Convenio colectivo · REGCON 99010825011997

Convenio colectivo estatal de dependencia: residencias de mayores, ayuda a domicilio y teleasistencia

Atención a personas dependientes: residencias de mayores, ayuda a domicilio y teleasistencia Ámbito estatal Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE núm. 137, de 09/06/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Aquí no está el salario: este es un acuerdo marco

Este convenio fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector, pero no publica tablas salariales. La clasificación profesional y toda la estructura y tablas salariales, año a año los fija el convenio de tu comunidad autónoma o de tu provincia. Estos son los que tenemos publicados:

Anexo I — 2025 · Residencias privadas de personas mayores Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 21,81 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.B): esta cuantía se devenga POR CADA TRES AÑOS de servicio prestados en la empresa. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. ⭐ El importe es el MISMO para todas las categorías del sector: no depende del salario base.
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 24,19 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.E) y 46: retribución POR TURNO de disponibilidad, que es siempre VOLUNTARIO. Obliga a estar localizable y a personarse en un máximo de 30 minutos desde el requerimiento. El tiempo de disponibilidad no computa como jornada ordinaria, pero sí cuentan como horas extraordinarias desde el requerimiento hasta 30 minutos después de terminar el servicio. No puede superar el 25 % de la jornada del convenio. ⭐ Importe único para todo el sector.
KILOMETRAJE E 0,18 € Art. 42.H): 0,18 euros por kilómetro si se usa el vehículo propio. La empresa asume los gastos de desplazamiento cuando lo requiera dentro de la jornada o cuando la naturaleza del servicio lo exija —en particular en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semirural—, y puede hacerlo pagando el transporte público, facilitando vehículo de empresa o abonando este kilometraje.
Administrador Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Administrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.103,62 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,11 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,02 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 69,69 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.103,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.103,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Gerente Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.103,62 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,11 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,02 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 69,69 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.103,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.103,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Director Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.103,62 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,11 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,02 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 69,69 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.103,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.103,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Médico Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.791,96 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,50 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,72 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 59,38 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.791,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.791,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Titulado Superior Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.791,96 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,50 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,72 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 59,38 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.791,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.791,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Supervisor Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Supervisor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.567,96 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,06 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,63 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 51,96 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.567,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.567,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
ATS/DUE Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: ATS/DUE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.567,96 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,06 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,63 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 51,96 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.567,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.567,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Trabajador Social Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Trabajador Social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,98 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,85 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,09 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 48,25 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.455,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.455,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Fisioterapeuta Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,98 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,85 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,09 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 48,25 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.455,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.455,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Terapeuta Ocupacional Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Terapeuta Ocupacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,98 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,85 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,09 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 48,25 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.455,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.455,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Titulado Medio Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Titulado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.425,03 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,66 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 47,21 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.425,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.425,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Gobernante Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Gobernante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,95 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 39,90 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.203,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.203,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
TASOC Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: TASOC

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,32 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,27 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 39,08 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.179,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.179,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Oficial Mantenimiento Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Oficial Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,32 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,27 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 39,08 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.179,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.179,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Oficial Administrativo Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,32 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,27 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 39,08 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.179,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.179,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Conductor Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,37 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,00 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 38,45 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.160,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.160,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Gerocultor Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Gerocultor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,37 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,00 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 38,45 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.160,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.160,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Cocinero Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Cocinero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,37 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,00 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 38,45 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.160,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.160,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Jardinero Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Jardinero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,03 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,73 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,77 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Auxiliar Mantenimiento Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,03 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,73 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,77 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Auxiliar Administrativo Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,03 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,73 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,77 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Portero-Recepcionista Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Portero-Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,03 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,73 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,77 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Limpiador/Planchador Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Limpiador/Planchador

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SALARIO BASE M 1.051,81 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,51 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 34,85 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.051,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Pinche Cocina Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Pinche Cocina

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SALARIO BASE M 1.051,81 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,51 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 34,85 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.051,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Ayudante Oficios varios Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Ayudante Oficios varios

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SALARIO BASE M 1.051,81 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,78 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,51 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 34,85 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.051,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Personal no cualificado Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Personal no cualificado

