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 46,94 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,78 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.239,43 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.239,43 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 23.224,66 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,78 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,74 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.277,52 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.277,52 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.636,14 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE SUPERIOR GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,78 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,74 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.277,52 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.277,52 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.636,14 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL DE OBRA GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,78 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,74 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.277,52 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.277,52 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.636,14 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN CIENTIFICA DE TRABAJO GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,78 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,74 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.277,52 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.277,52 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.636,14 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,78 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,74 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.277,52 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.277,52 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.636,14 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE 1ª GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 45,78 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,74 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.277,52 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.277,52 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.636,14 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
TECNICO ORGANIZACIÓN 1ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,78 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,74 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.277,52 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.277,52 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.636,14 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,92 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,81 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.176,08 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.176,08 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.115,83 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,81 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE O ENCARGADO DE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,92 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,81 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.176,08 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.176,08 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.115,83 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,81 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CAPATAZ ESPECIALISTA DE OFICIO GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,92 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,81 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.176,08 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.176,08 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.115,83 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,81 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONTRAMAESTRE GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,92 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,81 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.176,08 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.176,08 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.115,83 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,81 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 4 10 conceptos
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S.BASE D 40,12 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,94 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.124,80 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.124,80 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.461,05 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,32 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
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S.BASE D 40,12 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,94 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.124,80 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.124,80 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.461,05 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,32 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 4 10 conceptos
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S.BASE D 40,12 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,94 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.124,80 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.124,80 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.461,05 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,32 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONSERJE GRUPO 5 10 conceptos
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S.BASE D 39,13 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,39 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.139,42 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.139,42 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.158,67 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,10 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONDUCTOR CAMIÓN HASTA 7.500 KG. GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,13 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,39 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.139,42 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.139,42 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.158,67 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,10 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 2ª OPERARIO GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,13 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,39 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.139,42 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.139,42 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.158,67 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,10 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
VIGILANTE ALMACENERO GRUPO 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 38,34 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,28 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.075,81 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.075,81 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.860,76 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,87 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL DE 3ª AYUDANTE GRUPO 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 38,34 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,28 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.075,81 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.075,81 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.860,76 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,87 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ESPECIALISTAS DE 2ª GRUPO 7 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 38,34 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,28 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.075,81 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.075,81 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.860,76 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,87 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO 7 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,36 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,32 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.075,81 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.075,81 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.860,76 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,87 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ORDINARIO GRUPO 8 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,72 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,44 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.029,89 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.029,89 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.278,09 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,44 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 8 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,72 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,44 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.029,89 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.029,89 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.278,09 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2024 (+1 % sobre la de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,44 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL (ANTIGUO PLUS DE DISTANCIA) H 0,12 € Art. 40: complemento no salarial que sustituye al antiguo plus de distancia; se devenga por día de asistencia al trabajo y se abona en función de 0,124 euros por kilómetro. El convenio no fija año para esta cuantía y ningún trámite posterior la actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 81: 1.800 € o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros». Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros», la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 14: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 46,47 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,65 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.227,16 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.227,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.994,72 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,22 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL TITULADO MEDIO GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 46,47 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,65 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.227,16 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.227,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.994,72 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,22 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 46,47 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,65 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.227,16 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.227,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.994,72 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,22 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 46,47 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,65 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.227,16 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.227,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.994,72 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,22 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AYUDANTE DE OBRA GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 46,47 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,65 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.227,16 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.227,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.994,72 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,22 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO Gº FABRICACIÓN GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 46,47 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,65 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.227,16 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.227,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.994,72 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,22 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 46,47 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,65 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.227,16 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.227,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.994,72 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,22 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,33 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,61 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.264,88 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.264,88 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.412,02 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE SUPERIOR GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,33 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,61 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.264,88 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.264,88 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.412,02 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL DE OBRA GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,33 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,61 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.264,88 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.264,88 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.412,02 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN CIENTIFICA DE TRABAJO GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,33 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,61 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.264,88 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.264,88 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.412,02 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,33 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,61 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.264,88 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.264,88 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.412,02 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE 1ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,33 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,61 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.264,88 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.264,88 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.412,02 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
TECNICO ORGANIZACIÓN 1ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,33 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,61 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.264,88 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.264,88 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.412,02 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,50 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,67 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.164,44 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.164,44 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.906,76 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,66 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE O ENCARGADO DE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,50 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,67 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.164,44 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.164,44 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.906,76 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,66 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CAPATAZ ESPECIALISTA DE OFICIO GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,50 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,67 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.164,44 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.164,44 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.906,76 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,66 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONTRAMAESTRE GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,50 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,67 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.164,44 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.164,44 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.906,76 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,66 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 4 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,72 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,80 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.113,66 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.113,66 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.258,46 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 1ª OPERARIO GRUPO 4 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,72 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,80 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.113,66 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.113,66 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.258,46 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 4 10 conceptos
