Convenio colectivo · REGCON 80000265011996

XI Convenio colectivo laboral para el sector privado de residencias para la tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal en la Comunitat Valenciana

Residencias de tercera edad y atención a la dependencia (sector privado) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV núm. 10223, de 27/10/2025, con corrección de errores del anexo I en el DOGV núm. 10242, de 20/11/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 20/11/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de dependencia: residencias de mayores, ayuda a domicilio y teleasistencia, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025, del 1 de enero al 30 de noviembre (anexo I, +2,5 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 22,02 € Art. 37.B: importe fijo POR CADA TRES AÑOS de servicio en la empresa (trienio), igual para todas las categorías; se devenga desde el 1 de enero de 2008 y se percibe proporcionalmente a la jornada. El importe está tabulado en el anexo I, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS PERSONAL DE ADAPTACIÓN M 20,72 € Art. 37.C: solo lo percibe quien ya lo viniera cobrando a la entrada en vigor del convenio. Retribución mensual, vacaciones incluidas, de carácter fijo, periódico, no compensable ni absorbible e íntegro. El anexo I lo mantiene en 20,72 € en las tres tablas: no se revaloriza con el incremento pactado.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 21,98 € Art. 37.E: se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas, e igual para todas las categorías. No lo percibe el personal contratado específicamente para domingos y festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició en la víspera.
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 24,43 € Arts. 37.F y 41: turnos de disponibilidad, siempre voluntarios, con obligación de estar localizable. Importe igual para todas las categorías. ⚠ El anexo I no indica la unidad de devengo; se publica como importe por turno de disponibilidad, que es como lo regula el art. 41 (pendiente de aclaración).
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 37.I: 0,18 € por kilómetro cuando la persona se desplaza con su propio vehículo. Importe igual para todas las categorías. La empresa puede optar por pagar el transporte público o facilitar vehículo propio de la empresa. No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido.
Administrador/a GRUPO A 9 conceptos

Puestos: Administrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.129,13 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 4,16 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 29,37 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 70,51 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.129,13 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.129,13 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.277,48 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.596,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.596,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Gerente GRUPO A 9 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.129,13 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 4,16 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 29,37 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 70,51 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.129,13 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.129,13 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.277,48 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.596,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.596,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Director/a GRUPO A 9 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.129,13 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 4,16 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 29,37 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 70,51 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.129,13 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.129,13 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.277,48 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.596,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.596,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Médico/a GRUPO A 9 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.813,70 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 3,54 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 24,98 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 60,07 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.813,70 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.813,70 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.088,22 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.360,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.360,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) GRUPO A 9 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Subdirector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.813,70 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 3,54 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 24,98 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 60,07 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.813,70 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.813,70 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.088,22 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.360,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.360,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Supervisor/a GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Supervisor/a; Supervisor/a de Residencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,97 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 3,10 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 21,85 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 52,55 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.586,97 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.586,97 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 952,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.190,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.190,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Enfermera/o GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Enfermero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,97 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 3,10 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 21,85 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 52,55 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.586,97 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.586,97 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 952,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.190,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.190,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Trabajador/a Social GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Trabajador/a Social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,63 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,88 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 20,33 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 48,71 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.473,63 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.473,63 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 884,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.105,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.105,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Fisioterapeuta GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,63 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,88 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 20,33 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 48,71 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.473,63 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.473,63 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 884,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.105,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.105,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Terapeuta Ocupacional GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Terapeuta Ocupacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,63 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,88 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 20,33 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 48,71 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.473,63 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.473,63 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 884,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.105,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.105,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Titulado/a Medio GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Titulado/a Medio

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SALARIO BASE M 1.442,31 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,81 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 19,86 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 47,68 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.442,31 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.442,31 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 865,39 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.081,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Gobernante/a GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Gobernante/a

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SALARIO BASE M 1.218,55 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,38 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 16,81 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 40,36 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.218,55 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.218,55 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 731,13 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 913,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 913,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
TASOC/TIS/Monitor de Actividades/Persona Usuaria Experta GRUPO C 9 conceptos

Puestos: TASOC (técnico/a en actividades socioculturales); TIS; Monitor/a de Actividades; Persona Usuaria Experta

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SALARIO BASE M 1.249,72 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,44 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 17,24 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 41,39 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.249,72 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.249,72 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 749,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 937,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 937,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Oficial/a Mantenimiento GRUPO C 9 conceptos