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SALARIO BASE M 1.051,81 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,77 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,51 € Anexo I, tabla de 2025. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 34,85 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.051,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Anexo I — 2024 · Residencias privadas de personas mayores Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 21,28 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.B): esta cuantía se devenga POR CADA TRES AÑOS de servicio prestados en la empresa. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. ⭐ El importe es el MISMO para todas las categorías del sector: no depende del salario base.
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 23,60 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.E) y 46: retribución POR TURNO de disponibilidad, que es siempre VOLUNTARIO. Obliga a estar localizable y a personarse en un máximo de 30 minutos desde el requerimiento. El tiempo de disponibilidad no computa como jornada ordinaria, pero sí cuentan como horas extraordinarias desde el requerimiento hasta 30 minutos después de terminar el servicio. No puede superar el 25 % de la jornada del convenio. ⭐ Importe único para todo el sector.
KILOMETRAJE E 0,18 € Art. 42.H): 0,18 euros por kilómetro si se usa el vehículo propio. La empresa asume los gastos de desplazamiento cuando lo requiera dentro de la jornada o cuando la naturaleza del servicio lo exija —en particular en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semirural—, y puede hacerlo pagando el transporte público, facilitando vehículo de empresa o abonando este kilometraje.
Administrador Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Administrador

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SALARIO BASE M 2.052,31 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,01 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,31 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 67,99 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.052,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.052,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Gerente Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.052,31 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,01 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,31 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 67,99 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.052,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.052,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Director Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.052,31 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,01 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,31 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 67,99 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.052,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.052,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Médico Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.748,26 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,41 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,12 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 57,93 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.748,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.748,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Titulado Superior Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.748,26 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,41 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,12 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 57,93 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.748,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.748,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Supervisor Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Supervisor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,71 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,10 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 50,69 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.529,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.529,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
ATS/DUE Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: ATS/DUE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,71 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,10 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 50,69 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.529,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.529,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Trabajador Social Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Trabajador Social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.420,46 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,78 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,60 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 47,07 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.420,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.420,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Fisioterapeuta Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

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SALARIO BASE M 1.420,46 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,78 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,60 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 47,07 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.420,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.420,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Terapeuta Ocupacional Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Terapeuta Ocupacional

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SALARIO BASE M 1.420,46 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,78 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,60 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 47,07 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.420,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.420,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Titulado Medio Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Titulado Medio

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SALARIO BASE M 1.390,28 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,18 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 46,06 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.390,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.390,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Gobernante Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Gobernante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,58 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,20 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 38,93 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.174,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
TASOC Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: TASOC

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,56 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,87 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 38,12 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.150,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Oficial Mantenimiento Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Oficial Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,56 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,87 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 38,12 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.150,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Oficial Administrativo Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,56 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,87 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 38,12 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.150,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Conductor Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,07 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,61 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,51 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.132,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Gerocultor Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Gerocultor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,07 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,61 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,51 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.132,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Cocinero Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Cocinero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,07 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,61 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,51 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.132,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Jardinero Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Jardinero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,22 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,35 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,85 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.112,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Auxiliar Mantenimiento Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.112,22 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,35 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,85 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.112,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Auxiliar Administrativo Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.112,22 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,35 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,85 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.112,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Portero-Recepcionista Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Portero-Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,22 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,35 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,85 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.112,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Limpiador/Planchador Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Limpiador/Planchador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,15 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,16 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 34,00 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.026,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.026,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Pinche Cocina Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Pinche Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,15 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,16 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 34,00 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.026,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.026,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Ayudante Oficios varios Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Ayudante Oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,15 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,25 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,16 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 34,00 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.026,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.026,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Personal no cualificado Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Personal no cualificado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,15 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,24 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,16 € Anexo I, tabla de 2024. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 34,00 € Anexo I, tabla de 2024. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.026,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.026,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Anexo I — 2023 · Residencias privadas de personas mayores Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 20,76 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.B): esta cuantía se devenga POR CADA TRES AÑOS de servicio prestados en la empresa. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. ⭐ El importe es el MISMO para todas las categorías del sector: no depende del salario base.
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 23,03 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.E) y 46: retribución POR TURNO de disponibilidad, que es siempre VOLUNTARIO. Obliga a estar localizable y a personarse en un máximo de 30 minutos desde el requerimiento. El tiempo de disponibilidad no computa como jornada ordinaria, pero sí cuentan como horas extraordinarias desde el requerimiento hasta 30 minutos después de terminar el servicio. No puede superar el 25 % de la jornada del convenio. ⭐ Importe único para todo el sector.
KILOMETRAJE E 0,18 € Art. 42.H): 0,18 euros por kilómetro si se usa el vehículo propio. La empresa asume los gastos de desplazamiento cuando lo requiera dentro de la jornada o cuando la naturaleza del servicio lo exija —en particular en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semirural—, y puede hacerlo pagando el transporte público, facilitando vehículo de empresa o abonando este kilometraje.
Administrador Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Administrador

