| SALARIO BASE | D | 41,90 € | Columna «S.BASE MENSUAL/día» del anexo I del año 2025 (BOP de Granada nº 139, de 24/07/2025 (CVE BOP-GRA-2025-139002)). Importe diario. Es la base sobre la que se calculan el complemento de antigüedad del art. 8, el plus de nocturnidad del art. 16 y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 10. |
| H EXT 0 % | H | 10,44 € | Columna «H EXT 0 %» del anexo I del año 2025 (BOP de Granada nº 139, de 24/07/2025 (CVE BOP-GRA-2025-139002)). El anexo publica ocho valores de hora por categoría, del 0 % al 60 %; el art. 14 remite a ellos tanto para las horas extraordinarias como para las HORAS DE PRESENCIA. ⚠️ Las columnas con recargo NO son el valor del 0 % multiplicado por su porcentaje: el boletín las arrastra de ejercicios anteriores aplicándoles la subida pactada, así que llevan redondeos acumulados y se transcriben tal cual. |
| H EXT 5 % | H | 10,96 € | Columna «H EXT 5 %» del anexo I del año 2025 (BOP de Granada nº 139, de 24/07/2025 (CVE BOP-GRA-2025-139002)). El anexo publica ocho valores de hora por categoría, del 0 % al 60 %; el art. 14 remite a ellos tanto para las horas extraordinarias como para las HORAS DE PRESENCIA. ⚠️ Las columnas con recargo NO son el valor del 0 % multiplicado por su porcentaje: el boletín las arrastra de ejercicios anteriores aplicándoles la subida pactada, así que llevan redondeos acumulados y se transcriben tal cual. |
| H EXT 10 % | H | 11,48 € | Columna «H EXT 10 %» del anexo I del año 2025 (BOP de Granada nº 139, de 24/07/2025 (CVE BOP-GRA-2025-139002)). El anexo publica ocho valores de hora por categoría, del 0 % al 60 %; el art. 14 remite a ellos tanto para las horas extraordinarias como para las HORAS DE PRESENCIA. ⚠️ Las columnas con recargo NO son el valor del 0 % multiplicado por su porcentaje: el boletín las arrastra de ejercicios anteriores aplicándoles la subida pactada, así que llevan redondeos acumulados y se transcriben tal cual. |
| H EXT 20 % | H | 12,52 € | Columna «H EXT 20 %» del anexo I del año 2025 (BOP de Granada nº 139, de 24/07/2025 (CVE BOP-GRA-2025-139002)). El anexo publica ocho valores de hora por categoría, del 0 % al 60 %; el art. 14 remite a ellos tanto para las horas extraordinarias como para las HORAS DE PRESENCIA. ⚠️ Las columnas con recargo NO son el valor del 0 % multiplicado por su porcentaje: el boletín las arrastra de ejercicios anteriores aplicándoles la subida pactada, así que llevan redondeos acumulados y se transcriben tal cual. |
| H EXT 30 % | H | 13,58 € | Columna «H EXT 30 %» del anexo I del año 2025 (BOP de Granada nº 139, de 24/07/2025 (CVE BOP-GRA-2025-139002)). El anexo publica ocho valores de hora por categoría, del 0 % al 60 %; el art. 14 remite a ellos tanto para las horas extraordinarias como para las HORAS DE PRESENCIA. ⚠️ Las columnas con recargo NO son el valor del 0 % multiplicado por su porcentaje: el boletín las arrastra de ejercicios anteriores aplicándoles la subida pactada, así que llevan redondeos acumulados y se transcriben tal cual. |
| H EXT 40 % | H | 14,62 € | Columna «H EXT 40 %» del anexo I del año 2025 (BOP de Granada nº 139, de 24/07/2025 (CVE BOP-GRA-2025-139002)). El anexo publica ocho valores de hora por categoría, del 0 % al 60 %; el art. 14 remite a ellos tanto para las horas extraordinarias como para las HORAS DE PRESENCIA. ⚠️ Las columnas con recargo NO son el valor del 0 % multiplicado por su porcentaje: el boletín las arrastra de ejercicios anteriores aplicándoles la subida pactada, así que llevan redondeos acumulados y se transcriben tal cual. |
| H EXT 50 % | H | 15,67 € | Columna «H EXT 50 %» del anexo I del año 2025 (BOP de Granada nº 139, de 24/07/2025 (CVE BOP-GRA-2025-139002)). El anexo publica ocho valores de hora por categoría, del 0 % al 60 %; el art. 14 remite a ellos tanto para las horas extraordinarias como para las HORAS DE PRESENCIA. ⚠️ Las columnas con recargo NO son el valor del 0 % multiplicado por su porcentaje: el boletín las arrastra de ejercicios anteriores aplicándoles la subida pactada, así que llevan redondeos acumulados y se transcriben tal cual. |