Puestos: Oficial/a de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,62 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,32 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 16,47 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 39,46 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.193,62 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,62 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 716,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 895,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 895,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Oficial/a Administrativo GRUPO C 9 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,62 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,32 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 16,47 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 39,46 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.193,62 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,62 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 716,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 895,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 895,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Conductor/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,45 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,29 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 16,21 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,89 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.174,45 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,45 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 704,67 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 880,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 880,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 133,70 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 133,70 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Gerocultor/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Gerocultor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,45 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,29 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 16,21 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,89 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.174,45 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,45 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 704,67 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 880,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 880,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 133,70 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 133,70 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Monitor Taller GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Monitor/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,45 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,29 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 16,21 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,89 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.174,45 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,45 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 704,67 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 880,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 880,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 133,70 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 133,70 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Cocinero/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Cocinero/a

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SALARIO BASE M 1.174,45 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,29 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 16,21 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,89 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.174,45 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,45 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 704,67 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 880,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 880,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 133,70 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 133,70 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Jardinero/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Jardinero/a

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SALARIO BASE M 1.153,86 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,25 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,92 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,21 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 692,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 865,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 865,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 421,96 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 421,96 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Auxiliar Mantenimiento GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,86 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,25 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,92 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,21 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 692,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 865,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 865,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 421,96 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 421,96 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Auxiliar Administrativo/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,86 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,25 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,92 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,21 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 692,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 865,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 865,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 421,96 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 421,96 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Portero/a-Recepcionista GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Portero/a; Recepcionista; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,86 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,25 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,92 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,21 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 692,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 865,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 865,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 421,96 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 421,96 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Limpiador/a-Planchador/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Personal de Lavandería; Personal de Planchado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,57 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,08 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 14,69 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 35,26 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.064,57 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,57 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 798,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 798,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 1.672,02 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 1672,02 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Pinche Cocina GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Pinche de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,57 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,08 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 14,69 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 35,26 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.064,57 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,57 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 798,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 798,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 1.672,02 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 1672,02 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Ayudante/a Oficios varios GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Ayudante/a de Oficios Varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,57 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,08 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 14,69 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 35,26 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.064,57 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,57 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 798,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 798,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 1.672,02 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 1672,02 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Personal no cualificado GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Personal no cualificado

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SALARIO BASE M 1.064,57 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,08 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 14,69 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 35,26 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.064,57 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,57 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 798,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 798,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 1.672,02 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 1672,02 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Tabla salarial 2025, desde el 1 de diciembre (anexo I, +0,50 % sobre la tabla anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD M 22,02 € Art. 37.B: importe fijo POR CADA TRES AÑOS de servicio en la empresa (trienio), igual para todas las categorías; se devenga desde el 1 de enero de 2008 y se percibe proporcionalmente a la jornada. El importe está tabulado en el anexo I, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS PERSONAL DE ADAPTACIÓN M 20,72 € Art. 37.C: solo lo percibe quien ya lo viniera cobrando a la entrada en vigor del convenio. Retribución mensual, vacaciones incluidas, de carácter fijo, periódico, no compensable ni absorbible e íntegro. El anexo I lo mantiene en 20,72 € en las tres tablas: no se revaloriza con el incremento pactado.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 21,98 € Art. 37.E: se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas, e igual para todas las categorías. No lo percibe el personal contratado específicamente para domingos y festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició en la víspera.
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 24,43 € Arts. 37.F y 41: turnos de disponibilidad, siempre voluntarios, con obligación de estar localizable. Importe igual para todas las categorías. ⚠ El anexo I no indica la unidad de devengo; se publica como importe por turno de disponibilidad, que es como lo regula el art. 41 (pendiente de aclaración).
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 37.I: 0,18 € por kilómetro cuando la persona se desplaza con su propio vehículo. Importe igual para todas las categorías. La empresa puede optar por pagar el transporte público o facilitar vehículo propio de la empresa. No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido.
Administrador/a GRUPO A 9 conceptos