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SALARIO BASE M 2.002,25 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,91 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,62 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 66,33 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.002,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.002,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Gerente Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.002,25 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,91 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,62 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 66,33 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.002,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.002,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Director Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Director

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SALARIO BASE M 2.002,25 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,91 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,62 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 66,33 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.002,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.002,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Médico Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Médico

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SALARIO BASE M 1.705,62 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,33 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,53 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 56,52 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.705,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.705,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Titulado Superior Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.705,62 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,33 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,53 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 56,52 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.705,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.705,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Supervisor Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Supervisor

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SALARIO BASE M 1.492,40 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,59 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 49,45 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.492,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.492,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
ATS/DUE Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: ATS/DUE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.492,40 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,59 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 49,45 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.492,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.492,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Trabajador Social Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Trabajador Social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.385,82 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,71 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,12 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 45,92 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.385,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.385,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Fisioterapeuta Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.385,82 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,71 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,12 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 45,92 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.385,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.385,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Terapeuta Ocupacional Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Terapeuta Ocupacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.385,82 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,71 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,12 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 45,92 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.385,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.385,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Titulado Medio Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Titulado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,37 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,71 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 44,94 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.356,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Gobernante Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Gobernante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,93 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,81 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,98 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.145,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
TASOC Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: TASOC

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,50 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,19 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.122,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Oficial Mantenimiento Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Oficial Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,50 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,19 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.122,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Oficial Administrativo Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,50 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,19 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.122,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Conductor Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE M 1.104,45 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,23 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,60 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.104,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.104,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Gerocultor Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Gerocultor

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SALARIO BASE M 1.104,45 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,23 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,60 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.104,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.104,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Cocinero Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Cocinero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,45 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,23 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,60 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.104,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.104,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Jardinero Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Jardinero

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SALARIO BASE M 1.085,09 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,97 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,95 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.085,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.085,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Auxiliar Mantenimiento Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.085,09 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,97 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,95 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.085,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.085,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Auxiliar Administrativo Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.085,09 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,97 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,95 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.085,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.085,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Portero-Recepcionista Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Portero-Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.085,09 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,97 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,95 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.085,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.085,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Limpiador/Planchador Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Limpiador/Planchador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.001,13 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,81 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 33,17 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.001,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.001,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Pinche Cocina Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Pinche Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.001,13 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,81 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 33,17 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.001,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.001,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Ayudante Oficios varios Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Ayudante Oficios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.001,13 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,73 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,81 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 33,17 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.001,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.001,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Personal no cualificado Residencias privadas de personas mayores 7 conceptos

Puestos: Personal no cualificado

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SALARIO BASE M 1.001,13 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,72 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,81 € Anexo I, tabla de 2023. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 33,17 € Anexo I, tabla de 2023. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.001,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.001,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Anexo I — 2022 · Residencias privadas de personas mayores Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 19,96 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.B): esta cuantía se devenga POR CADA TRES AÑOS de servicio prestados en la empresa. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. ⭐ El importe es el MISMO para todas las categorías del sector: no depende del salario base.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 19,93 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 22,14 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.E) y 46: retribución POR TURNO de disponibilidad, que es siempre VOLUNTARIO. Obliga a estar localizable y a personarse en un máximo de 30 minutos desde el requerimiento. El tiempo de disponibilidad no computa como jornada ordinaria, pero sí cuentan como horas extraordinarias desde el requerimiento hasta 30 minutos después de terminar el servicio. No puede superar el 25 % de la jornada del convenio. ⭐ Importe único para todo el sector.
KILOMETRAJE E 0,18 € Art. 42.H): 0,18 euros por kilómetro si se usa el vehículo propio. La empresa asume los gastos de desplazamiento cuando lo requiera dentro de la jornada o cuando la naturaleza del servicio lo exija —en particular en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semirural—, y puede hacerlo pagando el transporte público, facilitando vehículo de empresa o abonando este kilometraje.
Administrador Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Administrador