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S.BASE D 39,72 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,80 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.113,66 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.113,66 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.258,46 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONSERJE GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 38,74 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,25 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.128,14 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.128,14 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.959,08 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,95 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONDUCTOR CAMIÓN HASTA 7.500 KG. GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 38,74 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,25 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.128,14 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.128,14 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.959,08 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,95 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 2ª OPERARIO GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 38,74 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,25 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.128,14 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.128,14 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.959,08 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,95 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
VIGILANTE ALMACENERO GRUPO 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,96 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,13 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.065,16 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.065,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.664,12 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,33 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,73 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL DE 3ª AYUDANTE GRUPO 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,96 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,13 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.065,16 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.065,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.664,12 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,33 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,73 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ESPECIALISTAS DE 2ª GRUPO 7 10 conceptos
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S.BASE D 37,96 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,13 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.065,16 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.065,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.664,12 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,33 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,73 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO 7 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 38,97 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,18 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.065,16 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.065,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.664,12 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,33 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,73 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ORDINARIO GRUPO 8 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,36 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,30 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.019,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.019,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.087,21 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,29 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 8 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,36 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,30 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.019,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.019,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.087,21 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2023 (+1,25 % sobre la de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,29 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL (ANTIGUO PLUS DE DISTANCIA) H 0,12 € Art. 40: complemento no salarial que sustituye al antiguo plus de distancia; se devenga por día de asistencia al trabajo y se abona en función de 0,124 euros por kilómetro. El convenio no fija año para esta cuantía y ningún trámite posterior la actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 81: 1.800 € o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros». Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros», la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 14: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 11 conceptos
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S.BASE D 45,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,48 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.212,01 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.212,01 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.710,83 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 113,55 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,01 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL TITULADO MEDIO GRUPO 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,48 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.212,01 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.212,01 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.710,83 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 113,55 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,01 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,48 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.212,01 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.212,01 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.710,83 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 113,55 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,01 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,48 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.212,01 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.212,01 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.710,83 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 113,55 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,01 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AYUDANTE DE OBRA GRUPO 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,48 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.212,01 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.212,01 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.710,83 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 113,55 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,01 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO Gº FABRICACIÓN GRUPO 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,48 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.212,01 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.212,01 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.710,83 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 113,55 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,01 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,48 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.212,01 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.212,01 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.710,83 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 113,55 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,01 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 9,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 44,77 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,44 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.249,26 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.249,26 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.135,33 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 110,68 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE SUPERIOR GRUPO 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 44,77 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,44 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.249,26 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.249,26 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.135,33 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 110,68 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL DE OBRA GRUPO 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 44,77 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,44 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.249,26 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.249,26 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.135,33 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 110,68 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN CIENTIFICA DE TRABAJO GRUPO 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 44,77 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,44 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.249,26 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.249,26 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.135,33 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 110,68 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 44,77 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,44 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.249,26 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.249,26 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.135,33 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 110,68 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE 1ª GRUPO 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 44,77 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,44 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.249,26 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.249,26 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.135,33 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 110,68 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
TECNICO ORGANIZACIÓN 1ª GRUPO 2 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 44,77 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,44 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.249,26 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.249,26 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.135,33 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 110,68 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE TALLER GRUPO 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,99 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,50 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.150,06 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.150,06 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.648,65 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 103,24 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,46 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE O ENCARGADO DE TALLER GRUPO 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,99 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,50 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.150,06 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.150,06 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.648,65 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 103,24 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,46 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CAPATAZ ESPECIALISTA DE OFICIO GRUPO 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,99 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,50 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.150,06 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.150,06 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.648,65 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 103,24 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,46 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONTRAMAESTRE GRUPO 3 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,99 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,50 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.150,06 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.150,06 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.648,65 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 103,24 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,46 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,23 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,63 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.099,91 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.099,91 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.008,36 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 100,04 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 1ª OPERARIO GRUPO 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,23 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,63 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.099,91 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.099,91 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.008,36 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 100,04 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,23 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,63 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.099,91 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.099,91 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.008,36 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 100,04 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONSERJE GRUPO 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 38,26 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,07 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.114,21 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.114,21 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.712,67 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 98,56 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,76 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONDUCTOR CAMIÓN HASTA 7.500 KG. GRUPO 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 38,26 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,07 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.114,21 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.114,21 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.712,67 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 98,56 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,76 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 2ª OPERARIO GRUPO 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 38,26 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,07 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.114,21 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.114,21 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.712,67 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 98,56 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,76 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
VIGILANTE ALMACENERO GRUPO 6 11 conceptos