Puestos: Administrador/a

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SALARIO BASE M 2.129,13 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 4,16 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 29,37 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 70,51 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.129,13 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.129,13 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.277,48 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.596,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.596,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Gerente GRUPO A 9 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.129,13 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 4,16 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 29,37 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 70,51 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.129,13 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.129,13 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.277,48 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.596,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.596,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Director/a GRUPO A 9 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.129,13 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 4,16 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 29,37 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 70,51 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.129,13 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.129,13 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.277,48 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.596,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.596,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Médico/a GRUPO A 9 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.813,70 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 3,54 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 24,98 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 60,07 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.813,70 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.813,70 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.088,22 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.360,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.360,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) GRUPO A 9 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Subdirector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.813,70 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 3,54 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 24,98 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 60,07 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.813,70 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.813,70 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.088,22 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.360,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.360,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Supervisor/a GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Supervisor/a; Supervisor/a de Residencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,97 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 3,10 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 21,85 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 52,55 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.586,97 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.586,97 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 952,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.190,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.190,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Enfermera/o GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Enfermero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,97 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 3,10 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 21,85 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 52,55 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.586,97 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.586,97 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 952,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.190,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.190,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Trabajador/a Social GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Trabajador/a Social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,63 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,88 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 20,33 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 48,71 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.473,63 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.473,63 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 884,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.105,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.105,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Fisioterapeuta GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,63 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,88 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 20,33 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 48,71 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.473,63 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.473,63 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 884,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.105,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.105,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Terapeuta Ocupacional GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Terapeuta Ocupacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,63 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,88 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 20,33 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 48,71 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.473,63 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.473,63 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 884,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.105,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.105,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Titulado/a Medio GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Titulado/a Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.442,31 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,81 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 19,86 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 47,68 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.442,31 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.442,31 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 865,39 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.081,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Gobernante/a GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Gobernante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.218,55 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,38 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 16,81 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 40,36 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.218,55 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.218,55 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 731,13 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 913,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 913,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
TASOC/TIS/Monitor de Actividades/Persona Usuaria Experta GRUPO C 9 conceptos

Puestos: TASOC (técnico/a en actividades socioculturales); TIS; Monitor/a de Actividades; Persona Usuaria Experta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.249,72 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,44 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 17,24 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 41,39 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.249,72 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.249,72 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 749,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 937,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 937,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Oficial/a Mantenimiento GRUPO C 9 conceptos

Puestos: Oficial/a de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,62 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,32 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 16,47 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 39,46 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.193,62 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,62 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 716,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 895,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 895,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Oficial/a Administrativo GRUPO C 9 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,62 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,32 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 16,47 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 39,46 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.193,62 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,62 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 716,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 895,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 895,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Conductor/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,45 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,29 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 16,21 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,89 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.174,45 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,45 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 704,67 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 880,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 880,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 133,70 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 133,70 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Gerocultor/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Gerocultor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,45 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,29 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 16,21 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,89 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.174,45 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,45 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 704,67 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 880,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 880,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 133,70 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 133,70 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Monitor Taller GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Monitor/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,45 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,29 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 16,21 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,89 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.174,45 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,45 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 704,67 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 880,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 880,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 133,70 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 133,70 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Cocinero/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,45 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,29 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 16,21 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,89 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.174,45 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,45 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 704,67 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 880,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 880,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 133,70 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 133,70 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Jardinero/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Jardinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,86 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,25 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,92 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,21 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 692,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 865,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 865,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 421,96 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 421,96 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Auxiliar Mantenimiento GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,86 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,25 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,92 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,21 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 692,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 865,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 865,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 421,96 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 421,96 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Auxiliar Administrativo/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,86 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,25 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,92 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,21 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 692,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 865,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 865,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 421,96 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 421,96 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Portero/a-Recepcionista GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Portero/a; Recepcionista; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,86 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,25 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,92 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,21 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.153,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 692,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 865,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 865,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 421,96 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 421,96 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Limpiador/a-Planchador/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Personal de Lavandería; Personal de Planchado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,57 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,08 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 14,69 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 35,26 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.064,57 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,57 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 798,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 798,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 1.672,02 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 1672,02 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Pinche Cocina GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Pinche de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,57 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,08 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 14,69 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 35,26 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.064,57 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,57 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 798,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 798,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 1.672,02 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 1672,02 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Ayudante/a Oficios varios GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Ayudante/a de Oficios Varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,57 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,08 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 14,69 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 35,26 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.064,57 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,57 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 798,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 798,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 1.672,02 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 1672,02 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Personal no cualificado GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Personal no cualificado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,57 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,08 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 14,69 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 35,26 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.064,57 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,57 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 638,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 798,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 798,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 1.672,02 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 1672,02 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales. ⚠ Esta tabla rige un solo mes (diciembre de 2025), así que el cómputo anual real de 2025 combina las dos tablas del año; la cifra que figura aquí es la que resultaría si esta tabla rigiese los doce meses.
Tabla salarial 2024 (anexo I, +2,5 % sobre la tabla de diciembre de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD M 21,38 € Art. 37.B: importe fijo POR CADA TRES AÑOS de servicio en la empresa (trienio), igual para todas las categorías; se devenga desde el 1 de enero de 2008 y se percibe proporcionalmente a la jornada. El importe está tabulado en el anexo I, pero el concepto lo gobierna el articulado.
PLUS PERSONAL DE ADAPTACIÓN M 20,72 € Art. 37.C: solo lo percibe quien ya lo viniera cobrando a la entrada en vigor del convenio. Retribución mensual, vacaciones incluidas, de carácter fijo, periódico, no compensable ni absorbible e íntegro. El anexo I lo mantiene en 20,72 € en las tres tablas: no se revaloriza con el incremento pactado.
FESTIVOS Y DOMINGOS E 21,34 € Art. 37.E: se abona POR JORNADA trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas, e igual para todas las categorías. No lo percibe el personal contratado específicamente para domingos y festivos. En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició en la víspera.
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 23,71 € Arts. 37.F y 41: turnos de disponibilidad, siempre voluntarios, con obligación de estar localizable. Importe igual para todas las categorías. ⚠ El anexo I no indica la unidad de devengo; se publica como importe por turno de disponibilidad, que es como lo regula el art. 41 (pendiente de aclaración).
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 37.I: 0,18 € por kilómetro cuando la persona se desplaza con su propio vehículo. Importe igual para todas las categorías. La empresa puede optar por pagar el transporte público o facilitar vehículo propio de la empresa. No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido.
Administrador/a GRUPO A 9 conceptos