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SALARIO BASE M 1.925,24 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,76 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,56 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 63,78 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.925,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.925,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Gerente Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Gerente

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SALARIO BASE M 1.925,24 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,76 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,56 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 63,78 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.925,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.925,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Director Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Director

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SALARIO BASE M 1.925,24 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,76 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,56 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 63,78 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.925,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.925,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Médico Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Médico

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SALARIO BASE M 1.640,01 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,20 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,62 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 54,35 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.640,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.640,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Titulado Superior Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.640,01 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,20 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,62 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 54,35 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.640,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.640,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Supervisor Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Supervisor

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SALARIO BASE M 1.435,00 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,80 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,80 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 47,55 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.435,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.435,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
ATS/DUE Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: ATS/DUE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.435,00 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,80 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,80 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 47,55 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.435,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.435,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Trabajador Social Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Trabajador Social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,52 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,38 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 44,15 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.332,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Fisioterapeuta Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,52 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,38 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 44,15 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.332,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Terapeuta Ocupacional Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Terapeuta Ocupacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,52 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,38 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 44,15 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.332,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Titulado Medio Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Titulado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,20 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,56 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,99 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 43,21 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.304,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Gobernante Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Gobernante

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SALARIO BASE M 1.101,86 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,20 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,52 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.101,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
TASOC Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: TASOC

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SALARIO BASE M 1.079,32 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,76 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.079,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Oficial Mantenimiento Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Oficial Mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.079,32 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,76 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.079,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Oficial Administrativo Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE M 1.079,32 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,76 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.079,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Conductor Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE M 1.061,98 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,64 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,19 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Gerocultor Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Gerocultor

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SALARIO BASE M 1.061,98 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,64 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,19 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Cocinero Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Cocinero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,98 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,64 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,19 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Jardinero Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Jardinero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,36 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,40 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 34,57 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.043,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.043,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Auxiliar Mantenimiento Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,36 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,40 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 34,57 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.043,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.043,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Auxiliar Administrativo Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,36 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,40 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 34,57 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.043,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.043,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Portero-Recepcionista Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Portero-Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,36 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,40 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 34,57 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.043,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.043,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Limpiador/Planchador Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Limpiador/Planchador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 962,62 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 31,90 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 962,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 962,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Pinche Cocina Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Pinche Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 962,62 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 31,90 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 962,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 962,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Ayudante Oficios varios Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Ayudante Oficios varios

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SALARIO BASE M 962,62 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 31,90 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 962,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 962,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Personal no cualificado Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Personal no cualificado

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SALARIO BASE M 962,62 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € Anexo I, tabla de 2022. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 31,90 € Anexo I, tabla de 2022. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 962,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 962,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Anexo I — 2019 - 2020 - 2021 · Residencias privadas de personas mayores Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 18,74 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.B): esta cuantía se devenga POR CADA TRES AÑOS de servicio prestados en la empresa. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. ⭐ El importe es el MISMO para todas las categorías del sector: no depende del salario base.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 18,71 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.D): se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas trabajadas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició durante ese día. ⭐ Importe único para todo el sector.
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 20,79 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.E) y 46: retribución POR TURNO de disponibilidad, que es siempre VOLUNTARIO. Obliga a estar localizable y a personarse en un máximo de 30 minutos desde el requerimiento. El tiempo de disponibilidad no computa como jornada ordinaria, pero sí cuentan como horas extraordinarias desde el requerimiento hasta 30 minutos después de terminar el servicio. No puede superar el 25 % de la jornada del convenio. ⭐ Importe único para todo el sector.
KILOMETRAJE E 0,18 € Art. 42.H): 0,18 euros por kilómetro si se usa el vehículo propio. La empresa asume los gastos de desplazamiento cuando lo requiera dentro de la jornada o cuando la naturaleza del servicio lo exija —en particular en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semirural—, y puede hacerlo pagando el transporte público, facilitando vehículo de empresa o abonando este kilometraje.
Administrador Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Administrador

