Convenio colectivo · REGCON 40100255012022

Convenio colectivo de Transporte de Personas por Carretera (interurbano regular y discrecional) de Segovia

Segovia Transporte de viajeros por carretera (interurbano regular y discrecional) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Segovia núm. 86, 19/07/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — tabla salarial 2025 (+3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Plus personal consolidado del art. 14: nació al extinguirse la antigüedad en el convenio de 1996 y tiene un valor INDIVIDUAL para cada persona que entonces cobraba antigüedad, hallado con la fórmula del convenio de transportes de viajeros de 1996-1997. El boletín no publica su cuantía, por lo que no se da importe. Lo sustituye el plus de vinculación cuando este sea superior. Es concepto salarial a todos los efectos.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS) M 53,36 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 800,40 €.
PLUS DE VINCULACION (6 AÑOS) M 106,04 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 1.590,60 €. ⚠ El cuadro resumen del Anexo I (pág. 37) imprime «106,76 €» para este tramo; se publica 106,04 € porque es lo que imprime el baremo del art. 14 y porque el propio cuadro resumen publica como anual 1.590,60 €, que es 106,04 × 15 (106,76 × 15 serían 1.601,40 €).
PLUS DE VINCULACION (9 AÑOS) M 158,76 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 2.381,40 €.
PLUS DE VINCULACION (12 AÑOS) M 249,67 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 3.745,05 €.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 se paga al valor-hora más un 25 % de ese valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (jornada habitual nocturna todo el año o dos meses seguidos, o al menos cinco horas de la jornada en ese tramo). El convenio no publica el valor-hora ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se da importe. Puede sustituirse por una hora de descanso por cada cuatro nocturnas.
HORAS DE PRESENCIA H — Art. 15: «Las horas de presencia se abonarán al mismo precio de la hora ordinaria». El convenio no publica el precio de la hora ordinaria, por lo que no se da importe.
BOLSA DE VACACIONES D 4,31 € Se paga por día de vacaciones devengado y disfrutado. El Anexo I la publica como 129,17 €/mes y 4,31 €/día en 2025. Busca «el equilibrio económico de la retribución en los días devengados y disfrutados de vacaciones» (art. 10).
PLUS DE TRANSPORTE E 4,55 € Para todo el personal del convenio, por día efectivamente trabajado. El convenio no lo califica como salarial ni como extrasalarial; se clasifica como extrasalarial por su naturaleza de compensación de desplazamiento.
CONDUCTORES CON OTRA OCUPACION E 10,53 € Plus por día trabajado para el personal de conducción del transporte interurbano regular de uso general que realice además otros servicios (cobranza de personas, carga y descarga de pequeña paquetería). Quedan excluidos quienes solo hagan transporte combinado (rutas integradas de la Dirección Provincial de Educación) y las líneas regulares catalogadas como servicios a la demanda por la Junta de Castilla y León.
QUEBRANTO DE MONEDA, CONDUCTORES E 2,64 € Por día trabajado, para los conductores/as que cobran el plus de conductores con otra ocupación.
QUEBRANTO DE MONEDA, TAQUILLEROS M 58,93 € Importe mensual para cobradores/as y taquilleros/as.
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.313,96 € Cantidad mensual, durante un máximo de tres meses, que garantiza la póliza que las empresas PUEDEN suscribir para el personal de conducción privado del permiso por resolución firme (o por pérdida total de puntos) por no más de tres meses y no por embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria. Puede variar a la baja según los puntos con que se ingresó en la empresa. La empresa puede optar, en su lugar, por recolocar a la persona en otro puesto con su retribución. Requiere dos años de antigüedad y cinco desde el último disfrute.
DIETA COMPLETA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 94,81 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
DIETA COMPLETA (NACIONAL REGULAR) E 37,00 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (regular de uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) E 170,64 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
COMIDA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 18,96 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
COMIDA (NACIONAL REGULAR) E 11,40 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (regular de uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
COMIDA (INTERNACIONAL) E 34,13 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
CENA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 18,96 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
CENA (NACIONAL REGULAR) E 11,40 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (regular de uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
CENA (INTERNACIONAL) E 34,13 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (NACIONAL DISCRECIONAL) E 56,89 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (NACIONAL REGULAR) E 14,20 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (regular de uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (INTERNACIONAL) E 102,38 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
GASTOS PERSONALES (INTERNACIONAL) E 24,26 € Art. 17 y Anexo I: en los servicios internacionales, si se viaja con bono, se devenga el importe fijado como gastos personales.
NIVEL I 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Servicio; Inspector/inspectora Principal; Ingenieros/ingenieras y Licenciados/licenciadas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 55,76 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2025 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 24,89 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 25,67 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 26,45 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 27,22 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 28,52 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín. En las tablas del Anexo I el valor de la hora extraordinaria responde a (salario día × 455 + plus de vinculación anual) / 1.784 horas con el recargo del 75 % o del 90 %, y así cuadran al céntimo las 224 casillas restantes de 2023, 2024 y 2025; la columna «12 AÑOS» de 2025 queda entre 4 y 5 céntimos por debajo de ese cálculo en todos los niveles.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 27,02 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 27,87 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 28,71 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 29,56 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 30,96 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín. En las tablas del Anexo I el valor de la hora extraordinaria responde a (salario día × 455 + plus de vinculación anual) / 1.784 horas con el recargo del 75 % o del 90 %, y así cuadran al céntimo las 224 casillas restantes de 2023, 2024 y 2025; la columna «12 AÑOS» de 2025 queda entre 4 y 5 céntimos por debajo de ese cálculo en todos los niveles.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.672,80 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (55,76 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.672,80 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (55,76 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.672,80 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (55,76 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 13,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL II 15 conceptos

