| P.ASISTENCIA | E | 11,87 € | Columna «P.ASISTENCIA» (la tabla de 2019 del BOP de 2020 la rotula «PLUS ASISTENCIA») de la tabla (Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio: +2,40 % grupos 1 a 3 y +4 % grupos 4 a 8)), por día. El articulado no nombra este plus: el art. 37 (complemento de convenio) se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que fijen las tablas para cada grupo, y el art. 40 define un complemento no salarial por día de asistencia de igual cuantía para todos los grupos. El convenio no dice a cuál de los dos corresponde la columna; se clasifica como salarial (se cobra por estar, no compensa un gasto) y se cuenta por día efectivo de asistencia. |
| COMPLEMENTO NO SALARIAL (ANTIGUO PLUS DE DISTANCIA) | H | 0,12 € | Art. 40: complemento no salarial que sustituye al antiguo plus de distancia; se devenga por día de asistencia al trabajo y se abona en función de 0,124 euros por kilómetro. El convenio no fija año para esta cuantía y ningún trámite posterior la actualiza. |
| DIETA COMPLETA | D | 37,00 € | Art. 41: dieta completa cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural. 37,00 € «para el año 2017». No se devenga si el empresario organiza y costea manutención y alojamiento. |
| MEDIA DIETA | E | 11,60 € | Art. 41: media dieta cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; por día efectivo trabajado. 11,60 € «para el año 2017». No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal. |
| COMPLEMENTO DE DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO (25 % DE LA DIETA) | D | 9,25 € | DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 12: a quien se desplaza fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viaje, alojamiento y manutención) y, además, el 25 % del valor de la dieta del convenio, en la moneda del país. Calculado sobre la dieta completa de 2017. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) | A | 1.800,00 € | Art. 81: 1.800 € o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 50.000,00 € | Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros». Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 50.000,00 € | Art. 81: «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros», la misma cuantía para muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración. Art. 81: indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social; entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio en el BOP. En caso de muerte cobra el beneficiario designado y, en su defecto, el cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO | A | — | 35% Art. 14: 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al cambiar de centro, 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial; además, gastos de viaje propios y de la familia, traslado de muebles y enseres y cinco dietas por persona que viaja. Depende de las percepciones de cada persona: no se calcula. |