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SALARIO BASE M 1.807,74 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,53 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,94 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 59,89 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.807,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.807,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Gerente Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Gerente

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SALARIO BASE M 1.807,74 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,53 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,94 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 59,89 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.807,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.807,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Director Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Director

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SALARIO BASE M 1.807,74 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,53 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,94 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 59,89 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.807,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.807,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Médico Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Médico

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SALARIO BASE M 1.539,92 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,01 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,24 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 51,03 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.539,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.539,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Titulado Superior Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.539,92 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,01 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,24 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 51,03 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.539,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.539,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Supervisor Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Supervisor

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SALARIO BASE M 1.347,42 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,59 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 44,65 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.347,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.347,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
ATS/DUE Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: ATS/DUE

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SALARIO BASE M 1.347,42 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,63 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,59 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 44,65 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.347,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.347,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Trabajador Social Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Trabajador Social

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SALARIO BASE M 1.251,19 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 41,46 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.251,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.251,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Fisioterapeuta Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,19 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 41,46 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.251,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.251,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Terapeuta Ocupacional Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Terapeuta Ocupacional

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SALARIO BASE M 1.251,19 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 41,46 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.251,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.251,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Titulado Medio Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Titulado Medio

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SALARIO BASE M 1.224,60 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,89 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 40,57 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.224,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Gobernante Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Gobernante

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SALARIO BASE M 1.034,61 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 34,29 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.034,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.034,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
TASOC Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: TASOC

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SALARIO BASE M 1.013,45 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 33,58 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.013,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.013,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Oficial Mantenimiento Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Oficial Mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.013,45 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 33,58 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.013,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.013,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Oficial Administrativo Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE M 1.013,45 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 33,58 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.013,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.013,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Conductor Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE M 997,16 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,75 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 33,04 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 997,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 997,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Gerocultor Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Gerocultor

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SALARIO BASE M 997,16 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,75 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 33,04 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 997,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 997,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Cocinero Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Cocinero

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SALARIO BASE M 997,16 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,75 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 33,04 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 997,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 997,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Jardinero Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Jardinero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,68 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,52 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 32,46 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 979,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Auxiliar Mantenimiento Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,68 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,52 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 32,46 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 979,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Auxiliar Administrativo Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,68 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,52 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 32,46 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 979,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Portero-Recepcionista Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Portero-Recepcionista

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SALARIO BASE M 979,68 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,52 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 32,46 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 979,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Limpiador/Planchador Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Limpiador/Planchador

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SALARIO BASE M 903,87 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,47 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 29,95 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 903,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Pinche Cocina Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Pinche Cocina

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SALARIO BASE M 903,87 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,47 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 29,95 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 903,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Ayudante Oficios varios Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Ayudante Oficios varios

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SALARIO BASE M 903,87 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,47 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 29,95 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 903,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
Personal no cualificado Residencias privadas de personas mayores 6 conceptos

Puestos: Personal no cualificado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 903,87 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.A): parte de la retribución fijada por unidad de tiempo y en función del grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración por puesto específico. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 42.C): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,47 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Arts. 42.F) y 44: se consideran extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual. Son para situaciones excepcionales y hay que argumentar su necesidad ante la representación del personal; se compensan PREFERENTEMENTE en tiempo de trabajo, y si no, a este precio.
PLUS DE FESTIVO DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 29,95 € Anexo I, tabla de 2019 - 2020 - 2021. Art. 45: para quien trabaje en Navidad y Año Nuevo —desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el fin del turno de tarde del 1—. ⚠ Nunca se percibe a la vez el plus de festivo especial y el de festivo normal por un solo turno. Si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y además el sustitutorio que fije la comunidad autónoma, según tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 903,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio. ⚠ NO puede prorratearse mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42.G): una mensualidad de salario base más antigüedad. Se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 TABLA_2025*(1+MIN(SUMA_IPC_2023_2025-9,3)/100) ⭐ CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL: si la suma de los IPC reales de 2023, 2024 y 2025 supera la suma de los incrementos pactados para esos años (9 %), se procede a una actualización salarial automática con un tope máximo de hasta un 3 % adicional (12 % en total). Tiene efectos exclusivamente desde el 1 de enero de 2026 y su resultado constituye las remuneraciones de partida de ese año. La calcula la Comisión Paritaria inmediatamente después de publicarse el IPC anual real de diciembre de 2025.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de atención a personas dependientes: residencias de mayores, ayuda a domicilio y teleasistencia (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base va desde 1.051,81 € hasta 2.103,62 € al mes según el nivel; además, cada actividad tiene su propia tabla salarial (usa el selector de actividad de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué actividades tienen tabla salarial propia en este convenio?