Puestos: Ingeniero/ingeniera Técnico/técnica; Jefatura de Estación; Jefatura de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 51,59 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2025 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 23,03 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 23,81 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 24,59 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 25,36 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 26,66 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín. En las tablas del Anexo I el valor de la hora extraordinaria responde a (salario día × 455 + plus de vinculación anual) / 1.784 horas con el recargo del 75 % o del 90 %, y así cuadran al céntimo las 224 casillas restantes de 2023, 2024 y 2025; la columna «12 AÑOS» de 2025 queda entre 4 y 5 céntimos por debajo de ese cálculo en todos los niveles.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 25,00 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 25,85 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 26,69 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 27,54 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 28,94 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín. En las tablas del Anexo I el valor de la hora extraordinaria responde a (salario día × 455 + plus de vinculación anual) / 1.784 horas con el recargo del 75 % o del 90 %, y así cuadran al céntimo las 224 casillas restantes de 2023, 2024 y 2025; la columna «12 AÑOS» de 2025 queda entre 4 y 5 céntimos por debajo de ese cálculo en todos los niveles.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.547,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (51,59 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.547,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (51,59 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.547,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (51,59 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 12,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL III 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Taller; Jefatura de Negociado; Encargado/encargada General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 43,34 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2025 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 19,34 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 20,13 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 20,90 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 21,68 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 22,97 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín. En las tablas del Anexo I el valor de la hora extraordinaria responde a (salario día × 455 + plus de vinculación anual) / 1.784 horas con el recargo del 75 % o del 90 %, y así cuadran al céntimo las 224 casillas restantes de 2023, 2024 y 2025; la columna «12 AÑOS» de 2025 queda entre 4 y 5 céntimos por debajo de ese cálculo en todos los niveles.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 21,00 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 21,85 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 22,70 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 23,54 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 24,94 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín. En las tablas del Anexo I el valor de la hora extraordinaria responde a (salario día × 455 + plus de vinculación anual) / 1.784 horas con el recargo del 75 % o del 90 %, y así cuadran al céntimo las 224 casillas restantes de 2023, 2024 y 2025; la columna «12 AÑOS» de 2025 queda entre 4 y 5 céntimos por debajo de ese cálculo en todos los niveles.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.300,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (43,34 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.300,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (43,34 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (43,34 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 10,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL IV 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico; Jefatura de Equipo; Encargado/encargada de estación o garaje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 43,34 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2025 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 19,34 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 20,13 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 20,90 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 21,68 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 22,97 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín. En las tablas del Anexo I el valor de la hora extraordinaria responde a (salario día × 455 + plus de vinculación anual) / 1.784 horas con el recargo del 75 % o del 90 %, y así cuadran al céntimo las 224 casillas restantes de 2023, 2024 y 2025; la columna «12 AÑOS» de 2025 queda entre 4 y 5 céntimos por debajo de ese cálculo en todos los niveles.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 21,00 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 21,85 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 22,70 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 23,54 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 24,94 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín. En las tablas del Anexo I el valor de la hora extraordinaria responde a (salario día × 455 + plus de vinculación anual) / 1.784 horas con el recargo del 75 % o del 90 %, y así cuadran al céntimo las 224 casillas restantes de 2023, 2024 y 2025; la columna «12 AÑOS» de 2025 queda entre 4 y 5 céntimos por debajo de ese cálculo en todos los niveles.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.300,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (43,34 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.300,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (43,34 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (43,34 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 10,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL V 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet E y D; Oficial Administrativo/a de 1ª; Oficial de Taller de 1ª; Inspector/inspectora; Encargado/encargada de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 41,00 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2025 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 18,30 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 19,08 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 19,86 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 20,64 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 21,93 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín. En las tablas del Anexo I el valor de la hora extraordinaria responde a (salario día × 455 + plus de vinculación anual) / 1.784 horas con el recargo del 75 % o del 90 %, y así cuadran al céntimo las 224 casillas restantes de 2023, 2024 y 2025; la columna «12 AÑOS» de 2025 queda entre 4 y 5 céntimos por debajo de ese cálculo en todos los niveles.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 19,87 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 20,72 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 21,56 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 22,40 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 23,81 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín. En las tablas del Anexo I el valor de la hora extraordinaria responde a (salario día × 455 + plus de vinculación anual) / 1.784 horas con el recargo del 75 % o del 90 %, y así cuadran al céntimo las 224 casillas restantes de 2023, 2024 y 2025; la columna «12 AÑOS» de 2025 queda entre 4 y 5 céntimos por debajo de ese cálculo en todos los niveles.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.230,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (41,00 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (41,00 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.230,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (41,00 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 10,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet C; Oficial Administrativo/administrativa de 2ª; Oficial de Taller de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 37,68 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2025 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 16,82 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 17,60 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 18,38 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 19,15 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 20,45 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín. En las tablas del Anexo I el valor de la hora extraordinaria responde a (salario día × 455 + plus de vinculación anual) / 1.784 horas con el recargo del 75 % o del 90 %, y así cuadran al céntimo las 224 casillas restantes de 2023, 2024 y 2025; la columna «12 AÑOS» de 2025 queda entre 4 y 5 céntimos por debajo de ese cálculo en todos los niveles.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 18,26 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 19,11 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 19,95 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 20,80 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 22,20 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín. En las tablas del Anexo I el valor de la hora extraordinaria responde a (salario día × 455 + plus de vinculación anual) / 1.784 horas con el recargo del 75 % o del 90 %, y así cuadran al céntimo las 224 casillas restantes de 2023, 2024 y 2025; la columna «12 AÑOS» de 2025 queda entre 4 y 5 céntimos por debajo de ese cálculo en todos los niveles.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.130,40 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (37,68 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,40 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (37,68 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.130,40 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (37,68 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 9,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VII 16 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet B; Personal de taquillas; Encargado/encargada de consigna; Auxiliar Administrativo/administrativa; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 32,02 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2025 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 14,29 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 15,08 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 15,85 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 16,63 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 17,92 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín. En las tablas del Anexo I el valor de la hora extraordinaria responde a (salario día × 455 + plus de vinculación anual) / 1.784 horas con el recargo del 75 % o del 90 %, y así cuadran al céntimo las 224 casillas restantes de 2023, 2024 y 2025; la columna «12 AÑOS» de 2025 queda entre 4 y 5 céntimos por debajo de ese cálculo en todos los niveles.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 15,52 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 16,37 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 17,21 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 18,05 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 19,46 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín. En las tablas del Anexo I el valor de la hora extraordinaria responde a (salario día × 455 + plus de vinculación anual) / 1.784 horas con el recargo del 75 % o del 90 %, y así cuadran al céntimo las 224 casillas restantes de 2023, 2024 y 2025; la columna «12 AÑOS» de 2025 queda entre 4 y 5 céntimos por debajo de ese cálculo en todos los niveles.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,60 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (32,02 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,60 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (32,02 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,60 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (32,02 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 8,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL D 4,41 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado. El salario día de 2025 de este nivel (32,02 € × 455 días —365 más las tres gratificaciones de 30 días— = 14.569,10 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025), y por ley nadie cobra menos. Se mantiene la cifra del boletín y se añade aquí la diferencia por día hasta el mínimo legal, repartida entre los 455 días. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: el reparto no se inventa.
NIVEL VIII 16 conceptos