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S.BASE D 37,49 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,96 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.052,01 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.052,01 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.421,35 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 97,11 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,54 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL DE 3ª AYUDANTE GRUPO 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,49 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,96 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.052,01 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.052,01 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.421,35 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 97,11 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,54 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ESPECIALISTAS DE 2ª GRUPO 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,49 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,96 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.052,01 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.052,01 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.421,35 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 97,11 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,54 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO 7 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,49 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,96 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.052,01 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.052,01 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.421,35 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 97,11 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,54 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ORDINARIO GRUPO 8 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 35,91 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,12 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.007,10 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.007,10 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.851,57 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 94,26 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,12 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 8 11 conceptos
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S.BASE D 35,91 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 14,12 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.007,10 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.007,10 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.851,57 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+2,75 % sobre la de 2021 y 0,50 % no consolidable)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
0,50% NO CONSOLIDABLE A 94,26 € 0.5% Columna «0,50 % NO CONSOLIDABLE» de la tabla definitiva de 2022: pago único de 2022 que no se incorpora a las tablas («+ 0,5 % sobre tablas 2021 no consolidable en tablas 2022», según el rótulo). Las cifras impresas equivalen al 0,5 % del salario anual de 2022 de cada fila.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,12 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL (ANTIGUO PLUS DE DISTANCIA) H 0,12 € Art. 40: complemento no salarial que sustituye al antiguo plus de distancia; se devenga por día de asistencia al trabajo y se abona en función de 0,124 euros por kilómetro. El convenio no fija año para esta cuantía y ningún trámite posterior la actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 81: 1.800 € o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros». Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros», la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El convenio fija los 50.000 € para los años 2017 a 2020 y ningún trámite posterior publica otra cuantía.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 14: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 44,67 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,12 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.179,57 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.179,57 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.103,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL TITULADO MEDIO GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 44,67 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,12 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.179,57 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.179,57 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.103,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 44,67 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,12 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.179,57 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.179,57 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.103,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 44,67 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,12 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.179,57 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.179,57 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.103,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AYUDANTE DE OBRA GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 44,67 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,12 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.179,57 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.179,57 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.103,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO Gº FABRICACIÓN GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 44,67 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,12 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.179,57 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.179,57 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.103,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 44,67 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,12 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.179,57 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.179,57 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 22.103,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 11,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 43,57 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,08 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.215,83 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.215,83 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.542,90 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,13 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE SUPERIOR GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 43,57 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,08 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.215,83 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.215,83 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.542,90 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,13 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL DE OBRA GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,57 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,08 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.215,83 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.215,83 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.542,90 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,13 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN CIENTIFICA DE TRABAJO GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,57 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,08 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.215,83 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.215,83 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.542,90 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,13 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 43,57 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,08 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.215,83 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.215,83 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.542,90 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,13 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE 1ª GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 43,57 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,08 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.215,83 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.215,83 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.542,90 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,13 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
TECNICO ORGANIZACIÓN 1ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,57 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,08 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.215,83 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.215,83 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.542,90 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,13 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
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S.BASE D 39,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,14 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.119,28 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.119,28 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.096,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,58 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,05 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE O ENCARGADO DE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,14 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.119,28 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.119,28 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.096,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,58 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,05 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CAPATAZ ESPECIALISTA DE OFICIO GRUPO 3 10 conceptos
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S.BASE D 39,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,14 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.119,28 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.119,28 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.096,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,58 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,05 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONTRAMAESTRE GRUPO 3 10 conceptos
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S.BASE D 39,90 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,14 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.119,28 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.119,28 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.096,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,58 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,05 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 4 10 conceptos
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S.BASE D 38,18 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,27 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.070,48 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.070,48 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.472,86 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 1ª OPERARIO GRUPO 4 10 conceptos
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S.BASE D 38,18 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,27 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.070,48 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.070,48 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.472,86 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 4 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 38,18 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,27 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.070,48 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.070,48 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.472,86 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONSERJE GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,24 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,70 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.084,39 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.084,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.185,08 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,37 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONDUCTOR CAMIÓN HASTA 7.500 KG. GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,24 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,70 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.084,39 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.084,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.185,08 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,37 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 2ª OPERARIO GRUPO 5 10 conceptos
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S.BASE D 37,24 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,70 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.084,39 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.084,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.185,08 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,37 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
VIGILANTE ALMACENERO GRUPO 6 10 conceptos
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S.BASE D 36,49 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,59 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.023,85 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.023,85 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.901,56 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,15 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL DE 3ª AYUDANTE GRUPO 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,49 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,59 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.023,85 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.023,85 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.901,56 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,15 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ESPECIALISTAS DE 2ª GRUPO 7 10 conceptos
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S.BASE D 35,76 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,49 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.003,60 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.003,60 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.622,22 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,95 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO 7 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 35,76 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,49 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.003,60 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.003,60 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.622,22 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,95 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ORDINARIO GRUPO 8 10 conceptos
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S.BASE D 34,95 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,75 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 980,15 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 980,15 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.347,03 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,57 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,74 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 8 10 conceptos
