| SALARIO BASE | M | 1.174,45 € | Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. |
| HORAS NOCTURNAS | H | 2,29 € | Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche. |
| HORA EXTRA | H | 16,21 € | Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34. |
| FESTIVOS ESPECIALES | E | 38,89 € | Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.174,45 € | SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.174,45 € | SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación. |
| SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 704,67 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. |
| SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 880,84 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. |
| SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 880,84 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría. |
| GARANTÍA MÍNIMA SMI | A | 133,70 € estimado | Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 133,70 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses. |