Puestos: Ayudante; Cobrador/cobradora; Monitor/monitora; Auxiliar de almacén; Portero/portera; Engrasador/engrasadora

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SALARIO DIA D 31,57 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2025 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 14,09 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 14,88 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 15,65 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 16,43 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 17,72 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín. En las tablas del Anexo I el valor de la hora extraordinaria responde a (salario día × 455 + plus de vinculación anual) / 1.784 horas con el recargo del 75 % o del 90 %, y así cuadran al céntimo las 224 casillas restantes de 2023, 2024 y 2025; la columna «12 AÑOS» de 2025 queda entre 4 y 5 céntimos por debajo de ese cálculo en todos los niveles.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 15,30 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 16,15 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 16,99 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 17,83 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 19,24 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2025 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín. En las tablas del Anexo I el valor de la hora extraordinaria responde a (salario día × 455 + plus de vinculación anual) / 1.784 horas con el recargo del 75 % o del 90 %, y así cuadran al céntimo las 224 casillas restantes de 2023, 2024 y 2025; la columna «12 AÑOS» de 2025 queda entre 4 y 5 céntimos por debajo de ese cálculo en todos los niveles.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 947,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (31,57 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 947,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (31,57 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 947,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (31,57 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 7,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL D 4,86 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado. El salario día de 2025 de este nivel (31,57 € × 455 días —365 más las tres gratificaciones de 30 días— = 14.364,35 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025), y por ley nadie cobra menos. Se mantiene la cifra del boletín y se añade aquí la diferencia por día hasta el mínimo legal, repartida entre los 455 días. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: el reparto no se inventa.
Anexo I — tabla salarial 2024 (+4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
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PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Plus personal consolidado del art. 14: nació al extinguirse la antigüedad en el convenio de 1996 y tiene un valor INDIVIDUAL para cada persona que entonces cobraba antigüedad, hallado con la fórmula del convenio de transportes de viajeros de 1996-1997. El boletín no publica su cuantía, por lo que no se da importe. Lo sustituye el plus de vinculación cuando este sea superior. Es concepto salarial a todos los efectos.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS) M 51,56 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 773,40 €.
PLUS DE VINCULACION (6 AÑOS) M 102,46 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 1.536,90 €.
PLUS DE VINCULACION (9 AÑOS) M 153,39 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 2.300,85 €.
PLUS DE VINCULACION (12 AÑOS) M 241,23 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 3.618,45 €.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 se paga al valor-hora más un 25 % de ese valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (jornada habitual nocturna todo el año o dos meses seguidos, o al menos cinco horas de la jornada en ese tramo). El convenio no publica el valor-hora ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se da importe. Puede sustituirse por una hora de descanso por cada cuatro nocturnas.
HORAS DE PRESENCIA H — Art. 15: «Las horas de presencia se abonarán al mismo precio de la hora ordinaria». El convenio no publica el precio de la hora ordinaria, por lo que no se da importe.
BOLSA DE VACACIONES D 4,16 € Se paga por día de vacaciones devengado y disfrutado. El Anexo I la publica como 124,80 €/mes y 4,16 €/día en 2024. Busca «el equilibrio económico de la retribución en los días devengados y disfrutados de vacaciones» (art. 10).
PLUS DE TRANSPORTE E 4,40 € Para todo el personal del convenio, por día efectivamente trabajado. El convenio no lo califica como salarial ni como extrasalarial; se clasifica como extrasalarial por su naturaleza de compensación de desplazamiento.
CONDUCTORES CON OTRA OCUPACION E 10,17 € Plus por día trabajado para el personal de conducción del transporte interurbano regular de uso general que realice además otros servicios (cobranza de personas, carga y descarga de pequeña paquetería). Quedan excluidos quienes solo hagan transporte combinado (rutas integradas de la Dirección Provincial de Educación) y las líneas regulares catalogadas como servicios a la demanda por la Junta de Castilla y León.
QUEBRANTO DE MONEDA, CONDUCTORES E 2,55 € Por día trabajado, para los conductores/as que cobran el plus de conductores con otra ocupación.
QUEBRANTO DE MONEDA, TAQUILLEROS M 56,94 € Importe mensual para cobradores/as y taquilleros/as.
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.269,53 € Cantidad mensual, durante un máximo de tres meses, que garantiza la póliza que las empresas PUEDEN suscribir para el personal de conducción privado del permiso por resolución firme (o por pérdida total de puntos) por no más de tres meses y no por embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria. Puede variar a la baja según los puntos con que se ingresó en la empresa. La empresa puede optar, en su lugar, por recolocar a la persona en otro puesto con su retribución. Requiere dos años de antigüedad y cinco desde el último disfrute.
DIETA COMPLETA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 91,60 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
DIETA COMPLETA (NACIONAL REGULAR) E 35,75 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (regular de uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) E 164,87 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
COMIDA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 18,32 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
COMIDA (NACIONAL REGULAR) E 11,01 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (regular de uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
COMIDA (INTERNACIONAL) E 32,98 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
CENA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 18,32 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
CENA (NACIONAL REGULAR) E 11,01 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (regular de uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
CENA (INTERNACIONAL) E 32,98 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (NACIONAL DISCRECIONAL) E 54,96 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (NACIONAL REGULAR) E 13,73 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (regular de uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (INTERNACIONAL) E 98,91 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
GASTOS PERSONALES (INTERNACIONAL) E 23,44 € Art. 17 y Anexo I: en los servicios internacionales, si se viaja con bono, se devenga el importe fijado como gastos personales. ⚠ Se transcribe tal cual: el boletín imprime 23,44 € en sus dos cuadros (art. 17 y resumen del Anexo I), aunque 22,51 € × 1,04 serían 23,41 €. El importe de 2025 (24,26 €) sale de aplicar el 3,5 % a 23,44 €.
NIVEL I 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Servicio; Inspector/inspectora Principal; Ingenieros/ingenieras y Licenciados/licenciadas

