Convenio colectivo · REGCON 26001285012005

Convenio colectivo de Residencias Privadas de Personas Mayores de La Rioja

Residencias privadas de personas mayores y centros de día (dependencia) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOR núm. 105, de 7 de septiembre de 2018 (Resolución de 3 de septiembre de 2018); tablas 2024 y 2025 en el BOR núm. 99, de 26 de mayo de 2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de dependencia: residencias de mayores, ayuda a domicilio y teleasistencia, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (subida 2,80 % sobre el salario base) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 50,28 € El anexo de este año solo publica salario base y hora nocturna. El importe se toma del último publicado (BOR de 07-08-2023) porque el art. 37 declara que el plus de transporte y el de antigüedad no se incrementan, y el acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025 (BOR 26-05-2025) fija que en prórroga la subida anual se aplica SOLO al salario base. Importe no publicado para este año: marcado como estimado. Columna «P. TRANSPX11»: 11 mensualidades. Art. 36.E: solo lo perciben las personas trabajadoras de centros situados fuera del casco urbano cuando la empresa no facilita el desplazamiento ni existen medios públicos. Art. 37: no se incrementa.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 21,00 € El anexo de este año solo publica salario base y hora nocturna. El importe se toma del último publicado (BOR de 07-08-2023) porque el art. 37 declara que el plus de transporte y el de antigüedad no se incrementan, y el acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025 (BOR 26-05-2025) fija que en prórroga la subida anual se aplica SOLO al salario base. Importe no publicado para este año: marcado como estimado. Columna «ANTIX14». Art. 36.F: 21 € al mes POR CADA TRIENIO de servicio en la empresa (el importe aquí recogido es el de UN trienio). Se percibe íntegro sea cual sea la jornada, y no es revalorizable. Se abona en 14 pagas.
PLUS DE DOMINGO E 18,65 € El anexo de este año solo publica salario base y hora nocturna. El importe se toma del último publicado (BOR de 07-08-2023) porque el art. 37 declara que el plus de transporte y el de antigüedad no se incrementan, y el acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025 (BOR 26-05-2025) fija que en prórroga la subida anual se aplica SOLO al salario base. Importe no publicado para este año: marcado como estimado. Columna «Domingo». Art. 37: retribución del domingo trabajado (12 € en 2018, 14,50 € en 2019 y 18,50 € en 2020 incrementado en el IPC real nacional de 2019, que dio 18,65 €).
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 36.D: cuando el servicio exige desplazarse dentro de la jornada y la persona usa su propio vehículo, 0,20 € por kilómetro. Alternativas del mismo artículo: que la empresa pague el transporte público o facilite vehículo propio. El importe es el mismo en todos los años: el convenio no lo revaloriza.
Administrador/a 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.182,25 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,29 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 17,17 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,05 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 127,30 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 17,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.182,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.182,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gerente 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.182,25 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,29 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 17,17 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,05 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 127,30 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 17,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.182,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.182,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Director/a 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.182,25 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,29 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 17,17 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,05 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 127,30 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 17,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.182,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.182,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Médico/a 1B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.829,84 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,60 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,40 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 106,74 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 14,40 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.829,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.829,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Psicólogo/a 1B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.829,84 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,60 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,40 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 106,74 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 14,40 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.829,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.829,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Supervisor/a 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.561,93 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,07 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,29 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,51 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 91,11 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 12,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.561,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
ATS/DUE 2B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.561,93 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,07 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,29 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,51 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 91,11 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 12,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.561,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Trabajador/a Social 2B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.561,93 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,07 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,29 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,51 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 91,11 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 12,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.561,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Fisioterapeuta 2B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.561,93 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,07 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,29 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,51 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 91,11 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 12,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.561,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Terapeuta Ocupacional 2B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.561,93 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,07 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,29 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,51 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 91,11 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 12,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.561,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gobernante/a 2C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.202,42 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,46 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,56 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 70,14 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,46 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Cocinero/a 2C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.202,42 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,46 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,56 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 70,14 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,46 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Oficial/a mantenimiento 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.202,42 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,46 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,56 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 70,14 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,46 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Oficial/a 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.202,42 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,46 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,56 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 70,14 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,46 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
TASOC 3B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.202,42 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,46 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,56 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 70,14 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,46 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
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SALARIO BASE M 1.202,42 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,46 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,56 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 70,14 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,46 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Jardinero/a 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.182,70 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,31 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 68,99 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,31 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.182,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 1,30 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1182.70 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Auxiliar mantenimiento 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.182,70 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,31 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 68,99 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,31 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.182,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 1,30 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1182.70 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Auxiliar administrativo 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.182,70 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,31 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 68,99 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,31 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.182,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 1,30 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1182.70 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Portero/a-Recepcionista 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.182,70 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,31 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,29 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 68,99 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,31 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.182,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 1,30 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1182.70 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Gerocultor/a 4B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,42 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,46 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,56 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 70,14 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,46 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Limpiador/a-Planchador/a 5C 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,20 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,58 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,01 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 63,59 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,58 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.090,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 93,80 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1090.20 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Pinche de cocina 5C 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,20 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,58 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,01 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 63,59 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,58 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.090,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 93,80 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1090.20 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Ayudante/a de oficios 5C 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.090,20 € Anexo de tablas salariales de 2025 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo II (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,58 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,01 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 63,59 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,58 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.090,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 93,80 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2025 (1090.20 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1184.00 €/mes en 14 pagas, RD 87/2025), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Tabla salarial 2024 (subida 3,10 % sobre el salario base) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 50,28 € El anexo de este año solo publica salario base y hora nocturna. El importe se toma del último publicado (BOR de 07-08-2023) porque el art. 37 declara que el plus de transporte y el de antigüedad no se incrementan, y el acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025 (BOR 26-05-2025) fija que en prórroga la subida anual se aplica SOLO al salario base. Importe no publicado para este año: marcado como estimado. Columna «P. TRANSPX11»: 11 mensualidades. Art. 36.E: solo lo perciben las personas trabajadoras de centros situados fuera del casco urbano cuando la empresa no facilita el desplazamiento ni existen medios públicos. Art. 37: no se incrementa.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 21,00 € El anexo de este año solo publica salario base y hora nocturna. El importe se toma del último publicado (BOR de 07-08-2023) porque el art. 37 declara que el plus de transporte y el de antigüedad no se incrementan, y el acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025 (BOR 26-05-2025) fija que en prórroga la subida anual se aplica SOLO al salario base. Importe no publicado para este año: marcado como estimado. Columna «ANTIX14». Art. 36.F: 21 € al mes POR CADA TRIENIO de servicio en la empresa (el importe aquí recogido es el de UN trienio). Se percibe íntegro sea cual sea la jornada, y no es revalorizable. Se abona en 14 pagas.
PLUS DE DOMINGO E 18,65 € El anexo de este año solo publica salario base y hora nocturna. El importe se toma del último publicado (BOR de 07-08-2023) porque el art. 37 declara que el plus de transporte y el de antigüedad no se incrementan, y el acuerdo interpretativo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025 (BOR 26-05-2025) fija que en prórroga la subida anual se aplica SOLO al salario base. Importe no publicado para este año: marcado como estimado. Columna «Domingo». Art. 37: retribución del domingo trabajado (12 € en 2018, 14,50 € en 2019 y 18,50 € en 2020 incrementado en el IPC real nacional de 2019, que dio 18,65 €).
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 36.D: cuando el servicio exige desplazarse dentro de la jornada y la persona usa su propio vehículo, 0,20 € por kilómetro. Alternativas del mismo artículo: que la empresa pague el transporte público o facilite vehículo propio. El importe es el mismo en todos los años: el convenio no lo revaloriza.
Administrador/a 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.122,81 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,18 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,71 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,23 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 123,83 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 16,71 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.122,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.122,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gerente 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.122,81 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,18 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,71 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,23 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 123,83 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 16,71 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.122,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.122,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Director/a 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.122,81 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,18 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,71 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,23 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 123,83 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 16,71 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.122,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.122,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Médico/a 1B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.780,00 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,51 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,01 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,51 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 103,83 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 14,01 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.780,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.780,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Psicólogo/a 1B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.780,00 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,51 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,01 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,51 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 103,83 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 14,01 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.780,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.780,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Supervisor/a 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,38 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,92 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 88,63 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 11,96 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.519,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.519,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
