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Tabla salarial 2025 (Anexo I, I Convenio Colectivo)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
ANTIGÜEDAD
M
21,81 €
Anexo I. Art. 40.b: cuantía fija que se devenga por cada TRES años de servicio en la empresa (no es un porcentaje del salario base); se percibe proporcionalmente a la jornada realizada. Prácticamente uniforme para todo el sector (21,81 €), salvo Personal no cualificado (21,77 €), tal como lo publica el boletín.
DISPONIB.
E
24,19 €
Anexo I. Art. 40.e y 44 (Plus de disponibilidad): retribución específica por turno de disponibilidad voluntario; no computa como jornada ordinaria pero sí como horas extraordinarias el tiempo entre el requerimiento y 30 minutos tras finalizar el servicio.
KILOMETRAJE
H
0,18 €
Art. 40.h (Gastos de desplazamiento): 0,18 €/km si el personal usa vehículo propio; no cotiza en la parte que no supere el importe por km legalmente establecido. Importe único para todo el sector, no depende de la categoría.
Administrador.5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
2.103,62 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
4,11 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
29,02 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
69,69 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
Gerente.5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
2.103,62 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
4,11 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
29,02 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
69,69 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
Director.5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
2.103,62 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
4,11 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
29,02 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
69,69 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
Médico.5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.791,96 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
3,50 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
24,72 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
59,38 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
Titulado Superior.5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.791,96 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
3,50 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
24,72 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
59,38 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
Supervisor.5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.567,96 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
3,06 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
21,63 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
51,96 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
ATS/DUE.5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.567,96 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
3,06 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
21,63 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
51,96 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
Trabajador Social.5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.455,98 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,85 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
20,09 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
48,25 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
Fisioterapeuta.5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.455,98 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,85 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
20,09 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
48,25 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
Terapeuta Ocupacional.5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.455,98 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,85 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
20,09 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
48,25 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
Titulado Medio.5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.425,03 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,79 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
19,66 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
47,21 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
Gobernante.5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.203,95 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,35 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
16,61 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
39,90 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
TASOC.6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.179,32 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,29 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
16,27 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
39,08 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACION AL SMI)
A
16.576,00 €estimado
Los conceptos salariales tabulados en el Anexo I para esta categoría, sumados en cómputo anual a 14 pagas, no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de esta cantidad entre conceptos NO está publicado y no se inventa (canónico §5.6).
Oficial Mantenimiento.6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.179,32 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,29 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
16,27 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
39,08 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACION AL SMI)
A
16.576,00 €estimado
Los conceptos salariales tabulados en el Anexo I para esta categoría, sumados en cómputo anual a 14 pagas, no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de esta cantidad entre conceptos NO está publicado y no se inventa (canónico §5.6).
Oficial Administrativo.6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.179,32 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,29 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
16,27 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
39,08 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACION AL SMI)
A
16.576,00 €estimado
Los conceptos salariales tabulados en el Anexo I para esta categoría, sumados en cómputo anual a 14 pagas, no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de esta cantidad entre conceptos NO está publicado y no se inventa (canónico §5.6).
Conductor.6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.160,37 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,26 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
16,00 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
38,45 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACION AL SMI)
A
16.576,00 €estimado
Los conceptos salariales tabulados en el Anexo I para esta categoría, sumados en cómputo anual a 14 pagas, no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de esta cantidad entre conceptos NO está publicado y no se inventa (canónico §5.6).
Gerocultor.6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.160,37 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,26 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
16,00 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
38,45 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACION AL SMI)
A
16.576,00 €estimado
Los conceptos salariales tabulados en el Anexo I para esta categoría, sumados en cómputo anual a 14 pagas, no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de esta cantidad entre conceptos NO está publicado y no se inventa (canónico §5.6).
Cocinero.6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.160,37 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,26 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
16,00 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
38,45 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACION AL SMI)
A
16.576,00 €estimado
Los conceptos salariales tabulados en el Anexo I para esta categoría, sumados en cómputo anual a 14 pagas, no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de esta cantidad entre conceptos NO está publicado y no se inventa (canónico §5.6).
Jardinero.6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.140,03 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,23 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
15,73 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
37,77 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACION AL SMI)
A
16.576,00 €estimado
Los conceptos salariales tabulados en el Anexo I para esta categoría, sumados en cómputo anual a 14 pagas, no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de esta cantidad entre conceptos NO está publicado y no se inventa (canónico §5.6).
Auxiliar Mantenimiento.6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.140,03 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,23 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
15,73 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
37,77 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACION AL SMI)
A
16.576,00 €estimado
Los conceptos salariales tabulados en el Anexo I para esta categoría, sumados en cómputo anual a 14 pagas, no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de esta cantidad entre conceptos NO está publicado y no se inventa (canónico §5.6).