Puestos: Administrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.066,86 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 4,04 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 28,51 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 68,45 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.066,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.066,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.240,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.550,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.550,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Gerente GRUPO A 9 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.066,86 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 4,04 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 28,51 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 68,45 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.066,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.066,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.240,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.550,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.550,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Director/a GRUPO A 9 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.066,86 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 4,04 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 28,51 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 68,45 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.066,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.066,86 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.240,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.550,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.550,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Médico/a GRUPO A 9 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.760,66 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 3,43 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 24,25 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 58,31 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.760,66 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.760,66 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.056,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.320,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.320,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Titulado Superior (Psicologo/a, Subdirector/a, etc.) GRUPO A 9 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Subdirector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.760,66 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 3,43 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 24,25 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 58,31 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.760,66 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.760,66 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.056,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.320,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.320,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Supervisor/a GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Supervisor/a; Supervisor/a de Residencia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.540,56 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 3,01 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 21,21 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 51,02 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.540,56 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.540,56 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 924,34 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.155,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.155,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Enfermera/o GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Enfermero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.540,56 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 3,01 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 21,21 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 51,02 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.540,56 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.540,56 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 924,34 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.155,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.155,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Trabajador/a Social GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Trabajador/a Social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,54 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,80 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 19,74 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 47,28 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.430,54 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.430,54 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 858,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.072,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.072,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Fisioterapeuta GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,54 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,80 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 19,74 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 47,28 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.430,54 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.430,54 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 858,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.072,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.072,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Terapeuta Ocupacional GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Terapeuta Ocupacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,54 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,80 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 19,74 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 47,28 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.430,54 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.430,54 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 858,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.072,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.072,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Titulado/a Medio GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Titulado/a Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,13 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,73 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 19,28 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 46,28 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.400,13 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,13 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 840,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.050,10 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.050,10 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Gobernante/a GRUPO B 9 conceptos

Puestos: Gobernante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,92 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,31 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 16,32 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 39,18 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.182,92 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,92 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 709,75 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 887,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 887,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
TASOC/TIS/Monitor de Actividades/Persona Usuaria Experta GRUPO C 9 conceptos

Puestos: TASOC (técnico/a en actividades socioculturales); TIS; Monitor/a de Actividades; Persona Usuaria Experta

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SALARIO BASE M 1.213,18 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,37 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 16,73 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 40,18 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.213,18 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.213,18 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 727,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 909,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 909,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Oficial/a Mantenimiento GRUPO C 9 conceptos

Puestos: Oficial/a de Mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.158,72 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,26 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,98 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,31 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.158,72 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,72 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 695,23 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 869,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 869,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Oficial/a Administrativo GRUPO C 9 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,72 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,26 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,98 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 38,31 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.158,72 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,72 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 695,23 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 869,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 869,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Conductor/a GRUPO C 9 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,11 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,23 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,73 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 37,75 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.140,11 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,11 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 684,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 855,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 855,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Gerocultor/a GRUPO C 9 conceptos

Puestos: Gerocultor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,11 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,23 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,73 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 37,75 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.140,11 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,11 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 684,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 855,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 855,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Monitor Taller GRUPO C 9 conceptos