ATS/DUE 2B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,38 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,92 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 88,63 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 11,96 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.519,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.519,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Trabajador/a Social 2B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,38 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,92 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 88,63 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 11,96 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.519,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.519,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Fisioterapeuta 2B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,38 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,92 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 88,63 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 11,96 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.519,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.519,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Terapeuta Ocupacional 2B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,38 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,96 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,92 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 88,63 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 11,96 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.519,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.519,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gobernante/a 2C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,67 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,20 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,11 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 68,23 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.169,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Cocinero/a 2C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,67 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,20 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,11 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 68,23 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.169,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Oficial/a mantenimiento 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,67 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,20 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,11 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 68,23 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.169,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Oficial/a 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,67 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,20 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,11 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 68,23 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.169,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
TASOC 3B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,67 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,20 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,11 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 68,23 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.169,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Conductor/a 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,67 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,20 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,11 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 68,23 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.169,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Jardinero/a 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,49 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,27 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,05 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 67,11 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,05 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.150,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Auxiliar mantenimiento 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,49 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,27 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,05 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 67,11 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,05 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.150,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Auxiliar administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,49 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,27 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,05 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 67,11 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,05 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.150,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Portero/a-Recepcionista 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,49 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,27 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,05 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 67,11 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,05 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.150,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gerocultor/a 4B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,67 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,20 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,11 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 68,23 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 9,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.169,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Limpiador/a-Planchador/a 5C 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,51 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,35 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,61 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 61,86 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,35 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.060,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 73,49 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2024 (1060.51 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1134.00 €/mes en 14 pagas, RD 145/2024), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Pinche de cocina 5C 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,51 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,35 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,61 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 61,86 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,35 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.060,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 73,49 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2024 (1060.51 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1134.00 €/mes en 14 pagas, RD 145/2024), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Ayudante/a de oficios 5C 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.060,51 € Anexo de tablas salariales de 2024 (BOR núm. 99, de 26-05-2025, Anexo I (acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,35 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,61 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 61,86 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,35 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.060,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 73,49 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2024 (1060.51 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1134.00 €/mes en 14 pagas, RD 145/2024), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Tabla salarial 2023 (subida 5,70 % sobre el salario base) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 50,28 € Anexo de tablas salariales, columna «P. TRANSPX11»: se abona en 11 mensualidades. Art. 36.E: solo lo perciben las personas trabajadoras de centros situados fuera del casco urbano cuando la empresa no facilita el desplazamiento ni existen medios públicos. Art. 37: no se incrementa.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 21,00 € Anexo de tablas salariales, columna «ANTIX14». Art. 36.F: 21 € al mes POR CADA TRIENIO de servicio en la empresa (el importe aquí recogido es el de UN trienio). Se percibe íntegro sea cual sea la jornada, y no es revalorizable. Se abona en 14 pagas.
PLUS DE DOMINGO E 18,65 € Anexo de tablas salariales, columna «Domingo». Art. 37: retribución del domingo trabajado (12 € en 2018, 14,50 € en 2019 y 18,50 € en 2020 incrementado en el IPC real nacional de 2019, que dio 18,65 €).
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 36.D: cuando el servicio exige desplazarse dentro de la jornada y la persona usa su propio vehículo, 0,20 € por kilómetro. Alternativas del mismo artículo: que la empresa pague el transporte público o facilite vehículo propio. El importe es el mismo en todos los años: el convenio no lo revaloriza.
Administrador A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.058,98 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,06 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,20 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,36 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 120,11 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 16,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.058,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.058,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gerente A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.058,98 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,06 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,20 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,36 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 120,11 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 16,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.058,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.058,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Director A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.058,98 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,06 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,20 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,36 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 120,11 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 16,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.058,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.058,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Médico A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.726,48 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,40 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,59 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,78 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 100,71 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 13,59 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.726,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.726,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Psicólogo A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.726,48 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,40 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,59 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,78 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 100,71 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 13,59 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.726,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.726,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Supervisor B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,69 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,60 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 85,97 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 11,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.473,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.473,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
ATS/DUE B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,69 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,60 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 85,97 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 11,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.473,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.473,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Trabajador social B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.473,69 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,60 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 85,97 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 11,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.473,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.473,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Fisioterapeuta B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.473,69 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,60 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 85,97 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 11,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.473,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.473,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Terapeuta ocupacional B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.473,69 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,60 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 85,97 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 11,60 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.473,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.473,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gobernante B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.134,50 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 66,18 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Cocinero B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.134,50 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 66,18 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
TASOC C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.134,50 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 66,18 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Oficial mantenimiento C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,50 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 66,18 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Oficial C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,50 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 66,18 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Conductor D 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,50 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 66,18 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gerocultor/Aux.enferm. D 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,50 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,93 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 66,18 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Jardinero D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.115,90 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,78 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,37 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 65,09 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,78 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.115,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Auxiliar mantenimiento D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.115,90 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,78 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,37 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 65,09 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,78 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.115,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Auxiliar administrativo D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.115,90 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,78 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,37 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 65,09 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,78 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.115,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Portero/recepcionista D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.115,90 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,78 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,37 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 65,09 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,78 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.115,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Limpiadora/planchadora E 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.028,62 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,09 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 60,00 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,09 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.028,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 51,38 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2023 (1028.62 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1080.00 €/mes en 14 pagas, RD 99/2023), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Pinche de cocina E 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.028,62 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,09 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 60,00 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,09 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.028,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 51,38 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2023 (1028.62 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1080.00 €/mes en 14 pagas, RD 99/2023), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Ayudante de oficios E 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.028,62 € Anexo de tablas salariales de 2023 (BOR núm. 160, de 07-08-2023 (acta de la Comisión Paritaria de 04-07-2023)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,09 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,17 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 60,00 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,09 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.028,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 51,38 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2023 (1028.62 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1080.00 €/mes en 14 pagas, RD 99/2023), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Tabla salarial 2022 (subida 6,50 % sobre el salario base) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 50,28 € Anexo de tablas salariales, columna «P. TRANSPX11»: se abona en 11 mensualidades. Art. 36.E: solo lo perciben las personas trabajadoras de centros situados fuera del casco urbano cuando la empresa no facilita el desplazamiento ni existen medios públicos. Art. 37: no se incrementa.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 21,00 € Anexo de tablas salariales, columna «ANTIX14». Art. 36.F: 21 € al mes POR CADA TRIENIO de servicio en la empresa (el importe aquí recogido es el de UN trienio). Se percibe íntegro sea cual sea la jornada, y no es revalorizable. Se abona en 14 pagas.
