Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y prórroga
Es el I Convenio colectivo autonómico del sector: rige cuatro años y, si nadie lo denuncia o mientras no se firme otro, su contenido íntegro se prorroga con una revisión salarial condicionada al PIB.
- Entrada en vigor: 1 de enero de 2023 (art. 4).
- Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
- Ámbito territorial: toda la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (art. 2).
- La denuncia solo puede hacerla una organización con legitimación plena, por escrito y registrada ante la autoridad laboral, entre cinco y tres meses antes del vencimiento (art. 5).
- Denunciado el convenio y hasta que haya acuerdo expreso sobre uno nuevo, su contenido íntegro se prorroga provisionalmente (art. 5).
- Si NO se denuncia, el contenido íntegro se prorroga automáticamente de año en año hasta que otro convenio lo sustituya (art. 5).
- En los dos casos, cada mes de junio se incrementan el salario base y los pluses de tabla en el IPC estatal real del año anterior, pero SOLO si en el momento de aplicarlo el PIB de la economía española publicado por el INE ha crecido más de un 2 % anual (art. 5).
- Las partes se comprometen a no modificar el texto durante la vigencia pactada y hasta un año de ultraactividad (disposición adicional primera).
- El convenio se negoció al amparo de que el VII Convenio marco estatal del sector estaba en ultraactividad desde su denuncia el 18 de julio de 2018, situación en la que —según la exposición de motivos— no operan las reglas de concurrencia del art. 84 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuántas horas se trabajan al año?
La jornada máxima anual BAJA cada año de la vigencia, y cada bajada de 2024 y 2025 se convierte además en un día más de vacaciones.
- 2023: 1.792 horas anuales de trabajo efectivo.
- 2024: 1.785 horas (7 horas menos, que se traducen en 1 día natural más de vacaciones).
- 2025: 1.778 horas (7 horas menos, que se traducen en 1 día natural más de vacaciones).
- 2026 y siguientes: 1.774 horas.
- La jornada se computa por SEMESTRES, y la empresa puede distribuirla de forma irregular hasta en un 10 %.
- No se pueden hacer más de nueve horas de trabajo efectivo al día en jornada completa, salvo que medien doce horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente y haya acuerdo con la representación del personal.
- Si la jornada diaria continuada pasa de seis horas, hay 15 minutos de descanso que cuentan como tiempo efectivo de trabajo.
- Por cada jornada trabajada en día festivo se disfruta un día laborable de descanso compensatorio, que no computa como tiempo de trabajo.
- La jornada a tiempo parcial es continuada, salvo sábados, domingos, festivos y jornadas especiales; cuando sea partida, tendrá un mínimo de 24 horas semanales.
- Los días de incapacidad temporal y el tiempo legal de lactancia cuentan como días trabajados a efectos del cómputo anual: no se devuelven ni se recuperan.
- La empresa elabora el calendario laboral en el primer mes de cada año, revisable trimestralmente, previa negociación con la representación del personal.
- Descanso semanal: día y medio (36 horas) ininterrumpido, que debe coincidir en domingo al menos una vez cada cuatro semanas, salvo contratos específicos de fin de semana (art. 25).
¿Cuántos días de vacaciones hay?
Las vacaciones crecen durante la vigencia: de 30 días naturales en 2023 a 32 desde 2025.
- 2023: 30 días naturales.
- 2024: 31 días naturales. El día adicional se genera durante el segundo semestre, proporcionalmente al tiempo trabajado en ese periodo; en disfrute fraccionado el segundo periodo pasa a ser de 16 días.
- 2025 y siguientes: 32 días naturales. En disfrute fraccionado, los dos periodos de 15 días pasan a ser de 16.
- Se disfrutan preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre.
- El disfrute es en un solo periodo o en dos de quince días; no caben más fracciones salvo acuerdo con la empresa y visto bueno de la representación del personal.
- Los turnos se hacen por rigurosa rotación anual entre los distintos meses; el primer año la rotación se inicia por antigüedad en la empresa.
- El calendario de vacaciones se elabora antes de acabar el primer trimestre del año.
- Retribución de las vacaciones: salario base + plus de antigüedad + complemento de garantía ad personam + el promedio mensual de los complementos variables de tabla (plus de nocturnidad, plus de domingos y festivos, plus de festivos especiales y plus de disponibilidad) de los doce meses anteriores, dividido entre los días de vacaciones.