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SALARIO DIA D 53,87 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2024 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 24,04 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 24,80 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 25,55 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 26,30 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 27,59 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 26,10 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 26,93 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 27,74 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 28,56 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 29,96 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.616,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (53,87 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.616,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (53,87 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.616,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (53,87 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 13,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL II 15 conceptos

Puestos: Ingeniero/ingeniera Técnico/técnica; Jefatura de Estación; Jefatura de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 49,85 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2024 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 22,25 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 23,01 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 23,76 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 24,51 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 25,80 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 24,16 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 24,98 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 25,79 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 26,61 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 28,01 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.495,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (49,85 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.495,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (49,85 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.495,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (49,85 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 12,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL III 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Taller; Jefatura de Negociado; Encargado/encargada General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 41,87 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2024 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 18,69 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 19,45 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 20,20 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 20,94 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 22,24 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 20,29 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 21,11 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 21,93 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 22,74 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 24,14 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.256,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (41,87 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (41,87 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.256,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (41,87 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 10,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL IV 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico; Jefatura de Equipo; Encargado/encargada de estación o garaje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 41,87 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2024 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 18,69 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 19,45 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 20,20 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 20,94 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 22,24 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 20,29 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 21,11 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 21,93 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 22,74 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 24,14 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.256,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (41,87 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (41,87 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.256,10 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (41,87 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 10,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL V 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet E y D; Oficial Administrativo/a de 1ª; Oficial de Taller de 1ª; Inspector/inspectora; Encargado/encargada de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 39,61 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2024 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 17,68 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 18,44 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 19,19 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 19,94 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 21,23 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 19,19 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 20,02 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 20,83 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 21,64 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 23,05 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.188,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (39,61 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.188,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (39,61 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.188,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (39,61 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 9,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet C; Oficial Administrativo/administrativa de 2ª; Oficial de Taller de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 36,41 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2024 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 16,25 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 17,01 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 17,76 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 18,51 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 19,80 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 17,64 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 18,47 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 19,28 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 20,09 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 21,50 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.092,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (36,41 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (36,41 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (36,41 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 9,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VII 16 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet B; Personal de taquillas; Encargado/encargada de consigna; Auxiliar Administrativo/administrativa; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 30,94 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2024 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 13,81 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 14,57 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 15,32 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 16,07 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 17,36 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 14,99 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 15,82 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 16,63 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 17,44 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 18,85 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 928,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (30,94 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 928,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (30,94 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 928,20 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (30,94 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 7,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL D 3,95 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado. El salario día de 2024 de este nivel (30,94 € × 455 días —365 más las tres gratificaciones de 30 días— = 14.077,70 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024), y por ley nadie cobra menos. Se mantiene la cifra del boletín y se añade aquí la diferencia por día hasta el mínimo legal, repartida entre los 455 días. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: el reparto no se inventa.
NIVEL VIII 16 conceptos

Puestos: Ayudante; Cobrador/cobradora; Monitor/monitora; Auxiliar de almacén; Portero/portera; Engrasador/engrasadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 30,50 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2024 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 13,61 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 14,37 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 15,12 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 15,87 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 17,16 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 14,78 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 15,60 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 16,42 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 17,23 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 18,63 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2024 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 915,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (30,50 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 915,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (30,50 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 915,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (30,50 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 7,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL D 4,39 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado. El salario día de 2024 de este nivel (30,50 € × 455 días —365 más las tres gratificaciones de 30 días— = 13.877,50 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024), y por ley nadie cobra menos. Se mantiene la cifra del boletín y se añade aquí la diferencia por día hasta el mínimo legal, repartida entre los 455 días. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: el reparto no se inventa.
Anexo I — tabla salarial 2023 (+5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
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PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Plus personal consolidado del art. 14: nació al extinguirse la antigüedad en el convenio de 1996 y tiene un valor INDIVIDUAL para cada persona que entonces cobraba antigüedad, hallado con la fórmula del convenio de transportes de viajeros de 1996-1997. El boletín no publica su cuantía, por lo que no se da importe. Lo sustituye el plus de vinculación cuando este sea superior. Es concepto salarial a todos los efectos.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS) M 49,58 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 743,70 €.
PLUS DE VINCULACION (6 AÑOS) M 98,52 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 1.477,80 €.
PLUS DE VINCULACION (9 AÑOS) M 147,49 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 2.212,35 €.
PLUS DE VINCULACION (12 AÑOS) M 231,95 € Plus de vinculación del art. 14, por tiempo de permanencia en la empresa, para todo el personal cualquiera que sea su categoría (salvo quien cobre un plus personal consolidado superior). Concepto salarial a todos los efectos. El baremo publica además el importe anual, que es el mensual por 15 pagas: 3.479,25 €.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 se paga al valor-hora más un 25 % de ese valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (jornada habitual nocturna todo el año o dos meses seguidos, o al menos cinco horas de la jornada en ese tramo). El convenio no publica el valor-hora ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se da importe. Puede sustituirse por una hora de descanso por cada cuatro nocturnas.
HORAS DE PRESENCIA H — Art. 15: «Las horas de presencia se abonarán al mismo precio de la hora ordinaria». El convenio no publica el precio de la hora ordinaria, por lo que no se da importe.
BOLSA DE VACACIONES D 4,00 € Se paga por día de vacaciones devengado y disfrutado. El Anexo I la publica como 120,00 €/mes y 4,00 €/día en 2023. Busca «el equilibrio económico de la retribución en los días devengados y disfrutados de vacaciones» (art. 10).
PLUS DE TRANSPORTE E 4,23 € Para todo el personal del convenio, por día efectivamente trabajado. El convenio no lo califica como salarial ni como extrasalarial; se clasifica como extrasalarial por su naturaleza de compensación de desplazamiento.
CONDUCTORES CON OTRA OCUPACION E 9,78 € Plus por día trabajado para el personal de conducción del transporte interurbano regular de uso general que realice además otros servicios (cobranza de personas, carga y descarga de pequeña paquetería). Quedan excluidos quienes solo hagan transporte combinado (rutas integradas de la Dirección Provincial de Educación) y las líneas regulares catalogadas como servicios a la demanda por la Junta de Castilla y León.
QUEBRANTO DE MONEDA, CONDUCTORES E 2,45 € Por día trabajado, para los conductores/as que cobran el plus de conductores con otra ocupación.
QUEBRANTO DE MONEDA, TAQUILLEROS M 54,75 € Importe mensual para cobradores/as y taquilleros/as.
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.220,70 € Cantidad mensual, durante un máximo de tres meses, que garantiza la póliza que las empresas PUEDEN suscribir para el personal de conducción privado del permiso por resolución firme (o por pérdida total de puntos) por no más de tres meses y no por embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria. Puede variar a la baja según los puntos con que se ingresó en la empresa. La empresa puede optar, en su lugar, por recolocar a la persona en otro puesto con su retribución. Requiere dos años de antigüedad y cinco desde el último disfrute.
DIETA COMPLETA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 88,08 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
DIETA COMPLETA (NACIONAL REGULAR) E 34,37 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (regular de uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) E 158,53 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
COMIDA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 17,62 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
COMIDA (NACIONAL REGULAR) E 10,59 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (regular de uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
COMIDA (INTERNACIONAL) E 31,71 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
CENA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 17,62 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
CENA (NACIONAL REGULAR) E 10,59 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (regular de uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
CENA (INTERNACIONAL) E 31,71 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (NACIONAL DISCRECIONAL) E 52,84 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL DISCRECIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (NACIONAL REGULAR) E 13,19 € Art. 17 y Anexo I, columna «NACIONAL REGULAR» (regular de uso general y especial). En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (INTERNACIONAL) E 95,11 € Art. 17 y Anexo I, columna «INTERNACIONAL». En transporte nacional o internacional solo se devenga si no se viaja con «bono». No se devenga si se dispone de hora y media para comer o cenar en el domicilio. Horario de comida de 12:00 a 16:00 y de cena de 19:30 a 22:30.
GASTOS PERSONALES (INTERNACIONAL) E 22,51 € Art. 17 y Anexo I: en los servicios internacionales, si se viaja con bono, se devenga el importe fijado como gastos personales.
NIVEL I 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Servicio; Inspector/inspectora Principal; Ingenieros/ingenieras y Licenciados/licenciadas