Residencias privadas de personas mayores; Servicio de ayuda a domicilio; Teleasistencia. Cada actividad tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Un convenio de SIETE años (2019-2025), vencido y denunciado

Cubre desde 2019 hasta 2025 y hoy está en ultraactividad, con una cláusula de revisión que puede subir todavía las tablas de partida de 2026.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2019 y su vigencia llega hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Fue denunciado el 29 de septiembre de 2025.
  • ⭐ CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL: si la suma de los IPC reales de 2023, 2024 y 2025 supera la suma de los incrementos pactados para esos años (9 %), se produce una actualización salarial automática, con un tope máximo de hasta un 3 % adicional (12 % en total).
  • Esa actualización tiene efectos jurídicos y económicos EXCLUSIVAMENTE desde el 1 de enero de 2026, se aplica sobre todos los conceptos retributivos a sus valores de 2025 y el resultado son las remuneraciones de partida de 2026.
  • La calcula la Comisión Paritaria, que debe reunirse inmediatamente después de publicarse la variación anual del IPC real de diciembre de 2025.
  • La cláusula de revisión salarial automática para el caso de ultraactividad (art. 8) solo opera si el PIB de la economía española ha experimentado un incremento anual superior al 2 %.
  • Prohibición de concurrencia: ni este convenio ni los que se negocien en su desarrollo pueden ser afectados, interferidos ni solapados por otra norma convencional o pacto de empresa que pretenda abarcar su ámbito funcional; cualquier concurrencia se resuelve a favor de este convenio por el principio de especialidad, con independencia de las fechas de entrada en vigor (art. 5).

⭐ Tres sectores en un solo convenio, con tablas propias

Residencias, ayuda a domicilio y teleasistencia comparten articulado pero no escala salarial.

  • RESIDENCIAS PRIVADAS DE PERSONAS MAYORES: 26 categorías, de Administrador, Gerente y Director a Personal no cualificado, pasando por Gerocultor, que es la categoría más numerosa del sector.
  • SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO: 7 categorías, de Responsable de Coordinación a Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
  • TELEASISTENCIA: 11 categorías, de Director Gerente a Telefonista/Recepcionista, con Teleoperador e Instalador propios.
  • ⭐ Cuatro conceptos son IDÉNTICOS para las tres actividades y todas las categorías: el plus de antigüedad por trienio, el plus de domingos y festivos, el plus de disponibilidad y —cada año— su propia cuantía. Solo varían con el año, no con la categoría.
  • En cambio, el plus de nocturnidad, la hora extraordinaria y el festivo de especial significación sí se escalan con el salario base de cada categoría.

⭐ La jornada anual NO es la misma en las tres actividades

Ayuda a domicilio tiene 37 horas menos al año que el resto del sector.

  • Ayuda a domicilio: 1.735 horas anuales (art. 39).
  • Resto de ámbitos —residencias y teleasistencia—: 1.772 horas anuales (art. 39).
  • Ambas jornadas máximas anuales se consideran en cómputo SEMESTRAL (art. 39).
  • La empresa puede distribuir la jornada de forma irregular en un porcentaje del 10 % (art. 39).
  • Se entiende por jornada partida aquella en que existe un descanso ininterrumpido de al menos una hora; en ningún caso puede fraccionarse en más de dos períodos (art. 39).

Empleo: un 80 % de contratación indefinida obligatoria

El convenio pone un suelo de estabilidad y obliga a convertir contratos si no se cumple.