- Cabe pactar con la representación del personal abonar en vacaciones los variables que se habrían percibido de no estar de vacaciones —si no es inferior al promedio— o abonar el promedio en una única paga dentro del año natural.
¿Cuánto suben los salarios y cuándo?
La subida se aplica el 1 de JUNIO de cada año, no el 1 de enero, y afecta al salario base y a las retribuciones variables de tabla.
- Desde el 1 de junio de 2023: 22,42 %.
- Desde el 1 de junio de 2024: 5,81 %.
- Desde el 1 de junio de 2025: 5,00 %.
- Desde el 1 de junio de 2026: 3,86 %.
- Los cuatro incrementos ya están aplicados en las tablas del Anexo I: el convenio publica los importes de los cinco tramos, no solo el porcentaje.
- Entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2023 se abonó un concepto transitorio «A cuenta convenio» del 6,5 % del salario base de cada categoría, que se descontó de junio a diciembre de 2023 una vez aplicados los incrementos de tabla (art. 27.2).
- Al personal que a la entrada en vigor cobrase más en cómputo anual de lo aquí pactado se le aplican las tablas del convenio, compensando y absorbiendo el resto de conceptos cualquiera que sea su origen y naturaleza; quedan FUERA de esa compensación y absorción los complementos de domingos y festivos, de festivos especiales, de nocturnidad y de antigüedad (art. 8).
- Terminada la vigencia, la revisión anual de junio pasa a ser el IPC estatal real del año anterior, condicionada a que el PIB haya crecido más del 2 % (art. 5).
Plus de antigüedad: un importe fijo por trienio
La antigüedad no es un porcentaje sobre el salario: es una cantidad fija en euros por cada tres años en la empresa, igual para todas las categorías.
- Se devenga por cada TRES años de servicio prestados en la empresa (art. 27.8.B).
- La cuantía la fija el Anexo I y es la misma para las 26 categorías: 19,96 € al mes entre enero y mayo de 2023.
- Desde el 1 de junio de 2023: 21,00 € al mes por trienio.
- Desde el 1 de junio de 2024: 21,50 € al mes por trienio.
- Desde el 1 de junio de 2025: 22,00 € al mes por trienio.
- Desde el 1 de junio de 2026: 22,50 € al mes por trienio.
- Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada.
- El convenio no fija tope de trienios.
- La antigüedad entra en la base de cálculo de las dos pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones (arts. 26 y 27.8.G).
- El plus de antigüedad NO es compensable ni absorbible con los salarios superiores que se vinieran percibiendo a la entrada en vigor del convenio (art. 8).
- El periodo de excedencia por cuidado de hijos o de familiares computa a efectos de antigüedad; la excedencia voluntaria, no (arts. 38 y 40).
Dos pagas extraordinarias, de devengo semestral
El convenio pacta dos gratificaciones al año, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad.
- Paga de junio: se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio.
- Paga de diciembre: se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
- Base de cálculo de las dos: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad.
- ⚠ En ningún caso se abonan prorrateadas mensualmente, salvo en contratos de menos de seis meses o cuando exista acuerdo con la representación unitaria o sindical.
- Los salarios se abonan dentro de los cinco primeros días de cada mes (art. 33).
- A petición de la persona trabajadora, la empresa está obligada a conceder un anticipo mensual del 100 % del salario devengado en ese momento (art. 32).
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
El convenio solo complementa las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional; la enfermedad común y el accidente no laboral se quedan con la prestación de la Seguridad Social.
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario durante los VEINTIÚN primeros días de baja (art. 31).
- A partir del día 22 en accidente de trabajo o enfermedad profesional, el convenio no prevé complemento.
- Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio NO establece ningún complemento.
- El convenio tampoco condiciona el complemento a índices de absentismo ni al número de bajas del año.
- Los días de incapacidad temporal cuentan como trabajados a efectos del cómputo de la jornada anual (art. 24).
- Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan después, con el límite de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (art. 26).
Gastos de desplazamiento
La empresa asume el desplazamiento cuando el servicio lo exige, y puede hacerlo de tres formas.
- Procede cuando, a requerimiento de la empresa y dentro de la jornada, el servicio obligue a usar transporte, o cuando la propia naturaleza del servicio lo exija —en especial en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semirural—.
- Forma 1: la empresa paga el transporte público (autobús, taxi, etc.).
- Forma 2: la empresa facilita un vehículo propio de la empresa.
- Forma 3: la empresa abona 0,18 € por kilómetro si la persona usa su propio vehículo.