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SALARIO DIA D 51,80 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2023 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 23,12 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 23,85 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 24,57 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 25,29 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 26,53 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 25,10 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 25,89 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 26,68 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 27,46 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 28,81 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.554,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (51,80 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.554,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (51,80 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.554,00 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (51,80 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 12,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL II 15 conceptos

Puestos: Ingeniero/ingeniera Técnico/técnica; Jefatura de Estación; Jefatura de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 47,93 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2023 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 21,39 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 22,12 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 22,84 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 23,56 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 24,81 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 23,23 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 24,02 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 24,80 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 25,58 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 26,93 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.437,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (47,93 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.437,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (47,93 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.437,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (47,93 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 11,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL III 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Taller; Jefatura de Negociado; Encargado/encargada General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 40,26 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2023 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 17,97 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 18,70 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 19,42 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 20,14 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 21,38 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 19,51 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 20,30 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 21,08 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 21,87 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 23,21 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,80 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (40,26 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,80 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (40,26 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,80 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (40,26 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 10,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL IV 15 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico; Jefatura de Equipo; Encargado/encargada de estación o garaje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 40,26 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2023 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 17,97 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 18,70 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 19,42 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 20,14 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 21,38 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 19,51 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 20,30 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 21,08 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 21,87 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 23,21 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,80 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (40,26 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,80 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (40,26 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,80 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (40,26 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 10,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL V 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet E y D; Oficial Administrativo/a de 1ª; Oficial de Taller de 1ª; Inspector/inspectora; Encargado/encargada de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 38,09 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2023 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 17,00 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 17,73 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 18,45 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 19,17 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 20,41 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 18,46 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 19,25 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 20,03 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 20,81 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 22,16 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.142,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (38,09 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.142,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (38,09 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.142,70 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (38,09 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 9,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet C; Oficial Administrativo/administrativa de 2ª; Oficial de Taller de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 35,01 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2023 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 15,63 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 16,36 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 17,08 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 17,80 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 19,04 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 16,97 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 17,76 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 18,54 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 19,32 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 20,67 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.050,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (35,01 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.050,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (35,01 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.050,30 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (35,01 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 8,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
NIVEL VII 16 conceptos

Puestos: Conductor/conductora con Carnet B; Personal de taquillas; Encargado/encargada de consigna; Auxiliar Administrativo/administrativa; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 29,75 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2023 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 13,28 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 14,01 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 14,73 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 15,45 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 16,69 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 14,42 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 15,21 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 15,99 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 16,77 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 18,12 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 892,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (29,75 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 892,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (29,75 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 892,50 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (29,75 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 7,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL D 3,48 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado. El salario día de 2023 de este nivel (29,75 € × 455 días —365 más las tres gratificaciones de 30 días— = 13.536,25 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023), y por ley nadie cobra menos. Se mantiene la cifra del boletín y se añade aquí la diferencia por día hasta el mínimo legal, repartida entre los 455 días. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: el reparto no se inventa.
NIVEL VIII 16 conceptos