Auxiliar Administrativo.6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.140,03 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,23 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
15,73 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
37,77 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACION AL SMI)
A
16.576,00 €estimado
Los conceptos salariales tabulados en el Anexo I para esta categoría, sumados en cómputo anual a 14 pagas, no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de esta cantidad entre conceptos NO está publicado y no se inventa (canónico §5.6).
Portero-Recepcionista.6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.140,03 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,23 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
15,73 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
37,77 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACION AL SMI)
A
16.576,00 €estimado
Los conceptos salariales tabulados en el Anexo I para esta categoría, sumados en cómputo anual a 14 pagas, no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de esta cantidad entre conceptos NO está publicado y no se inventa (canónico §5.6).
Limpiador/Planchador.6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.051,81 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,05 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
14,51 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
34,85 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACION AL SMI)
A
16.576,00 €estimado
Los conceptos salariales tabulados en el Anexo I para esta categoría, sumados en cómputo anual a 14 pagas, no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de esta cantidad entre conceptos NO está publicado y no se inventa (canónico §5.6).
Pinche Cocina.6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.051,81 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,05 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
14,51 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
34,85 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACION AL SMI)
A
16.576,00 €estimado
Los conceptos salariales tabulados en el Anexo I para esta categoría, sumados en cómputo anual a 14 pagas, no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de esta cantidad entre conceptos NO está publicado y no se inventa (canónico §5.6).
Ayudante Oficios varios.6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.051,81 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,78 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,05 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
14,51 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
34,85 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACION AL SMI)
A
16.576,00 €estimado
Los conceptos salariales tabulados en el Anexo I para esta categoría, sumados en cómputo anual a 14 pagas, no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de esta cantidad entre conceptos NO está publicado y no se inventa (canónico §5.6).
Personal no cualificado.6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SUELDO BASE
M
1.051,81 €
Anexo I (Retribuciones 2025). Art. 40.a: salario base fijado por unidad de tiempo según grupo y categoría profesional; se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
FEST/DOM
E
21,77 €
Anexo I. Art. 40.d (Plus de domingos y festivos): se abona por jornada trabajada en domingo o festivo, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos; independiente de las horas trabajadas.
H. NOCT
H
2,05 €
Anexo I. Art. 40.c (Plus de nocturnidad): retribución por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Se percibe también en la retribución de vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
H. EXTRA
H
14,51 €
Anexo I. Art. 40.f y 42: horas que en cómputo semestral excedan de la jornada anual (1.772 horas); situaciones excepcionales, se compensan preferentemente en descanso; el importe del anexo ya incorpora el incremento retributivo acordado.
FEST. ESPEC.
E
34,85 €
Anexo I. Art. 43 (Festivos de especial significación): para quien trabaje durante Navidad y Año Nuevo (del turno de noche del 24 al de tarde del 25 de diciembre, y del turno de noche del 31 de diciembre al de tarde del 1 de enero). Nunca compatible con el plus de festivo normal por el mismo turno.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACION AL SMI)
A
16.576,00 €estimado
Los conceptos salariales tabulados en el Anexo I para esta categoría, sumados en cómputo anual a 14 pagas, no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se añade el total anual garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de esta cantidad entre conceptos NO está publicado y no se inventa (canónico §5.6).
¿Cuál es el salario del convenio de residencias y centros de día para personas mayores (atención a la dependencia) (ámbito autonómico)?
En 2025, el salario base va desde 1.051,81 € hasta 2.103,62 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y ultraactividad
Es el I Convenio Colectivo del sector, publicado el 21-03-2026 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Vigencia pactada: hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
Los efectos del articulado se aplican desde la publicación en el boletín (Disposición Adicional); las tablas salariales publicadas son las de 2025 (Anexo I).
La denuncia es automática al finalizar la vigencia, sin necesidad de petición expresa (art. 6.1).
Tras la denuncia, la primera reunión de la mesa negociadora se fija para el 19 de marzo de 2027, salvo acuerdo en contrario (art. 6.2).
Denunciado el convenio y sin acuerdo nuevo, se prorroga provisionalmente TODO su contenido, con revalorización anual de los conceptos retributivos según el IPC real del año anterior (art. 6.3).
Para 2026 las tablas salariales no las fija este convenio: remite expresamente al Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes (art. 41).
Jornada de trabajo
Jornada máxima anual de 1.772 horas de trabajo efectivo, considerada en cómputo semestral.
Jornada máxima anual: 1.772 horas de trabajo efectivo (art. 37.1).
La empresa puede distribuir la jornada de forma irregular hasta un 10 %.
Jornada partida: descanso ininterrumpido mínimo de una hora, sin fraccionar en más de dos períodos.
Máximo de 9 horas de trabajo efectivo por jornada completa, salvo pacto con la representación del personal y respetando 12 horas de descanso entre jornadas.
Descanso de 15 minutos cuando la jornada continuada exceda de 6 horas, computado como tiempo de trabajo efectivo.
Descanso semanal: día y medio (36 horas) ininterrumpido, coincidiendo con domingo al menos una vez cada cuatro semanas (art. 38).