PLUS DE DOMINGO E 18,65 € Anexo de tablas salariales, columna «Domingo». Art. 37: retribución del domingo trabajado (12 € en 2018, 14,50 € en 2019 y 18,50 € en 2020 incrementado en el IPC real nacional de 2019, que dio 18,65 €).
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 36.D: cuando el servicio exige desplazarse dentro de la jornada y la persona usa su propio vehículo, 0,20 € por kilómetro. Alternativas del mismo artículo: que la empresa pague el transporte público o facilite vehículo propio. El importe es el mismo en todos los años: el convenio no lo revaloriza.
Administrador A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.947,95 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,84 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,33 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,83 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 113,63 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 15,33 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.947,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.947,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gerente A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.947,95 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,84 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,33 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,83 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 113,63 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 15,33 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.947,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.947,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Director A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.947,95 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,84 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,33 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,83 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 113,63 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 15,33 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.947,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.947,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Médico A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.633,38 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,22 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,85 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,49 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 95,28 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 12,85 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.633,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.633,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Psicólogo A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.633,38 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,22 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,85 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,49 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 95,28 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 12,85 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.633,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.633,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Supervisor B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,22 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,97 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 81,33 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,97 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.394,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Ats/Due B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,22 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,97 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 81,33 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,97 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.394,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Trabajador Social B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,22 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,97 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 81,33 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,97 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.394,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Fisioterapeuta B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.394,22 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,97 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 81,33 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,97 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.394,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Terapeuta ocupacional B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.394,22 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,97 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 81,33 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,97 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.394,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gobernante B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.073,32 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,45 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 62,61 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.073,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Cocinero B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.073,32 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,45 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 62,61 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.073,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Tasoc C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,32 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,45 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 62,61 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.073,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Oficial mantenimiento C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,32 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,45 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 62,61 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.073,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Oficial C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,32 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,45 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 62,61 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.073,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Conductor D 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,32 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,45 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 62,61 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.073,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gerocultor/aux.enfermería D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.073,32 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,45 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 62,61 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.073,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Jardinero D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.055,72 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,08 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,31 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,54 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 61,58 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,31 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.055,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.055,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Auxiliar mantenimiento D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.055,72 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,08 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,31 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,54 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 61,58 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,31 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.055,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.055,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Auxiliar administrativo D 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,72 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,08 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,31 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,54 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 61,58 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,31 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.055,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.055,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Portero/recepcionista D 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,72 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,08 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,31 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,54 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 61,58 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 8,31 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.055,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.055,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Limpiadora/planchadora E* 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 973,15 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,66 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 56,77 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,66 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 973,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 973,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 26,85 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2022 (973.15 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1000.00 €/mes en 14 pagas, RD 152/2022), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Pinche de cocina E* 9 conceptos
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SALARIO BASE M 973,15 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,66 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 56,77 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,66 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 973,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 973,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 26,85 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2022 (973.15 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1000.00 €/mes en 14 pagas, RD 152/2022), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Ayudante de oficios E* 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 973,15 € Anexo de tablas salariales de 2022 (BOR núm. 129, de 07-07-2022 (acta de la Comisión Paritaria de 29-06-2022)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,66 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 56,77 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,66 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 973,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 973,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 26,85 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2022 (973.15 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (1000.00 €/mes en 14 pagas, RD 152/2022), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Tabla salarial 2020 (subida 1,10 % sobre el salario base) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 50,28 € Anexo de tablas salariales, columna «P. TRANSPX11»: se abona en 11 mensualidades. Art. 36.E: solo lo perciben las personas trabajadoras de centros situados fuera del casco urbano cuando la empresa no facilita el desplazamiento ni existen medios públicos. Art. 37: no se incrementa.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 21,00 € Anexo de tablas salariales, columna «ANTIX14». Art. 36.F: 21 € al mes POR CADA TRIENIO de servicio en la empresa (el importe aquí recogido es el de UN trienio). Se percibe íntegro sea cual sea la jornada, y no es revalorizable. Se abona en 14 pagas.
PLUS DE DOMINGO E 18,65 € Anexo de tablas salariales, columna «Domingo». Art. 37: retribución del domingo trabajado (12 € en 2018, 14,50 € en 2019 y 18,50 € en 2020 incrementado en el IPC real nacional de 2019, que dio 18,65 €).
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 36.D: cuando el servicio exige desplazarse dentro de la jornada y la persona usa su propio vehículo, 0,20 € por kilómetro. Alternativas del mismo artículo: que la empresa pague el transporte público o facilite vehículo propio. El importe es el mismo en todos los años: el convenio no lo revaloriza.
Administrador A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.829,06 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,60 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,39 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,19 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 106,70 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 14,39 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.829,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.829,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gerente A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.829,06 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,60 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,39 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,19 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 106,70 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 14,39 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.829,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.829,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Director A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.829,06 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,60 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,39 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,19 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 106,70 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 14,39 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.829,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.829,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Médico A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.533,69 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,02 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,07 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,12 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 89,47 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 12,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.533,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.533,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Psicólogo A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.533,69 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,02 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,07 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,12 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 89,47 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 12,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.533,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.533,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Supervisor B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.309,13 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,30 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,03 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 76,37 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.309,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Ats/Due B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.309,13 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,30 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,03 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 76,37 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.309,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Trabajador Social B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.309,13 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,30 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,03 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 76,37 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.309,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Fisioterapeuta B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.309,13 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,30 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,03 