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S.BASE D 34,95 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,75 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 980,15 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 980,15 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.347,03 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2021 (+2 % sobre la de 2020; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,57 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,74 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL (ANTIGUO PLUS DE DISTANCIA) H 0,12 € Art. 40: complemento no salarial que sustituye al antiguo plus de distancia; se devenga por día de asistencia al trabajo y se abona en función de 0,124 euros por kilómetro. El convenio no fija año para esta cuantía y ningún trámite posterior la actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 81: 1.800 € o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros». Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros», la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 14: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 43,79 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,86 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.156,44 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.156,44 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.669,61 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL TITULADO MEDIO GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 43,79 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,86 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.156,44 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.156,44 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.669,61 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,79 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,86 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.156,44 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.156,44 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.669,61 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 43,79 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,86 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.156,44 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.156,44 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.669,61 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AYUDANTE DE OBRA GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 43,79 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,86 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.156,44 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.156,44 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.669,61 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO Gº FABRICACIÓN GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 43,79 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,86 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.156,44 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.156,44 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.669,61 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,79 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,86 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.156,44 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.156,44 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.669,61 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 42,72 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,82 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.191,99 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.191,99 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.120,49 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE SUPERIOR GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 42,72 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,82 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.191,99 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.191,99 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.120,49 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL DE OBRA GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 42,72 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,82 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.191,99 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.191,99 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.120,49 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN CIENTIFICA DE TRABAJO GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 42,72 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,82 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.191,99 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.191,99 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.120,49 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 42,72 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,82 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.191,99 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.191,99 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.120,49 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE 1ª GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 42,72 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,82 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.191,99 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.191,99 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.120,49 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
TECNICO ORGANIZACIÓN 1ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 42,72 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,82 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.191,99 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.191,99 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.120,49 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,12 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,88 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.097,33 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.097,33 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.701,96 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,75 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE O ENCARGADO DE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
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S.BASE D 39,12 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,88 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.097,33 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.097,33 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.701,96 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,75 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CAPATAZ ESPECIALISTA DE OFICIO GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,12 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,88 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.097,33 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.097,33 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.701,96 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,75 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONTRAMAESTRE GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,12 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,88 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.097,33 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.097,33 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.701,96 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,75 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 4 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,43 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,01 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.049,49 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.049,49 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.091,04 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 1ª OPERARIO GRUPO 4 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,43 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,01 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.049,49 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.049,49 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.091,04 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 4 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,43 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,01 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.049,49 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.049,49 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.091,04 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONSERJE GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,51 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,43 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.063,13 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.063,13 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.808,90 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,09 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONDUCTOR CAMIÓN HASTA 7.500 KG. GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,51 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,43 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.063,13 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.063,13 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.808,90 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,09 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 2ª OPERARIO GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,51 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,43 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.063,13 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.063,13 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.808,90 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,09 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
VIGILANTE ALMACENERO GRUPO 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 35,77 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,32 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.003,77 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.003,77 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.530,94 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,88 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL DE 3ª AYUDANTE GRUPO 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 35,77 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,32 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.003,77 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.003,77 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.530,94 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,88 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ESPECIALISTAS DE 2ª GRUPO 7 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 35,06 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,23 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 983,92 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 983,92 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.257,08 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO 7 10 conceptos
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S.BASE D 35,06 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,23 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 983,92 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 983,92 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.257,08 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ORDINARIO GRUPO 8 10 conceptos
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S.BASE D 34,26 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,48 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 960,93 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 960,93 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 17.987,28 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,47 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 8 10 conceptos
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S.BASE D 34,26 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,48 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 960,93 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 960,93 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 17.987,28 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2020 (+0,5 % sobre la de 2019; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,47 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL (ANTIGUO PLUS DE DISTANCIA) H 0,12 € Art. 40: complemento no salarial que sustituye al antiguo plus de distancia; se devenga por día de asistencia al trabajo y se abona en función de 0,124 euros por kilómetro. El convenio no fija año para esta cuantía y ningún trámite posterior la actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 81: 1.800 € o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros». Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros», la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 14: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 43,57 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,80 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.150,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.150,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.561,80 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,15 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL TITULADO MEDIO GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,57 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,80 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.150,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.150,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.561,80 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,15 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,57 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,80 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.150,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.150,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.561,80 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,15 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1 10 conceptos
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S.BASE D 43,57 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,80 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.150,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.150,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.561,80 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,15 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AYUDANTE DE OBRA GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,57 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,80 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.150,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.150,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.561,80 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,15 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO Gº FABRICACIÓN GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,57 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,80 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.150,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.150,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.561,80 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,15 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,57 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,80 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.150,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.150,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.561,80 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,15 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 42,51 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,76 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.186,06 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.186,06 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.015,41 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE SUPERIOR GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 42,51 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,76 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.186,06 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.186,06 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.015,41 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL DE OBRA GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 42,51 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,76 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.186,06 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.186,06 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.015,41 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN CIENTIFICA DE TRABAJO GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 42,51 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,76 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.186,06 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.186,06 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.015,41 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 2 10 conceptos