| H EXT 60 % | H | 16,71 € | Columna «H EXT 60 %» del anexo I del año 2025 (BOP de Granada nº 139, de 24/07/2025 (CVE BOP-GRA-2025-139002)). El anexo publica ocho valores de hora por categoría, del 0 % al 60 %; el art. 14 remite a ellos tanto para las horas extraordinarias como para las HORAS DE PRESENCIA. ⚠️ Las columnas con recargo NO son el valor del 0 % multiplicado por su porcentaje: el boletín las arrastra de ejercicios anteriores aplicándoles la subida pactada, así que llevan redondeos acumulados y se transcriben tal cual. |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA | H | — | H_EXT × 1,75 75% Art. 14, párrafo 2º: las horas extraordinarias realizadas en día festivo se remuneran con un incremento del 75 % sobre el valor que corresponda del anexo I. El boletín no publica la columna ya calculada. |
| ANTIGÜEDAD | D | — | SAL_BASE × % de la escala del art. 8 Art. 8: complemento calculado sobre el salario base del convenio, en siete tramos acumulados — 5 % a los 2 años, 10 % a los 4, 20 % a los 9, 30 % a los 14, 40 % a los 19, 50 % a los 24 y 60 % a los 29. El boletín no lo tabula en euros. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | — | SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 10: importe de salario base más antigüedad. ⚠️ Esta categoría cobra el salario base POR DÍA y el convenio no dice a cuántos días equivale la gratificación, así que su importe no se publica ni se deduce: se deja la fórmula. Se abona antes del 20 de marzo, con devengo anual. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | — | SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 10: importe de salario base más antigüedad. ⚠️ Esta categoría cobra el salario base POR DÍA y el convenio no dice a cuántos días equivale la gratificación, así que su importe no se publica ni se deduce: se deja la fórmula. Se abona antes del 20 de julio, con devengo semestral. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | — | SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 10: importe de salario base más antigüedad. ⚠️ Esta categoría cobra el salario base POR DÍA y el convenio no dice a cuántos días equivale la gratificación, así que su importe no se publica ni se deduce: se deja la fórmula. Se abona antes del 20 de diciembre, con devengo semestral. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | D | — | (SAL_BASE+ANTIGUEDAD) × 20 % 20% Art. 16: el trabajo nocturno se retribuye, cuando proceda con arreglo a la legislación vigente, con el 20 % del salario base más la antigüedad. El convenio no publica su importe en euros. Es uno de los conceptos variables que entran en el cálculo del complemento de vacaciones del art. 19. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | D | 1,37 € | Art. 12: 1,37 € por día trabajado en 2025 para las categorías de agentes únicos, conductores/as y factores/as. |
| PLUS DE PERCEPTOR | D | 9,46 € | Art. 9: 9,46 € por cada día en que un conductor o conductora simultanee la conducción con la venta y el cobro de billetes, en 2025. Se devenga desde la firma del convenio. Los agentes únicos NO lo perciben, porque su salario base ya se fijó contando con las dos funciones. Es uno de los conceptos variables que entran en el complemento de vacaciones del art. 19. |
| PLUS DISCRECIONAL | D | 22,00 € | Art. 16 bis: 22,00 € por día en 2025 para el personal de conducción que preste servicios DISCRECIONALES con un tiempo de trabajo (efectivo y de presencia) de entre 8 y 12 horas. Por debajo de 8 horas no se devenga. Quedan expresamente excluidos los servicios de transporte regular de uso general y de uso especial; si en un mismo día se hacen los dos, solo cuenta el tiempo dedicado al discrecional. |
| VALOR HORA EXCESO DISCRECIONAL | H | 7,00 € | Art. 16 bis: 7,00 € por hora en 2025 —o la parte proporcional de cada fracción— por cada hora que, de forma excepcional o sobrevenida, exceda de las 12 y hasta un máximo de 15 en un día. Se suma al plus discrecional. |
| VALOR MAXIMO HORA DISCRECIONAL | D | 21,00 € | Art. 16 bis: tope diario de 21,00 € en 2025 para el exceso sobre las 12 horas, o su parte proporcional según el tiempo de actividad efectivamente desarrollado. |
| SERVICIO BUHO | D | 13,73 € | Art. 16 quater: por cada día de prestación efectiva del servicio búho se percibe, en concepto de dieta, el importe de una dieta de COMIDA de servicio regular, que en 2025 es de 13,73 €. Se devenga desde la publicación del convenio 2025-2027 en el BOP de Granada. |