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 76,37 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.309,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Terapeuta Ocupacional B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.309,13 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,30 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,03 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 76,37 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.309,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gobernante B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.007,81 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,93 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,88 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 58,79 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.007,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.007,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Cocinero B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.007,81 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,93 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,88 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 58,79 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.007,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.007,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Tasoc C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.007,81 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,93 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,88 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 58,79 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.007,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.007,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Oficial Mantenimiento C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.007,81 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,93 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,88 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 58,79 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.007,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.007,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Oficial C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.007,81 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,93 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,88 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 58,79 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.007,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.007,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Conductor D 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.007,81 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,93 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,88 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 58,79 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.007,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.007,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gerocultor/Aux.Enferm. D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.007,81 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,93 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,88 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 58,79 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,93 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.007,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.007,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Jardinero D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 991,29 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,80 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,65 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 57,83 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,80 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 991,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 991,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Auxiliar Mantenimiento D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 991,29 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,80 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,65 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 57,83 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,80 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 991,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 991,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Auxiliar Administrativo D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 991,29 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,80 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,65 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 57,83 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,80 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 991,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 991,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Portero/Recepcionista D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 991,29 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,80 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,65 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 57,83 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,80 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 991,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 991,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Limpiadora/Planchadora E 9 conceptos
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SALARIO BASE M 913,76 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,80 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,19 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,58 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 53,30 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,19 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 913,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 913,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 36,24 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2020 (913.76 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (950.00 €/mes en 14 pagas, RD 231/2020), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Pinche De Cocina E 9 conceptos
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SALARIO BASE M 913,76 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,80 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,19 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,58 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 53,30 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,19 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 913,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 913,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 36,24 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2020 (913.76 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (950.00 €/mes en 14 pagas, RD 231/2020), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Ayudante De Oficios E 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 913,76 € Anexo de tablas salariales de 2020 (BOR núm. 128, de 25-09-2020 (acta de la Comisión Paritaria de 15-07-2020)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,80 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,19 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,58 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 53,30 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,19 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 913,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 913,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 36,24 € estimado SMI-SAL_BASE El salario base que publica el boletín para esta categoría en 2020 (913.76 €/mes en 14 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (950.00 €/mes en 14 pagas, RD 231/2020), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se publica intacta y aquí se añade la diferencia hasta el SMI, calculada sobre el salario base a jornada completa y sin antigüedad. El propio anexo lo ordena: «Se aplicará el SMI a jornada completa mensualmente en conjunto», y las actas de 2020, 2022 y 2023 lo dejan dicho expresamente. El REPARTO entre conceptos no está publicado: importe estimado.
Tabla salarial 2019 (subida 1,20 % sobre el salario base) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 50,28 € Anexo de tablas salariales, columna «P. TRANSPX11»: se abona en 11 mensualidades. Art. 36.E: solo lo perciben las personas trabajadoras de centros situados fuera del casco urbano cuando la empresa no facilita el desplazamiento ni existen medios públicos. Art. 37: no se incrementa.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 21,00 € Anexo de tablas salariales, columna «ANTIX14». Art. 36.F: 21 € al mes POR CADA TRIENIO de servicio en la empresa (el importe aquí recogido es el de UN trienio). Se percibe íntegro sea cual sea la jornada, y no es revalorizable. Se abona en 14 pagas.
PLUS DE DOMINGO E 14,50 € Anexo de tablas salariales, columna «Domingo». Art. 37: retribución del domingo trabajado (12 € en 2018, 14,50 € en 2019 y 18,50 € en 2020 incrementado en el IPC real nacional de 2019, que dio 18,65 €).
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 36.D: cuando el servicio exige desplazarse dentro de la jornada y la persona usa su propio vehículo, 0,20 € por kilómetro. Alternativas del mismo artículo: que la empresa pague el transporte público o facilite vehículo propio. El importe es el mismo en todos los años: el convenio no lo revaloriza.
Administrador A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.809,16 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,56 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,24 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,92 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 105,53 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 14,24 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.809,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.809,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gerente A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.809,16 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,56 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,24 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,92 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 105,53 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 14,24 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.809,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.809,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Director A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.809,16 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,56 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,24 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,92 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 105,53 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 14,24 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.809,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.809,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Medico A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.517,00 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,98 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,94 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,89 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 88,49 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 11,94 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.517,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.517,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Psicólogo A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.517,00 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,98 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,94 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,89 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 88,49 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 11,94 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.517,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.517,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Supervisor B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.294,89 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,19 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,83 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 75,54 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,19 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.294,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
ATS/DUE B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.294,89 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,19 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,83 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 75,54 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,19 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.294,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Trabajador Social B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,89 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,19 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,83 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 75,54 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,19 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.294,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Fisioterapeuta B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.294,89 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,19 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,83 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 75,54 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,19 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.294,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Terapeuta Ocupacional B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.294,89 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,19 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,83 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 75,54 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,19 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.294,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gobernante B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 996,84 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,84 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 58,15 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,84 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 996,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Cocinero B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 996,84 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,84 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 58,15 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,84 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 996,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Tasoc C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 996,84 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,84 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 58,15 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,84 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 996,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Oficial Mantenimiento C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 996,84 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,84 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 58,15 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,84 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 996,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Oficial C 8 conceptos
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SALARIO BASE M 996,84 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,84 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 58,15 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,84 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 996,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Conductor D 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 996,84 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,84 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 58,15 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,84 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 996,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gerocultor/Aux.Enferm. D 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 996,84 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,84 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 58,15 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,84 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 996,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Jardinero D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 980,50 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,72 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,50 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 57,20 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,72 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 980,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 980,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Auxiliar Mantenimiento D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 980,50 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,72 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,50 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 57,20 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,72 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 980,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 980,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Auxiliar Administrativo D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 980,50 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,72 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,50 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 57,20 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,72 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 980,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 980,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Portero/Recepcionista D 8 conceptos