Vacaciones
30 días naturales de vacaciones retribuidas, preferentemente entre junio y septiembre.
Duración: 30 días naturales al año (parte proporcional si no se completa el año de trabajo).
Disfrute en un único período de 30 días o en dos de 15, salvo acuerdo distinto con la representación del personal.
Los turnos se fijan por rigurosa rotación anual según antigüedad, con calendario elaborado antes de finalizar el primer trimestre.
La retribución de vacaciones incluye salario base, antigüedad, complemento ad personam y nocturnidad del turno fijo de noche, más el promedio mensual de los complementos variables (nocturnidad no fija, domingos y festivos, festivos especiales y disponibilidad) de los 12 meses anteriores (art. 39).
Antigüedad
Cuantía fija por cada tres años de servicio en la empresa, igual para todas las categorías salvo Personal no cualificado.
Se devenga por cada TRES años de servicio prestados en la empresa (trienios), no como porcentaje del salario base.
El importe (Anexo I) es prácticamente uniforme para todo el sector: 21,81 €/mes, salvo Personal no cualificado (21,77 €/mes).
Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
El convenio no fija un número máximo de trienios.
Complemento por incapacidad temporal (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
El convenio solo complementa la IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional; no regula un complemento por enfermedad común.
Hasta el día 90 de la incapacidad temporal: complemento hasta el 100 % del salario.
Del día 91 al 120: complemento hasta el 95 % del salario.
Del día 121 al 180: complemento hasta el 90 % del salario.
En todo caso, como máximo hasta la finalización de la relación laboral.
El convenio no prevé complemento de IT para enfermedad común o accidente no laboral.
Gratificaciones extraordinarias
Dos pagas extraordinarias de devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base más antigüedad.
Primera paga: devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo, abono el 15 de junio.
Segunda paga: devengo del 1 de junio al 30 de noviembre, abono el 15 de diciembre.
No se abonan prorrateadas mensualmente, salvo en contratos menores de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.
Incrementos salariales
El convenio solo publica tabla propia para 2025; para 2026 remite al Convenio Colectivo Marco Estatal del sector.
2025: tabla propia (Anexo I), única publicada por el boletín.
2026: remisión expresa a las tablas del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (art. 41); no se transcribe ni deriva ninguna cifra propia.
Si el convenio resulta denunciado sin acuerdo nuevo, los conceptos retributivos se revalorizan anualmente según el IPC real del año anterior (art. 6.3).
Cláusula de revisión salarial automática por ultraactividad (Disposición Final): solo opera si el PIB de la economía española ha crecido más del 2 % anual, y no antes del ejercicio 2027.
Subrogación de personal
El convenio pacta la subrogación del personal entre empresa saliente y entrante al término de una contrata.
Aplica al personal con antigüedad mínima de 3 meses en la contrata, con excepciones para IT, excedencia con reserva y sustituciones (art. 65.1).
La empresa entrante se subroga en todos los derechos y obligaciones, incluidas retribuciones y condiciones de trabajo.
La empresa saliente debe entregar documentación (certificados de la Seguridad Social, nóminas, TC1/TC2, contratos…) con antelación mínima de 15 días naturales.
Se respetan las garantías sindicales de los representantes del personal subrogados.
El mecanismo opera automáticamente, con independencia del tipo de personalidad de la empresa.
Garantía ad personam
Se respetan las condiciones superiores que viniera percibiendo el personal, como complemento personal no absorbible ni compensable.
Si el salario anual previo es superior al de las tablas del convenio, la diferencia se abona como complemento personal de garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable (art. 9).
El importe se calcula restando a la retribución anual previa la retribución anual del convenio y dividiendo el resultado entre doce.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
El convenio no regula ninguna póliza colectiva de seguro (muerte/invalidez) ni fija capitales asegurados.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 65): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
Personal en activo con antigüedad mínima de 3 meses en la empresa saliente, cualquiera que sea la modalidad de su contrato.
Personal en suspensión del contrato con derecho a reincorporación (IT, accidente, excedencia, baja maternal…) que reuniera esa antigüedad antes de la suspensión.
Personal con contrato de sustitución de los dos supuestos anteriores.
Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación del contrato dentro de los últimos 90 días.
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):
Certificado de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Certificación con los datos de la plantilla a subrogar (identidad, antigüedad, contrato, jornada, vacaciones, conceptos retributivos no incluidos en convenio).
Fotocopias de nóminas, TC1 y TC2 de los últimos siete meses.
Fotocopia de los contratos de trabajo.
Documentación de excedencias, IT, baja maternal/paternal, interinidad o sustitución.
Qué conserva el personal subrogado:
Antigüedad y categoría.
Conjunto de las retribuciones existentes.
Condiciones de trabajo y derechos reconocidos.
Calendario vacacional ya asignado.
El mecanismo opera automáticamente con independencia del tipo de personalidad de la empresa (física, jurídica o de cualquier clase).
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