- Los importes no se cotizan mientras no superen el importe por kilómetro legalmente establecido.
- ⚠ El convenio NO actualiza este kilometraje año a año: los 0,18 €/km son el único importe publicado para toda la vigencia.
Turnos de disponibilidad (localización)
La disponibilidad es siempre voluntaria y se paga por turno, según el Anexo I.
- La empresa puede establecer turnos de disponibilidad, pero acogerse a ellos es voluntario para el personal.
- Quien se acoge debe estar localizable durante la jornada y personarse en el menor tiempo posible ante un requerimiento de urgencia; en ningún caso más de 30 minutos.
- Se computa como tiempo de trabajo desde el requerimiento hasta 30 minutos después de finalizado el servicio, y ese tramo se abona como hora extraordinaria.
- El tiempo de disponibilidad en sí NO computa como jornada ordinaria.
- Las horas de disponibilidad no pueden superar el 25 % de la jornada de convenio.
- La fecha y la duración de la disponibilidad se especifican en el cuadrante de trabajo.
- Importe por turno: 22,14 € (ene-may 2023), 27,10 € (desde 06/2023), 28,67 € (desde 06/2024), 30,10 € (desde 06/2025) y 31,26 € (desde 06/2026).
Permisos y licencias retribuidas
Además de los legales, el convenio pacta cuatro días de libre disposición al año y amplía los permisos por desplazamiento fuera de la isla.
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Cuatro días de libre disposición al año, uno por trimestre, que cuentan a todos los efectos como trabajados; se piden con 7 días de antelación (3 en caso de urgencia) y se disfrutan, sin justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. Cada día exige tres meses de trabajo previo y pueden acumularse previo acuerdo con la empresa.
- Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta segundo grado: 3 días naturales, fraccionables por días mientras dure la hospitalización.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de esos mismos familiares: 2 días naturales, también fraccionables.
- En los dos casos anteriores, si hay que desplazarse fuera de la isla de residencia el plazo se amplía en 2 días adicionales.
- Si el hecho causante ocurre fuera de España a más de 1.000 km y afecta a cónyuge, pareja de hecho o pariente de primer grado, los 5 días se amplían en otros 5 NO retribuidos.
- Traslado del domicilio habitual: 1 día.
- Exámenes: permiso retribuido solo para los eliminatorios; quien trabaja de noche lo disfruta la noche anterior.
- Acompañamiento de un hijo o hija a consulta médica del especialista: el tiempo indispensable, 3 veces al año, siempre que la empresa no haya ofrecido cambio de turno.
- Licencias NO retribuidas: hasta 3 meses al año por asuntos propios (fracciones no inferiores a 1 mes, fuera de junio a septiembre, con 20 días de preaviso, prorrogables hasta 6 meses por acuerdo) y hasta 7 días al año por asuntos personales (art. 37).
Jubilación parcial: el régimen transitorio que se mantiene
El convenio conserva expresamente, para el personal afectado, el plan de jubilación parcial anticipada del VI Convenio estatal de dependencia.
- Las partes acuerdan que la regulación del artículo 40 del Convenio colectivo estatal de dependencia para 2010-2013 (plan de jubilación parcial anticipada) permanezca transitoriamente en vigor, sin solución de continuidad.
- Se aplica al personal afectado por el registro de ese convenio ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hecho al amparo del art. 8 del Real Decreto Ley 5/2013.
- La finalidad declarada es que ese personal no pierda los derechos o expectativas creados por el régimen transitorio anterior a la reforma de 2013, más beneficioso y menos restrictivo.
- ⚠ El convenio no publica importes ni porcentajes propios de este plan: remite al texto estatal citado.
Qué materias remite el convenio al Convenio marco estatal
Este convenio autonómico no regula todo: en seis materias declara expresamente que se está a lo dispuesto en el Convenio marco estatal del sector, por no ser negociables ni adaptables en este ámbito.
- Clasificación profesional (art. 11).
- Empleo y contratación (art. 12).
- Período de prueba (art. 15).
- Movilidad geográfica (art. 20).
- Prevención de riesgos laborales y salud laboral (art. 23).
- Régimen disciplinario (art. 43).
- El coste y el desarrollo de la formación también se rigen por el Convenio marco estatal (art. 22).
- ⚠ Por tanto, para saber a qué grupo y categoría pertenece un puesto hay que ir al convenio marco estatal: aquí solo están las cuantías.