Puestos: Monitor/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,11 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,23 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,73 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 37,75 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.140,11 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,11 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 684,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 855,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 855,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Cocinero/a GRUPO C 9 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,11 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,23 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,73 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 37,75 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.140,11 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,11 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 684,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 855,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 855,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
Jardinero/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Jardinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,12 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,19 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,45 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 37,10 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.120,12 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,12 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 672,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 840,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 840,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 194,32 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 194,32 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales.
Auxiliar Mantenimiento GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,12 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,19 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,45 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 37,10 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.120,12 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,12 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 672,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 840,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 840,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 194,32 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 194,32 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales.
Auxiliar Administrativo/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,12 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,19 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,45 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 37,10 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.120,12 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,12 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 672,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 840,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 840,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 194,32 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 194,32 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales.
Portero/a-Recepcionista GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Portero/a; Recepcionista; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,12 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,19 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 15,45 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 37,10 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.120,12 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,12 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 672,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 840,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 840,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 194,32 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 194,32 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales.
Limpiador/a-Planchador/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Personal de Lavandería; Personal de Planchado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,44 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,02 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 14,26 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 34,23 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.033,44 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,44 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 620,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 775,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 775,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 1.407,84 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 1407,84 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales.
Pinche Cocina GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Pinche de Cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,44 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,02 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 14,26 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 34,23 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.033,44 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,44 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 620,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 775,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 775,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 1.407,84 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 1407,84 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales.
Ayudante/a Oficios varios GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Ayudante/a de Oficios Varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,44 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,02 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 14,26 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 34,23 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.033,44 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,44 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 620,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 775,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 775,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 1.407,84 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 1407,84 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales.
Personal no cualificado GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Personal no cualificado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,44 € Art. 37.A: retribución por unidad de tiempo según grupo y categoría. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
HORAS NOCTURNAS H 2,02 € Art. 37.D: retribución específica de las horas trabajadas entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
HORA EXTRA H 14,26 € Arts. 37.G y 39: precio de la hora extraordinaria, que el propio anexo declara que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso. Solo son horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34.
FESTIVOS ESPECIALES E 34,23 € Art. 40: Navidad y Año Nuevo (desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero). No se percibe a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.033,44 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base, que es la única igual para toda la categoría). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,44 € SAL_BASE Art. 37.H: equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona (el importe que figura aquí es solo la parte de salario base). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. No se prorratea salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 620,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 12.6: el 60 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 775,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el segundo año, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 775,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12.6: el 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadre el trabajo, en proporción a la jornada realizada, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario base de esta categoría.
GARANTÍA MÍNIMA SMI A 1.407,84 € estimado Art. 38: el salario base de esta categoría, en cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, por lo que la empresa debe completarlo con una cantidad abonada en diciembre llamada «garantía mínima SMI». IMPORTE ORIENTATIVO, calculado con la regla del propio convenio: SMI anual de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024) menos el salario base de esta tabla × 14 pagas (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 37.H) = 1407,84 €. El boletín NO publica esta cifra: depende de la jornada y del tiempo efectivamente trabajado de cada persona, y no incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de residencias de tercera edad y atención a la dependencia (sector privado) (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.059,27 € hasta 2.118,53 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio cubrió 2024 y 2025 y, al publicarse tarde, quedó denunciado automáticamente: se prorroga 30 meses.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4), con independencia de la fecha de firma o de publicación.
  • Se publicó en el DOGV el 27 de octubre de 2025, a dos meses de vencer, con una corrección de errores del anexo I el 20 de noviembre de 2025.
  • El art. 5 pacta que, si el convenio se publica en el DOGV después del 30 de septiembre de 2025, las partes lo entienden AUTOMÁTICAMENTE DENUNCIADO. Es lo que ha ocurrido.
  • Denunciado el convenio, su contenido íntegro se prorroga provisionalmente 30 meses desde el fin de la vigencia, hasta que un acuerdo expreso lo sustituya.
  • Transcurridos esos 30 meses sin convenio nuevo, perdería su vigencia y se aplicaría el de ámbito superior que corresponda.
  • Si no hubiera habido denuncia, el convenio se prorrogaría automáticamente de año en año hasta ser sustituido.
  • La denuncia solo pueden hacerla las organizaciones con legitimación plena, entre tres y cinco meses antes del vencimiento, por escrito y con registro ante la autoridad laboral.
  • A la fecha de esta actualización no consta publicado en el DOGV ningún convenio ni tabla posterior a la corrección de errores de noviembre de 2025.