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S.BASE D 42,51 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,76 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.186,06 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.186,06 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.015,41 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE 1ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 42,51 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,76 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.186,06 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.186,06 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.015,41 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
TECNICO ORGANIZACIÓN 1ª GRUPO 2 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 42,51 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,76 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.186,06 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.186,06 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 21.015,41 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 38,93 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,82 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.091,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.091,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.603,94 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,68 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE O ENCARGADO DE TALLER GRUPO 3 10 conceptos
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S.BASE D 38,93 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,82 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.091,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.091,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.603,94 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,68 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CAPATAZ ESPECIALISTA DE OFICIO GRUPO 3 10 conceptos
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S.BASE D 38,93 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,82 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.091,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.091,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.603,94 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,68 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONTRAMAESTRE GRUPO 3 10 conceptos
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S.BASE D 38,93 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,82 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.091,87 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.091,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.603,94 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,68 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 4 10 conceptos
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S.BASE D 37,24 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,95 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.044,27 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.044,27 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.996,06 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,23 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 1ª OPERARIO GRUPO 4 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,24 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,95 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.044,27 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.044,27 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.996,06 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,23 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 4 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,24 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 12,95 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.044,27 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.044,27 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.996,06 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,23 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONSERJE GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,33 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,36 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.057,84 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.057,84 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.715,32 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,01 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONDUCTOR CAMIÓN HASTA 7.500 KG. GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,33 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,36 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.057,84 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.057,84 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.715,32 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,01 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 2ª OPERARIO GRUPO 5 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,33 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,36 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 1.057,84 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.057,84 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.715,32 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,01 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
VIGILANTE ALMACENERO GRUPO 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 35,59 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,25 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 998,78 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 998,78 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.438,75 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,81 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL DE 3ª AYUDANTE GRUPO 6 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 35,59 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,25 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 998,78 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 998,78 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.438,75 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,81 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ESPECIALISTAS DE 2ª GRUPO 7 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 34,89 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,16 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 979,02 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 979,02 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.166,25 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,60 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO 7 10 conceptos
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S.BASE D 34,89 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,16 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 979,02 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 979,02 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.166,25 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,60 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ORDINARIO GRUPO 8 10 conceptos
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S.BASE D 34,09 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,41 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 956,15 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 956,15 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 17.897,79 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 8 10 conceptos
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S.BASE D 34,09 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
P.ASISTENCIA E 13,41 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
PAGA JUNIO A 956,15 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 956,15 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 17.897,79 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2019 según la tabla de salarios mínimos sectoriales (BOE de 23 de febrero de 2022)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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P.ASISTENCIA E 12,33 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
COMPLEMENTO NO SALARIAL (ANTIGUO PLUS DE DISTANCIA) H 0,12 € Art. 40: complemento no salarial que sustituye al antiguo plus de distancia; se devenga por día de asistencia al trabajo y se abona en función de 0,124 euros por kilómetro. El convenio no fija año para esta cuantía y ningún trámite posterior la actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 81: 1.800 € o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros». Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros», la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 14: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 9 conceptos
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S.BASE D 41,97 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.177,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.177,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.767,43 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL TITULADO MEDIO GRUPO 1 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,97 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.177,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.177,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.767,43 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 1 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,97 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.177,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.177,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.767,43 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1 9 conceptos
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S.BASE D 41,97 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.177,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.177,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.767,43 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AYUDANTE DE OBRA GRUPO 1 9 conceptos
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S.BASE D 41,97 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.177,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.177,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.767,43 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO Gº FABRICACIÓN GRUPO 1 9 conceptos
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S.BASE D 41,97 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.177,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.177,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.767,43 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,97 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.177,69 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.177,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.767,43 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,88 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.145,60 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.145,60 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.304,50 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,20 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE SUPERIOR GRUPO 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,88 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.145,60 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.145,60 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.304,50 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,20 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL DE OBRA GRUPO 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,88 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.145,60 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.145,60 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.304,50 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,20 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN CIENTIFICA DE TRABAJO GRUPO 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,88 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.145,60 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.145,60 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.304,50 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,20 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,88 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.145,60 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.145,60 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.304,50 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,20 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE 1ª GRUPO 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,88 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.145,60 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.145,60 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.304,50 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,20 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
TECNICO ORGANIZACIÓN 1ª GRUPO 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,88 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.145,60 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.145,60 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 20.304,50 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,20 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE TALLER GRUPO 3 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,42 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.049,54 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.049,54 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.843,77 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,11 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE O ENCARGADO DE TALLER GRUPO 3 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,42 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.049,54 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.049,54 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.843,77 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,11 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CAPATAZ ESPECIALISTA DE OFICIO GRUPO 3 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,42 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.049,54 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.049,54 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.843,77 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,11 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONTRAMAESTRE GRUPO 3 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,42 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.049,54 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.049,54 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.843,77 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,11 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 4 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 35,45 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 994,04 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 994,04 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.082,20 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,54 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 1ª OPERARIO GRUPO 4 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 35,45 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 994,04 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 994,04 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.082,20 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,54 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 4 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 35,45 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 994,04 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 994,04 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.082,20 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,54 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONSERJE GRUPO 5 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 33,51 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 940,30 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 940,30 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 17.267,20 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,95 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,93 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 2ª OPERARIO GRUPO 5 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 33,51 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 940,30 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 940,30 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 17.267,20 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,95 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,93 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