  • Todas las empresas deben tener un 80 % de personal con contrato INDEFINIDO sobre la plantilla mínima legalmente exigida, durante toda la vigencia del convenio (art. 18).
  • Empresas de nueva creación: 60 % al terminar el primer año de actividad y 80 % al terminar el segundo (art. 18).
  • En consecuencia, el porcentaje máximo de contratación temporal es del 20 % —del 40 % en el primer año de las empresas de nueva creación—. Quedan fuera del cómputo los contratos de sustitución, de práctica profesional y de formación en alternancia (art. 18).
  • ⭐ Si una empresa no cumple, debe TRANSFORMAR en indefinidos los contratos temporales necesarios hasta completar el porcentaje, POR ORDEN DE MAYOR ANTIGÜEDAD (art. 18).
  • Adquiere la condición de personal indefinido, sea cual sea la modalidad de contratación, quien no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social transcurrido el plazo del período de prueba, y quien tenga un contrato temporal celebrado en fraude de ley (art. 18.3).
  • El contrato de duración determinada solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución (art. 18.4), con una duración máxima de doce meses prorrogable una sola vez.
  • En residencias, esa modalidad puede usarse, entre otros supuestos, cuando la ocupación del centro exceda del 75 % de su capacidad máxima autorizada (art. 18.4.1).
  • Contrato de formación en alternancia: el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo. Quien lo tenga no puede hacer horas complementarias ni extraordinarias —salvo el supuesto del art. 35.3 del Estatuto— ni trabajos nocturnos ni a turnos (art. 18).

30 días naturales y una regla de retribución muy detallada

El convenio se ocupa de que las vacaciones no supongan perder los complementos variables.

  • Treinta días naturales de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional si no se ha completado el año de trabajo efectivo (art. 41).
  • Se disfrutan preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre (art. 41).
  • En un período de treinta días o en dos de quince; no caben más fracciones salvo acuerdo con la empresa y aprobación de la representación del personal (art. 41).
  • Turnos por rigurosa ROTACIÓN ANUAL entre los distintos meses; el primer año la rotación se inicia por antigüedad en la empresa. Quien fraccione sus vacaciones solo tiene prioridad de elección en uno de los períodos (art. 41).
  • El inicio de las vacaciones no puede coincidir con un día de descanso semanal: en ese caso se entienden iniciadas al día siguiente. Si el regreso coincide con el día libre, este se respeta (art. 41).
  • El calendario de vacaciones se elabora antes de que termine el primer trimestre del año y, en todo caso, con dos meses de antelación (art. 41).
  • ⭐ RETRIBUCIÓN: salario base, plus de antigüedad, complemento de garantía ad personam y plus de nocturnidad del personal de turno fijo de noche, MÁS el promedio mensual de los complementos variables —nocturnidad del personal que no está en turno fijo de noche, domingos y festivos, festivos especiales y disponibilidad— de los doce meses inmediatamente anteriores, dividido entre 30 y abonado por cada día de vacaciones (art. 41).
  • Puede pactarse con la representación del personal abonar los complementos variables que se habrían percibido de no estar de vacaciones, siempre que no sea inferior a ese promedio, o abonar esa parte en una única paga dentro del año natural (art. 41).
  • Coincidencia con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto: se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 41).
  • Coincidencia con otras incapacidades: se disfrutan al finalizar, con el límite de dieciocho meses desde el final del año de origen (art. 41).

Incapacidad temporal por accidente de trabajo: complemento decreciente

El convenio solo regula el complemento del accidente laboral y la enfermedad profesional, y lo hace en cuatro tramos.

  • Hasta el día 21 de la incapacidad temporal: complemento hasta el 100 % del salario (art. 47).
  • Del día 22 al 90: complemento hasta el 100 % del salario (art. 47).
  • Del día 91 al 120: complemento hasta el 95 % del salario (art. 47).
  • Del día 121 al 180: complemento hasta el 90 % del salario (art. 47).
  • En todo caso, como máximo hasta la finalización de la relación laboral (art. 47).
  • ⚠ El artículo se refiere expresamente a la incapacidad temporal por ACCIDENTE LABORAL y/o ENFERMEDAD PROFESIONAL: no regula complemento para la enfermedad común ni el accidente no laboral.

Garantía del SMI y anticipos

Dos reglas cortas pero de aplicación directa en nómina.

