Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran
completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar.
Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCCE nº 6.033, de 09/10/2020.
Llévate estos datos gratis:Descargar ExcelXML nóminasDatos verificados contra el boletín oficial.✔ Email confirmado.
Elige el formato y termina tu descarga.
Descargar los datos
Déjanos tu email profesional y te llevas el fichero al momento.
ConveniosColectivos.org es una web colaborativa (opcional)
Más de 350 personas, asesorías y empresas mantienen esta web. Antes de descargar, ¿nos echas una mano tú también? Es tan fácil como comprobar este dato en el boletín oficial (30 segundos). Tu colaboración hace posible ConveniosColectivos.org
Copia este importe y búscalo en el boletín (con Ctrl+F, ⌘+F o el buscador de tu visor):
copiado ✓
Cada descarga lleva un número de referencia asociado a
tu email.
En ultraactividadVenció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.
Complementos propios desde 2020 (sin tabla de salario base propia)Precalculada
Todas las categorías (complementos que no dependen del nivel)3 conceptos
Puestos:
Concepto
Pago
Importe
Detalle
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA
M
—
SAL_BASE*0.25 25% Art. 34.1: 25% del salario base regulado en este convenio, sin computar pagas extraordinarias, antigüedad ni otros complementos. El importe no se calcula porque el salario base no se publica en este texto (viene del Convenio Marco Estatal 99010825011997). Exigible desde el 1/1/2021 salvo la condición de la disposición transitoria.
COMPLEMENTO DE BONIFICACION
M
—
SAL_BASE*0.08 8% Art. 34.2: 8% del salario base, en las mismas condiciones de cálculo que el complemento de residencia. Condicionado a que la empresa siga percibiendo las bonificaciones del acuerdo de 27/12/2012 con la confederación de empresarios de Ceuta (se deja de abonar si desaparecen). Importe no calculado por la misma razón que el complemento de residencia. Exigible desde el 1/1/2021 salvo la condición de la disposición transitoria.
COMPLEMENTO DESPLAZAMIENTO
M
35,00 €
Art. 34.3: 35 euros mensuales fijos por los desplazamientos entre domicilios de personas usuarias, excepto en el periodo de vacaciones; absorbe y compensa cualquier plus de transporte previo. Se incrementa cada año en el IPC real del año anterior; el texto no publica esa serie de incrementos, así que el importe transcrito es el vigente al inicio del convenio (2020).
¿Cuál es el salario del convenio de ayuda a domicilio (Ceuta)?
En 2020, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y ultraactividad
Suscrito el 1 de julio de 2020 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2021; denunciado en 2023 y sin convenio sucesor publicado, sigue en ultraactividad.
Suscrito el 1 de julio de 2020 por la comisión negociadora; entra en vigor al día siguiente de la firma y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 (art. 2).
Puede denunciarse dentro de los dos meses anteriores a su vencimiento; sin denuncia expresa, se prorroga tácitamente por periodos anuales sucesivos (art. 2).
Una vez denunciado, mantiene vigente todo su contenido normativo hasta que lo sustituya un nuevo convenio (art. 2).
REGCON registra una denuncia con promoción de negociación el 3 de enero de 2023, sin enlace al boletín; no consta un convenio sucesor publicado a fecha de este procesado (19/08/2026), por lo que el convenio sigue en ultraactividad.
Si la jurisdicción laboral declarase nula alguna cláusula, las partes renegociarán solo esa cláusula y las afectadas, sin que ello anule el resto del convenio (art. 2).
Jornada, calendario y horas extraordinarias
Jornada máxima anual de 1.755 horas, distribuible de forma irregular hasta el 10%.
Jornada máxima anual de 1.755 horas, considerada en cómputo semestral (art. 10).
La empresa puede distribuir la jornada de forma irregular hasta un 10% del total (art. 10).
El calendario laboral se aprueba con carácter anual, previa consulta con la representación sindical, antes del 15 de febrero de cada año (art. 11).
Pausa de 15 minutos computable como trabajo efectivo cuando la jornada diaria continuada sea de al menos 5,5 horas (art. 12).
Las horas extraordinarias no pueden superar 80 horas anuales, salvo las causas justificadas del art. 35.3 ET, y se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 15).
Vacaciones
30 días naturales de vacaciones retribuidas, preferentemente entre junio y septiembre.
30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas; parte proporcional si no se completa el año de trabajo efectivo (art. 16).
Se disfrutan en un periodo de 30 días o en dos de 15, salvo acuerdo distinto con la representación del personal; preferentemente entre junio, julio, agosto y septiembre (art. 16).
La retribución del periodo de vacaciones incluye salario base, antigüedad (si procede) y el promedio mensual de los complementos variables (nocturnidad, domingos y festivos, festivos especiales y disponibilidad) de los 12 meses anteriores (art. 16).
Pagas extraordinarias
Dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base y antigüedad, en junio y diciembre.
Paga de junio: retribuye el periodo del 1 de diciembre al 31 de mayo (art. 33).
Paga de diciembre: retribuye el periodo del 1 de junio al 30 de noviembre (art. 33).
Cuantía de cada paga: una mensualidad de salario base más antigüedad, si procede (art. 33).
Se abonan proporcionalmente al tiempo de servicios en caso de alta o baja en el año, y en proporción a la jornada para quienes trabajen a tiempo parcial (art. 33).
Complementos propios sobre la estructura del Convenio Marco Estatal
El salario base y las tablas por categoría son las del Convenio Marco Estatal de Atención a las Personas Dependientes; este convenio añade tres complementos propios.
El salario base, la clasificación profesional y las tablas salariales por categoría son las que fija, año a año, el Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (arts. 5 y 30); no se reproducen en esta ficha, que ya está publicada aparte (código 99010825011997).
Complemento de residencia: 25% del salario base regulado en este convenio, sin computar pagas extraordinarias, antigüedad ni otros complementos (art. 34.1).
Complemento de bonificación: 8% del salario base, en las mismas condiciones de cálculo que el de residencia; vinculado a que las empresas sigan percibiendo las bonificaciones del acuerdo de 27 de diciembre de 2012 con la confederación de empresarios de Ceuta, y se deja de abonar si dejan de percibirse (art. 34.2).
Ambos complementos (residencia y bonificación) son exigibles desde el 1 de enero de 2021, salvo que a esa fecha no se haya formalizado una nueva contratación administrativa del servicio, en cuyo caso la comisión negociadora fija una entrada en vigor posterior (disposición transitoria).
Complemento de desplazamiento: 35 euros mensuales fijos (excepto en vacaciones) por los desplazamientos entre domicilios de las personas usuarias; se incrementa cada año en el IPC real del año anterior y absorbe cualquier plus de transporte previo (art. 34.3).
El convenio remite la adscripción y subrogación de personal íntegramente al art. 71 del Convenio Marco Estatal de Atención a las Personas Dependientes, sin regular plazos ni documentación propios (art. 37).
El absentismo o la falta de puntualidad injustificados dan lugar al descuento automático de las retribuciones del tiempo no trabajado, comunicándolo al trabajador (art. 14).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 37): cuando cambia la empresa que presta
el servicio, la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se
aplica en los términos de Artículo 71 del Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
El convenio no regula la subrogación con detalle propio: remite íntegramente al art. 71 del Convenio Marco Estatal de Atención a las Personas Dependientes.
Usamos cookies de analítica (Google Analytics) para medir las visitas y
mejorar la web. Solo se activan si las aceptas. Más información en
Política de cookies.