Vinculación a la totalidad: qué pasa si un tribunal anula un artículo

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y la anulación de un precepto retributivo arrastra a los demás.

  • Si la jurisdicción social anula algún artículo, las partes deben renegociar la parte anulada en el plazo de dos meses desde la firmeza de la sentencia.
  • Mientras tanto, el resto del convenio sigue vigente hasta que se llegue a un acuerdo definitivo.
  • Los preceptos que regulan materias RETRIBUTIVAS y de TIEMPO DE TRABAJO se declaran absolutamente vinculados entre sí: anular uno comporta automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a esas materias (art. 7).
  • Las partes rechazan expresamente el «espigueo»: el convenio se valora en su conjunto y no se puede aplicar otro convenio distinto por resultar más favorable en un aspecto concreto.
  • El convenio afirma que, valorado en su conjunto, es superior al convenio marco estatal del sector, y se ampara en la prioridad aplicativa de los convenios autonómicos del art. 84 del Estatuto de los Trabajadores tras el Real Decreto-ley 2/2024.

Jornada y horario de trabajo

La jornada máxima anual es de 1.772 horas de trabajo efectivo desde el 1 de enero de 2025.

  • 1.772 horas anuales de trabajo efectivo desde el 1 de enero de 2025, en turno partido o continuo (art. 34).
  • ⚠ El convenio no publica la jornada anual aplicable durante 2024: solo fija la de 1.772 horas a partir del 1 de enero de 2025.
  • La empresa puede distribuirla de forma irregular en un 10 %, y se computa por semestres.
  • Jornada partida es la que tiene un descanso ininterrumpido de al menos una hora; no puede fraccionarse en más de dos períodos.
  • No se pueden trabajar más de nueve horas efectivas en jornada completa, salvo que medien doce horas entre jornadas y haya acuerdo con la representación del personal.
  • Con jornada diaria continuada de más de seis horas hay un descanso de 15 minutos que cuenta como tiempo efectivo de trabajo.
  • El calendario laboral con turnos y horarios se elabora en el primer mes de cada año, es revisable trimestralmente y se negocia con la representación del personal.
  • Las jornadas a tiempo parcial son continuadas, salvo sábados, domingos, festivos y jornadas especiales; si son partidas, duran al menos 24 horas semanales.
  • La jornada mínima de los contratos a tiempo parcial es de 25 horas semanales, salvo servicios que por sus características requieran menos, con un mínimo de 8 horas semanales.

Descanso semanal

El descanso semanal es de día y medio ininterrumpido y debe caer en domingo al menos una vez cada cuatro semanas.

  • Día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción.
  • Debe coincidir obligatoriamente en domingo al menos una vez cada cuatro semanas.
  • Se exceptúa el personal con contratos específicos de fin de semana.
  • Se respeta cualquier fórmula distinta pactada entre la empresa y la representación del personal.

Vacaciones

Treinta días naturales retribuidos con el salario real, preferentemente entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales al año, con derecho a la parte proporcional si no se ha completado el año de trabajo efectivo.
  • Se retribuyen con el SALARIO REAL, no con el salario de tablas.
  • Se disfrutan preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre.
  • En un único período de treinta días o en dos de quince; no caben más fracciones salvo acuerdo con la empresa y aprobación de la representación del personal.
  • Los turnos se hacen por rigurosa rotación anual entre los distintos meses; el primer año la rotación se inicia por antigüedad en la empresa.
  • Quien fraccione las vacaciones en dos o más períodos solo tiene prioridad de elección en uno de ellos.
  • El calendario de vacaciones se elabora antes de que acabe el primer trimestre del año y, en todo caso, con dos meses de antelación.
  • El inicio de las vacaciones no puede coincidir con un día de descanso semanal: en ese caso empiezan al día siguiente. Si el regreso coincide con el día libre, se respeta y se reincorpora al día siguiente.
  • Si las vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia natural, o con una suspensión del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al terminar la baja y siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año al que corresponden.

Plus de antigüedad y complemento personal de antigüedad

La antigüedad se paga como un importe fijo del anexo I por cada trienio, igual para todas las categorías.