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SALARIO BASE M 980,50 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,72 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,50 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 57,20 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,72 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 980,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 980,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Limpiadora/Planchadora E 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 903,82 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,11 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 52,72 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,11 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 903,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Pinche de Cocina E 8 conceptos
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SALARIO BASE M 903,82 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,11 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 52,72 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,11 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 903,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Ayudante de Oficios E 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 903,82 € Anexo de tablas salariales de 2019 (BOR núm. 31, de 13-03-2019 (acta de la Comisión Paritaria de 01-02-2019)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,11 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 52,72 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,11 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 903,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Tabla salarial 2018 (subida 2,20 % sobre el salario base) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 50,28 € Anexo de tablas salariales, columna «P. TRANSPX11»: se abona en 11 mensualidades. Art. 36.E: solo lo perciben las personas trabajadoras de centros situados fuera del casco urbano cuando la empresa no facilita el desplazamiento ni existen medios públicos. Art. 37: no se incrementa.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 21,00 € Anexo de tablas salariales, columna «ANTIX14». Art. 36.F: 21 € al mes POR CADA TRIENIO de servicio en la empresa (el importe aquí recogido es el de UN trienio). Se percibe íntegro sea cual sea la jornada, y no es revalorizable. Se abona en 14 pagas.
PLUS DE DOMINGO E 12,00 € Anexo de tablas salariales, columna «Domingo». Art. 37: retribución del domingo trabajado (12 € en 2018, 14,50 € en 2019 y 18,50 € en 2020 incrementado en el IPC real nacional de 2019, que dio 18,65 €).
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 36.D: cuando el servicio exige desplazarse dentro de la jornada y la persona usa su propio vehículo, 0,20 € por kilómetro. Alternativas del mismo artículo: que la empresa pague el transporte público o facilite vehículo propio. El importe es el mismo en todos los años: el convenio no lo revaloriza.
Administrador 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.787,71 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,52 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,07 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 104,28 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 14,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.787,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.787,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gerente 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.787,71 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,52 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,07 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 104,28 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 14,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.787,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.787,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Director 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.787,71 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,52 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,07 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 104,28 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 14,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.787,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.787,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Médico 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.499,01 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,95 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,80 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,64 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 87,44 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 11,80 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.499,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.499,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Titulado Superior 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.499,01 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,95 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,80 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,64 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 87,44 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 11,80 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.499,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.499,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Supervisor 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.279,54 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,07 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 74,64 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.279,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
ATS/DUE 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.279,54 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,07 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 74,64 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.279,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Trabajador Social 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.279,54 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,07 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 74,64 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.279,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Fisioterapeuta 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.279,54 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,07 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 74,64 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.279,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Terapeuta Ocupacional 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.279,54 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,07 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 74,64 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.279,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Titulado Medio 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.279,54 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,07 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 74,64 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 10,07 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.279,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gobernante 8 conceptos
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SALARIO BASE M 985,02 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,75 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,57 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 57,46 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,75 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 985,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 985,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Oficial de Mantenimiento 8 conceptos
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SALARIO BASE M 985,02 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,75 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,57 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 57,46 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,75 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 985,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 985,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
TASOC 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,02 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,75 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,57 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 57,46 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,75 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 985,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 985,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Oficial 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,02 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,75 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,57 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 57,46 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,75 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 985,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 985,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Conductor 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,02 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,75 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,57 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 57,46 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,75 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 985,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 985,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Cocinero 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,02 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,75 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,57 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 57,46 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,75 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 985,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 985,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Gerocultor / Aux. de Enfer. 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,02 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,75 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,57 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 57,46 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,75 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 985,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 985,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Jardinero 8 conceptos
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SALARIO BASE M 968,87 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,62 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,34 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 56,52 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 968,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 968,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Auxiliar de Mantenimiento 8 conceptos
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SALARIO BASE M 968,87 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,62 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,34 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 56,52 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 968,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 968,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Auxiliar Administrativo 8 conceptos
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SALARIO BASE M 968,87 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,62 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,34 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 56,52 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 968,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 968,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Portero/Recepcionista 8 conceptos
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SALARIO BASE M 968,87 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,62 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,34 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 56,52 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,62 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 968,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 968,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Limpiadora/Planchadora 8 conceptos
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SALARIO BASE M 893,10 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,03 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 52,10 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,03 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 893,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 893,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Pinche de Cocina 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 893,10 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,03 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 52,10 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,03 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 893,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 893,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Ay. De Oficios Varios 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 893,10 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,03 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 52,10 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,03 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 893,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 893,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
Personal no cualificado 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 893,10 € Anexo de tablas salariales de 2018 (BOR núm. 105, de 07-09-2018 (Anexo I del convenio)), columna «SA. BASX14»: importe mensual que se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias). Art. 36.A: se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Anexo de tablas salariales, columna «Hora Noc.»: importe por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Art. 36.C: 25 % del valor de la hora, siendo el valor hora el salario base anual dividido entre el número anual de horas (1.779).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,03 € (SAL_BASE*14+ANTIG*14)/HORAS_ANUALES Art. 40.1.c: valor hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (1.779). Calculado SIN antigüedad (personal sin trienios cumplidos): quien tenga trienios suma 21 € × 14 por trienio al numerador. Es la base del abono de festivos y de las horas extra.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,30 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 175% Art. 38: la hora extraordinaria se abona al 175 % del valor de la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (en ausencia de pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes). Calculado sobre el valor hora ordinaria publicado, sin antigüedad.
FESTIVO NO COMPENSADO CON DESCANSO E 52,10 € SAL_BASE*1.75/30 Art. 40.2: los días festivos trabajados que no se compensen con descanso se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula «valor festivo = (salario mensual × 1,75) / 30».
FESTIVO ESPECIAL (NAVIDAD Y FIN DE AÑO) H 7,03 € VALOR_HORA_ORDINARIA*1.00 100% Art. 40.3: el trabajo en los festivos de especial significado (del turno de noche del 24 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25, y del turno de noche del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 1 de enero) se retribuye con un incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria; el importe recogido es ese incremento. Alternativa: dos días de descanso por cada festivo especial trabajado. A tiempo parcial, el porcentaje correspondiente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 893,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de enero al 30 de junio), abonada el 15 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad; quien tenga trienios suma 21 € por trienio. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 893,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 36.B: gratificación extraordinaria de devengo semestral (del 1 de julio al 31 de diciembre), abonada el 15 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad. Importe calculado sin antigüedad. No se prorratea, salvo en contratos de menos de 6 meses o acuerdo con la representación del personal.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2021 IPC real nacional de 2020 sobre el salario base (art. 6) · Salario base de las tablas de 2020 El boletín NO publica tabla salarial de 2021. El acuerdo de la Comisión Paritaria de 29-06-2022 aplicó el 6,5 % sobre «las últimas tablas salariales publicadas», que eran las de 2020, de modo que no existe tabla intermedia de 2021. No se calcula ninguna cifra.
2026 IPC real nacional de 2025 sobre el salario base (art. 6) · Salario base de las tablas de 2025 A 31-08-2026 la Comisión Paritaria no ha publicado en el BOR la tabla de 2026. El art. 6, interpretado por el acuerdo de 24-04-2025, ordena aplicar en enero el IPC real nacional del año anterior al salario base. No se calcula ninguna cifra.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de residencias privadas de personas mayores y centros de día (dependencia) (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.090,20 € hasta 2.182,25 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio se pactó para 2018-2020, fue denunciado y sigue aplicándose prorrogado.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020 (art. 4).
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo con 30 días de antelación al vencimiento, por escrito y registrando la comunicación en la Dirección General de Trabajo (art. 6).
  • Consta denuncia registrada el 11 de enero de 2021.
  • Denunciado el convenio y hasta que se alcance acuerdo expreso sobre uno nuevo, se prorroga provisionalmente, incrementando cada mes de enero el salario base en el IPC real nacional del año anterior (art. 6).
  • Durante esa prórroga pierden vigencia las cláusulas obligacionales (art. 6).
  • El acuerdo de la Comisión Paritaria de 24-04-2025 (BOR de 26-05-2025) interpreta el art. 6: el porcentaje es el IPC real nacional del año anterior, se aplica desde enero de cada año de prórroga, el concepto afectado es el salario base y la subida es de aplicación general a todas las empresas del ámbito.
  • A 31 de agosto de 2026 no consta publicado ningún convenio posterior.
  • Vinculación a la totalidad (art. 7): si un tribunal anula alguno de los pactos, las partes deben negociar la parte anulada en dos meses desde la firmeza y, si no hay acuerdo, someterse a arbitraje de derecho; la anulación de un precepto retributivo o de tiempo de trabajo arrastra la de los demás vinculados a esas materias.