VIGILANTE ALMACENERO GRUPO 6 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 33,11 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 929,05 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 929,05 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 17.151,27 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,88 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,84 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL DE 3ª AYUDANTE GRUPO 6 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 33,11 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 929,05 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 929,05 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 17.151,27 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,88 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,84 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ESPECIALISTAS DE 2ª GRUPO 7 9 conceptos
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S.BASE D 32,20 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 902,98 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 902,98 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 16.755,30 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO 7 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 32,20 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 902,98 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 902,98 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 16.755,30 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,55 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ORDINARIO GRUPO 8 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 31,91 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 865,02 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 865,02 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 16.191,77 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,33 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 8 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 31,91 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 865,02 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 865,02 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 16.191,77 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial PROVISIONAL 2018 (+1,5 % una vez conocido el consumo de cemento de 2017)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,33 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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P.ASISTENCIA E 11,87 € Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia.
COMPLEMENTO NO SALARIAL (ANTIGUO PLUS DE DISTANCIA) H 0,12 € Art. 40: complemento no salarial que sustituye al antiguo plus de distancia; se devenga por día de asistencia al trabajo y se abona en función de 0,124 euros por kilómetro. El convenio no fija año para esta cuantía y ningún trámite posterior la actualiza.
DIETA COMPLETA D 37,00 € Art. 41: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. 37,00 € «para el año 2017». No se devenga si el empresario organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 11,60 € Art. 41: media dieta cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; por día efectivo trabajado. 11,60 € «para el año 2017». No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal.
COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) D 9,25 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 12: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 2017.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.800,00 € Art. 81: 1.800 € o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros». Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 50.000,00 € Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros», la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A — 35% Art. 14: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 9 conceptos
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S.BASE D 40,39 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.133,10 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.133,10 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.980,99 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL TITULADO MEDIO GRUPO 1 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 40,39 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.133,10 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.133,10 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.980,99 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 1 9 conceptos
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S.BASE D 40,39 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.133,10 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.133,10 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.980,99 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1 9 conceptos
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S.BASE D 40,39 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.133,10 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.133,10 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.980,99 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AYUDANTE DE OBRA GRUPO 1 9 conceptos
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S.BASE D 40,39 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.133,10 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.133,10 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.980,99 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO Gº FABRICACIÓN GRUPO 1 9 conceptos
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S.BASE D 40,39 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.133,10 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.133,10 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.980,99 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 1 9 conceptos
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S.BASE D 40,39 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.133,10 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.133,10 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.980,99 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 10,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 8,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,34 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.102,22 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.102,22 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.535,59 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,63 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE SUPERIOR GRUPO 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,34 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.102,22 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.102,22 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.535,59 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,63 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ENCARGADO GENERAL DE OBRA GRUPO 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,34 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.102,22 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.102,22 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.535,59 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,63 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE SECCION ORGANIZACIÓN CIENTIFICA DE TRABAJO GRUPO 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,34 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.102,22 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.102,22 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.535,59 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,63 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,34 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.102,22 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.102,22 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.535,59 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,63 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE 1ª GRUPO 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,34 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.102,22 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.102,22 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.535,59 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,63 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
TECNICO ORGANIZACIÓN 1ª GRUPO 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 39,34 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.102,22 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.102,22 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 19.535,59 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,63 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
DELINEANTE TALLER GRUPO 3 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,01 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.009,80 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.009,80 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.130,17 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
JEFE O ENCARGADO DE TALLER GRUPO 3 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,01 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.009,80 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.009,80 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.130,17 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CAPATAZ ESPECIALISTA DE OFICIO GRUPO 3 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,01 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.009,80 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.009,80 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.130,17 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONTRAMAESTRE GRUPO 3 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,01 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 1.009,80 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 1.009,80 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 18.130,17 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,58 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 9,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 7,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO 4 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 34,12 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 956,40 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 956,40 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 17.397,45 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,03 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 1ª OPERARIO GRUPO 4 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 34,12 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 956,40 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 956,40 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 17.397,45 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,03 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 4 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 34,12 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 956,40 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 956,40 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 17.397,45 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,03 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
CONSERJE GRUPO 5 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 32,25 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 904,70 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 904,70 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 16.613,30 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,57 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,44 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL 2ª OPERARIO GRUPO 5 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 32,25 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 904,70 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 904,70 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 16.613,30 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,57 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,44 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 8,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
VIGILANTE ALMACENERO GRUPO 6 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 31,37 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 880,12 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 880,12 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 16.247,90 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
OFICIAL DE 3ª AYUDANTE GRUPO 6 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 31,37 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 880,12 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 880,12 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 16.247,90 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
ESPECIALISTAS DE 2ª GRUPO 7 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 30,50 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 855,43 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 855,43 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 15.872,78 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,89 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO 7 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 30,50 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 855,43 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 855,43 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 15.872,78 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,89 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 6,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PEÓN ORDINARIO GRUPO 8 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 29,23 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 819,47 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 819,47 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 15.338,94 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,49 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 5,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 8 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 29,23 € Columna «S.BASE» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). Art. 29: retribución fijada por unidad de tiempo para cada grupo; art. 27: el salario se devenga por DÍA NATURAL. Es la base de la nocturnidad (art. 33) y del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 32).
PAGA JUNIO A 819,47 € Columna «PAGA JUNIO» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: Paga de Verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
PAGA NAVIDAD A 819,47 € Columna «PAGA NAVIDAD» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)): importe de la paga completa. Art. 35: abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base, incrementada con la antigüedad que corresponda.
SALARIO ANUAL A 15.338,94 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)). El boletín no detalla cómo se compone. Es la base del valor de la hora ordinaria (art. 30).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 30: el salario hora ordinaria es el cociente de dividir el salario anual del grupo por el número de horas anuales de trabajo efectivo. Calculado con el salario anual de esta tabla y las 1.736 horas del art. 18 (las mismas que recogen los calendarios laborales publicados, p. ej. el de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,49 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 38: se compensan con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso); subsidiariamente, con 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria; y, excepcionalmente, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria, que es este importe (calculado sobre el valor hora ordinaria de esta fila). La opción es de la persona trabajadora. Tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD E 7,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada entera en ese horario; íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor. No lo cobran guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD E 5,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 32: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas: incremento del 20 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila. No es consolidable ni exigible si la empresa ya abona cantidades iguales o superiores por esos conceptos o las incluye en el salario de calificación del puesto.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario de la fila para una jornada de referencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (Huelva)?