Puestos: Ayudante; Cobrador/cobradora; Monitor/monitora; Auxiliar de almacén; Portero/portera; Engrasador/engrasadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIA D 29,33 € % Columna «SALARIO DIA» de la tabla salarial de 2023 del Anexo I. El art. 13 incrementa «el salario base, el plus personal consolidado y plus de vinculación de la plantilla y el resto de conceptos recogidos en el Convenio» un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (SIN VINCU.) H 13,09 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (3 AÑOS) H 13,82 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (6 AÑOS) H 14,54 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (9 AÑOS) H 15,26 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS LABORABLES (12 AÑOS) H 16,50 € % Valor de la hora extraordinaria en día laborable (+75 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (SIN VINCU.) H 14,21 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «SIN VINCU.», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (3 AÑOS) H 15,00 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «3 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (6 AÑOS) H 15,79 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «6 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (9 AÑOS) H 16,57 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «9 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DIAS FESTIVOS (12 AÑOS) H 17,92 € % Valor de la hora extraordinaria en día festivo o de descanso (+90 %) para el tramo de vinculación «12 AÑOS», según la tabla de 2023 del Anexo I. Las horas no compensadas con descanso en las cuatro semanas siguientes al mes de su realización se abonan por este baremo en la nómina del mes siguiente.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 879,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de marzo. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (29,33 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 879,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de julio. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (29,33 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 879,90 € SAL_BASE*30 % Se abona antes del día 20 de diciembre. Art. 16: «30 días de salario más Plus personal consolidado o Plus de vinculación según corresponda». El importe es la parte determinable: 30 × salario día (29,33 €). A él se suma una mensualidad del plus de vinculación o del plus personal consolidado que corresponda a cada persona.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD D 7,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: «El plus será de un 25 por 100 del salario más Plus Personal Consolidado o Plus de vinculación», por la realización de trabajos que merezcan esa calificación. El importe es el 25 % del salario día; a él se suma el 25 % del plus personal consolidado o del plus de vinculación que cobre cada persona.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL D 3,90 € estimado % IMPORTE ESTIMADO, no publicado. El salario día de 2023 de este nivel (29,33 € × 455 días —365 más las tres gratificaciones de 30 días— = 13.345,15 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120,00 € anuales, RD 99/2023), y por ley nadie cobra menos. Se mantiene la cifra del boletín y se añade aquí la diferencia por día hasta el mínimo legal, repartida entre los 455 días. El convenio NO publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos: el reparto no se inventa.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (interurbano regular y discrecional) (Segovia)?

En 2025, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y, si no se denuncia, se prorroga de año en año.

  • Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2023 y finaliza el 31 de diciembre de 2025 (art. 3). El mismo artículo habla de «dos años» de duración, pero las fechas que fija y las tablas publicadas cubren 2023, 2024 y 2025.
  • Debe denunciarse en el mes de octubre previo al fin de su vigencia; tras la denuncia, las partes se sientan a negociar en quince días y procuran no pasar de seis meses de negociación (art. 4).
  • Si no se denuncia, se considera prorrogado tácitamente en sus propios términos de año en año (art. 4).
  • Si se denuncia, permanece en vigor en su totalidad hasta que finalice el periodo de negociación del art. 4, salvo pacto en contrario (disposición final segunda).
  • El convenio no fija ninguna subida para 2026: las últimas tablas publicadas son las de 2025.
  • Las condiciones del convenio son mínimas y se respetan las más beneficiosas implantadas (art. 5); forma un todo orgánico e indivisible (art. 6).
  • Para lo no previsto se estará a la legislación vigente (disposición final cuarta).

Jornada, descansos y calendario

La jornada es de 40 horas semanales con un máximo de 1.784 horas anuales.

  • 40 horas semanales y un máximo de 1.784 horas anuales para todo el personal (art. 8).
  • Descanso mínimo semanal de dos días; cada persona pone a disposición de la empresa 2 días de descanso al año, de modo que esa semana la jornada se reparte en seis días, sin superar las 1.784 horas (art. 8).
  • Doce horas de descanso como mínimo entre jornadas, que pueden reducirse a nueve un máximo de tres días por semana con la compensación legal (art. 8).
  • Calendario laboral semanal con la jornada ordinaria (hora de entrada y salida), los días de descanso y las vacaciones de la semana, entregado antes del descanso semanal; en empresas de menos de 5 personas, con 24 horas de antelación y sin horas de entrada y salida (art. 9).
  • Nadie conduce más de cuatro horas y media seguidas sin una pausa de 45 minutos (fraccionable en 15 + 30 minutos), que computa como trabajo efectivo (art. 9).
  • Tiempo de presencia: el del art. 8.1 del Real Decreto 1561/1995; las horas de presencia se pagan al precio de la hora ordinaria (arts. 9 y 15).

Horas extraordinarias y nocturnidad

Las horas extraordinarias llevan un recargo del 75 % en día laborable y del 90 % en festivo o día de descanso.

  • Solo por razones coyunturales (exceso de absentismo, siniestros, urgencias, periodos punta o imprevistos) (art. 15).
  • Recargo del 75 % en días laborables y del 90 % en festivos, incluidos los días de descanso si la empresa pide trabajarlos y la persona acepta (art. 15).
  • Son extraordinarias las que exceden de la jornada ordinaria del cuadro horario de cada persona; se acumulan por meses y pueden compensarse con descanso, con los mismos recargos, en las cuatro semanas siguientes, acumulado a vacaciones o al descanso semanal (art. 15).
  • Las no compensadas se pagan según el baremo del Anexo I (por nivel y tramo de vinculación) en la nómina del mes siguiente (art. 15).
  • Nocturnidad: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 se paga al valor-hora más un 25 %, salvo trabajo nocturno por su propia naturaleza; puede sustituirse por una hora de descanso por cada cuatro nocturnas, acumulables hasta dos meses (art. 19).

Vacaciones y bolsa de vacaciones

30 días naturales de vacaciones al año, con una «bolsa de vacaciones» por cada día devengado y disfrutado.

  • 30 días naturales para quien haya cumplido un año en la empresa, o la parte proporcional (art. 10).
  • Pueden fraccionarse en dos periodos de quince días, uno de ellos entre el 15 de junio y el 30 de septiembre; si se disfrutan seguidas, se procura que cada dos años caigan en ese periodo (art. 10).
  • Los festivos del calendario distintos del domingo que coincidan con las vacaciones se disfrutan aparte (art. 10).
  • Antes de noviembre se pacta con la representación sindical el calendario de vacaciones del año siguiente, expuesto al menos dos meses antes del primer disfrute y siempre antes del 15 de enero (art. 10).
  • Bolsa de vacaciones: 4,00 €/día en 2023, 4,16 €/día en 2024 y 4,31 €/día en 2025 (120,00, 124,80 y 129,17 € al mes), por día de vacaciones devengado y disfrutado (art. 10 y Anexo I).
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48.4 del Estatuto, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 10).

Permisos retribuidos

El convenio amplía algunos permisos legales y añade días de libre disposición.