Jornada de trabajo

La jornada máxima es de 1.779 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia.

  • 1.779 horas anuales de trabajo efectivo, en turno partido o continuo, descontadas vacaciones y festivos no recuperables (art. 32).
  • Máximo 9 horas de trabajo efectivo al día en jornada completa diurna y 10 en jornada nocturna, salvo que medien al menos 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente (art. 32).
  • El personal nocturno no puede superar 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días, ni hacer horas extraordinarias salvo los supuestos del RD 1561/1995 (art. 32).
  • Es jornada nocturna la trabajada entre las 22:00 y las 7:00 (art. 32).
  • Jornada partida es aquella con un descanso ininterrumpido de al menos una hora (art. 32).
  • Si la jornada diaria continuada supera las 6 horas, hay 20 minutos de descanso que computan como trabajo efectivo (art. 32).
  • El calendario anual de turnos y horarios se elabora en los dos últimos meses del año, previa negociación con la representación del personal, y es revisable trimestralmente; se entrega copia con una semana de antelación (art. 32).
  • Descanso semanal mínimo de 36 horas ininterrumpidas, que debe coincidir en domingo al menos una vez cada cuatro semanas, salvo contratos específicos de fin de semana (art. 33).
  • Los días de libranza son rotatorios entre personal de igual categoría y se pueden cambiar avisando a la empresa con 48 horas (art. 33).

Vacaciones

Treinta días naturales retribuidos al año, con al menos quince entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales retribuidos por año trabajado; parte proporcional si no se completa el año (art. 34).
  • Se disfrutan en un periodo de 30 días o en dos de 15, de mutuo acuerdo, sin más fracciones, garantizando que al menos 15 días caigan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (art. 34).
  • Turnos por rotación anual rigurosa entre los distintos meses; el primer año la rotación se inicia por antigüedad en la empresa (art. 34).
  • El calendario de vacaciones se elabora en el primer trimestre y, en todo caso, con dos meses de antelación (art. 34).
  • Si las vacaciones coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4 y 48.bis ET, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural (art. 34).
  • Si coinciden con otra IT que impida disfrutarlas, se disfrutan al alta, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se originaron (art. 34).
  • No se pueden acumular a años siguientes ni compensar en dinero, salvo liquidación por finiquito (art. 34).
  • La retribución de vacaciones es salario base, plus de antigüedad, complemento de garantía ad personam y plus de nocturnidad del personal de turno fijo de noche, más el promedio mensual de los complementos variables de los 12 meses anteriores dividido entre 30 por cada día disfrutado (art. 34).