En 2028, el salario base va desde 42,05 € hasta 53,74 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y tablas posteriores

El convenio se pactó para 2017-2020, fue denunciado en 2020 y sus partes siguen publicando tablas salariales bajo él hasta 2028.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020, con independencia de la fecha de publicación (art. 3).
  • Se prorroga tácitamente por años si ninguna parte lo denuncia con tres meses de antelación; sin denuncia, todos sus conceptos económicos suben el IPC de los 12 meses anteriores (art. 4).
  • El registro de convenios anota la denuncia el 24 de septiembre de 2020, así que la subida por IPC del art. 4 no se ha activado.
  • El convenio no dice qué ocurre tras la denuncia; desde entonces la comisión negociadora y la paritaria han publicado las tablas de 2019 a 2024 y las provisionales de 2025 a 2028.
  • Acta de 20 de marzo de 2026: en lo no previsto en este convenio se aplica el IX Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento.
  • No consta en el BOP de Huelva ningún convenio provincial posterior.

Incrementos salariales

Las tablas se revisan con la evolución del consumo de cemento y con la cláusula de revisión del Convenio General del sector.

  • 2017: +2,40 % los grupos 1 a 3 y +4 % los grupos 4 a 8 (anexo I).
  • 2018: +2,40 % los grupos 1 a 5 y +4 % los grupos 6 a 8 (anexo I); después, tabla provisional con un 1,5 % más una vez conocido el consumo de cemento de 2017 (BOP de 22 de abril de 2019).
  • 2019: +2,40 % los grupos 1 a 6 y +4 % los grupos 7 y 8 (anexo I); tabla definitiva con un 1,5 % más (BOP de 21 de agosto de 2020); y tabla ajustada a los salarios mínimos sectoriales del Convenio General (BOP de 5 de mayo de 2022), que es la que se aplica.
  • 2020: +0,5 % sobre la tabla de 2019 (BOP de 5 de mayo de 2022; definitiva según el acta de 2 de junio de 2023). El anexo del convenio preveía +2,40 % (grupos 1 a 7) y +3 % (grupo 8).
  • 2021: +2 % sobre 2020 (definitiva según la misma acta).
  • 2022: +2,75 % sobre 2021, más un 0,5 % no consolidable de pago único (BOP de 9 de noviembre de 2023).
  • 2023: +1,25 %; 2024: +1 % (BOP de 4 de abril de 2025).
  • 2025: +1 % por la cláusula de revisión salarial y +3,5 % de subida anual (provisional).
  • 2026: +3,25 %; 2027: +3 %; 2028: +3 % (provisionales, BOP de 5 de junio de 2026).
  • La subida se aplica a todas las columnas de la tabla (salario base, plus de asistencia, pagas y salario anual); el kilometraje, las dietas y las indemnizaciones del articulado no se han actualizado en ningún trámite.

Jornada y calendario

La jornada anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo, con jornada continuada de 7 horas en agosto.

  • Jornada anual: 1.736 horas de trabajo efectivo durante la vigencia (art. 18); los calendarios publicados (2019 a 2026) mantienen esas 1.736 horas.
  • Jornada intensiva de 7 horas continuadas del 1 al 31 de agosto.
  • El calendario se fija cada año y debe publicarse antes del 28 de febrero; las empresas pueden distribuir la jornada de forma irregular, entre 7 y 9 horas diarias y 35 y 45 semanales (ampliable por acuerdo a 6-10 y 30-50) (art. 19).
  • El exceso de horas por la distribución irregular al acabar el contrato se paga al valor hora del anexo III.
  • En la fabricación y suministro de hormigón puede acordarse la distribución irregular por periodos mensuales.
  • Por inclemencias o fuerza mayor la empresa puede suspender el trabajo sin merma salarial; el 50 % de las horas no trabajadas se recupera (art. 23).

Horas extraordinarias y prolongaciones

Las horas extra se compensan preferentemente con descanso y, excepcionalmente, se pagan al 130 % de la hora ordinaria.

  • Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 38).
  • Subsidiariamente: 1 hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria.
  • Excepcionalmente, en metálico: 130 % del valor de la hora ordinaria.
  • Valor de la hora ordinaria: salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (art. 30).
  • La opción entre descanso y pago es de la persona trabajadora; el descanso se disfruta en los cuatro meses siguientes, por jornadas completas.
  • Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo siniestros y daños urgentes.
  • Se pagan al precio de hora extra, sin computar como tales, la prolongación por averías o por el inicio o cierre del proceso, la limpieza excepcional de útiles y la espera del relevo en turnos, hasta dos horas (arts. 20 y 21).

Vacaciones

Las vacaciones son de al menos treinta días naturales y se pagan con el promedio del trimestre anterior.

  • Duración: no inferior a 30 días naturales (art. 24).
  • El plan de turnos se acuerda con la representación y se conoce con dos meses de antelación.
  • Pueden dividirse en dos periodos; uno, de al menos 15 días laborables, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Retribución: el promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extras ni gratificaciones extraordinarias (art. 36).
  • Si durante las vacaciones sobreviene una IT, esos días cuentan como vacaciones, pero se cobra la diferencia con la prestación si es menor.
  • La IT por embarazo, parto o lactancia y la suspensión del art. 48 del Estatuto permiten disfrutarlas en otra fecha.
  • A efectos de devengo, el tiempo en IT cuenta como trabajado.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad, con la cuantía de la tabla de cada grupo.

  • Paga de Verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 35).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • Cuantía: la de la tabla del grupo, incrementada con la antigüedad que corresponda.
  • Quien ingrese o cese cobra la parte proporcional en la liquidación.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 %; en enfermedad común, solo si el absentismo no supera el 3 %.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin horas extraordinarias ni prorrata de pagas (art. 82.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % de la base reguladora a partir del decimosexto día de baja y mientras dure, si el índice de absentismo es igual o inferior al 3 % (art. 82.2.A).
  • Con hospitalización: el 100 % desde el primer día, mientras dure la hospitalización.
  • Índice de absentismo: horas de ausencia por IT de enfermedad común o accidente no laboral entre las horas teóricas por el número de trabajadores de plantilla, × 100; se mide como (media de los 12 meses anteriores + índice del mes) / 2.
  • La empresa debe publicar el índice cada mes y entregarlo a la representación (o a los sindicatos firmantes); si no lo hace, debe pagar el complemento aunque el índice supere el 3 %.

Antigüedad

El complemento personal de antigüedad está abolido; solo se conserva la antigüedad consolidada.

  • Los firmantes del primer Convenio General de Derivados del Cemento abolieron definitivamente el complemento personal de antigüedad y fijaron fórmulas para compensarlo (art. 39).
  • La «antigüedad consolidada» sigue figurando entre los conceptos salariales y se suma a las pagas extraordinarias (arts. 25 y 35).
  • El convenio no publica importes: dependen de cada persona.

Estructura salarial y pago

El convenio fija qué conceptos componen la retribución, cómo se devengan y cómo se pagan.