  • ⭐ Toda la plantilla percibe AL MENOS el SMI vigente en cada momento, calculado en cómputo anual y en proporción al período y jornada efectivamente trabajados. Si no se alcanza, la empresa debe complementar la retribución hasta el importe del SMI (art. 42.I).
  • Las empresas están obligadas, a petición del personal, a conceder un anticipo mensual del 100 % del salario devengado en el momento de la petición (art. 48).

Permisos retribuidos (redacción vigente desde 2024)

El acuerdo de 6 de noviembre de 2023 reescribió el artículo 53 entero.

  • Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • ⭐ CUATRO DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN al año, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. Se solicitan con siete días de antelación (tres en caso de urgente necesidad) y la empresa solo puede denegarlos por razones organizativas justificadas, avisando con 48 horas. En todo caso se disfrutan antes del 15 de enero del año siguiente, sin necesidad de justificación. Cada día requiere un período de trabajo previo de tres meses.
  • Tres días naturales por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables en dos días más si hay desplazamiento fuera de la provincia (salvo distancia inferior a 50 km).
  • Si el hecho ocurre fuera de España a más de 1.000 km y afecta al cónyuge, pareja de hecho o pariente de primer grado, los cinco días se incrementan en otros cinco NO retribuidos, previa solicitud y probando el desplazamiento.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Permisos para concurrir a exámenes de títulos oficiales: solo se retribuyen los de exámenes ELIMINATORIOS. Quien trabaje de noche disfruta el permiso la noche anterior al examen.
  • El tiempo indispensable, hasta TRES VECES AL AÑO, para acompañar a un hijo o hija a consulta médica del especialista, siempre que la empresa no haya cambiado el turno para facilitarlo; negarse al cambio de turno excluye el permiso.
  • El cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento, fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización empieza el primer día laborable siguiente si el hecho causante ocurre en festivo o descanso semanal.
  • Permiso parental: se está a lo que establezca en cada momento el Estatuto de los Trabajadores (art. 51.5, añadido en 2024).

Excedencias y reducción de jornada por motivos familiares

También reescritos por el acuerdo de 2023, con las ampliaciones para familias numerosas.

  • Excedencia de hasta tres años por cuidado de cada hijo o hija, por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente (art. 55).
  • Excedencia de hasta tres años para cuidar de un familiar hasta segundo grado —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho registrada— que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida (art. 55).
  • El período computa a efectos de ANTIGÜEDAD y da derecho a cursos de formación, a los que la empresa debe convocar con ocasión de la reincorporación (art. 55).
  • Reserva del puesto durante el primer año; después, a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Familia numerosa general: hasta quince meses; especial: hasta dieciocho. Si se ejerce con la misma duración y régimen que el otro progenitor: hasta dieciocho meses (art. 55).
  • Lactancia de menor de 12 meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por una hora de reducción de jornada o acumulable en jornadas completas por acuerdo con la empresa (art. 56).
  • Parto prematuro u hospitalización tras el parto: una hora de ausencia y hasta dos horas de reducción de jornada con disminución proporcional del salario (art. 56).
  • Reducción de entre 1/8 y la mitad de la jornada por guarda legal de menor de 12 años o persona con discapacidad, y por cuidado de familiar hasta segundo grado (art. 56).
  • Reducción de al menos la mitad de la jornada por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave con ingreso hospitalario de larga duración, hasta los 23 años —o hasta los 26 si antes de los 23 se acredita una discapacidad igual o superior al 65 % (art. 56).
  • La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, con preaviso de quince días para reincorporarse (art. 56).

Trabajos de superior e inferior categoría

El acuerdo de 2023 endureció la regla de consolidación del ascenso.

  • Queda prohibido destinar al personal a un puesto de grupo inferior, salvo por razones técnicas u organizativas justificadas y por el tiempo mínimo indispensable (art. 24).
  • Quien realice tareas de categoría superior percibe las retribuciones de esa categoría durante el tiempo y jornada en que las realice (art. 24).
  • Si la titulación es requisito indispensable, no pueden asignarse esos trabajos sin ostentarla (art. 24).
  • ⭐ CONSOLIDA el ascenso quien las realice durante más del 30 % de la jornada habitual diaria en un período superior a seis meses en un año, o a ocho meses durante dos años, siempre que exista vacante y se posea la titulación que el puesto requiera (art. 24).

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