Plus de antigüedad

Un importe fijo por trienio, igual para todas las categorías y no revalorizable.

  • 21 € al mes por cada trienio de servicio en la empresa (art. 36.F).
  • Se percibe íntegro con independencia de la jornada que se realice (art. 36.F).
  • No es revalorizable: el art. 37 confirma que el plus de antigüedad no se incrementa.
  • Se abona en 14 pagas, según la columna «ANTIX14» del anexo de tablas.
  • El convenio no fija número máximo de trienios.
  • Aparte, quien a la entrada en vigor cobrase en cómputo anual más que el convenio conserva la diferencia como COMPLEMENTO PERSONAL DE GARANTÍA no absorbible, ni compensable, ni revalorizable, repartido en doce mensualidades (art. 8).
  • A quien tuviera la garantía «ad personam» del I Convenio no se le aplica la de este, y su salario base sube cada año con el IPC real estatal del año anterior (art. 8).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo mejora la prestación en accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa garantiza el 100 % de la base reguladora del mes anterior a la baja durante los primeros 28 días (art. 39).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.
  • Riesgo durante el embarazo: si no cabe adaptar el puesto ni cambiar de función y el contrato se suspende, la empresa complementa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones desde el primer día y mientras dure la situación (art. 31).
  • Las empresas garantizan la cobertura de las bajas por IT a partir del segundo día, salvo que se pacte otra cosa con la representación del personal (art. 15).

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias de devengo semestral, de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Paga de junio: devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono el 15 de junio (art. 36.B).
  • Paga de diciembre: devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono el 15 de diciembre (art. 36.B).
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad (art. 36.B).
  • No se abonan prorrateadas mensualmente, salvo en contratos de menos de seis meses o cuando exista acuerdo con la representación del personal (art. 36.B).
  • El anexo publica el salario base como «SA. BASX14»: 12 mensualidades más estas dos gratificaciones.

Subidas salariales año a año

Durante la vigencia pactada sube el mayor de 1,1 % o IPC; después, el IPC real del año anterior sobre el salario base.

  • 2018: tabla propia del convenio (anexo I), con una subida del 2,20 %.
  • 2019 y 2020: el salario base se incrementa con el mayor de estos índices: 1,1 % o IPC real nacional del año anterior (art. 37). Se aplicó el 1,20 % en 2019 y el 1,10 % en 2020.
  • El plus de transporte y el de antigüedad NO se incrementan (art. 37).
  • La retribución del domingo se fijó en 12 € para 2018, 14,50 € para 2019 y 18,50 € para 2020 incrementado en el IPC real nacional de 2019, lo que dio 18,65 € (art. 37).
  • 2021: sin tabla publicada. El acuerdo de 2022 aplicó su porcentaje sobre las tablas de 2020, que eran las últimas publicadas.
  • 2022: +6,50 % sobre el salario base de 2020 (acuerdo de 29-06-2022).
  • 2023: +5,70 % sobre el salario base de 2022 (acuerdo de 04-07-2023).
  • 2024: +3,10 % y 2025: +2,80 % sobre el salario base del año anterior (acuerdo de 24-04-2025, anexos I y II).
  • 2026: sin tabla publicada a 31-08-2026; corresponde el IPC real nacional de 2025 sobre el salario base (art. 6).
  • En prórroga la subida se aplica SOLO al salario base y desde enero de cada año, según la interpretación del art. 6 acordada por la Comisión Paritaria el 24-04-2025.

Otros conceptos económicos del articulado

Además de la tabla, el articulado fija pluses, gastos y reglas de cálculo propias.

  • Plus de nocturnidad: 25 % del valor de la hora por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; el valor hora es el salario base anual dividido entre 1.779 (art. 36.C).
  • Plus de transporte: 50,28 € para el personal de centros situados fuera del casco urbano cuando la empresa no facilita el desplazamiento ni hay medios públicos; se abona en 11 mensualidades (art. 36.E).
  • Gastos de desplazamiento dentro de la jornada: la empresa paga el transporte público, facilita vehículo propio o abona 0,20 € por kilómetro si se usa el vehículo particular (art. 36.D).
  • Hora extraordinaria: 175 % del valor de la hora ordinaria, o compensación con descanso equivalente; sin pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 38).
  • Valor de la hora ordinaria = (salario base mensual × 14 + plus de antigüedad × 14) / número de horas anuales (arts. 38 y 40).
  • Festivos abonables no recuperables: doce nacionales y dos locales. Si se trabajan, se compensan acumulándolos a vacaciones, con descanso en otro periodo (cinco días por cada cuatro no disfrutados) o cobrando el 25 % del valor de cada hora ordinaria (art. 40.1).
  • Festivos no compensados con descanso: se abonan al final del año natural o en el finiquito, con la fórmula (salario mensual × 1,75) / 30 (art. 40.2).
  • Festivos de especial significado (Navidad y Fin de Año, desde el turno de noche del 24 y del 31 de diciembre hasta el fin del turno de tarde del 25 y del 1 de enero): incremento del 100 % del valor de la hora ordinaria, o dos días de descanso por cada uno trabajado (art. 40.3).
  • Para el personal de turno nocturno se considera festivo trabajado el que se inicia durante la festividad, salvo las noches del 24 y del 31 de diciembre (art. 40.1).
  • Anticipos: la empresa está obligada a conceder, a petición del personal, un anticipo mensual del 100 % del salario ya devengado en el momento de la petición (art. 41).
  • El salario se abona dentro de los cinco primeros días de cada mes (art. 42).
  • Permiso retribuido de formación: 20 horas anuales para quien tenga al menos un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años (art. 27).
  • Cuatro días de libre disposición al año, dos por semestre, con tres meses de trabajo previo por cada día (art. 46.i).
  • Ropa de trabajo: al menos dos uniformes con prenda de abrigo si hay que salir al exterior, dos pares de calzado al año y los guantes y equipos de protección necesarios; la limpieza se hace en las instalaciones de la empresa (art. 30). No es retribución.