  • Un importe fijo por cada tres años de servicio prestados en la empresa (trienio), art. 37.B.
  • El importe es el mismo para todas las categorías: 21,38 € al mes por trienio en 2024.
  • 21,91 € al mes por trienio del 1 de enero al 30 de noviembre de 2025.
  • 22,02 € al mes por trienio desde el 1 de diciembre de 2025.
  • Se empieza a devengar desde el 1 de enero de 2008 y se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
  • El convenio no fija ningún tope de trienios.
  • Quien hubiera consolidado cuantías de plus de antigüedad antes del 1 de enero de 2000 las sigue percibiendo como «Complemento Personal de Antigüedad», que no puede ser compensado ni absorbido por ningún otro concepto. El boletín no publica su cuantía, que es individual.
  • La antigüedad se suma al salario base para calcular las dos gratificaciones extraordinarias.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio solo mejora la prestación en las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Accidente de trabajo: la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario durante los veintiún primeros días de baja.
  • Enfermedad profesional: mismo complemento, hasta el 100 % del salario durante los veintiún primeros días de baja.
  • A partir del día 22 el convenio no prevé complemento en ninguna de las dos contingencias.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio NO prevé complemento alguno.
  • El complemento no está condicionado a ningún índice de absentismo ni a que sea la primera baja del año.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extra de devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Paga de junio: devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio.
  • Paga de diciembre: devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre.
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda a cada persona.
  • No se abonan prorrateadas mensualmente, salvo en contratos de menos de seis meses o cuando exista acuerdo con la representación unitaria o sindical.
  • El salario se abona dentro de los cinco primeros días de cada mes (art. 44).
  • La empresa está obligada, a petición del personal, a conceder un anticipo mensual del 100 % del salario ya devengado en el momento de la petición (art. 43).

Incrementos salariales de la vigencia

El art. 38 pacta tres tramos de subida, y el anexo I publica una tabla por cada uno.

  • 2024: +2,5 % sobre la tabla salarial de diciembre de 2023.
  • 2025, del 1 de enero al 30 de noviembre: +2,5 % sobre la tabla de 2024.
  • 2025, desde el 1 de diciembre: +0,50 % adicional sobre la tabla anterior.
  • Los tres tramos están publicados como tablas cerradas en el anexo I: no hay ninguna cláusula de revisión por IPC ni fórmula pendiente de calcular.
  • El convenio no pacta ningún incremento para los años posteriores a 2025, por lo que la ficha no publica ninguno.
  • El precio de la hora extraordinaria del anexo I ya incorpora el incremento retributivo acordado (art. 39).
  • El plus personal de adaptación es el único concepto del anexo I que no se revaloriza: se mantiene en 20,72 € en las tres tablas.

Garantía del salario mínimo interprofesional

Nadie puede cobrar menos del SMI en cómputo anual, y la diferencia se paga en diciembre.

  • Todas las personas trabajadoras perciben al menos el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, calculado en cómputo anual y en proporción al período y la jornada efectivamente trabajados.
  • Cuando no se llega a esa cuantía, la empresa debe complementar la retribución hasta alcanzar el importe del SMI.
  • Ese complemento se abona en una cantidad única en el mes de diciembre de cada ejercicio natural, llamada «garantía mínima SMI».
  • Varias categorías del anexo I quedan por debajo del SMI en cómputo anual: la ficha publica el importe del boletín tal cual y añade al lado el complemento, marcado como ESTIMADO porque el boletín no lo cuantifica.
  • El complemento estimado se calcula con la regla del propio convenio: SMI anual del año menos el salario base de la tabla multiplicado por 14 pagas (12 mensualidades y las 2 gratificaciones del art. 37.H).
  • No incluye la antigüedad ni el plus personal de adaptación, que son personales y no los cobra toda la plantilla.

Complementos de puesto y de jornada

Además del salario base, el anexo I tarifa cinco complementos ligados al momento o al modo de trabajar.

  • Plus de nocturnidad: importe por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal con turno fijo de noche lo cobra también en la retribución de las vacaciones (art. 37.D).
  • Plus de domingos y festivos: importe por jornada trabajada en domingo o festivo, sea cual sea el número de horas, salvo para quien esté contratado específicamente para domingos y festivos (art. 37.E).
  • En turno nocturno se considera domingo o festivo trabajado si la jornada se inició en la víspera.
  • Festivos de especial significación: Navidad y Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del día 25, e igual del 31 de diciembre al 1 de enero (art. 40).
  • Nunca se cobran a la vez el festivo de especial significación y el festivo normal por un mismo turno; si esos días caen en domingo, se cobra el festivo especial y, además, el sustitutorio que fije la Comunidad Autónoma según tabla.
  • Plus de disponibilidad: turnos voluntarios de localización, con obligación de atender el teléfono y personarse en menos de treinta minutos. Las horas de disponibilidad no computan como jornada ordinaria, pero desde el requerimiento hasta treinta minutos después del servicio se computan como hora extraordinaria (arts. 37.F y 41).
  • La disponibilidad no puede superar el 25 % de la jornada establecida en el convenio.
  • Se mantienen los pactos y acuerdos vigentes y demostrables en las empresas sobre trabajos nocturnos y en festivo a la fecha de publicación del convenio.