Comisión paritaria y solución de conflictos
La comisión paritaria interviene antes de acudir a los tribunales y, si no resuelve, el conflicto va al TAMIB.
- Composición: diez personas, cinco por la representación empresarial y cinco por la sindical, con voto proporcional a la representatividad acreditada.
- Organizaciones que la integran durante la vigencia: UGT y CCOO por el lado sindical; AESTE por el empresarial.
- Domicilio a efectos de registro: C/ Font i Monteros, 8, 07003 Palma.
- Plazo de 7 días para resolver sobre inaplicación salarial (art. 82.3 ET), modificación sustancial de condiciones (art. 41.6 ET) o movilidad geográfica colectiva (art. 40.2 ET) cuando no haya habido acuerdo en el ámbito de empresa.
- Plazo de 20 días para el resto de discrepancias de aplicación o interpretación del convenio; agotado el plazo sin pronunciamiento, se da por cumplimentado el trámite.
- Los acuerdos de la comisión paritaria tienen el mismo valor que el texto del convenio (art. 91.4 ET).
- Las partes se adhieren íntegramente y sin condiciones al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de les Illes Balears (TAMIB) y a cualquier acuerdo que lo sustituya (art. 46).
- La comisión paritaria asume además las funciones de comisión sectorial por la igualdad de trato y oportunidades (art. 45).
Cambio de contrata: la plantilla pasa a la empresa entrante
Al terminar una contrata, el personal adscrito en exclusiva a ella pasa a la nueva adjudicataria con todos sus derechos, si cumple la antigüedad mínima de tres meses.
- La empresa entrante se subroga en todos los derechos y obligaciones reconocidos en la anterior y debe entregar, en los 30 días siguientes, un documento que reconozca al menos la antigüedad y la categoría.
- Se subroga al personal en activo con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata, sea cual sea la modalidad de su contrato.
- También al personal con el contrato suspendido y derecho de reincorporación (IT, accidente, excedencia, baja maternal…) que cumpliera esa antigüedad antes de la suspensión, y a quien lo sustituya con contrato de sustitución.
- También al personal de nuevo ingreso incorporado en los últimos 90 días por exigencia de la entidad contratante como consecuencia de una ampliación del contrato.
- La saliente debe acreditar todo documentalmente con 15 días naturales de antelación al fin de la contrata (o en los 3 días hábiles siguientes a conocer la adjudicación, si es posterior).
- Documentación exigida: certificado de estar al corriente con la Seguridad Social más declaración jurada; certificación con los datos de toda la plantilla a subrogar (nombre, DNI, domicilio, nº de la Seguridad Social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fechas de vacaciones, conceptos retributivos no incluidos en convenio y otros pactos); fotocopias de nóminas, TC1 y TC2 de los últimos SIETE meses; fotocopia de los contratos; y documentación de excedencias, IT, bajas maternales e interinidades.
- El contrato con la saliente solo se extingue en el momento en que se produce de derecho la subrogación.
- La subrogación se mantiene aunque la adjudicataria suspenda el servicio menos de 2 meses, o aunque el arrendatario lo suspenda hasta 6 meses si se acredita que se reinició.
- Se respeta el calendario vacacional pactado, con compensación económica entre empresas.
- Los representantes del personal elegidos en el centro subrogado mantienen su condición en la nueva empresa, con sus garantías, mientras el número total no exceda del que correspondería por plantilla.
- La saliente puede acordar libremente con las personas afectadas su permanencia en la plantilla, sin que eso obligue a la entrante a asumir a otras.
Derechos sindicales: crédito horario por tramos de plantilla
El convenio mejora la escala legal de horas mensuales de los representantes del personal.
- De 1 a 25 personas trabajadoras: 20 horas mensuales.
- De 26 a 50: 25 horas mensuales.
- De 51 a 100: 30 horas mensuales.
- De 101 a 250: 35 horas mensuales.
- De 251 en adelante: 40 horas mensuales.
- El crédito puede acumularse en uno o varios representantes, comunicándolo a la empresa con antelación suficiente.
- Su uso tiene dedicación preferente; solo hay que avisar con 48 horas de antelación para prever la sustitución, salvo situaciones excepcionales.
- En empresas de 50 o más personas sin representación unitaria, los sindicatos firmantes disponen de un delegado o delegada sindical hasta que se celebren elecciones.
- Asambleas: hasta 50 horas al año y un tope de 10 horas mensuales no acumulables; no son retribuidas salvo acuerdo con la empresa.