Empleo, contratación y clasificación

El convenio fija un mínimo de contratación indefinida y remite la clasificación al marco estatal.

  • Las empresas deben tener al menos un 80 % de la plantilla con contrato indefinido durante la vigencia del convenio, calculado sobre los puestos ocupados de forma continua el año anterior (art. 13).
  • Quien no lo cumpla debe transformar contratos temporales en indefinidos por orden de mayor antigüedad, excluidos los interinos de sustitución (art. 13).
  • Moratoria de doce meses para centros de nueva apertura (art. 13).
  • La empresa informa en enero y julio del porcentaje de indefinidos, a petición de la representación legal (art. 13).
  • Clasificación profesional, asimilaciones, modalidades de contratación y régimen disciplinario: los del Convenio Marco Estatal del sector (arts. 12, 13, 53, 54 y 55 y anexos II y III).
  • Periodo de prueba: seis meses en el grupo A, 45 días laborables en el B, 30 en el C y 20 en el D, y nunca más de un tercio de la duración del contrato (art. 16).
  • Preaviso de baja voluntaria: dos meses en el grupo A y un mes en el B y el C, 20 días en el D; 10 días si el contrato no es indefinido y dura menos de 6 meses, y 14 días si dura 6 meses o más (art. 20).
  • El 2 % de la plantilla de las empresas de más de 50 personas se cubre con personal con discapacidad (art. 15).
  • Vacantes indefinidas: primero convocatoria interna con el baremo del anexo IV y después convocatoria externa con pruebas de capacitación (art. 17).
  • Trabajos de superior categoría: se cobra la categoría superior mientras se realizan, y se consolida el ascenso si se hacen más del 30 % de la jornada diaria durante más de seis meses en un año u ocho en dos años, si hay vacante y se tiene la titulación (art. 18).
  • Excedencia voluntaria: de cuatro meses a cinco años, para quien tenga al menos un año de antigüedad, sin retribución y sin computar a efectos de antigüedad; se solicita por escrito con 30 días de antelación y la empresa contesta en cinco días (art. 48).
  • La empresa reserva el puesto en las excedencias de más de 6 y menos de 18 meses; quien quiera reincorporarse a una categoría inferior por no haber vacante en la suya puede hacerlo cuando haya agotado el 75 % del tiempo de excedencia, conservando el derecho preferente a volver a la suya (art. 48).
  • No se puede pedir una nueva excedencia voluntaria hasta pasados dos años de trabajo efectivo desde que se agotó la anterior (art. 48).
  • Excedencia por cuidado de hijos o de familiares hasta el segundo grado: hasta tres años, computable a efectos de antigüedad, con reserva del puesto el primer año (18 meses en familia numerosa general y 15 en la especial, según el art. 50).
  • Licencia no retribuida por asuntos propios: hasta 3 meses al año (prorrogables por acuerdo hasta 6), fuera de julio, agosto y septiembre, y hasta 7 días más para asuntos personales; además, 20 horas anuales no retribuidas para acompañar a consulta médica a hijos menores de 18 años o mayores a cargo (art. 47).

Solución de conflictos y comisión paritaria

Las discrepancias se llevan primero a la comisión paritaria y después al Tribunal Laboral de La Rioja.

  • La Comisión Paritaria tiene doce miembros, seis por cada parte, y se reúne a petición de cualquiera de ellas; su domicilio a efectos de registro es la sede del Tribunal Laboral de La Rioja, en Logroño, calle Gran Vía 54 (art. 10).
  • Sus funciones son interpretación, mediación y arbitraje, conciliación, vigilancia del cumplimiento, formación, salud laboral, igualdad, inaplicaciones salariales y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (art. 10).
  • Debe resolver en un plazo máximo de 15 días desde que se le plantea el asunto, y su intervención es previa a acudir a la autoridad o la jurisdicción laboral (art. 10).
  • Las partes se someten a la mediación del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja para las materias de su competencia (art. 63).
  • La inaplicación del régimen salarial (descuelgue) sigue la legislación vigente y debe notificarse a la comisión paritaria (art. 43).
  • Existe un observatorio del empleo y del sector, con reuniones semestrales (art. 14).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio completo: no establece ninguna póliza colectiva de seguro (muerte, invalidez o accidente) ni fija capitales asegurados.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 64 (Adscripción del personal), Capítulo XII): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo que venga prestando servicios para la empresa saliente en la contrata con una antigüedad mínima de tres meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato.
  • Personal que en el momento del cambio de titularidad esté en suspensión del contrato con derecho de reincorporación (enfermedad, accidente, excedencia, baja maternal o situación análoga) y que reuniera esa antigüedad antes de la suspensión.
  • Personal con contrato de sustitución que supla a alguno de los dos colectivos anteriores.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado al centro por exigencia de la entidad contratante como consecuencia de la ampliación del contrato dentro de los noventa últimos días.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 3 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, más declaración jurada de la empresa saliente en ese sentido.
  • Certificación con los datos de toda la plantilla a subrogar: nombre y apellidos, DNI, domicilio, número de la Seguridad Social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fecha de disfrute de las vacaciones, conceptos retributivos no incluidos en convenio y otras condiciones y pactos.
  • Fotocopias de las nóminas, TC1 y TC2 de los tres últimos meses de toda la plantilla a subrogar.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo.
  • Documentación acreditativa de las situaciones de excedencia, incapacidad transitoria, baja maternal, interinidad o sustitución análoga.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones reconocidos en la empresa anterior, con mención expresa al menos a la antigüedad y la categoría.
  • La condición de representante del personal de quienes fueron elegidos en el centro objeto de subrogación, mientras dure su mandato.
  • El calendario vacacional ya asignado, con compensación económica entre empresas si la subrogación se produce empezado el año natural.

El plazo de tres días hábiles es el de entrega de la documentación desde la subrogación; el reconocimiento de derechos se entrega al personal dentro de los treinta días siguientes. El mecanismo opera automáticamente con independencia del tipo de personalidad de la empresa (física, jurídica o de cualquier clase) y no decae si el servicio se suspende menos de dos meses (o menos de seis, si se acredita que se reinició con la misma u otra empresa). El contrato con la empresa saliente solo se extingue en el momento en que se produce de derecho la subrogación.

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