Horas extraordinarias y gastos de desplazamiento

Solo son extraordinarias las horas que exceden la jornada anual en cómputo semestral, y el kilometraje se paga a 0,18 €.

  • Se consideran horas extraordinarias las que, en cómputo semestral, excedan de la jornada anual del art. 34, realizadas para cubrir ausencias por causas urgentes e imprevistas.
  • Se compensan preferentemente en tiempo de trabajo; si se abonan, al precio del anexo I, que ya incorpora el incremento del convenio.
  • No pueden superar el tope máximo anual legalmente establecido, y su realización se argumenta ante la representación del personal.
  • La empresa se hace cargo de los gastos de desplazamiento cuando el servicio exige usar medios de transporte a requerimiento de la empresa o por la propia naturaleza del servicio (desplazamientos rurales o semirrurales).
  • Puede hacerlo pagando el transporte público, facilitando vehículo de la empresa, o abonando 0,18 € por kilómetro si la persona usa su propio vehículo.
  • Ese importe no cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido.

Contratos formativos y garantía ad personam

El convenio fija el salario de los contratos formativos como un porcentaje del salario del grupo.

  • Formación en alternancia: el 60 % del salario del grupo profesional el primer año y el 75 % el segundo, en proporción a la jornada realizada.
  • Obtención de la práctica profesional: el 75 % del salario del grupo profesional, en proporción a la jornada realizada.
  • En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Se respetan las condiciones superiores y más beneficiosas, individuales o colectivas, que ya viniera disfrutando la plantilla (art. 8).
  • A quien percibiera salarios superiores en cómputo anual se le aplican las tablas del convenio, y la diferencia se refleja en nómina como complemento personal de garantía, no absorbible, no compensable y no revalorizable.
  • Ese complemento se calcula restando a la retribución anual anterior la retribución anual del convenio y dividiendo el resultado por doce; se percibe en las doce mensualidades.
  • El plus personal de adaptación lo sigue percibiendo, con carácter fijo, periódico, no compensable ni absorbible e íntegro, quien ya lo viniera cobrando (art. 37.C).

Jubilación obligatoria a los 68 años

La disposición adicional única obliga a jubilarse a partir de los 68 años si se cumplen dos requisitos.

  • Quien haya cumplido 68 o más años debe jubilarse en el momento en que la empresa se lo indique.
  • Requisito 1: la persona debe reunir los requisitos de la Seguridad Social para tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  • Requisito 2: la empresa debe contratar de forma indefinida y a tiempo completo a otra persona, de modo que el puesto no se amortice.
  • Se ampara en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 21/2021.
  • El convenio no prevé ningún premio ni indemnización por jubilación.

Estabilidad en el empleo y clasificación profesional

El convenio fija un mínimo de contratación indefinida y remite las funciones al anexo III.

  • Al menos el 80 % de la plantilla, sobre la plantilla mínima legalmente exigida, debe tener contrato indefinido durante toda la vigencia del convenio.
  • El máximo de contratación temporal es del 20 %, salvo el primer año de actividad de un centro de nueva creación, que puede llegar al 40 %.
  • Los centros de nueva creación deben alcanzar el 60 % de indefinidos al terminar el primer año de actividad y el 80 % al terminar el segundo.
  • Quedan fuera de este cómputo los contratos de sustitución, los de obtención de la práctica profesional y los de formación en alternancia.
  • Los contratos por circunstancias de la producción duran como máximo 12 meses en un período de referencia de 18.
  • El 2 % de la plantilla de las empresas de más de 50 personas debe cubrirse con personal con discapacidad (art. 14).
  • La clasificación se estructura en grupos y categorías profesionales; las funciones de cada categoría están en el anexo III y el anexo II asimila a los grupos 1 a 4 una lista de puestos que no tienen fila propia en la tabla salarial.
  • ⚠ Varias categorías que enumera el art. 11 (coordinador/a de enfermería, ayudante de coordinación, técnico/a en informática) no tienen fila propia en el anexo I: su retribución se determina por la asimilación de grupo del anexo II.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio completo: no establece seguro colectivo de vida, accidentes ni invalidez, ni capital alguno por muerte o incapacidad permanente.

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