  • Matrimonio: quince días naturales (art. 11 a).
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo, de parientes hasta segundo grado: dos días, cuatro si hay desplazamiento; los de hospitalización pueden tomarse mientras dure (art. 11 b).
  • Un día por matrimonio de familiares de primer y segundo grado y por comunión o bautizo de hijos/as; un día por traslado de domicilio (art. 11 c y d).
  • Dos días al año de libre disposición sin justificar, con tratamiento de vacaciones; desde el 1 de enero de 2025, un tercer día. Se piden por escrito con tres días de antelación y sin coincidir más del 10 % de la plantilla (art. 11 l).
  • Los permisos de los apartados b), c) y d) empiezan el primer día laborable tras el hecho causante y pueden prorrogarse hasta cinco días por desplazamiento (art. 11).
  • Permiso sin retribución de 6 a 24 meses para quien lleve más de un año, sin trabajar para otra empresa del sector; su tiempo no computa para el plus de vinculación (art. 12).

Plus de vinculación y plus personal consolidado

No hay antigüedad clásica: la permanencia se paga con un plus de vinculación por tramos de 3, 6, 9 y 12 años.

  • La antigüedad se extinguió en el convenio de 1996 y se creó un plus personal consolidado individual para quien la cobraba entonces (art. 14).
  • Plus de vinculación para todo el personal según su permanencia en la empresa, salvo quien cobre un plus personal consolidado superior; si el consolidado es inferior, se sustituye por el de vinculación (art. 14).
  • 2023: 49,58 € (3 años), 98,52 € (6), 147,49 € (9) y 231,95 € (12) al mes.
  • 2024: 51,56 €, 102,46 €, 153,39 € y 241,23 € al mes.
  • 2025: 53,36 €, 106,04 €, 158,76 € y 249,67 € al mes.
  • El cómputo de nuevos tramos estuvo congelado del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2018 y se reanudó el 1 de julio de 2018 (art. 14).
  • Los dos pluses son salariales a todos los efectos y se suman a las gratificaciones extraordinarias (arts. 14 y 16).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay internamiento hospitalario.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario de convenio.
  • Enfermedad común CON internamiento hospitalario: hasta el 100 % del salario de convenio, solo mientras dure el internamiento.
  • Enfermedad común SIN internamiento: desde el primer día la empresa abona el mismo porcentaje que la ley fija a partir del cuarto día (días 1 a 3).
  • Enfermedad común SIN internamiento: a partir del día 32 de la baja, complemento hasta el 100 % del salario de convenio.
  • La incapacidad temporal no cuenta como trabajo efectivo para no devengar doblemente las pagas extraordinarias.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, abonadas antes del día 20 de marzo, julio y diciembre.

  • Cada una equivale a 30 días de salario más el plus personal consolidado o el plus de vinculación que corresponda (art. 16).
  • Con las tres pagas, el salario anual son 455 días de salario (365 + 3 × 30), y el plus de vinculación anual son 15 mensualidades, como publica el baremo del art. 14.

Subidas salariales pactadas

El art. 13 sube todos los conceptos del convenio un 5 % en 2023, un 4 % en 2024 y un 3,5 % en 2025.

  • 2023: +5 % sobre el salario base, el plus personal consolidado, el plus de vinculación y el resto de conceptos.
  • 2024: +4 %.
  • 2025: +3,5 %.
  • Los importes resultantes están en el articulado y en el Anexo I; las tablas de los tres años se publicaron con el convenio.
  • Los atrasos derivados de la entrada en vigor se pagan en el plazo de tres meses desde la firma del convenio (disposición final tercera).

Dietas y pluses del personal de conducción

El convenio fija dietas distintas para el servicio discrecional, el regular y el internacional, y varios pluses por día trabajado.

  • Dieta completa 2025: 94,81 € (nacional discrecional), 37,00 € (nacional regular) y 170,64 € (internacional); comida y cena 18,96 €, 11,40 € y 34,13 €; alojamiento y desayuno 56,89 €, 14,20 € y 102,38 € (art. 17).
  • Gastos personales en servicios internacionales con bono: 22,51 € (2023), 23,44 € (2024) y 24,26 € (2025).
  • Las dietas solo se devengan si no se viaja con «bono» y no se cobra dieta si hay hora y media para comer o cenar en el domicilio (art. 17).
  • Plus de transporte por día efectivamente trabajado: 4,23 € (2023), 4,40 € (2024) y 4,55 € (2025) (art. 18).
  • Conductores con otra ocupación (cobranza, pequeña paquetería) en el regular de uso general: 9,78 €, 10,17 € y 10,53 € por día; quebranto de moneda de 2,45 €, 2,55 € y 2,64 € por día (art. 20).
  • Quebranto de moneda de cobradores/as y taquilleros/as: 54,75 €, 56,94 € y 58,93 € al mes (art. 20).
  • Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad: 25 % del salario más el plus personal consolidado o de vinculación (art. 21).

Seguros, carné de conducir y otras garantías

La empresa asegura la muerte y la invalidez por contingencias profesionales y protege al personal de conducción ante la retirada del carné.

  • Póliza obligatoria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. 2025: fallecimiento 20.476,36 €, gran invalidez 24.799,13 €, incapacidad permanente absoluta 22.751,50 € y total 21.613,92 € (art. 31).
  • La indemnización se ajusta al baremo de las pólizas tipo de accidentes con ese capital máximo; se excluyen los casos debidos a embriaguez o toxicomanía, y lo cobrado se descuenta de una posible indemnización judicial (art. 31).
  • Retirada del carné de hasta tres meses (no por embriaguez, toxicomanía ni imprudencia temeraria): suspensión con reserva de puesto; la empresa puede asegurar 1.220,70 € (2023), 1.269,53 € (2024) o 1.313,96 € (2025) al mes durante tres meses, o recolocar a la persona (art. 32).
  • Las multas por infracciones de la normativa de transportes las paga la empresa, salvo acción personal; las del Código de la Circulación imputables a la persona, ella (art. 32).
  • La empresa paga las tasas y el reconocimiento médico de la renovación del carné; tiene carácter de anticipo si la persona se va sin causa o es despedida procedentemente (art. 23).
  • Revisión médica anual a través de la Seguridad Social o entidad que corresponda (art. 27); personal con capacidad disminuida recolocado respetando su salario, hasta el 5 % de la categoría (art. 29).
  • Uniforme y dos camisas al año, fundas y blusones según el puesto y jersey de invierno para conductores/as (art. 33); vivienda y diferencia de alquiler en traslados (art. 34); parejas de hecho equiparadas (art. 36).