- Quien participe en la comisión paritaria o negociadora del convenio tiene permiso retribuido mientras duren las negociaciones.
Ceses voluntarios: plazos de preaviso por grupo
Quien deja voluntariamente la empresa debe avisar por escrito con una antelación que depende de su grupo profesional.
- Grupo 1: dos meses.
- Grupo 2: un mes.
- Grupo 3: un mes.
- Grupo 4: veinte días.
- Grupo 5: quince días.
- Personal no indefinido con contrato de menos de seis meses: 10 días, sea cual sea su grupo.
- Personal no indefinido con contrato de seis meses o más: 14 días, sea cual sea su grupo.
- ⚠ La falta de preaviso permite a la empresa descontar de la liquidación el equivalente diario de la retribución real por cada día que falte de preaviso.
- La empresa está obligada a acusar recibo de la comunicación.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
Leído el convenio entero: NO establece ninguna póliza colectiva de seguro (muerte, incapacidad permanente o accidente) a cargo de la empresa, ni capital alguno. Tampoco remite en esta materia al Convenio marco estatal, al que sí remite expresamente en clasificación profesional, empleo, período de prueba, movilidad geográfica, prevención de riesgos y régimen disciplinario.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 47): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Personal en activo que venga prestando servicios para la empresa saliente con una antigüedad mínima de 3 meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.
- Personal que en el momento del cambio de titularidad esté en suspensión de contrato con derecho de reincorporación (enfermedad, accidente, excedencia, baja maternal…) y que reuniera esa antigüedad mínima antes de la suspensión.
- Personal con contrato de sustitución que supla a alguno de los dos colectivos anteriores.
- Personal de nuevo ingreso incorporado al centro en los últimos 90 días por exigencia de la empresa o entidad contratante, como consecuencia de la ampliación del contrato.
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):
- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, más declaración jurada de la empresa saliente en ese sentido.
- Certificación con los datos de toda la plantilla a subrogar: apellidos y nombre, DNI, domicilio, nº de la Seguridad Social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fecha de disfrute de las vacaciones, conceptos retributivos no incluidos en convenio y otras condiciones y pactos.
- Fotocopias de las nóminas, TC1 y TC2 de los últimos SIETE meses de toda la plantilla a subrogar.
- Fotocopia de los contratos de trabajo.
- Documentación acreditativa de las situaciones de excedencia, incapacidad temporal, baja maternal y paternal, interinidad o sustitución análoga del personal que deba ser adscrito.
Qué conserva el personal subrogado:
- Todos los derechos y obligaciones reconocidos en la empresa anterior.
- Antigüedad y categoría, con reconocimiento expreso por escrito dentro de los 30 días siguientes a la subrogación.
- El calendario vacacional asignado, con compensación económica entre las empresas.
- La condición de representante del personal de quienes hubieran sido elegidos en el centro objeto de subrogación, con las garantías sindicales del convenio, mientras el número total no exceda del que correspondería por plantilla.
El plazo de 15 días naturales es el de ENTREGA de la documentación antes del término de la contrata; si la adjudicación se conoce después, el plazo pasa a ser de 3 días hábiles desde que se tuvo conocimiento formal. Además, la empresa cesante debe comunicar al personal afectado la pérdida de la adjudicación y el nombre de la nueva adjudicataria tan pronto lo sepa. La subrogación no decae si la adjudicataria suspende el servicio menos de 2 meses, ni si el arrendatario lo suspende hasta 6 meses siempre que se acredite que se reinició con la misma u otra empresa. Opera automáticamente cualquiera que sea la personalidad de la empresa —física, jurídica o de cualquier clase— y obliga tanto a la empresa o entidad pública cesante como a la nueva adjudicataria.
Sentencias sobre este convenio
Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio.
Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden
siempre del boletín oficial, no de las sentencias.
En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que
lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un
tribunal superior puede cambiarla.
Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (Sala de lo Social) · Sentencia 158/2026, de 25/03/2026
Ámbito funcional del convenio (art. 1) · Desestimatoria del recurso de la empresa · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar
El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears confirma que este convenio autonómico se aplica a un complejo residencial para personas mayores gestionado como subcomunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal: aunque sea un modelo de residencia con notas de autogestión, presta servicios asistenciales incluidos en el ámbito funcional del art. 1, y prevalece preservar la integridad de la negociación colectiva del sector frente a la atomización de las condiciones laborales. ⚠ La sentencia NO es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ BAL 296/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)