  • Conceptos salariales: salario base, complementos de puesto y de cantidad o calidad, pagas extraordinarias, vacaciones, complementos de convenio, horas extraordinarias y antigüedad consolidada (art. 25).
  • Salario base, gratificaciones y vacaciones deben ser al menos el 75 % del total anual; los complementos no salariales no pueden superar el 8 % del total anual del peón ordinario (art. 26).
  • El salario se devenga por día natural y los complementos salariales por día de trabajo efectivo (art. 27).
  • Pago mensual, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente, con recibo detallado; prohibido el salario global (art. 28).
  • Anticipo a cuenta, una vez al mes, de hasta el 90 % de lo devengado.
  • Complemento no salarial (antiguo plus de distancia): por día de asistencia, igual para todos los grupos, a 0,124 € por kilómetro (art. 40).
  • Absorción y compensación solo en cómputo anual y comparando conceptos de la misma naturaleza (art. 44); nadie puede ver mermadas en conjunto sus retribuciones anteriores (art. 42).
  • Inaplicación del régimen salarial: por acuerdo tras periodo de consultas, notificado a la comisión paritaria; sin acuerdo, arbitraje vinculante (art. 45).

Complementos de puesto e incentivos

El convenio cuantifica dos complementos de puesto como porcentaje del salario base; ninguno es consolidable.

  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad: 20 % del salario base; 15 % si se realiza durante la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo trabajado (art. 32).
  • Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): 25 % del salario base; íntegra si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas y proporcional si es menor (art. 33).
  • No cobran nocturnidad los guardas, porteros, serenos o similares contratados para trabajar de noche, ni el personal a dos turnos con coincidencia nocturna de una hora o menos.
  • Trabajo con incentivo: si no se alcanza el rendimiento por causas imputables a la empresa, se cobra el 50 % del promedio de las primas del mes anterior los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 siguientes (art. 73).
  • Paradas no imputables a la empresa (falta de fluido eléctrico, averías, falta de materiales): se paga el salario base.

Dietas, desplazamientos y traslados

El convenio regula las dietas y las compensaciones de desplazamientos y traslados.

  • Dieta completa (por día natural, sin poder pernoctar en casa): 37,00 € para 2017 (art. 41).
  • Media dieta (por día efectivo, comida fuera sin pernocta): 11,60 € para 2017; no se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo municipio.
  • Ningún trámite posterior publica la cuantía de las dietas de 2018 en adelante.
  • No hay dieta si la empresa organiza y paga manutención y alojamiento; en desplazamientos de más de una semana se pueden pedir anticipos quincenales.
  • Desplazamiento fuera de España: todos los gastos y, además, el 25 % del valor de la dieta; un viaje a casa cada tres meses (art. 12).
  • Desplazamientos de más de tres meses con pernocta fuera: al menos 4 días laborables en el domicilio por cada 3 meses, con el viaje a cargo de la empresa.
  • Si el viaje de ida o vuelta supera 45 minutos, el exceso se paga a prorrata del salario de convenio (art. 13).
  • Traslado con cambio de residencia: 35 % de las percepciones anuales brutas al trasladarse, 20 % al empezar el 2.º año y 20 % al empezar el 3.º, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por familiar; o extinción con 20 días por año, máximo 12 mensualidades (art. 14).

Indemnizaciones y ayuda de estudios

El convenio fija indemnizaciones complementarias de la Seguridad Social y una ayuda para libros de texto.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio (art. 81).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 € para los años 2017 a 2020.
  • Entran en vigor a los 30 días de la publicación del convenio; la fecha del hecho causante es la del accidente o la de la primera declaración de la enfermedad profesional.
  • El convenio no obliga expresamente a contratar una póliza: fija la indemnización que se debe.
  • Ayuda de estudios: la empresa abona el precio de los libros oficiales de texto de ESO y Bachillerato de los hijos, contra certificado del colegio y factura, en el mes de octubre (art. 43).

Permisos retribuidos

Los permisos del anexo IV se retribuyen con todos los conceptos salariales, salvo el complemento no salarial.

  • Fallecimiento o enfermedad grave de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: tres días naturales, cinco con desplazamiento de más de 150 km.
  • Fallecimiento o enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: dos días naturales, cuatro con desplazamiento.
  • Nacimiento o adopción: tres días naturales, cinco con desplazamiento.
  • Matrimonio: quince días naturales. Matrimonio de un hijo: el día.
  • Cambio de domicilio: un día laborable. Traslado (art. 40 del Estatuto): tres días laborables.
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora o dos fracciones de media hora, o media hora de reducción; en este permiso sí se cobra el complemento no salarial.
  • Los permisos alcanzan a las parejas de hecho inscritas (art. 56).

Representación, comisión paritaria y otras materias

Otras materias del convenio sin cuantía retributiva propia.

  • Comisión paritaria de cuatro vocales por parte, con funciones de vigilancia, interpretación y mediación (art. 6).
  • Crédito horario mensual: 15 horas hasta 100 trabajadores, 20 de 101 a 250, 30 de 251 a 500, 35 de 501 a 750 y 40 desde 751; acumulable por periodos de hasta 3 meses (art. 63).
  • Contratación, formación profesional e igualdad: se remite al Convenio General del sector.
  • Suspensión temporal de contratos con stock de más de dos meses (o de 30 días con informe de la comisión mixta), con plazos reducidos a la mitad (art. 79).
  • Adhesión al SERCLA para la solución extrajudicial de conflictos (art. 80).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 81 reconoce indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social (1.800 € por muerte por enfermedad común o accidente no laboral; 50.000 € por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, años 2017 a 2020), pero no menciona ninguna póliza. Las cuantías van como conceptos en cada categoría.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional.

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