Contratación y periodo de prueba

La contratación en el sector se hace como regla general con contratos indefinidos.

  • Periodo de prueba en contratos indefinidos: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto, salvo en empresas de menos de 25 personas, donde es de 3 meses (art. 25).
  • Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles: hasta doce meses, incluidas las necesidades por vacaciones y las nuevas líneas en prueba; si la línea pasa a ser definitiva, el contrato se convierte en indefinido (art. 25).
  • Contrato por circunstancias previsibles: máximo noventa días al año, no continuados, con previsión anual a la representación legal (art. 25).
  • Contrato de sustitución y fijo-discontinuo en los términos del art. 15 y 16 del Estatuto (art. 25).
  • Si una empresa cesa y la absorbe otra, se subroga automáticamente a la plantilla (art. 25).

Subrogación en el cambio de concesionaria

La subrogación se rige por el Acuerdo Marco regional de Castilla y León, incorporado como Anexo II del convenio.

  • Se aplica al finalizar un servicio de transporte regular (general, urbano, interurbano, metropolitano, a la demanda, de prestación conjunta, de uso especial o escolar) prestado en concesión o gestión indirecta, cuando entra un nuevo prestador (Anexo II, arts. 14 y 16).
  • La empresa entrante se subroga en el personal adscrito al servicio con al menos cuatro meses de antigüedad en él a la fecha de publicación de los pliegos (Anexo II, art. 16 A).
  • Conductor/a adscrito/a: quien trabaja habitualmente en el servicio, aunque haga otros que no superen el 70 % de la jornada anual (Anexo II, art. 14).
  • Sin el mínimo de cuatro meses entran los interinos y relevistas, los fijos discontinuos y, con requisitos, quienes se incorporaron entre los pliegos y el inicio del nuevo servicio (Anexo II, art. 16 B a D).
  • La saliente entrega en cinco días desde la adjudicación la relación de personal, contratos, seis últimas nóminas (o al menos cuatro), pactos, IDC, TC1 y TC2 de cuatro meses y certificado de la Tesorería (Anexo II, art. 17).
  • La saliente liquida los haberes pendientes; la entrante da de alta a la plantilla desde el inicio efectivo del servicio (Anexo II, arts. 17 a 19).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.023,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el centro de trabajo · Beneficiario: Las personas que designe el trabajador o trabajadora o, en su defecto, sus herederos legales · Fallecimiento, capital del año 2023.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 23.038,95 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el centro de trabajo · Gran invalidez, capital del año 2023.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.136,66 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el centro de trabajo · Incapacidad permanente absoluta, capital del año 2023.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.079,82 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el centro de trabajo · Incapacidad permanente total para la profesión habitual, capital del año 2023.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 19.783,92 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el centro de trabajo · Beneficiario: Las personas que designe el trabajador o trabajadora o, en su defecto, sus herederos legales · Fallecimiento, capital del año 2024.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 23.960,51 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el centro de trabajo · Gran invalidez, capital del año 2024.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.982,13 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el centro de trabajo · Incapacidad permanente absoluta, capital del año 2024.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.883,01 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el centro de trabajo · Incapacidad permanente total para la profesión habitual, capital del año 2024.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.476,36 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el centro de trabajo · Beneficiario: Las personas que designe el trabajador o trabajadora o, en su defecto, sus herederos legales · Fallecimiento, capital del año 2025.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.799,13 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el centro de trabajo · Gran invalidez, capital del año 2025.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 22.751,50 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el centro de trabajo · Incapacidad permanente absoluta, capital del año 2025.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.613,92 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Excluye: Situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el centro de trabajo · Incapacidad permanente total para la profesión habitual, capital del año 2025.

La indemnización se fija según el baremo de las pólizas tipo de seguro individual de accidentes, con el capital como límite máximo, y lo cobrado se descuenta de la posible indemnización judicial que se reclame a la empresa. Las partes estudiarán negociar una prima conjunta al finalizar la vigencia. El art. 32 permite además (no obliga) una póliza por retirada del permiso de conducir, publicada como concepto.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 35 y Anexo II): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Acuerdo marco regional de subrogación del transporte de viajeros/as por carretera, con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor (BOCyL nº 246 de 23 de diciembre de 2021), que se incorpora como Anexo II al presente convenio.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Conductores/as adscritos al servicio: quienes trabajan en él de forma habitual, aunque presten otros servicios que no superen el 70 % de la jornada máxima ordinaria anual
  • Resto del personal (taquillas, talleres, administración, gestión, explotación, logística) que desarrolle su actividad, aunque sea en parte, en el servicio afectado
  • Sin el mínimo de cuatro meses: contratos de relevo por jubilación parcial e interinidades por bajas, permisos, excedencias o vacantes
  • Sin el mínimo de cuatro meses: fijos discontinuos cuya inactividad impida reunirlos
  • Sin el mínimo de cuatro meses, con requisitos acumulados: quienes se incorporaron entre la publicación de los pliegos y el inicio del nuevo servicio

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Relación de personal objeto de subrogación con copia de sus contratos
  • Seis últimas nóminas (o al menos cuatro)
  • Copia de las condiciones o pactos existentes con cada persona
  • IDC y TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de no tener deudas
  • Salario bruto anual, coste de empresa anual, categoría, puesto, grupo profesional, tipo de contrato, antigüedad y fecha del CAP de cada persona
  • Copia de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras con acuse de recibo

Qué conserva el personal subrogado:

  • Subrogación en los contratos de trabajo en los términos del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, reciba o no la entrante los medios materiales de la saliente
  • Los contratos temporales conservan su naturaleza y se extinguen en la fecha pactada

El convenio no regula la subrogación por sí mismo: remite al Acuerdo Marco regional de Castilla y León, pero lo reproduce íntegro como Anexo II en el mismo boletín; el detalle de este bloque se ha leído de ese anexo. La saliente responde de las cantidades impagadas hasta su cese y la entrante no asume condiciones que no se le comunicaron.

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